1. Finalizaba la entrada anterior, dedicada a la integración e inclusión de la poblaciónmigrante , afirmando que “quedan muchas más cuestiones que deben ser objeto de examen, señaladamente en el marco normativo español la reforma de la normativa de extranjería, con los debates y aportaciones que ya se han presentado por distintas organizaciones sociales en la comisión creada ad hoc en el Senado en junio de 2020, y debiéndose prestar especial atención a las reformas que afecten a la regulación de las autorizaciones de residencia y trabajo para los menores no acompañados y jóvenes extutelados y que son el punto de referencia de la consulta pública abierta por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones desde el 26 de enero al 12 de febrero”. En una nota de prensa publicada el día 19, el MISSMI informaba de la recepción "en torno a 100 respuestas provenientes de Comunidades Autónomas, ciudadanos a título particular y entidades de diversa índole.. que se estudiarán durante las próximas semanas”, y que “... una vez estudiadas, se iniciarán los trámites preceptivos en el ámbito de las diferentes comisiones y departamentos ministeriales”.
Dedico esta
entrada al análisis de algunos documentos de trabajo presentados en la citada
Comisión y también al examen de los primeros documentos de trabajo sobre la
reforma del RD 557/2011 que he tenido oportunidad de conocer, todos ellos de
innegable importancia y en los que se formulan, en algunos, propuestas muy
amplias de reforma de la normativa de extranjería, y en otros se presta
especial atención a aquello que ha sido el centro de la consulta pública del
MISSMI, es decir la problemática concreta de los menores no acompañados y
jóvenes extutelados.
También me parece
ya necesario destacar que hay una cuestión de especial relevancia y que hay que
abordar con rapidez, cual es la de evitar el incremento de la irregularidad
sobrevenida de aquella población migrante que no puede, aunque quisiera,
retornar a su país de procedencia por la situación de crisis sanitaria y el
riesgo muy grave para su salud que ello podría suponer.
2. Formulo antes
unas consideraciones previas a partir de los datos del barómetro que elabora
mensualmente el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS)
En el últimobarómetro, hecho público el jueves 28 de enero, la inmigración se considera el
decimoséptimo problema (posibilidad de tres respuestas) que existe actualmente
en España (1.7, 2.5 puntos menos que en el barómetro anterior). Los tres
problemas más importantes son los peligros para la salud de la Covid-19 y la
falta de recursos para hacer frente a la pandemia (51.4), la crisis y los
problemas de índole económica (45.5), y el paro (29.7). Cuando se pregunta a
los encuestados cuál es el principal problema ahora en España, la inmigración
aparece en el vigésimo primero lugar (0.2, 0.5 puntos menos que en el barómetro
anterior). Los tres problemas que más preocupan son los siguientes: los
peligros para la salud de la Covid-19 y la falta de recursos para hacer frente
a la pandemia (36.3), la crisis y los problemas de índole económica (8.7), y
los problemas políticos en general (8.6). Si se pregunta cuáles son los problemas
que afectan personalmente más los encuestados (posibilidad de tres respuestas),
la inmigración aparece en el puesto número veintidós nuevo. Los tres más
importantes son los peligros para la salud de la Covid-19 y la falta de
recursos para hacer frente a la pandemia (36.9), la crisis y los problemas de
índole económica (29.7), y el paro (16.4). Sin embargo, si se pregunta cuáles
son los problemas que afectan personalmente más los encuestados (posibilidad de
tres respuestas), la inmigración aparece en el número treinta y uno (0.2). Los
tres más importantes son los peligros para la salud de la Covid-19 y la falta
de recursos para hacer frente a la pandemia (27.0), la crisis y los problemas
de índole económica (12.0), y "cabeza" (11.0).
Hay más preocupación
entre los hombres que las mujeres cuando se pregunta cuál es el principal
problema en España (1.9 y 1.5). Es el grupo de edad de 55 a 64 años el más
preocupado (2.2) con carácter general, y es el grupo de los de más de 65 años
el que cree que es su problema persona más importante (0.4). Por el nivel de
estudios, la inmigración como primer problema en España es reconocida por el
2.8 de las personas con educación secundaria primera etapa, y como primer
problema personal para las personas con estudios de primaria (0.6).
Sobre los datos
aportados por el barómetro de enero sobre las preocupaciones de los encuestados
según su opción política electoral, hay que decir que los que consideran la
inmigración como el primer problema en España se encuentra en el grupo de los
que no tenían derecho a voto (8.3), y son los votantes de VOX quienes
consideran que es su primer problema personal (0.9). Según la autoubicación
ideológica de las personas encuestadas (del 1 al 10, siendo 1 la extrema
izquierda y 10 la extrema derecha), hay que decir que los que consideran la
inmigración como el primer problema en España se encuentra en el grupo 9 (9.7),
y el primer problema personal en el grupo 10 (0.9). Si tenemos en consideración
los datos sobre identificación subjetiva de clase social, hay que decir que los
que consideran la inmigración como el primer problema en España se encuentra en
el grupo de "clase media / baja" (2.3), siendo la clase media/media ,
así como la clase trabajadora / proletariado los grupos que consideran que es
su primer problema personal (0.3).
3. En efecto, como acabo de indicar el MISSMI abrió el 28 de enero, y hasta el 12 de febrero, una consulta pública como paso previo “a la elaboración del proyecto normativo por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Sobre el contenido laboral del Reglamento puede consultarse la entrada recogida en en este enlace.
No obstante, si
bien el título del documento que fue abierto a consulta pública se refiere
genéricamente a la reforma del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , en el texto se
formulan una importante concreción: la aplicación de la citada normativa ha
puesto de manifiesto a juicio de la Secretaria de Estado de Migraciones del
MISSMI, y coincido con su parecer, “la necesidad de evitar las situaciones de
irregularidad sobrevenida y reducir la vulnerabilidad de los menores no
acompañados y de los jóvenes extranjeros extutelados”. Más exactamente, se
justifica la necesidad y oportunidad de su aprobación por haberse puesto de
manifiesto en los años transcurridos desde la aprobación del comúnmente
denominado Reglamento de extranjería “la necesidad de suprimir los obstáculos
que impiden la documentación del menor extranjero no acompañado tutelado por
una entidad pública y de diseñar un régimen propio de residencia para estos en
el momento en el que acceden a la mayoría de edad, distinto al régimen de
residencia no lucrativa, que se prevé para otros fines distintos y alejados de
la situación de estos jóvenes en el país”. La finalidad de la reforma sería,
además de la ya apuntada de un régimen propio de residencia de jóvenes
extutelados, “una racionalización del sistema de documentación de los menores
extranjeros no acompañados a fin de evitar que, cuando accedan a la mayoría de
edad, no se encuentren documentados o se vean abocados a abandonar su situación
de regularidad documental por la alta exigencia de requisitos”.
Ahora bien, siendo
necesaria esta modificación por una norma de igual rango normativo, el
documento de consulta pública recuerda que ya en el año 2020, desde el inicio
de la crisis sanitaria, se adoptaron medidas tendentes a la mejora de los MENAS
y de los jóvenes extranjeros extutelados, con mención a la Instrucción 1/2020,
de 6 de marzo, de la Secretaría de Estado de Migraciones por
la que se habilita a trabajar a menores extranjeros en edad laboral, que
disponía que la concesión de la autorización de residencia, expedida a favor de
los menores extranjeros, “habilitará para el ejercicio de la actividad laboral
por cuenta ajena en el momento en el que éstos alcancen 16 años de edad, sin
necesidad de ningún otro trámite administrativo en materia de extranjería”, y
que la vigencia del reconocimiento de la excepción “se mantendrá en tanto duren
las circunstancias que motivaron la excepción”. En el documento sometido a
consulta pública también se hace referencia al “permiso de trabajo para jóvenes
entre 18 y 23 años en sector agrario hasta el 30 de septiembre, entre ellos:
extutelados”, y a la “autorización de residencia y trabajo para jóvenes que hayan
trabajado de forma continuada en sector agrario”, sobre los que volveré más
adelante.
Es importante mencionar en este punto, y poniéndolo en relación con la problemática de la irregularidad sobrevenida anteriormente mencionada, la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptaron medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Reproduzco, por su estrecha relación con la presente entrada, un fragmento de mi comentario anterior a la misma:
“¿Resuelve la Orden todos los problemas pendientes sobre la situación de irregularidad en que se encuentran o pueden encontrarse un buen número de personas trabajadoras, tanto en el sector doméstico (incluyendo en sentido amplio el de cuidados a las personas) como en el agrario, junto con las medidas adoptadas en el RDL 11/2020? Ayuda a mi parecer a disponer de más tiempo para abordar con mayor tranquilidad qué medidas deben adoptarse para evitar un nuevo incremento de situaciones de irregularidad que solo perjudican a la población trabajadora más vulnerable…
Habrá que estar muy pendientes de la revisión individualizada de situaciones que permite la disposición adicional 1, apartado 4, del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (RELOEX), tal como ha sido solicitado, con propuestas concretas de actuación, por CC OO.
…. conviene recordar su contenido y ponerlo en relación con las posibilidades que otorga el art. 31.3 de la LOEX (“La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente” y los arts. 123 a 30 del RELOEX respecto a la posibilidad de la concesión de arraigo por circunstancias excepcionales y que abre expresamente la posibilidad en su apartado 2 a la concesión de “otras autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales en los términos establecidos en la Disposición adicional primera.4 de este Reglamento”.
La redacción de la citada DA 1º, apartado 4, es la siguiente: “Cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Política Territorial y Administración Pública, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones. Asimismo, el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento”.
La Orden SND/421/2020 contempla diversas situaciones jurídicas que afectan a la población extranjera: autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia (art. 1); tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión (art. 2); Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración (art. 3); estancias de hasta de noventa días (art. 4); visados de larga duración (art. 5); Entrada en España de los nacionales de terceros países, titulares de una autorización, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada o de visados de larga duración de inversores y emprendedores (art. 6); Ausencias del territorio español (art. 7).
Me interesa recordar a los efectos de mi exposición, que las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado cuya vigencia expirara durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o hubiera expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, “quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería”. Dicha prórroga “se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma”. Y también que a los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, “no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19”.
Conviene señalar ahora que la mención a la duración de la prórroga iba vinculada al estado de alarma declarado por el Real Decreto 464/2020 de 14 de marzo y sucesivamente prorrogado hasta las 00:00 horas del día 21 de junio, por lo que los seis meses de aquella finalizaban los últimos días del pasado año, disponiendo de un plazo de noventa días, según la normativa vigente, para solicitar su renovación si se cumplen los requisitos requeridos, tanto por lo que respecta a la autorización de residencia no lucrativa como a la de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena
Más allá de los problemas derivados del impacto negativo que ha tenido para buena parte de la población migrante la crisis laboral derivada de la crisis sanitaria, y la dificultad para demostrar disponer de trabajo o de búsqueda activa de empleo, de recursos económicos para subvenir a sus necesidades y, en su caso a las de la unidad familiar, sería importante una regulación temporal ad hoc que evitara esa incremento de irregularidad que he apuntado con anterioridad, o bien cabe otra posibilidad que creo que podría inferirse de una lectura flexible de la normativa de la crisis, cual es que el período de vigencia de la prórroga incluyera la declaración del segundo estado de alarma aprobado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado posteriormente hasta el 9 de mayo, con lo que se daría una mayor tranquilidad a la población migrante y también a los trabajos que se están llevando a cabo para la reforma de la normativa de extranjería. Me parece factible esta interpretación en cuanto que en la exposición de motivos del RDL se subraya que “Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora a la vista de la evolución de la epidemia para prevenir y contener los contagios y mitigar el impacto sanitario, social y económico. Resulta por ello preciso ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación con las máximas garantías constitucionales durante un periodo que necesariamente deberá ser superior al plazo de quince días establecido para la vigencia de este real decreto, por lo que resultará imprescindible prorrogar esta norma por un periodo estimado de seis meses”. La factibilidad también resulta a mi parecer por las restricciones a la libre circulación de personas que existen tanto en el ámbito europeo como en el internacional, y basta acudir a la página web de la Unión Europea “Viajes durante la pandemia decoronavirus” permanentemente actualizada para conocer la real importancia de tales restricciones.
4. Vayamos en primer lugar a la explicación de los trabajos, o más exactamente de algunos documentos, que se están llevando a cabo en la comisión ad hoc creada en el Senado, empezando, como es obligado, por conocer quién impulsó su creación, cuándo y en qué términos se aprobó, y qué manifestaciones hicieron las distintas fuerzas políticas presentes en la Cámara Alta en la sesión plenaria en que se aprobó la creación.
La Comisión encuentra su origen en una interpelación del grupo parlamentario vasco a la que siguió una moción, presentada el 4 de marzo de 2020, es decir antes del inicio de la crisis sanitaria, y que sería aprobada con leves modificaciones por el Pleno del Senado el 15 de julio. Se proponía la creación de una ponencia de estudio en el seno de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “que aborde multisectorialmente el fenómeno migratorio de manera integral, con el fin de obtener conclusiones y recomendaciones que sirvan de orientación para los cambios legislativos que se consideren necesarios y de base para una política migratoria compartida”.
En la exposición de motivos se justificaba su creación por la necesidad de adaptar la normativa de extranjería “a las nuevas situaciones a las que la sociedad debe responder”, con la búsqueda de una política migratoria “solidaría, responsable y cooperativa”, que promoviera “la acogida, protección, promoción e integración de las personas migrantes y que prevea situaciones de necesidad humanitaria”, y que siendo estatal, y teniendo presente el marco comunitario europeo, no olvidara en ningún momento “el respeto al incuestionable papel y las competencias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y siempre en colaboración y coordinación con ellas”.
A dicha moción se presentaron tres propuestas de modificación, siendo aceptada la del grupo socialista y rechazadas las del grupo popular y de VOX. Este último grupo pedía incluir un nuevo párrafo para que los estudios que llevara a cabo la comisión referenciaran “los países de origen de los inmigrantes, así como su condición legal de entrada”. El grupo popular pedía, y aun cuando no fue aceptada su propuesta la temática citada ha estado en el centro de todas las aportaciones ya presentadas en la Comisión y por supuesto también en las primera propuestas de reforma del Reglamento de extranjería elaboradas desde el MISSMI, que la ponencia creada prestara especial atención al fenómeno de los MENAS “para estudiar las posibilidades de adecuar los instrumentos legales a la realidad española, atendiendo a las especificidades territoriales”. En cuanto al grupo socialista propuso sustituir el término “fenómeno” referido a inmigración, por el de “hecho” y añadir que se trataba de elaborar y formular propuestas para la política migratoria “exigida por el siglo XXI”.
En definitiva, el texto definitivamente aprobado fue el siguiente: “El Senado acuerda la creación, en el seno de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de una Ponencia de estudio que aborde multisectorialmente el hecho migratorio de manera integral, con el fin de obtener conclusiones y recomendaciones que sirvan de orientación para los cambios legislativos que se consideren necesarios y de base para la política migratoria exigida por el siglo XXI.”.
5. Es muy interesante la lectura de las intervenciones de los distintos grupos parlamentarioen la sesión en que se aprobó la moción, ya que permite tener una buena visión de cuál es la forma de pensar, y a buen seguro de que actuar, de cada uno de ellos ante la realidad, fenómeno o hecho (que cada persona utilice la denominación que le parezca más oportuna) migratorio. Por ello, paso revista a continuación a algunas de las manifestaciones que me han parecido más relevantes.
La presentación de la moción estuvo a cargo de la senadora Ahedo Meza, que reiteró su contenido y manifestó que la reforma de la ley o la reforma del reglamento de extranjería no eran excluyentes, y que había que buscar respuestas tanto para una migración regular y ordenada como para la también existente “migración desordenada”, y que igualmente afirmó que el tema de los menores no acompañados “será una parte fundamental del debate de la ponencia”. El senador de Vox González Robatto al defender su propuesta de modificación no hizo sino reiterar las tesis ya conocidas de dicha formación al afirmar que “necesitamos una inmigración cualificada, respetuosa con nuestro país, que llegue a España de manera ordenada y legal y no forzando las puertas de entrada. Todas aquellas normas que caminen hacia la normalización de lo ilegal supondrán siempre un efecto llamada que castigará duramente a España y dañará su integridad territorial…”. El senador del grupo popular, Muñoz Arbona, manifestó que votarían afirmativamente la moción porque “creemos que es necesaria una ponencia, que analice la problemática de manera global pero a la vez, pormenorizada. Miren ustedes, los migrantes, ni los menores ni los mayores, son adoquines, cada uno tiene una diversidad y cada región de España lo requiere”. Por el grupo socialista, se manifestó el apoyo por la senadora Roldán Martínez, no sin antes realizar una afirmación de la necesidad de un cambio más global de la normativa de extranjería y de incrementar nuestro nivel de inmigración “… para mantener nuestro estado del bienestar, nuestro reto demográfico y nuestro reto laboral”.
En trámite posterior de intervención de portavoces, el senador del grupo parlamentario nacionalista, de Junts per Catalunya, Cervera Pinart mantuvo que “creemos que es necesario activar todos los ámbitos de la Administración para que los ciudadanos que lleguen a nuestro país se sientan lo más pronto posible ciudadanos con los mismos derechos, deberes y oportunidades que cualquier otra persona”. Por el grupo de Izquierda Confederal, el senador Vidal Matas también manifestó su apoyo a la moción y afirmó que “es importante promover un debate sosegado sobre la inmigración y hacerlo de una manera calmada, analizando los datos, huyendo de estereotipos y de paradigmas que generan confusión, que generan rechazo y generan, por qué no decirlo, racismo. Por tanto, lo primero que queremos incorporar a esta ponencia —y queremos hablar de ello, si me permiten— es un enfoque inclusivo que ahora mismo marca la acción política del Estado español”. Por Ciudadanos, la senadora Santiago Camacho, tras manifestar su apoyo a la moción lanzó una dura crítica al gobierno en estos términos: “votaremos a favor de esta propuesta para que se constituya una ponencia de estudio y lo haremos con el ánimo de votar a favor de la racionalidad, de la responsabilidad y de la sensatez. Dejemos, por favor, los populismos a un lado. Este es un mensaje que va dirigido especialmente a los partidos que sustentan a este Gobierno: si realmente les importan las personas migrantes, por favor, dejen de utilizarlas para intereses políticos particulares; no los utilicen como cortina de humo para desviar la atención de sus vergüenzas, porque realmente los migrantes no lo merecen”. En la intervención de la senadora de Esquerra Republicana de Catalunya, Masih Nahar, tras manifestar su apoyo a la ponencia se expuso que “… Además de agilizar el sistema de migración, no debemos olvidarnos de la economía sumergida. Lo más urgente es la regularización. En este sentido, mi grupo parlamentario pide al Gobierno que empiece ya la regularización de todas las personas que están en situación administrativa irregular”. La senadora socialista Navarro Garzón manifestó que la iniciativa le parecía muy oportuna, ya que “… no es tiempo de precipitarse, es tiempo de reflexionar; no es tiempo de extremismos, es tiempo de encontrar el espacio común; y no es tiempo para las mentiras y los prejuicios ni es tiempo de xenófobos ni de racistas. Son tiempos para analizar la realidad sin complejos y con mucho respeto, con los valores de la democracia que no son otros que la igualdad y la justicia”.
6. En las reuniones que ya se han celebrado en el seno de la Ponencia han presentado sus aportaciones distintas organizaciones que conocen bien, en su gran mayoría al menos, la realidad de la inmigración, tanto desde una perspectiva general como de la más concreta referida a la problemática que esta abordando la Dirección General de Migraciones del MISSMI, la de los MENAS y jóvenes extutelados. No he encontrado, salvo error por mi parte, publicación de dichas intervenciones y posterior debate en la página web del Senado (supongo que por celebrarse a puerta cerrada), y sólo he encontrado una petición del presidente de la Comisión. Antonio A. Ferrer solicitando a la Presidenta de la Cámara Alta “la autorización necesaria para la realización de la transcripción mecanográfica de las reuniones que celebre la citada Ponencia”.
Por ello, he acudido a las páginas web de algunas de dichas organizaciones sociales, y también he podido acceder a propuestas que me han sido remitidas por alguna organización y que no aparecen, al menos hasta el momento de redactar este texto, en su página web.
A) Muy
relevantes y de mucho interés me parece que son las propuestas que formuló
Cáritas Española por medio de su responsable de la red jurídica de migrantes,
la letrada María Segurado, y que se recoge en la página web de dicha
organización en el la información publicada el 19 de enero con el título
“Cáritas plantea en el Senado reformas en extranjería para abordar los retosmigratorios en el contexto actual”, con cinco prioridades que deberían tomarse en consideración: “Solucionar
la irregularidad sobrevenida estructural modificando el Reglamento de
Extranjería. Abordar de forma integral la transición a la vida adulta de los
jóvenes ex niños y niñas solos. Afrontar la situación de los “inexpulsables” y
darles una solución acorde con el derecho europeo. Establecer pasarelas entre
protección internacional y extranjería. Responder a la situación provocada por
la Covid-19 y buscar soluciones concretas para situaciones de determinados
colectivos”.
Se presentaron
además propuestas de soluciones legislativas mediante las que se abordarían “la realidad de las personas
extranjeras (no comunitarias y comunitarias) evitando la pérdida de derechos”,
de las que me permito destacar las de “Evitar la irregularidad sobrevenida
provocada por la excesiva rigidez de la legislación de extranjería en lo
relativo a la prórroga y la renovación de autorizaciones ligadas a la
documentación personal de la persona extranjera, un mercado laboral (con una
oferta que no existe en la actualidad) o un territorio determinado”, “Favorecer
vías de entrada regulares, flexibilizando, por ejemplo, la reagrupación
familiar, la concesión de visados de estudio o prácticas laborales etc., y
garantizar su mantenimiento. La legislación española prevé supuestos
excepcionales de residencia que deben ser revisados para que sean efectivos y
para que se ajusten a la realidad social. Estos mecanismos especiales son
fundamentales, pero sólo son útiles si responden a la realidad de cada
momento”, “Abordar el desarrollo del artículo 14.3 de la Ley Orgánica de
Extranjería que establece el derecho a las prestaciones sociales básicas de las
personas extranjeras que viven en territorio español y que ahora está vacío de
contenido”, y “Abordar la realidad de los niños, niñas y jóvenes no acompañados
desde su condición de menores, garantizando su protección y proveyéndoles de
documentación estable que permita su transición a la vida adulta y evitando los
casos de irregularidad sobrevenida”.
Para dar una respuesta más inmediata
a la situación provocada por la crisis sanitaria, se propuso la extensión de la
prórroga establecida para la renovación de documentación, y poner en práctica
“medidas especiales de protección que supusieran el acceso a residencia y trabajo
tanto a determinados sectores de actividad especialmente visibilizados durante
la pandemia –como son el ámbito de los cuidados y el del empleo agrario— como a
aquellas personas que, por razones muchas veces ajenas a su voluntad, han
tenido opción a residencia y la han perdido o no la han podido renovar.”
También estuvo
presente lafede.cat (organizaciones para la justicia global) , en concreto su
“Eje de Migraciones” en las sesiones de la ponencia, el día 26 de enero,
pudiendo conocerse una buena síntesis de la intervención de sus dos
representantes, Karlos Castilla del IDHC, y Jara Henar, vocal de la Junta
directiva de Lafede.cat, y miembro de Alianza por la Solidaridad, en su páginaweb , en la que
se deja constancia de su comparecencia a propuesta del grupo parlamentario de
ERC.
En la
información disponible, se manifiesta que en los últimos meses, las entidades que componen la
organización “han analizado la Ley de extranjería y el Reglamento que la
desarrolla. A pesar del objetivo final es la derogación de la ley, ante la
imposibilidad de conseguirlo a corto o medio plazo, el Eje plantea aprovechar
el actual contexto político para hacer cambios en el Reglamento, cambios
que solo dependen del Gobierno y no de ninguna relación de fuerzas parlamentarias,
para mejorar la vida y las condiciones de acceso de las personas migrantes en
el Estado español. Según el Eje, “la Ley requeriría ajustes o la revisión de
hasta 14 artículos, pero de manera general lo que se pide es dotarla de una
mayor perspectiva de derechos humanos, para reducir su orientación economista y
securitaria, y reducir aquellos aspectos más ambiguos que abren la puerta a una
gran discrecionalidad en su aplicación. Muchos de los problemas se
originan en la aplicación del Reglamento y en el sesgo racista y clasista de
las instituciones de las cuales depende su aplicación, y hay que incidir sobre
éstas. El Eje centra sus propuestas en algunos temas clave como
el desarrollo legislativo de medidas alternativas a los CIE, la limitación
de las expulsiones, la apertura de un proceso de regularización, y la mejora de
la ley en relación a los menores migrantes porque su objetivo sea su protección
y acompañamiento y no su retorno”.
C) La difícil situación de las Islas Canarias en estos momentos también ha sido objeto de atención en la Ponencia, con la presencia el 9 de febrero de de la directora general de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Estrella Galán, y el coordinador de CEAR Canarias, Juan Carlos Lorenzo, que trasladaron doce propuestas “para abordar el fenómeno migratorio de forma integral”, y de las que destaco en especial las cuatro que transcribo a continuación:
“Gestionar el desafío migratorio en Canarias con políticas migratorias planificadas, coordinadas con las instituciones autonómicas y locales, sociedad civil y ciudadanía, con enfoque de derechos humanos que eviten las políticas reactivas y de emergencia que sólo dan respuestas cortoplacistas y reduccionistas frente a una realidad que es poliédrica y que, por ello requiere de una mirada más diversa y más larga
Garantizar el interés superior de los niños y niñas que han llegado a Canarias, más de 2.500 con la correspondiente acogida y tutela por parte de las comunidades autónomas en base a la solidaridad territorial
Instar a la Comisión Europea y al resto de Estados Miembros de la UE a que ofrezcan plazas de reubicación fuera de España para así hacer efectivo el principio de solidaridad europeo.
Desarrollar mecanismos para una migración segura, ordenada y regular al amparo del Pacto Mundial sobre Migración suscrito por el Estado español”.
7. Son de extraordinario interés, por su precisión conceptual y por las posibilidades reales de su aplicación (no son ningún “brindis al sol”, si me permiten una expresión coloquial) las propuestas elaboradas muy recientemente por el Centro de Información para trabajadores extranjeros (CITE) de ComisionesObreras de Cataluña, y en las que sin duda alguna se nota la aportación jurídica de la letrada María Helena Bedoya, una persona muy bien conocedora de la normativa vigente y que participa desde hace muchos años en la elaboración de propuestas (algunas de las cuales me consta que fueron recogidas en reformas normativas anteriores) tendentes a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la población migrante. He tenido acceso a sus propuestas “para garantizar el acceso a la regularidad administrativa y luchas contra la irregularidad sobrevenida”, junto con otros documentos en los que se justifican ampliamente, con apoyo en texto internacionales, europeos y españoles, las propuestas presentadas. Las sintetizo a continuación.
A) La primera, es consolidar la integración de la población extranjera en España al objeto de evitar la irregularidad sobrevenida, aprovechando las posibilidades que ofrece una interpretación flexible de una norma ya referenciada con anterioridad, la disposición final primera, 4, del RD 557/2011, y se formula en estos términos:
“a) Integración social
Los requisitos serian similares al actual “Arraigo Social”, sin que sea exigible contar con un contrato de trabajo.
Autorizaciones propuestas
— Autorización de Residencia y trabajo, para quienes puedan aportar el contrato.
— Autorización de Residencia para búsqueda de empleo, en los demás casos.
Analogía: autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial. Si bien es cierto que ésta deriva de la transposición de una Directiva, en este caso, la base legal sería: “circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia”
b) Integración laboral
Los requisitos de esta vía serían, además de los del empadronamiento y los antecedentes penales, haber estado dado de alta en los últimos 24 meses en la Seguridad Social, aunque fuera de manera discontinua y no haber podido renovar la Autorización de Residencia o Residencia y Trabajo por falta de un contrato de trabajo.
Autorización propuesta:
— Autorización de Residencia y Trabajo.
Tramitación
Al amparo de la D.A. Primera 4ª RELOEX. Presentación individual y personal, con el objeto de justificar, la concurrencia en su caso de razones excepcionales o humanitarias y, que al faltar uno o más de los requisitos para obtener alguna de las siguientes Autorizaciones de los artículos 123 y siguientes del RELOEX, estarían abocados a una situación de extrema vulnerabilidad, siendo el procedimiento el establecido en la Disposición Adicional Primera, 4, del RD 557/2011”
B) La segunda propuesta, que recoge una realidad a la que debe darse respuesta lo antes posible, y sobre la que ya he manifestado mi parecer positivo en anteriores ocasiones, es la de flexibilizar los requisitos para que puedan acceder a la situación administrativa de regularidad laboral las personas trabajadoras migrantes, en su inmensa mayoría mujeres, que realizan trabajos en un hogar y cuidan a personas dependientes, y cuya aportación en la situación de crisis ha demostrado su verdadera importancia. Para proceder a la obtención de una autorización de residencia y trabajo por parte de quienes se encuentren en situación de irregularidad se requeriría cumplir con unos requisitos que variarían en función del período de permanencia en España y la duración de los contratos.
“Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres (3) años y disponer de un contrato de 40 horas de una duración mínima de seis meses. (30 horas y seis meses si es con más de un empleador)
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos (2) años y contrato mínimo de 30 horas de un año de duración (20 h si es con más de un empleador)
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de un (1) año y contrato de 40 horas de un año de duración (30 horas si la residencia se establece en el hogar de la persona destinataria de los cuidados, con posibilidad de complementar este trabajo con otros)
- En caso de las peticiones por arraigo laboral, y teniendo en cuenta las dificultades inherentes de demostrar la relación laboral por coincidir el centro de trabajo con el domicilio del empleador lo que imposibilita de facto la actuación de la Inspección de Trabajo, solo será necesario demostrar una relación laboral mínima de tres meses.
Se deberá acompañar a las peticiones una Declaración Responsable de la persona ocupadora, sobre las necesidades de cuidado de personas mayores o dependientes que justifican la contratación”.
C) Por fin, se propone la concesión de una autorización de residencia a causa del SARS 2-Covid, haciendo uso de las posibilidades de una interpretación flexible del art. 126.3 del RD 557/2011, a la que podrían acogerse las personas que no pudieran reunir los requisitos para solicitar algunas de las vías de arraigo, y que “tampoco se hallen en una situación irresoluble, que solo pueda tramitarse por la disposición adicional primera, 4, del RD 557/2001”.
La justificación de la propuesta se encuentra en la conveniencia de reconocer, por razones humanitarias, la protección de derechos fundamentales a la vida y a la salud de personas extranjeras, “que de regresar a sus países de origen en medio de la grave crisis sanitaria con ocasión de la declaración de pandemia por del SARS 2-COVID, implica un peligro inminente para su seguridad”, y que además reúne los requisitos requeridos para obtener la autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo. Tiene perfecta lógica esta propuesta, y la enlazo con mis reflexiones efectuadas con anterioridad, por el cierre de frontera exteriores en la UE y también, atendiendo a la realidad de la crisis sanitaria y la de los países de los que proviene la mayor parte de la población migrante extracomunitaria, “la frágil infraestructura sanitaria en terceros países y el aumento exponencial del contagio”. No conviene olvidar que la posibilidad ofrecida por el citado precepto reglamentario se utilizó, tal como se detalla en los documentos que he tenido oportunidad de leer, “para desastres naturales (terremotos, tsunami, etc.). Son los llamados “desplazados ecológicos” o “desplazados ambientales”. En este caso, la incidencia de la pandemia impide que puedan regresar a sus países de origen”.
8. Me detengo ahora en las propuestas relativas a cómo evitar situaciones
de irregularidad de los MENAS y de los jóvenes extutelados, que ya han merecido
la atención del gobierno en Reales Decretos-Ley y en diversas Instrucciones
dictadas durante 2020 por la Dirección General de Migraciones. Sobre el RDL
13/2020 remito a la entrada “Emergencia sanitaria y legislación laboral. Notasal RDL 13/2020 de 7 de abril. Medidas urgentes en materia de empleo agrario ymodificaciones de los RDL 6, 8 y 11 (con atención especial a la poblaciónmigrante)” Como continuación de la explicación sobre procesos de regularización de la
población migrante remito a la entrada “Covid-19. Inmigración. Un apunteprevio, y publicación de las propuestas del Defensor del Pueblo (13 de mayo) yde la normativa sobre regularización de población migrante, con especialatención a las personas trabajadoras, en Portugal (28 de marzo) e Italia (13 demayo)” Volví sobre esta temática al
analizar el RDL 19/2020 en la entrada “Emergencia sanitaria y legislaciónlaboral. Sigue la saga Covid-19. Notas al RDL 19/2020 de 26 de mayo. Algo másque medidas “complementarias” Sí reproduzco a continuación, por
su estrechísima relación con el debate abierto por el MISSMI sobre la población
joven migrante, algunos contenidos de la
Instrucción núm. 9/2020, de 29 de septiembre, “sobre el régimen aplicable a los jóvenes, nacionales
de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y
los 21 años que hayan sido empleados en el sector agrario con base en el real
decreto ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas
urgentes en materia de empleo agrario, cuando finalice su vigencia”.
La Instrucción 9/2020, una vez que ha llegado la fecha prevista de finalización de las autorizaciones concedidas al amparo de la normativa de la emergencia, concreta, y lo hace a mi parecer de forma bastante más amplia que lo dispuesto en los RDL con el objetivo de permitir la regularización del mayor número posible de jóvenes migrantes, cuál es ámbito subjetivo de aplicación de la autorización de residencia y de trabajo según RDL 19/2020, el ámbito de aplicación temporal para presentar la solicitud (del 1 al 30 de octubre), los requisitos requeridos para la concesión de la autorización de residencia y de trabajo, la futura renovación de esas autorizaciones en su caso, y la obtención finalmente del permiso de residencia de larga duración.
A los efectos de mi explicación, y para subrayar como se amplía la regulación general de los RDL, cabe decir en primer lugar que la autorización no solo se refiere a los jóvenes entre 18 y 21 años, sino también a los de 22 de años que hayan cumplido dicha edad durante la vigencia del RDL 19/202, obviamente si se encontraban en situación regular y habían sido contratados en el sector agrario
La solicitud de autorización podrá presentarse siempre que se cumpla el requisito de haber estado contratado en el sector agrario durante la vigencia del RD 19/2020 que amplió la del RD 13/2020, es decir del 9 de abril al 30 de septiembre. Una primera posibilidad es que se constate dicha contratación y no se haya desistido de la misma, pudiendo acreditarse mediante declaración responsable “de la institución u organización que ha acompañado al joven en el acceso al mercado de trabajo en el sector agrario”. La segunda, a falta de dicha declaración responsable, es que quede acreditada la suscripción del contrato de trabajo durante la vigencia de la norma y con período mínimo de duración de dos meses dentro de esta. También se aceptará un contrato que haya tenido un mes de duración y siempre y cuando se haya interrumpido por causas ajenas a la voluntad del joven trabajador y se demuestre que ha buscado activamente empleo en el sector agrario tras aquella interrupción o finalización; por fin, y ello demuestra la amplitud con la que norma tiene a facilitar la regularización, en el supuesto de no alcanzarse el período de un mes, “se analizará individualmente la solicitud teniendo en cuenta informe de esfuerzo de integración u otros informes elaborados por el empleador u organización donde se recomiende, ante el compromiso mostrado en la realización de la actividad para la que ha sido contratado, la concesión de dicha autorización. Igualmente serán tenidos en cuenta informes laborales o médicos en donde se pongan de manifiesto las razones que han impedido alcanzar el mínimo anterior”. Para acreditar la prestación de servicios se acepta tanto la aportación del contrato de trabajo como la presentación de los abonos de transferencias bancarias efectuada para el pago salarial.
Igualmente se requiere carecer de antecedentes penales, si bien nuevamente la amplitud de miras se manifiesta cuando se acepta que se “valorará la posibilidad” de la autorización (se entiende que aun cuando tuviera dichos antecedentes), siempre y cuando ya hubieran cumplido la condena impuesta por la comisión de un delito, o bien hubieran sido indultados, o bien estuvieran en situación de remisión condicional o de suspensión de la pena.
El silencio administrativo, en caso de no resolución expresa en el período de un mes será considerado positivo a los efectos de concesión de la autorización.
Es importante reseñar que la autorización concedida, para la que una vez finalizada su vigencia podrá pedirse su renovación al objeto de poder alcanzar el período requerido por la normativa vigente para acceder al permiso de residencia de larga duración, tendrá una vigencia de dos años, siendo válida para trabajar en todo el territorio nacional y sin aplicación de la situación nacional de empleo.
9. La problemática de los jóvenes migrantes en el sector agrario, y las posibilidades de regularización de su situación administrativa a efectos de disponer de autorización de residencias y de trabajo, así como propuestas concretas de actuación en el ámbito normativo, ha sido objeto de muy detallada atención en una reciente publicación del Servicio Jesuita de Migrantes que lleva por título “La pandemia nos llevó al campo: jóvenes migrantes y sector agrario”, helaborado por Marta Sanchez - BriñasOtte, asesora Jurídica en Derecho de Extranjería en LA Fundación "Centro Tierra de Todos".
Las propuestas que
se formulan son las siguientes: “1. Es fundamental que desde el gobierno y las
instituciones se apueste por reducir el discurso discriminatorio y xenófobo
contra el colectivo de menores que migran solos, proponiendo en su lugar
medidas que permitan a estos jóvenes participar de forma activa y positiva en
la sociedad, como ha ocurrido en el ámbito del sector agrario durante los meses
más duros de la pandemia. 2. Resulta imprescindible que los poderes públicos
exploren distintas vías que permitan una transición a la vida adulta con
alternativas reales de integración social para los y las jóvenes ex tutelado.
Se deben adoptar medidas que no sean coyunturales sino de largo plazo. 3. Como
modificación normativa, solicitamos la reformulación del Real Decreto 557/2011,
por el que se aprobó el Reglamento de Extranjería, en los artículos relativos a
las autorizaciones de residencia y trabajo de los menores y jóvenes que llegan
solos a España, en los términos que ya solicitó el SJM junto con otras entidades
especializadas en infancia migrante en un comunicado público el 02 de junio
del presente año”.
En efecto, en el
comunicado citado en el párrafo anterior, se explicaba que “organizaciones defensoras
de derechos de la infancia y juventud migrante y refugiada y profesionales de
la Abogacía experta en Extranjería, se han dirigido a la Secretaría de Estado
de Migraciones para trasladarle una propuesta de modificación del Real Decreto
557/2011, por el que se aprobó el Reglamento de Extranjería, en los artículos
relativos a las autorizaciones de residencia y trabajo de los niños, niñas y
jóvenes que llegan a España solos”, en diversos artículos relativos a la
identificación, documentación, tramitación y renovación de las autorizaciones
de residencia y trabajo de los niños, niñas y jóvenes que han llegado solos a
España y que han estado bajo la guarda y/o tutela de las entidades públicas de
protección de las Ciudades y Comunidades Autónomas, en concreto “de los
artículos 196, 197 y 198, así como del artículo 148, del artículo 190 y del 211
del mismo texto reglamentario”. Sus propuestas, a las que se ha prestado mucha
atención por la Dirección General de Migraciones tanto en la Instrucción núm.
9/2020 como en los primeros borradores de reforma del RDL 557/2011, fueron las
siguientes:
“1) Sean
considerados regulares a todos los efectos aún sin disponer de tarjeta de
residencia, cuya obtención será considerada una mera formalización de la misma,
siguiendo el art. 37.5. L.O. 1/2000.
2) Cuenten
automáticamente con autorización de residencia y trabajo a partir de los 16
años.
3) Cuenten con
autorización de residencia y trabajo concedida y vigente hasta que alcancen 18
años, eliminando la vigencia inicial de 1 año. En caso de que hayan accedido a
ese derecho habiendo alcanzando los 17 años, su residencia inicial tendrá
vigencia de mínimo 1 año.
4) Sean
documentados con cédula de inscripción tramitada de oficio en caso de no poder
ser documentados con pasaporte.
5) Renueven su
autorización de residencia y trabajo acreditando, o bien su incorporación real
o potencial al mercado de trabajo o mediante un informe de esfuerzo de
integración o por recomendación de la entidad de tutela, eliminando los
requisitos de cotización y medios económicos. Esa residencia sería, como todas
las residencias renovadas, por dos años.
6) Accedan a la
autorización de residencia de larga duración tras haber estado 2 años bajo la
tutela y/o guarda continuada de las entidades públicas, en coherencia con el
Código Civil y lo relativo al acceso a la nacionalidad. Asimismo, se rebaja a 1
año el requisito de residencia legal y continuada para los nacidos en España.
7) Puedan renovar
su residencia legal a través de una nueva redacción del art. 198 aunque no haya
sido previamente documentado”.
10. Muchas de
estas propuestas han sido técnicamente formalizadas en la aportación efectuadapor Andalucía Acoge y la Red Acoge en el
trámite de consulta abierto para la reforma del RD 557/2011, siendo recogidas
todas sus propuestas con la
explicación previa de que “… son fruto de nuestro trabajo y experiencia con
menores sin referentes familiares, jóvenes provenientes del sistema de
protección y de las necesidades detectadas durante los años que llevamos
trabajando en ello. Se ha realizado una propuesta principal, que es la que se
mejor se adapta a las recomendaciones expuestas, pero también se exponen
propuestas alternativas, en caso de que no se opte por incluir la propuesta
principal”, y que tales propuestas “se han inspirado también en lo aportado por
varias organizaciones expertas en el trabajo con menores, tales como Save de
Children, Fundación Raíces o Asociación Noves Vives, y también conforme a las
Observaciones Generales de los Comités de Derechos Humanos de obligado
cumplimiento para España tales como : Observación general conjunta núm. 3 (2017)
del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios
y de sus Familiares y núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre
los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el
contexto de la migración internacional; Observación general conjunta núm. 4
(2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del
Niño sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de
los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen,
tránsito, destino y retorno; Observación General No 6 (2005) Trato de los
menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen del
Comité de los derechos del Niño y Observación General No 12 (2009) sobre El
derecho del niño a ser escuchado del Comité de los Derechos del Niño”.
Desde la
perspectiva más laboral, deseo hacer mención de la propuesta alternativa de
modificación del art. 197.6, con la adición de un nuevo apartado 6 en estos
términos:
“Cuando se acceda
a la mayoría de edad la autorización será renovada de acuerdo con el
procedimiento para la renovación de una autorización de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena, con las siguientes particularidades:
a) En los casos en
los que no se pueda acreditar una actividad laboral mínima de 3 meses, y/o no
dispongan de contrato de trabajo se tendrán en cuenta las previsiones del Art.
71.6 del RD 557/2011. En estos casos el esfuerzo de integración se entenderá
cumplido con el informe de la entidad de protección de menores que lo tuvo
tutelado, o de los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida,
en este caso, el informe tendrá en cuenta de manera preceptiva la valoración de
las entidades sociales en las que hayan sido atendidos”.
Se justifica la
propuesta como “respuesta a las recomendaciones del Defensor del Pueblo en el
expediente 20003846, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones”, y se argumenta que “podría perjudicar el menor, que accede a la
mayoría de edad con un contrato de trabajo en vigor, exigir al empleador que
adapte ese contrato a los requisitos de la ley de extranjería, si estos no
coinciden con las necesidades de la empresa. La persona extranjera podría
perder el trabajo y la posibilidad de renovar la autorización de residencia”.
11. Para finalizar
mi entrada, adjunto el texto comparado de un primer borrador (por tanto,
totalmente provisional y sujeto a los cambios que puedan producirse durante las
conversaciones con organizaciones sociales, sindicales y empresariales) de
reforma de varios artículos del RD 557/2011 con el texto vigente En negrita
aparecen las modificaciones propuestas). Tiempo habrá, cuando se aprueba, en su
caso, la reforma, para analizar con más atención los cambios producidos.
Mientras tanto,
buena lectura.
RD 557/2011 |
Borrador de RD que modifica el RD
557/2011 |
Artículo 118. 2. En el caso de que sea residente en
España, el extranjero deberá solicitar el reconocimiento de la excepción, y alegar
que reúne estas condiciones, ante la Oficina de Extranjería correspondiente a
la provincia donde se inicie la actividad, aportando la documentación que lo
justifique. Esta solicitud se entenderá denegada si
en el plazo de tres meses la Subdelegación o Delegación del Gobierno no se
pronuncia sobre la misma. La Oficina de Extranjería podrá solicitar la
presentación de la documentación adicional que se estime pertinente para
acreditar que el extranjero se encuentra en alguno de los supuestos previstos
en el artículo 117, así como los informes que sean precisos a otros órganos
administrativos.
Artículo 196. Residencia del menor
extranjero no acompañado. 1. Una vez haya quedado acreditada la
imposibilidad de repatriación del menor, y en todo caso transcurridos nueve
meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios
competentes de protección de menores, se procederá a otorgarle la
autorización de residencia a la que se refiere el artículo 35.7 de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 2. La Oficina de Extranjería de la
Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que esté fijado
el domicilio del menor iniciará, de oficio, por orden superior o a instancia
de parte, el procedimiento relativo a la autorización de residencia. En caso de inicio de oficio o por orden
superior, la Oficina de Extranjería comunicará al menor el acuerdo de inicio
del procedimiento a través del servicio de protección de menores bajo cuya
tutela legal, custodia, protección provisional o guarda se encuentre,
interesando la aportación de la siguiente documentación, que igualmente será
la que deberá ser aportada junto a la solicitud en los casos de inicio a
instancia de parte: a) Copia completa del pasaporte en vigor
o título de viaje, reconocido como válido en España, del menor. En su caso,
este documento será sustituido por cédula de inscripción del menor, en vigor. b) Documento acreditativo de que la
persona física que interviene en el procedimiento tiene competencia para ello
en representación del servicio de protección de menores. c) Documento acreditativo de la relación
de tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y
el servicio de protección de menores. 3. La Delegación o Subdelegación del Gobierno
resolverá sobre el procedimiento y notificará la resolución al menor en el
plazo máximo de un mes. La resolución será comunicada al Ministerio Fiscal en
el plazo de diez días desde que se dicte. El representante del menor deberá
solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación
de la resolución, y ante la Oficina de Extranjería correspondiente, la
Tarjeta de Identidad de Extranjero. 4. La autorización de residencia tendrá
una vigencia de un año, retrotrayéndose su eficacia a la fecha de la
resolución del Ministerio Fiscal por la que se determinó la puesta a
disposición del menor del servicio de protección de menores. La autorización de trabajo concedida de
acuerdo con lo previsto en el artículo 40.1.i) de la Ley Orgánica 4/2000, de
11 de enero, tendrá la duración de la actividad en relación con la cual haya
sido concedida, salvo que ésta exceda del tiempo que reste de vigencia de la
autorización de residencia. 5. El procedimiento sobre la renovación
de la autorización de residencia o de la autorización de residencia y trabajo
será iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería competente, durante los
sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia. El
inicio del procedimiento prorrogará la validez de la autorización anterior
hasta la resolución del procedimiento. Procederá la renovación de la
autorización cuando subsistan las circunstancias que motivaron su concesión
inicial. La vigencia de la autorización renovada
será de un año, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga
duración. Artículo 197. Acceso a la mayoría de
edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de
residencia. 1. En el caso de menores sobre los que
un servicio de protección de menores tenga la tutela legal, custodia,
protección provisional o guarda, que alcancen la mayoría de edad siendo
titulares de una autorización de residencia concedida en base al artículo
anterior, su titular podrá solicitar la renovación de la misma en modelo
oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración
de su vigencia. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la
validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la
resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase
dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera
finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la
incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en
la que se hubiese incurrido. 2. La autorización será renovada de
acuerdo con el procedimiento para la renovación de una autorización de
residencia temporal de carácter no lucrativo, con las siguientes
particularidades: a) La cuantía a acreditar como medios
económicos para su sostenimiento se establece en una cantidad que represente
mensualmente el 100% del IPREM. b) Podrán ser tenidos en cuenta los informes
positivos que, en su caso y a estos efectos, puedan presentar las entidades
públicas competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.9 de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 3. Se tendrá en especial consideración
el grado de inserción del solicitante en la sociedad española, que será
determinado tras la valoración de los siguientes aspectos: a) El respeto a las normas de
convivencia en el centro de protección. b) El grado de conocimiento de las
lenguas oficiales del Estado. c) La existencia de lazos familiares en
territorio español con ciudadanos españoles o extranjeros residentes. d) El tiempo que haya estado sujeto a un
acogimiento, guarda o tutela de hecho por un ciudadano o institución
española. e) La continuidad en los estudios. f) La existencia de una oferta o
contrato de trabajo. g) La participación en itinerarios de
formación. 4. La vigencia de la autorización
renovada será de dos años, salvo que corresponda una autorización de
residencia de larga duración. En el plazo de un mes desde la
notificación de la resolución por la que se renueva la autorización, su
titular deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de
Extranjero. 6. En el momento de su acceso a la
mayoría de edad o durante cualquier momento posterior, podrá ser solicitada
la modificación de la autorización de residencia vigente de cara a la
obtención de una autorización de residencia y trabajo, en los términos
establecidos en el artículo 200 de este Reglamento. A los efectos de dicha
modificación, podrán ser presentados uno o más contratos de trabajo de
vigencia sucesiva. Artículo 198. Acceso a la mayoría de
edad del menor extranjero no acompañado que no es titular de una autorización
de residencia. 1. En el caso de menores sobre los que
un servicio de protección de menores ostente la tutela legal, custodia,
protección provisional o guarda, que alcancen la mayoría de edad sin haber
obtenido la autorización de residencia prevista en el artículo 196 de este
Reglamento y hayan participado adecuadamente en las acciones formativas y
actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración
social, ésta podrá recomendar la concesión de una autorización temporal de
residencia por circunstancias excepcionales. 2. Sin perjuicio de lo anterior, y de
que la recomendación de la entidad habrá de acompañar a la solicitud de
autorización, ésta será presentada personalmente por el extranjero durante
los sesenta días naturales previos o en los noventa días naturales
posteriores a la fecha en que cumpla los dieciocho años. Igualmente, habrá de acreditar,
alternativamente: a) Que cuenta con medios económicos
suficientes para su sostenimiento, en una cantidad que represente
mensualmente el 100% del IPREM. b) Que cuenta con un contrato o contratos
de trabajo de vigencia sucesiva respecto a los que se reúnen los requisitos
establecidos en los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 64.3 de este
Reglamento. c) Que reúne los requisitos establecidos
en los apartados a), b) c) y d) del artículo 105.3 de este Reglamento de cara
al ejercicio de una actividad por cuenta propia. No obstante, la rentabilidad
esperada del proyecto deberá ser, como mínimo, una cantidad para garantizar
los gastos relativos a su manutención y alojamiento que represente
mensualmente el 100% del IPREM. En caso de concesión de la autorización
en base a lo previsto en los apartados b) y c) anteriores, ésta conllevará
una autorización de trabajo y su vigencia estará condicionada a la posterior
afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes
desde la notificación de la resolución. 3. En el marco del procedimiento se
tendrá en especial consideración el grado de inserción del solicitante en la
sociedad española, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo
anterior. Artículo 211. 5. En el caso de los solicitantes de
autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se
eximirá al solicitante de la presentación de acta notarial para acreditar que
no puede ser documentado por la misión diplomática u oficina consular
correspondiente, en los casos en que se alegasen razones graves que impidan
su comparecencia en aquéllas, a cuyos efectos podrá recabarse el informe de
la Oficina de Asilo y Refugio Disposición adicional octava.
Legitimación y representación 1. De conformidad con la disposición
adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando el sujeto
legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar
personalmente las solicitudes iniciales relativas a las autorizaciones de
residencia y de trabajo o a prórrogas de estancia. En aquellos procedimientos
en los que el sujeto legitimado fuese un empleador, las solicitudes iniciales
podrán ser presentadas por éste o por quien válidamente ejerza la
representación legal empresarial. 2. Cuando el sujeto legitimado se
encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado
y su recogida se realizarán personalmente. Cuando el interesado no resida en
la población en que tenga su sede la misión diplomática u oficina consular y
se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de
la misión u oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje
especialmente gravoso o razones acreditadas de enfermedad o condición física
que dificulten sensiblemente su movilidad, podrá acordarse que la solicitud
de visado pueda presentarse por representante debidamente acreditado. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado anterior, en los supuestos de presentación de solicitudes y recogida
de visado de estancia, tránsito y de residencia por reagrupación familiar de
menores, ambos trámites podrán realizarse mediante un representante
debidamente acreditado. 4. Asimismo, no se requerirá la
comparecencia personal en los procedimientos de contratación colectiva de
trabajadores, en los supuestos previstos en un convenio o acuerdo
internacional; en tal caso, se estará a lo dispuesto en él. 5. Se entenderá cumplida la obligación
de comparecencia personal de una persona física o jurídica o de una entidad
sin personalidad jurídica, cuando se presenten solicitudes, escritos o
documentos autenticados electrónicamente o, de estar así previsto, previo
cotejo de los que hayan sido aportados, utilizando para ello los sistemas de
firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad u otros
sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la Administración
General del Estado de acuerdo con los apartados a) y b) del artículo 13.2 de
la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con el artículo 10 del Real Decreto
1671/2009, de 16 de noviembre. La admisión de los sistemas de firma
electrónica a que se refiere el artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, deberá aprobarse mediante Orden del titular del Ministerio de Trabajo
e Inmigración. 6. Igualmente, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se entenderá
cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación
electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante
Convenios de habilitación para la representación de terceros. Dichos Convenios establecerán en todo
caso la obligatoriedad de que los profesionales adheridos a ellos se
comuniquen con la Administración General del Estado utilizando exclusivamente
medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de
la Ley 11/2007, de 22 de junio. Para el desarrollo de los Convenios
previstos en este apartado, la Administración General del Estado podrá
establecer que los profesionales adheridos a ellos creen los correspondientes
registros electrónicos de apoderamiento o representación. 7. Las solicitudes de modificación,
prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo o de
estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o
servicios de voluntariado se podrán presentar personalmente, sin perjuicio de
la existencia de fórmulas de representación voluntaria a través de actos
jurídicos u otorgamientos específicos. |
Uno. Se modifica el apartado 2 del
artículo 118, que queda redactado en los siguientes términos. “2. En el caso de que sea residente en
España y salvo lo previsto en el artículo 196 para los menores extranjeros
no acompañados, el extranjero deberá solicitar el reconocimiento de la
excepción, y alegar que reúne estas condiciones, ante la Oficina de
Extranjería correspondiente a la provincia donde se inicie la actividad,
aportando la documentación que lo justifique. Esta solicitud se entenderá denegada si
en el plazo de tres meses la Subdelegación o Delegación del Gobierno no se
pronuncia sobre la misma. La Oficina de Extranjería podrá solicitar la
presentación de la documentación adicional que se estime pertinente para
acreditar que el extranjero se encuentra en alguno de los supuestos previstos
en el artículo 117, así como los informes que sean precisos a otros órganos
administrativos”. Dos. Se modifica el artículo 196, que
queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 196. Residencia del menor
extranjero no acompañado. 1. La Oficina de Extranjería de la
Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que esté fijado
el domicilio del menor iniciará, de oficio, por orden superior o a instancia
de parte por los medios telemáticos habilitados, el procedimiento
relativo a la autorización de residencia a la que se refiere el artículo
35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En cualquiera de los casos,
este procedimiento se iniciará a la mayor brevedad posible. En caso de inicio de oficio o por orden
superior, la Oficina de Extranjería comunicará al menor el acuerdo de inicio
del procedimiento a través del servicio de protección de menores bajo cuya
tutela legal, custodia, protección provisional o guarda se encuentre,
interesando la aportación de la siguiente documentación, que igualmente será
la que deberá ser aportada junto a la solicitud en los casos de inicio a
instancia de parte: a) Copia completa del pasaporte en vigor
o título de viaje, reconocido como válido en España, del menor. En su caso,
este documento será sustituido por cédula de inscripción del menor, en vigor. b) Documento acreditativo de que la
persona física que interviene en el procedimiento tiene competencia para ello
en representación del servicio de protección de menores. c) Documento acreditativo de la relación
de tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y
el servicio de protección de menores. 2. La Delegación o Subdelegación del
Gobierno resolverá sobre el procedimiento y notificará la resolución al menor
en el plazo máximo de un mes. La resolución será comunicada al Ministerio
Fiscal en el plazo de diez días desde que se dicte. El representante del menor deberá
solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación
de la resolución, y ante la Oficina de Extranjería correspondiente, la
Tarjeta de Identidad de Extranjero que indicará expresamente “habilita a
trabajar por cuenta ajena”. 3. De acuerdo con el artículo
35.8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero la concesión de esta autorización
de residencia no será obstáculo para la ulterior repatriación cuando
favorezca el interés superior del menor, en los términos establecidos en el
apartado quinto de ese artículo. Si la repatriación se produce, se procederá
a la extinción de la autorización de residencia. 4. La autorización de residencia tendrá
una vigencia de dos años, retrotrayéndose su eficacia a la fecha de la
puesta a disposición del menor del servicio de protección de menores. La autorización de trabajo que conlleva,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1.j) de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, esta autorización de residencia no tendrá en cuenta, en
caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo de
acuerdo con lo previsto en el artículo 40.1.i) de la Ley Orgánica 4/2000, de
11 de enero. Esta autorización de trabajo tendrá la misma duración que la
autorización de residencia. 5. El procedimiento sobre la renovación
de esta autorización será iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería
competente, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de
expiración de su vigencia. El inicio del procedimiento prorrogará la validez
de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se
prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la
renovación se tramite dentro de los noventa días naturales posteriores a la
fecha en que hubiere finalizado la vigencia de la anterior autorización. Procederá la renovación de la
autorización cuando subsistan las circunstancias que motivaron su concesión
inicial. La vigencia de la autorización renovada
será de cinco años mientras siga siendo menor de edad, salvo
que corresponda una autorización de residencia de larga duración”. Tres. Se modifica el artículo 197, que
queda redactado en los siguientes términos: Artículo 197. Acceso a la mayoría de
edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de
residencia. 1. En el caso de menores sobre los que
un servicio de protección de menores tenga la tutela legal, custodia,
protección provisional o guarda, que alcancen la mayoría de edad siendo
titulares de una autorización de residencia concedida en base al artículo
anterior, su titular podrá solicitar personalmente, mediante
representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello,
la renovación de la misma en modelo oficial, durante los sesenta días
naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia. La presentación de
la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior
hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la
resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase
dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera
finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la
incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en
la que se hubiese incurrido. 2. La autorización será renovada cuando
se acrediten las siguientes condiciones: a) Que cuente medios económicos
suficientes para su sostenimiento en una cantidad que represente mensualmente
el 100% del IPREM, salvo que se acredite que su sostenimiento queda
asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o
privada. A dichos efectos serán
computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así
como otras cuantías que pueda percibir. b) Que carezca de antecedentes
penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión
condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad. En
ningún caso podrán tenerse en cuenta los antecedentes penales por delitos
cometidos durante su minoría de edad. 3. Igualmente, deberán
considerarse los informes positivos que, en su caso y a estos efectos puedan
presentar las entidades públicas competentes, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 35.9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, así como los
presentados por otras entidades o instituciones privadas relativos al
cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión
socio-laboral del programa. 4. La vigencia de la autorización
renovada, que habilita a trabajar, será de dos años, renovables por
periodos de dos años si se mantienen los requisitos, salvo que
corresponda una autorización de residencia de larga duración. 5. En el plazo de un mes desde la
notificación de la resolución por la que se renueva la autorización, su
titular deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de
Extranjero. Cuatro. Se modifica el artículo 198, que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 198. Acceso a la mayoría de
edad del menor extranjero no acompañado que no es titular de una autorización
de residencia. 1. En el caso de menores sobre los que
un servicio de protección de menores ostente la tutela legal, custodia,
protección provisional o guarda, que alcancen la mayoría de edad sin haber
obtenido la autorización de residencia prevista en el artículo 196 de este
Reglamento y hayan participado adecuadamente en las acciones formativas y
actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración
social, esta podrá recomendar la concesión de una autorización de
residencia que habilitará a trabajar. 2. Sin perjuicio de lo anterior, y de
que, en su caso, la recomendación de la entidad habrá de acompañar a la
solicitud de autorización, esta será presentada por el extranjero, personalmente,
mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para
ello durante los sesenta días naturales previos o en los noventa días
naturales posteriores a la fecha en que cumpla los dieciocho años. 3. Igualmente, habrá de acreditar: a) Que cuenta con medios económicos
suficientes para su sostenimiento en una cantidad que represente mensualmente
el 100% del IPREM, salvo que se acredite que su sostenimiento queda
asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o
privada. A dichos efectos serán
computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así
como otras cuantías que pueda percibir. b) Que carezca de antecedentes
penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión
condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad. En
ningún caso podrán tenerse en cuenta los antecedentes penales por delitos
cometidos durante su minoría de edad. 4. En el marco del procedimiento se
tendrá en especial consideración el grado de inserción del solicitante en la
sociedad española, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo
anterior. 5. La vigencia de la autorización
concedida será de un año, renovables por periodos de dos años si se mantienen
los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga
duración. 6. En el plazo de un mes desde la
notificación de la resolución por la que se renueva la autorización, su
titular deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero”. Cinco. Se modifica el apartado 5 del
artículo 211, que queda redactado en los siguientes términos: “5. En el caso de los solicitantes de
autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se
eximirá al solicitante de la presentación de acta notarial para acreditar que
no puede ser documentado por la misión diplomática u oficina consular
correspondiente, en los casos en que se alegasen razones graves que impidan
su comparecencia en aquéllas, a cuyos efectos podrá recabarse el informe de
la Oficina de Asilo y Refugio. También se eximirá al solicitante de la
presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por
la misión diplomática u oficina consular correspondiente, en los casos de
autorizaciones de residencia de menores extranjeros no acompañados a cuyos
efectos deberá presentarse el informe de la entidad pública que ostenta su
tutela”. Seis. Se modifica la disposición final
tercera, que queda redactada en los siguientes términos. “Disposición adicional octava. Legitimación y representación. 1. De conformidad con la disposición
adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando el sujeto
legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar
personalmente o a través de los medios telemáticos habilitados para ello
las solicitudes iniciales relativas a las autorizaciones de residencia y de
trabajo o a prórrogas de estancia. En aquellos procedimientos en los que el
sujeto legitimado fuese un empleador, las solicitudes iniciales podrán ser
presentadas por éste o por quien válidamente ejerza la representación legal
empresarial personalmente o a través de los medios telemáticos habilitados
para ello. 2. Cuando el sujeto legitimado se
encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado
y su recogida se realizarán personalmente. Cuando el interesado no resida en
la población en que tenga su sede la misión diplomática u oficina consular y
se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de
la misión u oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje
especialmente gravoso o razones acreditadas de enfermedad o condición física
que dificulten sensiblemente su movilidad, podrá acordarse que la solicitud
de visado pueda presentarse por representante debidamente acreditado. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado anterior, en los supuestos de presentación de solicitudes y recogida
de visado de estancia, tránsito y de residencia por reagrupación familiar de
menores, ambos trámites podrán realizarse mediante un representante
debidamente acreditado. 4. Asimismo, no se requerirá la
comparecencia personal en los procedimientos de contratación colectiva de
trabajadores, en los supuestos previstos en un convenio o acuerdo
internacional; en tal caso, se estará a lo dispuesto en él. 5. Se entenderá cumplida la obligación
de comparecencia personal de una persona física o jurídica o de una entidad
sin personalidad jurídica, cuando se presenten solicitudes, escritos o documentos
autenticados electrónicamente o, de estar así previsto, previo cotejo de los
que hayan sido aportados, utilizando para ello los sistemas de firma
electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad u otros sistemas
de firma electrónica avanzada admitidos por la Administración General del
Estado de acuerdo con los apartados a) y b) del artículo 13.2 de la Ley
11/2007, de 22 de junio, y con el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de
16 de noviembre. La admisión de los sistemas de firma
electrónica a que se refiere el artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, deberá aprobarse mediante Orden del titular del Ministerio de Trabajo
e Inmigración. 6. Igualmente, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se entenderá
cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación
electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante
Convenios de habilitación para la representación de terceros. Dichos Convenios establecerán en todo
caso la obligatoriedad de que los profesionales adheridos a ellos se
comuniquen con la Administración General del Estado utilizando exclusivamente
medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de
la Ley 11/2007, de 22 de junio. Para el desarrollo de los Convenios
previstos en este apartado, la Administración General del Estado podrá
establecer que los profesionales adheridos a ellos creen los correspondientes
registros electrónicos de apoderamiento o representación. 7. Las solicitudes de modificación,
prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo o de
estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o
servicios de voluntariado se podrán presentar personalmente o a través de los
medios telemáticos habilitados para ello, sin perjuicio de la existencia
de fórmulas de representación voluntaria a través de actos jurídicos u
otorgamientos específicos. Disposición transitoria única. 1. Las solicitudes de las autorizaciones
previstas en el artículo 196, 197 y 198 presentadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán conforme a
lo previsto en él. 2. La autorización de residencia
prevista en el artículo 198 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 podrá
ser solicitada por aquellos jóvenes extranjeros de entre 18 y 23 años que,
aun siendo menores sobre los que un servicio de protección de menores ostentó
la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda, alcanzaron la
mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia prevista en
el artículo 196 del Reglamento y no pudieron acreditar, en el momento en el
que cumplieron dieciocho años, los requisitos exigidos para la concesión de
una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales. En
estos casos, la recomendación prevista en el artículo 198 será sustituida por
la acreditación de que estuvo a disposición de un servicio de protección de
menores. También podrán solicitar esta
autorización aquellos jóvenes extranjeros de entre 18 y 23 años que, pese a
acceder a la mayoría de edad siendo titular de una autorización de residencia
de menor extranjero no acompañado, esta no ha podido ser renovada de
conformidad con el procedimiento que preveía el artículo 197 antes de la
modificación operada por este real decreto. Finalmente, aquellos jóvenes
extranjeros de entre 18 y 23 años que han visto renovada su autorización de
residencia de menor extranjero no acompañado de conformidad con el procedimiento
que preveía el artículo 197 antes de la modificación operada por este real
decreto podrán solicitar en cualquier momento la autorización prevista en el
artículo 197 en su redacción actual. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. A la entrada en vigor del
presente real decreto quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo. Disposición final primera. Título
competencial. El presente real decreto se dicta
en virtud del artículo 149.1.2ª de la Constitución Española, por el cual el
Estado tiene competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración,
emigración, extranjería y derecho de asilo. Disposición final segunda.
Facultades de desarrollo y ejecución. Se faculta al órgano competente
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real
decreto. Disposición final tercera.
Entrada en vigor. El presente real decreto entrará
en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del
Estado”. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario