martes, 5 de octubre de 2021

Notas, a las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (II). Grupo mixto (Más Madrid, Verdes Equo), Popular y Ciudadanos.

 

1. Continuo en esta entrada el examen de las enmiendas presentadas al citado Proyecto, después de haber sido analizadas en una anterior  las de los grupos socialista, confederal UP-EVP-GC-, nacionalista vasco y republicano.

 

2. Las enmiendas de Más Madrid y Verdes Equo ponen el acento en una realización de auditoria previa, en el seno de las Administraciones, para conocer que plazas están ocupadas por personal afectado por una situación jurídica de abuso de derecho, no pudiendo convocarse procesos selectivos “de plazas que no se haya sometido” a dicho proceso.

Se enfatiza la obligación de negociar los procesos selectivos. Se plantea la celebración de un concurso de méritos extraordinario para el personal interino que se encuentren en situación jurídica de fraude de ley, y para quienes no lo superen se les pasará a la situación de “personal fijo a extinguir”. También se establecen reglas del juego para el restante personal interino, en las que se puntúa por igual la oposición y el concurso, teniendo derecho a indemnización quienes no lo superen.

Se asume que el problema no es de incumplimiento de los requisitos de acceso sino del número limitado de plazas resultado de las restricciones a las tasas de reposición, y por ello la figura del fijo a extinguir es la que se propugna, basándose en el dictamen emitido por la profesora María Emilia Casas Baamonde.

 

 

Proyecto de Ley

Enmiendas

Artículo 2 Procesos de estabilización de empleo temporal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Artículo 2 Procesos de estabilización de empleo temporal

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 2 Procesos de estabilización de empleo temporal

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 1, Uno. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 

2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

 

 

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

 

4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

 

 

 


 

Exposición de motivos.

 

En cualquier caso, el TJUE comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

 

Artículo 2.6. Procesos de estabilización de empleo temporal.

 

 

6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización….

 

 

 

 

 

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Disposición adicional segunda. Medidas de seguimiento de la temporalidad.

 

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el marco de la cooperación en materia de administración pública, elaborará un informe anual de seguimiento de la situación de la temporalidad en el empleo público.

Artículo 2 Procesos de estabilización de empleo temporal

 

Adición de un nuevo número 1.

 

Será requisito previo para el lanzamiento de los procesos de estabilización la realización de una auditoría o catalogo exhaustivo que identifique y cuantifique las plazas estructurales y no estructurales, cubiertas por trabajadores público temporales, se encuentren o no en fraude de ley, de acuerdo con el Tribunal Europeo de Justicia. Los procesos de auditoria-catalogación serán específicos para cada Administración Pública implicada y se realizarán en el primer trimestre tras la entrada en vigor de la presente ley. La aplicación de esa catalogación se hará de manera telemática a través de una aplicación desarrollada a tal efecto que garantice la homogeneidad, transparencia y objetividad del proceso.

 

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

 

Adición de un nuevo punto 2.

 

Durante el tiempo en que se realice la citada auditoría, no se podrán convocar procesos selectivos de plazas que no se hayan sometido a dicho proceso de auditoría.

 

Artículo 2, apartado 4.

Adición de un nuevo punto 2

 

4.2 Quedan suprimidas todas las plazas de las ofertas públicas de empleo posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley relativas a las plazas estructurales ocupadas por personas con interinidad en fraude de ley, que hayan sido así identificadas en el proceso de auditoría-catalogación de los empleos temporales recogidos en el apartado 1.  

 

 

Artículo 1, Uno. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 



2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

 

 

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

 

4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, deberá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 c) del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,  pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

 

 

Exposición de Motivos.

 

Propuesta de supresión de este párrafo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 2.6. Procesos de estabilización de empleo temporal.

 

 

6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización o del concurso de méritos restringido establecido en la disposición transitoria primera.

 

 

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización o en el concurso de méritos restringido establecido en la disposición transitoria primera,  no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

 

Nueva disposición transitoria.

 

El sistema de selección para el personal interino que, tras la realización de la auditoría recogida en el artículo o2 se encuentre en fraude de ley, consistirá en un concurso de méritos extraordinario cuyos criterios deberán ser negociados con la representación de los trabajadores presentes en cada ámbito institucional de la administración pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Las personas que no superen el proceso selectivo se convertirán en personal fijo a extinguir.

 

El sistema de selección para el personal interino que no se encuentre en fraude de ley consistirá en la planificación de concurso – oposición , con méritos al cincuenta por ciento de la puntuación total. En ellos se valorarán las experiencias profesionales homologadas que se puedan acreditar en la Administración. A aquellas personas que no superen estos procesos le serán de aplicación las medidas de indemnización correspondientes.

