Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y
Autonómico” que ha publicado el
Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando
nuevas normas.
1. Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se
restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y
marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19. BOE. 12.
La evolución de la crisis sanitaria y la duración
previsible del proceso de desescalada siguen requiriendo que las medidas
restrictivas remanentes en el territorio español se acompañen de otras
proporcionales en las fronteras interiores. A su vez, a medida que se pueda
avanzar en el proceso de desescalada, los riesgos de contagio derivados de los
movimientos permitidos serán mayores, añadiendo complejidad al objetivo
prioritario de contener la expansión del COVID-19.
Además, teniendo en cuenta que, durante el proceso de
desescalada, se aplica a los residentes en España la restricción de movimientos
interprovinciales, al tiempo que se relajan las medidas dentro de estos ámbitos
geográficos, se considera conveniente limitar también el acceso a tales
demarcaciones desde otros Estados miembros por vías aérea y marítima. La
proporcionalidad de esta medida al momento actual se concluye del propio
alcance del Plan de Transición hacia una nueva normalidad aprobado por el
Gobierno. En dicho Plan, distribuido en fases, se conforma, como se exponía
previamente, el alzamiento progresivo de las medidas de confinamiento vigentes.
El alzamiento progresivo conllevará razonablemente que personas residentes en
el exterior decidan viajar a nuestro país, entrando en contradicción con las
limitaciones de movilidad internas. Conviene recordar que la unidad territorial
en el desarrollo del Plan de Transición, sin perjuicio de excepciones que
puedan aprobarse, es la provincia. Las limitaciones de movilidad interna
obedecen a la necesidad de garantizar en todo momento la salud pública como
derecho y bien constitucional, y presupuesto imprescindible para alcanzar la
nueva normalidad. En este contexto, conviene recordar que el mero hecho de
poseer una vivienda no acredita la residencia en España.
Artículo único. Restablecimiento temporal de
controles en fronteras interiores aéreas y marítimas.
1. Se restablecen temporalmente los controles en las
fronteras interiores aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del día 15 de
mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.
2. Sólo se permitirá la entrada en el territorio
nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España, debiendo acreditar su
residencia habitual.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores
que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de
fuerza mayor o situación de necesidad.
3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal
extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas
consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate
de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
4. Con el fin de asegurar la continuidad de la
actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas
no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de
los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte
marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para
llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición
indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del
viaje.
Tampoco serán aplicables las medidas arriba expuestas
a quienes por vía aérea o marítima lleguen al territorio español por cualquier
otro motivo exclusivamente laboral, además de los señalados en el apartado 2,
siempre que se acredite documentalmente.
5. Para evitar recurrir al procedimiento
administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de
transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y
Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje…”
2. Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Dirección de
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de
conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139,
para la extensión de la validez y otros períodos de tiempo, relativos a las
licencias, habilitaciones, atribuciones, anotaciones y certificados de pilotos,
instructores, examinadores y TCP para la reducción del impacto negativo sobre
la aviación comercial y general, ocasionado por la crisis global del
coronavirus COVID-19. BOE. 12.
La presente resolución complementa a la del 18 de
marzo, incluyendo el resto de profesionales que se regulan en el Reglamento
(UE) 1178/2011.
Además, después de finalizar los exámenes de
conocimientos teóricos los aspirantes a la emisión de una licencia o la
habilitación de vuelo instrumental tampoco pueden acceder a las instalaciones,
aeronaves y simuladores donde llevar a cabo el subsiguiente entrenamiento
práctico dentro de los períodos de tiempo establecidos en los puntos FCL.025 (c)(1)
de la Parte FCL del Reglamento (UE) 1178/2011.
Los aspirantes a una habilitación de tipo o clase no
pueden acceder a las instalaciones de entrenamiento, ni a las aeronaves y
simuladores para cumplir con el segundo subpárrafo del punto FCL.725 (c) de la
Parte FCL del citado Reglamento por lo que resulta preciso arbitrar medidas que
impidan el bloqueo de la actividad.
Por lo anteriormente expuesto, se considera necesario
adoptar esta exención, para reducir la severidad y el impacto negativo que de otro
modo tendrían sobre la aviación las alteraciones e interrupciones en la
continuidad de la formación y la caducidad de las habilitaciones y
certificados.
Primero. Objeto.
La presente resolución, en virtud del artículo 71 de
Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento y del Consejo de 4 de julio de 2018,
concede exenciones de los requisitos aplicables referidos en el apartado
segundo, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en los siguientes
apartados.
Sexto. Eficacia.
