domingo, 30 de marzo de 2014

Nueva esclavitud y trabajo forzoso. Un intento de delimitación conceptual desde la perspectiva laboral. (El trabajo, sus presupuestos sustantivos y la dignidad humana)



Reproduzco en esta entrada del blog la Introducción de la ponencia presentada al "Congreso jurídico internacional. Formas contemporáneas de esclavitud", que se celebrará en Granada del 2 al 4 de abril, y remito a las personas interesadas a la lectura íntegra del texto a la que se puede acceder en este enlace.http://www.slideshare.net/erojotorrecilla/ponencia-granada-342014


Buena lectura.





Introducción.  

Deseo agradecer a los organizadores del Congreso su invitación a participar en el mismo. Es un motivo de satisfacción poder compartir con personas muy cualificadas de diferentes disciplinas jurídicas, económicas y sociales, y aprender de todas ellas, cuál es el marco conceptual, y cuál es la realidad, de las llamadas, así reza el título del Congreso, “formas contemporáneas de esclavitud”. Puedo asegurar ya de entrada que si bien en el ámbito jurídico laboral, al menos en el llamado mundo desarrollado, no podemos hablar de la existencia de esclavitud laboral si nos acogemos a la noción que de esclavitud se ha acuñado en las normas internacionales, no es menos cierto que sí existen diversas y plurales realidades en las que las fronteras entre simple (que no es poco) explotación de la persona trabajadora y situación personal de esta tanto en su estricto ámbito laboral como en el personal que bordea, cuando no entra directamente, el terreno del trabajo forzoso, son muy borrosas, adentrándonos en terrenos jurídicos en los que, al amparo de la normativa internacional, europea y estatal española en diversos ámbitos jurídicos (laboral y penal por ejemplo), podrían calificarse las relaciones entre la parte empleadora y la parte trabajadora como nuevas formas de esclavitud. Pero no adelantemos acontecimientos o análisis sobre esta cuestión, porque será abordada con detalle más adelante. Baste añadir ahora que coincido plenamente con la tesis del Congreso, recogida en el documento de presentación[3], esto es que las nuevas formas de esclavitud del siglo XXI “se trata de un fenómeno multifactorial vinculado a la globalización económica, la migración internacional y las condiciones extremas de inseguridad y pobreza en que viven millones de personas, especialmente mujeres y niños, víctimas propiciatorias de traficantes y explotadores que las someten a una situación de dominio y control absoluto para explotarlas personalmente (esclavitud), debido a su vulnerabilidad y dependencia. La moderna esclavitud se manifiesta principalmente en la trata de seres humanos, en la explotación laboral -mediante el trabajo forzado- y la explotación sexual de las víctimas -mediante la prostitución forzada-, que se han convertido en uno de los principales negocios criminales del mundo, pues se basa en los grandes beneficios y en las vidas baratas”.

Hace pocos días, concretamente el 25 de marzo, se celebró el “Día Internacional de Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud y la Trata Transatlántica de Esclavos”. El  Secretario General de la ONU, Ban Ki-Moon, afirmó en el mensaje trasmitido ese día a todos los Estados[4] que integran la organización internacional que “Todos los años, en este día, honramos la memoria de los millones de hombres, mujeres y niños que sufrieron el flagelo de la esclavitud. Al recordar las causas y consecuencias de la trata transatlántica de esclavos y las enseñanzas que nos dejó, renovamos nuestro compromiso de educar a las generaciones presentes y futuras en los peligros del racismo y los prejuicios”, añadiendo más adelante que “rendimos homenaje a la lucha contra la esclavitud en las naciones de todo el mundo y celebramos los 210 años transcurridos desde que la República de Haití se convirtió en la primera nación en obtener la independencia como resultado de la lucha de hombres y mujeres esclavizados”, con el deseo expresado de que el monumento que se erigirán en Naciones Unidas “sea una fuente de inspiración para continuar la lucha contra las numerosas formas de esclavitud que aún subsisten. En todo el mundo, millones de personas son víctimas de la trata, la servidumbre por deudas, la esclavitud sexual y la esclavitud doméstica mientras los autores de esas violaciones de los derechos humanos actúan con impunidad”.

