Reglamento
vigente |
Borrador
del Proyecto de reforma. |
Artículo
42. Trabajo de titulares de una autorización de estancia. 1.
Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia
por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios
de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en
instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador como sujeto
legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos
previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a). Asimismo,
podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y
cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el
apartado 2.b) y 3.d). Dichas
actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las
que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia. Los
ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su
sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de
prórroga de estancia. En
su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no
laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de
estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan
en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades
y el centro docente o científico de que se trate. 2.
Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la
modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a
jornada completa, o en caso de actividades por cuenta propia a jornada
completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los
periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no
laborales o el servicio de voluntariado. 3.
La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que
la actividad lucrativa coincida con periodos en que se realicen los estudios,
la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado. No
tendrá tampoco limitaciones geográficas la autorización cuando, pese a su
coincidencia con el periodo de realización de la actividad principal, se
acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su
compatibilidad con la consecución de aquélla por no requerir desplazamientos continuos. La
limitación del ámbito geográfico de la autorización para trabajar, de ser
establecida, coincidirá con carácter general con el ámbito territorial de
estancia de su titular. Podrá
excepcionarse la coincidencia de ámbito geográfico de las autorizaciones
siempre que la localización del centro de trabajo o del centro en que se
desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos
continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la
finalidad principal para la que se concedió la autorización de estancia. Cuando
la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una
sola Comunidad Autónoma y a ésta se le haya traspasado la competencia
ejecutiva de tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de
trabajo por cuenta propia y ajena corresponderá a los órganos competentes de
la Comunidad Autónoma la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y,
eventualmente, de los recursos administrativos. 4.
La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración
del contrato de trabajo o, en su caso, con la proyectada para la actividad
por cuenta propia. Dicha vigencia no podrá ser en ningún caso superior a la
de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de
la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para
trabajar. Las
autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias
que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la
prórroga de la autorización de estancia. Artículo
61. Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación
familiar. 11.
La autorización de residencia por reagrupación familiar renovada se extenderá
hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en
el momento de la renovación. Artículo
65. Determinación de la situación nacional de empleo. 1.
A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio
Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo
con la información suministrada por los Servicios públicos de empleo
autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración, un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada
provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la
correspondiente Administración autonómica, así como para Ceuta y Melilla. En
las provincias insulares, el Catálogo podrá establecerse para cada isla o
agrupación de ellas. El
procedimiento de elaboración del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
será establecido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, previo informe
de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. Este
Catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las
ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo.
También tendrá en consideración las estadísticas elaboradas por las
administraciones públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas
como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo. Se
considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de
Ocupaciones que esté en vigor. La
concreción del detalle con que una ocupación se debe incluir en el Catálogo
de ocupaciones de difícil cobertura se realizará teniendo en cuenta el grado
de especialización requerido para el desempeño de la actividad. Podrán
no ser incluidas en Catálogo aquellas ocupaciones que por su naturaleza
podrían ser cubiertas por personas inscritas como demandantes de empleo tras
su participación en actuaciones formativas programadas por los Servicios
públicos de empleo. La
calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la
posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero. 2.
Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la
contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura
cuando el empleador acredite la dificultad de cubrir los puestos de trabajo
vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. Para
ello, deberá presentar una oferta de empleo en los Servicios Públicos de
Empleo, que estará formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos
del puesto de trabajo, sin contener requisitos que no tengan relación directa
con su desempeño. El
Servicio Público de Empleo en el que se haya presentado la oferta de empleo,
en el marco de sus competencias en materia de intermediación laboral, la
gestionará promoviendo el contacto entre el empleador y los demandantes de
empleo que se adecuen a los requerimientos de la misma. Asimismo, durante
un periodo de tiempo de al menos quince días, dará publicidad a la oferta
de empleo en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de
ofertas de que disponga el Servicio Público de Empleo, a fin de que los
trabajadores que residen en cualquier parte del territorio español puedan
concurrir a su cobertura. Transcurridos
veinticinco días
desde la presentación de la oferta por el empleador, éste deberá comunicar al
Servicio Público de Empleo el resultado de la selección de candidatos que se
ha presentado para cubrir los puestos de trabajo vacantes. El Servicio Público de Empleo emitirá, si procede, la certificación de insuficiencia de demandantes en un plazo máximo de cinco días contados a partir de la comunicación por parte del empleador del resultado de la selección. El
certificado emitido por el Servicio Público de Empleo competente deberá
contener información que identifique al empleador y la oferta y sobre el
número de puestos de trabajo ofertados y de trabajadores puestos a
disposición del empleador. Incluirá igualmente la cifra de personas
inscritas en la provincia como demandantes de empleo para la ocupación de que
se trate. Incluirá también una valoración sobre si se trata de una ocupación
que podría ser cubierta por personas inscritas como demandantes de empleo
tras su participación en actuaciones formativas programadas por los Servicios
públicos de empleo. La
Comisión Laboral Tripartita de Inmigración informará la normativa de
desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento sobre el contenido mínimo de
los Certificados de los Servicios Públicos de Empleo. En
la valoración del certificado, la Oficina de Extranjería competente para la
tramitación de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena tendrá en consideración, especialmente, la relación
entre el número de trabajadores puestos a disposición del empleador y el de
puestos de trabajo ofertados por éste, así como la valoración de si el
puesto podría ser cubierto tras una actividad formativa programada por el
Servicio Público de Empleo. Artículo
71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena. 2.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su
expiración en los siguientes supuestos: a)
Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la
concesión de la autorización cuya renovación se pretende. b)
Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la
que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el
trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 1.º
Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las
características de su autorización para trabajar, y figure en situación de
alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación. 2.º
Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el
artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la
renovación. c)
Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos
tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente: 1.º
Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se
pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad. 2.º
Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio
Público de Empleo competente como demandante de empleo. 3.º
Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo
en vigor. d)
Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en
el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. e)
De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la
relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de
violencia de género. f)
Igualmente, en desarrollo del artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de
11 de enero, cuando: 1.º
El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve
meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de
veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido
por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo. 2.º
El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al
trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea
cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de
análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de
reagrupación familiar. Artículo
72. Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena. 1.
