1. La nota prioritaria de
las enmiendas presentadas por Junts per Catalunya es a mi parecer el mantenimiento
del personal que actualmente se encuentra en situación de interinidad como
funcionaria o bien como personal laboral, si bien dicho mantenimiento se
justifica bajo la cobertura de garantizar la prestación de los servicios públicos
cuando esta se encuentre “en riesgo”, y además posibilitando que sea cada Administración,
en especial las autonómicas, quienes decidan cuando corresponde garantizar
dicha continuidad.
Se amplia además dicha posibilidad
de permanencia aun cuando no se superen los procesos selectivos, y se facilita además
la integración en las bolsas de empleo.
Al igual que se propone
por otros grupos, se prevé la convocatoria de un concurso de méritos con carácter
extraordinario, para todo el personal con más de tres años de prestación de servicios
en puestos de trabajo “homologables”, dando especial preferencia, sin concretar
puntuación, a la experiencia en el servicio público que sea objeto de la convocatoria.
Como “novedad” respecto a
otras enmiendas se prohíbe que sea
objeto de valoración “la realización de entrevistas”, con lo que es claro
que se pide la supresión de estas en los sistemas de concursos de méritos, y
también que no sean eliminatorias ninguna de las pruebas que deban llevarse a
cabo. Particular atención se presta al personal interino en la función docente.
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
|
Artículo
1, Uno. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre. Artículo
1. Tres. Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos. Disposición
transitoria segunda. Efectos. Las
previsiones contenidas en el artículo 1 de este real decreto-ley serán de
aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado
con posterioridad a su entrada en vigor |
Artículo
1, Uno. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre. Propuesta
de adición de un nuevo apartado 6 al artículo 10. Cuando
esté en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios públicos por
parte de las Administraciones, no serán de aplicación a su personal
funcionario interino los párrafos segundo y tercero del apartado 4 de este
artículo. Artículo
1.Tres. Propuesta
de adición de un nuevo apartado a la DA 17ª. 6.
Las previsiones del punto 3 de la presente disposición adicional decimoséptima
no serán de aplicación al personal temporal cuando los actos, pactos,
acuerdos o disposiciones reglamentarias, o las medidas que se adopten en su
cumplimiento o desarrollo, se deban a la necesidad de garantizar la
continuidad de la prestación del servicio público por parte de las
Administraciones. Artículo
1. Tres. Propuesta
de adición de una nueva disposición adicional, 18ª. Mediante
norma con rango de ley se podrá establecer la continuidad en el empleo hasta
enlazar con la jubilación ordinaria del personal temporal de las
Administraciones Públicas que en todo caso deberá regular los requisitos de
servicios previos y/o edad que se deberán cumplir para poder acceder a la
continuidad en el empleo. Se
entenderá cumplido el requisito en el caso del personal funcionario interino
o laboral temporal que tenga acreditados en la fecha de entrada en vigor de
la presente ley un mínimo de tres años de servicios prestados en la misma
Administración Pública. Disposición
adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos. Propuesta
de adición de un nuevo párrafo. La
integración en las correspondientes bolsas de empleo se efectuará mediante
convocatorias públicas de inscripción. Dicho personal una vez iniciada la
prestación de servicios tendrá garantizada la continuidad y la prelación en
las correspondientes bolsas de empleo. Propuesta
de adición de una disposición adicional nueva, sexta. Convocatoria
de concurso de méritos con carácter extraordinario. 1.
Las Administraciones convocarán, con carácter extraordinario, concursos de
méritos para acceder respectivamente a plazas de funcionario y de personal
laboral fijo en los cuales podrán participar su personal funcionario interino
y laboral temporal que, en anteriores procesos selectivos convocados por la
misma Administración, haya superado la fase de oposición o equivalente sin
ser finalmente seleccionado. 2.
también podrá participar en el proceso selectivo previsto en el apartado 1 de
esta Disposición Adicional sexta el personal funcionario interino y el personal
laboral temporal con más de tres años de servicios, no necesariamente
consecutivos, prestados para la misma Administración Pública en puestos de
trabajo homologables. 3.