Durante las sesiones de este Congreso se analizarán las diversas perspectivas conceptuales de las formas contemporáneas de esclavitud desde los diferentes ámbitos o ramas del ordenamiento jurídico, y se pondrán de manifiesto las diferencias, no sólo conceptuales sino también en el terreno práctico, entre realidades jurídicas (esclavitud, trabajo forzoso, trata de seres humanos…) que merecen un marco jurídico propio y específico para cada una de ellas en muchos aspectos, pero que tienen en común a mi parecer una realidad de explotación, sin entrar ahora de qué tipo, de la persona afectada. La palabra explotación tiene especial importancia en el ámbito laboral, ya que las nuevas realidades en las que se desarrolla el mundo del trabajo y los procesos de globalización y transnacionalización de buena parte de la actividad económica han significado un incremento del número de casos conocidos en donde aquella situación se produce, con especial incidencia, aunque no sólo para ellas, sobre trabajadores migrantes en general y personas trabajadoras en el servicio doméstico. En el caso concreto español, los medios de comunicación y las redes sociales son un buen escaparate para acercarnos a una realidad que es muy poco conocida por gran parte de la población pero que sí lo es mucho más por quienes se encargan de velar por el cumplimiento de la legalidad laboral, es decir de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que también lo es por las fuerzas y cuerpos de seguridad encargadas de velar por el cumplimiento del orden.

El objetivo o finalidad de mi intervención no es, por consiguiente, realizar un análisis conceptual general que ya habrán realizado otras personas participantes en el Congreso, ni tampoco estoy de condiciones de hacerlo por no ser mi esfera de actividad profesional, sino que es mucho más modesto: analizar algunos de los textos y aportaciones más destacadas en el marco jurídico internacional, de la Unión Europea y español que puedan permitirme el acercamiento a las diversas realidades de “explotación” y confrontarlas con el marco jurídico laboral para saber cuándo se dan o pueden dar, y de qué forma puede el ordenamiento jurídico tratar de evitar que se produzcan tales situaciones en donde la dignidad de la persona humana, ahora en su condición de trabajadora, queda reducida en muchas ocasiones a la mínima expresión. Por ello, y con un cierto riesgo que asumo de olvidarme o de no interpretar correctamente alguna norma o análisis técnicos de campos en donde mi conocimiento es mucho más limitado que el laboral, no sólo me referiré a las normas y texto de contenido laboral sino que también me acercaré, por ser obligado, a instrumentos jurídicos del Derecho Internacional (tanto en su vertiente internacional propiamente dicha como en el más acotado de la Unión Europea) y del Derecho Penal. Con ello, espero dar respuesta a la petición formulada por la organización y satisfacer también a mis compañeros y compañeras del grupo de investigación que integra el proyecto que ha dado lugar al presente Congreso, y muy en especial a quién me “embarcó” en este objetivo, la profesora de la Universidad Jaume I de Castellón Dra. Margarita Miñarro, quién además ha estudiado con mucho detenimiento un colectivo, el personal al servicio del hogar familiar, especialmente afectado por situaciones de explotación laboral[5].
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Antes de pasar ya al análisis al que me he referido con anterioridad, es obligado partir de unas consideraciones o presupuestos previos de índole laboral sobre los que debe asentarse toda la explicación, ya que hablaremos de “formas contemporáneas de esclavitud” en las que algunos de los presupuestos sustantivos que caracterizan la relación jurídico laboral quedan extraordinariamente debilitados cuando no realmente suprimidos o desaparecidos en la realidad.      

En efecto, la relación jurídico-laboral se asienta sobre unos presupuestos sustantivos que la conforman y delimitan con respecto a otro tipo de relaciones jurídicas. Uno de dichos presupuestos es la voluntariedad tanto para suscribir un contrato como para llevar a cabo la prestación ordinaria de trabajo y, en su caso, poner fin a la misma cuando así proceda de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente. En el ordenamiento jurídico español el artículo 1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores nos marca las reglas del juego, obviamente en relación con muchos otros preceptos de la propia norma y de los que ahora baste citar al art. 49 sobre las causas de extinción del contrato y la posibilidad de dimisión voluntaria del trabajador; la LET, dice el art. 1, “será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.  

La esclavitud “moderna” deja de lado realmente, aunque no formalmente en muchas ocasiones, la nota de voluntariedad, al mismo tiempo que debilita en gran medida el cumplimiento  de otra de los presupuestos, cual es el de la retribución salarial, y más exactamente de una remuneración que guarde relación con el trabajo efectuado, ello cuando existe y puede cobrarla directamente el trabajador.

De esta manera, muchas personas pueden acceder al trabajo bajo la apariencia del cumplimiento de la legalidad formal pero en la práctica ese acceso se encuentra condicionado por factores externos que debilitan, y llegan a anular en muchas ocasiones, la pretendida voluntariedad de la prestación.