La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará
por un periodo de dos años, salvo que corresponda una autorización de
residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad
en cualquier parte del territorio nacional. Los efectos de la autorización
renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad
de la autorización anterior. Artículo
105. Requisitos. 3.
Por otra parte será necesario cumplir las siguientes condiciones en materia
de trabajo: a)
Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para
la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. b)
Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia
acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como
en su caso la colegiación cuando así se requiera. c)
Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea
suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo. d)
Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención
y alojamiento. En caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio
de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez
deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad. Las
cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación con solicitudes de
autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de
las personas que el interesado tenga a su cargo. e)
Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia. Artículo
109. Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. 1.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada,
a su expiración: a)
Cuando se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la
autorización que se renueva, previa comprobación de oficio del cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 7.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una
vigencia de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia de
larga duración. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al
día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. Artículo
124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo. Se
podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral,
social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1.
Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que
acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de
dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país
de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos
cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya
duración no sea inferior a seis meses. A
los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá
presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución
administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social que la acredite. 2.
Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que
acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de
tres años. Además,
deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: a)
Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país
o países en que haya residido durante los últimos cinco años. b)
Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario
en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año.
Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo
contrato, salvo en los siguientes supuestos: 1.º
En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con
distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima
de seis meses. 2.º
En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando
parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la
presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un
año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a
treinta horas en el cómputo global. c)
Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un
informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la
Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. A
estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente
a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes
en primer grado y línea directa. En
los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser
emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde
su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que
puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo
de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá
estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con
familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del
seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar
traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente. A
dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al
Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la
información que pueda constar al mismo. El
informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la
Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando
así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que
ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado
de Inmigración y Emigración. El
informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al
interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.
Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar
traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente. El
órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la
necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que
cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos
previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los
medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia. En
caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá
de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este
requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. 3.
Por arraigo familiar: a)
Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española,
siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con
éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al
mismo. b)
Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente
españoles. 4.
Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los
titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración y previo
informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar
la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de
autorización de residencia temporal por razones de arraigo social. Artículo
127. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de
colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o
interés público. Se
podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las
autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones
ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de
interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de
autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán
instar a los órganos competentes la concesión de la autorización de
residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos. Artículo
167. Gestión colectiva de contrataciones en origen. 1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la
situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión de las ocupaciones
y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se podrán cubrir a
través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en el periodo
de un año. En
caso de que, transcurrido el año respecto al que se establezca la cifra, el número
de contrataciones en origen sea inferior a las inicialmente previstas, el
Ministerio de Trabajo e Inmigración, previa consulta a la Comisión Laboral
Tripartita de Inmigración, podrá prorrogar la vigencia de la cifra que reste. 2.
La gestión colectiva permitirá la contratación programada de trabajadores que
no se hallen o residan en España, llamados a desempeñar empleos estables y
que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas
genéricas presentadas por los empresarios. 3.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración establecerá los supuestos en los que
también será posible tramitar ofertas nominativas a través de la gestión
colectiva de contrataciones en origen. Artículo
168. Elaboración de la previsión anual de gestión colectiva de contrataciones
en origen. 1.
Corresponderá a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración la
elaboración de la propuesta de previsión anual de puestos de trabajo, por
ocupación laboral, que podrán ser cubiertos a través de la gestión colectiva
de contrataciones en origen. Para
ello, deberá tenerse en cuenta la información sobre la situación nacional de
empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal, así como las
propuestas que, previa consulta a las organizaciones sindicales más
representativas y empresariales en su ámbito correspondiente, sean realizadas
por las Comunidades Autónomas. Dichas propuestas se realizarán tras haber
recibido las solicitudes de las organizaciones empresariales de ámbito
provincial y las consideraciones que les hubieran hecho llegar las
organizaciones sindicales más representativas de idéntico ámbito. 2.
La propuesta realizada por la Secretaría de Estado de Inmigración y
Emigración será adoptada previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración, a la que con periodicidad trimestral le serán remitidos datos
estadísticos sobre las autorizaciones solicitadas y concedidas, así como las
solicitudes y concesiones de visados de búsqueda de empleo y las
autorizaciones derivadas de éstos, en base a la Orden ministerial de gestión
colectiva de contrataciones en origen. Elaborada
la propuesta, será presentada por la Secretaría de Estado de Inmigración y
Emigración ante la Comisión Interministerial de Extranjería para que informe
sobre la procedencia de aprobar la Orden. Artículo
169. Contenido de la norma sobre gestión colectiva. 1.
La Orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de
contrataciones en origen comprenderá la cifra provisional de los puestos de
trabajo de carácter estable que pueden ser cubiertos a través de este
procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en
España. 2.
Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos
a hijos o nietos de españoles de origen, así como un número de visados para
la búsqueda de empleo limitados a determinadas ocupaciones en un ámbito
territorial concreto. 3.
