1. “La reforma laboral ya
se nota en el mercado de trabajo”. Este puede ser un titular de algún medio de
comunicación que quiera trasladar un mensaje positivo, y no hay precisamente
muchos que parece que quieran hacerlo, de aquello que se logró acordar por los
agentes sociales el 23 de diciembre de 2021 después de muchos meses de negociación,
y que se trasladó después al Boletín Oficial del Estado el día 30 tras la
aprobación del Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre por el Consejo de
Ministros celebrado en dicha fecha.
Y digo que ya se nota,
tanto por los datos sobre empleo que publica mensualmente el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, que no están afectados directamente por parte de la
reforma que entró en vigor el 30 de marzo, pero sí indirectamente por cuanto el
importante incremento de la contratación indefinida, tanto a tiempo completo
como fija discontinua ponen de manifiesto el cambio gradual de “cultura laboral”
respecto a la utilización de las modalidades de contratación laboral. Es compresible
por ello que el MITES manifestara su satisfacción con los datos de empleo del
mes de marzo, titulando la nota de prensa “La contratación indefinida alcanza
el 30,7% del total de los nuevos contratos...”
2. Era lógico pensar que
el acuerdo no iba a resolver todas las dudas que suscita la aplicación de la
reforma laboral en el ámbito de la contratación, así como también en los
restantes, si bien ciertamente hubiera podido clarificar algo más a mi parecer aquella,
para no tener que esperar a modificaciones o añadidos posteriores, en nuevos
Reales Decreto-Ley, de las que he ido dando debida cuenta en entrada en este
blog. Son las siguientes:
“Mas reformas laborales
(algunas con vocación de temporalidad). A vueltas con la “prohibición” de
despidos objetivos (RDL 6/2022), la activación del Mecanismo RED sectorial para
las agencias de viajes, y la regulación de las normas de cotización a la
Seguridad Social”
Y ya avanzo, para una
próxima entrada, que se ha suscitado en sede parlamentaria, si se aplica o no
la reforma a los contratos formalizados por empresas de inserción, y si conviene
hacer algún ajuste jurídico para solventar posibles dudas al respecto.
3. Con el ánimo de
contribuir a la difusión de la reforma laboral, redacto esta entrada, que
actualiza la recopilación bibliográfica efectuada poco después de la entrada en
vigor del RDL 32/2021
Quien desee “estar al día”,
si es que ello es posible dada la gran proliferación de publicaciones, sobre las
aportaciones doctrinales, desarrollo y aplicación de la reforma laboral, tiene
herramientas de trabajo muy útiles en la blogosfera, y por supuesto en las monografías
y obras colectivas que ya se han publicado, y en algunas cuya publicación es
inminente.
Y además, los servicios jurídicos,
de estudios y de acción sindical, de las organizaciones sindicales firmantes
del acuerdo, CC OO y UGT, han publicado varios informes de indudable interés
sobre su contenido, por lo que remito en este punto a su sus páginas web en este y estehttps://servicioestudiosugt.com/ enlace
.
Por supuesto, tal como
indico en el título de la entrada, este recopilación es forzosamente incompleta
por la imposibilidad de conocer todo aquello que se publica, por lo que soy plenamente
consciente de dejarme numerosas referencias, por lo que vaya desde aquí mis
disculpas a quienes crean que debían haber sido citados o citadas y no lo han
sido,
A) Digna de especial
mención es la recopilación de todo el material sobre la reforma, en el apartado
de “Biblioteca on-line sobre la reforma laboral de 2021”, que está publicando Iuslablog
en colaboración con la revista electrónica “Trabajo, persona, derecho,
mercado”, en el marco del proyecto “Reforma laboral 2021” , en cuya presentación se explica que “El
objetivo de este proyecto es poner a disposición de un amplio abanico de
interesados materiales, lecturas, interpretaciones y opiniones sobre el proceso
de reforma laboral en curso y los cambios que introduce. En un primer momento
nos centraremos en el Real Decreto-Ley 32/2021, analizándolo con un grado
progresivo de profundidad a medida que se vaya disponiendo de tiempo y de
materiales de apoyo, doctrinales y jurisprudenciales. En una segunda fase se
integrarán los otros procesos de cambio, los ya producidos y los que están
todavía en curso, con el objetivo de ofrecer una visión completa de las
transformaciones del Derecho del Trabajo de este período. Se publicarán
materiales de varios tipos y en soportes diversos. Principalmente se encontrará
material publicado digitalmente, que incluirá entradas de blog, comentarios y
artículos científicos. Pero habrá también grabaciones de clases, conferencias y
seminarios, así como podcasts elaborados ex profeso...”.
