1. El lunes 29 de
abril se presenta en sociedad un nuevo blog dedicado a las relaciones de
trabajo, “El Foro de Labos, el nuevo espacio de reflexión y debate jurídico-laboral”,
y ya les adelanto que tengo especial interés por conocer el origen de la
denominación, que hasta el momento no ha sido explicada (¿guardará alguna
relación/contraposición con el Foro de Davos, o es sólo una interpretación
subjetiva mía?). La definición de “blog”que encontramos en la Wikipedia es “un sitio web que incluye, a modo de diario
personal de su autor o autores, contenidos de su interés, que suelen estar
actualizados con frecuencia y a menudo son comentados por los lectores”.
La presentación
tendrá lugar en el marco de un seminario práctico sobre “Los blogs en el
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, que contará con la intervención
de los profesores Jesús R. Mercader Uguina, Ignasi Beltran de Heredia y quien
redacta esta entrada. El acto tendrá lugar en el Campus de Puerta de Toledo dela Universidad Carlos III de Madrid.
2. En su cuentaoficial de twitter el blog se presenta como una iniciativa de profesores y
profesoras de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de dicha
Universidad, bajo la dirección de uno de los participantes en la presentación,
el profesor Jesús R. Mercader Uguina, que ha formado sin duda un excelente
equipo de docentes e investigadores.
En dicha cuenta,
encontramos el primer tweet el 9 de abril, en el que se proporciona debida información
de la puesta en marcha del blog y se anima a su visita, denominándolo “principal
punto de encuentro y debate sobre Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de
la @uc3m”, y se pide la ayuda de los tuiteros para su difusión, algo que por mi
parte ya está debidamente cumplimentado.
Hasta el momento
de redactar esta entrada encontramos cinco tweets dedicados a difundir el acto
del día 29, cuatro a diversas entradas publicadas en el blog (dos del profesor
Daniel Pérez del Prado, una de la profesora Patricia Nieto Rojas y otra del
profesor Francisco Javier Gómez Abelleira) dos sobre las actividades de miembros
del blog, y una manifestando su satisfacción, y agradeciéndolo a quienes lo han
hecho posible, por llegar a cien suscriptores, número que ya se ha superado con
creces porque se alcanza la cifra de 160 cuando redacto este texto.
3. Una nueva iniciativa
bloguera a la que doy mi más calurosa bienvenida virtual, a la espera de hacerlos
personalmente cuando nos veamos con todo el profesorado de la unidad docente de
DTSS de la UC3M, y por supuesto muy especialmente con quienes participan, o
tienen previsto participar en el inmediato futuro, activamente en el blog.
Un nuevo blog, que
sin duda también merecerá la felicitación de reconocidos blogueros, como los
profesores Antonio Baylos, Ignasi Beltrán de Heredia, Olga Fotinipoulou, Jaime Segalés,
Jesús Curz Villalón, Ferran Camas, Adrián Todolí, Joaquín Aparicio, entre
otros, y que se añade a la lista de quienes tratan de difundir, con análisis, críticas
y propuestas, todo aquello que afecta a la vida laboral. Hay ya, afortunadamente
muchos blogs laboralistas, tanto del ámbito académico como del profesional, y
desde luego “El Foro de Labos” entra pisando fuerte desde su puesta en marcha. Según
consta en su página, los autores y autoras del blog son las profesoras AmandaMoreno Solana, Ana B. Muñoz Ruiz, Cristina Aragón Gómez y Patricia Nieto Rojas,
y los profesores Daniel Pérez del Prado, Francisco Javier Gómez Abelleira, JesúsR. Mercader Uguina, y Pablo Gimeno Díaz de Atauri
4. Aunque
oficialmente el blog se presenta el 29 de abril, ya dispone de un amplio número
de entradas desde la publicación de la primera que, salvo error u omisión por
mi parte, fue el 12 de febrero, a cargo de la profesora Cristina Aragón Gómez, ciertamente
muy interesante, dedicada a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo de 13 de diciembre de 2018, sobre la inexistencia de normativa vigente
que obligue a una empresa disponer de comedor en sus centros de trabajo. Me
propongo a continuación hacer un breve repaso por todas ellas.