La Orden ministerial que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en
origen podrá regular de manera diferenciada las previsiones sobre
contratación estable y sin establecer una cifra de puestos a trabajo a cubrir
ni una delimitación de ocupaciones laborales, particularidades en el
procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por
obra o servicio regulado en el capítulo VI del título IV. Sin
perjuicio de lo anterior, dichas particularidades podrán ser establecidas,
previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, por Orden
del titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración específicamente aprobada
a dichos efectos, en caso de que, a raíz de las propuestas de las Comunidades
Autónomas y en atención a la situación nacional de empleo, se determine la no
procedencia de establecer una cifra de contrataciones estables para una
determinada anualidad. 4.
A lo largo del año se podrá revisar el número y distribución de las ofertas
de empleo admisibles en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en
origen, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo. 5.
Las ofertas de empleo genéricas presentadas en base a la norma sobre
gestión colectiva de contrataciones en origen se orientarán preferentemente
hacía los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y
ordenación de flujos migratorios. Artículo
170. Especialidades de los procedimientos relativos a autorizaciones en el
marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen. 1.
Las diferentes actuaciones de gestión, selección e intervención social y
concesión de autorizaciones de residencia y trabajo, entre otras, que sean
consecuencia de la ejecución de la gestión colectiva de contrataciones en
origen, se desarrollarán en los términos que el Ministerio de Trabajo e
Inmigración establezca en la correspondiente Orden. 2.
La Orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de
contrataciones en origen establecerá el procedimiento para la contratación de
los trabajadores extranjeros. En
todo caso, los contratos de trabajo deberán ser firmados por extranjeros que
no se hallen ni sean residentes en territorio español, y deberán contener, al
menos, los aspectos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto
1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8.5 de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador
sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, así como una
previsión del salario neto que percibirá el trabajador. 3.
Los empresarios que pretendan contratar a través del procedimiento de gestión
colectiva de contrataciones en origen deberán presentar las solicitudes
personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la
representación legal empresarial que, para estos supuestos, podrán ser
organizaciones empresariales. 4.
En los procesos de selección en origen de los trabajadores realizados, en su
caso, conforme a los procedimientos previstos en los acuerdos de regulación
de flujos migratorios, podrán participar los empresarios, directa o indirectamente,
siempre que lo soliciten, así como los representantes de la Dirección General
de Inmigración encargados específicamente de estas tareas. Igualmente, podrán
participar, en calidad de asesores y cuando las Administraciones de ambos
países se lo soliciten, representantes de organizaciones sindicales más
representativas y empresariales españolas y/o del país en el que se
desarrolle el proceso de selección. La
Dirección General de Inmigración presentará a la Comisión Laboral Tripartita
de Inmigración, con periodicidad trimestral, un informe relativo al
desarrollo de los procesos de selección de trabajadores en origen realizados
durante el correspondiente periodo. 5.
La Dirección General de Inmigración trasladará a la Comisaría General de
Extranjería y Fronteras el acta de la selección realizada, para que informe
de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización, y
asigne, en su caso, número de identidad de extranjero a los trabajadores en
el plazo máximo de dos días hábiles. Excepcionalmente,
este plazo podrá ampliarse hasta cinco días hábiles cuando el elevado número
de trabajadores lo haga imprescindible, circunstancia que será comunicada a
la Dirección General de Inmigración. Asimismo
la Dirección General de Inmigración solicitará informe al Registro
Central de Penados, con idéntico plazo y conforme a las anteriores
previsiones. 6.
Teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo que se vaya a
desempeñar, se podrán desarrollar cursos de formación, en España o en los
países de origen, dirigidos a los trabajadores que hayan sido seleccionados o
preseleccionados. A través del medio más adecuado, se procurará el suministro
de la información suficiente al trabajador sobre sus derechos y deberes como
tal.
Artículo
199. De la situación de estancia por estudios, investigación, formación o
prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con
exceptuación de la autorización de trabajo. 1.
Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia en base
a lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la
situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el
empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se
cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el
apartado 3.a), y se acredite, además, que el extranjero: a)
Ha permanecido en España durante al menos tres años como titular de una
autorización de estancia. b)
Ha superado los estudios, o ha concluido el trabajo de investigación, la
formación o las prácticas con aprovechamiento. c)
No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro
de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen. El
extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una
autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia
previstos en el artículo 41 que se encuentren conviviendo con él en el
momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y
disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida,
será de residencia por reagrupación familiar. 2.
Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación
para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia,
de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y
trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales
altamente cualificados. A
dichos efectos, el titular de la autorización de estancia deberá cumplir los
requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de
autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se
alegue, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, resultando aplicable
el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate. 3.
La autorización concedida tendrá la consideración de autorización inicial. La
eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al
posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. La
eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares
estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará
vinculada a la de ésta. En
el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización su titular
deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante
la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. 4.
Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de
Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de tres años recogido en el
apartado 1, cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se
considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos
profesionales y científicos acreditados por aquéllos. No
será aplicable el requisito previsto en el apartado 1.a) de este artículo, en
los siguientes supuestos: a)
Extranjeros que hayan superado el periodo de ejercicio profesional en
prácticas y/o el periodo complementario de formación contemplado en la
normativa reguladora de las condiciones para el reconocimiento de efectos
profesionales a títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en
Estados no miembros de la Unión Europea. En dicho caso, la autorización de
estancia adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y
trabajo por cuenta ajena, una vez admitida a trámite la solicitud de
modificación, y hasta que se resuelva el procedimiento. La denegación de la
modificación supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización
provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. b)
Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina,
siempre que la actividad a desarrollar tras la modificación sea su acceso a
la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad. 5.
