1. El pasado 23 de
febrero la Comisión Europea presentó una Comunicación sobre el trabajo digno entodo el mundo , en la que, tal como se explica en la
nota de prensa de presentación “reafirma el compromiso de la UE de
defender el trabajo digno tanto a nivel interno como en el resto del mundo. El
elemento central de este esfuerzo es la eliminación del trabajo infantil y del
trabajo forzoso”, añadiendo que “la UE promueve el trabajo digno en todos los
sectores y ámbitos de actuación, en consonancia con un enfoque global dirigido
a los trabajadores en los mercados nacionales, en terceros países y en las
cadenas de suministro mundiales. La Comunicación adoptada hoy establece las
políticas interiores y exteriores que utiliza la UE para lograr el trabajo
digno en todo el mundo, situando este objetivo en el centro de una recuperación
inclusiva, sostenible y resiliente de la pandemia”.
El documento toma como
punto de referencia los cuatros elementos del concepto universal de trabajo
digno que han sido desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo,
y que también se encuentran reflejados en los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de las Naciones Unidas, es decir “1) la promoción del empleo; 2) las
normas y los derechos del trabajo, incluida la eliminación del trabajo forzoso
y del trabajo infantil; 3) la protección social; 4) el diálogo social y el
tripartismo”. Con claridad se afirma en la introducción de la Comunicación que
el enfoque que se adopta en el texto, “está en consonancia con el llamamiento
mundial a la acción de la OIT”.
El texto adoptado
por el máximo foro mundial en materia sociolaboral fue objeto de mi atención en
la entrada “OIT. Llamamiento mundial a la acción, y un mensaje claro y directodel Papa Francisco contra las desigualdades” publicada el 21 de junio de 2021, informándose en la nota de prensa de
presentación de la Resolución que “se esbozan medidas para crear una
recuperación de la pandemia centrada en las personas y evitar que las economías
y las sociedades queden marcadas a largo plazo”. Del documento deseo destacar la importancia que
concede a aquello que el santo y seña, el ADN, de la OIT, que es el diálogo
social. Este, tanto de carácter bipartito como tripartito, ha jugado un papel
importante para enfrentarse a la crisis, y debe seguir siendo fundamental para
facilitar el cumplimiento de los objetivos marcados en la Declaración del
centenario, “entre otras cosas mediante consultas de los Gobiernos con los
interlocutores sociales acerca de la elaboración y aplicación de políticas y
planes nacionales de recuperación que aborden la necesidad de preservar y crear
puestos de trabajo decentes, mantener la continuidad de las actividades
empresariales e invertir en sectores y ámbitos prioritarios, tanto públicos
como privados, a fin de propiciar una recuperación generadora de empleo”.
2. El mismo día, y
muy directamente relacionada con la anterior Comunicación, la CE presentó una
propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. La
propuesta tiene por objeto, según puede leerse en la nota de prensa depresentación , “fomentar un comportamiento
empresarial sostenible y responsable a lo largo de las cadenas de suministro
mundiales. Las empresas desempeñan un papel clave en la construcción de una
economía y una sociedad sostenibles. Se les exigirá que determinen y, en caso
necesario, prevengan, atajen o mitiguen los efectos adversos de sus actividades
en los derechos humanos (por ejemplo, trabajo infantil y explotación de los
trabajadores) y en el medio ambiente (por ejemplo, contaminación y pérdida de
biodiversidad). Para las empresas, estas nuevas normas aportarán seguridad
jurídica y condiciones de competencia equitativas. Para los consumidores y los
inversores, aportarán más transparencia. Las nuevas normas de la UE impulsarán
la transición ecológica y protegerán los derechos humanos en Europa y fuera de
ella”.
Su ámbito de
aplicación, de ser aprobada en los términos con los que se ha presentado, sería
el siguiente: “empresas de la UE: “Grupo 1: todas las empresas de
responsabilidad limitada de la UE de tamaño y poder económico considerables
(más de 500 empleados y más de 150 millones de euros en volumen de negocios
neto en todo el mundo). Grupo 2 Otras empresas de responsabilidad limitada con
actividades en sectores definidos de gran impacto y que no alcancen los dos
umbrales del grupo 1, pero que tengan más de 250 empleados y un volumen de
negocios neto de 40 millones de euros en todo el mundo. Para estas empresas,
las normas empezarán a aplicarse dos años más tarde que para el grupo 1. Empresas
de países terceros con actividades en la UE con un umbral de volumen de
negocios generados en la UE que se ajuste a los criterios de los grupos 1 y 2”.
