viernes, 25 de febrero de 2022

2022. El mileurismo salarial legal es una realidad. Notas al nuevo SMI, y un apunte sobre la sentencia del TS de 26 de enero.

 

1. Poco podía imaginarse Carolina Aguacil cuando envió una carta al director de El País en 2005 titulada “yo soy mileurista”  , que el término haría fortuna para referirse a un muy amplio número de personas, fundamentalmente jóvenes, incluso más allá de la treintena, que no alcanzaban ese nivel salarial en una jornada completa, siendo así además que muchos de ellos y ellas tenían una titulación universitaria y  una excelente formación. Poco después una joven escritora, Espido Freire, publicaba su libro “Mileuristas cuerpo, alma ymente de la generación de los 1000 euros”, explicando su contenido en estevideo 

Desde entonces, poco a poco primeramente y mucho más rápido a medida que avanzaba el tiempo y el Salario Mínimo Interprofesional seguía estando muy por debajo de dicha cantidad, las organizaciones sindicales reivindicaron el llegar a esa cifra como objetivo estratégico tanto en las negociaciones con el gobierno para la fijación anual del SMI de acuerdo a lo dispuesto en el art. 27 de la Ley del Estatuto de los trabajadores como en la negociación colectiva, siendo cierto que se obtuvieron mejores resultados en vía convencional. Otro punto de referencia en toda consulta y negociación era alcanzar el 60 % del salario medio, punto de referencia fijado por el Comité de Derechos Sociales del Consejo de Europa para aplicar correctamente, “salario decoroso”, la Carta Social Europea.

En este blog he dejado constancia de la regulación del SMI desde 2011 , justamente el último año del gobierno socialista presidido por José Luís Rodríguez Zapatero. Para quienes sean amantes de la historia de las relaciones laborales en España, me permito recordar brevemente cual era ese salario:

“La cuantía del SMI para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros al día, o 641,40 euros al mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Recuérdese que la revisión anual del SMI “no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”, tomándose como término de comparación una cuantía anual no inferior a 8.979,60 euros.

Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el SMI la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, “sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad”. Por fin, y por lo que respecta al personal al servicio del hogar familiar, su salario mínimo será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.

Para que no haya ninguna duda al respecto, la norma reitera, refiriéndose ahora a las cuantías de los salarios mínimos fijados por días u horas para los colectivos referenciados en el párrafo anterior, que estas comprenderán únicamente la retribución en dinero, “sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquéllas”. La reforma puede ser de especial importancia para el personal al servicio del hogar familiar, ya que antes de la misma se podía percibir hasta un 45 % de salario en especie, reducido al 30 % por la Ley 35/2010”.

2. Hemos llegado, una década después, a los 1.000 euros, la aspiración de muchas y muchos jóvenes… y también de quienes no son tan jóvenes. Ciertamente, la negociación colectiva en muchos sectores, obviamente en especial donde hay una fuerte presencia e implantación sindical, ha conseguido en esta década avances importantes en materia salarial, y de ello queda constancia tanto en las estadísticas sobre negociacióncolectiva  como en los datos de la estructura salarial que publica anualmente el Instituto Nacional de Estadística.

Según la Encuesta correspondienteal año 2019 , la ganancia media anual por persona trabajadora fue de 24.395,98 euros, con un aumento del 1,6 % respecto al año anterior. La ganancia media para los hombres fue de 26.934,38 euros y para las mujeres de 21.682,02 euros. El salario medio anual femenino representó el 80,5 % del masculino, si bien esa diferencia se reduce, señala la encuesta, “si se consideran puestos de trabajo similares (misma ocupación, tipo de jornada, etc.)”. de tal manera que al considerar el salario por hora el porcentaje es del 89,7 %. Otra diferencia significativa es que el 11,1 % de los hombres percibió una remuneración igual o inferior al SMI, incrementándose hasta el 25,7 % en el caso de las mujeres. Por el contrario, mientras el porcentaje de hombres que perciben un salario igual o inferior a cinco veces el SMI es del 4,1 %, la cifra se reduce al 2,1 % para las mujeres. Y otro dato muy significativo es que del 15 % de personas trabajadoras que tuvieron una ganancia por hora por debajo de los 2/3 de la ganancia mediana, el 63,9 % eran mujeres. En todas estas diferencias influye el mayor número de mujeres que trabajan a tiempo parcial.

Pues bien, tras el acuerdo alcanzado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social con las organizaciones sindicales CCOO y UGT el 9 de febrero, y con el desacuerdo de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, el Consejo de Ministros celebrado el día 22 aprobó el SMI para 2022, en esa cuantía “utópica” que era a mediados de la primeras década del siglo XXI y que ahora es una realidad, 1.000 euros/mes o 33,33 euros/día, según que el salario se fije por meses o días, publicado en el BOE al día siguiente, en concreto el Real Decreto 152/2022 de22 de febrero  , cuya disposición final tercera dispone que surtirá efectos durante todo el año en curso, “procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo con efectos del 1 de enero de 2022”. Una cuantía, según se explica en la introducción de la norma, que responde, o mas exactamente el incremento de un 3,6 % respecto a la cuantía fijada a partir de septiembre de 2021, a “seguir haciendo efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales que ha interpretado que dicho umbral se sitúa en el 60 % del salario medio, garantizando la capacidad adquisitiva de los salarios para hacer frente al coste de la vida y atendiendo a la coyuntura económica general”.

En la nota deprensa del Consejo de Ministros  , al informar sobre la norma aprobada se enfatizaba que “durante esta legislatura se ha subido el SMI en los años 2020, 2021 y, finalmente, ahora en 2022, para que alcance el 60% del salario medio antes de que finalice la legislatura, cumpliendo con lo establecido en la Carta Social Europea y en el acuerdo de Gobierno. La subida del SMI ha contribuido a reducir la brecha salarial entre 2019 y 2020 en cerca de cinco puntos según los datos del decil de salarios del empleo principal que recoge la Encuesta de Población Activa (EPA) que elabora el INE.”, y que “El incremento es fruto del diálogo social y cuenta con el acuerdo de las organizaciones sindicales CCOO y UGT”.

3. Ahora bien, para llegar hasta aquí ha sido necesario avanzar de forma gradual y al mismo tiempo firme en el incremento del SMI desde el último año del gobierno del Partido Popular (2017) y continuado con la llegada al poder del gobierno socialista en junio de 2018.

Así, en virtud del Acuerdo social para el incremento del Salario Mínimo Interprofesional 2018-2020, el SMI se fijó para 2018 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en 24,53 euros/día o 735,90 euros/mes  

Especialmente importante fue el incremento operado para 2019, objeto de atención por mi parte en la entrada “SMI para 2019. La traslación del acuerdo Gobierno- UnidosPodemos-En Comú Podem- En Marea para los PGE 2019. Texto comparado de lasnormas reguladoras del SMI de 2019 y 2018  l Dicho acuerdo fue suscrito el 4 de octubre de 2018, dedicando su apartado 4 al empleo, con el título “Por un empleo digno, con salarios dignos”. En su preámbulo se efectuaba una dura crítica de la política laboral del anterior gobierno del Partido Popular y se enfatizaba la necesidad de “reorientar en general las políticas públicas de relaciones laborales y empleo”: La primera medida que se proponía era la subida del SMI a 900 euros, calculándose un impacto presupuestario de 340 millones de euros. Los argumentos para esa importante subida de 164 euros (22,3 %) con respecto al SMI de 2018 eran que “Los salarios mínimos son una potente herramienta social que pueden contribuir significativamente a prevenir la pobreza en el trabajo y fomentar un crecimiento salarial general más dinámico. Para ello deben ser salarios que garanticen a los trabajadores un nivel de vida digno y la satisfacción de sus necesidades y las de sus familias, como se establece en el Pilar Europeo de los Derechos Sociales”. La propuesta fue acogida en el Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre, es decir “30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses”.   

El SMI siguióincrementándose en 2020, con un aumento del 5,56 % respecto a 2019, hasta alcanzar la cifra de “31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses”. En la introducción del RD 231/202 de 4 de febrero   se hacía ya referencia a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y en particular de las metas 1.2, 8.3 y 10.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, mención mantenida a partir de entonces en posteriores normas, “relativas, de manera respectiva, a la erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que logren de manera progresiva una mayor igualdad”. Al mismo tiempo, se calificaba la norma de eficaz y proporcional, “ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el conocimiento, efectos y aplicación de dicho salario mínimo interprofesional, que cumple con el doble objetivo de constituir un suelo mínimo de contratación y determinar lo que se considera el nivel de suficiencia de los salarios”.

Durante buena parte de 2021 el SMI se mantuvo inalterado, o “congelado” si se quiere utilizar otra expresión, a consecuencia de la problemática económica y social derivada de la crisis sanitaria. Finalmente, el Consejo de Ministros del día 28 de septiembre aprobaba el nuevo SMI por el RD 817/2021   , después haberse alcanzado, como así también ha ocurrido en 2022, un acuerdo entre el gobierno y las organizaciones sindicales más representativas, acuerdo analizado por el profesor Antonio Baylos   en su blog, en el que destacaba que “… Más allá por tanto del significado muy positivo de este incremento, que desautorizan tanto las propuestas de congelación del mismo como las de aquellos organismos, como el Banco de España, que suelen intervenir en clave alarmista siguiendo los mantras de la economía liberal nunca verificados en la realidad de las cosas, la lección que se desprende de este proceso de negociación es la de la importancia de focalizar en el método de cooperación y de participación la acción reformista del sistema de relaciones laborales en marcha, sin que por consiguiente el rechazo del mismo pueda detener o impedir el desarrollo de los cambios”. La nueva cuantía significó un incremento de l 1,579 % sobre el SMI de 2020, quedando fijada en “32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses”, surtiendo efectos en el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre, “procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021”.

4. Y ahora ya sí llegamos al año 2002 y al nuevo RD 152/2022 de 22 de febrero, que “legaliza” si me permiten la expresión, el mileurismo salarial, referido, tal como estipula el art. 1, a “la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior, se percibirá a prorrata”. Para las personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras (art. 4) la cuantía del SMI no podrá ser inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad. Para el personal al servicio del hogar familiar (art. 4) la remuneración será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada. En todos los casos, en el SMI se computa únicamente la remuneración en dinero, “sin que el salario en especia pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel”.

Por su parte, el art. 3.1 dispone que “La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 14.000 euros”

5. La importancia del acuerdo social y de su traslación al marco normativo ha sido destacada con todo detalle en los informes elaborados por los gabinetes de estudios de CCOO y UGT.

Para el primero, el informe de la Secretaría Confederal de Estudios y Formación Sindical  , del que reproduzco sus fragmentos más relevantes a mi parecer, “La subida del salario mínimo interprofesional a 1.000 euros brutos mensuales en 14 pagas beneficiará en torno a 1.809.000 personas asalariadas, de las cuales 1.518.000 trabajan a tiempo completo y 290.000 trabajan a tiempo parcial. Estas estimaciones se realizan a partir de los salarios de la submuestra anual de la EPA de 2019. Aunque está disponible la submuestra de 2020 se ha preferido emplear la del último año sin pandemia en tanto que sus resultados, muy probablemente, reflejan mejor la situación laboral en 2022, una vez recuperado el empleo perdido durante la crisis”, “El perfil del principal beneficiario/a de la subida será una mujer entre 16 y 34 años con un contrato temporal que trabaja en la agricultura o el sector servicios y vive en Andalucía o Canarias”, “El aumento del SMI ayudará a cerrar la brecha salarial entre géneros. Del total de beneficiarios de la subida a tiempo completo, el 55% son mujeres y el 45% hombres”,

“Los más jóvenes estarán entre los más beneficiados por la subida. Casi el 31% de los jóvenes entre 16 y 24 años que trabajan a jornada completa se verán beneficiados por el incremento del salario mínimo. Le siguen los jóvenes entre 25 y 34 años con casi un 15% de incidencia, El 40,5% de las personas asalariadas en la agricultura se verán beneficiadas por la subida del SMI. La siguiente mayor incidencia se observa en el sector servicios con un 11,5% del total de asalariados en este sector. En los servicios se concentra también el 78% de los beneficiados, Casi el 20% de los asalariados con contrato temporal se beneficiará de la subida frente al 8,2% de los contratados indefinidos. El 58% del total de beneficiarios a tiempo completo son indefinidos y el 42% restante temporales”.

Por su parte, el Servicio de Estudios de la UGT, en su informe “El salario mínimo en 2022: 1.000euros al mes. Un nuevo paso hacia su dignificación”  pone de manifiesto que “Pese al importante aumento global registrado de 2017 a 2021 (un 52,6%), el salario mínimo legal en España seguía siendo insuficiente teniendo en cuenta las capacidades económicas y productivas de nuestro país, las realidades del entorno europeo y las recomendaciones de la mencionada Carta Social Europea en términos de remuneración justa. El acuerdo firmado para 2022 por el Gobierno, UGT y CCOO sitúa el SMI en la simbólica cifra de 1.000 euros al mes con carácter retroactivo desde el 1 de enero de este año, lo que supone un importante paso hacia la consecución del mencionado objetivo…”, y que  “Este acuerdo beneficiará a 1,5 millones de personas trabajadoras con jornada completa y a entre 250 mil y 550 mil a jornada parcial, con lo que la cifra total se sitúa entre 1,8 y 2,1 millones, con especial incidencia entre las mujeres y los jóvenes”. Concretando más este resultado, se expone que “según la EPA, en 2020 había 1.472.511 personas asalariadas a tiempo completo cuyo salario era inferior a 1.000 euros brutos al mes. No obstante, para aproximar mejor los posibles perceptores en diciembre de 2021 que se verán afectados por la subida hasta los 1.000 euros al mes, se puede extrapolar la estructura de perceptores obtenida con los datos de 2020 al número de personas asalariadas que ofrece la EPA para el cuarto trimestre de 2021. De esta forma se obtiene que el número de perceptores a jornada completa es de 1.562.800 personas, de las cuales 823.700 son mujeres (52,7%) y 739.100 hombres (47,3%). Por su parte, el número de perceptores del SMI entre quienes trabajan a jornada parcial se puede situar entre 250 mil y 550 mil. En conjunto, y redondeando, entre 1,8 y algo más de 2 millones de personas asalariadas se beneficiarán de la subida del SMI a 1.000 euros”.

La conclusión del Informe es clara: “La subida del salario mínimo interprofesional en 2020 hasta los 1.000 euros al mes es un paso muy importante para lograr que se sitúe en un nivel razonable con relación al salario medio del país, de modo que permita garantizar su importante función económica y social, durante décadas muy devaluada. Este aumento supone el cumplimiento de los compromisos del Gobierno en la materia y tiene en cuenta los criterios recogidos en el informe de la Comisión Asesora para el Análisis del SMI, creada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social con el objetivo de determinar las cuantías de referencia para llevar el SMI a una cifra equivalente al 60% del salario medio en 2023. Es, en todo caso, un logro que debe ser puesto en valor y que no habría sido posible sin el persistente trabajo sindical en este ámbito desde hace muchos años”.

6. El análisis de la normativa, y de las valoraciones efectuadas por el gobierno y las organizaciones sindicales, debe completarse en clave jurídica con la mención a la sentencia dela Sala Social del Tribunal Supremo de 26 de enero   , de la que fue ponente el magistrado Ángel Blasco, también integrada por las magistradas Rosa Virolés y  María Luz García, y los magistrados Juan Molins e Ignacio García-Perrote, cuyo resumen oficial, que solo permite tener parcialmente de la problemática de la cuantía del SMI que es justamente la abordada en el caso, es el siguiente: “VII Convenio Colectivo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña. Peones encuadrados en los grupos profesionales 1 y 2. Compensación y absorción del plus de antigüedad a efectos de la aplicación del SMI para 2019 al colectivo afectado”.  

La resolución judicial   desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación de Educación de Comisiones Obreras de Cataluña y la Federación de Servicios Públicos de la UGT, contra la sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 22 de 10 de 2019      , de la que fue ponente la magistrada María Teresa Oliete .

La Sala autonómica estimó la demanda interpuesta, en procedimiento de conflicto colectivo por la Associació Empresarial d’Economia Social (AFES), siendo partes demandadas la Federación de Educación de CCOO de Cataluña y la Federación de Servicios Públicos de UGT, en la que se pedía (vid fundamento de derecho quinto) que se declarara judicialmente que “la aplicación del Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2019 en relación a los trabajadores del Nivel 11 (Peones) del VII Convenio Colectivo de Trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña debe realizarse sumando al SMI específico de esta categoría (SMI de2016, incrementado en el índice del IPREM), los trienios que vaya cumpliendo el trabajador, suma que se tiene que complementar con el importe necesario hasta alcanzar el del SMI general de 2019 (12.600 euros anuales, en 14 pagas de 900 euros)”. .

Consta igualmente que los dos sindicatos demandados se opusieron a las pretensiones de la demanda  “por entender que el salario base no hay que elevarlo teniendo sumando al salario base los trienios, sino que, por el contrario, se ha de partir del salario base, - el SMI para 2016 -, y elevarlo hasta el SMI de 2019, sin contar con los trienios o plus de antigüedad, que no puede ser compensado o absorbido en aplicación del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, norma con rango de Ley, que prevalece sobre el RD 1462/2018. Especificando el Sindicato Comisiones Obreras de Catalunya, - Federación de Educación -, que no es compensable ni absorbible el plus de antigüedad por no existir una previsión especial al respecto en el Convenio Colectivo ni ser conceptos homogéneos el plus de antigüedad y el salario base”.

La Sala procede a una interpretación de la norma reguladora del SMI para 2019, el ya citado RD 1462/2018 de 21 de diciembre, subrayando que la cuestión a resolver es “de carácter estrictamente jurídico” y acepta la tesis empresarial que en definitiva significa que el salario a percibir por la parte trabajadora es el fijado de SMI si la cuantía anteriormente percibida era inferior, incluyendo dentro del mismo tanto al salario base como los complementos salariales. Así se fundamenta: “Como (el RD regulador del SMI)  se refiere a los salarios (o retribuciones) percibidas en su conjunto y en cómputo anual que, como sucede con las del colectivo afectado, son inferiores a las cuantías del salario mínimo interprofesional fijado con carácter de excepcional para 2019, resulta adecuada y conforme a derecho la forma de cómputo utilizada por la empresa cuando suma al salario base especial, - resultado de aplicar al SMI de 2016, (655,20 euros mensuales según el RD 1171/2015, el incremento del 2% del IPREM, lo que supondrían 668,30 euros al mes ), los trienios que viniera percibiendo cada trabajador, (los cuatro primeros abonados a razón de 15 euros mensuales, y los tres restantes a 6 euros mensuales ) -. Y a la suma de esos dos conceptos, salario base y trienios, aplicar el complemento hasta alcanzar los 900 euros mensuales que se fijan como SMI para 2019, importe que tanto la norma reglamentaria como el artículo 27 del E.T. consideran que es el mínimo que tiene derecho a percibir cada trabajador/a por la ejecución de cualquier trabajo durante la anualidad correspondiente”.