La presente resolución será aplicable retroactivamente
desde el 14 de marzo de 2020, y mantendrá su eficacia hasta el día 14 de
noviembre de 2020, ambos incluidos. Cada una de las medidas contempladas en
ella se aplicará en los plazos que se establecen en los respectivos apartados; medidas
y plazos que podrán ser modificados mediante una nueva Resolución de esta
Dirección….
3. Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las
condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de
otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. BOE, 12.
Por ello se hace preciso limitar los riesgos derivados
del tráfico internacional de personas, por lo que durante el periodo de
desescalada se deben intensificar las medidas de vigilancia y control higiénico
sanitarias a todos los viajeros internacionales con el objetivo de evitar la
aparición de casos importados. En este sentido, el Gobierno ha dictado diversas
órdenes ministeriales que limitan la entrada en España de personas procedentes
del extranjero, tales como la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se
prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o la Orden
INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19.
En este sentido gran parte de los países europeos de
nuestro entorno han venido adoptando medidas por las que se establecen periodos
de cuarentena de 14 días a los viajeros que entran es sus territorios. En
España, esta medida se ha venido aplicando a las autorizaciones excepcionales
otorgadas para las repatriaciones de españoles y residentes en España
procedentes de Italia. La favorable evolución de la situación epidemiológica en
nuestro país y el inicio de la desescalada hacen preciso reforzar las medidas
de control, de tal forma que teniendo presente la distribución mundial del
virus y en base al principio de precaución, se considera necesario aplicar a
las personas que procedan del extranjero, la necesidad de realizar una cuarentena
durante 14 días.
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las
condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de
otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2. Período de cuarentena.
1. Las personas procedentes del extranjero deberán
guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.
2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que
se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o
alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las
siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y
de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos
sanitarios.
c) Por causas de fuerza mayor o situación de
necesidad.
Todos los desplazamientos se realizarán
obligatoriamente con mascarilla.
3. De igual manera deberán observar todas las medidas
de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el
COVID-19, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes.
4. Las autoridades sanitarias podrán contactar con las
personas en cuarentena para realizar su seguimiento. En todo caso, ante la
aparición de síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar
general u otros síntomas de caso sospechoso de COVID-19 las personas en
cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante
los números habilitados por las Comunidades Autónomas, indicando que se
encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.
5. Quedan exceptuados de estas medidas los
trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los
profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre
que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.
6. Las agencias de viaje, los tour operadores y
compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al
inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio
español. En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar el formulario
de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card),
contemplado en el Anexo 9 sobre facilitación de la Convención Internacional de
Aviación Civil, que deberá ser entrado por el viajero a la llegada a España.
4. Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de
vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de
transición hacia una nueva normalidad.
BOE, 12.
Finalmente, se recuerda de manera específica en esta
orden que el COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus
SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, calificación
que en la práctica ya tenía por ser un subtipo de la familia SARS, prevista en
los anexos I y II del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se
crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.
Artículo 2. Declaración Obligatoria de COVID-19.
El COVID-19, enfermedad producida por la infección por
el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Lo establecido en esta orden será de aplicación al
conjunto de las Administraciones Públicas, así como a cualquier centro, órgano
o agencia dependiente de estas y a cualquier otra entidad pública o privada
cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico,
seguimiento o manejo de los casos COVID-19.
En particular, será de aplicación a todos los centros,
servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, tanto del sector
público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan
en ellos.
Artículo 4. Obligación de información.
Los sujetos mencionados en el artículo anterior están
obligados a facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los
datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del
COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y en el tiempo
oportuno, incluidos los datos necesarios para identificar de forma inequívoca a
los ciudadanos.
5. Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, por la que se
distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su
gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones
del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Plan de Choque por el
Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021. BOE, 12.
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los
criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico
2020, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión
asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas de
políticas activas de empleo, en concreto, programas de fomento del empleo,
modernización de los servicios públicos de empleo y flexibilidad entre fomento
del empleo y formación profesional para el empleo que se recogerán en el Plan
Anual de Política de Empleo para 2020, incluidos en los ejes mencionados en el
artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluyendo aquellas destinadas a
la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan
Reincorpora-T 2019-2021, en los términos recogidos en el anexo I, en el que
aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades
autónomas. En la presente orden, se incluyen, también las cantidades destinadas
a financiar la atención a las personas beneficiarias del Programa de Activación
para el Empleo durante 2020.
