domingo, 28 de abril de 2019

Demos la bienvenida oficial a un nuevo, y potente, blog de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social: “El foro de Labos”.


1. El lunes 29 de abril se presenta en sociedad un nuevo blog dedicado a las relaciones de trabajo, “El Foro de Labos, el nuevo espacio de reflexión y debate jurídico-laboral”, y ya les adelanto que tengo especial interés por conocer el origen de la denominación, que hasta el momento no ha sido explicada (¿guardará alguna relación/contraposición con el Foro de Davos, o es sólo una interpretación subjetiva mía?). La definición de “blog”que encontramos en la Wikipedia es “un sitio web que incluye, a modo de diario personal de su autor o autores, contenidos de su interés, que suelen estar actualizados con frecuencia y a menudo son comentados por los lectores”.



La presentación tendrá lugar en el marco de un seminario práctico sobre “Los blogs en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, que contará con la intervención de los profesores Jesús R. Mercader Uguina, Ignasi Beltran de Heredia y quien redacta esta entrada. El acto tendrá lugar en el Campus de Puerta de Toledo dela Universidad Carlos III de Madrid.

2. En su cuentaoficial de twitter el blog se presenta como una iniciativa de profesores y profesoras de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de dicha Universidad, bajo la dirección de uno de los participantes en la presentación, el profesor Jesús R. Mercader Uguina, que ha formado sin duda un excelente equipo de docentes e investigadores.

En dicha cuenta, encontramos el primer tweet el 9 de abril, en el que se proporciona debida información de la puesta en marcha del blog y se anima a su visita, denominándolo “principal punto de encuentro y debate sobre Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la @uc3m”, y se pide la ayuda de los tuiteros para su difusión, algo que por mi parte ya está debidamente cumplimentado.

Hasta el momento de redactar esta entrada encontramos cinco tweets dedicados a difundir el acto del día 29, cuatro a diversas entradas publicadas en el blog (dos del profesor Daniel Pérez del Prado, una de la profesora Patricia Nieto Rojas y otra del profesor Francisco Javier Gómez Abelleira) dos sobre las actividades de miembros del blog, y una manifestando su satisfacción, y agradeciéndolo a quienes lo han hecho posible, por llegar a cien suscriptores, número que ya se ha superado con creces porque se alcanza la cifra de 160 cuando redacto este texto.  

3. Una nueva iniciativa bloguera a la que doy mi más calurosa bienvenida virtual, a la espera de hacerlos personalmente cuando nos veamos con todo el profesorado de la unidad docente de DTSS de la UC3M, y por supuesto muy especialmente con quienes participan, o tienen previsto participar en el inmediato futuro, activamente en el blog.

Un nuevo blog, que sin duda también merecerá la felicitación de reconocidos blogueros, como los profesores Antonio Baylos, Ignasi Beltrán de Heredia, Olga Fotinipoulou, Jaime Segalés, Jesús Curz Villalón, Ferran Camas, Adrián Todolí, Joaquín Aparicio, entre otros, y que se añade a la lista de quienes tratan de difundir, con análisis, críticas y propuestas, todo aquello que afecta a la vida laboral. Hay ya, afortunadamente muchos blogs laboralistas, tanto del ámbito académico como del profesional, y desde luego “El Foro de Labos” entra pisando fuerte desde su puesta en marcha. Según consta en su página, los autores y autoras del blog son las profesoras AmandaMoreno Solana, Ana B. Muñoz Ruiz, Cristina Aragón Gómez y Patricia Nieto Rojas, y los profesores Daniel Pérez del Prado, Francisco Javier Gómez Abelleira, JesúsR. Mercader Uguina, y Pablo Gimeno Díaz de Atauri

4. Aunque oficialmente el blog se presenta el 29 de abril, ya dispone de un amplio número de entradas desde la publicación de la primera que, salvo error u omisión por mi parte, fue el 12 de febrero, a cargo de la profesora Cristina Aragón Gómez, ciertamente muy interesante, dedicada a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2018, sobre la inexistencia de normativa vigente que obligue a una empresa disponer de comedor en sus centros de trabajo. Me propongo a continuación hacer un breve repaso por todas ellas.

