1. El Observatorio permanente de la Inmigración (OPI) publicó el 31 de
marzo los datos disponibles de personas de nacionalidad extranjera con certificado
de registro o tarjeta de residencia a 31 de diciembre de 2020 , diferenciando la explicación, como viene
haciéndose desde 2010, por regímenes (general y comunitario).
Cabe recordar que con los
datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral interrumpida en
junio del mismo año, ya que no se publicó la información correspondiente al
tercer trimestre. La explicación de ello residió en los cambios metodológicos
introducidos, que tal como se explicaba en el informe de diciembre de 2013
consistieron en llevar a cabo “una depuración con el objetivo de descontar a
aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad española y mantenían en
vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a descontar
“aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de residencia o
certificado de registro se encontraba en vigor en el momento del
fallecimiento”.
Por consiguiente, el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de
la serie histórica, habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la
nueva metodología “para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro
caso, no se pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de
extranjeros”. El documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba
que en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración
pueden encontrarse “los datos correspondientes a trimestres anteriores
obtenidos con la nueva metodología”. No obstante, ya se encuentran en el informe
de diciembre de 2013 los datos recalculados del tercer trimestre de 2013
(comparación trimestral) y del cuarto trimestre de 2012 (comparación en serie
interanual). El cambio metodológico citado no permite, pues, comparar los
nuevos datos con los expuestos en los informes elaborados hasta el segundo
semestre de 2013, inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas
anteriores del blog.
La importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la
extranjería e inmigración en España, y muy en especial en la última década en
el conocimiento más concreto de cómo ha impactado la crisis económica y de
empleo, el posterior inicio de la recuperación, y la crisis sanitaria que
vivimos desde marzo del pasado año, sobre la población extranjera, tanto de
países no UE y que está incorporada al Régimen General, como de ciudadanos de
Estados miembros UE que están incorporadas al régimen de libre circulación.
De forma muy didáctica, el informe explica que el régimen comunitario “es
el régimen jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de
la Unión Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio
(Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los
familiares de españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que
el régimen general “es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de
terceros países, salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”.
2. A 30 de diciembre de 2020 había 5.800.468 extranjeros con certificado de
registro o tarjeta de residencia en vigor, más exactamente 3.535.964 personas
acogidas al régimen comunitario (61,0 %) y 2.264.504 al régimen general (39,0
%), con un incremento en series interanual en el primer grupo de 100.930 (2,9
%), y de 36.190 en el segundo (1,6 %). Se hace expresa mención
en el documento de que “en “2020 se ha producido el menor incremento interanual…
desde 2016 y se ha roto la tendencia creciente observada desde 2014”, atribuido
este cambio a la grave crisis sanitaria y las restricciones a la libre
movilidad internacional. La edad media
es de 40 años, con grandes diferencias entre la población de mayor edad (Reino
Unido, 54,9 años) y la de menor (Paquistán y Marruecos, 32 años, seguida muy de
cerca por India, 33 y China, 34). La población femenina supone el 48,0 % del
total.
Como he indicado, el porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se
aplica el derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen
Comunitario, es del 61 % sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa
en el 39,0 % % Las provincias de Madrid y Barcelona, con 877.717 y 747.812
extranjeros respectivamente concentran casi el 32 % % de los extranjeros
residentes en España, y junto con las de las de Alicante, Málaga, Valencia,
Islas Baleares y Murcia, el 57,0 %. Las Comunidades Autónomas de Cataluña,
Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, concentran el 67,0 % del total de la
población extranjera.
3. Paso a continuación al análisis de los datos más importantes de los
extranjeros acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado,
ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus
familiares). A 30 de diciembre de 2020 hay un total de 3.535.964, con 100.930
(2,9 %) personas más acogidas en serie interanual. Del total
referenciado, 3.009.687 son ciudadanos comunitarios y de la AELC-EFTA (85,0 %
del total), mientras que el resto son familiares de los anteriores y de
españoles con nacionalidad de un tercer país, un total de 526.277 (15,0 %), con
un peso muy importante de personas nacionales de Marruecos, Colombia y Venezuela.
La población marroquí supera los 40.000 residentes, y es de especial atención
el incremento del colectivo venezolano.
A partir de los datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona
información desagregada sobre las diferentes modalidades de certificados de
residencia temporal, de tal manera que podemos saber que, a 31 de diciembre de
2020, 805.771 ciudadanos de la UE y AELC tienen residencia permanente, mientras
que el resto tienen “motivo de residencia determinado” (887.532), o “motivo de
residencia no determinado” (1.316.364). En aquellos cuyo motivo de residencia
está determinado, destaca el de los extranjeros trabajadores por cuenta ajena
(378.568, 43,0 %). Conviene recordar, tal como se hace en el documento ahora
analizado, que aquellos certificados en los que no consta motivo de residencia
se expidieron antes del 24 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor del Real
Decreto Ley 16/2012 de 24 de abril, cuya disposición adicional quinta modificó
el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE. Tal reforma, sintetiza
el documento objeto de examen, “introduce modificaciones para acceder a la
residencia por un período superior a tres meses, a diferencia de los regulado
con anterioridad, donde el motivo de residencia no se diferenciaba”.
Por distribución de sexo, el 51,0 son varones y el 49,0 mujeres.
La población rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la
primera posición de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en
el primer lugar de manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con
1.079.726 personas (incremento semestral de 0,5 y aumento interanual del 0,9
%). A bastante distancia le siguen la población nacional del Reino Unido (381.448
personas), la italiana (350.981) y la búlgara (200.468). Es la población marroquí
la que han experimentado un importante incremento relativo en serie interanual,
un 7,1 %, seguida de la colombiana con un 6,9 Cabe resaltar que el de la
población acogida al régimen comunitario son nacionales de tres países,
Rumania, Reino Unido e Italia, que suponen más del 50 % del total de este
régimen, y cerca de un tercio del total de los extranjeros residentes en
España.
Como es sabido, Reino Unido ha dejado de pertenecer a la UE desde el 1 de
febrero de 2020. No obstante, el informe incluye los datos de la población
británica dentro del régimen de libre circulación “atendiendo a los derechos
reconocidos a los ciudadanos británicos y sus familiares por el Acuerdo de Retirada
y su aplicación en España”.
Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad
Valenciana, Canarias e Islas Baleares, agrupan el 60,0 % de los extranjeros de
este régimen. El 79,8 % de la población UE-AELC tiene edad laboral
(entre 16 y 64 años), porcentaje que asciende al 87,4 % de los familiares,
situándose la media de edad en los 40,8 años.
4. Analizo a continuación los datos de la población extranjera acogida al
régimen general, es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea
de aplicación el Régimen Comunitario”. A 30 de diciembre de 2020 hay un
total de 2.264.504, con un incremento de 36.190 (1,6 %) en serie anual. La edad
media es de 35,1 años. Por sexo, el 45,5 % son mujeres y el 54,5 % hombres.
Dato especialmente destacable es que hubo un crecimiento negativo en el segundo
semestre del 2020, algo que no ocurría desde 2016.
La población marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el
conjunto de todas las nacionalidades, con 750.531personas, con un incremento
del 1,6 % en serie interanual respectivamente, representando el 33,6 % del
total de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los chinos
(221,860)), ecuatorianos (126.163%), Venezuela (103.814), ucranianos (84,670),
paquistaníes (79.957) y colombianos (78.919).
Hay que destacar en serie interanual, el crecimiento de la población
venezolana, con un incremento del 94,4 %, que responde, según el informe,
“principalmente a la obtención de una autorización de residencia temporal por
razones de protección internacional”.
Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos de Iberoamérica ha
disminuido considerablemente como consecuencia de la adquisición de la
nacionalidad española por un importante número de tales ciudadanos, de tal
manera que queda en el 28,0 %, bastante por detrás del africano, (44,0 %), pero
por delante del asiático (19,0%).
Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad
Valenciana agrupan a cerca del 68 % de los extranjeros del régimen general. Las
provincias de Barcelona y Madrid reúnen el mayor número de población
extranjera, 424.937 y 389.406, respectivamente, De las restantes provincias
catalanas, Girona reúne a 86,686, Tarragona a 73.215, y Lleida a 41.441. Las
provincias de Barcelona y Madrid concentran al 36, % del total de residentes de
este régimen, y con Murcia (146.588), Alicante (114.204) y Valencia (105.771)
alcanzan el 52,0 %.
Destaca el peso de la población extranjera en edad laboral, ya que el 80 %
de la población se encuentra en edades comprendidas entre 16 y 64 años, mientras
que el resto se concentra mayoritariamente en la población menor de 16 años (16,0)
, con una presencia residual (4,0 %) de los mayores de 65 años.
De los extranjeros del régimen general, el 80,8 %, es decir 1.825.981
personas, disponen de autorización de residencia de larga duración (con un
elevado porcentaje, superior al 49 y 28 % de ciudadanos africanos y de América
Central y del Sur, destacando que los colectivos más numerosos son los
nacionales de Marruecos, China y Ecuador,). Las autorizaciones temporales (451.252)
suponen el 19,2 %, con reducción de un 5 % en serie interanual.
De las autorizaciones de residencia temporal, 159.484 (35,3 %) son de
trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, y otro tipo de autorizaciones
(como tarjeta azul UE y para investigación); 106.278 son por reagrupación
familiar (23,6 %), 52.429 por residencia no lucrativa (12,0), y 133.061 por
circunstancias excepcionales (arraigo, razones humanitarias y otras) (29,5 %).
El incremento del último colectivo, 17.941 autorizaciones más que a 31 de
diciembre de 2019 (16,0 %) se debe, como ya se ha indicado con anterioridad, a
la concesión de autorización de residencia temporal por protección
internacional.
A 30 de diciembre de 2020, 99.134 personas tienen autorización de
residencia inicial (4,0 % del total), Se produjeron 85.644 modificaciones, 133.413
renovaciones, y 115.120 autorizaciones por circunstancias excepciones
(arraigo, razones humanitarias y otras)
4. Por último, cabe reseñar que el informe semestral recoge datos
estadísticos sobre los extranjeros autorización de residencia y trabajo en
vigor en virtud de las posibilidades ofrecidas por la Ley 14/2013 de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización. Cabe destacar que 20.932
corresponden a autorizaciones por razones de interés económico (51,0%) y 20.373
por motivos familiares (49,0 %). Los brasileños, venezolanos, colombianos e
indios, se sitúan en cabeza de las autorizaciones concedidas a profesionales
altamente cualificados (38,0 %), mientras que son los chinos y rusos quienes
están a la cabeza de las autorizaciones de residencia a inversores (24,3
%).
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