lunes, 6 de diciembre de 2021

La reforma de las políticas de empleo en España. Un paso adelante con el Anteproyecto de Ley de Empleo (actualización a 15 de diciembre).

 

1. En el sumario de las decisiones adoptadas en la última reunión del Consejo de Ministros, celebrada el viernes 3 de diciembre,  aparecen en primer lugar tres medidas de indudable importancia aprobadas a instancias del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

“Compromiso del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (C23, R5). ANTEPROYECTO DE LEY de Empleo, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Compromiso del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (C23, R5). REAL DECRETO por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024.

ACUERDO por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2021, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre”.

Dichas menciones son acompañadas más delante de una amplia explicación de sus contenidos más destacados, con especia atención al del primer texto, previa manifestación de que las normas “avanzan en la transformación de las políticas de Empleo para adaptarlas a las necesidades de las personas trabajadoras, incidiendo en la atención individualizada y en la evaluación de resultados. Para alcanzar este objetivo, el Servicio Público de Empleo Estatal afrontará una profunda transformación. Además de atender las necesidades de los y las demandantes de empleo, con especial atención a los colectivos considerados prioritarios, los servicios de empleo público ejercerán un papel clave en el acompañamiento en los procesos de recualificación de las personas trabajadoras durante toda su vida laboral”.

Tal explicación se encuentra igualmente en la nota deprensa del Ministerio de Trabajo y Economía Social que lleva por título “El Gobierno impulsa la transformación total de los servicios públicos de empleo que permitirá un servicio de vanguardia e impulsar la intermediación laboral” , a la que se acompaña una presentación en soporte power point y en el que se explican cuáles son los objetivos y las principales modificaciones introducidas en el Anteproyecto de la LE con respecto al marco normativo vigente.

2. El citado Anteproyecto ya ha merecido una calurosa bienvenida en el blog de Joaquím González Muntadas, en el artículo ¡Por fin! Una nueva ley de empleo. , publicado el día 5.

Conviene recordar que el autor  fue durante muchos años secretario general de una de las federaciones más importantes, y potentes, de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras,  la Estatal de Industria Química y Afines, y participó muy activamente en la elaboración del convenio colectivo estatal que ha sido el punto de referencia durante mucho tiempo de aquello que debería ser un buen convenio para todas las partes interesadas.

La valoración muy positiva del anteproyecto queda perfectamente reflejada en este fragmento de su artículo que reproduzco a continuación: “Precisamos, y el proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros va en esta dirección, una reforma profunda del mercado laboral que impulse la creación de empleo de calidad y que nos prepare para lidiar con la transformación del trabajo, con el envejecimiento y la contracción de nuestra fuerza laboral. Que corrija el déficit que representa que el actual Sistema Nacional de Empleo no cuente con un modelo de prospección y prospectiva homogéneo para todo el país y que los Servicios Públicos de Empleo de cada Comunidad Autónoma dispongan de herramientas que hoy no están integradas entre sí para poder atender a los demandantes de empleo. Que corrija que en España no exista la obligatoriedad de registro de los puestos vacantes de las empresas a diferencia de otros países como Alemania, lo que imposibilita realizar una prospectiva real de las demandas de los sectores y las empresas. Que dificulta conocer las necesidades de formación y las habilidades que se requieren para cubrir los puestos vacantes. Que explica que solo un 2% de los contratos, porcentaje que apenas ha variado en los últimos años, sean cubiertos por la intermediación de las oficinas públicas de empleo”.

Lógicamente, la aprobación del Anteproyecto ha merecido mucha atención en los medios de comunicación y las redes sociales, que es de esperar que se intensifique, con análisis más detallados, una vez que la actividad laboral se recupera con normalidad (bueno, toda la normalidad que permite una situación de creciente incertidumbre sanitaria) después del llamado “puente de la Constitución”.