En efecto, desde su puesta en marcha hasta el día 25 de abril inclusive, se han publicado 29 entradas, siendo la última ciertamente también muy interesante, elaborada por el profesor Francisco Javier Gómez Abelleira y dedicada a la responsabilidad empresarial por la contratación de un trabajador portador de secretos empresariales, en la que analiza la problemática suscitada por la reciente Ley 1/2019 de 20 de febrero de secretos empresariales y la responsabilidad en que puede incurrir una empresa cuando contrata a un trabajador que proviene de otra empresa y que se ha llevado consigo secretos empresariales de su anterior empleador, poniendo de manifiesto la importancia de la nueva norma por abrir una vía para que una empresa pueda “exigir responsabilidades a competidores, que antes era muy difícil articular legalmente”.

Entre el 12 de febrero y el 26 de abril, hay otras 27 entradas, que he tenido oportunidad de leer, y que abordan todas ellas asuntos jurídicos y sociales de innegable interés.

En el ámbito de la normativa jurídica internacional, así como de  la política social europea y con aplicación a España en virtud del principio de primacía del derecho europeo y de la obligación de la judicatura española de aplicar el Derecho de la Unión Europea, “de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, encontramos la excelente aportación del profesor Jesús R. Mercader Uguina sobre la muy importante sentencia del TC núm. 140/2018 de 20 de diciembre y la consolidación por este del control difuso de convencionalidad, en cuanto que, señala el autor con análisis de dicha sentencia, “cualquier juez ordinario puede desplazar la aplicación de una norma interna con rango de ley para aplicar de modo preferente la disposición contenida en un tratado internacional”. Dicho sea incidentalmente, y es muy probable que algún miembro del equipo del blog ya haya pensado en redactar una entrada, cabe hacer referencia a la importante sentencia, también del TC, núm. 37/2019 de 26 de marzo, que estima el recurso de amparo interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de la Sala C-A del TS dictada el 24 de octubre de 2016 y declara que se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías (es decir, vulneración del art. 24.1 CE), por cuanto el TS dictó sentencia sin plantear cuestión prejudicial ante el TJUE “cuando no concurrían los requisitos necesarios para apreciar la existencia de un acto aclarado respecto del problema interpretativo suscitado”.

También, la aportación relevante de la profesora Amanda Moreno sobre una nueva, y auguro que no será la última, sentencia del TJUE, de 22 de enero de 2019 (asunto C-193/17) sobre la vulneración del principio de igualdad y no discriminación en el empleo y la ocupación por razón o motivos de religión, en un caso acaecido a Austria y de difícil extrapolación a otros Estados. Una nueva sentencia del TJUE que, tal como puse de manifiesto en mi entrada de análisis de la misma, “vuelve a poner sobre la mesa del debate jurídico, la importancia de la libertad religiosa y de su protección jurídica en los litigios que acaecen en las relaciones de trabajo, así como el efecto directo, en qué términos y con qué límites, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

¿Y que hay que decir sobre el Brexit y los problemas jurídicos que plantea? Mucho, si hemos de hacer caso a las muy cuidadas aportaciones del profesor Francisco Javier Gómez Abelleira sobre la continuidad, en España, de los contratos de trabajo con ciudadanos británicos tras que aquel se lleve finalmente a cabo (¿estamos seguros hoy de que ello se va a producir?). Ya tiene el citado profesor, y el restante equipo del blog, más material para nuevas entradas con la publicación el pasado 25 de abril en el Diario Oficial de la UE (C144 I/1) del Acuerdo delConsejo “sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Nortede la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica”, que regula en el art. 24 los derechos de los trabajadores por cuenta ajena (“Con sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 45, apartados 3 y 4, del TFUE, los trabajadores por cuenta ajena en el Estado de acogida y los trabajadores fronterizos por cuenta ajena en el Estado o Estados de trabajo gozarán de los derechos reconocidos en el artículo 45 del TFUE y los derechos que confiere el Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo”), y el art. 25 los derechos de los trabajadores por cuenta propia (“Con sujeción a las limitaciones establecidas en los artículos 51 y 52 del TFUE, los trabajadores por cuenta propia en el Estado de acogida y los trabajadores fronterizos por cuenta propia en el Estado o Estados de trabajo gozarán de los derechos reconocidos en los artículos 49 y 55 del TFUE”).

Y desde luego, no podían faltar unas primeras aportaciones sobre la (todavía Propuesta de) Directiva sobre condiciones de trabajo transparentes previsibles y su impacto sobre la regulación jurídico laboral en la economía de plataformas, a cargo del profesor Pablo Giménez Díaz de Atauri. Al parecer del autor, si bien la futura Directiva supone avances importantes en materia de información y transparencia, “no da una respuesta suficiente al fenómeno creciente de nacimiento de formas de empleo en los límites del derecho del trabajo. Así, al condicionar la tutela de la directiva a la condición de trabajador por cuenta ajena y dejar esta definición a los estados miembros –con la orientación de la jurisprudencia comunitaria, eso sí– se establece un marco potencial, pero no se consagra una protección generalizada para esta clase de trabajadores, especialmente en los casos en los que no se realicen plenamente las notas de laboralidad”. Para una comparación del texto original de la propuesta y del definitivamente aprobadopor el Parlamento Europeo, y próximamente por el Consejo, me permito remitir a diversas entradas que he ido publicando en mi blog desde la presentación de la propuesta en diciembre de 2017.

Enlazo la última entrada referenciada con el debate en sede judicial española sobre la naturaleza jurídica de la relación contractual existente entre una plataforma, Glovo, y sus repartidores, es decir si se trata de una relación asalariada o autónoma, que es abordado con detalle por la profesora Patricia Nieto Rojas en dos entradas, con el análisis critico de dos sentencias que postulan la inexistencia de relación asalariada y de una tercera (que ha sido seguido por tres más, dictadas recientemente por otro Juzgado de lo Social de Madrid) que abona con firmeza la tesis del vínculo jurídico laboral. Pueden consultarse todas las sentencias dictadas por los juzgados españoles, no solo las de Glovo sino también las de otras plataformas, y no solo las de España sino las que se han dictado en muchos más países, en el blog del profesor Ignasi Beltrán de Heredia. A buen seguro que tanto la profesora Nieto como el profesor Beltrán tendrán próximamente más material de trabajo para sus blogs, ya que están pendientes de sentencia algunos juicios ya celebrados, y en próximas fechas está prevista la celebración de otras, tal como se explicó en las jornadas organizadas los días 25 y 26 de abril por el colectivo ridersxderechos, impulsor de las luchas por conseguir que las relaciones de trabajo en el sector de la mensajería y empresas de reparto sea acorde a los presupuestos reales que caracterizan la relación de los “riders” con sus “clientes” (observo que me estoy dejando llevar por la terminología más “moderna”, cuando en realidad, y así lo vengo defendiendo desde hace mucho tiempo en este blog, se trata de formas organizativas de actividad laboral que pueden perfectamente encuadrarse dentro del ámbito de las relaciones de trabajo asalariadas) con el título de “Tu jefe no es un algoritmo”, y en las que tuve ocasión de participar.

Varias entradas abordan diversas cuestiones de innegable interés jurídico y sobre las que ha debido pronunciarse el TS en recientes sentencias o autos.

Cuál es el estatus jurídico del personal de una una sociedad mercantil pública, el Canal de Isabel II, cuya contratación como interinos no se ajustó al marco legal, es objeto de atención en la entrada del profesor Daniel Pérez del Prado “Indefinida no fija o indefinida a secas?, que analiza el auto de 24 de enero de 2019. Tras el examen de la sentencia recurrida en unificación de doctrina (TSJ de Madrid de 15 de febrero de 2018) y del auto del TS que lo inadmite, el profesor Pérez enfatiza que “Es cierto que, conforme a reiterada jurisprudencia y doctrina constitucional, como se ha dicho, a las sociedades mercantiles públicas no les es exigible la aplicación de los principios de mérito y capacidad, pero cabe preguntarse qué ocurre cuando libremente deciden atarse las manos con tales principios a través de un convenio colectivo. Si se admite tal posibilidad por la vía legislativa, que es lo que sostiene la STSJ Galicia y el TS parece admitir, no debería haber inconveniente para aceptar que esto también pueda producirse por la vía del convenio. La Sala no se adentra en esta cuestión, por lo que queda en el aire la pregunta: ¿prepondera la naturaleza jurídica de la sociedad y las relaciones inter privados o la concreta regulación del acceso al empleo?”

La problemática de la vigilancia del personal en la empresa, teniendo presente la importancia del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y  a  la libre  circulación de  estos  datos, y la reciente Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, es objeto de atención por la profesora Cristina Aragón al analizar la sentencia de 15 de enero de 2019 y la obligación de dar debida información a la persona trabajadora como contenido esencial del derecho a la protección de datos.

Cuestiones salariales de no menor importancia para un colectivo cada vez más numeroso de trabajadores y trabajadoras, cuales son el plus o complemento de repatriación y si debe tomarse o no en consideración a efectos del salario regulador de la indemnización por despido, son analizadas por el profesor Francisco Javier Gómez Abelleira al examinar la sentencia del TS de 29 de enero de 2019.

De no menor importancia para el conjunto de quienes tienen una relación asalariada es la posible extinción de su contrato por faltas aun justificadas de asistencia al trabajo, y por ello el interés jurídico de cómo se computan los períodos de referencia para su cálculo ha sido objeto de atención, al estudiar la sentencia del TS de 29 de enero de 2019, por el profesor pablo Gimeno Díaz de Atauri, habiendo sido abordada esta temática desde una perspectiva más general, y con atención a varias sentencias del Salas de lo Social de diversos Tribunales Superiores de Justicia, por el profesor Francisco Javier Gómez Abelleira.

Y durante las pausas de la jornada de trabajo, la persona trabajadora puede sufrir un accidente, habiéndose debatido en sede judicial, y llegando al TS que ha resuelto por sentencia de 13 de diciembre de 2018, tal como analiza la profesora Amanda Moreno Solano, que estamos en presencia de un accidente laboral siempre que se cumplan los requisitos que están fijados tanto por la Ley General de Seguridad Social como por la jurisprudencia del alto tribunal. La misma profesora sigue dedicando atención a la temática de la prevención de la seguridad y salud en el trabajo en su entrada dedicada a cómo se aborda la protección de la trabajadora cuando exista una situación de riesgo durante el embarazo, y cómo la han abordado los tribunales, con mención a la jurisprudencia del TS en relación a si basta considerar la existencia de riesgos laborales genéricos, o bien deben ser específicos para que concurra tal situación.

Y, ¿qué decir de la problemática de las contratas de propia actividad, y su mayor o menor amplitud según la jurisprudencia del TJUE, del TS y de los TSJ?, cuestión esta que es abordada con detalle por el profesor Francisco Javier Gómez Abelleira que se pregunta si esa contrata va “¿hacia adelante, hacia atrás o hacia ninguna parte? Y que se “moja”, siendo del parecer que, a la luz del marco normativo vigente “resulta por ello quizá técnicamente atrevido sostener que es “inherente al ciclo productivo” de un hotel “la limpieza de zonas comunes” porque “los hoteles son imagen. Venden un producto en el cual la imagen es fundamental” (STSJ Canarias / Las Palmas de 24 abril 2017, Rº 125/2017); como también lo es, en mi opinión, fundamentar la propia actividad en que “la actividad de lavandería es necesaria para la buena gestión del negocio [hotelero]” (STSJ Andalucía / Sevilla de 20 diciembre 2018, Rº 3561/2017)”.

No ha quedado en el olvido, en esta primera etapa del blog, la importancia de la doctrina judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, como lo prueba el excelente artículo de la profesora Ana B. Muñoz Ruiz dedicado a la sentencia de 5 de febrero de 2019 en la que se declaró nulo el sistema de geolocalización que impuso la empresa Telepizza a sus repartidores. Igualmente, la obligación del trabajador de estar disponible cuando puede se requerido para la prestación de un servicio, en el marco de una guardia localizada, es examinada por la profesora Cristina Aragón Gómez al dar debida cuenta de la sentencia de la AN de 22 de febrero de 2019.

5. De relevancia tanto jurídica como social son otras entradas en las que se ha prestado atención a problemas de la vida diaria laboral.

Desde una perspectiva de reflexión más global, el profesor Francisco Javier Gómez de Abelleira ha dedicado atención al acoso sexual y a lo que denomina “los umbrales de relevancia laboral” de este, cuestión a la que dedica más adelante una nueva entrada y centrada ahora en la problemática de la confidencialidad cuando se produce ese acoso sexual en el trabajo.

