1. Buena parte de
las enmiendas de Coalición Canaria se alinean con las defendidas por otros
grupos, si acaso enfatizando más la importancia de las sanciones por incumplimiento
de la normativa sobre temporalidad. La diferencia más importante a mi parecer
es la cuidada regulación de la figura del personal fijo a extinguir como nueva
tipología de personal de la función pública, en sintonía con tesis defendidas
por prestigiosos juristas. Igualmente, se propone que existan responsabilidades
de los gestores públicos que sean los directamente responsables de las
situaciones de abusividad del personal.
Se propone el
establecimiento de un límite temporal para las interinidades por sustitución de
titulares. Se rechaza que la indemnización por causas objetivas prevista en la
normativa laboral (20 días de salario/año de servicio y un máximo de doce
mensualidades) sea la adecuada para corregir la infracción cometida por la
Administración, de acuerdo a la regulación de la Directiva 1999/70/CE sobre el
carácter proporcionado, efectivo y disuasorio de tal indemnización. Por ello, y
con independencia del derecho a percibir tal indemnización cuando proceda, se propone
que sea abonada la que corresponde al despido declarado improcedente en el
ámbito laboral y sin límite de anualidades, y calculada sobre todo el período
de tiempo durante el que se haya trabajado en situación jurídica de
incumplimiento de la normativa
Como digo, se
regula de forma muy detalla la figura del personal fijo a extinguir, tanto si se
trata de personal funcionario interino o laboral temporal, reconociéndole su derecho
a permanecer en el puesto o plaza ocupada, “con los mismos derechos y con sujeción
al mismo régimen de estabilidad que rige, según se trate, para el personal funcionario
de carrera, estatutario o laboral fijo equiparable”. Se fundamenta esta tesis,
además de acudir a la normativa comunitaria y a la propuesta formulada en el
dictamen de la profesora María Emilia Casas Baamonde, en que ya existe una medida
semejante en la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en
concreto en el art. 87, modificado, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, regulador
de las transformaciones de las entidades integrantes del sector público institucional
estatal. Para garantizar la efectividad
de esta nueva regulación, se propone una rápida regularización administrativa
(máximo de tres meses).
Se pretende que la
nueva norma no impida actuaciones de las administraciones territoriales, y se
está mencionando obviamente la canaria, que permitan alcanzar en su seno
acuerdo semejantes a las propuestas contenidas en las enmiendas planteadas.
Además, se pide la suspensión de los procedimientos de estabilización ya
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
|
Exposición
de motivos Artículo
1. Uno. b)
La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente
necesario.” Artículo
1. Uno. 2.
Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán
públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito,
capacidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del
puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en
ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de
carrera.” Artículo
1. Uno. 3.
En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la
relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de
por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna.” Artículo
1. Uno. 4.
En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas
por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante
cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la
normativa de cada Administración Pública. No
obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario
interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo
podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el
correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá
efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente,
el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe
temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria
dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento
del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la
resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación
económica.” Artículo
1. Uno. 5.
Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del
personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su
condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento,
salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de
carrera. Artículo
1. Dos. Artículo
1. Tres. Las
actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de
las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en
cada una de las Administraciones Públicas Artículo
1. Tres. 3.
Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria,
así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo
contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la
Administración de los plazos máximos de permanencia
como personal temporal será nulo de pleno derecho. Artículo
1. Tres. 4.
El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una
compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que
será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación
nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida
exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No
habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de
servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.” Artículo
1. Tres. 5.
En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos
máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica
prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que
pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica. Dicha
compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de
veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades,
y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su
contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese
efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que
traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere
reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades. No
habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la
relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por
renuncia voluntaria. Artículo
2. Procesos de estabilización de empleo temporal. 1.
Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y
19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza
estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo,
plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas
en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2020. Artículo
2. 2.
Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización
contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización,
deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de
31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas
competentes. Artículo
2. 3. La
tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de
las plazas estructurales. 4. La
articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los
ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades
autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten
una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el
desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo
Público. Sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se
tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. En
el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada
Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de
promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los
procesos de estabilización. 5. De
la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren
desempeñadas por personal con vinculación temporal. 6. Corresponderá
una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas
por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal
funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo
como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no
superación del proceso selectivo de estabilización. En
el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la
diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de
servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le
correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por
meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada
indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la
compensación de cantidades. La
no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. 7. Con
el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas
deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma
temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados. Disposición
adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos. Las
Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido
para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de
medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales
como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación
de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras. Las
convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas
personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de
interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas
bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el
proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan
obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente. Disposición
adicional quinta. Procesos de estabilización de empleo temporal de personal
investigador. Los
procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de
empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de
empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios
oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real
decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las
respectivas convocatorias. La
resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de
diciembre de 2024. |
Exposición
de motivos. (Nota
de Eduardo Rojo: se introducen numerosas modificaciones que se concretan en las
efectuadas al texto articulado). Artículo
1. Uno. b)
La sustitución transitoria de los titulares durante el tiempo estrictamente
necesario, que no deberá superar el plazo de tres años. Artículo
1. Uno Los
procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos,
rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y
celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. Artículo
1. Uno 3.
En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la
relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de
por las previstas en el artículo 63. Artículo
1. Uno. 4.
Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario
interino, sin que la vacante se haya cubierto reglamentariamente por personal
funcionario de carrera, el nombramiento de personal funcionario interino da
derecho a recibir la compensación por temporalidad, establecida en la
disposición adicional decimoséptima, apartado cuarto, sin perjuicio de la
continuación del nombramiento hasta la cobertura reglamentaria, momento en
que además deberá recibir la compensación al cese. En ningún caso puede
cesarse al personal interino si la Administración no ha procedido a la
cobertura reglamentaria de la plaza que ocupa por personal funcionario de
carrera.” Artículo
1. Uno. 5.
Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del
personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su
condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento. Artículo
1. Dos Propuesta
de adición de un nuevo párrafo. Transcurridos
tres años desde el nombramiento del personal laboral, sin que
la vacante se haya cubierto reglamentariamente por personal laboral fijo, al
personal laboral temporal le corresponde la compensación establecida en el
artículo 10.4 y en la disposición adicional decimoséptima, punto cuatro. Artículo
1. Tres. Sin
perjuicio de la reparación del abuso al personal público temporal cuando
corresponda en los términos de esta ley, las actuaciones irregulares en
la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que
procedan de conformidad con la normativa vigente en cada
una de las Administraciones Públicas que, además, deberán contemplar
sanciones a los gestores responsables del abuso de temporalidad. Artículo
1. Tres. Propuesta
de supresión de este apartado. Artículo
1. Tres. 4.
El incumplimiento del plazo máximo de permanencia de tres años da
lugar al nacimiento de una compensación económica para el personal temporal
equivalente a la cuantía del despido improcedente, sin límite de
anualidades. El derecho nace en el momento en que la relación temporal
supere los tres años, haciéndose efectiva al momento de cese compensando la
duración total de la relación temporal. El
personal temporal cesado con posterioridad al nacimiento del derecho a la compensación
por superación del plazo de tres años, percibirá, además, una compensación
por despido de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por
meses los períodos de tiempo inferiores, con un límite máximo de doce
mensualidades.
La compensación por despido no se origina en caso de despido disciplinario o
renuncia voluntaria. Artículo
1. Tres. 5.
En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento del plazo máximo
de tres años dará derecho a percibir la compensación económica prevista
en el apartado anterior, sin perjuicio de la indemnización que pudiera
corresponder por vulneración de la normativa laboral específica. 1.
El personal al servicio de las administraciones públicas no fijo, interino, indefinido,
estatutario y temporal que a la entrada en vigor de esta ley se hallen en
abuso de temporalidad por haber venido desempeñando en puestos o plazas
funciones de naturaleza estructural y permanente durante un período
ininterrumpido de al menos tres años, se transformará su nombramiento o
contrato temporal en trabajador "fijo a extinguir", reconociéndose
su derecho, como situación jurídica individualizada, a permanecer con
carácter excepcional en el puesto o plaza que actualmente ocupa, con los
mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad que rige,
según se trate, para el personal funcionario de carrera, estatutario o
laboral fijo equiparable. Artículo
2. 2.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se efectuará de oficio un procedimiento
de regularización administrativa, en un plazo máximo de tres meses,
consistente en la incorporación en las relaciones de puestos de trabajo o en
las plantillas orgánicas, según proceda, de una identificación de los puestos
o plazas que se consideren fijos a extinguir con arreglo a la presente Ley. Artículo
2. Propuesta
de supresión de estos cinco apartados. Las
Administraciones Públicas deberán asegurar la ejecución del proceso de
integración en la función pública del artículo 2 de forma inmediata. Disposición
adicional quinta. Procesos de estabilización de empleo temporal de personal
investigador. Propuesta
de supresión. Propuesta
de adición de una nueva disposición adicional (sexta). Mantenimiento
de los acuerdos para conseguir la permanencia del personal en situaciones de
abuso de temporalidad. Lo
previsto en la presente ley no dará en lugar a la paralización los acuerdos que
puedan alcanzarse entre cualquiera de las Administraciones públicas y la
representación sindical encaminadas a conseguir la permanencia del personal
no fijo, interino, indefinido, estatutario y temporal que se encuentran en
situaciones de abuso de temporalidad. Disposición
transitoria primera. Régimen jurídico de los procesos de estabilización de
empleo temporal ya convocados. Los
procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas
de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de
empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.uno.9 de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2018, cuya convocatoria hubiera sido publicada en los respectivos diarios
oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real
Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, se suspenderán. Los
puestos o plazas ofertadas en esas convocatorias cumplirán lo dispuesto en el
artículo 2.1. de la presente ley. |
Las enmiendas
presentadas por el bloque nacionalista galego apuestan por garantizar una
indemnización a toda persona que finalice una relación, funcionarial o laboral,
con la Administración, y facilitar su permanencia mientras no se cubra
reglamentariamente la plaza por el proceso selectivo correspondiente. Se
requiere a las Administraciones para que tengan permanentemente actualizado el
catálogo de sus plazas estructurales y no estructurales, y se insiste, al igual
que otros grupos, en la especial responsabilidad jurídica de los gestores
públicos que sean responsables de situaciones jurídicas de abusividad en
nombramientos o contrataciones.
En cualquier caso,
la indemnización se equipara a la del despido improcedente. Se abre la puerta a
que las ofertas de empleo publico puedan convocarse por concurso-oposición o
concurso de méritos, y que puedan no ser eliminatorias “las diferentes partes o
fases de los procesos selectivos”. Se pide la supresión de la tasa de reposición,
y se abre la puerta a que puedan estabilizarse personas que estén en “edad
próxima a la jubilación”, o “prolongada antigüedad”.
Por fin, y al igual
que la propuesta presentada por Compromís, aunque mucho menos desarrollada, se
plantea la extensión de los procesos de estabilización al personal de sociedades
mercantiles públicas.
Proyecto
de Ley |
Enmiendas.
|
Artículo
1. Uno. 3.
En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la
relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de
por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:
Art.
1. Uno. 4. En
el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas
por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante
cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la
normativa de cada Administración Pública. No
obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal
funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la
vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que
el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá
efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Artículo
Uno. Tres. Medidas
dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público. 1. Las
Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de las
previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velarán por
evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y
los nombramientos de personal funcionario interino. Asimismo,
las Administraciones Públicas promoverán, en sus ámbitos respectivos, el
desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de
esta disposición, así como una actuación coordinada de los distintos órganos
con competencia en materia de personal. Artículo
1. Tres. 2. Las
actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de
las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en
cada una de las Administraciones Públicas. Artículo
1. Tres. Artículo 1. Tres. 4. El
incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
económica para el personal funcionario interino afectado, que será
equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un
máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir
de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al
nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a
compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea
por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria. Artículo
2. Procesos de estabilización del empleo temporal. 1. Adicionalmente
a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que
incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a
31 de diciembre de 2020. Artículo
2. Artículo
2. 2. Las
ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de
diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas
competentes. Artículo
2. 4.
Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se
tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo
2. 6. Corresponderá
una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas
por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal
funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo
como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no
superación del proceso selectivo de estabilización. En
el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la
diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de
servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le
correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por
meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada
indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la
compensación de cantidades. La
no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. 7. Con
el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas
deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma
temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados. Disposición
adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos. Las
Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo
establecido para la ejecución de los procesos de estabilización
mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los
procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de
procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras. Las
convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas
personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de
interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas
bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el
proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan
obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente. |
Artículo
1. Uno. 3.
En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la
relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de
por las previstas en el artículo 63 Art.
1. Uno. 4. En
el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas
por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante
cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la
normativa de cada Administración Pública. No
obstante, transcurrido el plazo indicado en el apartado 1 a) desde el
nombramiento del personal funcionario interino, y previa convocatoria del
proceso selectivo correspondiente, se producirá el fin de la relación de
interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de
carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en
cuyo caso el personal interino podrá permanecer en la vacante hasta su
cobertura reglamentaria Artículo
1. Tres. Medidas
dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público. 1.
Se entiende por abuso de la temporalidad toda contratación de funcionariado o
personal estatutario interino o laboral temporal en plazas o puestos vacantes
que excedan del marco temporal fijado en el apartado 1 a) del artículo 10. En
este sentido, las Administraciones Públicas deberán identificar en sus
relaciones de puestos de trabajo, catálogos o cuadros de personal las plazas
o puestos de carácter permanente o estructural, diferenciando aquellas que
están vacantes de las que no lo están. Esta información será pública y deberá
actualizarse anualmente, previa negociación, en los órganos de representación
de las empleadas y empleados públicos que correspondan. Artículo
1. Tres. 3. Las
actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de
las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en
cada una de las Administraciones Públicas, en todo caso, estarán
catalogadas como faltas muy graves a los efectos del régimen sancionador del
funcionariado de las Administraciones Públicas sin que proceda ninguna medida
de prescripción o inejecución . En el caso de personas con cargos de
responsabilidad política, la sanción será inhabilitación para el ejercicio de
cargos públicos y, si procede, la suspensión de empleo y sueldo durante un
período no inferior a tres años. Artículo
1. Tres. Propuesta
de adición. 4.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias podrán
establecer pactos, acuerdos o disposiciones reglamentarias, para dar
respuesta al abuso de temporalidad del personal funcionario o estatutario
interino así como del personal laboral temporal que puedan implicar, como
reparación al citado abuso y fraude en la contratación, la permanencia en las
plazas o puestos de trabajo que viniesen ocupando en las condiciones y con la
duración que en cada ámbito se determine, previa negociación en las mesas de
negociación que corresponda. Artículo
1. Tres. 5.
Todo el personal interino y laboral que exceda del plazo máximo de
permanencia vinculado con la convocatoria y ejecución de la oferta de empleo
público y consiguiente cobertura de la plaza que viniese ocupando, tendrá
derecho a la indemnización que corresponda don el del despido improcedente en
el Estatuto de los trabajadores y trabajadoras. No habrá derecho a la
compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de
servicio sea por despido disciplinario o por renuncia voluntaria. Artículo
2. Procesos de estabilización del empleo temporal. 1.
Las administraciones publicas podrán convocar procesos únicos y de carácter extraordinario
para la consolidación de aquellos puestos de trabajo en los que quede
debidamente acreditado el abuso de la temporalidad y el fraude en la
contratación. Propuesta
de adición. 2.
En cada sector o ámbito territorial de la Administración, y en el marco de
las correspondientes mesas de negociación, se procederá a la verificación del
abuso en la temporalidad y el correspondiente fraude en la contratación a los
efectos de determinar qué plazas pueden ser objeto de este proceso de
consolidación. El informe resultante de esta verificación tendrá que estar
aprobado antes del 31 de diciembre de 2021. Artículo
2. 2. Las
ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
en el apartado 1, que incluirán plazas de naturaleza estructural que se
encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de
marzo de 2022. Artículo
2. 4.
Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección
será el de concurso o concurso-oposición, con una valoración mínima
en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en
la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la plaza
el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la
negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En
el sistema de concurso- oposición, las Administraciones Públicas podrán establecer
la exención de aquellas partes de la fase de oposición que el personal
aspirante haya superado con anterioridad para plazas de idénticas
características. También se podrán regular el carácter no eliminatorio de las
diferentes partes o fases del proceso selectivo. Las
convocatorias de procesos de selección podrán celebrarse simultáneamente con
procesos de ingreso para tasas de reposición de efectivos no vinculadas con
el abuso de temporalidad. Estos procesos de selección serán por concurso o
concurso-oposición. Propuesta
de adición de un nuevo apartado. 5.
Queda eliminada, con carácter indefinido, la tasa de reposición en todos los
sectores de las Administraciones Públicas. Artículo
2. Propuesta
de supresión de estos dos apartados. Disposición
adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos. Las
Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo
establecido para la ejecución de los procesos selectivos, tantos generales
como de consolidación, mediante la adopción de medidas apropiadas para un
desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de
plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo
ejercicio, entre otras. Las
convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas
personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de
interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas
bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el
proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan
obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente. Las
Administraciones Públicas podrán suscribir pactos o acuerdos de estabilización
del personal temporal o interino en función de diferentes aspectos como la
edad próxima a la jubilación o la prolongada antigüedad. Propuesta
de adición de una nueva Disposición adicional (sexta). Extensión
de los procesos de estabilización a las sociedades mercantiles públicas. La
normativa establecida en esta Ley y la que se establece al respecto en el
Real Decreto Legislativo 5/215 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público será de
aplicación sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia
de función pública de cada Administración o la normativa específica, a las
sociedades mercantiles de carácter público. |
3. Las enmiendas
presentadas por el grupo parlamentario Euskal Herria Bildu van en la línea de
ampliar las competencias de las administraciones autonómicas, locales y
forales, y dejar bien reservadas aquellas de la Comunidad Foral de Navarra en
materia de función pública. Al igual que otros grupos, se plantea que la fase
de oposición en el sistema de concurso-oposición pueda no ser eliminatoria.
Se pide una
convocatoria extraordinaria dirigida a quienes lleven más de tres años prestando
sus servicios, hayan superado la fase de oposición en un proceso selectivo
anterior y sin haber sido seleccionados, requiriéndose que la Administraciones
haya incumplido la obligación de sacar las plazas a concurso en el plazo legal.
Con otra redacción,
pero con contenido sustancialmente idéntico a una enmienda del BNG, se pide la
suspensión de la tasa de reposición hasta que se alcance en la Administración
la tasa de temporalidad del 8 %. Asimismo, se plantea que los procesos selectivos
convocados al amparo de normas presupuestarias anteriores se ejecuten de
acuerdo con la nueva ley, salvo cuando las convocatorias incluyan condiciones
que puedan considerarse más favorables “para los aspirantes a consolidar el
empleo temporal”.
Proyecto
de Ley |
Enmiendas.
|
Artículo
2. Procesos de estabilización de empleo temporal. 4. La
articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de
los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado,
comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que
posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas
en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del
Empleo Público. Sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se
tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. Disposición
transitoria primera. Régimen jurídico de los procesos de estabilización de
empleo temporal ya convocados. Los
procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de
empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de
empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios
oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real
decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las
respectivas convocatorias. La
resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de
diciembre de 2024. |
Artículo
2. Procesos de estabilización de empleo temporal. 4. La
articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, será objeto de negociación y definición en
cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del
Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse
medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la
Comisión de Coordinación del Empleo Público. Sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
selección para el personal que lleve en situación de temporalidad más de
tres años, será el de concurso-oposición, siendo la fase oposición no
eliminatoria, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta
por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente
de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el
artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. Propuesta
de adición de nueva disposición adicional (sexta). Convocatoria
de concurso de méritos con carácter extraordinario. 1.
Las Administraciones Públicas convocarán , con carácter extraordinario,
concurso de méritos para el acceso a plazas de funcionarios de carrera y de
personal laboral fijo, en el cual podrán participar el personal funcionario
interino y laboral temporal que, en anteriores procesos selectivos convocados
por la misma Administración, superara la fase de oposición sin ser finalmente
seleccionado, lleve más de 3 años en situación de temporalidad y la
Administración hubiera incumplido la obligación de sacar las plazas en el
plazo legal correspondiente. Propuesta
de adición de una nueva disposición adicional (séptima) Medidas
extraordinarias para la reducción de la tasa de temporalidad. Adicionalmente a lo establecido en los
artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y de manera
excepcional, se autoriza la suspensión temporal de la tasa de reposición en
todas las Administraciones Públicas durante los ejercicios necesarios hasta
que la tasa de temporalidad quede reducida hasta el cumplimiento del objetivo
del 8 % fijado en el artículo 2.3 de la presente ley. Propuestas
de adición de una nueva disposición adicional (octava). Capacidades
de las Comunidades Autónomas en la consolidación del empleo público. Las
Comunidades Autónomas y las administraciones públicas de estas dependientes,
contarán con la capacidad para definir, adoptar, adecuar y desarrollar los
procesos de consolidación y sus condiciones acordes a su situación y
necesidades particulares. 2.
Igualmente, se respetarán los acuerdos que administraciones públicas, también
autonómicas, forales o locales, puedan alcanzar con la representación
sindical del sector público para el objetivo de la reducción de las
situaciones de temporalidad e interinidad abusiva. Propuestas
de adición de una nueva disposición adicional (novena). Salvaguarda
sobre las competencias de la Comunidad Foral de Navarra. 1.
Se reconoce y se respeta la competencia y capacidad de la Comunidad Foral de
Navarra para ejercer sus plenas competencias reconocidas en materia de
función pública. 2.
Los contenidos de la presente ley serán de aplicación sin perjuicio de la
competencia sobre Función Pública y sus atribuciones sobre el personal de la
administración pública de la Comunidad Foral de Navarra. Disposición
transitoria primera. Régimen jurídico de los procesos de estabilización de
empleo temporal ya convocados. Los
procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de
empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de
empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios
oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real
decreto-ley, se ejecutarán con arreglo a lo regulado en esta ley. Únicamente
seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas
convocatorias en el caso de que incluyan condiciones más favorables para
los aspirantes a consolidar el empleo temporal. La
resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de
diciembre de 2024. |
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