3. La EEAAE ha sido ya publicada en el BOE del 7 de diciembre, por Real Decreto 1069/2021 de 4 de diciembre   .   En su introducción se expone que “determina el marco conceptual y organizativo al que deberán referirse todas las actuaciones que se lleven a cabo en el seno del Sistema Nacional de Empleo en materia de políticas activas y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, los principios, los objetivos comunes, los instrumentos a utilizar, la planificación estratégica de las actuaciones a desarrollar y los recursos financieros con los que se prevé contar para el cumplimiento de los citados objetivos y actuaciones”, teniendo cinco objetivos estratégicos que son  “el enfoque centrado en las personas y en las empresas, la coherencia con la transformación productiva, la orientación hacia resultados, la mejora de las capacidades de los servicios públicos de empleo y la gobernanza y cohesión del Sistema Nacional de Empleo”. Por su parte, el Plan Anual de Política de Empleo 2021 ha sido publicado en el BOE del 15 de diciembre  

Los primeros borradores de la EEAAE fueron objeto de mi tención en anteriores entradas, de las que recupero a continuación algunos fragmentos por seguir siendo plenamente válidos. 

A) “Planes, programas y Estrategias. Notas a los contenidos laborales, de empleo yprotección social, del Plan de recuperación, transformación, recuperación yresiliencia, del Programa Nacional de Reformas 2021 y de la actualización delPlan de estabilidad económica 2021- 2024”.  

“En fin, era innegable la satisfacción con la que el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en particular la Ministra Yolanda Díaz, acogieron la aprobación por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales  , de la Estrategia Española de Apoyo Activo para el Empleo 2021-2024, denominación que encuentra su razón de ser en el apartado 4 del Pilar europeo de derechos sociales aprobado en noviembre de 2017, que está dedicado al “apoyo activo para el empleo”, y dispone que “Toda persona tiene derecho a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o trabajo autónomo. Esto incluye el derecho a recibir ayuda para la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. Toda persona tiene derecho a la transferencia de la protección social y el derecho a la formación durante las transiciones profesionales. Los jóvenes tienen derecho a educación continua, una formación como aprendices, un periodo de prácticas o una oferta de empleo de buena calidad en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar los estudios. Las personas desempleadas tienen derecho a recibir una ayuda personalizada, continuada y adecuada. Los desempleados de larga duración tienen derecho a una evaluación individual detallada, a más tardar, a los 18 meses de desempleo”.

Una Conferencia, calificada por la Ministra de “histórica, un ejemplo en democracia de colaboración con las comunidades autónomas. Trabajaremos conjuntamente una parte muy importante de los déficits del mercado laboral en España. El acuerdo de hoy es muy importante para el Gobierno de España, y para el país en su conjunto ", y afirmando de la Estrategia que “la reforma profunda que estamos planteando inaugura una nueva generación de Políticas Activas de Empleo que va en la dirección de los países más avanzados de nuestro entorno y está firmemente asentada en nuestra realidad”. Para tal “nueva generación de políticas de empleo” se aprobó en la Conferencia la distribución de 2.111 millones de euros para las Comunidades Autónomas.

La estrecha relación de la nueva Estrategia con el Plan de recuperación queda plenamente recogida en su capítulo III, que aborda sus principios inspiradores, y en el que puede leerse lo siguiente: “La clave del cambio de modelo que establece la Estrategia Española de Apoyo Activo para el Empleo 2021-2024 es lograr la eficacia y evaluar para garantizar esa eficacia, así como para la rendición de cuentas. La evaluación por tanto es un eje vertebral de esta nueva Estrategia y quinto principio inspirador.

Para cumplir estos objetivos, convergen en este momento la puesta en marcha del Pilar de Empleo del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la aprobación de unos nuevos Presupuestos Generales del Estado para 2021, con la contribución de los recursos económicos procedentes del Next Generation para el Plan Nacional para la recuperación, transformación y resiliencia, la ampliación del programa de Garantía Juvenil y las potencialidades del vigente Programa Operativo de Fondo Social Europeo, además del trabajo ya iniciado en torno al nuevo Plan de Acción GJ+ por el trabajo digno 2021-2027. Sin olvidar la oportunidad que representa la aprobación de esta nueva Estrategia Española de Apoyo Activo para el Empleo para el periodo 2021-2024 (EEAAE), cuyo proyecto ha elaborado al Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el artículo 18.d) de la vigente Ley de Empleo”.

