1. Poco podía imaginarse
Carolina Aguacil cuando envió una carta al director de El País en 2005 titulada
“yo soy mileurista” , que el término haría fortuna para referirse a un muy amplio número de
personas, fundamentalmente jóvenes, incluso más allá de la treintena, que no alcanzaban
ese nivel salarial en una jornada completa, siendo así además que muchos de
ellos y ellas tenían una titulación universitaria y una excelente formación. Poco después una
joven escritora, Espido Freire, publicaba su libro “Mileuristas cuerpo, alma ymente de la generación de los 1000 euros”, explicando su contenido en estevideo
Desde entonces,
poco a poco primeramente y mucho más rápido a medida que avanzaba el tiempo y
el Salario Mínimo Interprofesional seguía estando muy por debajo de dicha
cantidad, las organizaciones sindicales reivindicaron el llegar a esa cifra
como objetivo estratégico tanto en las negociaciones con el gobierno para la fijación
anual del SMI de acuerdo a lo dispuesto en el art. 27 de la Ley del Estatuto de
los trabajadores como en la negociación colectiva, siendo cierto que se
obtuvieron mejores resultados en vía convencional. Otro punto de referencia en
toda consulta y negociación era alcanzar el 60 % del salario medio, punto de
referencia fijado por el Comité de Derechos Sociales del Consejo de Europa para
aplicar correctamente, “salario decoroso”, la Carta Social Europea.
En este blog he
dejado constancia de la regulación del SMI desde 2011 ,
justamente el último año del gobierno socialista presidido por José Luís
Rodríguez Zapatero. Para quienes sean amantes de la historia de las relaciones
laborales en España, me permito recordar brevemente cual era ese salario:
“La cuantía del
SMI para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los
servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en
21,38 euros al día, o 641,40 euros al mes, según que el salario esté fijado por
días o por meses. Recuérdese que la revisión anual del SMI “no afectará a la
estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen
percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo
anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”, tomándose como término de
comparación una cuantía anual no inferior a 8.979,60 euros.
Para los
trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no
excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el SMI la parte
proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos
gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo
trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas,
“sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar
inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad”. Por fin, y por lo
que respecta al personal al servicio del hogar familiar, su salario mínimo será
de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.
Para que no haya
ninguna duda al respecto, la norma reitera, refiriéndose ahora a las cuantías
de los salarios mínimos fijados por días u horas para los colectivos
referenciados en el párrafo anterior, que estas comprenderán únicamente la
retribución en dinero, “sin que el salario en especie pueda, en ningún caso,
dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquéllas”. La
reforma puede ser de especial importancia para el personal al servicio del
hogar familiar, ya que antes de la misma se podía percibir hasta un 45 % de
salario en especie, reducido al 30 % por la Ley 35/2010”.
2. Hemos llegado,
una década después, a los 1.000 euros, la aspiración de muchas y muchos jóvenes…
y también de quienes no son tan jóvenes. Ciertamente, la negociación colectiva
en muchos sectores, obviamente en especial donde hay una fuerte presencia e implantación
sindical, ha conseguido en esta década avances importantes en materia salarial,
y de ello queda constancia tanto en las estadísticas sobre negociacióncolectiva como
en los datos de la estructura salarial que publica anualmente el Instituto
Nacional de Estadística.
Según la Encuesta correspondienteal año 2019 , la ganancia media anual por persona trabajadora fue de 24.395,98 euros, con
un aumento del 1,6 % respecto al año anterior. La ganancia media para los
hombres fue de 26.934,38 euros y para las mujeres de 21.682,02 euros. El
salario medio anual femenino representó el 80,5 % del masculino, si bien esa
diferencia se reduce, señala la encuesta, “si se consideran puestos de trabajo
similares (misma ocupación, tipo de jornada, etc.)”. de tal manera que al
considerar el salario por hora el porcentaje es del 89,7 %. Otra diferencia
significativa es que el 11,1 % de los hombres percibió una remuneración igual o
inferior al SMI, incrementándose hasta el 25,7 % en el caso de las mujeres. Por
el contrario, mientras el porcentaje de hombres que perciben un salario igual o
inferior a cinco veces el SMI es del 4,1 %, la cifra se reduce al 2,1 % para
las mujeres. Y otro dato muy significativo es que del 15 % de personas
trabajadoras que tuvieron una ganancia por hora por debajo de los 2/3 de la
ganancia mediana, el 63,9 % eran mujeres. En todas estas diferencias influye el
mayor número de mujeres que trabajan a tiempo parcial.