 

Disposición adicional segunda. Medidas de seguimiento de la temporalidad.

 

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el marco de la cooperación en materia de administración pública, elaborará un informe anual de seguimiento de la situación de la temporalidad en el empleo público, que remitirá a la Comisión competente del Congreso de los Diputados.

 

3. Las enmiendas del grupo parlamentario popular son sustancialmente, a mi parecer, de carácter técnico y de mayor precisión jurídica, sin alterar los ejes básicos sobre los que se sustenta el proyecto de ley.  Sirva como ejemplo, la mención a la obligatoriedad de inclusión de las plazas vacantes en la oferta de empleo público del año en el que se produce el nombramiento del personal interino, o el siguiente si el supuesto anterior no fuera posible. O, la concreción de que las retribuciones del personal funciones incluyen las básicas y complementarias de destino y específico. También, una mayo precisión respecto a las limitaciones para contratar excepcionalmente a personal laboral temporal o nombrar a funcionarios interinos.

Como enmienda que no encuentra comparación en las de otros grupos, hay que reseñar la dirigida a incentivar económicamente a quienes ocupen plazas vacantes en Cataluña, por entender que se trata de plazas “de difícil cobertura”.

Se propone que el coste de las indemnizaciones que deban pagar las Administraciones con ocasión de todos estos procesos de selección pueda ser financiado mediante préstamos a largo plazo, y, sin cuestionar que cada Administración es responsable de su abono, sí llama al Ministerio de Hacienda a marcar la política a llevar a cabo, e incluso “pudiendo avalar” esas operaciones de crédito “si fuera necesario”.

Más importante a mi entender es la propuesta de estabilización del personal temporal que ya hubiera superado un proceso selectivo pero no hubiera obtenido plaza en propiedad, es decir el conocido caso de los “aprobados sin plaza”, siendo solo necesario superar el concurso de méritos.   

Proyecto de Ley

Enmiendas

Exposición de motivos

 

 

 

 

 

 

Artículo 1, apartado 1.

 

4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

 

 

 

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

 

 

Artículo 1, Tres

 

3. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho.

 

Artículo 1, Tres.

 

4. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.

 

 

Artículo 2, apartado 1.

 

1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

 

 

 

 

Artículo 2, apartado 4.

 

4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

 

 

 

 

 

 

Artículo 2, apartado 6.

 

6.

 

 

 

 

 

Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

 



En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

 

 

Disposición adicional primera, apartado 3. Medidas para el ámbito local.

 

 3. Los procesos de estabilización de empleo temporal en el ámbito local se regirán por lo dispuesto en el artículo 2. No serán de aplicación a estos procesos lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

 

 

 

Disposición adicional tercera. Medidas de seguimiento presupuestario.

 

Con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos, las Administraciones públicas podrán nombrar personal interino en las plazas vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario.

.

 

Disposición adicional cuarta.

 

Medidas de agilización de los procesos selectivos.

 

…..

Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

Exposición de motivos (Nota de Eduardo Rojo: se incorporan los textos que después se recogen en las enmiendas al texto articulado).

 

Propuesta de supresión del apartado IV

 

Artículo 1, apartado 1.

 



En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, o ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

 

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, debiendo cesar en todo caso, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

 

Artículo 1, Tres.

 

3. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, que por acción u omisión supongan el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho.

 

Artículo 1. Tres.

 

 

4. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones básicas y complementarias de destino y específico por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.

 

Artículo 2, apartado 1.

 

1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

 

 

 

Artículo 2, apartado 4.

 

4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales. Debiendo el Ministerio de Hacienda y Función pública impulsare activamente los procesos selectivos para garantizar que se lleven a cabo en plazo. Deberá articularse un modelo de coordinación y homogeneización con unas bases comunes mínimas para el desarrollo e estos procesos de estabilización. Este modelo será acordado entre las diferentes Administraciones Públicas en el seno de la Comisión de Coordinación del sector público.  

 

 

 

Artículo 2, apartado 6.

 

6. Corresponderá una compensación económica, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

 

Esta compensación económica para el personal funcionario será equivalente a veinte días de sus retribuciones básicas y complemento de destino y especifico por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

 

 

 

 

 

 

 



Disposición adicional primera, apartado 3. Medidas para el ámbito local.

 

 3. Los procesos de estabilización de empleo temporal en el ámbito local se regirán por lo dispuesto en el artículo 2. La aplicación a estos procesos lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, será opcional.

 

 

 

Disposición adicional tercera. Medidas de seguimiento presupuestario.

 

Con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos, las Administraciones públicas podrán nombrar personal interino en las plazas vacantes que se produzcan en el ejercicio presupuestario.

 

 

Disposición adicional cuarta.

 

Medidas de agilización de los procesos selectivos.

 

 

Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente. Las bolsas se ajustarán exclusivamente a las reglas establecidas en la nueva redacción de los artículos 1º y 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los funcionarios interinos y el personal laboral temporal solo podrán ser nombrados o contratados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, y con carácter temporal.

 

Propuesta de adición de una nueva disposición adicional sexta.

 

Con la finalidad de dotar de estabilidad al empleo público en Cataluña, se creará un incentivo económico en términos análogos al existente en otras Comunidades Autónomas de difícil cobertura.

 

Este incentivo económico tendrá como objetivo favorecer la cobertura de las vacantes en la Comunidad Autónoma de Cataluña y la permanencia de los funcionarios de los organismos estatales destinados en su territorio.

 

Propuesta de adición de nueva disposición transitoria tercera.

 

Las indemnizaciones previstas en el artículo 2 podrán ser financiadas por las administraciones obligadas a pagarlas mediante préstamos a largo plazo. El Ministerio de Hacienda y Función Pública estará obligado a facilitar la concertación de estas operaciones de crédito en todos los casos, pudiendo incluso avalar la misma si fuere necesario.

 

Propuesta de adición de nueva disposición transitoria cuarta.

 

En los supuestos de funcionarios que en los procesos selectivos anteriores, conforme a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, hubieren superado los citados procesos pero no hubiera obtenido plaza en propiedad, se podrá estabilizar su situación a través del concurso de méritos previsto en el art. 2.4, al entenderse ya superada la fase de oposición. La acreditación de la superación del proceso selectivo correspondiente deberá ser certificado por la administración convocante en su día.

 

 

 

 

 

 

 

 

4. Las enmiendas del grupo parlamentario de Ciudadanos van en la línea de definir con claridad qué se entiende por situación de abuso de derecho, vinculándola a la superación de la duración de tres años desde el nombramiento como funcionario interino, previendo además que en ningún caso la relación de interinidad podrá durar más de cuatro años, y reconociendo el derecho a indemnización por el tiempo añadido durante el que se mantenga ocupada la plaza, y en cualquier caso debiendo salir esta de la RPT si no se ha  cubierto por un funcionario de carrera. La misma duración máxima, cuatro años, se regula para el personal laboral temporal.

Al igual que enmiendas de otros grupos, se establece una mayor rigidez jurídica respecto a la responsabilidad, económica, penal y/o disciplinaria, de los gestores públicos que actúen posibilitando que se den situaciones fraudulentas de nombramientos o contrataciones, debiendo actuar con “dolo, culpa o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones”.

La distinción entre personal que lleva más de diez años prestando servicios, y quienes lleva entre tres y nueve años, se efectúa a efectos de posibilitar que los primeros puedan acceder a un concurso de méritos extraordinario, y solo para ellos, mientras que a los primeros se les reconocerá automáticamente la condición de “empleado público con derecho a permanecer en el puesto de trabajo”.

En fin, la enmienda de modificación de la regulación de servicios especial, art. 87 del EBP, se fundamenta en que “se pretende suprimir los privilegios injustificados en el momento en el que se reintegran al servicio activo”.

 

Proyecto de Ley

Enmiendas.

Exposición de motivos.

 

En cualquier caso, el TJUE comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

 

 

 

 

 

 






Artículo 1, Uno.

 

4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

 

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

 

 

Artículo 1, Dos .

 

3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.»

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 1, Tres.

 

 

2. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho.

 

4. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.

 

5. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.

 

Dicha compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

 

No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria.»

 

Artículo 2.

 

Procesos de estabilización de empleo temporal.

 

1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

 

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

 

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022.

 

La resolución de estos procesos selectivos

deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

 

 

4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

 

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.

 

5. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

 

6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

 

En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

 

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

 

7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.

 

 

Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.

 

Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

 

Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.

 

 

Exposición de motivos.

 

Propuesta de supresión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Nota de Eduardo Rojo. Las restantes modificaciones a la exposición de motivos recogen las enmiendas que aparecen más adelante en el texto articulado).

 

 

Artículo 1, Uno.