Una buena síntesis
de la propuesta de Directiva se encuentra en el documento elaborado por los servicios técnicos de
la Comisión sobre preguntas y respuestas en relación con la misma, en la que se
expone que “La nueva propuesta establece una obligación de diligencia debida de
las empresas para determinar, prevenir, eliminar y mitigar los efectos
negativos en los derechos humanos y el medio ambiente que pueden causar las
propias actividades de la empresa, de sus filiales y de sus cadenas de valor.
Se basa en los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y
los derechos humanos y en las Directrices de la OCDE para las empresas
multinacionales y la importancia de una conducta responsable por parte de las
empresas, y está en consonancia con las normas laborales y de derechos humanos
reconocidas internacionalmente”.
No obstante, la
propuesta ha merecido ya una valoración fuertemente crítica por una reconocida
especialista en la materia, la profesora Adoración Guamán, que en un artículo
publicado en el diario Público el 29 de febrero y titulado “La Comisión Europeadefrauda de nuevo: la fallida propuesta de Directiva sobre Diligencia Debida enDerechos Humanos” , en el que puede leerse, junta a otras
críticas, que “la propuesta no mejora el acceso a la reparación de las
víctimas, no aumenta sensiblemente la responsabilidad corporativa ni es posible
calificarla como una norma orientada a proteger los derechos humanos y el
ambiente. Al contrario, es un texto asustado, redactado para proteger a las
empresas frente a iniciativas más ambiciosas”.
3. Regreso a la Comunicación
sobre el trabajo digno, que como ya he indicado con anterioridad propone
adoptar medidas que consigan la eliminación del trabajo infantil y del trabajo
forzoso.
Sobre este último,
me permito remitir a la entrada “Nueva esclavitud y trabajo forzoso. Un intentode delimitación conceptual desde la perspectiva laboral. (El trabajo, suspresupuestos sustantivos y la dignidad humana) , en la que reproduje la introducción de la ponencia presentada al
"Congreso jurídico internacional. Formas contemporáneas de
esclavitud" , que se celebró en Granada del 2 al 4
de abril de 2014, y de la que me permito recuperar un breve fragmento que sigue
teniendo plena validez en el momento presente:
“… muchas personas
pueden acceder al trabajo bajo la apariencia del cumplimiento de la legalidad
formal, pero en la práctica ese acceso se encuentra condicionado por factores
externos que debilitan, y llegan a anular en muchas ocasiones, la pretendida
voluntariedad de la prestación.
Hay abundantes
ejemplos que avalan las afirmaciones anteriores: personas que reciben préstamos
económicos para migrar a otros países y que una vez en ellos se ven obligados a
trabajar contra su voluntad en determinadas actividades para poder devolver las
cantidades adeudadas, a la par que evitar represalias contra miembros de sus
familias que permanecen en los países de origen; trabajadores, preferentemente
trabajadoras, en el sector doméstico que son desprovistos de sus documentos
personales de identidad durante la prestación laboral y que por ello no
disponen de libertad para rescindir la relación de trabajo o más simplemente
para poder desplazarse por el territorio en el que residen, y ello siempre y cuando
puedan salir de la residencia en que se alojan. Estas realidades no se da sólo
ni muchos menos, en países en vías de desarrollo, sino que las conocemos en
países desarrollados y practicadas por sujetos empleadores de lo que poco se
podría pensar, en principio, que iban a incumplir flagrantemente las normas
laborales hasta llevar a sus trabajadores o trabajadoras a una situación de
explotación severa y cercana a la esclavitud moderna. Recordemos aquí, aunque
lo reiteraré más adelante, que una de las razones que estuvieron en el origen
del Convenio número 189 de la OIT de 2011 sobre trabajadoras y trabajadores
domésticos fueron los escandalosos abusos cometidos por personal de legaciones
diplomáticas con las personas trabajadoras a su servicio en el ámbito familiar.
Por ello, la falta
real de voluntariedad de la prestación convierte a las personas trabajadores en
esclavos modernos del siglo XXI, donde las condiciones laborales se asemejan a
las del siglo XIX o anteriores, con flagrantes incumplimientos de la normativa
sobre jornada y horario de trabajo, y con remuneraciones que, cuando existen,
están muy por debajo del mínimo exigible”.
Sobre el trabajo
infantil me remito a las muchas y variadas aportaciones de la OIT sobre el
mundo del trabajo que han sido objeto de mi atención en entradas anteriores.