La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización
de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante la vigencia de
la autorización de estancia principal. La solicitud realizada en plazo
prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia
hasta que recaiga resolución sobre ella. En
cualquier caso, el requisito de tres años de permanencia en situación de
estancia por estudios será requerible a la fecha en la que, en su caso, se
conceda la modificación de la situación. En
ningún caso se podrá presentar una solicitud antes de los noventa días
naturales previos a la fecha en que previsiblemente el extranjero cumplirá el
requisito de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres
años. 6.
Cuando en el marco del procedimiento se establezca que el extranjero no reúne
los requisitos exigibles de acuerdo con este precepto, pero sí los relativos
a la concesión de la autorización inicial de residencia de que se trate, el
órgano competente dictará resolución en relación con ésta, condicionada a la
obtención del correspondiente visado, en los términos generalmente aplicables
a la autorización en cuestión. Artículo
201. Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena
y la de residencia y trabajo por cuenta propia, o de autorizaciones de
trabajo por cuenta propia de ámbito geográfico distinto. 1.
Los extranjeros que deseen realizar simultáneamente actividades lucrativas
por cuenta propia y ajena habrán de obtener las correspondientes autorizaciones
de trabajo, de conformidad con los requisitos generales establecidos para la
obtención de cada una de ellas en este Reglamento, previa acreditación de
la compatibilidad del ejercicio de ambas actividades lucrativas, en relación
con su objeto y características, duración y jornada laboral. Disposición
adicional tercera. Lugares de presentación de las solicitudes. 2.
Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la
presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizará ante la
misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida, salvo lo
dispuesto de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los procedimientos de solicitud de visado
descritos en este Reglamento. Las solicitudes relativas a los visados deberán
presentarse ante los órganos competentes para su tramitación o electrónicamente
mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan. Sin
perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación, si media causa que lo justifique podrá determinar otra misión
diplomática u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud
de visado. Artículo
162. Extinción de la autorización de residencia temporal 2.
La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del
órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la
normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y
extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de
las siguientes circunstancias: Artículo
166. Extinción de la autorización de residencia de larga duración. 2.
Además, se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga
duración-UE tras una ausencia de territorio español de seis años. La
Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de
Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización
por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo
aconsejen |
Uno.
Se modifica el artículo 42, que queda redactado en los siguientes términos: 1.
Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia
por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios
de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones
públicas o entidades privadas cuando el empleador como sujeto legitimado
presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos
en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a). Asimismo,
podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y
cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el
apartado 2.b) y 3.d). Dichas
actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las
que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia. En su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente o científico de que se trate. 2.
La actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales. 3. La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con períodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado. No
tendrá tampoco limitaciones geográficas la autorización cuando, pese a su
coincidencia con el periodo de realización de la actividad principal, se
acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su
compatibilidad con la consecución de aquélla por no requerir desplazamientos
continuos. La
limitación del ámbito geográfico de la autorización para trabajar, de ser
establecida, coincidirá con carácter general con el ámbito territorial de
estancia de su titular. Podrá
excepcionarse la coincidencia de ámbito geográfico de las autorizaciones
siempre que la localización del centro de trabajo o del centro en que se
desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos
continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la
finalidad principal para la que se concedió la autorización de estancia. Cuando
la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una
sola Comunidad Autónoma y a ésta se le haya traspasado la competencia
ejecutiva de tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de
trabajo por cuenta propia y ajena corresponderá a los órganos competentes de
la Comunidad Autónoma la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y,
eventualmente, de los recursos administrativos. Las
autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias
que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la
prórroga de la autorización de estancia. Dos.
Se modifica el apartado 11 del artículo 61, que queda redactado en los
siguientes términos: 11.
La autorización de residencia por reagrupación familiar renovada se extenderá
hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en
el momento de la renovación. Esta autorización habilitará para trabajar
por cuenta ajena y propia. Tres.
Se modifica el artículo 65, que queda redactado en los siguientes términos: 1.
A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio
Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo
con la información suministrada por los Servicios públicos de empleo
autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración, un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada
provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la
correspondiente Administración autonómica, así como para Ceuta y Melilla. En
las provincias insulares, el Catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación
de ellas. El
procedimiento de elaboración del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
será establecido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. Este
Catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las
ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo.
También tendrá en consideración las estadísticas elaboradas por las
administraciones públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas
como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo. Asimismo,
se permitirá la contratación en aquellas ocupaciones pertenecientes a
sectores económicos determinados mediante Orden del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital. Se
considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de
Ocupaciones que esté en vigor. La
concreción del detalle con que una ocupación se debe incluir en el Catálogo
de ocupaciones de difícil cobertura se realizará teniendo en cuenta el grado
de especialización requerido para el desempeño de la actividad. La
calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la
posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero. 2.
Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la
contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura
cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de
cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el
mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá
en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo
así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para
ello, se deberá presentar una oferta de empleo en el portal Empléate y los
Servicios Públicos de Empleo, que estará formulada de forma precisa y
ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener requisitos
que no tengan relación directa con su desempeño. El
Servicio Público de Empleo en el que se haya presentado la oferta de empleo,
en el marco de sus competencias en materia de intermediación laboral, la gestionará
promoviendo el contacto entre el empleador y los demandantes de empleo que se
adecuen a los requerimientos de la misma. Asimismo, durante un periodo de
tiempo de cinco días, dará publicidad a la oferta de empleo en cualquiera
de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas de que disponga
el Servicio Público de Empleo, a fin de que los trabajadores que residen en
cualquier parte del territorio español puedan concurrir a su cobertura. Transcurridos
cinco días desde la presentación de la oferta por el empleador, éste
deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el resultado de la selección
de candidatos que se han presentado para cubrir los puestos de trabajo
vacantes, indicando los candidatos que han sido admitidos y los que han
sido rechazados, así como la causa del rechazo. El
Servicio Público de Empleo emitirá la certificación de insuficiencia de
demandantes en un plazo máximo de tres días contados a partir de la
comunicación por parte del empleador del resultado de la selección. El
certificado emitido por el Servicio Público de Empleo competente deberá
contener información que identifique al empleador y la oferta y sobre el
número de puestos de trabajo ofertados y de trabajadores puestos a
disposición del empleador. La
Comisión Laboral Tripartita de Inmigración realizará un seguimiento de la
aplicación de lo dispuesto en este Reglamento sobre la determinación de la
Situación Nacional de Empleo. En
la valoración del certificado, la Oficina de Extranjería competente para la
tramitación de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena tendrá en consideración, especialmente, la relación
entre el número de trabajadores puestos a disposición del empleador y el de
puestos de trabajo ofertados por éste. Cuatro.
Se modifica el apartado 2 del artículo 71, que queda redactado en los
siguientes términos: 2.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su
expiración en los siguientes supuestos: a)
Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la
concesión de la autorización cuya renovación se pretende. b)
Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la
que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el
trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 1.º
Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las
características de su autorización para trabajar, y figure en situación de
alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación. 2.º
Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el
artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la
renovación. c)
Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos
tres meses por año, siempre y cuando acredite: 1.º
Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se
pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad. 2.º
Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio
Público de Empleo competente como demandante de empleo. 3.º
Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo
en vigor. d)
Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en
el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. e)
De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la
relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de
violencia de género. f)
Igualmente, en desarrollo del artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de
11 de enero, cuando: 1.º
El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve
meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de
veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido
por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo. 2.º
El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al
trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea
cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de
análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de
reagrupación familiar. Cinco.
Se modifica el apartado 1 del artículo 72, que queda redactado en los
siguientes términos: 1.
La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se
hará por un periodo de dos años, salvo que corresponda una autorización de
residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad
en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y propia.
Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente
siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. Seis.
Se modifica el apartado 3 artículo 105, que queda redactado en los siguientes
términos: 3.
Por otra parte será necesario cumplir, con carácter previo, las siguientes
condiciones en materia de trabajo: a)
Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para
la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. b)
Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia
acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como
en su caso la colegiación cuando así se requiera. c)
Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta
propia. Siete.
Se modifica el apartado 1 a) y el
apartado 7 del artículo 109, que queda redactado en los siguientes términos: 1.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada,
a su expiración: a)
Cuando se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la
autorización que se renueva, previa valoración de la suficiencia de la
inversión realizada, y la eventual creación de empleo, y la comprobación
de oficio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social. Los
descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la
renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización
habitual de la actividad. El órgano competente pondrá en conocimiento de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de
cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que
procedan. Además
del cumplimiento de estas obligaciones, el interesado deberá acreditar que la
inversión realizada ha sido suficiente para la actividad desarrollada. (…) 7.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una
vigencia de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia de
larga duración, y habilitará a trabajar por cuenta ajena y propia. Los
efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente
siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. Ocho.
Se modifica el artículo 124, que queda redactado en los siguientes términos: 1.
Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que
acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de
dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país
de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos
cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya
duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de
irregularidad en el momento de la solicitud. A
los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado
deberá presentar cualquier medio de prueba válido en Derecho que acredite
la existencia de una relación laboral previa realizada desde la situación de
regularidad administrativa. Se entenderá por regular todo aquel trabajo, por
cuenta propia o ajena, que se haya realizado en los últimos 2 años y que
suponga como mínimo una actividad de jornada de 30 horas semanales en el
periodo de 6 meses o 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. 2.
Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que
acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de
tres años. Además,
deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: a)
Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país
o países en que haya residido durante los últimos cinco años. b)
Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que
garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional en el momento de la
solicitud, salvo en los siguientes supuestos: 1.º
En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos,
con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos. 2.º En el caso de desarrollo de actividades
en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para
más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, y cuya
suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el
cómputo global y garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional. c)
Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un
informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la
Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. A
estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente
a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes
en primer grado y línea directa. En
los supuestos de arraigo social acreditado
mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el
plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar,
entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes
Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su
domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos
con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los
esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción
sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la
Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de
Extranjería competente. A
dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al
Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la
información que pueda constar al mismo. El
informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la
Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando
así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que
ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado
de Migraciones. El
informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al
interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.
Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar
traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente. El
órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la
necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que
cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos
previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los
medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia. En
caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá
de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este
requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. 3.
Por arraigo familiar: a)
Cuando se trate de padre o madre, o tutor legal, de un menor de
nacionalidad española, o persona sobre la que se haya establecido medidas
de apoyo y que sea de nacionalidad española, siempre que el progenitor o
tutor solicitante tenga a este a cargo y conviva con éste o esté al corriente
de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. En este supuesto se
concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta
ajena y propia. b)
Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada, ascendientes
mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21
años o mayores de 21 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad
española o de su cónyuge o pareja de hecho. En este supuesto se concederá una
autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y
propia. c)
Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente
españoles. 4.
Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización provisional,
por tiempo de 12 meses, los extranjeros que acrediten la permanencia
continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberá
cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: a) Carecer de antecedentes penales en España
y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los
últimos cinco años. b) Comprometerse a realizar una formación
para el empleo reglada o a obtener una acreditación oficial de las
cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales en el ámbito de la administración laboral, o una formación
conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación
profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. A estos
efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses
desde la obtención de la autorización de residencia, quedando obligado a
comunicar a la Oficina de Extranjería si no se hubiera producido dicha
matriculación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley
Orgánica de Extranjería. Esta
autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otros 12
meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses
o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida. Una
vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización
provisional, el interesado presentará la solicitud de autorización de
residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de
trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el
Salario Mínimo Interprofesional en el momento de la solicitud, y prueba de
haber superado la formación prevista en la solicitud provisional. La Oficina
de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que
habilitará a trabajar. 5.
Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los
titulares de los Ministerios del Interior, de Inclusión Seguridad Social y
Migraciones y de Trabajo y Economía Social y previo informe de la Comisión
Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la
situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia
temporal por razones de arraigo social. Nueve.
Se modifica el artículo 127, que queda redactado en los siguientes términos: 1.
Se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las
autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones
ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de
interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de
autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán
instar a los órganos competentes la concesión de la autorización de
residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos. 2.
Se podrá conceder una autorización de colaboración con la administración
laboral a aquellas personas que acrediten ante la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho,
haber trabajado en situación irregular durante un periodo mínimo de seis
meses en el último año, y que cumplan con los requisitos del artículo 64.2.
de este reglamento, a excepción del apartado a). Esta autorización tendrá un
año de duración y habilitará a trabajar por cuenta ajena y propia. La
solicitud podrá ser presentada por la
persona interesada o de oficio por parte de la autoridad laboral, e
incorporará la resolución judicial o administrativa relativa al acta de
infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o un acta
de conciliación en la que el empleador reconozca la irregularidad de la
contratación. Diez. Se modifica el artículo 167, que queda
redactado como sigue: 1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una
previsión de las ocupaciones y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo
que se podrán cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en
origen. En
caso de que, transcurrido el año respecto al que se establezca la cifra, el
número de contrataciones en origen sea inferior a las inicialmente previstas,
el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta a
la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, podrá prorrogar la vigencia de
la cifra que reste. 2.
La gestión colectiva permitirá la contratación programada de trabajadores que
no se hallen o residan en España, para ocupar empleos estables y que serán
seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas
presentadas por los empresarios. La
orden anual por la que se establece la contratación en origen podrá prever
las siguientes figuras: a) Contratación estable b) Migración circular c) Visados de búsqueda de empleo 3.
Las autorizaciones de trabajo previstas en la contratación colectiva en
origen para la migración circular tendrán una duración de cuatro años y
habilitarán a trabajar por un periodo máximo de nueve meses en un año en un
único sector laboral. El mantenimiento de la vigencia de estas autorizaciones
estará supeditada al compromiso de retorno del trabajador al país de origen,
y a las condiciones que justificaron la concesión de la autorización. Estas
autorizaciones se concederán para un único empleador, sin perjuicio de las
especificidades que pueda establecer la orden anual que regula la gestión
colectiva de contrataciones en origen en relación con los requisitos de las
concatenaciones entre provincias y cambios de empleador. 4.
Las autorizaciones de trabajo para la migración circular podrán prorrogarse
tras la finalización de su vigencia, por iguales periodos. Los trabajadores
que acrediten haber cumplido con el compromiso de retorno durante la vigencia
de la autorización podrán solicitar, tras el primer periodo de cuatro años,
una autorización de residencia y trabajo de dos años, prorrogables, que
autorizará a trabajar por cuenta ajena y propia. Once.
Se modifica el artículo 168, que queda redactado como sigue: 1.
Corresponderá a la Secretaría de Estado de Migraciones la elaboración
de la propuesta de previsión anual de puestos de trabajo, por ocupación
laboral, que podrán ser cubiertos a través de la gestión colectiva de
contrataciones en origen. Para
ello, deberá tenerse en cuenta la información sobre la situación nacional de
empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal, las propuestas
que, previa consulta a las organizaciones sindicales más representativas y
empresariales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las
Comunidades Autónomas. Dichas propuestas se realizarán tras haber recibido
las solicitudes de las organizaciones empresariales de ámbito provincial y
las consideraciones que les hubieran hecho llegar las organizaciones
sindicales más representativas de idéntico ámbito. 2.
La propuesta realizada por la Secretaría de Estado de Migraciones será
adoptada previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, a
la que con periodicidad trimestral le serán remitidos datos estadísticos
sobre las autorizaciones solicitadas y concedidas, así como las solicitudes y
concesiones de visados de búsqueda de empleo y las autorizaciones derivadas
de éstos, en base a la Orden ministerial de gestión colectiva de
contrataciones en origen. Elaborada
la propuesta, será presentada por la Secretaría de Estado de Migraciones ante
la Comisión Interministerial de Extranjería para que informe sobre la
procedencia de aprobar la Orden. Doce. Se modifica el artículo 169, que queda
redactado como sigue: 1.
La Orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de
contrataciones en origen comprenderá la cifra provisional de los puestos de
trabajo de carácter estable que pueden ser cubiertos a través de este
procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en
España. 2. Asimismo, podrá establecer un número de
visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de españoles de
origen, así como un número de visados para la búsqueda de empleo limitados a
determinadas ocupaciones en un ámbito territorial concreto. 3.
La Orden ministerial que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en
origen podrá regular de manera diferenciada las previsiones sobre contratación
estable y sin establecer una cifra de puestos a trabajo a cubrir ni una
delimitación de ocupaciones laborales, particularidades en el procedimiento
de contratación de trabajadores para un determinado sector. Sin perjuicio de lo anterior, dichas particularidades
podrán ser establecidas, previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración, por Orden del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones específicamente aprobada a dichos efectos, en caso de
que, a raíz de las propuestas de las Comunidades Autónomas y en atención a la
situación nacional de empleo, se determine la no procedencia de establecer
una cifra de contrataciones estables para una determinada anualidad. 4.
