miércoles, 6 de octubre de 2021

Notas, a las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (III). Grupo plural (Junts per Catalunya, PDeCat y Compromís.

 

1. La nota prioritaria de las enmiendas presentadas por Junts per Catalunya es a mi parecer el mantenimiento del personal que actualmente se encuentra en situación de interinidad como funcionaria o bien como personal laboral, si bien dicho mantenimiento se justifica bajo la cobertura de garantizar la prestación de los servicios públicos cuando esta se encuentre “en riesgo”, y además posibilitando que sea cada Administración, en especial las autonómicas, quienes decidan cuando corresponde garantizar dicha continuidad.

Se amplia además dicha posibilidad de permanencia aun cuando no se superen los procesos selectivos, y se facilita además la integración en las bolsas de empleo.

Al igual que se propone por otros grupos, se prevé la convocatoria de un concurso de méritos con carácter extraordinario, para todo el personal con más de tres años de prestación de servicios en puestos de trabajo “homologables”, dando especial preferencia, sin concretar puntuación, a la experiencia en el servicio público que sea objeto de la convocatoria.

Como “novedad” respecto a otras enmiendas se prohíbe que sea  objeto de valoración “la realización de entrevistas”, con lo que es claro que se pide la supresión de estas en los sistemas de concursos de méritos, y también que no sean eliminatorias ninguna de las pruebas que deban llevarse a cabo. Particular atención se presta al personal interino en la función docente.  

 

Proyecto de Ley

Enmiendas

Artículo 1, Uno. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 1. Tres.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Artículo 1. Tres.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Disposición transitoria segunda. Efectos.

 

Las previsiones contenidas en el artículo 1 de este real decreto-ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor

Artículo 1, Uno. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 

Propuesta de adición de un nuevo apartado 6 al artículo 10.

 

Cuando esté en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios públicos por parte de las Administraciones, no serán de aplicación a su personal funcionario interino los párrafos segundo y tercero del apartado 4 de este artículo.

 

Artículo 1.Tres.

 

Propuesta de adición de un nuevo apartado a la DA 17ª.

 

6. Las previsiones del punto 3 de la presente disposición adicional decimoséptima no serán de aplicación al personal temporal cuando los actos, pactos, acuerdos o disposiciones reglamentarias, o las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, se deban a la necesidad de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público por parte de las Administraciones.

 

Artículo 1. Tres.

 

Propuesta de adición de una nueva disposición adicional, 18ª.

 

Mediante norma con rango de ley se podrá establecer la continuidad en el empleo hasta enlazar con la jubilación ordinaria del personal temporal de las Administraciones Públicas que en todo caso deberá regular los requisitos de servicios previos y/o edad que se deberán cumplir para poder acceder a la continuidad en el empleo.

 

Se entenderá cumplido el requisito en el caso del personal funcionario interino o laboral temporal que tenga acreditados en la fecha de entrada en vigor de la presente ley un mínimo de tres años de servicios prestados en la misma Administración Pública.

 

Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.

 

Propuesta de adición de un nuevo párrafo.

 

La integración en las correspondientes bolsas de empleo se efectuará mediante convocatorias públicas de inscripción. Dicho personal una vez iniciada la prestación de servicios tendrá garantizada la continuidad y la prelación en las correspondientes bolsas de empleo.

 

Propuesta de adición de una disposición adicional nueva, sexta.

 

Convocatoria de concurso de méritos con carácter extraordinario.

 

1. Las Administraciones convocarán, con carácter extraordinario, concursos de méritos para acceder respectivamente a plazas de funcionario y de personal laboral fijo en los cuales podrán participar su personal funcionario interino y laboral temporal que, en anteriores procesos selectivos convocados por la misma Administración, haya superado la fase de oposición o equivalente sin ser finalmente seleccionado.

 

2. también podrá participar en el proceso selectivo previsto en el apartado 1 de esta Disposición Adicional sexta el personal funcionario interino y el personal laboral temporal con más de tres años de servicios, no necesariamente consecutivos, prestados para la misma Administración Pública en puestos de trabajo homologables.

 

3. Las Administraciones públicas deberán convocar la totalidad de las plazas no ocupadas por personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de una misa categoría, especialidad o escala en una única convocatoria para garantizar la efectividad de esta disposición adicional sexta.

