martes, 22 de marzo de 2022

Propuestas de la Comisión Europea para avanzar en el logro de un empleo digno en todo el mundo. Notas a propósito de la Comunicación de 23 de febrero de 2022.

 

1. El pasado 23 de febrero la Comisión Europea presentó una Comunicación sobre el trabajo digno entodo el mundo    , en la que, tal como se explica en la nota de prensa de presentación  “reafirma el compromiso de la UE de defender el trabajo digno tanto a nivel interno como en el resto del mundo. El elemento central de este esfuerzo es la eliminación del trabajo infantil y del trabajo forzoso”, añadiendo que “la UE promueve el trabajo digno en todos los sectores y ámbitos de actuación, en consonancia con un enfoque global dirigido a los trabajadores en los mercados nacionales, en terceros países y en las cadenas de suministro mundiales. La Comunicación adoptada hoy establece las políticas interiores y exteriores que utiliza la UE para lograr el trabajo digno en todo el mundo, situando este objetivo en el centro de una recuperación inclusiva, sostenible y resiliente de la pandemia”.

El documento toma como punto de referencia los cuatros elementos del concepto universal de trabajo digno que han sido desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo, y que también se encuentran reflejados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, es decir “1) la promoción del empleo; 2) las normas y los derechos del trabajo, incluida la eliminación del trabajo forzoso y del trabajo infantil; 3) la protección social; 4) el diálogo social y el tripartismo”. Con claridad se afirma en la introducción de la Comunicación que el enfoque que se adopta en el texto, “está en consonancia con el llamamiento mundial a la acción de la OIT”.

El texto adoptado por el máximo foro mundial en materia sociolaboral fue objeto de mi atención en la entrada “OIT. Llamamiento mundial a la acción, y un mensaje claro y directodel Papa Francisco contra las desigualdades” publicada el 21 de junio de 2021, informándose en la nota de prensa de presentación de la Resolución que “se esbozan medidas para crear una recuperación de la pandemia centrada en las personas y evitar que las economías y las sociedades queden marcadas a largo plazo”.  Del documento deseo destacar la importancia que concede a aquello que el santo y seña, el ADN, de la OIT, que es el diálogo social. Este, tanto de carácter bipartito como tripartito, ha jugado un papel importante para enfrentarse a la crisis, y debe seguir siendo fundamental para facilitar el cumplimiento de los objetivos marcados en la Declaración del centenario, “entre otras cosas mediante consultas de los Gobiernos con los interlocutores sociales acerca de la elaboración y aplicación de políticas y planes nacionales de recuperación que aborden la necesidad de preservar y crear puestos de trabajo decentes, mantener la continuidad de las actividades empresariales e invertir en sectores y ámbitos prioritarios, tanto públicos como privados, a fin de propiciar una recuperación generadora de empleo”.

2. El mismo día, y muy directamente relacionada con la anterior Comunicación, la CE presentó una propuesta de Directiva  sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. La propuesta tiene por objeto, según puede leerse en la nota de prensa depresentación   , “fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable a lo largo de las cadenas de suministro mundiales. Las empresas desempeñan un papel clave en la construcción de una economía y una sociedad sostenibles. Se les exigirá que determinen y, en caso necesario, prevengan, atajen o mitiguen los efectos adversos de sus actividades en los derechos humanos (por ejemplo, trabajo infantil y explotación de los trabajadores) y en el medio ambiente (por ejemplo, contaminación y pérdida de biodiversidad). Para las empresas, estas nuevas normas aportarán seguridad jurídica y condiciones de competencia equitativas. Para los consumidores y los inversores, aportarán más transparencia. Las nuevas normas de la UE impulsarán la transición ecológica y protegerán los derechos humanos en Europa y fuera de ella”.

Su ámbito de aplicación, de ser aprobada en los términos con los que se ha presentado, sería el siguiente: “empresas de la UE: “Grupo 1: todas las empresas de responsabilidad limitada de la UE de tamaño y poder económico considerables (más de 500 empleados y más de 150 millones de euros en volumen de negocios neto en todo el mundo). Grupo 2 Otras empresas de responsabilidad limitada con actividades en sectores definidos de gran impacto y que no alcancen los dos umbrales del grupo 1, pero que tengan más de 250 empleados y un volumen de negocios neto de 40 millones de euros en todo el mundo. Para estas empresas, las normas empezarán a aplicarse dos años más tarde que para el grupo 1. Empresas de países terceros con actividades en la UE con un umbral de volumen de negocios generados en la UE que se ajuste a los criterios de los grupos 1 y 2”.

Una buena síntesis de la propuesta de Directiva se encuentra en el documento  elaborado por los servicios técnicos de la Comisión sobre preguntas y respuestas en relación con la misma, en la que se expone que “La nueva propuesta establece una obligación de diligencia debida de las empresas para determinar, prevenir, eliminar y mitigar los efectos negativos en los derechos humanos y el medio ambiente que pueden causar las propias actividades de la empresa, de sus filiales y de sus cadenas de valor. Se basa en los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y en las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales y la importancia de una conducta responsable por parte de las empresas, y está en consonancia con las normas laborales y de derechos humanos reconocidas internacionalmente”.

No obstante, la propuesta ha merecido ya una valoración fuertemente crítica por una reconocida especialista en la materia, la profesora Adoración Guamán, que en un artículo publicado en el diario Público el 29 de febrero y titulado “La Comisión Europeadefrauda de nuevo: la fallida propuesta de Directiva sobre Diligencia Debida enDerechos Humanos”  , en el que puede leerse, junta  a otras críticas, que “la propuesta no mejora el acceso a la reparación de las víctimas, no aumenta sensiblemente la responsabilidad corporativa ni es posible calificarla como una norma orientada a proteger los derechos humanos y el ambiente. Al contrario, es un texto asustado, redactado para proteger a las empresas frente a iniciativas más ambiciosas”.

3. Regreso a la Comunicación sobre el trabajo digno, que como ya he indicado con anterioridad propone adoptar medidas que consigan la eliminación del trabajo infantil y del trabajo forzoso.

Sobre este último, me permito remitir a la entrada “Nueva esclavitud y trabajo forzoso. Un intentode delimitación conceptual desde la perspectiva laboral. (El trabajo, suspresupuestos sustantivos y la dignidad humana)  , en la que reproduje la introducción de la ponencia presentada al "Congreso jurídico internacional. Formas contemporáneas de esclavitud"   , que se celebró en Granada del 2 al 4 de abril de 2014, y de la que me permito recuperar un breve fragmento que sigue teniendo plena validez en el momento presente:

“… muchas personas pueden acceder al trabajo bajo la apariencia del cumplimiento de la legalidad formal, pero en la práctica ese acceso se encuentra condicionado por factores externos que debilitan, y llegan a anular en muchas ocasiones, la pretendida voluntariedad de la prestación.

Hay abundantes ejemplos que avalan las afirmaciones anteriores: personas que reciben préstamos económicos para migrar a otros países y que una vez en ellos se ven obligados a trabajar contra su voluntad en determinadas actividades para poder devolver las cantidades adeudadas, a la par que evitar represalias contra miembros de sus familias que permanecen en los países de origen; trabajadores, preferentemente trabajadoras, en el sector doméstico que son desprovistos de sus documentos personales de identidad durante la prestación laboral y que por ello no disponen de libertad para rescindir la relación de trabajo o más simplemente para poder desplazarse por el territorio en el que residen, y ello siempre y cuando puedan salir de la residencia en que se alojan. Estas realidades no se da sólo ni muchos menos, en países en vías de desarrollo, sino que las conocemos en países desarrollados y practicadas por sujetos empleadores de lo que poco se podría pensar, en principio, que iban a incumplir flagrantemente las normas laborales hasta llevar a sus trabajadores o trabajadoras a una situación de explotación severa y cercana a la esclavitud moderna. Recordemos aquí, aunque lo reiteraré más adelante, que una de las razones que estuvieron en el origen del Convenio número 189 de la OIT de 2011 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos fueron los escandalosos abusos cometidos por personal de legaciones diplomáticas con las personas trabajadoras a su servicio en el ámbito familiar.  

Por ello, la falta real de voluntariedad de la prestación convierte a las personas trabajadores en esclavos modernos del siglo XXI, donde las condiciones laborales se asemejan a las del siglo XIX o anteriores, con flagrantes incumplimientos de la normativa sobre jornada y horario de trabajo, y con remuneraciones que, cuando existen, están muy por debajo del mínimo exigible”.