 

4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

 

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino sin que este hubiera sido cesado, se considerará que el funcionario interino está en situación de abuso, por lo que se devengará a su favor, desde el día siguiente al cumplimiento de los tres años desde su nombramiento y hasta el momento de su cese, el derecho a una compensación económica equivalente a la estipulada para el despido improcedente a la legislación laboral. Dicha compensación se hará efectiva en el momento del cese del funcionario interino.

 

En todo caso, cumplidos los cuatro años desde el nombramiento se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por funcionario de carrera.

 

En caso de no haberse cubierto la vacante por un funcionario de carrera en dicho plazo, la vacante quedará extinguida y deberá salir de los inventarios de Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) de la correspondiente Administración en su caso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 1, Dos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal laboral, sin que la vacante se haya cubierto reglamentariamente por personal laboral fijo, al personal laboral temporal le corresponde la compensación establecida en el artículo 10.4 de esta ley durante el plazo máximo de un año. Se prohíbe expresamente la celebración de contratos que extiendan la relación laboral temporal con la Administración más allá de cuatro años.

 

 

Artículo 1, Tres.

 

 

2. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.

 

En todo caso, los gestores públicos que, por dolo, culpa o negligencia grave e el cumplimiento de las obligaciones, hubieran causado o no hubieran evitado la situación de abuso en la temporalidad, definida esta en los términos del apartado 4 del artículo 10 de esta ley, de tal forma que la Administración hubiera de satisfacer al funcionario interino abusado la compensación económica establecida en dicho artículo, quedarán obligados a la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con el régimen de responsabilidad contable recogido en el Título IV de la Ley Orgánica 2/1982 de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales y/o disciplinarias en que pudiera haber incurrido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Artículo 2. Estabilización de empleo temporal.

 

 1. Se reconoce, al personal público temporal que viniera ejerciendo funciones estructurales al menos durante un período de entre tres y nueve años anteriores a la entrada en vigor de esta ley, la condición de empleado público fijo con derecho a permanecer en el puesto de trabajo que esté desempeñando en el momento de entrada en vigor de esta ley, con los mismos derechos y con la sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera.

 

2. Todas las administraciones con personal funcionario temporal que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, lleven al menos diez años en situación de interinidad realizando funciones estructurales, deberán convocar, con carácter excepcional y por una única vez, un proceso ordenado de concurso de méritos para el acceso al puesto de trabajo que venga ocupando dicho personal a la entrada en vigor de esta Ley.

 

Este proceso deberá resolverse en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2022.

 

A estos efectos, se autoriza una tasa adicional que incluirá plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, estén ocupadas de forma temporal por el personal interino que cumpla los requisitos del párrafo anterior.

 

Por esta única vez, y con carácter excepcional, se tratará de un proceso solo para el personal que cumpla los requisitos del primer párrafo de este apartado 2, donde se valorará fundamentalmente la experiencia profesional en el puesto de trabajo y la formación especifica para dicho puesto. Además de la valoración de la experiencia y formación en relación con el puesto de trabajo incluidos los títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior al exigido como requisitos para el acceso a dicho puesto, podrá incluirse la valoración de la antigüedad y de otra formación y experiencia, sin que estos méritos puedan tener una valoración superior al veinte por ciento del total de la puntuación.  

 

3. De la ejecución de lo establecido en los apartados precedentes, no podrás derivarse incremento de gasto ni de efectivos.

 

 

 

4. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

 

5. Las Administraciones Públicas deberán realizar las actuaciones, adaptaciones y modificaciones necesarias, también en las relaciones de puestos de trabajo, para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

 

6. El personal funcionario interino que tenga derecho a integrarse en la Administración por alguno de los procesos previstos en este artículo, no tendrá derecho a la compensación establecida en el apartado 4 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concepto de abuso de temporalidad.

 

7. Con el fin de permitir el seguimiento de los procesos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, Las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal y abusiva en cada uno de los ámbitos afectados, entendiendo estas como aquellas plazas de carácter estructural que llevan siendo ocupadas por un funcionario interino durante, al menos, los tres años anteriores a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos electivos.

 

Propuesta de supresión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Propuesta de adición de una nueva disposición final tercera.

 

Funcionarios de carrera en situación de servicios especiales.

 

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se modifica el apartado 3 del artículo 87 del texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, que quedará redactado como sigue:

 

“3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación, sin que en ningún caso puedan recibir superior tratamiento en la consolidación del grado y otros complementos, que los establecidos para los funcionarios de la misma categoría, nivel o escalón con el que reingresen al servicio activo. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, presidentes de diputaciones o de cabildos o consejos insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas”.

 

 

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