A lo largo del año se podrá revisar el número y distribución de las ofertas
de empleo admisibles en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en
origen, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo. 5.
Las ofertas de empleo presentadas en base a la norma sobre gestión
colectiva de contrataciones en origen se orientarán preferentemente hacía los
países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación
de flujos migratorios. Trece.
Se modifica el artículo 170, que queda redactado como sigue:
2. La Orden ministerial por la que se
apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen establecerá el
procedimiento para la contratación de los trabajadores extranjeros, y los
requisitos que deban cumplir las empresas para la obtención de estas
autorizaciones. En
todo caso, los contratos de trabajo deberán ser firmados por extranjeros que
no se hallen ni sean residentes en territorio español, y deberán contener, al
menos, los aspectos previstos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores
en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del
contrato de trabajo, así como una previsión del salario neto que percibirá el
trabajador. 3.
Los empresarios que pretendan contratar a través del procedimiento de gestión
colectiva de contrataciones en origen deberán presentar las solicitudes
personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación
legal empresarial que, para estos supuestos, podrán ser organizaciones
empresariales. La
orden anual de contratación en origen podrá determinar los requisitos y
procedimiento de autorización de cambios de empleador y de provincia. Estas
modificaciones no podrán suponer una ampliación del número de meses
trabajados por año, ni alterar el sector para el que se concedió. 4.
En los procesos de selección en origen de los trabajadores realizados, en su
caso, conforme a los procedimientos previstos en los acuerdos de regulación
de flujos migratorios, podrán participar los empresarios, directa o
indirectamente, siempre que lo soliciten, así como los representantes de la
Dirección General de Migraciones encargados específicamente de estas tareas.
Igualmente, podrán participar, en calidad de asesores y cuando las
Administraciones de ambos países se lo soliciten, representantes de
organizaciones sindicales más representativas y empresariales españolas y/o
del país en el que se desarrolle el proceso de selección. La
Dirección General de Migraciones presentará a la Comisión Laboral Tripartita
de Inmigración, con periodicidad trimestral, un informe relativo al
desarrollo de los procesos de selección de trabajadores en origen realizados
durante el correspondiente periodo. 5.
La Dirección General de Migraciones trasladará a la Comisaría General de
Extranjería y Fronteras el acta de la selección realizada, para que informe
de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización, y
asigne, en su caso, número de identidad de extranjero a los trabajadores en
el plazo máximo de dos días hábiles. Excepcionalmente,
este plazo podrá ampliarse hasta cinco días hábiles cuando el elevado número
de trabajadores lo haga imprescindible, circunstancia que será comunicada a
la Dirección General de Migraciones. Asimismo,
el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno o, en el
caso de Subdelegaciones del Gobierno, la Dependencia provincial del Área de
Trabajo e Inmigración, solicitará informe al Registro Central de Penados,
con idéntico plazo y conforme a las anteriores previsiones. 6.
Teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo que se vaya a
desempeñar, se podrán desarrollar cursos de formación, en España o en los
países de origen, dirigidos a los trabajadores que hayan sido seleccionados o
preseleccionados. A través del medio más adecuado, se procurará el suministro
de la información suficiente al trabajador sobre sus derechos y deberes como
tal. Para
aquellas ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesional o
habilitación específica para el desempeño del trabajo, la autorización de
trabajo estará supeditada a la obtención de este requisito. En estos
supuestos podrá concederse una autorización provisional de seis meses para la
formación con el objetivo de obtener dicha certificación, que no habilitará
para trabajar. La autorización definitiva de trabajo será concedida previa
acreditación de la superación de la formación o certificación requerida. Catorce.
Se modifica el artículo 199, que queda redactado como sigue: 1.
Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia en base
a lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la
situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el
empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se
cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el
apartado 3.a. Deberá acreditar, además, encontrarse en alguno de los
siguientes supuestos: a)
Haber permanecido en España durante al menos tres años como titular de una
autorización de estancia. b) Haber superado los estudios, o haber
concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con
aprovechamiento. El
extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una
autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia
previstos en el artículo 41 que se encuentren conviviendo con él en el
momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y
disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida,
será de residencia por reagrupación familiar. 2. Las previsiones establecidas en este
artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de
residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de la
autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de
residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. A
dichos efectos, el titular de la autorización de estancia deberá cumplir con
los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de
autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se
alegue, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, resultando aplicable
el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate. 3.
La autorización concedida tendrá la consideración de autorización inicial. La
eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al
posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. La
eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares
estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará
vinculada a la de ésta. En
el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización su titular
deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante
la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. 4.
Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de
Migraciones podrá reducirse el plazo de tres años recogido en el apartado 1,
cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere
oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales
y científicos acreditados por aquéllos. No
será aplicable el requisito previsto en el apartado 1.a) de este artículo, en
los siguientes supuestos: a)
Extranjeros que hayan superado el periodo de ejercicio profesional en
prácticas y/o el periodo complementario de formación contemplado en la
normativa reguladora de las condiciones para el reconocimiento de efectos
profesionales a títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en
Estados no miembros de la Unión Europea. En dicho caso, la autorización de
estancia adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y
trabajo por cuenta ajena, una vez admitida a trámite la solicitud de
modificación, y hasta que se resuelva el procedimiento. La denegación de la
modificación supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización
provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. b)
Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina,
siempre que la actividad a desarrollar tras la modificación sea su acceso a
la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad. 5.