Sobre el trabajo infantil me remito a las muchas y variadas aportaciones de la OIT sobre el mundo del trabajo que han sido objeto de mi atención en entradas anteriores. Por fin, sobre el trabajo digno o decente creo de interés mencionar dos aportaciones: la primera, la conferencia pronunciada en la Universidad de León el 9 de marzo de 2018 titulada “Empleo decente: un reto presente y de futuro” , un concepto, tal como explicaba, que “se utiliza reiteradamente pero que, hasta el presente, salvo error u omisión por mi parte, sólo aparece expresamente recogido en un Convenio, el número 189 dedicado a las trabajadoras y trabajadores domésticos, cuyo art. 6 dispone que “Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad”.  

La segunda, el texto de mi intervención en el Congreso Interuniversitario OIT sobre el futuro  del trabajo, que tuvo lugar en Sevilla los días 7 y 8 de febrero de 2019, dedicada al trabajo decente en las normas y documentos de la OIT  En mi exposición me detuve en el documento presentado pocos días antes, el 22 de enero por la comisión mundial sobre el futuro del trabajo, creada en el seno de la OIT, que llevaba  por título “Trabajar para un futuro más prometedor”, del que subrayé que “me parece su propuesta (que no es una novedad en el panorama internacional, pero que tiene la fuerza de provenir de una institución de la importancia de la OIT) de cambiar los criterios para medir el progreso social y económico, cuestionado que solo el producto interior bruto deba ser el criterio de referencia”.

Hago referencia concreta a este punto del documento ya que próximamente se debatirá en el Congreso de los Diputados una proposición no de ley presentada por el grupo parlamentario socialista y que avanza en la misma línea; la proposición, que lleva por título “Nuevos indicadores, más allá del PIB”  defiende que “La mejora del bienestar requiere un enfoque integral, que combine el análisis de indicadores económicos tradicionales con la incorporación de nuevos enfoques y propuestas analíticas que sean capaces de medir la calidad del Estado de Bienestar, las condiciones de vida, la dignidad de trabajo, las desigualdades existentes o la sostenibilidad ambiental, entre otros elementos claves para lograr sociedades justas, sostenibles y prósperas”, y pide que la Comisión Mixta de planificación y estrategia de los Objetivos de Desarrollo Sostenible inste al Gobierno a: … 2. Elaborar, con el Consejo Superior de Estadística, nuevas métricas y nuevos indicadores económicos y sociales que tengan en cuenta el progreso justo, seguro y duradero, priorizando el bienestar económico, social y medioambiental de la ciudadanía, alineado con la Agenda 2030, con el enfoque de Coherencia de Políticas para el Desarrollo Sostenible y en especial con la contribución al Marco de Indicadores para el Seguimiento de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030…”.

4. La Comunicación de la CE acompaña la mención en el título a un trabajo digno con  la referencia a que este debe ir de la mano con “una transición justa a escala mundial y una recuperación sostenible”, y al igual que en todos los documentos que las diversas instituciones internacionales han elaborado en los últimos años sobre el mundo del trabajo y las perspectivas de futuro, destaca que junto a la preocupante realidad del mantenimiento del empleo infantil y del trabajo forzoso en el mundo, “las megatendencias mundiales están transformando rápidamente el mundo del trabajo. Los avances tecnológicos, la crisis medioambiental y climática, el cambio demográfico y la globalización son los motores de esta evolución. Estas transformaciones pueden generar crecimiento económico y crear nuevas oportunidades de empleo, pero, en algunos casos, también pueden contribuir a una normativa laboral menos exigente”, siendo necesario, si se desea ser coherente con el modelo de política social europea, reforzar el respeto del trabajo digno en todo el mundo, y de esta forma “evitar así una competición a la baja basada en un modelo de atracción de la inversión mediante la reducción de normas de protección laboral”.

Sobre el futuro del trabajo remito a dos entradas: una primera, algo más lejana en el tiempo, “Los debates sobre el futuro del trabajo no pueden dejar de lado que este se construye cambiando el presente y no olvidando  el pasado. A propósito de algunas lecturas”  , publicada el 18 de abril de 2019; la segunda, mucho más reciente, “Unapolítica de empleo útil para el futuro del mundo del trabajo”   , publicada el 28 de enero de este año.

5. Tras la introducción, la Comunicación aborda cómo poner en práctica un enfoque integral para promover, tal como reza su título, el trabajo digno en todo el mundo, dedicando especial atención a los datos sobre el empleo infantil (160 millones de niños en todo el mundo) y el trabajo forzoso (25 millones de personas), poniendo de manifiesto, en plena sintonía con muchas propuestas formuladas por la OIT a lo largo de toda su historia, que la erradicación de ambas lacras solo se puede lograr “si se promueven otros objetivos del trabajo digno, como la conducta empresarial sostenible, el diálogo social, el derecho de asociación, la negociación colectiva y la protección social”.