Hay abundantes ejemplos que avalan las afirmaciones anteriores: personas que reciben préstamos económicos para migrar a otros países y que una vez en ellos se ven obligados a trabajar contra su voluntad en determinadas actividades para poder devolver las cantidades adeudadas, a la par que evitar represalias contra miembros de sus familias que permanecen en los países de origen; trabajadores, preferentemente trabajadoras, en el sector doméstico que son desprovistos de sus documentos personales de identidad durante la prestación laboral y que por ello no disponen de libertad para rescindir la relación de trabajo o más simplemente para poder desplazarse por el territorio en el que residen, y ello siempre y cuando puedan salir de la residencia en que se alojan. Estas realidades no se da sólo ni muchos menos, en países en vías de desarrollo, sino que las conocemos en países desarrollados y practicadas por sujetos empleadores de lo que poco se podría pensar, en principio, que iban a incumplir flagrantemente las normas laborales hasta llevar a sus trabajadores o trabajadoras a una situación de explotación severa y cercana a la esclavitud moderna. Recordemos aquí, aunque lo reiteraré más adelante, que una de las razones que estuvieron en el origen del Convenio número 189 de la OIT de 2011 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos fueron los escandalosos abusos cometidos por personal de legaciones diplomáticas con las personas trabajadoras a su servicio en el ámbito familiar.   

Por ello, la falta real de voluntariedad de la prestación convierte a las personas trabajadores en esclavos modernos del siglo XXI, donde las condiciones laborales se asemejan a las del siglo XIX o anteriores, con flagrantes incumplimientos de la normativa sobre jornada y horario de trabajo, y con remuneraciones que, cuando existen, están muy por debajo del mínimo exigible.

Por consiguiente, el esclavo moderno, aunque separado jurídicamente del concepto de esclavitud acuñado en tratado internacionales y en los que otro sujeto tiene derecho de propiedad sobre aquel, encuentra muchos puntos de conexión con el trabajo forzoso, trabajo al que se llega bajo promesas engañosas y que acaban situando a la persona en una zona oscura de explotación laboral que las despoja de los mínimos derechos laborales. Como he dicho con anterioridad, las páginas de los medios de comunicación y  las redes sociales alertan periódicamente de estas realidades que no solo acaecen en países poco desarrollados sino que se dan también con demasiada frecuencia en países del llamado mundo desarrollado. En un rápido recorrido por las páginas de un diario de ámbito estatal, El País, he podido encontrar en los últimos tres años estos titulares que sintetizan bastante bien el contenido de la información: “Jornadas de 12 horas diarias, por menos de 500 euros al mes”; “Detenido un empresario por emplear a sin papeles a cambio de la comida”; “Arrestada una panadera en… por explotar a indigentes”; “Detenidos dos empresarios por pagar un sueldo de 40 euros a un inmigrante”; “Una empresa de reciclaje explotaba 12 sin papeles”; “Detenidos por explotar a 60 trabajadores y alojarlos en condiciones insalubres”; “Tres detenidos por explotar inmigrantes a los que pagaban 200 euros al mes”; “Un matrimonio obligaba a compatriotas a trabajar a cambio de comida y cama”; “Tres detenidos por explotar a 70 paquistaníes en fincas agrícolas”; “Esclavos en el sótano”.
Traigo a colación, por último, el informe presentado en 2012 por el Defensor del Pueblo sobre “La trata de seres humanos en España: víctimas invisibles”[6], en el que se constata claramente a mi parecer la vinculación de realidades de explotación de personas con el ámbito laboral. En efecto, el Informe destaca que “cada vez con más frecuencia, la trata no es un fenómeno marginal, que se limita a la explotación sexual o a víctimas con un cierto perfil. Incluso la trata está cada vez más conectada con tendencias económicas, especialmente en algunos sectores tales como la agricultura y la construcción, en donde la explotación de los trabajadores inmigrantes es ya un problema endémico. Por ello, la trata tiende a convertirse en un problema político social decisivo aunque no se reconoce como tal. Por esta razón, prevenir y luchar contra la trata significa construir una sociedad que no tolere la explotación, y que se inspire en la idea de la justicia social. Cada gobierno o agente social, cada persona individual tiene un papel que desempeñar en esta lucha”.

Son estas algunas de las cuestiones que serán abordadas durante la ponencia, con la intención de debatir cómo mejorar el marco jurídico protector de las personas sometidas a trabajos realmente muy poco voluntarios y en condiciones cercanas a la esclavitud.  

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