La permanente puesta al
día de la página se pone claramente de manifiesto en su consulta, ya que la última
referencia cuando redacto este texto es la del artículo de la profesora Eva
Blázquez Aguado, “La progresiva desaparición del contrato de obra”, publicado en
la web del Foro de Labos el pasado lunes 25 de abril.
B) No lo es menos, por
supuesto, el ingente trabajo de recopilación y ordenación de la jurisprudencia
y doctrina judicial que viene efectuando desde hace varios años, y que ahora
dedica especial atención a la reforma laboral, el profesor Ignasi Beltrán de Heredia
en su reconocido, y de obligada consulta, blog https://ignasibeltran.com/ , debiendo
acudir a este enlace para conocer cómo se están pronunciando los juzgados y tribunales del orden
jurisdiccional social al respecto. Ejemplo claro de esta actualización es la
mención a la muy reciente sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León de 29 de marzo de 2022 , en la que se formulan algunas consideraciones sobre la nueva disposición adicional
novena de la Ley de Empleo, incorporada a dicha norma por la reforma laboral.
C) No faltan desde luego,
mi mucho menos, brillantes aportaciones en otros blogs, una herramienta de
trabajo, dicho sea incidentalmente, cada vez de mayor utilidad para la docencia
y para acercar al alumnado todo aquello que debe ser objeto de estudio por su
parte. Afortunadamente, ya está siendo objeto de utilización en los campus
universitarios, si bien su entrada se está produciendo de forma muy pausada,
por decirlo de alguna manera.
Dando por sentado que en los
blogs de Iuslablog y del profesor Beltrán puede encontrarse (casi) toda la información
de aportaciones doctrinales y judiciales, deben también traerse a colación los briefs
publicados en la web de nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y de
la Seguridad Social (ya próxima, por fin, la celebración de un nuevo congresopresencial en Alicante después de dos años de pausa obligada y
de celebración virtual) , que ya cuentan con las aportaciones de un muy nutrido
grupo de la doctrina laboralista, con reflexiones de indudable interés sobre
las distintas temáticas (contratación, subcontratación, flexibilidad interna,
negociación colectiva...) abordadas por la reforma, siendo la más reciente la
de la profesora Lourdes Mella, el 20 de abril, sobre un asunto de indudable interés
para las políticas de empleo y formación, cual es “La Ley Orgánica 3/2022, de31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional:valoración general de una ambiciosa reforma”
D) Es también de obligada
consulta el ya muy reconocido blog alojado en net21.org ,
un proyecto en el que participamos un buen número de laboralistas, y en cuya
presentación por parte del directorio, integrado por las profesoras Francisca Ferrando y Amparo Merino, y los
profesores Francisco Trillo, Jaime Cabeza y Rafael Gómez Gordillo, se explica
su razón de ser en estos términos: “Un espacio de debate, de contraste y de
proyecto. Porque se trata finalmente de mantener un enfoque de reforma global
del marco institucional, de ir proponiendo y debatiendo en este espacio virtual
que inauguramos los elementos que nos parecen más relevantes e imaginar, como
resultado de una discusión extensa y plural desde posiciones inequívocamente
situadas en la promoción de la igualdad sustancial y efectiva, un proyecto de
regulación laboral coherente con los principios y derechos fundamentales en el
trabajo. Por eso nos denominamos laboralistas comprometidos y comprometidas con
la democracia social, porque ese objetivo marca nuestra forma de aproximarnos a
la interpretación del sistema jurídico laboral vigente y orienta nuestras
propuestas de cambio”.
Las numerosas
aportaciones sobre la reforma laboral se acompañan de varios webinarios sobre
esta, en las que hay un fructífero debate entre quien entrevista y la persona
entrevistada. Un reciente artículo, bastante crítico con la reforma como se comprueba
por su título, es de la profesora Carmen Ferradans, el 29 de marzo, “El impacto
de la Reforma Laboral de 2021 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial: una nueva
oportunidad desaprovechada para abordar los cambios pendientes”
E) La reforma laboral
está siendo, por supuesto, objeto de especial atención también en el ya plenamente
consolidado blog de El foro de Labos , confirmando, y me alegro mucho de ello
aunque era muy fácil acertar por la calidad intelectual de quienes pusieron en
marcha el proyecto, las manifestaciones que formulé con ocasión de su presentación
pública en la entrada “Demos la bienvenida oficial a un nuevo, y potente, blogde Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social: “El foro de Labos” . La más reciente aportación es la del profesor Óscar Fernández Márquez, 29 de
abril, “Seis tesis generales sobre la reforma de los contratos formativos de2022” , que finaliza, tras un cuidado análisis
del art. 11 renovado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dejando en el
airé un interrogante: “El tiempo dirá si el legislador ha conseguido romper con
esta reforma el hechizo que ha impedido a las anteriores (y fallidas) reformas
de los contratos formativos –que ya suman en torno a 10- consolidar una
regulación victoriosa y estable para tan importante institución”.
También en “Labos.Revista de Derecho del Trabajo y de la Protección Social”, encontramos varios
artículos de indudable interés sobre la reforma laboral en su último número
publicado hasta ahora (núm.1/2022, 4 de abril). entre ellos el del profesor Jesús Cruz “El impacto de la reforma laboral de2021 sobre la negociación colectiva” ,
cuya tesis principal, que desarrolla ampliamente en su trabajo, es que la
reformas introducidas en materia de negociación colectiva “... pueden ser
de mucha mayor
importancia a la
que inicialmente parece
que se proyecta de una primera lectura del texto legal. En efecto, a
nuestro entender, las nuevas reglas de
juego en materia
de negociación colectiva
alteran sustancialmente el equilibrio
de posiciones en el desarrollo futuro de los procesos negociales, lo que puede
reforzar el papel central de los convenios colectivos dentro de nuestro sistema
institucional de relaciones laborales en su conjunto”, y concluyendo con una
clara propuesta: “... en el nuevo escenario derivado de la reforma y, más
ampliamente, en el actual marco económico, social y jurídico en el que nos
movemos, sí que parece conveniente abordar la posibilidad de alcanzar un nuevo
Acuerdo Interconfederal para el Empleo y la Negociación Colectiva. Así lo
aconseja ante todo la virtualidad tan positiva que han tenido
los precedentes Acuerdos,
especialmente como instrumento
de diseño general de la política de rentas y, más ampliamente,
de instrumento para marcar pautas de actuación para el conjunto de las
comisiones negociadoras”.
F) Igual cabe decir del
blog, de alta calidad y de especial interés para quienes busquen material sobre
las políticas de inmigración, del
profesor Ferran Camas , en el que hay un artículo que sigue siendo de obligada lectura a mi parecer
para analizar globalmente la reforma, publicado poco después d ela entrada en
vigor del RDL 32/2021, con el título “Una reforma laboral para difundir: 15mensajes que deben aplicarse en las relaciones laborales”
G) Quien crea que me he olvidado en estas notas del blog que abrió camino al estudio y análisis de la normativa y jurisprudencia laboral, desde una perspectiva claramente de defensa de los derechos de las personas trabajadoras y de aplicación del marco constitucional para conseguir una sociedad más justa e igualitaria, está en un error.
En efecto, la mención a las aportaciones del profesor Antonio Baylos siguen siendo muy obligadas, tanto por el esfuerzo que ha hecho a lo largo de muchos años de analizar críticamente la normativa y la jurisprudencia, como por sus aportaciones en clave de política jurídica, tarea esta que ha enfatizado en sus análisis de la reforma laboral, del que me permito destacar la entrada “Lareforma laboral de 2021: relevancia política del cambio institucional”
4. Aquí podría finalizar
esta entrada ya que material no le falta a quienes deseen profundizar en la
reforma. Ahora bien, por su especial interés, me permito añadir tres recientes
publicaciones a las que he tenido acceso y consultado, una de ellas disponible
en la red, y cuya calidad aconseja la cita para conocimiento de quien aun no lo
tenga.
A) En la página web de
CIELO , “Comunidad para la investigación y el estudio laboral y ocupacional” se ha publicado muy recientemente un número especial
de su revista, coordinado por la profesora Lourdes Mella, que lleva por título “La reforma laboral española de 2021: puntos críticos del Real Decreto-Ley32/2021” ,
con aportaciones de un amplio elenco de la doctrina laboralista.