Contra la sentencia de instancia se interpuso recurso de casación por ambas organizaciones sindicales. CC OO alegó infracción del art. 207 e) de la Ley reguladora de la jurisdicción social y lo mismo hizo UGT, alegando la vulneración de lo previsto en los arts. 26.5 y 27.1 de la LET en relación con los arts. 1, 3 y Disposición Transitoria Única, apartados 1.b) y 3, del Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre que fijó el SMI para el año 2019.

Los recursos serán desestimados, en los mismos términos que la propuesta formulada por el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe. La Sala, que al igual que efectuó el TSJ subraya primeramente que el problema que se plantea “es de carácter estrictamente jurídico”, y tras recordar sucintamente la argumentación de la Sala de instancia, manifiesta que comparte dicha tesis por entender que es plenamente correcta “a la luz de la literalidad y finalidad de la disposición clave en la resolución del presente conflicto que no es otra que el RD 1462/2018, de 21 de diciembre por el que se fija el SMI para 2019”.

Procede al repaso de la normativa denunciada por los recurrentes como infringida, y por supuesto también del citado RD, para desestimar sus recursos. La tesis fundamental de la sentencia se encuentra recogida en el fundamento de derecho tercero, y en especial a mi parecer en su apartado 2, que reproduzco a continuación:

“Desde la perspectiva de la finalidad de la norma, se refuerza la conclusión alcanzada. En efecto, siendo la intención de la norma examinada establecer una garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual, por todos los conceptos, la cantidad de 12.600 euros; tal finalidad queda plenamente asegurada con la solución alcanzada. En efecto, de estimarse la tesis de los recurrentes, la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente  fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y, adicionalmente, vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios ( STC 31/84,de 7 de marzo) y podría dejar sin contenido el artículo 37.1 CE, en relación con el Titulo III ET, puesto que sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen delo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo”.

Y ahora, a seguir avanzando en un salario decente y digno. Mientras tanto, buena lectura.

1 comentario:

Fernando dijo...

La argumentación del TS en esta sentencia, que usted cita en el penúltimo párrafo deja a las claras que esa sala está politizada a favor de la parte empresarial: primero, es el Congreso de los Diputados quien convalida el real decreto del Gobierno con la subida del SMI, Cámara legislativa representativa del pueblo español, institución a la que le faltan el respeto los magistrados cuando en esa sentencia dicen que sería a la postre el Gobierno el que decidiría el importe de los salarios base sin importar lo pactado. Pues parece que el Gobierno sí pacta el SMI con los sindicatos más representativos y si quisiese también con la patronal, que nunca ve un buen momento para su subida al paso y en feliz armonía con el Banco de España y su mantra sobre eventuales consecuencias funestas para la economía. Pero es que luego el Congreso ratifica el decreto.
Así vemos cómo este TS se alinea con patronal y BE, pero lo más lamentable es que se extrapola en su cometido, haciendo política de empresa y no limitándose a la interpretación de las leyes, de su letra y su espíritu. Dudo muy mucho que en el RD 1462/2018, hubiera una motivación restrictiva respecto a que el SMI tuviera que ser compensado o absorbido con distintos complementos para que aquél tuviera un límite universal de 12.600€. Creo que más bien el espíritu de aquél era el que los sindicatos demandantes (que fueron a su vez los firmantes del acuerdo de la subida del SMI) reclamaban con acertado criterio.
Permítame una especulación: la ausencia de comentarios por su parte a esta sentencia, teniendo en cuenta todo lo que expresa con anterioridad en su artículo, me lleva a pensar que no está tampoco de acuerdo, y el hecho de citar esa parte de la sentencia, sin duda lo más polémico, es también una pista de su opinión contraria. Especulación mía sin mayores pretensiones. Un saludo, agradeciendo una vez más su instructivo blog.