miércoles, 13 de mayo de 2020

COVID-19. Actualización a 12 de mayo de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  


Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas. 


1. Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE. 12.


La evolución de la crisis sanitaria y la duración previsible del proceso de desescalada siguen requiriendo que las medidas restrictivas remanentes en el territorio español se acompañen de otras proporcionales en las fronteras interiores. A su vez, a medida que se pueda avanzar en el proceso de desescalada, los riesgos de contagio derivados de los movimientos permitidos serán mayores, añadiendo complejidad al objetivo prioritario de contener la expansión del COVID-19.

Además, teniendo en cuenta que, durante el proceso de desescalada, se aplica a los residentes en España la restricción de movimientos interprovinciales, al tiempo que se relajan las medidas dentro de estos ámbitos geográficos, se considera conveniente limitar también el acceso a tales demarcaciones desde otros Estados miembros por vías aérea y marítima. La proporcionalidad de esta medida al momento actual se concluye del propio alcance del Plan de Transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno. En dicho Plan, distribuido en fases, se conforma, como se exponía previamente, el alzamiento progresivo de las medidas de confinamiento vigentes. El alzamiento progresivo conllevará razonablemente que personas residentes en el exterior decidan viajar a nuestro país, entrando en contradicción con las limitaciones de movilidad internas. Conviene recordar que la unidad territorial en el desarrollo del Plan de Transición, sin perjuicio de excepciones que puedan aprobarse, es la provincia. Las limitaciones de movilidad interna obedecen a la necesidad de garantizar en todo momento la salud pública como derecho y bien constitucional, y presupuesto imprescindible para alcanzar la nueva normalidad. En este contexto, conviene recordar que el mero hecho de poseer una vivienda no acredita la residencia en España.

Artículo único.  Restablecimiento temporal de controles en fronteras interiores aéreas y marítimas.

1. Se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.

2. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles.

b) Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

Tampoco serán aplicables las medidas arriba expuestas a quienes por vía aérea o marítima lleguen al territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, además de los señalados en el apartado 2, siempre que se acredite documentalmente.

5. Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje…”

2. Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de la validez y otros períodos de tiempo, relativos a las licencias, habilitaciones, atribuciones, anotaciones y certificados de pilotos, instructores, examinadores y TCP para la reducción del impacto negativo sobre la aviación comercial y general, ocasionado por la crisis global del coronavirus COVID-19.  BOE. 12.

La presente resolución complementa a la del 18 de marzo, incluyendo el resto de profesionales que se regulan en el Reglamento (UE) 1178/2011.

Además, después de finalizar los exámenes de conocimientos teóricos los aspirantes a la emisión de una licencia o la habilitación de vuelo instrumental tampoco pueden acceder a las instalaciones, aeronaves y simuladores donde llevar a cabo el subsiguiente entrenamiento práctico dentro de los períodos de tiempo establecidos en los puntos FCL.025 (c)(1) de la Parte FCL del Reglamento (UE) 1178/2011.

Los aspirantes a una habilitación de tipo o clase no pueden acceder a las instalaciones de entrenamiento, ni a las aeronaves y simuladores para cumplir con el segundo subpárrafo del punto FCL.725 (c) de la Parte FCL del citado Reglamento por lo que resulta preciso arbitrar medidas que impidan el bloqueo de la actividad.

Por lo anteriormente expuesto, se considera necesario adoptar esta exención, para reducir la severidad y el impacto negativo que de otro modo tendrían sobre la aviación las alteraciones e interrupciones en la continuidad de la formación y la caducidad de las habilitaciones y certificados.

Primero. Objeto.

La presente resolución, en virtud del artículo 71 de Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento y del Consejo de 4 de julio de 2018, concede exenciones de los requisitos aplicables referidos en el apartado segundo, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en los siguientes apartados.
Sexto. Eficacia.
La presente resolución será aplicable retroactivamente desde el 14 de marzo de 2020, y mantendrá su eficacia hasta el día 14 de noviembre de 2020, ambos incluidos. Cada una de las medidas contempladas en ella se aplicará en los plazos que se establecen en los respectivos apartados; medidas y plazos que podrán ser modificados mediante una nueva Resolución de esta Dirección….

3. Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE, 12.


Por ello se hace preciso limitar los riesgos derivados del tráfico internacional de personas, por lo que durante el periodo de desescalada se deben intensificar las medidas de vigilancia y control higiénico sanitarias a todos los viajeros internacionales con el objetivo de evitar la aparición de casos importados. En este sentido, el Gobierno ha dictado diversas órdenes ministeriales que limitan la entrada en España de personas procedentes del extranjero, tales como la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En este sentido gran parte de los países europeos de nuestro entorno han venido adoptando medidas por las que se establecen periodos de cuarentena de 14 días a los viajeros que entran es sus territorios. En España, esta medida se ha venido aplicando a las autorizaciones excepcionales otorgadas para las repatriaciones de españoles y residentes en España procedentes de Italia. La favorable evolución de la situación epidemiológica en nuestro país y el inicio de la desescalada hacen preciso reforzar las medidas de control, de tal forma que teniendo presente la distribución mundial del virus y en base al principio de precaución, se considera necesario aplicar a las personas que procedan del extranjero, la necesidad de realizar una cuarentena durante 14 días.

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2. Período de cuarentena.

1. Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.

2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.

3. De igual manera deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes.

4. Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. En todo caso, ante la aparición de síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas de caso sospechoso de COVID-19 las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las Comunidades Autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.

5. Quedan exceptuados de estas medidas los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.

6. Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card), contemplado en el Anexo 9 sobre facilitación de la Convención Internacional de Aviación Civil, que deberá ser entrado por el viajero a la llegada a España.


4. Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad.  BOE, 12.

Finalmente, se recuerda de manera específica en esta orden que el COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, calificación que en la práctica ya tenía por ser un subtipo de la familia SARS, prevista en los anexos I y II del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.

Artículo 2. Declaración Obligatoria de COVID-19.

El COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Lo establecido en esta orden será de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas, así como a cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y a cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19.

En particular, será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.

Artículo 4. Obligación de información.

Los sujetos mencionados en el artículo anterior están obligados a facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, incluidos los datos necesarios para identificar de forma inequívoca a los ciudadanos.

5. Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021. BOE, 12.

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2020, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas de políticas activas de empleo, en concreto, programas de fomento del empleo, modernización de los servicios públicos de empleo y flexibilidad entre fomento del empleo y formación profesional para el empleo que se recogerán en el Plan Anual de Política de Empleo para 2020, incluidos en los ejes mencionados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021, en los términos recogidos en el anexo I, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas. En la presente orden, se incluyen, también las cantidades destinadas a financiar la atención a las personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo durante 2020.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden en base a la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


A) Grupo parlamentario popular.  Proposición no de Ley relativa a agilizar el cobro de prestaciones para todos los trabajadores afectados por un ERTE, para su debate en Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

— Realizar las gestiones necesarias para que los trabajadores afectados por ERTES en las últimas semanas no tengan que esperar hasta el pago mensual de nóminas de prestaciones del SEPE del 10 de mayo para cobrar la correspondiente prestación. Para ello, se habilitará un pago extraordinario inmediato que permita el abono de las prestaciones a los cientos de miles de trabajadores afectados por ERTES que no fueron reconocidos e incluidos en la nómina mensual de abril debido al colapso administrativo del SEPE.

— Establecer pagos extraordinarios quincenales de la nómina de prestaciones y subsidios, a medida que se vayan resolviendo los expedientes de ERTES, durante la duración del estado de alarma y posteriormente durante un período transitorio de 3 meses, que evite que los trabajadores que se ven afectados por ERTES tengan que estar meses sin recibir las prestaciones que les corresponden.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2020.—

B) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, por la que se insta al Gobierno a desarrollar un mecanismo por el cual todos aquellos trabajadores que hubieran agotado un subsidio por desempleo en los dos meses anteriores a la entrada en vigor del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, tengan automáticamente reconocida una prórroga de dicho subsidio por la misma entidad gestora que hubiera reconocido el primero.

La duración de dicha prórroga debería extenderse hasta un mes después de completadas las medidas aprobadas por el Gobierno el 28 de abril de 2020 para el Plan de Transición Hacia una Nueva Normalidad para así permitir a todos los beneficiarios de esta medida un pequeño plazo para la búsqueda de un nuevo empleo.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2020.

7.  Cataluña. RESOLUCIÓN TSF/981/2020, de 8 de mayo, por la que se adoptan medidas extraordinarias y de flexibilización de las actuaciones subvencionables relativas a la Resolución TSF/928/2020, de 20 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2020 para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía  (DOGC núm. 8127, de 6.5.2020, ref. BDNS 503477), derivadas de las medidas adoptadas en relación con la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.    DOGC, 12.


Las acciones que se podrán llevar a cabo, en función de las necesidades y de los recursos al alcance de las personas destinatarias finales, son:

a) Seguimiento personalizado de los usuarios del programa, a través de llamadas, videoconferencias, correos electrónicos y/o visitas, en el caso de que sea posible, para conocer el estado de las personas destinatarias finales en esta situación excepcional y acompañarlas, guiarlas y asesorarlas sobre sus actuaciones y necesidades. Hacer también seguimiento con referentes familiares, en los casos en que sea necesario.

b) Dar apoyo a los demás servicios sociales que prestan atención al colectivo de personas en situaciones de pobreza, factores de riesgo, desigualdad y exclusión social, especialmente a los servicios residenciales, y llegar, si es necesario, a derivar al personal técnico del programa a prestar atención directa en estos servicios.

c) Mantener los acompañamientos, las tutorías y las acciones formativas, ajustándolos a las posibilidades virtuales de los mismos.

d) Planificar y elaborar herramientas para poder sostener la situación de excepcionalidad: información, asesoramiento, acompañamiento, etc.

e) Mantenimiento de las actividades ya programadas previamente que se puedan realizar de manera telemática.

f) Priorizar las acciones que, dadas las circunstancias, pueden aportar medidas y soluciones a las personas afectadas por la situación de excepcionalidad.

g) Asesoramiento y apoyo dirigidos a las personas participantes contratadas por una empresa que haya presentado un ERTE.

h) Acciones diversas de apoyo: preparación de documentación de gestión, recogida de información legal para poder asesorar a las personas y las empresas; preparación de materiales y actividades; revisión y elaboración de nuevas actividades de trabajo individual; actualización de los planes individuales de inserción y/o introducción del seguimiento de las personas participantes de forma telemática; cierre del ejercicio y continuidad en la gestión del programa.

i) Reuniones de coordinación habitual del equipo, de forma telemática.

j) Acciones de asesoramiento, intermediación y fidelización en las empresas con relación a las prácticas y al mantenimiento de las relaciones contractuales y gestiones vinculadas a la situación de excepcionalidad.

k) Cualquier otra actuación no prevista en los puntos anteriores y que contribuya al cumplimiento de la finalidad establecida por esta Resolución.

8. RESOLUCIÓN TSF/982/2020, de 8 de mayo, por la que se adoptan medidas extraordinarias y de flexibilización de las actuaciones subvencionables relativas a la Resolución TSF/926/2020, de 20 de abril, por la que se convocan las subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental, para el año 2020 (DOGC núm. 8127, de 6.5.2020, ref. BDNS 503471), derivadas de las medidas adoptadas en relación con la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.  DOGC, 12.


“…. —2 De acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, las modificaciones mencionadas solo se podrán destinar a hacer frente los gastos realmente incurridos y no podrán suponer un enriquecimiento de los beneficiarios de las subvenciones o ayudas. Según este criterio los beneficiarios no pueden tramitar expedientes de regulación de empleo en relación con los puestos de trabajo vinculados a las actuaciones subvencionadas, extremo que deberá quedar acreditado en el expediente. Se exceptúan los expedientes de regulación temporal de empleo. …”

9. Región de Murcia.  Orden de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por el COVID-19.  BORM, 12 de mayo.


“… Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las personas trabajadoras autónomas que acrediten, en el mes natural anterior a la solicitud, una disminución de su facturación superior al 40 por ciento e inferior al 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.


2. La ayuda consistirá en una prestación económica única por importe de 286,15 euros que, como referencia, corresponde a la cuota por cotización por la base mínima con carácter general establecida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos vigente para 2020, con la finalidad de apoyar el mantenimiento de la actividad de los trabajadores autónomos de la Región de Murcia.


3. A los beneficiarios de la subvención se les exigirá un compromiso de permanecer en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, tres meses desde la solicitud de subvención, siendo causa de reintegro su incumplimiento…”


Artículo 4.- Requisitos del beneficiario y exclusiones.

… 2. Quedan excluidos los autónomos:

a) Que fuesen beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Que fueran trabajadores por cuenta ajena el 14 de marzo de 2020 o fecha posterior….”



10.  María Helena André (Directora, Oficina de Actividades para los Trabajadores de la OIT)  El COVID-19 pone en evidencia porqué necesitamos el multilateralismo más que nunca   8 de mayo.


“… La pandemia del COVID-19 pone de nuevo de manifiesto la importancia de un enfoque multilateral hacia el desarrollo sostenible, así como la importancia de combinar las prioridades sociales, económicas y medioambientales. Además, ha confirmado la realidad de la interconectividad entre las diferentes economías nacionales – independientemente de si las ideologías políticas específicas deciden reconocerlo – y que las acciones nacionales no coordinadas no serán eficaces para minimizar el impacto del virus o erradicarlo del todo.

Es posible que los componentes más inmediatos y graves de esta crisis terminen pronto, pero sus consecuencias para las personas, las economías y nuestro planeta, nos acompañarán por mucho tiempo. Será necesaria una reconstrucción estratégica del sistema socioeconómico, lo cual incluye restaurar la confianza de los ciudadanos – en particular de los más vulnerables – en la capacidad de estas estructuras de ofrecer resultados. En otras palabras, “de reconstruir mejor”. No obstante, esto sólo será posible con un enfoque multilateral basado en los principios de justicia social y solidaridad ¡que no dejen a nadie atrás! “

11. Maikel Lieuw-Kie-Song, (Especialista Técnico, Departamento de Política de Empleo OIT) El sector de la construcción puede ayudar a liderar la recuperación económica.  11 de mayo.

“… Situar la construcción como sector de interés en los programas nacionales de recuperación económica tiene muchas ventajas, ya que se trata de un sector intensivo en mano de obra, y que emplea a muchas personas, el 7,6 por ciento de la población activa mundial . Absorbe a trabajadores de otros sectores con relativa facilidad, y los proyectos pueden enfocarse en regiones y ciudades en fuerte recesión tras la crisis por el COVID.

Otro aspecto destacable del trabajo en la construcción es su buen efecto de “filtración” a la economía. Los grandes proyectos benefician a las empresas locales pues generan demanda de materia prima, transporte, alojamiento, alimentos, y otros bienes y servicios.

Las inversiones pueden centrarse en los
proyectos de infraestructura pendientes . Los proyectos de mantenimiento suelen ser más intensivos en empleo que otras modalidades de construcción, y pueden ser aprobados con más rapidez.

  • Allí donde el desempleo sea masivo y/o los costos laborales sean bajos, puede recurrirse a actividades intensivas en empleo y a métodos de construcción basados en la mano de obra local.

  • Los proyectos de gran envergadura deberían equilibrarse con inversiones de menor calado en infraestructuras rurales y sociales (por ejemplo, atención de salud, gestión de desechos, tratamiento de aguas, mejora de viviendas informales), en las que intervienen recursos y empresas locales. ….



“… Con todo, además de facilitar dicha transición a la actividad económica, el acuerdo con los agentes sociales debe destacarse por representar un paso firme a favor del diálogo social durante el desconfinamiento y la llegada a la nueva normalidad. O dicho de otro modo, el acuerdo ensalza el valor del diálogo social en momentos tan difíciles como los que estamos viviendo. Cabe aquí recordar que, en un contexto también complicado, los agentes sociales firmaron en 2012 el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (II AENC), con medidas específicas sobre la importancia de la flexibilidad interna. Sin embargo, al acuerdo bipartito de 2012 le siguió una reforma laboral que rompía los equilibrios de la negociación de aquellas medidas y favorecía la extinción de los contratos de trabajo. Por el contrario, el acuerdo actual entre agentes sociales y el Gobierno no sólo se acompaña de la lógica interna de las relaciones laborales según la cual es difícilmente exitosa cualquier medida en el ámbito laboral sin el acuerdo de los interlocutores sociales, sino que además reconoce al diálogo social la importancia que debe tener en cualquier sistema democrático. En esa dirección apunta la formación de la Comisión tripartita laboral para el seguimiento de las medidas que se adopten en el ámbito laboral, para el intercambio de información y de consulta….”
13. Luca Visentini   Trade unions are key to a safe exit from the pandemic    12 de mayo.


“… El coronavirus ha creado una emergencia sanitaria sin precedentes en Europa, amenazando los cimientos mismos de la unidad europea. Mientras que salvar vidas es la prioridad, un torbellino económico está llegando a su fin.

En toda la Unión Europea, los sindicatos han tenido que intervenir para hacer todo lo posible por proteger a los trabajadores y sus familias. A medida que los gobiernos de la UE empiezan a reabrir sus economías, los trabajadores deben saber que están seguros en sus lugares de trabajo. La recuperación económica es crucial, pero no puede haber una prisa temeraria por volver al trabajo (para que los que tienen trabajo vuelvan a él), poniendo en peligro las vidas de los trabajadores y de sus seres queridos.

Mucha gente habla de una "nueva normalidad" después de la pandemia, circunscrita por el distanciamiento social y las medidas de protección a largo plazo. Pero esta nueva normalidad debe tomar la forma de una profunda transformación de las prioridades políticas y sociales. No puede haber un retorno a la "normalidad", en una Europa donde millones de trabajadores están desempleados.

La última investigación de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo revela que el 28% de los europeos ha perdido su empleo de forma permanente o temporal desde la crisis, casi el 50% afirma que sus horas de trabajo han disminuido y el 15% cree que es probable que pierda su empleo en los próximos tres meses. Más de uno de cada cinco tiene dificultades para llegar a fin de mes, y el 27% dice no tener ahorros en los que apoyarse.

Si las personas no pueden volver a trabajar en un futuro próximo, el desempleo se disparará por encima del punto máximo ocasionado por la crisis financiera de 2008, lo que provocará una depresión peor que en el decenio de 1930. La nueva normalidad debe ser el momento de que los gobiernos den prioridad al bienestar social y, por último, tomen en serio la amenaza que pesa sobre nuestro planeta: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, invertir en tecnologías ecológicas, encontrar nuevos medios de transporte menos contaminantes y proporcionar aire limpio….”

14.  Eurofound.  Work, teleworking and COVID-19.  11 de mayo.

    
“… El 9 de abril de 2020, Eurofound lanzó una encuesta electrónica, Living, working and COVID-19, para captar los cambios más inmediatos durante la pandemia y su impacto, con el objetivo de ayudar a dar forma a la respuesta a esta crisis. Ya están disponibles los primeros resultados sobre el impacto de la pandemia en el trabajo y el teletrabajo….
“Datos destacados
- Los países más afectados por la pandemia son los que tienen un impacto más significativo en su bienestar. Los resultados de algunos países son particularmente sorprendentes, ya que la satisfacción con la vida en Francia se encuentra ahora en su nivel más bajo en comparación con las encuestas realizadas antes de la crisis.
- Los niveles más bajos de bienestar mental se registran entre los jóvenes y los que buscan trabajo. La soledad se está convirtiendo en un aspecto clave de la salud mental y una quinta parte de los jóvenes europeos sienten el fuerte impacto de las restricciones de la pandemia. Los niveles generales de soledad son actualmente más altos en Francia, con un 23%, y más bajos en Finlandia, con un 9%.
- Más de la mitad de los europeos están preocupados por su futuro como resultado de la crisis de COVID-19, y sólo el 45% se siente optimista. A diferencia de las encuestas realizadas antes de la pandemia, en países como Francia, Bélgica, Italia y Grecia el optimismo está por debajo de la media de la UE.
- Los europeos están informando de niveles de confianza dramáticamente bajos en la UE y en sus gobiernos nacionales, particularmente en varios Estados miembros tradicionalmente pro-UE como Francia, Italia y España , lo que plantea cuestiones fundamentales sobre la percepción de la acción de la UE durante la crisis.
- Los niveles de confianza más altos corresponden a los sistemas de atención de la salud en la lucha contra la crisis de COVID-19. Incluso los países más afectados por la pandemia, como Bélgica, Italia, España y Francia, están informando de una confianza en los sistemas sanitarios superior a la media de la UE y muy por delante de la confianza en sus gobiernos, los medios de comunicación y la UE.
- Más de una cuarta parte de los encuestados en toda la UE en esta etapa informan de que han perdido su trabajo, ya sea de forma temporal (23%) o permanente (5%) , siendo los hombres jóvenes los más afectados. La mitad de los europeos que trabajan también están viendo reducidas sus horas de trabajo, especialmente en Rumania, Italia, Francia, Chipre y Grecia. Los países nórdicos son los que menos reducciones de jornada han registrado.
- Existe una creciente incertidumbre en torno a las pérdidas de puestos de trabajo adicionales, las reducciones continuas de la jornada laboral y los permisos de trabajo. Los niveles más altos de inseguridad laboral se registran en los Estados miembros del este y del sur, con un 20% en Bulgaria y un 15% en Grecia que declaran que consideran que es probable que pierdan su empleo como resultado de la crisis.
- El teletrabajo despega en todos los países de la UE, y más de un tercio de los trabajadores comienzan a trabajar a distancia como resultado de la pandemia. Atender las necesidades de los trabajadores a distancia que no pueden acceder a los servicios de atención será un requisito clave a medida que surja un nuevo contexto de trabajo . Más de una cuarta parte de todos los que trabajan a distancia tienen hijos menores de 12 años, y el 22% de este gran grupo afirma que les cuesta mucho más que a otros grupos concentrarse en el trabajo y lograr un equilibrio adecuado entre el trabajo y la vida privada.
- Casi el 40% de los europeos declaran que su situación financiera es peor que antes de la pandemia, el doble de las cifras indicadas en las encuestas anteriores a la crisis. Cerca de la mitad indica que sus hogares no pueden llegar a fin de mes y más de la mitad informa de que no pueden mantener su nivel de vida durante más de tres meses sin ingresos. La situación es aún más dramática para las tres cuartas partes de los desempleados que no pueden sobrevivir durante más de tres meses, con un 82% que dice que su hogar tiene dificultades para llegar a fin de mes.
- La adopción de medidas políticas para apoyar a los hogares y empresas europeas será crucial, ya que los temores de la gente sobre su futuro financiero continúan, y casi el 40% de los europeos cree que su situación financiera empeorará en tres meses. Las preocupaciones varían enormemente entre los Estados miembros, siendo los niveles de ansiedad más bajos en Dinamarca (10%) y los más altos en Bulgaria (62%), especialmente entre las personas de 35 a 49 años….”


La Unión General de Trabajadores ha editado una guía que, bajo el título “Regresa al trabajo con prevención frentea la COVID-19”,     detalla algunas de las principales medidas a implementar por parte de la empresa ante la desescalada de la economía, que pueden ser muy útiles para garantizar una vuelta segura al puesto de trabajo.

Medidas como garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad de 2 metros; continuar con el teletrabajo en aquellos puestos en los que sea posible, a fin de evitar desplazamientos y contactos; establecer limitaciones de aforo en zonas comunes, con reuniones siempre por videoconferencia; así como extremar la limpieza de las instalaciones, lugares y superficies de trabajo.

Además, resulta imprescindible que la empresa proporcione dispensadores jabonosos y/o de solución alcohólica desinfectante en número y disposición suficiente en los puestos de trabajo; y garantice la existencia, suministro y uso de EPI adecuado al riesgo (mascarillas, gafas, guantes, etc.).
La guía detalla también los procedimientos a seguir en caso de que una persona trabajadora de positivo en COVID-19, a efectos de notificación a la empresa y actuación de la misma; si presenta síntomas en el lugar de trabajo; o, si antes de ir a su puesto, presenta síntomas pero no es un caso confirmado, ante lo que deberá comunicarse de manera inmediata a la empresa, así como contactar con el Servicio Público de Salud y seguir las instrucciones médicas.


“… El Consejo de Ministro ha aprobado hoy el Real Decreto-Ley de medidas sociales en defensa del empleo, que plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado ayer por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los agentes sociales en un acto en La Moncloa. El Real Decreto ahora aprobado recoge un conjunto de medidas que ahondan en la protección de los puestos de trabajo ya iniciada en los anteriores reales decretos leyes, aprobados desde el inicio de la incidencia de la crisis sanitaria de la Covid 19.

El nuevo Real Decreto-Ley prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes. …”


En el acuerdo se crea una nueva categoría de ERTE para las empresas que puedan reiniciar su actividad, denominado “de fuerza mayor parcial”, que durará hasta el próximo 30 de junio. Durante este periodo, las empresas pueden combinar trabajadores en actividad y suspendidos y por todos ellos quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Para incentivar la reincorporación a los puestos de trabajo del máximo número posible de trabajadores en ERTE, las exenciones serán mayores para los empleados que regresen a la actividad que para quienes continúen suspendidos. En concreto, las empresas de menos de 50 empleados tendrán una exención de cotizaciones del 85% en las cotizaciones devengadas en el mes de mayo y del 70% en las devengadas en junio para los trabajadores que retomen la actividad. Para los que continúen suspendidos, también habrá exoneración, pero será menor: del 60% para las cotizaciones devengadas en mayo y del 45% para las de junio…..

18.  TSJC urgeix aplicar amb caràcter immediatmesures cautelars a Ivemon  AmbulànciesEgara. La sala social estima la fonamentació de les mesures cautelars demandades per la CGT de Catalunya   11 de mayo.

“…. Este viernes 8 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado las medidas cautelarísimas solicitadas por el sindicato CGT Cataluña. Así, la sala, entiende que las medidas vienen justificadas por la necesidad de dotar a quien se encuentra expuesto, poder disponer de los equipos necesarios de protección.



“El tabaco mata en el mundo a más de ocho millones de personas cada año. Más de siete millones de esas muertes se deben al consumo directo del tabaco y aproximadamente 1,2 millones al humo ajeno al que están expuestos los no fumadores.

Fumar tabaco es un factor de riesgo conocido en muchas infecciones respiratorias que aumenta la gravedad de este tipo de enfermedades. Tras revisar diversos estudios, un grupo de expertos en salud pública reunido por la OMS el 29 de abril de 2020 estableció que los fumadores tienen más probabilidades de desarrollar síntomas graves en caso de padecer COVID-19, en comparación con los no fumadores.

La COVID-19 es una enfermedad infecciosa que ataca principalmente los pulmones. El tabaquismo deteriora la función pulmonar, lo que dificulta que el cuerpo luche contra esta y otras enfermedades. El consumo del tabaco es además un factor de riesgo importante de enfermedades no transmisibles, como las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, algunas enfermedades respiratorias y la diabetes, y las personas que padecen esas enfermedades tienen un mayor riesgo de desarrollar síntomas graves en caso de verse afectadas por la COVID-19. Los datos de investigación disponibles hasta la fecha parecen indicar que los fumadores tienen un mayor riesgo de desarrollar síntomas graves y de fallecer a causa de la COVID-19.”


La Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) han publicado hoy nuevas directrices con el objetivo de que el personal que trabaja en obras pueda adoptar medidas para prevenir la enfermedad por el coronavirus 2019 (COVID-19).
La guía COVID 19 – Medidas de prevención en obras    brinda instrucciones que pueden implementar contratistas y el personal en obras de construcción durante la pandemia, a fin de prevenir el contagio y la propagación del coronavirus en estos lugares de trabajo.

También contiene materiales de comunicación para colocar en los sitios de las obras de construcción, que contienen consejos y soluciones para reducir los riesgos para la salud y salvar vidas.

Esta publicación contiene orientaciones y sugerencias sobre cómo implementar un protocolo de prevención, incluyendo medidas a tomar en el lugar de trabajo, consejos para los gerentes y trabajadores durante y posterior a las obras, procedimiento sugerido ante un caso de contagio, entre otros. En ese sentido, se refiere al proceso de tamizaje al ingresar a una obra, a medidas preventivas relacionadas con el uso de transporte por parte del personal, así como también a qué hacer si hay casos de COVID-19 y consejos para el manejo del estrés en el contexto de la pandemia….”

21.   Emma Graham-Harrison and Helena Smith What is the future for travel and migration in age of Covid-19?  12 de mayo.


“… Nuestro mundo globalizado ha sido detenido por un coronavirus.

En abril, más del 90% de la población mundial, 7.100 millones de personas, vivían en países con restricciones de viaje relacionadas con el coronavirus para las personas que llegan del extranjero, según un estudio de Pew.

Y aunque los cierres locales están empezando a disminuir en muchos países ahora, es probable que la pausa en los viajes internacionales dure mucho más tiempo. Con los países todavía centrados en evitar una segunda oleada de infecciones, hay poco interés en una reapertura rápida.

"Los viajes y la inmigración -por trabajo, estudio, búsqueda de asilo- se van a interrumpir mucho más tiempo que nuestra vida cotidiana, de una manera sin precedentes en nuestra vida", dijo la profesora Lindsay Wiley, de la Facultad de Derecho de la American University de Washington.

Altos cargos de la industria de la aviación ya han dicho que esperan que pasen varios años antes de que la demanda de pasajeros vuelva a los niveles de 2019, si es que alguna vez lo hace. ….


En un nuevo informe especial de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OAEA)  se destaca que el riesgo de que la COVID-19 se arraigue en los países de ingresos más bajos, además de provocar más inseguridad, podría dar lugar a un aumento de las solicitudes de asilo a medio plazo.

En el Informe Especial se examina el impacto del brote de COVID-19 en las tendencias de asilo actuales y potenciales en el futuro. La información contenida en él es válida al 7 de mayo de 2020 y sigue los datos publicados el 30 de abril de 2020, que muestran una drástica disminución del 43% de las solicitudes de asilo en la UE+ en marzo.

….. En general, los datos disponibles parecen indicar que los países de ingresos bajos y medianos-bajos pueden correr un mayor riesgo de brotes latentes de COVID-19. Los principales países de origen de los solicitantes de asilo en la UE+ tienen una vulnerabilidad media a alta a los peligros (incluidas las infecciones) y carecen de capacidad para hacer frente a los mismos. Asimismo, los principales países de origen también tienen muchas menos camas de hospital y médicos per cápita. Si a ello se suma la falta de acceso a instalaciones para lavarse las manos, las condiciones de hacinamiento y los bajos niveles de alfabetización, el riesgo de efectos desestabilizadores derivados de los brotes de COVID-19 puede afectar a las futuras tendencias en materia de asilo.

… En aras de la alerta temprana y la preparación, las autoridades nacionales de asilo y recepción deberían reflexionar sobre el riesgo medio a alto de que el brote se arraigue finalmente en los países de menores ingresos que históricamente son la fuente de la mayoría de los solicitantes de asilo en la UE+.  A su vez, las consecuencias indirectas (como el resurgimiento del ISIS) y directas (hambruna, conflictos y riesgos para la seguridad) del virus podrían afectar a la migración relacionada con el asilo en la UE+, y contribuir en mayor medida a las nuevas solicitudes o a la población de acogida.



“… Tiene disponible el informe elaborado por el Observatorio Catalán de la Juventud (OCJ) a partir de los datos de la Encuesta sobre el impacto de la Covid-19 realizada por el Centro de Estudios de Opinión (CEO) sobre la situación de la población joven en el contexto de la pandemia actual.

La encuesta se centra en la situación y la opinión en relación con la Covid-19 de la población con ciudadanía española y residente en Cataluña de 16 años y más. La encuesta se realizó entre el 11 y el 15 de abril. A partir de los datos difundidos por el CEO, la OCJ ha elaborado este informe sobre el impacto de la pandemia en la salud, la economía, el estado de ánimo y la dificultad del confinamiento, etc.

Los datos del informe refuerzan la percepción creciente de que la juventud está siendo, y será, el colectivo más afectado por el impacto de la pandemia. Sin embargo, los resultados muestran una vivencia diferente de la situación, en la juventud, entre las personas jóvenes de menor edad (de 16 a 24 años) y las de más edad (de 25 a 34 años)….”



“… A pesar de que Interior ha rechazado sistemáticamente los permisos para manifestarse durante el estado de alarma, los recursos presentados por la suspensión de las convocatorias de manifestación para el pasado 1 de mayo han dado lugar a una disparidad de opiniones judiciales, que nos invita a detenernos puntualmente en este tema. Es cierto que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado, de momento, a través de Auto de 30 de abril de 2020 .Pero el asunto es verdaderamente controvertido, en el marco además de un intenso debate sobre la constitucionalidad de los términos del actual estado de alarma, y particularmente del art. 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (véase, por ejemplo, el voto particular emitido por Javier Albar García, en la STSJ Aragón, 151/2020, de 30 de abril). Nos tememos asimismo que, cuando las consecuencias económicas de esta situación sean más evidentes, y hayamos superado la fase más dura de la emergencia sanitaria, las protestas se generalicen, por lo que sería bueno tener totalmente resuelta esta cuestión.

…. Entendemos que, a priori, la salud pública se presente como interés superior en cualquier ejercicio de ponderación. Ahora bien, en la medida en que el ejercicio de los otros derechos en liza (en este caso, reunión y manifestación) pudieran desarrollarse con medidas preventivas y protectoras suficientes, la prevalencia de la salud pública no debe presentarse como un mantra que no admita matices, en pos de preservar el desarrollo de otros derechos en la medida de lo posible, para evitar que sean completamente anulados en todo el tiempo que pueda quedar de pandemia. Son temas en los que se recomienda “hilar fino”, sin planteamientos genéricos que no se ajusten a una adecuada proporcionalidad de las medidas restrictivas en atención a la realidad de cada situación, pues estaríamos poniendo en peligro el ejercicio de unos derechos básicos de nuestro Estado Democrático y de Derecho, íntimamente relacionados con la libertad de expresión, la cual debe ser salvaguardada con el mayor de los escrúpulos por parte de las autoridades...."

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