B) “Tecnología y relaciones laborales. A vueltas con el impacto de la inteligenciaartificial, algoritmos, robótica y tecnologías conexas en el mundo deltrabajo”.  

La modernización de las políticas activas de empleo y la digitalización del Servicio Estatal Público de Empleo para su modernización y eficiencia se encuentra en las reformas propuestas en el “Plan de recuperación, transformación y resiliencia”, presentado por el gobierno español a la Comisión Europea y que ha recibido una valoración positiva por parte de esta.

Para el gobierno, se trata de convertir las políticas activas de empleo “en un mecanismo básico para mejorar la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas y en una palanca de transformación, facilitando la adaptación de las empresas y los sectores productivos, en especial digitalización, economía verde, investigación y cuidados y servicios a la comunidad, mejorando su sostenibilidad”.

Respecto a la reforma del SEPE tiene como objetivo “la transformación de la totalidad de los servicios relacionados con el empleo para, desde una visión holística, mejorar el servicio que se da a ciudadanos y empresas en todos los ámbitos relacionados”. Me interesa ahora destacar la referencia a aquello que es calificado como “Servicios públicos digitales de empleo”, y que se concreta en estos términos: “Digitalización de todos aquellos servicios públicos que se prestan a la ciudadanía y a las empresas para mejorar la eficiencia y la satisfacción de las personas; con un impulso decidido en la creación de aplicaciones móviles que acerquen los servicios a la ciudadanía. En este sentido es fundamental mejorar la transparencia en los canales de información entre las personas y la Administración para que tanto las empresas como las personas trabajadoras puedan contactar con el funcionariado encargado de tramitar sus solicitudes. Esto dotará de agilidad a la resolución de problemas. A este respecto, resulta básica la formación digital de las personas usuarias de los servicios. Los canales de información deben ser accesibles y amigables, y no descuidar el flujo por sistemas tradicionales, con particular sensibilidad hacia las personas sin competencias digitales básicas”.

.. En la misma línea, lógicamente, con respecto a los dos documentos anteriormente citados, se encuentra la Nueva Estrategia española de apoyo activo al empleo (2021- 2024) que obtuvo el visto bueno de todas las Comunidades Autónomas en la conferencia sectorial de empleo y asuntos laborales celebrada el 28 de abril, si bien aún no ha sido publicada en el BOE. Entre las características fundamentales de las nuevas políticas de empleo se encuentra la de “Modernización de los servicios de empleo. Las políticas activas de empleo del siglo XXI sitúan la digitalización en la médula de los servicios de empleo, integrando la dimensión presencial y virtual para ampliar y mejorar sus servicios”. La digitalización alcanza diversas dimensiones, entre las que se encuentra “Inteligencia artificial al servicio del empleo. Utilizando las potencialidades del Big data y la inteligencia artificial para la búsqueda y la mejora del empleo…”.

C) “El empleo y la formación. Medidas necesarias, ¿medidas adoptadas a tiempo?Notas a propósito del RD 818/2021 de 28 de septiembre y repaso del marconormativo vigente” 

“La norma, y creo que acertadamente, no podría ser de otra forma, toma como punto de referencia la LE, la nueva Estrategia  Española de Activación para el Empleo (que hasta donde mi conocimiento alcanza no ha sido publicada en el BOE aun cuando tuviera el visto bueno de todas las Comunidades Autónomas en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada a finales de abril de este año), los Planes Anuales de Política de Empleo y los objetivos de desarrollo sostenible fijados por la ONU en la Agenda 20230. Desde la perspectiva conceptual teórica, y se pretende trasladarlo al marco normativo, la relación entre el empleo y la formación se pone claramente de manifiesto en la norma, enfatizándose la importancia de medidas activas tanto para el mantenimiento del empleo como para la protección de las personas desempleadas tendentes a su reincorporación al mercado de trabajo, es decir, tanto medidas reactivas como preventivas, “dirigidas a fomentar la formación en ciclo vital, tanto de personas desempleadas como empleadas, para el mantenimiento del empleo y el incremento de la empleabilidad de las personas durante toda su vida activa”. 