A continuación, la Comunicación se centra en cómo está promoviendo la UE el trabajo digno en todo el mundo, enfatizando que muchas de sus políticas van más allá de sus estrictos límites territoriales. Justamente, se menciona en primer lugar la propuesta de Directiva a la que me he referido con anterioridad sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad; también, las medidas políticas en materia de finanzas sostenibles “para reorientar los flujos de inversión privada hacia actividades económicas sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como social”, y la puesta en marcha del del Plan de Acción para la Economía Circular, mediante el cual se promoverán “ medidas relacionadas con aspectos medioambientales y sociales a lo largo de la cadena de suministro de productos y servicios”. También, y entre otras medidas, se anuncia que la Comisión reforzará la promoción del trabajo digno en todo el mundo en el marco del Programa Marco de Investigación e Innovación europeo, Horizonte Europa (2021-2027).

Sobre la promoción del trabajo digno en sectores específicos, se presta especial atención a su promoción en las cadenas mundiales de suministros de alimentos, el compromiso que asume la Comisión de apoyar el desarrollo sostenible de los recursos minerales en sus países socios, y el fortalecimiento del trabajo digno en el sector de la confección, con mención concreta a que la UE tendrá en cuenta “los retos actuales en la cadena de valor de los productos textiles, incluida la necesidad de proteger los derechos humanos, especialmente los derechos laborales, y promoverá la diligencia debida en las cadenas de suministro del sector textil”. Hay también referencias a medidas adoptadas o que deberán adoptarse en el transporte aéreo, en el transporte internacional por carretera, en políticas pesqueras, y en el ámbito de la economía social, con una llamada a seguirla promoviendo a escala internacional, “por ejemplo a través del Instrumento de Ayuda Preadhesión, el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional y mejorando el acceso a la financiación para los emprendedores sociales en los Balcanes Occidentales, la Asociación Oriental y la Vecindad Meridional”

6. Un bloque especifico de la Comunicación está dedicado a qué medidas adoptar para incrementar los esfuerzos para luchar contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil. Además de recordar que los Estados miembros han ratificado los Convenio de la OIT tanto sobre el trabajo forzoso como sobre el trabajo infantil, la Comisión subraya  que en virtud del Reglamento de la UE sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas, “la UE puede conceder preferencias comerciales unilaterales a condición de que los países beneficiarios cumplan las normas internacionales del trabajo, incluidas las relativas a la eliminación del trabajo infantil y el trabajo forzoso”, y anuncia que está siendo objeto de estudio "la posibilidad de establecer unas normas mínimas de la UE que tipifiquen como delito el uso de servicios explotados de las víctimas de la trata”, y por supuesto sin olvidar el impacto que la contratación pública socialmente responsable puede  tener para luchar contra todo tipo de explotación, ya que representa alrededor del 14 % del PIB de la UE, o los que es lo mismo alrededor de 2 billones de euros anuales.

Entre las medidas que se anuncia que ya están preparándose para fortalecer la lucha contra el trabajo forzoso, se menciona la de una iniciativa legislativa que prohibirá la introducción en el mercado de la UE “de productos fabricados mediante trabajo forzoso, incluido el trabajo infantil forzoso”, basada lógicamente en la normativa internacional ya existente al respecto y que complementara “las iniciativas horizontales y sectoriales existentes de la UE, en particular las obligaciones de diligencia debida  y transparencia”.

Se detiene más adelante la Comunicación en las relaciones bilaterales y regionales de la UE, para destacar la importancia, a los efectos del pleno respeto a la normativa laboral y de protección social, de los acuerdos de libre comerció e inversión , de los que se afirma, con el añadido posterior de ejemplos concretos, que “un papel fundamental en este sentido, ya que recogen obligaciones de cumplir las normas internacionales del trabajo y promover el trabajo digno a través de las leyes y prácticas nacionales, incluida una inspección del trabajo eficaz”. También se expone que en la la propuesta de nuevo Reglamento de la UE sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas (Reglamento SPG) para el período 2024-2034,  “la Comisión ha aumentado su apoyo a la promoción de las normas internacionales del trabajo en los países beneficiarios del SPG añadiendo dos nuevos convenios sobre derechos laborales  y haciendo que la exportación de mercancías realizadas mediante el trabajo infantil prohibido internacionalmente y el trabajo forzoso sea un motivo para retirar las preferencias comerciales”

No puede olvidarse el documento ahora examinado de que muchas personas, en países con los que la UE tiene acuerdos, trabajan en la economía informal, por lo que se enfatiza que la política de desarrollo “garantizará que las medidas para promover el trabajo digno se extiendan a la economía informal”. Desde una perspectiva de reflexión más general y mucho menos concreta, y tras recordar que existen acuerdos estratégicos de colaboración y cooperación de la UE, y diálogos a diferentes niveles con terceros países “que ofrecen la oportunidad de compartir los conocimientos de la UE en el ámbito del trabajo”, se afirma que “la UE promoverá la inclusión del trabajo digno, incluidos los derechos laborales, en todos los acuerdos y diálogos bilaterales y regionales pertinentes, futuros o actualizados, en diferentes niveles, incluidos los acuerdos estratégicos de colaboración y cooperación y todos los comités que ejecuten los acuerdos bilaterales y regionales pertinentes, como las comisiones conjuntas y los subcomités temáticos”.

8. Otro apartado de la Comunicación está dedicado al papel de la UE en los foros internacionales y multilaterales, enfatizando el esfuerzo que se está llevando a cabo para que la temática del trabajo digno y la prohibición del trabajo infantil y del trabajo forzoso sea objeto de debate en todos esos foros, en especial en los relacionados con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.

También hay, lógicamente, una amplia mención a la colaboración con la OIT para promover el futuro del trabajo en consonancia con los objetivos marcados en su declaración para la justicia social de 2008, y la declaración del centenario, con una mención concreta y muy acertada a mi parecer a que la UE apoya las iniciativas “para integrar el derecho a unas condiciones de trabajo seguras y saludables en el marco de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo”. Justamente, y lo destaco por su muy directa relación, en el muy recientemente finalizado Consejo de Administración de la OIT se ha acordado que una enmienda a la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, para incluir la seguridad y la salud en el trabajo, sea  discutida durante la 110ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebrará el próximo mes de junio, explicándose en la nota de prensa en que se informa de tal decisión  que “Si se aprueba, la enmienda propuesta indicaría que todos los Estados miembros de la OIT  tendrían la obligación de respetar y promover unas condiciones de trabajo seguras y saludables de la misma manera y con el mismo nivel de compromiso que los cuatro principios actualmente contemplados en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo . Estas categorías existentes son la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación”.

Por supuesto, también hay amplias referencias a las relaciones que la UE mantiene con la Organización Mundial de Comercio, cuya reforma apoya para contribuir “al desarrollo sostenible e integrar la dimensión mundial de la globalización”, con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, apoyando “la promoción y la aplicación de normas internacionales en materia de conducta empresarial responsable para facilitar la contribución de las empresas al trabajo digno”,  con el Banco Mundial “para incluir el trabajo digno y un enfoque centrado en el ser humano como un requisito transversal en la labor del Banco Mundial con terceros países”, y con el Consejo de Europa “para garantizar los derechos sociales y económicos fundamentales en consonancia con las obligaciones internacionales”.

9. Por último, la Comunicación se detiene ,antes de formular unas breves conclusiones en las que enfatiza que la UE “asume un papel de liderazgo a la hora de garantizar que la transición ecológica y digital de la economía vaya de la mano de una transición mundial socialmente justa. La UE colaborará con sus socios internacionales para lograr una recuperación de la crisis de la COVID-19 centrada en el ser humano, sostenible, equitativa e inclusiva”, en su colaboración con las partes interesadas y en alianzas mundiales, siendo los instrumentos claves de sus políticas los siguientes: “-Ofrecer apoyo a los interlocutores sociales en los comités de diálogo social sectorial de la UE para poner en marcha actividades sobre el respeto de los derechos laborales en las cadenas de suministro. -Seguir reforzando la colaboración con los agentes de la sociedad civil y promover un entorno seguro y propicio para la sociedad civil Apoyar a las alianzas mundiales en diferentes ámbitos del trabajo digno, en particular convirtiéndose en socio de la Alianza 8.7 para erradicar el trabajo, infantil, el trabajo forzoso y la trata de seres humanos”.

Buena lectura.

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