En la presentación de este número monográfico, la profesora Mella califica la reforma como “un
ejemplo a seguir en otros países del mundo, con independencia de su limitado
contenido, que bien podría ser más ambicioso y completo”. Comparto la tesis de
la profesora Méndez de que la reforma “... va encaminada en la dirección
correcta del fomento del empleo estable -ya con resultados palpables- y el
impulso del diálogo social y de la negociación colectiva. Sin duda, son estos objetivos
imprescindibles para la consecución de un empleo decente y de calidad, así como
de los valores propios de un Estado social y democrático de Derecho, como el
español”.
B) Bajo la dirección de
los profesores José Luis Monereo y Guillermo Rodríguez, y de la profesora
Susana Rodríguez, y con la coordinación del profesor Francisco Ortiz, se ha
publicado la obra colectiva “La reforma laboral de 2021: estudio técnico de surégimen jurídico” (Ed. Laborum, 2022) , con veinte aportaciones de indudable interés de la doctrina laboralista y con
contenidos que abarcan toda la reforma, como podrán comprobar quienes consulten
el sumario completo, disponible en el enlace anterior.
En la presentación de la
obra, quienes han asumido su dirección ponen de manifiesto cual es su objetivo,
“proporcionar un estudio detenido sobre sus principales líneas y su previsible
impacto, intentando despejar las posibles dudas hermenéuticas suscitadas y
proporcionar luz sobre algunos interrogantes”, mostrándose muy orgullosos de
todas las aportaciones y afirmando que la obra va a convertirse “en un
referente de obligada consulta por parte de aquellos operadores jurídicos,
técnicos y prácticos que quieren aproximarse con posterioridad a cualquier
materia axial del Ius Laborum”.
C) En fin, en pocas
ocasiones tenemos oportunidad de leer un amplio estudio y análisis de una
reforma laboral por una persona que une sus muchos conocimientos profesionales
académicos, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, con el
haber vivido y participado en la elaboración de la norma.
Este es el caso de la
profesora María Amparo Ballester Pastor , que fue directora del gabinete de la
Ministra de Trabajo y Economía Social, y actualmente es directora de
coordinación jurídica de la vicepresidencia segunda del gobierno
La profesora Ballester ha
publicado muy recientemente la obra “La reforma laboral de 2021. Más allá de lareforma” (MITES, 2022) , del que se puede leer en la contraportada, a modo de resumen del texto, que “El
Real Decreto Ley 32/2021 ha producido una reforma extensa pero sobre todo
intensa del sistema de relaciones laborales español. Más allá de las azarosas
condiciones de su aprobación parlamentaria, de lecturas políticas y de
interpretaciones mediáticas, la reforma laboral recién aprobada es una norma
comprometida en el sentido más amplio de la palabra. Es todo un código de
conducta que los interlocutores sociales han acordado y también redactado,
dando lugar a un texto que requiere un análisis jurídico sistematizado y lógico
al que el presente libro espera contribuir”.
Es un estudio, este es mi
parecer tras una muy rápida lectura y que requerirá de otra mucho más sosegada,
que combina claramente las dos facetas, académica y política, de la autora, si
bien se muestra prudente en su referencia a la segunda, para poner de manifiesto
que aquello que ha pretendido ha sido “reflexionar
en clave de análisis jurídico”, que por ello solo vincula a la autora, acerca
del alcance y trascendencias de la reforma, sobre la que sí se ”moja”, y no creo
que pudiera ser de otra forma, valorando la importancia de la misma, por cuanto
”utiliza nuevos lenguajes, establece nuevos paradigmas y aspira a abrir camino
a una nueva forma de entender las relaciones laborales en la empresa, más
consecuente con una economía de calidad capaz de competir en un contexto globalizado”.
Además, aporta otra tesis
de indudable importancia y con la que coincidimos plenamente quienes valoramos
positivamente la reforma, aun y con todas las imperfecciones que pueda tener,
cual es “dar la oportunidad de revisar e incluso actualizar interpretaciones judiciales
y doctrinales a la luz de un texto que refleja el camino que los interlocutores
sociales han decidido que quieren recorrer juntos”. Supongo, y aquí mis dosis
de pitoniso jurídico tienen todas las posibilidades de acertar, que la autora
estará completamente de acuerdo con el preámbulo de RDL 32/2021.
5. Concluyo. Continuarán
las aportaciones bibliográficas y las resoluciones judiciales, seguro. Mientras
tanto, buena lectura.
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