Por fin, sobre el trabajo digno o decente creo de interés mencionar dos
aportaciones: la primera, la conferencia pronunciada en la Universidad de León
el 9 de marzo de 2018 titulada “Empleo decente: un reto presente y de futuro” ,
un concepto, tal como explicaba, que “se utiliza reiteradamente pero que, hasta
el presente, salvo error u omisión por mi parte, sólo aparece expresamente
recogido en un Convenio, el número 189 dedicado a las trabajadoras y
trabajadores domésticos, cuyo art. 6 dispone que “Todo Miembro deberá adoptar
medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás
trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y
condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que
trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad”.
La segunda, el
texto de mi intervención en el Congreso Interuniversitario OIT sobre el futuro del trabajo, que tuvo lugar en Sevilla los
días 7 y 8 de febrero de 2019, dedicada al trabajo decente en las normas y
documentos de la OIT En mi exposición me detuve en el documento presentado pocos días antes, el 22
de enero por la comisión mundial sobre el futuro del trabajo, creada en el seno
de la OIT, que llevaba por título
“Trabajar para un futuro más prometedor”, del que subrayé que “me parece su
propuesta (que no es una novedad en el panorama internacional, pero que tiene
la fuerza de provenir de una institución de la importancia de la OIT) de cambiar
los criterios para medir el progreso social y económico, cuestionado que solo
el producto interior bruto deba ser el criterio de referencia”.
Hago referencia
concreta a este punto del documento ya que próximamente se debatirá en el Congreso
de los Diputados una proposición no de ley presentada por el grupo parlamentario
socialista y que avanza en la misma línea; la proposición, que lleva por título
“Nuevos indicadores, más allá del PIB” defiende que “La mejora del bienestar requiere un enfoque integral, que combine
el análisis de indicadores económicos tradicionales con la incorporación de
nuevos enfoques y propuestas analíticas que sean capaces de medir la calidad
del Estado de Bienestar, las condiciones de vida, la dignidad de trabajo, las desigualdades
existentes o la sostenibilidad ambiental, entre otros elementos claves para
lograr sociedades justas, sostenibles y prósperas”, y pide que la Comisión
Mixta de planificación y estrategia de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
inste al Gobierno a: … 2. Elaborar, con el Consejo Superior de Estadística,
nuevas métricas y nuevos indicadores económicos y sociales que tengan en cuenta
el progreso justo, seguro y duradero, priorizando el bienestar económico,
social y medioambiental de la ciudadanía, alineado con la Agenda 2030, con el
enfoque de Coherencia de Políticas para el Desarrollo Sostenible y en especial
con la contribución al Marco de Indicadores para el Seguimiento de la
Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030…”.
4. La Comunicación
de la CE acompaña la mención en el título a un trabajo digno con la referencia a que este debe ir de la mano
con “una transición justa a escala mundial y una recuperación sostenible”, y al
igual que en todos los documentos que las diversas instituciones
internacionales han elaborado en los últimos años sobre el mundo del trabajo y
las perspectivas de futuro, destaca que junto a la preocupante realidad del
mantenimiento del empleo infantil y del trabajo forzoso en el mundo, “las
megatendencias mundiales están transformando rápidamente el mundo del trabajo.
Los avances tecnológicos, la crisis medioambiental y climática, el cambio
demográfico y la globalización son los motores de esta evolución. Estas
transformaciones pueden generar crecimiento económico y crear nuevas oportunidades
de empleo, pero, en algunos casos, también pueden contribuir a una normativa
laboral menos exigente”, siendo necesario, si se desea ser coherente con el
modelo de política social europea, reforzar el respeto del trabajo digno en
todo el mundo, y de esta forma “evitar así una competición a la baja basada en
un modelo de atracción de la inversión mediante la reducción de normas de
protección laboral”.
Sobre el futuro
del trabajo remito a dos entradas: una primera, algo más lejana en el tiempo, “Los
debates sobre el futuro del trabajo no pueden dejar de lado que este se
construye cambiando el presente y no olvidando el pasado. A propósito de algunas lecturas” , publicada el 18 de abril de 2019; la segunda, mucho más reciente, “Unapolítica de empleo útil para el futuro del mundo del trabajo” , publicada el 28 de enero de este año.
5. Tras la
introducción, la Comunicación aborda cómo poner en práctica un enfoque integral
para promover, tal como reza su título, el trabajo digno en todo el mundo, dedicando
especial atención a los datos sobre el empleo infantil (160 millones de niños
en todo el mundo) y el trabajo forzoso (25 millones de personas), poniendo de
manifiesto, en plena sintonía con muchas propuestas formuladas por la OIT a lo
largo de toda su historia, que la erradicación de ambas lacras solo se puede
lograr “si se promueven otros objetivos del trabajo digno, como la conducta
empresarial sostenible, el diálogo social, el derecho de asociación, la
negociación colectiva y la protección social”.