 

4. Especifica mente, la superación de la fase de oposición en cualquier convocatoria del sistema de ingreso acogida en el Real Decreto 276/2007  de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, permite la participación en el proceso extraordinario previsto en el apartado 1 de la presente disposición adicional sexta, para ingresar en el mismo cuerpo docente y en la misma especialidad.

 

Propuesta de adición de una nueva DA séptima.

 

Procesos de estabilización del personal temporal.

 

1. Atendiendo a la excepcionalidad y elevadísima tasa de temporalidad, el sistema de concurso de méritos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, se aplicará en los procesos de estabilización del empleo temporal.

 

2. Todos los concursos de méritos correspondientes a los cuerpos funcionariales que sean gestionados por más de una Administración Pública, incluida la función pública docente, previsto en la disposición adicional sexta y en el apartado 1 de la presente disposición adicional séptima, se convocarán por las Administraciones correspondientes de manera coordinada, y los aspirantes solo podrán participar de la Administración en la que presten sus servicios.

 

Propuesta de adición de una nueva DA octava.

 

De los baremos de méritos de los concursos de méritos.

 

1. Las convocatorias de los concursos de méritos para el ingreso en los cuerpos funcionariales previstos en las disposiciones adicional sexta y séptima establecerán en el baremo de méritos la valoración de forma preferente de la experiencia en el servicio público objeto de la convocatoria.

 

2. En las convocatorias de concursos de méritos para optar a una plaza fija de personal laboral de los servicios públicos, se valorará de forma preferente los servicios prestados en la misma administración convocante en la categoría que sea objeto del proceso selectivo.

 

3. En ningún caso podrá ser objeto de valoración la realización de entrevistas.

 

Propuesta de adición de una DA nueva (novena).

 

De los procesos selectivos convocados mediante el sistema de concurso-oposición.

 

1. Los procesos selectivos que se realicen mediante el sistema de concurso-oposición establecerán que ni las fases de oposición y de concurso ni las diferentes partes y/o pruebas no sean eliminatorias.

 

2. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en anteriores procesos selectivos podrán acceder directamente a la fase concurso por una sola vez, con la puntuación obtenida en la fase de oposición en anteriores convocatorias del mismo cuerpo, especialidad, escala, categoría o equivalente.

 

3. específicamente, cuando proceda convocar concurso-oposición para el ingreso en los cuerpos docentes funcionariales los aspirantes podrán acceder directamente a la fase de concurso, si superaron la fase de oposición en cualquier convocatoria de ingreso acogida en el Real Decreto 276/2007.

 

 

Disposición transitoria segunda. Efectos.

 

Las previsiones contenidas en el artículo 1 de este real decreto-ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor.

 

Al personal temporal nombrado o contratado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley tampoco le será de aplicación las previsiones del artículo 1 aunque finalice el nombramiento o contrato posteriormente siempre y cuando parte de las correspondientes bolsas de empleo.

 

Propuesta de adición de una nueva DT (tercera).

 

Normas reglamentarias de aplicación a las convocatorias de los concursos de méritos para el ingreso en los cuerpos funcionales previstos por las disposiciones adicionales sexta y séptima.

 

En tanto no se modifiquen las normas de rango reglamentario relativas a ingreso y acceso, las Administraciones realizarán las convocatorias de los concursos de méritos previstos por las disposiciones adicionales sexta y séptima de la presente Ley acogiéndose a las normas reglamentarias vigentes.

 

Específicamente, mientras no se modifique el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, las Administraciones educativas realizarán las convocatorias de los concursos de méritos previstos por las disposiciones adicionales sexta y séptima de la presente ley acogiéndose al apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 276/2007.

 

 

 

 

 

2. Las enmiendas presentadas por el PDeCat pretenden a mi parecer mejorar el contenido del Proyecto de Ley para dotarle de mayor precisión y concreción en algunos apartados, como por ejemplo el relativo a la duración máxima del nombramiento por sustitución (no superior a tres años), la normas sobre efectos del incumplimiento del plazo de permanencia, que se amplían al supuesto de provisión definitiva de plazas vacantes, y la atribución de responsabilidades a los gestores públicos que sean “responsables del abuso de temporalidad”.  

Novedad respecto a las enmiendas de otros grupos es la propuesta de que el sistema de selección sea elegido por cada Administración. Sobre el concurso de méritos extraordinario, su propuesta es que solo puedan participar quienes acrediten un mínimo de tres años en la Administración que lo convoca, si bien de manera no necesariamente ininterrumpida, por cuanto dicho periodo de servicio podrá haberse prestado durante los seis años anteriores a la convocatoria. 