La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la
autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante la
vigencia de la autorización de estancia principal. La solicitud realizada en
plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de
estancia hasta que recaiga resolución sobre ella. En
cualquier caso, el requisito de tres años de permanencia en situación de
estancia por estudios será requerible a la fecha en la que, en su caso, se
conceda la modificación de la situación. 6.
Cuando en el marco del procedimiento se establezca que el extranjero no reúne
los requisitos exigibles de acuerdo con este precepto, pero sí los relativos
a la concesión de la autorización inicial de residencia de que se trate, el
órgano competente dictará resolución en relación con ésta, en los términos
generalmente aplicables a la autorización en cuestión. Quince. Se modifica el apartado 1 del artículo 201, que queda redactado en los siguientes términos: 1.
Los extranjeros que deseen realizar simultáneamente actividades lucrativas
por cuenta propia y ajena habrán de obtener las correspondientes
autorizaciones de trabajo, de conformidad con los requisitos generales
establecidos para la obtención de cada una de ellas en este Reglamento Dieciséis.
Se modifica el apartado segundo de la disposición adicional tercera, que
queda redactado en los siguientes términos:
Disposición
adicional tercera. Lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de
comparecencia personal. (…) 2..
Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la
presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizará ante la
misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida, salvo lo
dispuesto de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los procedimientos de solicitud de visado
descritos en este Reglamento. Las solicitudes relativas a los visados deberán
presentarse ante los órganos competentes para su tramitación o electrónicamente
mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan. Asimismo,
se podrán presentar en los locales de un proveedor de servicios externo con
el que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
mantenga un contrato de concesión de servicios, con sujeción a las
condiciones previstas en la normativa comunitaria sobre visados. Sin
perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación, si media causa que lo justifique podrá determinar otra misión
diplomática u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud
de visado. Diecisiete.
Se modifica el apartado segundo del artículo 162, que queda redactado en los
siguientes términos: 2.
La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del
órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la
normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y
extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de
las siguientes circunstancias: (...)
f) Cuando el extranjero haya sido condenado en firme por la comisión de
alguna de las conductas previstas en los artículos 177 bis y 318 bis del
Código Penal. Dieciocho.
Se modifica el apartado segundo del artículo 166, que queda redactado en los
siguientes términos: 1.
La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la
autorización de residencia de larga duración —UE se producirá en los casos
siguientes: (...)
t) Cuando el extranjero haya sido condenado en firme por la comisión de
alguna de las conductas previstas en los artículos 177 bis y 318 bis del
Código Penal.” Disposición
Adicional única: Se
crea, dependiente de la Dirección General de Migraciones, la Unidad de
Tramitación de Expedientes de Extranjería. Esta Unidad tendrá el nivel que se
determine en la Relación de puestos de trabajo del Departamento, y asumirá
funciones de gestión y apoyo en la tramitación de las autorizaciones de
residencia y/o trabajo que por resolución del Secretaría de Estado de
Migraciones se determinen, según las indicaciones de la Dirección General de
Migraciones, y para el ámbito territorial que se establezca a través de esta
resolución. La
Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería podrá asumir la
recepción, instrucción parcial o total, de las autorizaciones, cuando se
recomiende por motivos de eficiencia en el uso de los recursos la gestión
colectiva y centralizada de las mismas. Asimismo, por Resolución podrá
determinarse su labor de apoyo a las Oficinas de Extranjería en la
instrucción de las autorizaciones cuya resolución corresponde a las personas
titulares de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno través de
procedimientos de tramitación descentralizada. Disposición
Transitoria primera: Validez de las autorizaciones o tarjetas en vigor. Las
distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y
trabajar en España, concedidas en el ámbito de aplicación del reglamento que
se aprueba mediante este real decreto y que tengan validez a la fecha de su
entrada en vigor, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que
hubieran sido expedidas. Disposición
Transitoria segunda: Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en
vigor del reglamento. Las
solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real
Decreto y del Reglamento que por él se aprueba se tramitarán y resolverán
conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el
interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto y en
el Reglamento que por él se aprueba y siempre que se acredite el cumplimiento
de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud. Disposición
Derogatoria única: Derogación normativa. A
la entrada en vigor del presente real decreto quedarán derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el
mismo En
particular, queda derogado el Capítulo VI del Título IV, que comprende los
artículos 97 a 102, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto
557/2011, de 20 de abril. Disposición
final primera. Desarrollo y ejecución. Se
autoriza a los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, del Interior, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de
Política Territorial y Administración Pública para dictar, en el ámbito de
sus respectivas competencias y, en su caso, previo informe de la Comisión
Interministerial de Extranjería, las normas que sean necesarias para la
ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto y en el
Reglamento que por él se aprueba. En el supuesto de que las materias no sean
objeto de la exclusiva competencia de cada uno de ellos, la ejecución y
desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto y en el Reglamento que por él
se aprueba se llevará a cabo mediante Orden del titular del Ministerio de la
Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios afectados, previo
informe de la Comisión Interministerial de Extranjería. Disposición
final segunda. Entrada en vigor. El
presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo previsto en la disposición
derogatoria única, que entrará en vigor un año después de la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». |
3 comentarios:
Excelente muchas gracias. Donde puedo descargarme el proyecto de reforma?
Buenos días,
Excelente publicación.
Por favor, ¿dónde puede descargar el borrador?
Buenos días. El borrador no se encuentra disponible en las redes, al menos hasta donde mi conocimiento alcanza. Saludos cordiales.
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