En fin, sobre la anterior Estrategia, remito a mi artículo “Notas sobre la Estrategia española de activación para el empleo 2017 – 2020”  

No conviene olvidar por otra parte que el mismo día 3 se publicaba en el BOE la Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023  , con 40 objetivos tendentes a “garantizar unas condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables y avanzar en la recuperación de derechos laborales”, debiendo incidir la actuación de la ITSS “en líneas generales”, sobre las siguientes materias: “Trabajo que garantice un ingreso justo: actuaciones en materia de salarios. Jornadas que no vayan en detrimento de la salud y permitan la conciliación personal y familiar: actuaciones en materia de tiempo de trabajo y contratación a tiempo parcial.  Contratos de trabajo que garanticen la preferencia legal por el contrato indefinido: actuaciones en materia de contratación temporal fraudulenta.  La seguridad en los lugares de trabajo: actuaciones en materia de seguridad y salud laboral.  Trabajo declarado: actuaciones dirigidas a aflorar empleos irregulares.  Mejores condiciones para el desarrollo personal e integración social: ausencia de cualquier tipo de discriminación, tanto en el acceso al empleo como en la promoción profesional, con especial atención a colectivos especialmente vulnerables.  Libertad para que los individuos se organicen y participen en las decisiones de su vida: en el ámbito laboral, se manifiesta a través de la libertad sindical y representación en la empresa. Igualdad de oportunidades y no discriminación, especialmente por razón de género. Sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social”.

4. He tenido oportunidad de leer con toda la atención que se merece el Anteproyecto de LE, que inicia ahora su tramitación hasta convertirse en Proyecto de Ley y pasar al Parlamento para su aprobación y posterior entrada en vigor tras la publicación en el BOE, algo que todavía tardará unos cuantos meses, por lo que habrá que estar atentos a los cambios que pueda sufrir desde este inicio de su aprobación como Anteproyecto.

Mi propósito en esta entrada es solo el de destacar algunos de los contenidos que considero más relevantes, y que coinciden en buena medida con los que destaca el documento de presentación elaborado por el MITES, y también con el análisis hecho por Joaquím González, anunciando ya de entrada que es de particular importancia el cambio normativo que propone respecto a la (mucha mayor) intervención de las Administraciones Locales en la elaboración de las políticas activas de empleo.  Tiempo habrá, una vez que avance la tramitación del Anteproyecto y se convierta en Proyecto, para analizar detenidamente todo su contenido y en especial las modificaciones introducidas sobre la normativa vigente, el Real Decreto Legislativo 3/2015 de23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo 

El Anteproyecto (66 páginas), consta, tras la exposición de motivos, de cinco títulos, ocho disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y siete disposiciones finales. En aquella, se explica que con la norma “se persigue implantar un concepto nuevo de política de empleo y dotar al sistema de las herramientas de activación adecuadas para mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de servicios de empleo”.

El título I está dedicado a la política de empleo, con tres capítulos dedicados a las disposiciones generales, la gobernanza y los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo, respectivamente. El titulo II regula la nueva Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo, dedicado el primer capítulo a la AEE, el segundo a los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, el tercero (y muy relevante por su novedad) a los de las Entidades Locales, el cuarto a las entidades privadas de empleo, y el quinto al personal del sistema estatal de empleo.

El título III versa sobre los servicios garantizados y los compromisos de las personas demandantes de los servicios de empleo, con un capítulo primero con el mismo título, y el segundo dedicado a la cartera de servicios. El titulo IV aborda las políticas activas de empleo, con un primer capítulo dedicado a cuestiones generales, el segundo a la empleabilidad (calificada en la exposición de motivos de “elemento nuclear de la política de empleo”), el tercero a la intermediación, el cuarto a la coordinación de las políticas activas y las de protección frente al desempleo, y el quinto a los colectivos de atención prioritaria (afortunadamente no se utilizan las “clásicas” expresiones de colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión social). Por último, y dese luego no es el menos importante, el título V está dedicado a la financiación.   

