viernes, 31 de diciembre de 2010

Cambios en la regulación del Salario Mínimo Interprofesional para 2011.

1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011.


Según se expone en la introducción de la norma, que entrará en vigor mañana, las nuevas cuantías representan un incremento del 1,3 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, frente al 1,5 % de subida del SMI de 2010 con respecto al del año anterior. Con respecto a la normativa de años anteriores, se expone que se han tomado especialmente en consideración el difícil contexto económico en el que nos encontramos, y se propugna continuar una política de moderación salarial “que pueda contribuir a la recuperación económica y a la creación de empleo”, habiendo desaparecido en la introducción de la norma la referencia contenida en el RD 2030/2009 al mantenimiento, con el incremento del 1,5 % en 2010, a “la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores”, así como también a que dicho incremento significaba “continuar con la política iniciada en 2004 con el objetivo de dignificar el salario mínimo interprofesional, con miras a situarlo en el 60 % del salario medio, tal y como recomienda la Carta Social Europea”.


2. Antes de referirme a las cuantías aprobadas para 2011, conviene destacar un cambio importante operado en la regulación del SMI y que encuentra su origen directo en la reforma del artículo 26.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, operada por la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. En efecto, mientras que en el artículo 1 del RD 2030/2009, al igual que en las normas de años anteriores, se disponía que “en el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie”, en el mismo precepto de la norma reguladora del SMI para 2011 se dispone que “en el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel”. Recordemos que la modificación operada por la Ley 35/2010 encuentra su origen en una enmienda (número 247) presentada por el grupo socialista en el Senado y cuya incorporación al entonces proyecto de ley fue aprobada en la Comisión de Trabajo e Inmigración por 13 votos, 12 en contra y 1 abstención, para posteriormente seguir su tramitación parlamentaria sin ninguna modificación hasta llegar a la aprobación definitiva por el Congreso. Me remito a las explicaciones de la reforma laboral efectuadas en este blog para conocer con más detalle esta cuestión.



3. La cuantía del SMI para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros al día, o 641,40 euros al mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Recuérdese que la revisión anual del SMI “no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”, tomándose como término de comparación una cuantía anual no inferior a 8.979,60 euros.


Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el SMI la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, “sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad”. Por fin, y por lo que respecta al personal al servicio del hogar familiar, su salario mínimo será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.


Para que no haya ninguna duda al respecto, la norma reitera, refiriéndose ahora a las cuantías de los salarios mínimos fijados por días u horas para los colectivos referenciados en el párrafo anterior, que estas comprenderán únicamente la retribución en dinero, “sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquéllas”. La reforma puede ser de especial importancia para el personal al servicio del hogar familiar, ya que antes de la misma se podía percibir hasta un 45 % de salario en especie, reducido al 30 % por la Ley 35/2010.

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