En efecto, desde
su puesta en marcha hasta el día 25 de abril inclusive, se han publicado 29
entradas, siendo la última ciertamente también muy interesante, elaborada por
el profesor Francisco Javier Gómez Abelleira y dedicada a la responsabilidad
empresarial por la contratación de un trabajador portador de secretos
empresariales, en la que analiza la problemática suscitada por la reciente Ley
1/2019 de 20 de febrero de secretos empresariales y la responsabilidad en que
puede incurrir una empresa cuando contrata a un trabajador que proviene de otra
empresa y que se ha llevado consigo secretos empresariales de su anterior empleador,
poniendo de manifiesto la importancia de la nueva norma por abrir una vía para
que una empresa pueda “exigir responsabilidades a competidores, que antes era
muy difícil articular legalmente”.
Entre el 12 de
febrero y el 26 de abril, hay otras 27 entradas, que he tenido oportunidad de
leer, y que abordan todas ellas asuntos jurídicos y sociales de innegable
interés.
En el ámbito de la
normativa jurídica internacional, así como de la política social europea y con aplicación a
España en virtud del principio de primacía del derecho europeo y de la
obligación de la judicatura española de aplicar el Derecho de la Unión Europea,
“de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”,
encontramos la excelente aportación del profesor Jesús R. Mercader Uguina sobre
la muy importante sentencia del TC núm. 140/2018 de 20 de diciembre y la
consolidación por este del control difuso de convencionalidad, en cuanto que,
señala el autor con análisis de dicha sentencia, “cualquier juez ordinario
puede desplazar la aplicación de una norma interna con rango de ley para
aplicar de modo preferente la disposición contenida en un tratado internacional”.
Dicho sea incidentalmente, y es muy probable que algún miembro del equipo del blog
ya haya pensado en redactar una entrada, cabe hacer referencia a la importante
sentencia, también del TC, núm. 37/2019 de 26 de marzo, que estima el recurso
de amparo interpuesto por la Administración General del Estado contra la
sentencia de la Sala C-A del TS dictada el 24 de octubre de 2016 y declara que
se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías (es decir,
vulneración del art. 24.1 CE), por cuanto el TS dictó sentencia sin plantear cuestión
prejudicial ante el TJUE “cuando no concurrían los requisitos necesarios para
apreciar la existencia de un acto aclarado respecto del problema interpretativo
suscitado”.
También, la
aportación relevante de la profesora Amanda Moreno sobre una nueva, y auguro
que no será la última, sentencia del TJUE, de 22 de enero de 2019 (asunto
C-193/17) sobre la vulneración del principio de igualdad y no discriminación en
el empleo y la ocupación por razón o motivos de religión, en un caso acaecido a
Austria y de difícil extrapolación a otros Estados. Una nueva sentencia del
TJUE que, tal como puse de manifiesto en mi entrada de análisis de la misma, “vuelve
a poner sobre la mesa del debate jurídico, la importancia de la libertad
religiosa y de su protección jurídica en los litigios que acaecen en las
relaciones de trabajo, así como el efecto directo, en qué términos y con qué
límites, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.
¿Y que hay que
decir sobre el Brexit y los problemas jurídicos que plantea? Mucho, si hemos de
hacer caso a las muy cuidadas aportaciones del profesor Francisco Javier Gómez
Abelleira sobre la continuidad, en España, de los contratos de trabajo con
ciudadanos británicos tras que aquel se lleve finalmente a cabo (¿estamos
seguros hoy de que ello se va a producir?). Ya tiene el citado profesor, y el
restante equipo del blog, más material para nuevas entradas con la publicación
el pasado 25 de abril en el Diario Oficial de la UE (C144 I/1) del Acuerdo delConsejo “sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Nortede la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica”, que
regula en el art. 24 los derechos de los trabajadores por cuenta ajena (“Con
sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 45, apartados 3 y 4,
del TFUE, los trabajadores por cuenta ajena en el Estado de acogida y los
trabajadores fronterizos por cuenta ajena en el Estado o Estados de trabajo
gozarán de los derechos reconocidos en el artículo 45 del TFUE y los derechos
que confiere el Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo”), y el art. 25 los derechos de los trabajadores por cuenta propia (“Con
sujeción a las limitaciones establecidas en los artículos 51 y 52 del TFUE, los
trabajadores por cuenta propia en el Estado de acogida y los trabajadores
fronterizos por cuenta propia en el Estado o Estados de trabajo gozarán de los
derechos reconocidos en los artículos 49 y 55 del TFUE”).
