viernes, 1 de abril de 2022

Mas reformas laborales (algunas con vocación de temporalidad). A vueltas con la “prohibición” de despidos objetivos (RDL 6/2022), la activación del Mecanismo RED sectorial para las agencias de viajes, y la regulación de las normas de cotización a la Seguridad Social.

 

1. El Consejo de Ministros   celebrado el martes 29 de marzo aprobó un nuevo Real Decreto-Ley, núm. 6/2022, “por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania”, nada más ni nada menos que de 160 páginas (en formato pdf) que fue publicado al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado y que entró en vigor el día 31.  

Una buena síntesis de sus contenidos laborales ha sido efectuada por el profesor Ferran Camas en su blog el mismo día de su publicación, con el título “Preceptos básicos enmateria laboral, de Seguridad Social y de extranjería del Real Decreto-ley6/2022” , en cuya introducción destaca, acertadamente, que “se trata de una norma aluvional derivada del hecho, tal y como dice la primera frase de la  norma, de que “la invasión de Ucrania por parte de Rusia está generando importantes consecuencias en todos los órdenes”.

En la muy amplia nota de prensa de explicación de su contenido , y concretamente en el apartado dedicado a “ayudas a familias y trabajadores”, podemos leer que “… Para proteger el empleo del impacto de la guerra, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente Real Decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida”, así como también que “asimismo, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público”.

No encontramos explicación, o al menos una síntesis, de la medida adoptada, en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Sí encontramos en la misma amplias referencias a dos medidas de indudable importancia, una de carácter general y otra de índole sectorial, aprobadas en la misma reunión del Consejo.

En primer lugar, la aprobación de la distribución territorial de más de 2.700 millones de eurospara desplegar las nuevas políticas activas de empleo  En la nota de prensa, se explica que “Estos fondos permiten dotar el Plan Anual de Política de Empleo 2022 (PAPE 2022) dentro del marco plurianual de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, un gran acuerdo de gobernanza de las Políticas Activas entre el Estado y las comunidades autónomas, con la implicación de los agentes sociales”, y que “El Plan Anual de Políticas de Empleo 2022 simplifica y mejora el proceso de evaluación e introduce la orientación hacia resultados, estableciendo mecanismos que permitan valorar y readecuar las acciones, incorporando la identificación de buenas prácticas y casos de éxito, que ha sido una de las recomendaciones recibidas recurrentemente por el Sistema Nacional de Empleo como resultado de las evaluaciones externas”.

En segundo lugar, la aprobación de la activación del Mecanismo RED, regulado en el art. 47 bis de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el RDL 4/2022 de 15 de marzo (Disposición adicional quinta y disposiciones transitorias segunda y tercera), para el sector de las agencias de viajes  . En la citada nota se explica que “La activación del Mecanismo RED para el sector de las agencias de viajes, permitirá que se acojan las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) 7911, 7912 y 7990 a fecha 31 de marzo de 2022.

Estas empresas podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022.

El mecanismo permanecerá activado por ese periodo, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2022, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.

De esta manera podrán afrontar los cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores”.

La noticia fue recibida de manera muy positiva por el sector empresarial, habiendo afirmado el presidente de la Confederación Española de Agencias de Viajes, Carlos Garrido, que "Las agencias de viajes españolas celebramos la aprobación del Mecanismo RED. Es el mejor sistema para dar protección tanto a empresas como trabajadores"   

2. Pues bien, el RDL 6/2022 regula, como ya he indicado, diversas medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables, con unas previas referencias en la introducción a que el gobierno está comprometido con el diálogo social y que con las numerosas medidas adoptadas se pretende facilitar la adaptación de nuestra economía a “esta situación de naturaleza temporal”, y reforzar al mismo tiempo “las bases de la recuperación económica y de la creación de empleo de calidad”.

Remitiendo, para un más detallado análisis, al artículo ya citado del profesor Ferran Camas, baste ahora decir que el art. 22 regula la “prolongación voluntaria de los contratos temporales de trabajo y extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española”, el art. 28 regula el aplazamiento en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta “en el sector del transporte urbano y por carretera”, al igual que hace el art. 37 para “el sector marítimo pesquero”, y también para el sector agrario y en este supuesto con modificación del art. 2 del RDL 4/2022.

Por lo que respecta al primer punto relativo al impacto de la crisis como consecuencia del conflicto bélico y de las ayudas que puedan recibir las empresas, así como en relación con las medidas que pueden adoptar para afrontar sus consecuencias, la introducción de la norma explica, tal como ya se había apuntado por el Presidente del Gobierno en su conferencia, el 28 de marzo, en el  tercer encuentro "Generación de Oportunidades"  (“en el ámbito laboral, vamos a tomar medidas para proteger el empleo, evitando el despido y, además, las empresas podrán acudir a medidas de flexibilidad interna, como los ERTE, que tan bien han funcionado durante la pandemia”), que al estar en presencia de una situación “de carácter coyuntural y extraordinario”, esta debe ser atendida “con los recursos disponibles en el ordenamiento laboral, en particular, los previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores; pero además y como ha puesto de manifiesto la experiencia de los expedientes ligados a la crisis de la COVID-19 también resulta necesario, para proteger el empleo de manera suficiente, establecer una serie de medidas complementarias y extraordinarias que garanticen su efecto útil que no es otro que evitar la destrucción del empleo y del tejido empresarial ante una situación que podría tener efectos económicos y sociales imprevisibles”. 