Pues bien, tras el
acuerdo alcanzado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social con las
organizaciones sindicales CCOO y UGT el 9 de febrero, y con el desacuerdo de
las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, el Consejo de Ministros celebrado
el día 22 aprobó el SMI para 2022, en esa cuantía “utópica” que era a mediados
de la primeras década del siglo XXI y que ahora es una realidad, 1.000
euros/mes o 33,33 euros/día, según que el salario se fije por meses o días,
publicado en el BOE al día siguiente, en concreto el Real Decreto 152/2022 de22 de febrero , cuya disposición final tercera dispone que surtirá efectos durante todo el
año en curso, “procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el
mismo con efectos del 1 de enero de 2022”. Una cuantía, según se explica en la
introducción de la norma, que responde, o mas exactamente el incremento de un
3,6 % respecto a la cuantía fijada a partir de septiembre de 2021, a “seguir
haciendo efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que
proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida
decoroso, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos
Sociales que ha interpretado que dicho umbral se sitúa en el 60 % del salario
medio, garantizando la capacidad adquisitiva de los salarios para hacer frente
al coste de la vida y atendiendo a la coyuntura económica general”.
En la nota deprensa del Consejo de Ministros , al informar sobre la norma aprobada se enfatizaba que “durante esta
legislatura se ha subido el SMI en los años 2020, 2021 y, finalmente, ahora en
2022, para que alcance el 60% del salario medio antes de que finalice la
legislatura, cumpliendo con lo establecido en la Carta Social Europea y en el
acuerdo de Gobierno. La subida del SMI ha contribuido a reducir la brecha
salarial entre 2019 y 2020 en cerca de cinco puntos según los datos del decil
de salarios del empleo principal que recoge la Encuesta de Población Activa
(EPA) que elabora el INE.”, y que “El incremento es fruto del diálogo social y
cuenta con el acuerdo de las organizaciones sindicales CCOO y UGT”.
3. Ahora bien,
para llegar hasta aquí ha sido necesario avanzar de forma gradual y al mismo
tiempo firme en el incremento del SMI desde el último año del gobierno del
Partido Popular (2017) y continuado con la llegada al poder del gobierno
socialista en junio de 2018.
Así, en virtud del
Acuerdo social para el incremento del Salario Mínimo Interprofesional 2018-2020,
el SMI se fijó para 2018 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la
industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los
trabajadores, en 24,53 euros/día o 735,90 euros/mes
Especialmente
importante fue el incremento operado para 2019, objeto de atención por mi parte
en la entrada “SMI para 2019. La traslación del acuerdo Gobierno- UnidosPodemos-En Comú Podem- En Marea para los PGE 2019. Texto comparado de lasnormas reguladoras del SMI de 2019 y 2018”
l
Dicho acuerdo fue suscrito el 4 de octubre de 2018, dedicando su apartado 4 al empleo,
con el título “Por un empleo digno, con salarios dignos”. En su preámbulo se
efectuaba una dura crítica de la política laboral del anterior gobierno del
Partido Popular y se enfatizaba la necesidad de “reorientar en general las
políticas públicas de relaciones laborales y empleo”: La primera medida que se proponía
era la subida del SMI a 900 euros, calculándose un impacto presupuestario de
340 millones de euros. Los argumentos para esa importante subida de 164 euros
(22,3 %) con respecto al SMI de 2018 eran que “Los salarios mínimos son una
potente herramienta social que pueden contribuir significativamente a prevenir
la pobreza en el trabajo y fomentar un crecimiento salarial general más
dinámico. Para ello deben ser salarios que garanticen a los trabajadores un
nivel de vida digno y la satisfacción de sus necesidades y las de sus familias,
como se establece en el Pilar Europeo de los Derechos Sociales”. La propuesta
fue acogida en el Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre, es decir “30 euros/día
o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses”.