A continuación, la
Comunicación se centra en cómo está promoviendo la UE el trabajo digno en todo
el mundo, enfatizando que muchas de sus políticas van más allá de sus estrictos
límites territoriales. Justamente, se menciona en primer lugar la propuesta de
Directiva a la que me he referido con anterioridad sobre la diligencia debida
de las empresas en materia de sostenibilidad; también, las medidas políticas en
materia de finanzas sostenibles “para reorientar los flujos de inversión
privada hacia actividades económicas sostenibles tanto desde el punto de vista
medioambiental como social”, y la puesta en marcha del del Plan de Acción para
la Economía Circular, mediante el cual se promoverán “ medidas relacionadas con
aspectos medioambientales y sociales a lo largo de la cadena de suministro de
productos y servicios”. También, y entre otras medidas, se anuncia que la
Comisión reforzará la promoción del trabajo digno en todo el mundo en el marco
del Programa Marco de Investigación e Innovación europeo, Horizonte Europa
(2021-2027).
Sobre la promoción
del trabajo digno en sectores específicos, se presta especial atención a su
promoción en las cadenas mundiales de suministros de alimentos, el compromiso
que asume la Comisión de apoyar el desarrollo sostenible de los recursos
minerales en sus países socios, y el fortalecimiento del trabajo digno en el
sector de la confección, con mención concreta a que la UE tendrá en cuenta “los
retos actuales en la cadena de valor de los productos textiles, incluida la
necesidad de proteger los derechos humanos, especialmente los derechos
laborales, y promoverá la diligencia debida en las cadenas de suministro del
sector textil”. Hay también referencias a medidas adoptadas o que deberán
adoptarse en el transporte aéreo, en el transporte internacional por carretera,
en políticas pesqueras, y en el ámbito de la economía social, con una llamada a
seguirla promoviendo a escala internacional, “por ejemplo a través del
Instrumento de Ayuda Preadhesión, el Instrumento de Vecindad, Cooperación al
Desarrollo y Cooperación Internacional y mejorando el acceso a la financiación
para los emprendedores sociales en los Balcanes Occidentales, la Asociación
Oriental y la Vecindad Meridional”
6. Un bloque
especifico de la Comunicación está dedicado a qué medidas adoptar para
incrementar los esfuerzos para luchar contra el trabajo forzoso y el trabajo
infantil. Además de recordar que los Estados miembros han ratificado los
Convenio de la OIT tanto sobre el trabajo forzoso como sobre el trabajo
infantil, la Comisión subraya que en virtud
del Reglamento de la UE sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas, “la UE
puede conceder preferencias comerciales unilaterales a condición de que los
países beneficiarios cumplan las normas internacionales del trabajo, incluidas
las relativas a la eliminación del trabajo infantil y el trabajo forzoso”, y
anuncia que está siendo objeto de estudio "la posibilidad de establecer
unas normas mínimas de la UE que tipifiquen como delito el uso de servicios
explotados de las víctimas de la trata”, y por supuesto sin olvidar el impacto
que la contratación pública socialmente responsable puede tener para luchar contra todo tipo de
explotación, ya que representa alrededor del 14 % del PIB de la UE, o los que
es lo mismo alrededor de 2 billones de euros anuales.
Entre las medidas
que se anuncia que ya están preparándose para fortalecer la lucha contra el
trabajo forzoso, se menciona la de una iniciativa legislativa que prohibirá la introducción
en el mercado de la UE “de productos fabricados mediante trabajo forzoso,
incluido el trabajo infantil forzoso”, basada lógicamente en la normativa
internacional ya existente al respecto y que complementara “las iniciativas
horizontales y sectoriales existentes de la UE, en particular las obligaciones
de diligencia debida y transparencia”.
Se detiene más
adelante la Comunicación en las relaciones bilaterales y regionales de la UE,
para destacar la importancia, a los efectos del pleno respeto a la normativa
laboral y de protección social, de los acuerdos de libre comerció e inversión ,
de los que se afirma, con el añadido posterior de ejemplos concretos, que “un
papel fundamental en este sentido, ya que recogen obligaciones de cumplir las
normas internacionales del trabajo y promover el trabajo digno a través de las
leyes y prácticas nacionales, incluida una inspección del trabajo eficaz”.
También se expone que en la la propuesta de nuevo Reglamento de la UE sobre el
Sistema de Preferencias Generalizadas (Reglamento SPG) para el período
2024-2034, “la Comisión ha aumentado su
apoyo a la promoción de las normas internacionales del trabajo en los países beneficiarios
del SPG añadiendo dos nuevos convenios sobre derechos laborales y haciendo que la exportación de mercancías
realizadas mediante el trabajo infantil prohibido internacionalmente y el
trabajo forzoso sea un motivo para retirar las preferencias comerciales”
No puede olvidarse
el documento ahora examinado de que muchas personas, en países con los que la
UE tiene acuerdos, trabajan en la economía informal, por lo que se enfatiza que
la política de desarrollo “garantizará que las medidas para promover el trabajo
digno se extiendan a la economía informal”. Desde una perspectiva de reflexión
más general y mucho menos concreta, y tras recordar que existen acuerdos
estratégicos de colaboración y cooperación de la UE, y diálogos a diferentes
niveles con terceros países “que ofrecen la oportunidad de compartir los
conocimientos de la UE en el ámbito del trabajo”, se afirma que “la UE
promoverá la inclusión del trabajo digno, incluidos los derechos laborales, en
todos los acuerdos y diálogos bilaterales y regionales pertinentes, futuros o
actualizados, en diferentes niveles, incluidos los acuerdos estratégicos de
colaboración y cooperación y todos los comités que ejecuten los acuerdos
bilaterales y regionales pertinentes, como las comisiones conjuntas y los
subcomités temáticos”.
8. Otro apartado
de la Comunicación está dedicado al papel de la UE en los foros internacionales
y multilaterales, enfatizando el esfuerzo que se está llevando a cabo para que
la temática del trabajo digno y la prohibición del trabajo infantil y del
trabajo forzoso sea objeto de debate en todos esos foros, en especial en los
relacionados con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.
También hay,
lógicamente, una amplia mención a la colaboración con la OIT para promover el
futuro del trabajo en consonancia con los objetivos marcados en su declaración
para la justicia social de 2008, y la declaración del centenario, con una mención
concreta y muy acertada a mi parecer a que la UE apoya las iniciativas “para
integrar el derecho a unas condiciones de trabajo seguras y saludables en el
marco de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo”.
Justamente, y lo destaco por su muy directa relación, en el muy recientemente
finalizado Consejo de Administración de la OIT se ha acordado que una enmienda
a la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales
en el trabajo, para incluir la seguridad y la salud en el trabajo, sea discutida durante la 110ª reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo que se celebrará el próximo mes de junio,
explicándose en la nota de prensa en que se informa de tal decisión que “Si se aprueba, la enmienda propuesta indicaría que todos los Estados
miembros de la OIT tendrían la
obligación de respetar y promover unas condiciones de trabajo seguras y
saludables de la misma manera y con el mismo nivel de compromiso que los cuatro
principios actualmente contemplados en la Declaración de la OIT relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo . Estas categorías existentes
son la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la
negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la
abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia
de empleo y ocupación”.
Por supuesto, también
hay amplias referencias a las relaciones que la UE mantiene con la Organización
Mundial de Comercio, cuya reforma apoya para contribuir “al desarrollo sostenible
e integrar la dimensión mundial de la globalización”, con la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económico, apoyando “la promoción y la aplicación
de normas internacionales en materia de conducta empresarial responsable para
facilitar la contribución de las empresas al trabajo digno”, con el Banco Mundial “para incluir el trabajo
digno y un enfoque centrado en el ser humano como un requisito transversal en
la labor del Banco Mundial con terceros países”, y con el Consejo de Europa
“para garantizar los derechos sociales y económicos fundamentales en
consonancia con las obligaciones internacionales”.
9. Por último, la
Comunicación se detiene ,antes de formular unas breves conclusiones en las que
enfatiza que la UE “asume un papel de liderazgo a la hora de garantizar que la
transición ecológica y digital de la economía vaya de la mano de una transición
mundial socialmente justa. La UE colaborará con sus socios internacionales para
lograr una recuperación de la crisis de la COVID-19 centrada en el ser humano,
sostenible, equitativa e inclusiva”, en su colaboración con las partes
interesadas y en alianzas mundiales, siendo los instrumentos claves de sus políticas
los siguientes: “-Ofrecer apoyo a los interlocutores sociales en los comités de
diálogo social sectorial de la UE para poner en marcha actividades sobre el
respeto de los derechos laborales en las cadenas de suministro. -Seguir
reforzando la colaboración con los agentes de la sociedad civil y promover un
entorno seguro y propicio para la sociedad civil Apoyar a las alianzas mundiales en
diferentes ámbitos del trabajo digno, en particular convirtiéndose en socio de
la Alianza 8.7 para erradicar el trabajo, infantil, el trabajo forzoso y la
trata de seres humanos”.
Buena lectura.
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