domingo, 26 de diciembre de 2021

Reforma laboral 2021. Texto comparado de la normativa vigente y del acuerdo alcanzado el 22 de diciembre.

 

Pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto comparado del acuerdoalcanzado el 22 de diciembre, ratificado por las organizaciones empresariales ysindicales que forman parte de la mesa del diálogo social, y de la distintasnormas que han sido modificadas, con especial importancia de la Ley del Estatuto de los trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, sin olvidar ni mucho menos la relevancia que tendrán algunas modificaciones operadas en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Lógicamente, habrá que estar muy atentos al texto que sea apruebe por el Consejo de Ministros el día 28 de diciembre, y su publicación posterior en el BOE, para examinar si se ha introducido algún cambio con respecto al texto que he tenido a mi disposición para efectuar la presente comparación. Si así fuera, aprovechando las ventajas de la tecnología, procedería al cambio o cambios pertinentes. 

He destacado en negrita las modificaciones operadas por la reforma. 

A la espera de la publicación en el BOE de la reforma laboral de 2021, dejo su examen para un necesario tranquilo y detenido estudio, dada su importancia.

Mientras tanto, buena lectura.

4 comentarios:

JOSE JESUS DE VAL ARNAL dijo...

Gracias. De la primera lectura se queda uno como si la contrarreforma es más paja que grano. Se perdió parte de la indemnización por despido y esta no se ha recuperado, las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo de un convenio extraestaturario siguen a la baja, el subsidio por desempleo de mayores de 52 años con la trampa mortal de huecos en la inscripción como demandante de empleo que nunca se podrán rellenar sigue también, un contrato de formación-aprendizaje que del 75% pasa al 65%, una adpatación de la Ley de Contratación Pública que ya disponía la aplicación del convenio sectorial y que chocaba con el LET y seguiremos buscando. Pero nada todo para una foto y en el fondo, poco. Nada Feliz Año Nuevo y espero poder verlo en Barcelona. SALUD.

Unknown dijo...

Entre otros temas se plantea el de si la reforma laboral afecta al Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Esta relación es considerada como una relación temporal por su propia naturaleza, pero la reforma parte del principio contrario. ¿Podremos seguir contratando a los artistas por bolos, o temporadas, sin estar sujetos a los nuevos limites que impone la reforma ?. ¿Afecta la reforma a esta esta relación laboral especial de artistas?

Unknown dijo...

En todo en esta vida hay que fijarse en lo gordo y no en los detalles, porque la perfección total no existe. Muchos parecen no ver la importancia que ha tenido para miles de asalariados el decaimiento del convenio por la pérdida de la ultractividad (esto es miles de personas que pierden su convenio de empresa para pasar al de sector, o que pierden el de sector para pasar a las condiciones del Estatuto de los Trabajadores). También parecen no recordar el florecimiento que ha habido de convenios de empresa, auspiciados por los empresarios, por debajo de las condiciones de los convenios sectoriales, firmados por los sindicatos. Y, por favor, no olvidar el intento serio de acabar con la cronica temporalidad laboral y de dignificar de una vez las condiciones de trabajo de los jóvenes, para que puedan tener un proyecto de vida.

Eduardo Rojo dijo...

Hola Unknown, buenas tardes y feliz año 2022.
La reforma laboral no afecta a mi parecer a las relaciones laborales especiales, por lo que el marco normativo propio de cada una de ellas sigue siendo válido, si bien cuando la normativa supletoria sea la Ley del Estatuto de los trabajadores lógicamente se deberá prestar atención a los cambios introducidos por el RDL 32/2021. Saludos cordiales.