A tal efecto, la posibilidad de acudir a los ERTES debe acompañase, así se expone, de “medidas complementarias de cautela adicional que se entienden precisas para garantizar la necesaria protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo”, que son concretamente las siguientes: “a) Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. b) Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos”.

Hemos de pasar de la explicación del objetivo perseguido por la norma a su regulación concreta en el texto articulado, aquel que es objeto de interpretación y aplicación, en su caso, si llegara a producirse, en vía judicial, algún conflicto. Pues bien, hemos de acudir al primer artículo, núm. 44, del título V (“otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables”) que regula las “medidas en el ámbito laboral” y que son, obviamente, las dos referenciadas anteriormente.

En primer lugar, que en las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL, y ciertamente pueden ser muchas de muy diversos sectores de actividad, “el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio”, provocando el incumplimiento de estas obligación “el reintegro de la ayuda recibida”.

Se plantea, pues, a mi parecer un interrogante respecto a la sanción, o sanciones, en caso de incumplimiento. Es claro e indubitado que si queda probado, en vía judicial, que el aumento de los costes energéticos, sin concretar la norma si dicho aumento debe ser de un determinado valor, ha sido la causa del despido objetivo regulado en el art. 52 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la empresa deberá proceder al reintegro de la ayuda recibida. Ahora bien, si queda probada en sede judicial que ello ha sido así, ¿cabe concluir que la extinción ha sido conforme a derecho por concurrir una o mas causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción)? La dicción literal de la norma parece no excluir esa hipótesis, aunque ciertamente parece contradictorio que se puede reconocer el incumplimiento a efecto económicos y no quepa hacer lo mismo a efectos jurídico laborales y con el correlativo derecho de la persona trabajadora a percibir la indemnización regulada en el art. 53 LET.

En el segundo párrafo, se dispone que las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el art. 47 LET, alegándose como causa de ello “(las) relacionadas con la invasión de Ucrania”, y que se beneficien, al igual que se estipula en el primer párrafo, de “apoyo público”, aunque ciertamente la dicción es aún más abierta a mi parecer que la de las “ayudas directas”, “no podrá utilizar estas causas para realizar despidos”. Aquí sí creo que se pretende seguir en la misma línea que la iniciada por el RDL 9/2020 de otorgar prioridad a los ERTES de reducción de jornada y de suspensión de contratos, con limitaciones muy estrictas (no volveré a debatir ahora sobre sí ha existido no una “prohibición de despedir” y la consiguiente declaración de nulidad, o en su caso improcedencia, de la decisión judicial cuando un despido colectivo no fuera ajustado a derecho, y remito a entradas anteriores) sobre la posibilidad de acudir a un PDC, si bien ciertamente, insisto, la dicción literal de la norma se abre a un muy amplio abanico de interpretaciones.

Dejo aquí planteadas las dudas sobre este artículo.

3. El jueves 31 de marzo, el BOE publicaba la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, “por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022”. Con entrada en vigor al día siguiente y con efecto de aplicación a partir del 1 de enero, y que además se relaciona, lógicamente, con el incremento del Salario Mínimo Interprofesional también a partir del 1 de enero.

En relación con la reforma laboral operada por el RDL 32/2021 me interesa hacer referencia a dos preceptos:

En primer lugar, el art. 9, que regula las bases de cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contratos, en aplicación de una decisión empresarial adoptada al amparo del los arts. 47 o 47 bs de la LET o bien en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, de la que reproduzco el apartado 1, cuya concreción se efectúa más adelante, y de forma detallada, en el apartado 2.

“a) En caso de causarse derecho a la prestación por desempleo o a la prestación del Mecanismo RED a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la base de cotización a la Seguridad Social para la determinación de la aportación de los trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será el equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a dichas situaciones.

b) La base de cotización a la Seguridad Social para determinar la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales estará constituida por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. Para el cálculo de dicho promedio, se tendrá en cuenta el número de días en situación de alta, en la empresa de que se trate, durante el período de los seis meses indicados. La base de cotización calculada conforme a lo indicado anteriormente se reducirá, en los supuestos de reducción temporal de jornada, en función de la jornada de trabajo no realizada”. 

En segundo lugar, el art. 26, que regula la cotización adicional en contratos de duración determinada y que, en estricto desarrollo de la reforma laboral establece que los contratos de duración determinada inferior a 30 días “tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo”, y excluye de su aplicación, a los contratos celebrados “celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución”. 

La rapidez con la que se suceden las distintas novedades normativas ha llevado al legislador, y supongo que será rápidamente corregido en una corrección de errores, a olvidarse que la exclusión también es aplicable a los contratos de duración inferior a 30 días de “los artistas en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad”, ya que dicha exclusión ha sido adoptada en la disposición adicional primera del RDL 5/2022, de 22 de marzo, “por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector”, que ha modificado el apartado 3 del artículo 151 de la LGSS, justificándose dicha exclusión en la introducción de la norma por “la singularidad del régimen jurídico de la referida modalidad contractual, que aconseja la exclusión de la aplicación de la medida indicada, la cual tiene como una de sus finalidades principales corregir el problema de la excesiva tasa de temporalidad de nuestro mercado de trabajo”. Salvo error u omisión por mi parte (que todo es posible), no he encontrado, además, ninguna referencia a esa exclusión en el art. 11, que regula la cotización de los artistas.  

4. Y llegamos al día 1 de abril, fecha en el que el BOE publica, siendo de interés a los efectos de mi explicación la “Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de las agencias de viaje”  , que produce efectos a partir de la misma fecha que la de su publicación en el BOE. Además, no conviene olvidar, por la importancia que puede tener sobre la correcta aplicación y desarrollo de la nueva regulación del contrato formativo en el art. 11 de la LET, la publicación de la Ley Orgánica 3/2022 de 31 demarzo de ordenación e integración de la Formación Profesional” 

En el citado acuerdo hay un amplio bloque introductorio en el que se reiteran las explicaciones efectuadas en el RDL 32/2021, y también en el RDL 4/2022, sobre la importancia del Mecanismo RED para “atender las necesidades excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial que justifiquen la adopción de medidas de ajuste y protección temporal”.

A continuación, se efectúa una muy amplia y detallada exposición de la afectación de la crisis provocada por la COVID-19 sobre el sector turístico, tanto a escala internacional como en el territorio nacional, subrayando que esa realidad negativa tuvo, y aún sigue teniendo, un impacto especialmente pronunciado “en el principal actor intermediario global del mercado: las agencias de viaje”.

Se enfatiza más adelante el valor protector que han tenido los ERTES para todas las personas trabajadoras afectadas por la crisis, y como poco a poco se ha ido recuperando la actividad ordinaria, en su mayor parte, en casi todos los sectores y subsectores de actividad, si bien la situación difícil sigue persistiendo en el caso de las agencias de viajes, ya que su porcentaje de personas acogidas a ERTE no ha mostrado el mismo ritmo de desaceleración que en los sectores de servicios y alojamiento y comidas y bebidas, “ y en promedio, más de la mitad de las personas afiliadas han estado en ERTE durante el periodo analizado, siendo todavía el 30 % del total en esta rama las que se encuentran en un esquema de protección al empleo”. Lo mismo ocurre por lo que respecta a la afiliación a la Seguridad Social, ya que “también muestran una reducción del 14 % en las personas afiliadas en las agencias de viaje que contrasta con sólo la reducción del 3 %, de media, de las personas afiliadas en las ramas de hostelería”.

El análisis, forzosamente esquemático, que se realiza de la situación, y las necesidades, del sector, lleva a concluir que no se trata de una situación coyuntural sino que las medidas que se adopten, a partir de la actividad del Mecanismo RED, deberán ser de carácter estructural para adecuarse a los nuevos retos y a las nuevas oportunidades que ofrece el turismo y los intereses de las personas que viajan, apuntándose que “los nuevos modelos basados en el bienestar, la protección de la naturaleza, el turismo de aventura y el ecoturismo, el turismo cultural y la gastronomía, así como el turismo rural, van a pasar a ser, si cabe, más protagonistas”.

En suma, las medidas de activación que se pongan en marcha por las que empresa que presenten ERTES, ya sea de reducción de jornada o de suspensión de contratos y que, recuérdese, deben ir acompañadas de un plan de recualificación profesional de las personas trabajadoras afectadas, deben apostar, así se recoge en el texto, por medidas como “la reconversión de tareas y la capacitación y formación, aprovechando las empresas la flexibilidad de la norma, que combina ayudas económicas con la incentivación de acciones formativas.

Repárese, son los datos aportados en el texto del Acuerdo, que la medida puede afectar teóricamente a 37.973 personas afiliadas a la Seguridad Social, estando actualmente en ERTE 11.235 de las que la gran mayoría, 10.503, prestan sus servicios para las agencias de viajes, con un número muy inferior para las actividades de los operadores turísticos, 497, y “otros servicios de reservas y actividades”, 235, con una mayoritaria presencia femenina.

En definitiva, por primera vez desde la regulación del Mecanismo RED en el art. 47 bis de la LET se declara su activación en la modalidad sectorial, y se dispone que las empresas “cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– 7911, 7912 y 7990 a fecha 31 de marzo de 2022, podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022. El mecanismo permanecerá activado por el mismo periodo, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2022, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa”.

Buena lectura, y a esperar, que seguro que habrá, nuevas modificaciones normativas.

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