Las Administraciones públicas deberán convocar la totalidad de las plazas no
ocupadas por personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de una
misa categoría, especialidad o escala en una única convocatoria para garantizar
la efectividad de esta disposición adicional sexta. 4.
Especifica mente, la superación de la fase de oposición en cualquier
convocatoria del sistema de ingreso acogida en el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes, permite la participación en el proceso extraordinario
previsto en el apartado 1 de la presente disposición adicional sexta, para
ingresar en el mismo cuerpo docente y en la misma especialidad. Propuesta
de adición de una nueva DA séptima. Procesos
de estabilización del personal temporal. 1.
Atendiendo a la excepcionalidad y elevadísima tasa de temporalidad, el sistema
de concurso de méritos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 61 del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto legislativo
5/2015 de 30 de octubre, se aplicará en los procesos de estabilización del
empleo temporal. 2.
Todos los concursos de méritos correspondientes a los cuerpos funcionariales
que sean gestionados por más de una Administración Pública, incluida la función
pública docente, previsto en la disposición adicional sexta y en el apartado
1 de la presente disposición adicional séptima, se convocarán por las
Administraciones correspondientes de manera coordinada, y los aspirantes solo
podrán participar de la Administración en la que presten sus servicios. Propuesta
de adición de una nueva DA octava. De
los baremos de méritos de los concursos de méritos. 1.
Las convocatorias de los concursos de méritos para el ingreso en los cuerpos
funcionariales previstos en las disposiciones adicional sexta y séptima establecerán
en el baremo de méritos la valoración de forma preferente de la experiencia en
el servicio público objeto de la convocatoria. 2.
En las convocatorias de concursos de méritos para optar a una plaza fija de
personal laboral de los servicios públicos, se valorará de forma preferente
los servicios prestados en la misma administración convocante en la categoría
que sea objeto del proceso selectivo. 3.
En ningún caso podrá ser objeto de valoración la realización de entrevistas. Propuesta
de adición de una DA nueva (novena). De
los procesos selectivos convocados mediante el sistema de concurso-oposición.
1.
Los procesos selectivos que se realicen mediante el sistema de concurso-oposición
establecerán que ni las fases de oposición y de concurso ni las diferentes
partes y/o pruebas no sean eliminatorias. 2.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en anteriores procesos
selectivos podrán acceder directamente a la fase concurso por una sola vez,
con la puntuación obtenida en la fase de oposición en anteriores convocatorias
del mismo cuerpo, especialidad, escala, categoría o equivalente. 3.
específicamente, cuando proceda convocar concurso-oposición para el ingreso
en los cuerpos docentes funcionariales los aspirantes podrán acceder directamente
a la fase de concurso, si superaron la fase de oposición en cualquier
convocatoria de ingreso acogida en el Real Decreto 276/2007. Disposición
transitoria segunda. Efectos. Las
previsiones contenidas en el artículo 1 de este real decreto-ley serán de
aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado
con posterioridad a su entrada en vigor. Al
personal temporal nombrado o contratado con anterioridad a la entrada en
vigor de la presente ley tampoco le será de aplicación las previsiones del
artículo 1 aunque finalice el nombramiento o contrato posteriormente siempre
y cuando parte de las correspondientes bolsas de empleo. Propuesta
de adición de una nueva DT (tercera). Normas
reglamentarias de aplicación a las convocatorias de los concursos de méritos para
el ingreso en los cuerpos funcionales previstos por las disposiciones
adicionales sexta y séptima. En
tanto no se modifiquen las normas de rango reglamentario relativas a ingreso
y acceso, las Administraciones realizarán las convocatorias de los concursos
de méritos previstos por las disposiciones adicionales sexta y séptima de la
presente Ley acogiéndose a las normas reglamentarias vigentes. Específicamente,
mientras no se modifique el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de
nuevas especialidades en los cuerpos docentes, las Administraciones
educativas realizarán las convocatorias de los concursos de méritos previstos
por las disposiciones adicionales sexta y séptima de la presente ley acogiéndose
al apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto
276/2007. |
2. Las enmiendas
presentadas por el PDeCat pretenden a mi parecer mejorar el contenido del
Proyecto de Ley para dotarle de mayor precisión y concreción en algunos apartados,
como por ejemplo el relativo a la duración máxima del nombramiento por
sustitución (no superior a tres años), la normas sobre efectos del incumplimiento
del plazo de permanencia, que se amplían al supuesto de provisión definitiva de
plazas vacantes, y la atribución de responsabilidades a los gestores públicos
que sean “responsables del abuso de temporalidad”.