Y desde luego, no
podían faltar unas primeras aportaciones sobre la (todavía Propuesta de)
Directiva sobre condiciones de trabajo transparentes previsibles y su impacto
sobre la regulación jurídico laboral en la economía de plataformas, a cargo del
profesor Pablo Giménez Díaz de Atauri. Al parecer del autor, si bien la futura
Directiva supone avances importantes en materia de información y transparencia,
“no da una respuesta suficiente al fenómeno creciente de nacimiento de formas
de empleo en los límites del derecho del trabajo. Así, al condicionar la tutela
de la directiva a la condición de trabajador por cuenta ajena y dejar esta
definición a los estados miembros –con la orientación de la jurisprudencia
comunitaria, eso sí– se establece un marco potencial, pero no se consagra una
protección generalizada para esta clase de trabajadores, especialmente en los
casos en los que no se realicen plenamente las notas de laboralidad”. Para una
comparación del texto original de la propuesta y del definitivamente aprobadopor el Parlamento Europeo, y próximamente por el Consejo, me permito remitir a
diversas entradas que he ido publicando en mi blog desde la presentación de la
propuesta en diciembre de 2017.
Enlazo la última
entrada referenciada con el debate en sede judicial española sobre la naturaleza
jurídica de la relación contractual existente entre una plataforma, Glovo, y
sus repartidores, es decir si se trata de una relación asalariada o autónoma, que
es abordado con detalle por la profesora Patricia Nieto Rojas en dos entradas,
con el análisis critico de dos sentencias que postulan la inexistencia de
relación asalariada y de una tercera (que ha sido seguido por tres más,
dictadas recientemente por otro Juzgado de lo Social de Madrid) que abona con
firmeza la tesis del vínculo jurídico laboral. Pueden consultarse todas las
sentencias dictadas por los juzgados españoles, no solo las de Glovo sino
también las de otras plataformas, y no solo las de España sino las que se han
dictado en muchos más países, en el blog del profesor Ignasi Beltrán de Heredia.
A buen seguro que tanto la profesora Nieto como el profesor Beltrán tendrán
próximamente más material de trabajo para sus blogs, ya que están pendientes de
sentencia algunos juicios ya celebrados, y en próximas fechas está prevista la
celebración de otras, tal como se explicó en las jornadas organizadas los días
25 y 26 de abril por el colectivo ridersxderechos, impulsor de las luchas por
conseguir que las relaciones de trabajo en el sector de la mensajería y
empresas de reparto sea acorde a los presupuestos reales que caracterizan la
relación de los “riders” con sus “clientes” (observo que me estoy dejando
llevar por la terminología más “moderna”, cuando en realidad, y así lo vengo
defendiendo desde hace mucho tiempo en este blog, se trata de formas
organizativas de actividad laboral que pueden perfectamente encuadrarse dentro
del ámbito de las relaciones de trabajo asalariadas) con el título de “Tu jefe
no es un algoritmo”, y en las que tuve ocasión de participar.
Varias entradas
abordan diversas cuestiones de innegable interés jurídico y sobre las que ha
debido pronunciarse el TS en recientes sentencias o autos.
Cuál es el estatus
jurídico del personal de una una sociedad mercantil pública, el Canal de Isabel
II, cuya contratación como interinos no se ajustó al marco legal, es objeto de atención
en la entrada del profesor Daniel Pérez del Prado “Indefinida no fija o indefinida
a secas?, que analiza el auto de 24
de enero de 2019. Tras el examen de la sentencia recurrida en unificación de
doctrina (TSJ de Madrid de 15 de febrero de 2018) y del auto del TS que lo
inadmite, el profesor Pérez enfatiza que “Es cierto que, conforme a reiterada
jurisprudencia y doctrina constitucional, como se ha dicho, a las sociedades
mercantiles públicas no les es exigible la aplicación de los principios de
mérito y capacidad, pero cabe preguntarse qué ocurre cuando libremente deciden
atarse las manos con tales principios a través de un convenio colectivo. Si se
admite tal posibilidad por la vía legislativa, que es lo que sostiene la STSJ
Galicia y el TS parece admitir, no debería haber inconveniente para aceptar que
esto también pueda producirse por la vía del convenio. La Sala no se adentra en
esta cuestión, por lo que queda en el aire la pregunta: ¿prepondera la
naturaleza jurídica de la sociedad y las relaciones inter privados o la
concreta regulación del acceso al empleo?”