El SMI siguióincrementándose en 2020, con un aumento del 5,56 % respecto a 2019, hasta
alcanzar la cifra de “31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario
esté fijado por días o por meses”. En la introducción del RD 231/202 de 4 de
febrero se hacía ya referencia a la Agenda 2030
de las Naciones Unidas y en particular de las metas 1.2, 8.3 y 10.4 de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, mención mantenida a partir de entonces en
posteriores normas, “relativas, de manera respectiva, a la erradicación de la
pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de
trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que logren de manera
progresiva una mayor igualdad”. Al mismo tiempo, se calificaba la norma de eficaz
y proporcional, “ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el
conocimiento, efectos y aplicación de dicho salario mínimo interprofesional,
que cumple con el doble objetivo de constituir un suelo mínimo de contratación
y determinar lo que se considera el nivel de suficiencia de los salarios”.
Durante buena
parte de 2021 el SMI se mantuvo inalterado, o “congelado” si se quiere utilizar
otra expresión, a consecuencia de la problemática económica y social derivada
de la crisis sanitaria. Finalmente, el Consejo de Ministros del día 28 de
septiembre aprobaba el nuevo SMI por el RD 817/2021 , después haberse alcanzado, como así
también ha ocurrido en 2022, un acuerdo entre el gobierno y las organizaciones
sindicales más representativas, acuerdo analizado por el profesor Antonio
Baylos en su blog, en el que destacaba que “…
Más allá por tanto del significado muy positivo de este incremento, que
desautorizan tanto las propuestas de congelación del mismo como las de aquellos
organismos, como el Banco de España, que suelen intervenir en clave alarmista
siguiendo los mantras de la economía liberal nunca verificados en la realidad
de las cosas, la lección que se desprende de este proceso de negociación es la
de la importancia de focalizar en el método de cooperación y de participación
la acción reformista del sistema de relaciones laborales en marcha, sin que por
consiguiente el rechazo del mismo pueda detener o impedir el desarrollo de los
cambios”. La nueva cuantía significó un incremento de l 1,579 % sobre el SMI de
2020, quedando fijada en “32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario
esté fijado por días o por meses”, surtiendo efectos en el período del 1 de
septiembre al 31 de diciembre, “procediendo, en consecuencia, el abono del salario
mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021”.
4. Y ahora ya sí
llegamos al año 2002 y al nuevo RD 152/2022 de 22 de febrero, que “legaliza” si
me permiten la expresión, el mileurismo salarial, referido, tal como estipula
el art. 1, a “la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el
caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se
realizase jornada inferior, se percibirá a prorrata”. Para las personas trabajadoras
eventuales, temporeros y temporeras (art. 4) la cuantía del SMI no podrá ser
inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad. Para el personal al
servicio del hogar familiar (art. 4) la remuneración será de 7,82 euros por
hora efectivamente trabajada. En todos los casos, en el SMI se computa únicamente
la remuneración en dinero, “sin que el salario en especia pueda, en ningún
caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel”.
Por su parte, el
art. 3.1 dispone que “La revisión del salario mínimo interprofesional
establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de
los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras
cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a
dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que
se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario
mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se
refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía
anual inferior a 14.000 euros”
5. La importancia
del acuerdo social y de su traslación al marco normativo ha sido destacada con
todo detalle en los informes elaborados por los gabinetes de estudios de CCOO y
UGT.
Para el primero,
el informe de la Secretaría Confederal de Estudios y Formación Sindical , del que reproduzco sus fragmentos más relevantes a mi parecer, “La subida del
salario mínimo interprofesional a 1.000 euros brutos mensuales en 14 pagas
beneficiará en torno a 1.809.000 personas asalariadas, de las cuales 1.518.000
trabajan a tiempo completo y 290.000 trabajan a tiempo parcial. Estas
estimaciones se realizan a partir de los salarios de la submuestra anual de la
EPA de 2019. Aunque está disponible la submuestra de 2020 se ha preferido
emplear la del último año sin pandemia en tanto que sus resultados, muy
probablemente, reflejan mejor la situación laboral en 2022, una vez recuperado
el empleo perdido durante la crisis”, “El perfil del principal beneficiario/a
de la subida será una mujer entre 16 y 34 años con un contrato temporal que
trabaja en la agricultura o el sector servicios y vive en Andalucía o Canarias”,
“El aumento del SMI ayudará a cerrar la brecha salarial entre géneros. Del
total de beneficiarios de la subida a tiempo completo, el 55% son mujeres y el
45% hombres”,
“Los más jóvenes
estarán entre los más beneficiados por la subida. Casi el 31% de los jóvenes
entre 16 y 24 años que trabajan a jornada completa se verán beneficiados por el
incremento del salario mínimo. Le siguen los jóvenes entre 25 y 34 años con
casi un 15% de incidencia, El 40,5% de las personas asalariadas en la
agricultura se verán beneficiadas por la subida del SMI. La siguiente mayor
incidencia se observa en el sector servicios con un 11,5% del total de
asalariados en este sector. En los servicios se concentra también el 78% de los
beneficiados, Casi el 20% de los asalariados con contrato temporal se
beneficiará de la subida frente al 8,2% de los contratados indefinidos. El 58%
del total de beneficiarios a tiempo completo son indefinidos y el 42% restante
temporales”.
Por su parte, el
Servicio de Estudios de la UGT, en su informe “El salario mínimo en 2022: 1.000euros al mes. Un nuevo paso hacia su dignificación” pone de manifiesto que “Pese al importante aumento global registrado de 2017 a
2021 (un 52,6%), el salario mínimo legal en España seguía siendo insuficiente
teniendo en cuenta las capacidades económicas y productivas de nuestro país,
las realidades del entorno europeo y las recomendaciones de la mencionada Carta
Social Europea en términos de remuneración justa. El acuerdo firmado para 2022
por el Gobierno, UGT y CCOO sitúa el SMI en la simbólica cifra de 1.000 euros
al mes con carácter retroactivo desde el 1 de enero de este año, lo que supone
un importante paso hacia la consecución del mencionado objetivo…”, y que “Este acuerdo beneficiará a 1,5 millones de
personas trabajadoras con jornada completa y a entre 250 mil y 550 mil a
jornada parcial, con lo que la cifra total se sitúa entre 1,8 y 2,1 millones,
con especial incidencia entre las mujeres y los jóvenes”. Concretando más este
resultado, se expone que “según la EPA, en 2020 había 1.472.511 personas
asalariadas a tiempo completo cuyo salario era inferior a 1.000 euros brutos al
mes. No obstante, para aproximar mejor los posibles perceptores en diciembre de
2021 que se verán afectados por la subida hasta los 1.000 euros al mes, se
puede extrapolar la estructura de perceptores obtenida con los datos de 2020 al
número de personas asalariadas que ofrece la EPA para el cuarto trimestre de
2021. De esta forma se obtiene que el número de perceptores a jornada completa
es de 1.562.800 personas, de las cuales 823.700 son mujeres (52,7%) y 739.100
hombres (47,3%). Por su parte, el número de perceptores del SMI entre quienes
trabajan a jornada parcial se puede situar entre 250 mil y 550 mil. En
conjunto, y redondeando, entre 1,8 y algo más de 2 millones de personas
asalariadas se beneficiarán de la subida del SMI a 1.000 euros”.
La conclusión del
Informe es clara: “La subida del salario mínimo interprofesional en 2020 hasta
los 1.000 euros al mes es un paso muy importante para lograr que se sitúe en un
nivel razonable con relación al salario medio del país, de modo que permita
garantizar su importante función económica y social, durante décadas muy
devaluada. Este aumento supone el cumplimiento de los compromisos del Gobierno
en la materia y tiene en cuenta los criterios recogidos en el informe de la
Comisión Asesora para el Análisis del SMI, creada por el Ministerio de Trabajo
y Economía Social con el objetivo de determinar las cuantías de referencia para
llevar el SMI a una cifra equivalente al 60% del salario medio en 2023. Es, en
todo caso, un logro que debe ser puesto en valor y que no habría sido posible
sin el persistente trabajo sindical en este ámbito desde hace muchos años”.