Novedad respecto a las
enmiendas de otros grupos es la propuesta de que el sistema de selección sea
elegido por cada Administración. Sobre el concurso de méritos extraordinario,
su propuesta es que solo puedan participar quienes acrediten un mínimo de tres
años en la Administración que lo convoca, si bien de manera no necesariamente
ininterrumpida, por cuanto dicho periodo de servicio podrá haberse prestado durante
los seis años anteriores a la convocatoria.
Sería interesante, en
fin, y más allá de la justificación expuesta en la enmienda, conocer la razón
de ser de la enmienda que permitiría, caso de ser aprobada, quienes hayan
tenido un contrato de relevo por jubilación y la duración haya sido superior a
tres años.
Proyecto
de Ley |
Enmiendas |
Artículo
1. Uno. b)
La sustitución transitoria de los titulares durante el tiempo estrictamente
necesario. Artículo
1. Tres.
3. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición
reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o
desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento
por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como
personal temporal será nulo de pleno derecho. … 5.
En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos
de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista en
este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por
vulneración de la normativa laboral específica. Artículo
1. Tres. 2. Las
actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de
las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en
cada una de las Administraciones Públicas. Artículo
2. Procesos de estabilización de empleo temporal. 1. Adicionalmente
a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que
incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2020. ….
4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso,
garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación
en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del
Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse
medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la
Comisión de Coordinación del Empleo Público. Sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se
tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. En
el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada
Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de
promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los
procesos de estabilización. 5. De
la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren
desempeñadas por personal con vinculación temporal. 6. Corresponderá
una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas
por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal
funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo
como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no
superación del proceso selectivo de estabilización. En
el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la
diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de
servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le
correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por
meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada
indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la
compensación de cantidades. La
no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. 7. Con
el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas
deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma
temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados. Disposición
adicional segunda. Medidas de seguimiento de la temporalidad. El
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el marco de la
cooperación en materia de administración pública, elaborará un informe anual
de seguimiento de la situación de la temporalidad en el empleo público. Disposición
adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos. Las
Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo
establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la
adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos
selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos
o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras. Las
convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para
aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas
de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas
bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el
proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan
obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente. |
Nota
de Eduardo Rojo. Se proponen diversas modificaciones en coherencia con las
enmiendas al texto articulado que se recogen a continuación. Artículo
1. Uno. b)
La sustitución transitoria de los titulares durante el tiempo estrictamente
necesario que no deberá superar el plazo de tres años. Artículo
1. Tres. 3. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición
reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o
desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento
por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como
personal temporal, o en su caso de provisión definitiva de las plazas vacantes,
será nulo de pleno derecho. 5.
