Reproduzco en esta entrada del blog la Introducción de la ponencia presentada al "Congreso jurídico internacional. Formas contemporáneas de esclavitud", que se celebrará en Granada del 2 al 4 de abril, y remito a las personas interesadas a la lectura íntegra del texto a la que se puede acceder en este enlace.http://www.slideshare.net/erojotorrecilla/ponencia-granada-342014
Buena lectura.
Deseo agradecer
a los organizadores del Congreso su invitación a participar en el mismo. Es un
motivo de satisfacción poder compartir con personas muy cualificadas de
diferentes disciplinas jurídicas, económicas y sociales, y aprender de todas
ellas, cuál es el marco conceptual, y cuál es la realidad, de las llamadas, así
reza el título del Congreso, “formas contemporáneas de esclavitud”. Puedo
asegurar ya de entrada que si bien en el ámbito jurídico laboral, al menos en
el llamado mundo desarrollado, no podemos hablar de la existencia de esclavitud
laboral si nos acogemos a la noción que de esclavitud se ha acuñado en las
normas internacionales, no es menos cierto que sí existen diversas y plurales
realidades en las que las fronteras entre simple (que no es poco) explotación
de la persona trabajadora y situación personal de esta tanto en su estricto
ámbito laboral como en el personal que bordea, cuando no entra directamente, el
terreno del trabajo forzoso, son muy borrosas, adentrándonos en terrenos
jurídicos en los que, al amparo de la normativa internacional, europea y
estatal española en diversos ámbitos jurídicos (laboral y penal por ejemplo),
podrían calificarse las relaciones entre la parte empleadora y la parte
trabajadora como nuevas formas de esclavitud. Pero no adelantemos
acontecimientos o análisis sobre esta cuestión, porque será abordada con
detalle más adelante. Baste añadir ahora que coincido plenamente con la tesis
del Congreso, recogida en el documento de presentación[3], esto es
que las nuevas formas de esclavitud del siglo XXI “se trata de un fenómeno
multifactorial vinculado a la globalización económica, la migración
internacional y las condiciones extremas de inseguridad y pobreza en que viven
millones de personas, especialmente mujeres y niños, víctimas propiciatorias de
traficantes y explotadores que las someten a una situación de dominio y control
absoluto para explotarlas personalmente (esclavitud), debido a su
vulnerabilidad y dependencia. La moderna esclavitud se manifiesta
principalmente en la trata de seres humanos, en la explotación laboral
-mediante el trabajo forzado- y la explotación sexual de las víctimas -mediante
la prostitución forzada-, que se han convertido en uno de los principales
negocios criminales del mundo, pues se basa en los grandes beneficios y en las
vidas baratas”.
Hace pocos días,
concretamente el 25 de marzo, se celebró el “Día Internacional de Recuerdo de
las Víctimas de la Esclavitud y la Trata Transatlántica de Esclavos”. El Secretario General de la ONU, Ban Ki-Moon,
afirmó en el mensaje trasmitido ese día a todos los Estados[4] que
integran la organización internacional que “Todos los años, en este día,
honramos la memoria de los millones de hombres, mujeres y niños que sufrieron
el flagelo de la esclavitud. Al recordar las causas y consecuencias de la trata
transatlántica de esclavos y las enseñanzas que nos dejó, renovamos nuestro
compromiso de educar a las generaciones presentes y futuras en los peligros del
racismo y los prejuicios”, añadiendo más adelante que “rendimos homenaje a la
lucha contra la esclavitud en las naciones de todo el mundo y celebramos los
210 años transcurridos desde que la República de Haití se convirtió en la
primera nación en obtener la independencia como resultado de la lucha de
hombres y mujeres esclavizados”, con el deseo expresado de que el monumento que
se erigirán en Naciones Unidas “sea una fuente de inspiración para continuar la
lucha contra las numerosas formas de esclavitud que aún subsisten. En todo el
mundo, millones de personas son víctimas de la trata, la servidumbre por
deudas, la esclavitud sexual y la esclavitud doméstica mientras los autores de
esas violaciones de los derechos humanos actúan con impunidad”.
Durante las
sesiones de este Congreso se analizarán las diversas perspectivas conceptuales
de las formas contemporáneas de esclavitud desde los diferentes ámbitos o ramas
del ordenamiento jurídico, y se pondrán de manifiesto las diferencias, no sólo
conceptuales sino también en el terreno práctico, entre realidades jurídicas
(esclavitud, trabajo forzoso, trata de seres humanos…) que merecen un marco
jurídico propio y específico para cada una de ellas en muchos aspectos, pero
que tienen en común a mi parecer una realidad de explotación, sin entrar ahora
de qué tipo, de la persona afectada. La palabra explotación tiene especial
importancia en el ámbito laboral, ya que las nuevas realidades en las que se
desarrolla el mundo del trabajo y los procesos de globalización y
transnacionalización de buena parte de la actividad económica han significado
un incremento del número de casos conocidos en donde aquella situación se
produce, con especial incidencia, aunque no sólo para ellas, sobre trabajadores
migrantes en general y personas trabajadoras en el servicio doméstico. En el
caso concreto español, los medios de comunicación y las redes sociales son un
buen escaparate para acercarnos a una realidad que es muy poco conocida por
gran parte de la población pero que sí lo es mucho más por quienes se encargan
de velar por el cumplimiento de la legalidad laboral, es decir de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, y que también lo es por las fuerzas y cuerpos de
seguridad encargadas de velar por el cumplimiento del orden.
El objetivo o
finalidad de mi intervención no es, por consiguiente, realizar un análisis
conceptual general que ya habrán realizado otras personas participantes en el
Congreso, ni tampoco estoy de condiciones de hacerlo por no ser mi esfera de
actividad profesional, sino que es mucho más modesto: analizar algunos de los
textos y aportaciones más destacadas en el marco jurídico internacional, de la
Unión Europea y español que puedan permitirme el acercamiento a las diversas
realidades de “explotación” y confrontarlas con el marco jurídico laboral para
saber cuándo se dan o pueden dar, y de qué forma puede el ordenamiento jurídico
tratar de evitar que se produzcan tales situaciones en donde la dignidad de la
persona humana, ahora en su condición de trabajadora, queda reducida en muchas
ocasiones a la mínima expresión. Por ello, y con un cierto riesgo que asumo de
olvidarme o de no interpretar correctamente alguna norma o análisis técnicos de
campos en donde mi conocimiento es mucho más limitado que el laboral, no sólo
me referiré a las normas y texto de contenido laboral sino que también me
acercaré, por ser obligado, a instrumentos jurídicos del Derecho Internacional
(tanto en su vertiente internacional propiamente dicha como en el más acotado
de la Unión Europea) y del Derecho Penal. Con ello, espero dar respuesta a la
petición formulada por la organización y satisfacer también a mis compañeros y
compañeras del grupo de investigación que integra el proyecto que ha dado lugar
al presente Congreso, y muy en especial a quién me “embarcó” en este objetivo,
la profesora de la Universidad Jaume I de Castellón Dra. Margarita Miñarro,
quién además ha estudiado con mucho detenimiento un colectivo, el personal al
servicio del hogar familiar, especialmente afectado por situaciones de
explotación laboral[5].
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Antes de pasar
ya al análisis al que me he referido con anterioridad, es obligado partir de
unas consideraciones o presupuestos previos de índole laboral sobre los que
debe asentarse toda la explicación, ya que hablaremos de “formas contemporáneas
de esclavitud” en las que algunos de los presupuestos sustantivos que
caracterizan la relación jurídico laboral quedan extraordinariamente
debilitados cuando no realmente suprimidos o desaparecidos en la realidad.
En efecto, la relación
jurídico-laboral se asienta sobre unos presupuestos sustantivos que la
conforman y delimitan con respecto a otro tipo de relaciones jurídicas. Uno de
dichos presupuestos es la voluntariedad tanto para suscribir un contrato como
para llevar a cabo la prestación ordinaria de trabajo y, en su caso, poner fin
a la misma cuando así proceda de acuerdo a lo dispuesto en la normativa
vigente. En el ordenamiento jurídico español el artículo 1 de la Ley del Estatuto
de los trabajadores nos marca las reglas del juego, obviamente en relación con
muchos otros preceptos de la propia norma y de los que ahora baste citar al
art. 49 sobre las causas de extinción del contrato y la posibilidad de dimisión
voluntaria del trabajador; la LET, dice el art. 1, “será de aplicación a los
trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta
ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o
jurídica, denominada empleador o empresario”.
La esclavitud
“moderna” deja de lado realmente, aunque no formalmente en muchas ocasiones, la
nota de voluntariedad, al mismo tiempo que debilita en gran medida el
cumplimiento de otra de los
presupuestos, cual es el de la retribución salarial, y más exactamente de una
remuneración que guarde relación con el trabajo efectuado, ello cuando existe y
puede cobrarla directamente el trabajador.
De esta manera,
muchas personas pueden acceder al trabajo bajo la apariencia del cumplimiento
de la legalidad formal pero en la práctica ese acceso se encuentra condicionado
por factores externos que debilitan, y llegan a anular en muchas ocasiones, la
pretendida voluntariedad de la prestación.
Hay abundantes
ejemplos que avalan las afirmaciones anteriores: personas que reciben préstamos
económicos para migrar a otros países y que una vez en ellos se ven obligados a
trabajar contra su voluntad en determinadas actividades para poder devolver las
cantidades adeudadas, a la par que evitar represalias contra miembros de sus
familias que permanecen en los países de origen; trabajadores, preferentemente
trabajadoras, en el sector doméstico que son desprovistos de sus documentos
personales de identidad durante la prestación laboral y que por ello no
disponen de libertad para rescindir la relación de trabajo o más simplemente
para poder desplazarse por el territorio en el que residen, y ello siempre y
cuando puedan salir de la residencia en que se alojan. Estas realidades no se
da sólo ni muchos menos, en países en vías de desarrollo, sino que las
conocemos en países desarrollados y practicadas por sujetos empleadores de lo
que poco se podría pensar, en principio, que iban a incumplir flagrantemente
las normas laborales hasta llevar a sus trabajadores o trabajadoras a una
situación de explotación severa y cercana a la esclavitud moderna. Recordemos
aquí, aunque lo reiteraré más adelante, que una de las razones que estuvieron
en el origen del Convenio número 189 de la OIT de 2011 sobre trabajadoras y
trabajadores domésticos fueron los escandalosos abusos cometidos por personal
de legaciones diplomáticas con las personas trabajadoras a su servicio en el
ámbito familiar.
Por ello, la
falta real de voluntariedad de la prestación convierte a las personas
trabajadores en esclavos modernos del siglo XXI, donde las condiciones
laborales se asemejan a las del siglo XIX o anteriores, con flagrantes
incumplimientos de la normativa sobre jornada y horario de trabajo, y con
remuneraciones que, cuando existen, están muy por debajo del mínimo exigible.
Por
consiguiente, el esclavo moderno, aunque separado jurídicamente del concepto de
esclavitud acuñado en tratado internacionales y en los que otro sujeto tiene
derecho de propiedad sobre aquel, encuentra muchos puntos de conexión con el
trabajo forzoso, trabajo al que se llega bajo promesas engañosas y que acaban
situando a la persona en una zona oscura de explotación laboral que las despoja
de los mínimos derechos laborales. Como he dicho con anterioridad, las páginas
de los medios de comunicación y las
redes sociales alertan periódicamente de estas realidades que no solo acaecen
en países poco desarrollados sino que se dan también con demasiada frecuencia
en países del llamado mundo desarrollado. En un rápido recorrido por las páginas
de un diario de ámbito estatal, El País, he podido encontrar en los últimos
tres años estos titulares que sintetizan bastante bien el contenido de la
información: “Jornadas de 12 horas diarias, por menos de 500 euros al mes”;
“Detenido un empresario por emplear a sin papeles a cambio de la comida”;
“Arrestada una panadera en… por explotar a indigentes”; “Detenidos dos
empresarios por pagar un sueldo de 40 euros a un inmigrante”; “Una empresa de
reciclaje explotaba 12 sin papeles”; “Detenidos por explotar a 60 trabajadores
y alojarlos en condiciones insalubres”; “Tres detenidos por explotar
inmigrantes a los que pagaban 200 euros al mes”; “Un matrimonio obligaba a
compatriotas a trabajar a cambio de comida y cama”; “Tres detenidos por
explotar a 70 paquistaníes en fincas agrícolas”; “Esclavos en el sótano”.
Traigo a
colación, por último, el informe presentado en 2012 por el Defensor del Pueblo
sobre “La trata de seres humanos en España: víctimas invisibles”[6], en el
que se constata claramente a mi parecer la vinculación de realidades de
explotación de personas con el ámbito laboral. En efecto, el Informe destaca
que “cada vez con más frecuencia, la
trata no es un fenómeno marginal, que se limita a la explotación sexual o a
víctimas con un cierto perfil. Incluso la trata está cada vez más conectada con
tendencias económicas, especialmente en algunos sectores tales como la
agricultura y la construcción, en donde la explotación de los trabajadores
inmigrantes es ya un problema endémico. Por ello, la trata tiende a convertirse
en un problema político social decisivo aunque no se reconoce como tal. Por
esta razón, prevenir y luchar contra la trata significa construir una sociedad
que no tolere la explotación, y que se inspire en la idea de la justicia
social. Cada gobierno o agente social, cada persona individual tiene un papel
que desempeñar en esta lucha”.
Son estas algunas de las cuestiones que serán
abordadas durante la ponencia, con la intención de debatir cómo mejorar el
marco jurídico protector de las personas sometidas a trabajos realmente muy
poco voluntarios y en condiciones cercanas a la esclavitud.
[5] El
trabajo al servicio del hogar familiar: análisis de su nueva regulación. Ed.
Reus, Madrid, 2013.
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