6. El análisis de
la normativa, y de las valoraciones efectuadas por el gobierno y las organizaciones
sindicales, debe completarse en clave jurídica con la mención a la sentencia dela Sala Social del Tribunal Supremo de 26 de enero , de la que fue ponente el magistrado Ángel
Blasco, también integrada por las magistradas Rosa Virolés y María Luz García, y los magistrados Juan Molins
e Ignacio García-Perrote, cuyo resumen oficial, que solo permite tener parcialmente
de la problemática de la cuantía del SMI que es justamente la abordada en el
caso, es el siguiente: “VII Convenio Colectivo del sector de talleres para
personas con discapacidad intelectual de Cataluña. Peones encuadrados en los
grupos profesionales 1 y 2. Compensación y absorción del plus de antigüedad a
efectos de la aplicación del SMI para 2019 al colectivo afectado”.
La resolución judicial desestima el recurso de casación interpuesto
por la Federación de Educación de Comisiones Obreras de Cataluña y la
Federación de Servicios Públicos de la UGT, contra la sentencia dictada por la
Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 22 de 10 de 2019 , de la que fue ponente la magistrada María
Teresa Oliete .
La Sala autonómica
estimó la demanda interpuesta, en procedimiento de conflicto colectivo por la
Associació Empresarial d’Economia Social (AFES), siendo partes demandadas la
Federación de Educación de CCOO de Cataluña y la Federación de Servicios Públicos
de UGT, en la que se pedía (vid fundamento de derecho quinto) que se declarara judicialmente
que “la aplicación del Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se
fija el SMI para 2019 en relación a los trabajadores del Nivel 11 (Peones) del
VII Convenio Colectivo de Trabajo del sector de talleres para personas con
discapacidad intelectual de Cataluña debe realizarse sumando al SMI específico
de esta categoría (SMI de2016, incrementado en el índice del IPREM), los
trienios que vaya cumpliendo el trabajador, suma que se tiene que complementar
con el importe necesario hasta alcanzar el del SMI general de 2019 (12.600
euros anuales, en 14 pagas de 900 euros)”. .
Consta igualmente
que los dos sindicatos demandados se opusieron a las pretensiones de la demanda
“por entender que el salario base no hay
que elevarlo teniendo sumando al salario base los trienios, sino que, por el contrario,
se ha de partir del salario base, - el SMI para 2016 -, y elevarlo hasta el SMI
de 2019, sin contar con los trienios o plus de antigüedad, que no puede ser
compensado o absorbido en aplicación del artículo 27 del Estatuto de los
Trabajadores, norma con rango de Ley, que prevalece sobre el RD 1462/2018.
Especificando el Sindicato Comisiones Obreras de Catalunya, - Federación de
Educación -, que no es compensable ni absorbible el plus de antigüedad por no
existir una previsión especial al respecto en el Convenio Colectivo ni ser
conceptos homogéneos el plus de antigüedad y el salario base”.
La Sala procede a
una interpretación de la norma reguladora del SMI para 2019, el ya citado RD
1462/2018 de 21 de diciembre, subrayando que la cuestión a resolver es “de
carácter estrictamente jurídico” y acepta la tesis empresarial que en
definitiva significa que el salario a percibir por la parte trabajadora es el
fijado de SMI si la cuantía anteriormente percibida era inferior, incluyendo
dentro del mismo tanto al salario base como los complementos salariales. Así se
fundamenta: “Como (el RD regulador del SMI) se refiere a los salarios (o retribuciones)
percibidas en su conjunto y en cómputo anual que, como sucede con las del
colectivo afectado, son inferiores a las cuantías del salario mínimo
interprofesional fijado con carácter de excepcional para 2019, resulta adecuada
y conforme a derecho la forma de cómputo utilizada por la empresa cuando suma
al salario base especial, - resultado de aplicar al SMI de 2016, (655,20 euros
mensuales según el RD 1171/2015, el incremento del 2% del IPREM, lo que supondrían
668,30 euros al mes ), los trienios que viniera percibiendo cada trabajador,
(los cuatro primeros abonados a razón de 15 euros mensuales, y los tres
restantes a 6 euros mensuales ) -. Y a la suma de esos dos conceptos, salario
base y trienios, aplicar el complemento hasta alcanzar los 900 euros mensuales
que se fijan como SMI para 2019, importe que tanto la norma reglamentaria como
el artículo 27 del E.T. consideran que es el mínimo que tiene derecho a
percibir cada trabajador/a por la ejecución de cualquier trabajo durante la
anualidad correspondiente”.
Contra la
sentencia de instancia se interpuso recurso de casación por ambas
organizaciones sindicales. CC OO alegó infracción del art. 207 e) de la Ley
reguladora de la jurisdicción social y lo mismo hizo UGT, alegando la vulneración
de lo previsto en los arts. 26.5 y 27.1 de la LET en relación con los arts. 1,
3 y Disposición Transitoria Única, apartados 1.b) y 3, del Real Decreto
1462/2018 de 21 de diciembre que fijó el SMI para el año 2019.
Los recursos serán
desestimados, en los mismos términos que la propuesta formulada por el
Ministerio Fiscal en su preceptivo informe. La Sala, que al igual que efectuó
el TSJ subraya primeramente que el problema que se plantea “es de carácter
estrictamente jurídico”, y tras recordar sucintamente la argumentación de la
Sala de instancia, manifiesta que comparte dicha tesis por entender que es
plenamente correcta “a la luz de la literalidad y finalidad de la disposición
clave en la resolución del presente conflicto que no es otra que el RD
1462/2018, de 21 de diciembre por el que se fija el SMI para 2019”.
Procede al repaso
de la normativa denunciada por los recurrentes como infringida, y por supuesto
también del citado RD, para desestimar sus recursos. La tesis fundamental de la
sentencia se encuentra recogida en el fundamento de derecho tercero, y en
especial a mi parecer en su apartado 2, que reproduzco a continuación:
“Desde la
perspectiva de la finalidad de la norma, se refuerza la conclusión alcanzada.
En efecto, siendo la intención de la norma examinada establecer una garantía
salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena, quienes tienen derecho a
percibir en cómputo anual, por todos los conceptos, la cantidad de 12.600 euros;
tal finalidad queda plenamente asegurada con la solución alcanzada. En efecto,
de estimarse la tesis de los recurrentes, la revisión del SMI tendría un efecto
multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran
inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario
fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base
convenio o pactados contractualmente fueran
inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza
jurídica y, adicionalmente, vulneraría el papel de la negociación colectiva
como espacio natural para la fijación de los salarios ( STC 31/84,de 7 de
marzo) y podría dejar sin contenido el artículo 37.1 CE, en relación con el
Titulo III ET, puesto que sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre,
el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen delo pactado
en convenios colectivos o contratos de trabajo”.
Y ahora, a seguir
avanzando en un salario decente y digno. Mientras tanto, buena lectura.
1 comentario:
La argumentación del TS en esta sentencia, que usted cita en el penúltimo párrafo deja a las claras que esa sala está politizada a favor de la parte empresarial: primero, es el Congreso de los Diputados quien convalida el real decreto del Gobierno con la subida del SMI, Cámara legislativa representativa del pueblo español, institución a la que le faltan el respeto los magistrados cuando en esa sentencia dicen que sería a la postre el Gobierno el que decidiría el importe de los salarios base sin importar lo pactado. Pues parece que el Gobierno sí pacta el SMI con los sindicatos más representativos y si quisiese también con la patronal, que nunca ve un buen momento para su subida al paso y en feliz armonía con el Banco de España y su mantra sobre eventuales consecuencias funestas para la economía. Pero es que luego el Congreso ratifica el decreto.
Así vemos cómo este TS se alinea con patronal y BE, pero lo más lamentable es que se extrapola en su cometido, haciendo política de empresa y no limitándose a la interpretación de las leyes, de su letra y su espíritu. Dudo muy mucho que en el RD 1462/2018, hubiera una motivación restrictiva respecto a que el SMI tuviera que ser compensado o absorbido con distintos complementos para que aquél tuviera un límite universal de 12.600€. Creo que más bien el espíritu de aquél era el que los sindicatos demandantes (que fueron a su vez los firmantes del acuerdo de la subida del SMI) reclamaban con acertado criterio.
Permítame una especulación: la ausencia de comentarios por su parte a esta sentencia, teniendo en cuenta todo lo que expresa con anterioridad en su artículo, me lleva a pensar que no está tampoco de acuerdo, y el hecho de citar esa parte de la sentencia, sin duda lo más polémico, es también una pista de su opinión contraria. Especulación mía sin mayores pretensiones. Un saludo, agradeciendo una vez más su instructivo blog.
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