5. Una primera cuestión relevante del Anteproyecto es su machacona insistencia, desde el art. 1, en evitar que existan sesgos discriminatorios por razón de sexo en las políticas de empleo, con menciones a dicha prohibición en numerosos artículos, al objeto de lograr un mercado de trabajo inclusivo por razón de sexo, y ello obviamente sin dejar de lado que debe desaparecer cualquier otro tipo de discriminación. En estrecha relación con lo anteriormente expuesto, se comprobará por los lectores y lectoras el especial interés del legislador en prestar atención al pleno ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a fin y efecto de que en ningún caso puedan repercutir en los derechos de las personas demandantes de empleo.

Una segunda, no menos relevante es la adopción de medidas que permitan de forma real y efectiva garantizar el ejercicio por la ciudadanía de los servicios que se regulan en la norma, con una adecuada cartera de servicios tanto a quienes demandan empleo como a quienes lo ofertan.

6. La futura norma hace referencia en muchas ocasiones, muy correctamente a mi parecer, a la alineación de sus objetivos y finalidades con los marcados por la Unión Europea en el ámbito de las políticas de empleo y que se plasman en las Recomendaciones dirigidas a los Estados miembros, de las que me he ocupado en entradas anteriores como esta 

Al respecto, hay que hacer referencia, para el semestre europeo 2022  , al reciente proyecto de informe conjunto sobre elempleo presentado por la Comisión Europea el 24 de noviembre  , y que será aprobado en el Consejo de marzo de 2022 si se cumplen los plazos habitualmente establecidos para la tramitación. De sus conclusiones, y por la directa relación con la temática objeto de la presente entrada, destaco que se invita a los Estados miembros a:

“- Pasar gradualmente de las medidas de emergencia a las de recuperación en los mercados laborales, y adoptar medidas para promover una mayor participación en el mercado laboral y la reactivación de los trabajadores más afectados por la pandemia;

- Desarrollar paquetes políticos coherentes de incentivos a la contratación y a la transición, medidas de mejora y recualificación y un mayor apoyo por parte de los servicios de empleo para las transiciones laborales, en línea con la recomendación EASE;

- Reforzar la eficiencia y la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo y de los servicios públicos de empleo, entre otras cosas invirtiendo en infraestructuras y servicios digitales (garantizando al mismo tiempo la accesibilidad); previsión e inteligencia de las capacidades (también relacionadas con las transiciones verde y digital); sistemas de elaboración de perfiles; y formación adecuada del personal;

- Mejorar las perspectivas del mercado laboral de los jóvenes promoviendo una educación y formación profesional y una educación terciaria inclusivas y de calidad; ofreciendo apoyo de servicios de empleo específicos (incluyendo tutoría, orientación y asesoramiento), así como apoyando los aprendizajes y los períodos de prácticas de calidad (en particular en las PYME), en línea con la Garantía Juvenil reforzada;

- Garantizar la igualdad de género y reforzar la participación de las mujeres en el mercado laboral, entre otras cosas, mediante políticas de conciliación de la vida laboral y familiar; el acceso a servicios asequibles y de calidad de cuidados de larga duración y de educación y cuidados en la primera infancia; y la garantía de que los padres y otras personas con responsabilidades de cuidados tengan acceso a permisos familiares y a acuerdos de trabajo flexibles, promoviendo al mismo tiempo un uso equilibrado de esos derechos entre mujeres y hombres;

- Reformar la normativa del mercado laboral y los sistemas fiscales y de prestaciones, para garantizar que se reduzca la segmentación del mercado laboral y se fomente la creación de empleo de calidad; asegurarse de que los trabajadores con formas de trabajo no estándar y los autónomos tengan acceso a una protección social adecuada, de acuerdo con la Recomendación del Consejo sobre el acceso a la protección social”.

7. El anteproyecto presta especial interés a la atención especializada de colectivos prioritarios para las políticas de empleo y la eliminación de la discriminación por estereotipos. Sitúa la frontera de la edad juvenil en los 25 años, si bien permite ampliarla excepcionalmente hasta los 30 cuando exista una situación y una evolución del mercado de trabajo que así lo requiera, y sube la “edad madura” hasta situarla por encima de los 50 años. Con respecto a estas edades, hay algún precepto que probablemente requerirá de mayor concreción, como es a mi parecer, el art. 49, que regula muy correctamente la no discriminación por edad o sexo, y que además estipula que “se evitará el establecimiento de criterios que presupongan que los individuos destinatarios son suficientemente mayores, suficientemente jóvenes, o referentes al sexo de la persona”.

8. Considero de especial importancia uno de los principios rectores de la política de empleo enunciados en el art. 5, el de “colaboración institucional y coordinación entre la Agencia Española de Empleo, los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y las demás Administraciones Públicas con competencias en la materia, en el marco de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y la Estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea, promoviendo la cohesión y el equilibrio territorial y garantizando la igualdad de acceso a las políticas activas de empleo a cualquier persona en todo el Estado. para detectar tendencias en los entornos productivos locales”.

Hay que ponerlo en relación con un artículo de relevante importancia a mi parecer, cual es el 7, dedicado a la dimensión autonómica y local de la política de empleo, y que otorga un destacado papel a las corporaciones locales en dicha política, siempre de acuerdo a los marcos competenciales existentes y que por ello requiere de que los servicios públicos de empleo de las CCAA establezcan los mecanismos de colaboración oportunos con aquellas.

La posible titularidad local de alguna o algunas políticas de empleo queda expresamente recogida en el art. 8 al regular el sistema estatal de empleo, integrado por “la Agencia Española de Empleo, por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, y las corporaciones locales, así como por las entidades, públicas o privadas, que participen en la implementación de políticas de empleo, en coordinación o colaboración con los servicios públicos”.  Competencias de las Corporaciones Locales que se vuelven a poner de manifiesto en el art. 10 al regular la estrategia e instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo, debiendo prestar la EEAAE especial atención al ámbito local en el proceso de detección de las necesidades empresariales, y llevando a cabo actuaciones que permitan “la coordinación y relación entre los distintos agentes del Sistema Estatal de Empleo para la toma de decisiones y la atención de las personas y entidades usuarias a través de puntos de atención unificados e integrados, involucrando de forma especial y proactiva en su territorio a los agentes locales, a través de las oficinas de empleo y estableciendo programas y servicios que respondan a las necesidades de colectivos prioritarios para las políticas de empleo”.

9. Una de las novedades que se ha destacado por el MITES es la posibilidad de aprobar por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales “acuerdos y recomendaciones especificas para el fomento del empleo digno”, que deberán tenerse en cuenta por las administraciones autonómicas y en su caso locales en la elaboración y formulación de sus políticas de empleo.

10. No menos importante considero la creación del sistema publico integrado de información que deberá reunir “todos los datos relativos al empleo y la empleabilidad de las personas y empresas usuarias de los servicios públicos de empleo”. Ciertamente se ha destacado la relevancia de que el servicio de intermediación y colocación comprenda entre sus actividades (art. 37.2.3º) “la información acerca de puestos vacantes disponibles –habilidades concretas requeridas y condiciones de trabajo ofertadas- a petición de personas demandantes de empleo interesadas o, de oficio, a aquellas cuyo perfil profesional pueda resultar adecuado”, siendo obligado para las empresas comunicar todas las vacantes existentes, si bien se remite al desarrollo reglamentario la concreción de cómo deba llevarse a cabo.

No se olvida el texto de la importancia del uso de la tecnología para una mayor eficacia de las políticas de empleo, previéndose la toma de decisiones fundamentadas en el análisis de datos y las evidencias estadísticas, remitiendo al desarrollo reglamentario “el conjunto de instrucciones que componen el algoritmo” de conformidad con los criterios fijados en el art. 20.

11. La reconversión jurídica de los servicios públicos de empleo pasa por su transformación en una agencia española de empleo como entidad de derecho público al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, concretamente en su cap. III, sección IIV, a la que le corresponderá “la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo”, quedando adscrita al MITES a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social. Por ello, la disposición transitoria primera regula la transformación del SEPE en la AEE, y la segunda al personal del sistema estatal de empleo.  

Entre sus competencias se incluye la gestión y control de las prestaciones por desempleo. Si bien el proyecto normativo avanza hacia una adecuada coordinación de las políticas activas (gestión por las autonomías y también por las corporaciones locales) y de protección contra el desempleo (gestión estatal), aún no se da el que sería un paso adelante muy importante para la mejor prestación de servicios a la ciudadanía, cual sería el de la oficina integrada de empleo, quedando de momento en la necesidad de que las distintas Administraciones competentes hagan en la práctica ese esfuerzo de coordinación para lograr tal objetivo. En esa prudente línea avanza el anteproyecto cuando dispone en el art. 22 h), segundo párrafo, que “A los efectos de garantizar la coordinación entre políticas activas de empleo y prestaciones y subsidios por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, se desarrollarán sistemas de coordinación y cooperación con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas y las administraciones locales”.

12. Tras abrir la puerta a las autonomías para desarrollar la cartera complementaria de servicios de empleo, al regular muy genéricamente sus servicios públicos de empleo y dejar la detallada concreción a las normas de la Comunidad, con la muy importante precisión, que se repite en posteriores artículos, de que el personal de que disponga deberá garantizar la prestación eficaz de los servicios, siempre “dentro de los términos permitidos por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado”, encontramos un importante precepto, como es el art. 26, que se refiere a los servicios públicos de empleo de las entidades locales, disponiendo que aquellas que reciban fondos para llevar a cabo políticas de empleo, deberán disponer del personal necesario para llevar a cabo la prestación eficiente de los servicios, con la misma limitación presupuestaria señalada con anterioridad.

Ya he indicado con anterioridad, y en el art. 25 se reitera, que las entidades locales pueden participar “en el diseño, planificación y coordinación de la política de empleo”, y ello enlaza necesariamente con la posibilidad de disponer de partidas presupuestarias para tal menester, a las que se refiere expresamente el art. 66, que regula el régimen presupuestario de fondos de empleo de ámbito nacional, y que abre la posibilidad (es decir, no hay una obligación expresa, pero creo que el mandato es muy claro al respecto) de tal disponibilidad económica, al estipular, en su núm. 2, que “… para hacer efectiva la dimensión local de la política de empleo regulada en el artículo 7, la primera Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que se celebre en cada ejercicio, a propuesta del órgano de la Administración General del Estado con competencias en la materia, podrá establecer que una parte del importe a distribuir entre las comunidades autónomas se deba asignar a las Corporaciones Locales que cumplan los requisitos que se acuerden”. Más referencias expresas a las Corporaciones Locales se incluyen en el capítulo dedicado al personal del sistema estatal de empleo, que serán conformado tanto por el de la AEE y el de las CC AA como también por el que esté al servicio de las entidades locales de empleo, y también al regular la cartera común de los servicios de empleo, previendo la posibilidad de que sean, no solo las autonomías sino también las entidades locales las que puedan ofrecer servicios complementarios. Igualmente, las políticas de asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento viable deberán prestar especial atención a “la dinamización del desarrollo económico local”, y las políticas  activas de empleo deberán con carácter general prestar especial atención a los requerimientos de los mercados locales de trabajo.

En este punto, cabe decir que el Anteproyecto demuestra mayor sensibilidad autonómica que las normas vigentes, ya que la igualdad de trato y de acceso al empleo en todo el territorio nacional sin limitaciones, no obsta a que pueda solicitarse el conocimiento de la lengua autonómica cooficial con el castellano cuando los requisitos “puedan razonable y justificadamente ser impuestos por el contenido de las acciones de empleabilidad, intermediación o políticas de fomento del empleo que se desarrollen”.

13. Apuesta fuerte el Anteproyecto, y creo que puede ser uno de los preceptos que sufran modificaciones durante su tramitación, respecto a las obligaciones de la AEE y de los servicios públicos autonómicos de empleo de garantizar los servicios listados en el art. 32,ya que, por poner dos ejemplos concretos, la elaboración del perfil individualizado de la persona demandante de los mismos deberá estar lista “en el plazo más breve posible desde la solicitud del servicio de orientación profesional”, y la disponibilidad de su itinerario o plan de actuación individualizado “en el plazo máximo de un mes a contar desde la elaboración de su perfil de usuario”. Asimismo, deberá recibir como mínimo una oferta de empleo adecuada en el plazo de un año, y si no se ha recibido al cabo de seis meses la autoridad laboral competente deberá presentar “una justificación expresa y por escrito de los motivos”.

14. El título IV, como ya he indicado, está dedicado a las políticas activas de empleo. Cabe destacar que se incorpora a una norma con rango legal buena parte del texto vigente del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación (un amplio análisis de esta norma en la entrada “El desarrollo de la reforma laboral de 2010. La regulación de lasagencias de colocación” 

Especial interés tiene a mi parecer la concreción de cuáles son los colectivos que deben merecer atención prioritaria en las políticas de empleo, cuya plasmación en la norma estatal no impide que las autonomías identifiquen otros que sean propios de su ámbito territorial, siendo así además que aquella no es cerrada, sino que deja la puerta abierta a su ampliación si se dieran las circunstancias que lo justificaran.

Por una parte, nos encontramos con personas de un determinado grupo de edad y con déficits formativos, como son las y los jóvenes con baja cualificación, y por otro simplemente por razón de la edad, el de las personas maduras (mayores de 50 años). El colectivo femenino está también más representado, siempre y cuando se trate mujeres con baja cualificación, y de víctimas de violencia de género.

No hay distinción por razón de edad y de sexo en otros colectivos como son las “personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas sexual o afectivamente diversas personas migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable, personas gitanas, o pertenecientes a otras minorías étnicas.. (y) personas afectadas por drogodependencia y otras adicciones.

Por fin, hay una mención expresa, de no poca importancia por la gravedad de la crisis que afecta a importantes empresas del sector industrial y del de servicios, a las personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración.

Con respecto al avance de las políticas de igualdad en el mercado de trabajo que tengan en consideración la perspectiva de género, la futura norma prevé la obligatoriedad (“deberán”) de fijación de objetivos cuantitativos sectoriales de disminución de la brecha de empleo “en aquellos sectores en los que exista una diferencia entre el porcentaje de empleo masculino y femenino, en perjuicio de este último, superior a la media total, computada anualmente”, mientras que las medidas de incentivos dirigidas a la población masculina para incentivar su participación en sectores claramente feminizados solo se contempla como una posibilidad (“podrán). Más interesante, a la par que auguro que generará polémica jurídica, es la regla recogida en el art. 62.2, al disponer, en relación con los sectores anteriormente referenciados, que “no podrá beneficiarse de ninguna medida de incentivo al empleo, regulada por la normativa laboral, toda aquella empresa perteneciente a dichos ámbitos que en el último ejercicio no haya incrementado el porcentaje de empleo femenino sobre el total”.

También se contempla la posibilidad de establecer medidas de acción positiva para las y los jóvenes mientras su tasa de desempleo no se equipare a la de la tasa de desempleo total, estipulándose al efecto en la disposición adicional sexta que “se entenderá que no constituye discriminación por motivos de edad en el ámbito del empleo y la ocupación la configuración de condiciones de trabajo y empleo específicas, si están justificadas, objetiva y razonablemente, por la concurrencia de una finalidad legítima y resultan adecuadas y necesarias para favorecer el acceso y la consolidación del empleo de las personas jóvenes, sin que, en ningún caso, puedan comportar discriminación por razón de sexo”.

15. Concluyo aquí estas primeras notas sobre la reforma de las políticas de empleo, con una valoración globalmente positiva de las mismas y que deberá contribuir a las mejora del acceso al empleo, de la permanencia en este, y de la protección adecuada en caso de pérdida, de toda la población trabajadora, con atención especial a las personas y los grupos que tengan más necesidad de ayuda por parte de los poderes públicos para conseguir tales objetivos.

Continuará, seguro. Mientras tanto, buena lectura.

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