La problemática de
la vigilancia del personal en la empresa, teniendo presente la importancia del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y la reciente Ley Orgánica 3/2018
de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, es objeto de atención por la profesora Cristina Aragón al analizar
la sentencia de 15 de enero de 2019 y la obligación de dar debida información a
la persona trabajadora como contenido esencial del derecho a la protección de
datos.
Cuestiones
salariales de no menor importancia para un colectivo cada vez más numeroso de trabajadores
y trabajadoras, cuales son el plus o complemento de repatriación y si debe
tomarse o no en consideración a efectos del salario regulador de la
indemnización por despido, son analizadas por el profesor Francisco Javier Gómez
Abelleira al examinar la sentencia del TS de 29 de enero de 2019.
De no menor
importancia para el conjunto de quienes tienen una relación asalariada es la
posible extinción de su contrato por faltas aun justificadas de asistencia al
trabajo, y por ello el interés jurídico de cómo se computan los períodos de
referencia para su cálculo ha sido objeto de atención, al estudiar la sentencia
del TS de 29 de enero de 2019, por el profesor pablo Gimeno Díaz de Atauri,
habiendo sido abordada esta temática desde una perspectiva más general, y con atención
a varias sentencias del Salas de lo Social de diversos Tribunales Superiores de
Justicia, por el profesor Francisco Javier Gómez Abelleira.
Y durante las pausas
de la jornada de trabajo, la persona trabajadora puede sufrir un accidente, habiéndose
debatido en sede judicial, y llegando al TS que ha resuelto por sentencia de 13
de diciembre de 2018, tal como analiza la profesora Amanda Moreno Solano, que estamos
en presencia de un accidente laboral siempre que se cumplan los requisitos que están
fijados tanto por la Ley General de Seguridad Social como por la jurisprudencia
del alto tribunal. La misma profesora sigue dedicando atención a la temática de
la prevención de la seguridad y salud en el trabajo en su entrada dedicada a cómo
se aborda la protección de la trabajadora cuando exista una situación de riesgo
durante el embarazo, y cómo la han abordado los tribunales, con mención a la
jurisprudencia del TS en relación a si basta considerar la existencia de
riesgos laborales genéricos, o bien deben ser específicos para que concurra tal
situación.
Y, ¿qué decir de
la problemática de las contratas de propia actividad, y su mayor o menor amplitud
según la jurisprudencia del TJUE, del TS y de los TSJ?, cuestión esta que es
abordada con detalle por el profesor Francisco Javier Gómez Abelleira que se
pregunta si esa contrata va “¿hacia adelante, hacia atrás o hacia ninguna parte?
Y que se “moja”, siendo del parecer que, a la luz del marco normativo vigente “resulta
por ello quizá técnicamente atrevido sostener que es “inherente al ciclo
productivo” de un hotel “la limpieza de zonas comunes” porque “los hoteles son
imagen. Venden un producto en el cual la imagen es fundamental” (STSJ Canarias
/ Las Palmas de 24 abril 2017, Rº 125/2017); como también lo es, en mi opinión,
fundamentar la propia actividad en que “la actividad de lavandería es necesaria
para la buena gestión del negocio [hotelero]” (STSJ Andalucía / Sevilla de 20
diciembre 2018, Rº 3561/2017)”.
No ha quedado en
el olvido, en esta primera etapa del blog, la importancia de la doctrina
judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, como lo prueba el
excelente artículo de la profesora Ana B. Muñoz Ruiz dedicado a la sentencia de
5 de febrero de 2019 en la que se declaró nulo el sistema de geolocalización que
impuso la empresa Telepizza a sus repartidores. Igualmente, la obligación del
trabajador de estar disponible cuando puede se requerido para la prestación de
un servicio, en el marco de una guardia localizada, es examinada por la
profesora Cristina Aragón Gómez al dar debida cuenta de la sentencia de la AN
de 22 de febrero de 2019.
5. De relevancia
tanto jurídica como social son otras entradas en las que se ha prestado atención
a problemas de la vida diaria laboral.
Desde una
perspectiva de reflexión más global, el profesor Francisco Javier Gómez de Abelleira
ha dedicado atención al acoso sexual y a lo que denomina “los umbrales de
relevancia laboral” de este, cuestión a la que dedica más adelante una nueva entrada
y centrada ahora en la problemática de la confidencialidad cuando se produce ese
acoso sexual en el trabajo.
La discusión o
relevancia mediática (¿por un día, por dos?) de la aplicación de la nueva
regulación del Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo sobre el subsidio por
desempleo para mayores de 52 años, es escudriñada por el profesor Daniel Pérez
del Prado, que con claridad meridiana pone de manifiesto la poca importancia
real de algunos grandes titulares sobre una cuestión jurídica.
O, cómo los
problemas relativos al derecho a la seguridad y salud en el trabajo deben abordarse
pensando en todas las personas que realizan una actividad formativa y
productiva, más allá de la naturaleza jurídica de la relación, abordada esta
cuestión por la profesora Ana B. Muñoz Ruiz.
No pudiendo faltar
el examen de la nueva normativa sobre planes de igualdad, tras la reforma operada
por el RDL 6/2019, aunque sea un análisis crítico, al preguntarse la profesora
Patricia Nieto Rojas si hay algo nuevo bajo el sol.
Ni mucho menos
importante, tanto desde las perspectivas de la protección de la seguridad y
salud en el trabajo como de los cambios que debe operarse en el marco normativo
para adecuarse a las nuevas realidades productivas, es el muy interesante
artículo de la profesora Ana B. Muñoz Ruiz sobre la robótica y los riesgos
laborales, en el que se interroga sobre la necesidad de un nuevo marco
regulador “para prevenir los daños derivados de esta nueva tecnología?
Tampoco falta, en
el examen de la normativa más reciente, cómo queda, tras la modificación del
art. 34.8 de la Ley del Estatuto d ellos trabajadores por el RDL 6/2019, el
derecho de la persona trabajadora a solicitar adaptaciones razonables para
facilitar la conciliación de su vida familiar y laboral, tarea que corre a
cargo del profesor Francisco Javier Gómez Abelleira, que valora positivamente
el cambio por cuanto que “frente a la embrolladísima redacción anterior, el
derecho tiene ahora una mayor solidez técnica, porque confiere una facultad de
ejercicio unilateral. Es cierto que es una facultad modesta: la de formular una
solicitud; pero el precepto gana en claridad, porque la estructura jurídica que
tal derecho nos abre es la de un procedimiento para tramitar y resolver dicha
solicitud”.
6. Hay dos entradas
dedicadas a la negociación colectiva que creo que deben merecer una atención específica,
dada la importancia de la intervención de los agentes sociales, y del marco
legal existente en la materia, en la regulación de las condiciones de trabajo,
y además están separadas solo por cinco días.
La primera, la
dedica el profesor Pablo Gimeno Díaz de Atauri a la problemática de la
prioridad aplicativa de los convenios de empresa después de la reforma laboral
de 2012 del gobierno del Partido Popular, siendo sus dos conclusiones generales
las de que ha habido lo que califica de “boom” de convenios de dicho ámbito, y
que, “no hay evidencias de que se haya producido un deterioro generalizado de
las condiciones económicas en los convenios de empresa pactados antes de la
reforma. La segunda, a cargo de la profesora Patricia Nieto Rojas, dedicada a
los sujetos negociadores de los convenios de empresa, o dicho en otros términos
quien negocia mayoritariamente, si las representaciones unitarias o sindicales
desde la reforma operada por el gobierno socialista hace ocho años (RDL 7/2011),
y con los datos estadísticos oficiales disponibles se constata que más del 90 %
siguen siendo suscritos por representaciones unitarias, aun cuando a su parecer
sería mejor la intervención sindical, ya que “profesionaliza la intervención en
la medida que tendrá la asistencia técnica del sindicato para los aspectos más
controvertidos”.
7. Y para cerrar
este breve repaso de unas mucho más detalladas entradas, qué mejor que hacerlo
con la del profesor Daniel Pérez del Prado, referida a las propuestas sociales
en los programas electorales, con especial atención a la problemática de la
jubilación y de la lucha contra la precariedad laboral, con su conclusión, que
es un deseo, de que el próximo Parlamento español tenga ocasión de continuar
los debates sobre las reformas laborales y de protección social “de una forma algo
más sosegada, con el apoyo del análisis técnico, que es siempre una garantía
para la adopción de las mejores decisiones”. Desde luego, trabajo no le va a faltar
al gobierno que salga de las urnas.
Reitero mi felicitación
al nuevo blog, a todo su equipo, y le deseo larga vida en las redes.
Buena lectura.
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