La discusión o relevancia mediática (¿por un día, por dos?) de la aplicación de la nueva regulación del Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo sobre el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, es escudriñada por el profesor Daniel Pérez del Prado, que con claridad meridiana pone de manifiesto la poca importancia real de algunos grandes titulares sobre una cuestión jurídica.

O, cómo los problemas relativos al derecho a la seguridad y salud en el trabajo deben abordarse pensando en todas las personas que realizan una actividad formativa y productiva, más allá de la naturaleza jurídica de la relación, abordada esta cuestión por la profesora Ana B. Muñoz Ruiz.  

No pudiendo faltar el examen de la nueva normativa sobre planes de igualdad, tras la reforma operada por el RDL 6/2019, aunque sea un análisis crítico, al preguntarse la profesora Patricia Nieto Rojas si hay algo nuevo bajo el sol.

Ni mucho menos importante, tanto desde las perspectivas de la protección de la seguridad y salud en el trabajo como de los cambios que debe operarse en el marco normativo para adecuarse a las nuevas realidades productivas, es el muy interesante artículo de la profesora Ana B. Muñoz Ruiz sobre la robótica y los riesgos laborales, en el que se interroga sobre la necesidad de un nuevo marco regulador “para prevenir los daños derivados de esta nueva tecnología?

Tampoco falta, en el examen de la normativa más reciente, cómo queda, tras la modificación del art. 34.8 de la Ley del Estatuto d ellos trabajadores por el RDL 6/2019, el derecho de la persona trabajadora a solicitar adaptaciones razonables para facilitar la conciliación de su vida familiar y laboral, tarea que corre a cargo del profesor Francisco Javier Gómez Abelleira, que valora positivamente el cambio por cuanto que “frente a la embrolladísima redacción anterior, el derecho tiene ahora una mayor solidez técnica, porque confiere una facultad de ejercicio unilateral. Es cierto que es una facultad modesta: la de formular una solicitud; pero el precepto gana en claridad, porque la estructura jurídica que tal derecho nos abre es la de un procedimiento para tramitar y resolver dicha solicitud”.

6. Hay dos entradas dedicadas a la negociación colectiva que creo que deben merecer una atención específica, dada la importancia de la intervención de los agentes sociales, y del marco legal existente en la materia, en la regulación de las condiciones de trabajo, y además están separadas solo por cinco días.

La primera, la dedica el profesor Pablo Gimeno Díaz de Atauri a la problemática de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa después de la reforma laboral de 2012 del gobierno del Partido Popular, siendo sus dos conclusiones generales las de que ha habido lo que califica de “boom” de convenios de dicho ámbito, y que, “no hay evidencias de que se haya producido un deterioro generalizado de las condiciones económicas en los convenios de empresa pactados antes de la reforma. La segunda, a cargo de la profesora Patricia Nieto Rojas, dedicada a los sujetos negociadores de los convenios de empresa, o dicho en otros términos quien negocia mayoritariamente, si las representaciones unitarias o sindicales desde la reforma operada por el gobierno socialista hace ocho años (RDL 7/2011), y con los datos estadísticos oficiales disponibles se constata que más del 90 % siguen siendo suscritos por representaciones unitarias, aun cuando a su parecer sería mejor la intervención sindical, ya que “profesionaliza la intervención en la medida que tendrá la asistencia técnica del sindicato para los aspectos más controvertidos”.

7. Y para cerrar este breve repaso de unas mucho más detalladas entradas, qué mejor que hacerlo con la del profesor Daniel Pérez del Prado, referida a las propuestas sociales en los programas electorales, con especial atención a la problemática de la jubilación y de la lucha contra la precariedad laboral, con su conclusión, que es un deseo, de que el próximo Parlamento español tenga ocasión de continuar los debates sobre las reformas laborales y de protección social “de una forma algo más sosegada, con el apoyo del análisis técnico, que es siempre una garantía para la adopción de las mejores decisiones”. Desde luego, trabajo no le va a faltar al gobierno que salga de las urnas.

Reitero mi felicitación al nuevo blog, a todo su equipo, y le deseo larga vida en las redes.

Buena lectura.  

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