En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los citados
plazos máximos de permanencia como personal temporal o, en su caso,
de provisión definitiva de las plazas vacantes, dará derecho a percibir
la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la
indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa
laboral específica. Artículo
1. Tres. 2. Sin
perjuicio de la reparación del abuso al personal temporal público cuando
corresponda en los términos de esta ley, las actuaciones irregulares en
la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que
procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las
Administraciones Públicas que, además, deberán contemplar sanciones a los
gestores responsables del abuso de temporalidad. Artículo
2. Procesos de estabilización de empleo temporal. 1. Adicionalmente
a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que
incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2020. …4. La
articulación de estos procesos selectivos podrá ser objeto de negociación en
cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del
Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse
medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la
Comisión de Coordinación del Empleo Público. Sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
selección será el de concurso-oposición o el de concurso de valoración de
méritos a elección de cada administración. En el caso de utilizar el sistema
del concurso oposición, la fase de oposición no tendrá carácter eliminatorio.
En
el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada
Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de
promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los
procesos de estabilización. 5.
Los concursos-oposición o los concursos de méritos convocados al amparo de
las ofertas de empleo público previstas en el presente artículo serán de
carácter restringido para cada administración y solo podrán participar aquellos
aspirantes que acrediten un mínimo de tres años durante los últimos seis años
prestados como personal temporal en dicha Administración, ya sea de forma
acumulada o ininterrumpida. 6. 7. 8. Disposición
adicional segunda. Medidas de seguimiento de la temporalidad. El
Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el marco de la cooperación en
materia de administración pública, elaborará un informe anual de seguimiento
de la situación de la temporalidad en el empleo público. Disposición
adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos. Las
Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo
establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la
adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos
selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos
o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras. Las
convocatorias de estabilización que se publiquen preverán para
aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas
de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes; a tal
fin, las bolsas se abrirán de forma inmediata a la finalización de los
procesos selectivos para la inclusión de los solicitantes que cumplan los
requisitos exigidos. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos
que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no
habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria
considere suficiente. Propuesta
de adición de una nueva disposición adicional sexta. Contrato
de relevo por jubilación. A
los efectos establecidos para la estabilización del empleo temporal regulado
en el artículo 2 de esta Ley, se entiende que están incluidas y por tanto
pueden participar aquellas personas que han tenido un contrato de relevo por
jubilación en la Administración Pública y que hayan estado empleados más de
tres años. |
3. Las enmiendas
presentadas por Compromís se sitúan en la misma línea que la de otros grupos
con respecto a la ampliación del plazo de ejecución de las ofertas de empleo
público, punto en el que no parece que vaya a haber discrepancias para la modificación
del proyecto por cuanto el propio grupo socialista también ha planteado que se
amplie el plazo hasta cuatro meses después de la entrada en vigor de la ley.
Se defiende que los
ejercicio en la fase de oposición puedan no ser eliminatorios, y se propone una
convocatoria extraordinaria de oferta de empleo público regida por el sistema
de concurso de méritos, fijando unos requisitos para la participación más estrictos
que algunos de los restantes grupos, ya que la persona que se presente deberá haber
ocupado plazo de forma ininterrumpida durante los últimos diez años, y además que
dicha plaza no hubiera salido a concurso en una oferta pública de empleo con
anterioridad.
La novedad más importante,
y que hasta mi lectura alcanza de las restantes enmiendas presentadas no ha
sido incorporada por otros grupos, es la relativa a la figura del “personal
laboral subrogado en los supuestos de reversión de servicios a gestión pública
directa”, con una muy detallada regulación de su marco normativo, a fin y
efecto de intentar dar respuesta a la problemática que ya se ha suscitado, y
que sigue suscitándose, en las empresas públicas.
En fin, se propone que la
Ley de PGE habilite a todas las Administraciones para que puedan llevar a cabo ofertas de
empleo público que permitan mantener la tasa de temporalidad en el 8 % con
respecto a la existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Proyecto
de Ley |
Enmiendas |
Artículo
2, apartado 2. 2. Las
ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de
diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas
competentes Artículo
2, apartado 4. Sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se
tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo
1. Dos. (Artículo
11 EBEP) 1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo
formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de
personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos
por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato
éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Artículo
1. Tres . …
|
Artículo
2, apartado 2. 2. Las
ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en un plazo de
cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley y serán coordinados por las
Administraciones Públicas competentes. Artículo
2, apartado 4. Sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se
tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los
ejercicios en la fase de oposición; todo ello, en el marco de la
negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Propuesta
de adición de un nuevo apartado al artículo 1. Cuatro. “6.
Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y
concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para
determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Solo
en virtud de ley podrá aplicarse con carácter excepcional el sistema de
concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. Se establecerá
este carácter excepcional para aquellos colectivos de trabajadores públicos
que hubieran ocupado plaza de forma ininterrumpida en los últimos diez años
sin haberse publicado la correspondiente convocatoria pública de empleo. Artículo
1. Dos. Propuesta
de adición de un nuevo apartado 3 al artículo 11 del EBEP. (Artículo
11 EBEP) 1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo
formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de
personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por
las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste
podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.También se considerará
personal laboral, sujeto a las especiales condiciones reguladas en el
apartado 4, aquellas personas para las que cualquier entidad pública pase a
ser empleadora en virtud de una obligación de subrogación contemplada en la
normativa laboral. ….
4. El personal laboral integrado como consecuencia de una obligación de
subrogación en su contrato de trabajo, se regirá por lo que se dispone en
este apartado y, en lo no previsto, por la legislación general que le sea de aplicación: a)
A este personal se le respetarán las retribuciones habituales que viniese
percibiendo en su anterior empleador. No obstante lo anterior, la norma o resolución
que regle su integración en la Administración Pública podrá determinar que la estructura de sus retribuciones se
ajuste a la existente en la Administración correspondiente; en este caso, si
las retribuciones a respetar fuesen superiores a las que procediese aplicar
conforme a las correspondientes en la Administración la diferencia favorable
a la persona interesada se integrará y reconocerá como un complemento salarial
de garantía personal. En todo caso, desde su integración, les resultarán de
plena aplicación las normas presupuestarias de aplicación a todo el personal
del sector público. b)
En cuanto a las restantes condiciones laborales de las que vinieran
disfrutando las personas interesadas, se les mantendrán a título personal.
Aquellas que derivan del convenio colectivo que resultase de aplicación a la
entidad privada de la que proceden, se les respetaran, salvo que se
establezca un régimen más favorable hasta que entre en vigor un nuevo
convenio colectivo o acuerdo de eficacia general, suscrito con posterioridad
a su integración en la Administración pública y que resulte de aplicación a
la misma. En todo caso, lo anterior no será obstáculo para que la
Administración correspondiente pueda utilizar las facultades de inaplicación de
los convenios y acuerdos y de modificación sustancial de condiciones de
trabajo previstas con carácter general en la legislación laboral y sobre
empleo público. c)
El personal laboral subrogado tendrá derecho a la promoción profesional y
podrá concurrir a procesos de promoción, así como a los de movilidad que se
convoquen o promuevan en relación con plazas de su misma naturaleza en el
ámbito del servicio en el que viniesen prestando su actividad. En este caso,
cuando una de las personas obtuviese la plaza y hubiera concurrido voluntariamente
al procedimiento de promoción o movilidad, sus condiciones de trabajo serán
las que correspondan a la plaza que pase a ocupar, sin perjuicio de que en el
supuesto de que la persona estuviese percibiendo un complemento salarial de
garantía personal, lo mantenga en la cuantía adecuada. Artículo
1. Tres. Propuesta
de adición de un nuevo apartado 6 en la DA 17ª. 6.
A los efectos de mantener la temporalidad en el empleo público en un nivel
inferior al 8 %, las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del
Estado contemplarán una tasa de estabilización de la temporalidad adicional a
la tasa de reposición que, en su caso, establecieran, habilitando a cada
administración y organismos público a la oferta y posterior convocatoria del número de plazas necesario para
mantener la temporalidad en el 8 % con referencia a las plazas ocupadas
temporalmente a 31 de diciembre del ejercicio anterior. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario