jueves, 7 de octubre de 2021

Enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (y IV). Grupo mixto (Coalición Canaria), plural (Bloque nacionalista galego) y Euskal Herria Bildu

 

1. Buena parte de las enmiendas de Coalición Canaria se alinean con las defendidas por otros grupos, si acaso enfatizando más la importancia de las sanciones por incumplimiento de la normativa sobre temporalidad. La diferencia más importante a mi parecer es la cuidada regulación de la figura del personal fijo a extinguir como nueva tipología de personal de la función pública, en sintonía con tesis defendidas por prestigiosos juristas. Igualmente, se propone que existan responsabilidades de los gestores públicos que sean los directamente responsables de las situaciones de abusividad del personal.

Se propone el establecimiento de un límite temporal para las interinidades por sustitución de titulares. Se rechaza que la indemnización por causas objetivas prevista en la normativa laboral (20 días de salario/año de servicio y un máximo de doce mensualidades) sea la adecuada para corregir la infracción cometida por la Administración, de acuerdo a la regulación de la Directiva 1999/70/CE sobre el carácter proporcionado, efectivo y disuasorio de tal indemnización. Por ello, y con independencia del derecho a percibir tal indemnización cuando proceda, se propone que sea abonada la que corresponde al despido declarado improcedente en el ámbito laboral y sin límite de anualidades, y calculada sobre todo el período de tiempo durante el que se haya trabajado en situación jurídica de incumplimiento de la normativa

Como digo, se regula de forma muy detalla la figura del personal fijo a extinguir, tanto si se trata de personal funcionario interino o laboral temporal, reconociéndole su derecho a permanecer en el puesto o plaza ocupada, “con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad que rige, según se trate, para el personal funcionario de carrera, estatutario o laboral fijo equiparable”. Se fundamenta esta tesis, además de acudir a la normativa comunitaria y a la propuesta formulada en el dictamen de la profesora María Emilia Casas Baamonde, en que ya existe una medida semejante en la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en concreto en el art. 87, modificado, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, regulador de las transformaciones de las entidades integrantes del sector público institucional estatal.  Para garantizar la efectividad de esta nueva regulación, se propone una rápida regularización administrativa (máximo de tres meses).

Se pretende que la nueva norma no impida actuaciones de las administraciones territoriales, y se está mencionando obviamente la canaria, que permitan alcanzar en su seno acuerdo semejantes a las propuestas contenidas en las enmiendas planteadas. Además, se pide la suspensión de los procedimientos de estabilización ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.  

 

Proyecto de Ley

Enmiendas

Exposición de motivos

 

 

 

Artículo 1. Uno.

 

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.”

 

 

Artículo 1. Uno.

 

2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.”

 



Artículo 1. Uno.

 

3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna.”

 

Artículo 1. Uno.

 

4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

 

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

 

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.”

 

 

Artículo 1. Uno.

 

5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

 

Artículo 1. Dos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 1. Tres.

 

Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas

 

 

 

 

 

 

Artículo 1. Tres.

 

3. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición

reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de

permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho.

 

 

Artículo 1. Tres.

 

4. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.”

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 1. Tres.

 


5. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.

 

Dicha compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

 

No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria.

 

 

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

 

1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

 

 

 

Artículo 2.

 

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

 

 

 

Artículo 2.

 

3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

 

4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

 

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.

 

5. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

 

6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

 

En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

 

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

 

7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.

 

 

Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.

 

Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

 

Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.

 

 

Disposición adicional quinta. Procesos de estabilización de empleo temporal de personal investigador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados.

 

 

Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias.

 

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

 

 

Exposición de motivos.

(Nota de Eduardo Rojo: se introducen numerosas modificaciones que se concretan en las efectuadas al texto articulado).

 

Artículo 1. Uno.

 

b) La sustitución transitoria de los titulares durante el tiempo estrictamente necesario, que no deberá superar el plazo de tres años.

 

Artículo 1. Uno

 

Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.

 

 

 

 

 

Artículo 1. Uno

 

3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63.

 

 

Artículo 1. Uno.

 

4. Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, sin que la vacante se haya cubierto reglamentariamente por personal funcionario de carrera, el nombramiento de personal funcionario interino da derecho a recibir la compensación por temporalidad, establecida en la disposición adicional decimoséptima, apartado cuarto, sin perjuicio de la continuación del nombramiento hasta la cobertura reglamentaria, momento en que además deberá recibir la compensación al cese. En ningún caso puede cesarse al personal interino si la Administración no ha procedido a la cobertura reglamentaria de la plaza que ocupa por personal funcionario de carrera.”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 1. Uno.

 

5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento.

 

 

 

Artículo 1. Dos

 

 

Propuesta de adición de un nuevo párrafo.

 

Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal laboral, sin

que la vacante se haya cubierto reglamentariamente por personal laboral fijo, al personal laboral temporal le corresponde la compensación establecida en el artículo 10.4 y en la disposición adicional decimoséptima, punto cuatro.

 

Artículo 1. Tres.

 

Sin perjuicio de la reparación del abuso al personal público temporal cuando corresponda en los términos de esta ley, las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en

cada una de las Administraciones Públicas que, además, deberán contemplar sanciones a los gestores responsables del abuso de temporalidad.

 

 

Artículo 1. Tres.

 

 

Propuesta de supresión de este apartado.  

 

 

 

 

 

 

Artículo 1. Tres.

 

4. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia de tres años da lugar al nacimiento de una compensación económica para el personal temporal equivalente a la cuantía del despido improcedente, sin límite de anualidades. El derecho nace en el momento en que la relación temporal supere los tres años, haciéndose efectiva al momento de cese compensando la duración total de la relación temporal.

 




El personal temporal cesado con posterioridad al nacimiento del derecho a la compensación por superación del plazo de tres años, percibirá, además, una compensación por despido de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores, con un límite máximo de doce mensualidades. La compensación por despido no se origina en caso de despido disciplinario o renuncia voluntaria.

 

Artículo 1. Tres.

 

5. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento del plazo máximo de tres años dará derecho a percibir la compensación económica prevista en el apartado anterior, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  Artículo 2.  Personal fijo a extinguir.

 

1. El personal al servicio de las administraciones públicas no fijo, interino, indefinido, estatutario y temporal que a la entrada en vigor de esta ley se hallen en abuso de temporalidad por haber venido desempeñando en puestos o plazas funciones de naturaleza estructural y permanente durante un período ininterrumpido de al menos tres años, se transformará su nombramiento o contrato temporal en trabajador "fijo a extinguir", reconociéndose su derecho, como situación jurídica individualizada, a permanecer con carácter excepcional en el puesto o plaza que actualmente ocupa, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad que rige, según se trate, para el personal funcionario de carrera, estatutario o laboral fijo equiparable.

 

 

Artículo 2.

 

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se efectuará de oficio un procedimiento de regularización administrativa, en un plazo máximo de tres meses, consistente en la incorporación en las relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas orgánicas, según proceda, de una identificación de los puestos o plazas que se consideren fijos a extinguir con arreglo a la presente Ley.

 

 

Artículo 2.

 

Propuesta de supresión de estos cinco apartados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.

 

Las Administraciones Públicas deberán asegurar la ejecución del proceso de integración en la función pública del artículo 2 de forma inmediata.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Disposición adicional quinta. Procesos de estabilización de empleo temporal de personal investigador.

 

Propuesta de supresión.

 

 

 

Propuesta de adición de una nueva disposición adicional (sexta).

 

Mantenimiento de los acuerdos para conseguir la permanencia del personal en situaciones de abuso de temporalidad.

 

Lo previsto en la presente ley no dará en lugar a la paralización los acuerdos que puedan alcanzarse entre cualquiera de las Administraciones públicas y la representación sindical encaminadas a conseguir la permanencia del personal no fijo, interino, indefinido, estatutario y temporal que se encuentran en situaciones de abuso de temporalidad.

 

 

Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados.

 

 

Los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las

ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya convocatoria hubiera sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, se suspenderán.

 

 

 

Los puestos o plazas ofertadas en esas convocatorias cumplirán lo dispuesto en el artículo 2.1. de la presente ley.

 

Las enmiendas presentadas por el bloque nacionalista galego apuestan por garantizar una indemnización a toda persona que finalice una relación, funcionarial o laboral, con la Administración, y facilitar su permanencia mientras no se cubra reglamentariamente la plaza por el proceso selectivo correspondiente. Se requiere a las Administraciones para que tengan permanentemente actualizado el catálogo de sus plazas estructurales y no estructurales, y se insiste, al igual que otros grupos, en la especial responsabilidad jurídica de los gestores públicos que sean responsables de situaciones jurídicas de abusividad en nombramientos o contrataciones.  

En cualquier caso, la indemnización se equipara a la del despido improcedente. Se abre la puerta a que las ofertas de empleo publico puedan convocarse por concurso-oposición o concurso de méritos, y que puedan no ser eliminatorias “las diferentes partes o fases de los procesos selectivos”. Se pide la supresión de la tasa de reposición, y se abre la puerta a que puedan estabilizarse personas que estén en “edad próxima a la jubilación”, o “prolongada antigüedad”.

Por fin, y al igual que la propuesta presentada por Compromís, aunque mucho menos desarrollada, se plantea la extensión de los procesos de estabilización al personal de sociedades mercantiles públicas.

 

Proyecto de Ley

Enmiendas.

Artículo 1. Uno.

 

3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:

 

Art. 1. Uno.

 

4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

 


No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

 

 

 

Artículo Uno. Tres.

 

Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público.

 

1. Las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario interino.

 

Asimismo, las Administraciones Públicas promoverán, en sus ámbitos respectivos, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposición, así como una actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personal.

 

Artículo 1. Tres.

 

2. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 1. Tres.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 1. Tres.

 

4. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.

 

 

Artículo 2. Procesos de estabilización del empleo temporal.

 

1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

 

 

Artículo 2.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 2.

 

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

 

Artículo 2.

 


4. Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 2.

 

6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

 

En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

 

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

 

7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.

 

Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.

 

Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

 

 

Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 1. Uno.

 

3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63

 

 

Art. 1. Uno.

 

4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

 

No obstante, transcurrido el plazo indicado en el apartado 1 a) desde el nombramiento del personal funcionario interino, y previa convocatoria del proceso selectivo correspondiente, se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso el personal interino podrá permanecer en la vacante hasta su cobertura reglamentaria

 

 

Artículo 1. Tres. 

 

Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público.

 

1. Se entiende por abuso de la temporalidad toda contratación de funcionariado o personal estatutario interino o laboral temporal en plazas o puestos vacantes que excedan del marco temporal fijado en el apartado 1 a) del artículo 10. En este sentido, las Administraciones Públicas deberán identificar en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o cuadros de personal las plazas o puestos de carácter permanente o estructural, diferenciando aquellas que están vacantes de las que no lo están. Esta información será pública y deberá actualizarse anualmente, previa negociación, en los órganos de representación de las empleadas y empleados públicos que correspondan.  

 

 

Artículo 1. Tres.

 

3. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas, en todo caso, estarán catalogadas como faltas muy graves a los efectos del régimen sancionador del funcionariado de las Administraciones Públicas sin que proceda ninguna medida de prescripción o inejecución . En el caso de personas con cargos de responsabilidad política, la sanción será inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y, si procede, la suspensión de empleo y sueldo durante un período no inferior a tres años.  

 

Artículo 1. Tres.

 

Propuesta de adición.

 

4. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias podrán establecer pactos, acuerdos o disposiciones reglamentarias, para dar respuesta al abuso de temporalidad del personal funcionario o estatutario interino así como del personal laboral temporal que puedan implicar, como reparación al citado abuso y fraude en la contratación, la permanencia en las plazas o puestos de trabajo que viniesen ocupando en las condiciones y con la duración que en cada ámbito se determine, previa negociación en las mesas de negociación que corresponda.

 

 

Artículo 1. Tres.

 

5. Todo el personal interino y laboral que exceda del plazo máximo de permanencia vinculado con la convocatoria y ejecución de la oferta de empleo público y consiguiente cobertura de la plaza que viniese ocupando, tendrá derecho a la indemnización que corresponda don el del despido improcedente en el Estatuto de los trabajadores y trabajadoras. No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por despido disciplinario o por renuncia voluntaria.  

 

 

 

 

 

 

Artículo 2. Procesos de estabilización del empleo temporal.

 

1. Las administraciones publicas podrán convocar procesos únicos y de carácter extraordinario para la consolidación de aquellos puestos de trabajo en los que quede debidamente acreditado el abuso de la temporalidad y el fraude en la contratación.

 

 

 

 

 

 

 

 

  Artículo 2.

Propuesta de adición.

 

 

2. En cada sector o ámbito territorial de la Administración, y en el marco de las correspondientes mesas de negociación, se procederá a la verificación del abuso en la temporalidad y el correspondiente fraude en la contratación a los efectos de determinar qué plazas pueden ser objeto de este proceso de consolidación. El informe resultante de esta verificación tendrá que estar aprobado antes del 31 de diciembre de 2021.

 

 

 

 

 

Artículo 2.

 

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, que incluirán plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de marzo de 2022.

 

 

Artículo 2.

 

4. Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso o concurso-oposición, con una valoración mínima en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la plaza el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

En el sistema de concurso- oposición, las Administraciones Públicas podrán establecer la exención de aquellas partes de la fase de oposición que el personal aspirante haya superado con anterioridad para plazas de idénticas características. También se podrán regular el carácter no eliminatorio de las diferentes partes o fases del proceso selectivo.

 

Las convocatorias de procesos de selección podrán celebrarse simultáneamente con procesos de ingreso para tasas de reposición de efectivos no vinculadas con el abuso de temporalidad. Estos procesos de selección serán por concurso o concurso-oposición.

 

Propuesta de adición de un nuevo apartado.

 

5. Queda eliminada, con carácter indefinido, la tasa de reposición en todos los sectores de las Administraciones Públicas.

 

 

 

Artículo 2.

 

Propuesta de supresión de estos dos apartados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.

 

Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos, tantos generales como de consolidación, mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

 

Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente. Las Administraciones Públicas podrán suscribir pactos o acuerdos de estabilización del personal temporal o interino en función de diferentes aspectos como la edad próxima a la jubilación o la prolongada antigüedad.

 

 

Propuesta de adición de una nueva Disposición adicional (sexta).

 

Extensión de los procesos de estabilización a las sociedades mercantiles públicas.

 

La normativa establecida en esta Ley y la que se establece al respecto en el Real Decreto Legislativo 5/215 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público será de aplicación sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, a las sociedades mercantiles de carácter público.

 

 

 

 

3. Las enmiendas presentadas por el grupo parlamentario Euskal Herria Bildu van en la línea de ampliar las competencias de las administraciones autonómicas, locales y forales, y dejar bien reservadas aquellas de la Comunidad Foral de Navarra en materia de función pública. Al igual que otros grupos, se plantea que la fase de oposición en el sistema de concurso-oposición pueda no ser eliminatoria.

Se pide una convocatoria extraordinaria dirigida a quienes lleven más de tres años prestando sus servicios, hayan superado la fase de oposición en un proceso selectivo anterior y sin haber sido seleccionados, requiriéndose que la Administraciones haya incumplido la obligación de sacar las plazas a concurso en el plazo legal.

Con otra redacción, pero con contenido sustancialmente idéntico a una enmienda del BNG, se pide la suspensión de la tasa de reposición hasta que se alcance en la Administración la tasa de temporalidad del 8 %. Asimismo, se plantea que los procesos selectivos convocados al amparo de normas presupuestarias anteriores se ejecuten de acuerdo con la nueva ley, salvo cuando las convocatorias incluyan condiciones que puedan considerarse más favorables “para los aspirantes a consolidar el empleo temporal”.

 

Proyecto de Ley

Enmiendas.

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

 

4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

 

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados.

 

Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias.

 

 

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

 

 

 

 

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

 

4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, será objeto de negociación y definición en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

 

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección para el personal que lleve en situación de temporalidad más de tres años, será el de concurso-oposición, siendo la fase oposición no eliminatoria, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Propuesta de adición de nueva disposición adicional (sexta).

 

Convocatoria de concurso de méritos con carácter extraordinario.

 

1. Las Administraciones Públicas convocarán , con carácter extraordinario, concurso de méritos para el acceso a plazas de funcionarios de carrera y de personal laboral fijo, en el cual podrán participar el personal funcionario interino y laboral temporal que, en anteriores procesos selectivos convocados por la misma Administración, superara la fase de oposición sin ser finalmente seleccionado, lleve más de 3 años en situación de temporalidad y la Administración hubiera incumplido la obligación de sacar las plazas en el plazo legal correspondiente.

 

 

Propuesta de adición de una nueva disposición adicional (séptima)

 

Medidas extraordinarias para la reducción de la tasa de temporalidad.

 

 Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y de manera excepcional, se autoriza la suspensión temporal de la tasa de reposición en todas las Administraciones Públicas durante los ejercicios necesarios hasta que la tasa de temporalidad quede reducida hasta el cumplimiento del objetivo del 8 % fijado en el artículo 2.3 de la presente ley.

 

Propuestas de adición de una nueva disposición adicional (octava).

 

Capacidades de las Comunidades Autónomas en la consolidación del empleo público.

 

Las Comunidades Autónomas y las administraciones públicas de estas dependientes, contarán con la capacidad para definir, adoptar, adecuar y desarrollar los procesos de consolidación y sus condiciones acordes a su situación y necesidades particulares.

 

2. Igualmente, se respetarán los acuerdos que administraciones públicas, también autonómicas, forales o locales, puedan alcanzar con la representación sindical del sector público para el objetivo de la reducción de las situaciones de temporalidad e interinidad abusiva.

 

 

Propuestas de adición de una nueva disposición adicional (novena).

 

Salvaguarda sobre las competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

 

1. Se reconoce y se respeta la competencia y capacidad de la Comunidad Foral de Navarra para ejercer sus plenas competencias reconocidas en materia de función pública.

 

2. Los contenidos de la presente ley serán de aplicación sin perjuicio de la competencia sobre Función Pública y sus atribuciones sobre el personal de la administración pública de la Comunidad Foral de Navarra.

 

 

Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados.

 

Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, se ejecutarán con arreglo a lo regulado en esta ley. Únicamente seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias en el caso de que incluyan condiciones más favorables para los aspirantes a consolidar el empleo temporal.

 

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

 

 

 

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