1. Continuo en
esta entrada el examen de las enmiendas presentadas al citado Proyecto, después
de haber sido analizadas en una anterior las de los grupos socialista, confederal
UP-EVP-GC-, nacionalista vasco y republicano.
2. Las enmiendas
de Más Madrid y Verdes Equo ponen el acento en una realización de auditoria
previa, en el seno de las Administraciones, para conocer que plazas están ocupadas
por personal afectado por una situación jurídica de abuso de derecho, no pudiendo
convocarse procesos selectivos “de plazas que no se haya sometido” a dicho
proceso.
Se enfatiza la obligación
de negociar los procesos selectivos. Se plantea la celebración de un concurso
de méritos extraordinario para el personal interino que se encuentren en situación
jurídica de fraude de ley, y para quienes no lo superen se les pasará a la
situación de “personal fijo a extinguir”. También se establecen reglas del
juego para el restante personal interino, en las que se puntúa por igual la
oposición y el concurso, teniendo derecho a indemnización quienes no lo
superen.
Se asume que el
problema no es de incumplimiento de los requisitos de acceso sino del número
limitado de plazas resultado de las restricciones a las tasas de reposición, y
por ello la figura del fijo a extinguir es la que se propugna, basándose en el
dictamen emitido por la profesora María Emilia Casas Baamonde.
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
|
Artículo
2 Procesos de estabilización de empleo temporal Artículo
2 Procesos de estabilización de empleo temporal Artículo
1, Uno. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre. 2. Los
procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos,
rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y
celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El
nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso
dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. Artículo
2. Procesos de estabilización de empleo temporal. 4. La
articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de
los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado,
comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que
posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas
en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del
Empleo Público. Exposición
de motivos. En
cualquier caso, el TJUE comparte la postura, defendida por España, de que no
cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación
de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está
excluida categóricamente en el Derecho español, ya que el acceso a la
condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo sólo es
posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Artículo
2.6. Procesos de estabilización de empleo temporal. 6. Corresponderá
una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas
por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal
funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo
como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no
superación del proceso selectivo de estabilización…. La
no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. Disposición
adicional segunda. Medidas de seguimiento de la temporalidad. El
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el marco de la
cooperación en materia de administración pública, elaborará un informe anual
de seguimiento de la situación de la temporalidad en el empleo público. |
Artículo
2 Procesos de estabilización de empleo temporal Adición
de un nuevo número 1. Será
requisito previo para el lanzamiento de los procesos de estabilización la
realización de una auditoría o catalogo exhaustivo que identifique y
cuantifique las plazas estructurales y no estructurales, cubiertas por
trabajadores público temporales, se encuentren o no en fraude de ley, de
acuerdo con el Tribunal Europeo de Justicia. Los procesos de
auditoria-catalogación serán específicos para cada Administración Pública
implicada y se realizarán en el primer trimestre tras la entrada en vigor de
la presente ley. La aplicación de esa catalogación se hará de manera
telemática a través de una aplicación desarrollada a tal efecto que garantice
la homogeneidad, transparencia y objetividad del proceso. Artículo
2. Procesos de estabilización de empleo temporal. Adición
de un nuevo punto 2. Durante
el tiempo en que se realice la citada auditoría, no se podrán convocar
procesos selectivos de plazas que no se hayan sometido a dicho proceso de
auditoría. Artículo
2, apartado 4. Adición
de un nuevo punto 2 4.2
Quedan suprimidas todas las plazas de las ofertas públicas de empleo
posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley relativas a las plazas
estructurales ocupadas por personas con interinidad en fraude de ley, que
hayan sido así identificadas en el proceso de auditoría-catalogación de los
empleos temporales recogidos en el apartado 1. Artículo
1, Uno. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre. 2. Los
procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos,
rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad
y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El
nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso
dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. Artículo
2. Procesos de estabilización de empleo temporal. 4. La
articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, deberá ser objeto de negociación en cada uno
de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado,
comunidades autónomas y entidades locales, conforme a lo establecido en el
artículo 37.1 c) del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, pudiendo
articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la
Comisión de Coordinación del Empleo Público. Exposición
de Motivos. Propuesta
de supresión de este párrafo. Artículo 2.6. Procesos de estabilización de empleo temporal. 6. Corresponderá
una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas
por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal
funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo
como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no
superación del proceso selectivo de estabilización o del concurso de
méritos restringido establecido en la disposición transitoria primera. La
no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
estabilización o
en el concurso de méritos restringido establecido en la disposición
transitoria primera, no dará
derecho a compensación económica en ningún caso. Nueva
disposición transitoria. El
sistema de selección para el personal interino que, tras la realización de la
auditoría recogida en el artículo o2 se encuentre en fraude de ley,
consistirá en un concurso de méritos extraordinario cuyos criterios deberán
ser negociados con la representación de los trabajadores presentes en cada
ámbito institucional de la administración pública, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 37.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público. Las
personas que no superen el proceso selectivo se convertirán en personal fijo
a extinguir. El
sistema de selección para el personal interino que no se encuentre en fraude
de ley consistirá en la planificación de concurso – oposición , con méritos
al cincuenta por ciento de la puntuación total. En ellos se valorarán las
experiencias profesionales homologadas que se puedan acreditar en la
Administración. A aquellas personas que no superen estos procesos le serán de
aplicación las medidas de indemnización correspondientes. Disposición
adicional segunda. Medidas de seguimiento de la temporalidad. El
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el marco de la
cooperación en materia de administración pública, elaborará un informe anual
de seguimiento de la situación de la temporalidad en el empleo público, que
remitirá a la Comisión competente del Congreso de los Diputados. |
3. Las enmiendas
del grupo parlamentario popular son sustancialmente, a mi parecer, de carácter
técnico y de mayor precisión jurídica, sin alterar los ejes básicos sobre los
que se sustenta el proyecto de ley.
Sirva como ejemplo, la mención a la obligatoriedad de inclusión de las plazas
vacantes en la oferta de empleo público del año en el que se produce el
nombramiento del personal interino, o el siguiente si el supuesto anterior no
fuera posible. O, la concreción de que las retribuciones del personal funciones
incluyen las básicas y complementarias de destino y específico. También, una mayo
precisión respecto a las limitaciones para contratar excepcionalmente a
personal laboral temporal o nombrar a funcionarios interinos.
Como enmienda que
no encuentra comparación en las de otros grupos, hay que reseñar la dirigida a
incentivar económicamente a quienes ocupen plazas vacantes en Cataluña, por
entender que se trata de plazas “de difícil cobertura”.
Se propone que el
coste de las indemnizaciones que deban pagar las Administraciones con ocasión
de todos estos procesos de selección pueda ser financiado mediante préstamos a
largo plazo, y, sin cuestionar que cada Administración es responsable de su
abono, sí llama al Ministerio de Hacienda a marcar la política a llevar a cabo,
e incluso “pudiendo avalar” esas operaciones de crédito “si fuera necesario”.
Más importante a
mi entender es la propuesta de estabilización del personal temporal que ya
hubiera superado un proceso selectivo pero no hubiera obtenido plaza en
propiedad, es decir el conocido caso de los “aprobados sin plaza”, siendo solo
necesario superar el concurso de méritos.
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
|
Exposición
de motivos Artículo
1, apartado 1. 4.
En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas
por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante
cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la
normativa de cada Administración Pública. … Excepcionalmente,
el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe
temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria
dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento
del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la
resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación
económica. Artículo
1, Tres 3. Todo
acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se
adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o
indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración
de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de
pleno derecho. Artículo
1, Tres. 4. El
incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
económica para el personal funcionario interino afectado, que será
equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación
nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida
exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No
habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de
servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria. Artículo
2, apartado 1. 1. Adicionalmente
a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que
incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores
a 31 de diciembre de 2020. Artículo
2, apartado 4. 4. La
articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los
ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades
autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que
posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas
en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del
Empleo Público. Artículo
2, apartado 6. 6.
Corresponderá
una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones
fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de
tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el
personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en
activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no
superación del proceso selectivo de estabilización. En
el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la
diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de
servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le
correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por
meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada
indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la
compensación de cantidades. Disposición
adicional primera, apartado 3. Medidas para el ámbito local. 3. Los procesos de estabilización de empleo
temporal en el ámbito local se regirán por lo dispuesto en el artículo 2. No
serán de aplicación a estos procesos lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local. Disposición
adicional tercera. Medidas de seguimiento presupuestario. Con
la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos,
las Administraciones públicas podrán nombrar personal interino en las plazas
vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio
presupuestario. . Disposición
adicional cuarta. Medidas
de agilización de los procesos selectivos. …..
Las
convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas
personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de
interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas
bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el
proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan
obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente. |
Exposición
de motivos (Nota de Eduardo Rojo: se incorporan los textos que después se recogen
en las enmiendas al texto articulado). Propuesta
de supresión del apartado IV Artículo
1, apartado 1. En
el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas
por personal funcionario interino deberán incluirse en la oferta de empleo
correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera
posible, en la siguiente, o ser objeto de cobertura mediante cualquiera
de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada
Administración Pública. Excepcionalmente,
el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe
temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria
dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento
del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la
resolución de la convocatoria, debiendo cesar en todo caso, sin que su
cese dé lugar a compensación económica. Artículo
1, Tres. 3. Todo
acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se
adopten en su cumplimiento o desarrollo, que por acción u omisión supongan
el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de
permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho. Artículo
1. Tres. 4. El
incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
económica para el personal funcionario interino afectado, que será
equivalente a veinte días de sus retribuciones básicas y complementarias
de destino y específico por año de servicio, prorrateándose por meses los
períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce
mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del
cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del
que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso
de que la finalización de la relación de servicio sea por causas
disciplinarias ni por renuncia voluntaria. Artículo
2, apartado 1. 1. Adicionalmente
a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que
incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a
la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Artículo
2, apartado 4. 4. La
articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los
ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas
y entidades locales. Debiendo el Ministerio de Hacienda y Función pública
impulsare activamente los procesos selectivos para garantizar que se lleven a
cabo en plazo. Deberá articularse un modelo de coordinación y homogeneización
con unas bases comunes mínimas para el desarrollo e estos procesos de
estabilización. Este modelo será acordado entre las diferentes
Administraciones Públicas en el seno de la Comisión de Coordinación del
sector público. Artículo
2, apartado 6. 6.
Corresponderá una compensación económica, para el personal funcionario
interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal,
viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del
proceso selectivo de estabilización. Esta
compensación económica para el personal funcionario será equivalente a veinte
días de sus
retribuciones básicas y complemento de destino y especifico por año de
servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un
año, hasta un máximo de doce mensualidades. En el caso del personal laboral
temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de
veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce
mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la
extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida
en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades. Disposición
adicional primera, apartado 3. Medidas para el ámbito local. 3. Los procesos de estabilización de empleo
temporal en el ámbito local se regirán por lo dispuesto en el artículo 2. La
aplicación a estos procesos lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local, será opcional. Disposición adicional tercera. Medidas de seguimiento presupuestario. Con
la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos,
las Administraciones públicas podrán nombrar personal interino en las plazas
vacantes que se produzcan en el ejercicio presupuestario. Disposición
adicional cuarta. Medidas
de agilización de los procesos selectivos. Las
convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas
personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de
interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas
bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el
proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido
la puntuación que la convocatoria considere suficiente. Las bolsas se
ajustarán exclusivamente a las reglas establecidas en la nueva redacción de
los artículos 1º y 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. Los funcionarios interinos y el personal laboral temporal
solo podrán ser nombrados o contratados por razones expresamente justificadas
de necesidad y urgencia, y con carácter temporal. Propuesta
de adición de una nueva disposición adicional sexta. Con
la finalidad de dotar de estabilidad al empleo público en Cataluña, se creará
un incentivo económico en términos análogos al existente en otras Comunidades
Autónomas de difícil cobertura. Este
incentivo económico tendrá como objetivo favorecer la cobertura de las
vacantes en la Comunidad Autónoma de Cataluña y la permanencia de los
funcionarios de los organismos estatales destinados en su territorio. Propuesta
de adición de nueva disposición transitoria tercera. Las
indemnizaciones previstas en el artículo 2 podrán ser financiadas por las
administraciones obligadas a pagarlas mediante préstamos a largo plazo. El
Ministerio de Hacienda y Función Pública estará obligado a facilitar la
concertación de estas operaciones de crédito en todos los casos, pudiendo
incluso avalar la misma si fuere necesario. Propuesta
de adición de nueva disposición transitoria cuarta. En
los supuestos de funcionarios que en los procesos selectivos anteriores,
conforme a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad
y publicidad, hubieren superado los citados procesos pero no hubiera obtenido
plaza en propiedad, se podrá estabilizar su situación a través del concurso
de méritos previsto en el art. 2.4, al entenderse ya superada la fase de oposición.
La acreditación de la superación del proceso selectivo correspondiente deberá
ser certificado por la administración convocante en su día. |
4. Las enmiendas
del grupo parlamentario de Ciudadanos van en la línea de definir con claridad
qué se entiende por situación de abuso de derecho, vinculándola a la superación
de la duración de tres años desde el nombramiento como funcionario interino,
previendo además que en ningún caso la relación de interinidad podrá durar más
de cuatro años, y reconociendo el derecho a indemnización por el tiempo añadido
durante el que se mantenga ocupada la plaza, y en cualquier caso debiendo salir
esta de la RPT si no se ha cubierto por
un funcionario de carrera. La misma duración máxima, cuatro años, se regula
para el personal laboral temporal.
Al igual que
enmiendas de otros grupos, se establece una mayor rigidez jurídica respecto a
la responsabilidad, económica, penal y/o disciplinaria, de los gestores públicos
que actúen posibilitando que se den situaciones fraudulentas de nombramientos o
contrataciones, debiendo actuar con “dolo, culpa o negligencia grave en el
cumplimiento de sus obligaciones”.
La distinción
entre personal que lleva más de diez años prestando servicios, y quienes lleva
entre tres y nueve años, se efectúa a efectos de posibilitar que los primeros
puedan acceder a un concurso de méritos extraordinario, y solo para ellos,
mientras que a los primeros se les reconocerá automáticamente la condición de “empleado
público con derecho a permanecer en el puesto de trabajo”.
En fin, la
enmienda de modificación de la regulación de servicios especial, art. 87 del
EBP, se fundamenta en que “se pretende suprimir los privilegios injustificados
en el momento en el que se reintegran al servicio activo”.
Proyecto
de Ley |
Enmiendas.
|
Exposición
de motivos. En
cualquier caso, el TJUE comparte la postura, defendida por España, de que no
cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación
de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está
excluida categóricamente en el Derecho español, ya que el acceso a la
condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo sólo es
posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Artículo
1, Uno. 4. En
el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas
por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante
cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la
normativa de cada Administración Pública. No
obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal
funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y
la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo
que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se
podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente,
el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe
temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria
dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento
del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la
resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación
económica. Artículo
1, Dos . 3.
Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos,
rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el
principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia.» Artículo
1, Tres. 2. Las
actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de
las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en
cada una de las Administraciones Públicas. 3. Todo
acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se
adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o
indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de
los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno
derecho. 4. El
incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
económica para el personal funcionario interino afectado, que será
equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un
máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir
de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al
nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a
compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea
por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria. 5. En
el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos
máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica
prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera
corresponder por vulneración de la normativa laboral específica. Dicha
compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de
veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce
mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la
extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la
fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al
contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada
indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación
de cantidades. No
habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la
relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por
renuncia voluntaria.» Artículo
2. Procesos
de estabilización de empleo temporal. 1. Adicionalmente
a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que
incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a
31 de diciembre de 2020. 2. Las
ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de
diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas
competentes. La
publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura
de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse
antes de 31 de diciembre de 2022. La
resolución de estos procesos selectivos deberá
finalizar antes de 31 de diciembre de 2024. 3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. 4. La
articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los
ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades
autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten
una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el
desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo
Público. Sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública
de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección
será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de
un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente
de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el
artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. En
el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada
Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de
promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los
procesos de estabilización. 5. De
la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren
desempeñadas por personal con vinculación temporal. 6. Corresponderá
una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas
por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal
funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo
como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no
superación del proceso selectivo de estabilización. En
el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la
diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de
servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le
correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por
meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada
indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la
compensación de cantidades. La
no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. 7. Con
el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas
deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma
temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados. Disposición
adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos. Las
Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo
establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la
adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos
selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos
o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras. Las
convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas
personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de
interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas
bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el
proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan
obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente. |
Exposición
de motivos. Propuesta
de supresión (Nota
de Eduardo Rojo. Las restantes modificaciones a la exposición de motivos
recogen las enmiendas que aparecen más adelante en el texto articulado). Artículo
1, Uno. 4. En
el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas
por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante
cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la
normativa de cada Administración Pública. No
obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal
funcionario interino sin que este hubiera sido cesado, se considerará que
el funcionario interino está en situación de abuso, por lo que se devengará a
su favor, desde el día siguiente al cumplimiento de los tres años desde su
nombramiento y hasta el momento de su cese, el derecho a una compensación
económica equivalente a la estipulada para el despido improcedente a la
legislación laboral. Dicha compensación se hará efectiva en el momento del
cese del funcionario interino. En
todo caso, cumplidos los cuatro años desde el nombramiento se producirá el
fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por
funcionario de carrera. En
caso de no haberse cubierto la vacante por un funcionario de carrera en dicho
plazo, la vacante quedará extinguida y deberá salir de los inventarios de
Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) de la correspondiente Administración
en su caso. Artículo
1, Dos Transcurridos
tres años desde el nombramiento del personal laboral, sin que la vacante se
haya cubierto reglamentariamente por personal laboral fijo, al personal
laboral temporal le corresponde la compensación establecida en el artículo
10.4 de esta ley durante el plazo máximo de un año. Se prohíbe expresamente
la celebración de contratos que extiendan la relación laboral temporal con la
Administración más allá de cuatro años. Artículo
1, Tres. 2. Las
actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de
las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en
cada una de las Administraciones Públicas. En
todo caso, los gestores públicos que, por dolo, culpa o negligencia grave e
el cumplimiento de las obligaciones, hubieran causado o no hubieran evitado
la situación de abuso en la temporalidad, definida esta en los términos del
apartado 4 del artículo 10 de esta ley, de tal forma que la Administración
hubiera de satisfacer al funcionario interino abusado la compensación
económica establecida en dicho artículo, quedarán obligados a la indemnización
de los daños y perjuicios causados, de conformidad con el régimen de
responsabilidad contable recogido en el Título IV de la Ley Orgánica 2/1982
de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y sin perjuicio de las
responsabilidades penales y/o disciplinarias en que pudiera haber incurrido. 2.
Todas las administraciones con personal funcionario temporal que, a la fecha
de entrada en vigor de esta ley, lleven al menos diez años en situación de
interinidad realizando funciones estructurales, deberán convocar, con
carácter excepcional y por una única vez, un proceso ordenado de concurso de
méritos para el acceso al puesto de trabajo que venga ocupando dicho personal
a la entrada en vigor de esta Ley. Este
proceso deberá resolverse en un plazo máximo de doce meses desde la entrada
en vigor de esta ley, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2022. A
estos efectos, se autoriza una tasa adicional que incluirá plazas de
naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos
de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que
estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando
dotadas presupuestariamente, estén ocupadas de forma temporal por el personal
interino que cumpla los requisitos del párrafo anterior. Por
esta única vez, y con carácter excepcional, se tratará de un proceso solo
para el personal que cumpla los requisitos del primer párrafo de este apartado
2, donde se valorará fundamentalmente la experiencia profesional en el puesto
de trabajo y la formación especifica para dicho puesto. Además de la
valoración de la experiencia y formación en relación con el puesto de trabajo
incluidos los títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o
superior al exigido como requisitos para el acceso a dicho puesto, podrá incluirse
la valoración de la antigüedad y de otra formación y experiencia, sin que
estos méritos puedan tener una valoración superior al veinte por ciento del
total de la puntuación. 3.
De la ejecución de lo establecido en los apartados precedentes, no podrás
derivarse incremento de gasto ni de efectivos. 4. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. 5.
Las Administraciones Públicas deberán realizar las actuaciones, adaptaciones
y modificaciones necesarias, también en las relaciones de puestos de trabajo,
para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo. 6.
El personal funcionario interino que tenga derecho a integrarse en la
Administración por alguno de los procesos previstos en este artículo, no
tendrá derecho a la compensación establecida en el apartado 4 del artículo 10
del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en
concepto de abuso de temporalidad. 7.
Con el fin de permitir el seguimiento de los procesos establecidos en los
apartados 1 y 2 de este artículo, Las Administraciones Públicas deberán
certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal y
abusiva en cada uno de los ámbitos afectados, entendiendo estas como aquellas
plazas de carácter estructural que llevan siendo ocupadas por un funcionario
interino durante, al menos, los tres años anteriores a la fecha de la entrada
en vigor de esta Ley. Disposición
adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos electivos. Propuesta de
supresión. Propuesta
de adición de una nueva disposición final tercera. Funcionarios
de carrera en situación de servicios especiales. Con
efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se modifica el apartado 3 del
artículo 87 del texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado
público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, que
quedará redactado como sigue: “3.
Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho a
reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con
las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la
carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa
vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Tendrán, asimismo,
los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del
cargo que haya originado el pase a la mencionada situación, sin que en ningún
caso puedan recibir superior tratamiento en la consolidación del grado y otros
complementos, que los establecidos para los funcionarios de la misma
categoría, nivel o escalón con el que reingresen al servicio activo. En este
sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en
el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan
sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos
constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos alcaldes,
retribuidos y con dedicación exclusiva, presidentes de diputaciones o de
cabildos o consejos insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales
y miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas”. |
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