Sería interesante, en fin, y más allá de la justificación expuesta en la enmienda, conocer la razón de ser de la enmienda que permitiría, caso de ser aprobada, quienes hayan tenido un contrato de relevo por jubilación y la duración haya sido superior a tres años.  

 

Proyecto de Ley

Enmiendas

 

 

 

 

 

 

Artículo 1. Uno.

 

b) La sustitución transitoria de los titulares durante el tiempo estrictamente necesario.

 

 

Artículo 1. Tres.

 

 

3. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho.

 

 

5. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.

  

Artículo 1. Tres.

 

2. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.

 

 

 

 

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

 



…. 4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

 


Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

 

6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

 

En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

 

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

 

7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.

 

Disposición adicional segunda. Medidas de seguimiento de la temporalidad.

 

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el marco de la cooperación en materia de administración pública, elaborará un informe anual de seguimiento de la situación de la temporalidad en el empleo público.

 

 

Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.

 

Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

 

Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.

Nota de Eduardo Rojo. Se proponen diversas modificaciones en coherencia con las enmiendas al texto articulado que se recogen a continuación.

 

Artículo 1. Uno.

 




b) La sustitución transitoria de los titulares durante el tiempo estrictamente necesario que no deberá superar el plazo de tres años.

 

Artículo 1. Tres.

 

 3. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal, o en su caso de provisión definitiva de las plazas vacantes, será nulo de pleno derecho.

 

5. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los citados plazos máximos de permanencia como personal temporal o, en su caso, de provisión definitiva de las plazas vacantes, dará derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.

 

Artículo 1. Tres.

 

2. Sin perjuicio de la reparación del abuso al personal temporal público cuando corresponda en los términos de esta ley, las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas que, además, deberán contemplar sanciones a los gestores responsables del abuso de temporalidad.

 

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

 

 

…4. La articulación de estos procesos selectivos podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

 

 

 

 

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición o el de concurso de valoración de méritos a elección de cada administración. En el caso de utilizar el sistema del concurso oposición, la fase de oposición no tendrá carácter eliminatorio.  

 

 

 


En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.

 

5. Los concursos-oposición o los concursos de méritos convocados al amparo de las ofertas de empleo público previstas en el presente artículo serán de carácter restringido para cada administración y solo podrán participar aquellos aspirantes que acrediten un mínimo de tres años durante los últimos seis años prestados como personal temporal en dicha Administración, ya sea de forma acumulada o ininterrumpida.

 

 


6.

 

 

 

 

 

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8. 

 

 

 

 

 

Disposición adicional segunda. Medidas de seguimiento de la temporalidad.

 

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el marco de la cooperación en materia de administración pública, elaborará un informe anual de seguimiento de la situación de la temporalidad en el empleo público.

 

 

Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.

 

Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

 

Las convocatorias de estabilización que se publiquen preverán para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes; a tal fin, las bolsas se abrirán de forma inmediata a la finalización de los procesos selectivos para la inclusión de los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.

 

Propuesta de adición de una nueva disposición adicional sexta.

Contrato de relevo por jubilación.

 

A los efectos establecidos para la estabilización del empleo temporal regulado en el artículo 2 de esta Ley, se entiende que están incluidas y por tanto pueden participar aquellas personas que han tenido un contrato de relevo por jubilación en la Administración Pública y que hayan estado empleados más de tres años.

 

 

3. Las enmiendas presentadas por Compromís se sitúan en la misma línea que la de otros grupos con respecto a la ampliación del plazo de ejecución de las ofertas de empleo público, punto en el que no parece que vaya a haber discrepancias para la modificación del proyecto por cuanto el propio grupo socialista también ha planteado que se amplie el plazo hasta cuatro meses después de la entrada en vigor de la ley.

Se defiende que los ejercicio en la fase de oposición puedan no ser eliminatorios, y se propone una convocatoria extraordinaria de oferta de empleo público regida por el sistema de concurso de méritos, fijando unos requisitos para la participación más estrictos que algunos de los restantes grupos, ya que la persona que se presente deberá haber ocupado plazo de forma ininterrumpida durante los últimos diez años, y además que dicha plaza no hubiera salido a concurso en una oferta pública de empleo con anterioridad.

La novedad más importante, y que hasta mi lectura alcanza de las restantes enmiendas presentadas no ha sido incorporada por otros grupos, es la relativa a la figura del “personal laboral subrogado en los supuestos de reversión de servicios a gestión pública directa”, con una muy detallada regulación de su marco normativo, a fin y efecto de intentar dar respuesta a la problemática que ya se ha suscitado, y que sigue suscitándose, en las empresas públicas.

En fin, se propone que la Ley de PGE habilite a todas las Administraciones  para que puedan llevar a cabo ofertas de empleo público que permitan mantener la tasa de temporalidad en el 8 % con respecto a la existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior.   

 

Proyecto de Ley

Enmiendas

Artículo 2, apartado 2.

 

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes

 

 

 

Artículo 2, apartado 4.

 

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 1. Dos.

 

 

 

(Artículo 11 EBEP) 1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Artículo 1. Tres

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Artículo 2, apartado 2.

 

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

 

Artículo 2, apartado 4.

 

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición; todo ello, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Propuesta de adición de un nuevo apartado al artículo 1. Cuatro.

 

“6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

 

Solo en virtud de ley podrá aplicarse con carácter excepcional el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. Se establecerá este carácter excepcional para aquellos colectivos de trabajadores públicos que hubieran ocupado plaza de forma ininterrumpida en los últimos diez años sin haberse publicado la correspondiente convocatoria pública de empleo.

 

Artículo 1. Dos.

 

Propuesta de adición de un nuevo apartado 3 al artículo 11 del EBEP.

 

(Artículo 11 EBEP) 1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.También se considerará personal laboral, sujeto a las especiales condiciones reguladas en el apartado 4, aquellas personas para las que cualquier entidad pública pase a ser empleadora en virtud de una obligación de subrogación contemplada en la normativa laboral.

 

 

 

…. 4. El personal laboral integrado como consecuencia de una obligación de subrogación en su contrato de trabajo, se regirá por lo que se dispone en este apartado y, en lo no previsto, por la legislación general que le sea de aplicación:

a) A este personal se le respetarán las retribuciones habituales que viniese percibiendo en su anterior empleador. No obstante lo anterior, la norma o resolución que regle su integración en la Administración Pública podrá determinar  que la estructura de sus retribuciones se ajuste a la existente en la Administración correspondiente; en este caso, si las retribuciones a respetar fuesen superiores a las que procediese aplicar conforme a las correspondientes en la Administración la diferencia favorable a la persona interesada se integrará y reconocerá como un complemento salarial de garantía personal. En todo caso, desde su integración, les resultarán de plena aplicación las normas presupuestarias de aplicación a todo el personal del sector público.

 

b) En cuanto a las restantes condiciones laborales de las que vinieran disfrutando las personas interesadas, se les mantendrán a título personal. Aquellas que derivan del convenio colectivo que resultase de aplicación a la entidad privada de la que proceden, se les respetaran, salvo que se establezca un régimen más favorable hasta que entre en vigor un nuevo convenio colectivo o acuerdo de eficacia general, suscrito con posterioridad a su integración en la Administración pública y que resulte de aplicación a la misma. En todo caso, lo anterior no será obstáculo para que la Administración correspondiente pueda utilizar las facultades de inaplicación de los convenios y acuerdos y de modificación sustancial de condiciones de trabajo previstas con carácter general en la legislación laboral y sobre empleo público.

 

c) El personal laboral subrogado tendrá derecho a la promoción profesional y podrá concurrir a procesos de promoción, así como a los de movilidad que se convoquen o promuevan en relación con plazas de su misma naturaleza en el ámbito del servicio en el que viniesen prestando su actividad. En este caso, cuando una de las personas obtuviese la plaza y hubiera concurrido voluntariamente al procedimiento de promoción o movilidad, sus condiciones de trabajo serán las que correspondan a la plaza que pase a ocupar, sin perjuicio de que en el supuesto de que la persona estuviese percibiendo un complemento salarial de garantía personal, lo mantenga en la cuantía adecuada.

 

 

Artículo 1. Tres.

 

Propuesta de adición de un nuevo apartado 6 en la DA 17ª.

 

6. A los efectos de mantener la temporalidad en el empleo público en un nivel inferior al 8 %, las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado contemplarán una tasa de estabilización de la temporalidad adicional a la tasa de reposición que, en su caso, establecieran, habilitando a cada administración y organismos público a la oferta y posterior convocatoria  del número de plazas necesario para mantener la temporalidad en el 8 % con referencia a las plazas ocupadas temporalmente a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

 

 

 

 

 

 

 

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