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión
de las subvenciones que se conceden en base a la presente orden en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
6. Boletín Oficial del Congreso de los Diputados.Serie D, núm. 83. 12 de mayo.
A) Grupo parlamentario popular. Proposición no de Ley relativa a agilizar el
cobro de prestaciones para todos los trabajadores afectados por un ERTE, para
su debate en Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
— Realizar las gestiones necesarias para que los
trabajadores afectados por ERTES en las últimas semanas no tengan que esperar
hasta el pago mensual de nóminas de prestaciones del SEPE del 10 de mayo para
cobrar la correspondiente prestación. Para ello, se habilitará un pago
extraordinario inmediato que permita el abono de las prestaciones a los cientos
de miles de trabajadores afectados por ERTES que no fueron reconocidos e
incluidos en la nómina mensual de abril debido al colapso administrativo del
SEPE.
— Establecer pagos extraordinarios quincenales de la
nómina de prestaciones y subsidios, a medida que se vayan resolviendo los expedientes
de ERTES, durante la duración del estado de alarma y posteriormente durante un
período transitorio de 3 meses, que evite que los trabajadores que se ven
afectados por ERTES tengan que estar meses sin recibir las prestaciones que les
corresponden.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de
2020.—
B) Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, por
la que se insta al Gobierno a desarrollar un mecanismo por el cual todos
aquellos trabajadores que hubieran agotado un subsidio por desempleo en los dos
meses anteriores a la entrada en vigor del estado de alarma mediante Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, tengan automáticamente reconocida una
prórroga de dicho subsidio por la misma entidad gestora que hubiera reconocido
el primero.
La duración de dicha prórroga debería extenderse hasta
un mes después de completadas las medidas aprobadas por el Gobierno el 28 de
abril de 2020 para el Plan de Transición Hacia una Nueva Normalidad para así
permitir a todos los beneficiarios de esta medida un pequeño plazo para la
búsqueda de un nuevo empleo.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de
2020.
7. Cataluña.
RESOLUCIÓN TSF/981/2020, de 8 de mayo, por la que se adoptan medidas
extraordinarias y de flexibilización de las actuaciones subvencionables
relativas a la Resolución TSF/928/2020, de 20 de abril, por la que se abre la
convocatoria para el año 2020 para la concesión de subvenciones destinadas a
las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas
activas de inserción para personas destinatarias de la renta garantizada de
ciudadanía (DOGC núm. 8127, de 6.5.2020,
ref. BDNS 503477), derivadas de las medidas adoptadas en relación con la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19. DOGC, 12.
Las acciones que se podrán llevar a cabo, en función
de las necesidades y de los recursos al alcance de las personas destinatarias
finales, son:
a) Seguimiento personalizado de los usuarios del programa,
a través de llamadas, videoconferencias, correos electrónicos y/o visitas, en
el caso de que sea posible, para conocer el estado de las personas
destinatarias finales en esta situación excepcional y acompañarlas, guiarlas y
asesorarlas sobre sus actuaciones y necesidades. Hacer también seguimiento con
referentes familiares, en los casos en que sea necesario.
b) Dar apoyo a los demás servicios sociales que
prestan atención al colectivo de personas en situaciones de pobreza, factores
de riesgo, desigualdad y exclusión social, especialmente a los servicios
residenciales, y llegar, si es necesario, a derivar al personal técnico del
programa a prestar atención directa en estos servicios.
c) Mantener los acompañamientos, las tutorías y las
acciones formativas, ajustándolos a las posibilidades virtuales de los mismos.
d) Planificar y elaborar herramientas para poder
sostener la situación de excepcionalidad: información, asesoramiento,
acompañamiento, etc.
e) Mantenimiento de las actividades ya programadas
previamente que se puedan realizar de manera telemática.
f) Priorizar las acciones que, dadas las
circunstancias, pueden aportar medidas y soluciones a las personas afectadas
por la situación de excepcionalidad.
g) Asesoramiento y apoyo dirigidos a las personas
participantes contratadas por una empresa que haya presentado un ERTE.
h) Acciones diversas de apoyo: preparación de
documentación de gestión, recogida de información legal para poder asesorar a
las personas y las empresas; preparación de materiales y actividades; revisión
y elaboración de nuevas actividades de trabajo individual; actualización de los
planes individuales de inserción y/o introducción del seguimiento de las
personas participantes de forma telemática; cierre del ejercicio y continuidad
en la gestión del programa.
i) Reuniones de coordinación habitual del equipo, de
forma telemática.
j) Acciones de asesoramiento, intermediación y
fidelización en las empresas con relación a las prácticas y al mantenimiento de
las relaciones contractuales y gestiones vinculadas a la situación de
excepcionalidad.
k) Cualquier otra actuación no prevista en los puntos
anteriores y que contribuya al cumplimiento de la finalidad establecida por
esta Resolución.
8. RESOLUCIÓN TSF/982/2020, de 8 de mayo, por la que
se adoptan medidas extraordinarias y de flexibilización de las actuaciones
subvencionables relativas a la Resolución TSF/926/2020, de 20 de abril, por la
que se convocan las subvenciones para la realización de los servicios
integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las
personas con discapacidad o trastornos de la salud mental, para el año 2020
(DOGC núm. 8127, de 6.5.2020, ref. BDNS 503471), derivadas de las medidas
adoptadas en relación con la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. DOGC, 12.
“…. —2 De acuerdo con lo que establece el artículo 5
del Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, las modificaciones mencionadas solo se
podrán destinar a hacer frente los gastos realmente incurridos y no podrán
suponer un enriquecimiento de los beneficiarios de las subvenciones o ayudas.
Según este criterio los beneficiarios no pueden tramitar expedientes de
regulación de empleo en relación con los puestos de trabajo vinculados a las
actuaciones subvencionadas, extremo que deberá quedar acreditado en el
expediente. Se exceptúan los expedientes de regulación temporal de empleo. …”
9. Región de Murcia.
Orden de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, de
bases reguladoras de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos para
paliar las pérdidas económicas ocasionadas por el COVID-19. BORM, 12 de mayo.
“… Artículo
1. Objeto.
1. La
presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a las personas trabajadoras autónomas que acrediten, en
el mes natural anterior a la solicitud, una disminución de su facturación
superior al 40 por ciento e inferior al 75 por ciento en relación con el
promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del
estado de alarma.
2. La ayuda
consistirá en una prestación económica única por importe de 286,15 euros que,
como referencia, corresponde a la cuota por cotización por la base mínima con
carácter general establecida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
vigente para 2020, con la finalidad de apoyar el mantenimiento de la actividad
de los trabajadores autónomos de la Región de Murcia.
3. A los
beneficiarios de la subvención se les exigirá un compromiso de permanecer en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, tres meses desde la solicitud de subvención, siendo causa
de reintegro su incumplimiento…”
Artículo 4.-
Requisitos del beneficiario y exclusiones.
… 2. Quedan
excluidos los autónomos:
a) Que
fuesen beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad de
los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión
de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) Que
fueran trabajadores por cuenta ajena el 14 de marzo de 2020 o fecha
posterior….”
10. María
Helena André (Directora, Oficina de Actividades para los Trabajadores de la
OIT) El COVID-19 pone en evidencia porqué necesitamos el multilateralismo más que nunca 8 de mayo.
“… La
pandemia del COVID-19 pone de nuevo de manifiesto la importancia de un enfoque
multilateral hacia el desarrollo sostenible, así como la importancia de
combinar las prioridades sociales, económicas y medioambientales. Además, ha
confirmado la realidad de la interconectividad entre las diferentes economías
nacionales – independientemente de si las ideologías políticas específicas
deciden reconocerlo – y que las acciones nacionales no coordinadas no serán
eficaces para minimizar el impacto del virus o erradicarlo del todo.
Es posible
que los componentes más inmediatos y graves de esta crisis terminen pronto,
pero sus consecuencias para las personas, las economías y nuestro planeta, nos
acompañarán por mucho tiempo. Será necesaria una reconstrucción estratégica del
sistema socioeconómico, lo cual incluye restaurar la confianza de los
ciudadanos – en particular de los más vulnerables – en la capacidad de estas
estructuras de ofrecer resultados. En otras palabras, “de reconstruir mejor”.
No obstante, esto sólo será posible con un enfoque multilateral basado en los
principios de justicia social y solidaridad ¡que no dejen a nadie atrás! “
11. Maikel Lieuw-Kie-Song, (Especialista Técnico,
Departamento de Política de Empleo OIT) El
sector de la construcción puede ayudar a liderar la recuperación económica. 11 de mayo.
“… Situar la
construcción como sector de interés en los programas nacionales de recuperación
económica tiene muchas ventajas, ya que se trata de un sector intensivo en mano
de obra, y que emplea a muchas personas, el 7,6 por ciento de la población
activa mundial . Absorbe a
trabajadores de otros sectores con relativa facilidad, y los proyectos pueden
enfocarse en regiones y ciudades en fuerte recesión tras la crisis por el
COVID.
Otro aspecto destacable del trabajo en la construcción es su buen efecto de “filtración” a la economía. Los grandes proyectos benefician a las empresas locales pues generan demanda de materia prima, transporte, alojamiento, alimentos, y otros bienes y servicios.
Las inversiones pueden centrarse en los proyectos de infraestructura pendientes . Los proyectos de mantenimiento suelen ser más intensivos en empleo que otras modalidades de construcción, y pueden ser aprobados con más rapidez.
Otro aspecto destacable del trabajo en la construcción es su buen efecto de “filtración” a la economía. Los grandes proyectos benefician a las empresas locales pues generan demanda de materia prima, transporte, alojamiento, alimentos, y otros bienes y servicios.
Las inversiones pueden centrarse en los proyectos de infraestructura pendientes . Los proyectos de mantenimiento suelen ser más intensivos en empleo que otras modalidades de construcción, y pueden ser aprobados con más rapidez.
- Allí donde el desempleo sea masivo y/o los costos laborales sean bajos, puede recurrirse a actividades intensivas en empleo y a métodos de construcción basados en la mano de obra local.
- Los proyectos de gran envergadura deberían equilibrarse con inversiones de menor calado en infraestructuras rurales y sociales (por ejemplo, atención de salud, gestión de desechos, tratamiento de aguas, mejora de viviendas informales), en las que intervienen recursos y empresas locales. ….
12. Sergio
Canalda. El valor del diálogo social durante la crisis sanitaria y la"nueva normalidad" 11 de
mayo.
“… Con todo, además de facilitar dicha
transición a la actividad económica, el acuerdo con los agentes sociales debe
destacarse por representar un paso firme a favor del diálogo social durante el desconfinamiento
y la llegada a la nueva normalidad. O dicho de otro modo, el acuerdo ensalza el
valor del diálogo social en momentos tan difíciles como los que estamos
viviendo. Cabe aquí recordar que, en un contexto también complicado, los
agentes sociales firmaron en 2012 el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación
Colectiva (II AENC), con medidas específicas sobre la importancia de la
flexibilidad interna. Sin embargo, al acuerdo bipartito de 2012 le siguió una
reforma laboral que rompía los equilibrios de la negociación de aquellas
medidas y favorecía la extinción de los contratos de trabajo. Por el contrario,
el acuerdo actual entre agentes sociales y el Gobierno no sólo se acompaña de
la lógica interna de las relaciones laborales según la cual es difícilmente
exitosa cualquier medida en el ámbito laboral sin el acuerdo de los
interlocutores sociales, sino que además reconoce al diálogo social la
importancia que debe tener en cualquier sistema democrático. En esa dirección
apunta la formación de la Comisión tripartita laboral para el seguimiento de
las medidas que se adopten en el ámbito laboral, para el intercambio de
información y de consulta….”
13. Luca Visentini Trade unions
are key to a safe exit from the pandemic
12 de mayo.
“… El coronavirus ha creado una
emergencia sanitaria sin precedentes en Europa, amenazando los cimientos mismos
de la unidad europea. Mientras que salvar vidas es la prioridad, un torbellino
económico está llegando a su fin.
En toda la Unión Europea, los
sindicatos han tenido que intervenir para hacer todo lo posible por proteger a
los trabajadores y sus familias. A medida que los gobiernos de la UE empiezan a
reabrir sus economías, los trabajadores deben saber que están seguros en sus
lugares de trabajo. La recuperación económica es crucial, pero no puede haber
una prisa temeraria por volver al trabajo (para que los que tienen trabajo
vuelvan a él), poniendo en peligro las vidas de los trabajadores y de sus seres
queridos.
Mucha gente habla de una "nueva
normalidad" después de la pandemia, circunscrita por el distanciamiento
social y las medidas de protección a largo plazo. Pero esta nueva normalidad
debe tomar la forma de una profunda transformación de las prioridades políticas
y sociales. No puede haber un retorno a la "normalidad", en una
Europa donde millones de trabajadores están desempleados.
La última investigación de la Fundación
Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo revela que el
28% de los europeos ha perdido su empleo de forma permanente o temporal desde
la crisis, casi el 50% afirma que sus horas de trabajo han disminuido y el 15%
cree que es probable que pierda su empleo en los próximos tres meses. Más de
uno de cada cinco tiene dificultades para llegar a fin de mes, y el 27% dice no
tener ahorros en los que apoyarse.
Si las personas no pueden volver a
trabajar en un futuro próximo, el desempleo se disparará por encima del punto
máximo ocasionado por la crisis financiera de 2008, lo que provocará una
depresión peor que en el decenio de 1930. La nueva normalidad debe ser el
momento de que los gobiernos den prioridad al bienestar social y, por último,
tomen en serio la amenaza que pesa sobre nuestro planeta: reducir las emisiones
de gases de efecto invernadero, invertir en tecnologías ecológicas, encontrar
nuevos medios de transporte menos contaminantes y proporcionar aire limpio….”
14. Eurofound. Work, teleworking and COVID-19. 11 de mayo.
“… El 9 de abril de 2020, Eurofound
lanzó una encuesta electrónica, Living, working and COVID-19, para captar los
cambios más inmediatos durante la pandemia y su impacto, con el objetivo de
ayudar a dar forma a la respuesta a esta crisis. Ya están disponibles los
primeros resultados sobre el impacto de la pandemia en el trabajo y el
teletrabajo….
“Datos destacados
- Los países más afectados por la
pandemia son los que tienen un impacto más significativo en su bienestar. Los
resultados de algunos países son particularmente sorprendentes, ya que la
satisfacción con la vida en Francia se encuentra ahora en su nivel más bajo en
comparación con las encuestas realizadas antes de la crisis.
- Los niveles más bajos de bienestar
mental se registran entre los jóvenes y los que buscan trabajo. La soledad se
está convirtiendo en un aspecto clave de la salud mental y una quinta parte de
los jóvenes europeos sienten el fuerte impacto de las restricciones de la
pandemia. Los niveles generales de soledad son actualmente más altos en
Francia, con un 23%, y más bajos en Finlandia, con un 9%.
- Más de la mitad de los europeos están
preocupados por su futuro como resultado de la crisis de COVID-19, y sólo el
45% se siente optimista. A diferencia de las encuestas realizadas antes de la
pandemia, en países como Francia, Bélgica, Italia y Grecia el optimismo está
por debajo de la media de la UE.
- Los europeos están informando de
niveles de confianza dramáticamente bajos en la UE y en sus gobiernos
nacionales, particularmente en varios Estados miembros tradicionalmente pro-UE
como Francia, Italia y España , lo que plantea cuestiones fundamentales sobre
la percepción de la acción de la UE durante la crisis.
- Los niveles de confianza más altos
corresponden a los sistemas de atención de la salud en la lucha contra la
crisis de COVID-19. Incluso los países más afectados por la pandemia, como Bélgica,
Italia, España y Francia, están informando de una confianza en los sistemas
sanitarios superior a la media de la UE y muy por delante de la confianza en
sus gobiernos, los medios de comunicación y la UE.
- Más de una cuarta parte de los
encuestados en toda la UE en esta etapa informan de que han perdido su trabajo,
ya sea de forma temporal (23%) o permanente (5%) , siendo los hombres jóvenes
los más afectados. La mitad de los europeos que trabajan también están viendo
reducidas sus horas de trabajo, especialmente en Rumania, Italia, Francia,
Chipre y Grecia. Los países nórdicos son los que menos reducciones de jornada
han registrado.
- Existe una creciente incertidumbre en
torno a las pérdidas de puestos de trabajo adicionales, las reducciones continuas
de la jornada laboral y los permisos de trabajo. Los niveles más altos de
inseguridad laboral se registran en los Estados miembros del este y del sur,
con un 20% en Bulgaria y un 15% en Grecia que declaran que consideran que es
probable que pierdan su empleo como resultado de la crisis.
- El teletrabajo despega en todos los
países de la UE, y más de un tercio de los trabajadores comienzan a trabajar a
distancia como resultado de la pandemia. Atender las necesidades de los
trabajadores a distancia que no pueden acceder a los servicios de atención será
un requisito clave a medida que surja un nuevo contexto de trabajo . Más de una
cuarta parte de todos los que trabajan a distancia tienen hijos menores de 12
años, y el 22% de este gran grupo afirma que les cuesta mucho más que a otros
grupos concentrarse en el trabajo y lograr un equilibrio adecuado entre el
trabajo y la vida privada.
- Casi el 40% de los europeos declaran
que su situación financiera es peor que antes de la pandemia, el doble de las
cifras indicadas en las encuestas anteriores a la crisis. Cerca de la mitad
indica que sus hogares no pueden llegar a fin de mes y más de la mitad informa
de que no pueden mantener su nivel de vida durante más de tres meses sin
ingresos. La situación es aún más dramática para las tres cuartas partes de los
desempleados que no pueden sobrevivir durante más de tres meses, con un 82% que
dice que su hogar tiene dificultades para llegar a fin de mes.
- La adopción de medidas políticas para
apoyar a los hogares y empresas europeas será crucial, ya que los temores de la
gente sobre su futuro financiero continúan, y casi el 40% de los europeos cree
que su situación financiera empeorará en tres meses. Las preocupaciones varían
enormemente entre los Estados miembros, siendo los niveles de ansiedad más
bajos en Dinamarca (10%) y los más altos en Bulgaria (62%), especialmente entre
las personas de 35 a 49 años….”
La Unión General de Trabajadores ha
editado una guía que, bajo el título “Regresa al trabajo con prevención frentea la COVID-19”, detalla algunas de las principales medidas
a implementar por parte de la empresa ante la desescalada de la economía, que
pueden ser muy útiles para garantizar una vuelta segura al puesto de trabajo.
Medidas como garantizar el
mantenimiento de la distancia de seguridad de 2 metros; continuar con el
teletrabajo en aquellos puestos en los que sea posible, a fin de evitar
desplazamientos y contactos; establecer limitaciones de aforo en zonas comunes,
con reuniones siempre por videoconferencia; así como extremar la limpieza de
las instalaciones, lugares y superficies de trabajo.
Además, resulta imprescindible que la
empresa proporcione dispensadores jabonosos y/o de solución alcohólica
desinfectante en número y disposición suficiente en los puestos de trabajo; y
garantice la existencia, suministro y uso de EPI adecuado al riesgo
(mascarillas, gafas, guantes, etc.).
La guía detalla también los
procedimientos a seguir en caso de que una persona trabajadora de positivo en
COVID-19, a efectos de notificación a la empresa y actuación de la misma; si
presenta síntomas en el lugar de trabajo; o, si antes de ir a su puesto,
presenta síntomas pero no es un caso confirmado, ante lo que deberá comunicarse
de manera inmediata a la empresa, así como contactar con el Servicio Público de
Salud y seguir las instrucciones médicas.
16. MTES. El Consejo de Ministros aprueba el RealDecreto-Ley de medidas sociales en defensa del empleo 12 de mayo.
“… El Consejo de Ministro ha aprobado
hoy el Real Decreto-Ley de medidas sociales en defensa del empleo, que plasma
el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado ayer por el
presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los agentes sociales en un acto en La
Moncloa. El Real Decreto ahora aprobado recoge un conjunto de medidas que
ahondan en la protección de los puestos de trabajo ya iniciada en los
anteriores reales decretos leyes, aprobados desde el inicio de la incidencia de
la crisis sanitaria de la Covid 19.
El nuevo Real Decreto-Ley prorroga los
ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que
no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que
puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación
de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos
de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral
la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las
variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos
expedientes. …”
17.
MTES. La Seguridad Social
incentivará el retorno de los empleados en ERTE a través de exenciones en las
cotizaciones sociales 12 DE MAYO.
En el acuerdo se crea una nueva
categoría de ERTE para las empresas que puedan reiniciar su actividad,
denominado “de fuerza mayor parcial”, que durará hasta el próximo 30 de junio.
Durante este periodo, las empresas pueden combinar trabajadores en actividad y
suspendidos y por todos ellos quedarán exoneradas del abono de la aportación
empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de
recaudación conjunta.
Para incentivar la reincorporación a
los puestos de trabajo del máximo número posible de trabajadores en ERTE, las
exenciones serán mayores para los empleados que regresen a la actividad que
para quienes continúen suspendidos. En concreto, las empresas de menos de 50
empleados tendrán una exención de cotizaciones del 85% en las cotizaciones
devengadas en el mes de mayo y del 70% en las devengadas en junio para los
trabajadores que retomen la actividad. Para los que continúen suspendidos,
también habrá exoneración, pero será menor: del 60% para las cotizaciones
devengadas en mayo y del 45% para las de junio…..
18. TSJC urgeix aplicar amb caràcter immediatmesures cautelars a Ivemon AmbulànciesEgara. La sala social estima la fonamentació de les mesures cautelars
demandades per la CGT de Catalunya 11
de mayo.
“…. Este
viernes 8 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado las
medidas cautelarísimas solicitadas por el sindicato CGT Cataluña. Así, la sala,
entiende que las medidas vienen justificadas por la necesidad de dotar a quien
se encuentra expuesto, poder disponer de los equipos necesarios de protección.
19. Declaraciónde la OMS: consumo de tabaco y COVID-19
11 de mayo.
“El tabaco mata en el mundo a más de ocho millones de
personas cada año. Más de siete millones de esas muertes se deben al consumo
directo del tabaco y aproximadamente 1,2 millones al humo ajeno al que están
expuestos los no fumadores.
Fumar tabaco es un factor de riesgo conocido en muchas
infecciones respiratorias que aumenta la gravedad de este tipo de enfermedades.
Tras revisar diversos estudios, un grupo de expertos en salud pública reunido
por la OMS el 29 de abril de 2020 estableció que los fumadores tienen más
probabilidades de desarrollar síntomas graves en caso de padecer COVID-19, en
comparación con los no fumadores.
La COVID-19 es una enfermedad infecciosa que ataca
principalmente los pulmones. El tabaquismo deteriora la función pulmonar, lo
que dificulta que el cuerpo luche contra esta y otras enfermedades. El consumo
del tabaco es además un factor de riesgo importante de enfermedades no
transmisibles, como las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, algunas
enfermedades respiratorias y la diabetes, y las personas que padecen esas
enfermedades tienen un mayor riesgo de desarrollar síntomas graves en caso de
verse afectadas por la COVID-19. Los datos de investigación disponibles hasta
la fecha parecen indicar que los fumadores tienen un mayor riesgo de
desarrollar síntomas graves y de fallecer a causa de la COVID-19.”
20. OPS y UNOPS. Publicación con medidas para prevención del COVID-19 para lostrabajadores de la construcción 8 de
mayo.
La Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la
Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) han
publicado hoy nuevas directrices con el objetivo de que el personal que trabaja
en obras pueda adoptar medidas para prevenir la enfermedad por el coronavirus
2019 (COVID-19).
La guía COVID 19 – Medidas de prevención en obras brinda instrucciones que pueden
implementar contratistas y el personal en obras de construcción durante la
pandemia, a fin de prevenir el contagio y la propagación del coronavirus en
estos lugares de trabajo.
También contiene materiales de comunicación para
colocar en los sitios de las obras de construcción, que contienen consejos y soluciones
para reducir los riesgos para la salud y salvar vidas.
Esta publicación contiene orientaciones y sugerencias
sobre cómo implementar un protocolo de prevención, incluyendo medidas a tomar
en el lugar de trabajo, consejos para los gerentes y trabajadores durante y
posterior a las obras, procedimiento sugerido ante un caso de contagio, entre
otros. En ese sentido, se refiere al proceso de tamizaje al ingresar a una
obra, a medidas preventivas relacionadas con el uso de transporte por parte del
personal, así como también a qué hacer si hay casos de COVID-19 y consejos para
el manejo del estrés en el contexto de la pandemia….”
21. Emma Graham-Harrison and
Helena Smith What is the future for travel and migration in age of Covid-19? 12 de mayo.
“… Nuestro mundo globalizado ha sido
detenido por un coronavirus.
En abril, más del 90% de la población
mundial, 7.100 millones de personas, vivían en países con restricciones de
viaje relacionadas con el coronavirus para las personas que llegan del
extranjero, según un estudio de Pew.
Y aunque los cierres locales están
empezando a disminuir en muchos países ahora, es probable que la pausa en los
viajes internacionales dure mucho más tiempo. Con los países todavía centrados
en evitar una segunda oleada de infecciones, hay poco interés en una reapertura
rápida.
"Los viajes y la inmigración -por
trabajo, estudio, búsqueda de asilo- se van a interrumpir mucho más tiempo que
nuestra vida cotidiana, de una manera sin precedentes en nuestra vida",
dijo la profesora Lindsay Wiley, de la Facultad de Derecho de la American
University de Washington.
Altos cargos de la industria de la
aviación ya han dicho que esperan que pasen varios años antes de que la demanda
de pasajeros vuelva a los niveles de 2019, si es que alguna vez lo hace. …. “
En un nuevo informe especial de la
Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OAEA) se destaca que el riesgo de que la COVID-19
se arraigue en los países de ingresos más bajos, además de provocar más
inseguridad, podría dar lugar a un aumento de las solicitudes de asilo a medio
plazo.
En el Informe Especial se examina el
impacto del brote de COVID-19 en las tendencias de asilo actuales y potenciales
en el futuro. La información contenida en él es válida al 7 de mayo de 2020 y
sigue los datos publicados el 30 de abril de 2020, que muestran una drástica
disminución del 43% de las solicitudes de asilo en la UE+ en marzo.
….. En general, los datos disponibles
parecen indicar que los países de ingresos bajos y medianos-bajos pueden correr
un mayor riesgo de brotes latentes de COVID-19. Los principales países de
origen de los solicitantes de asilo en la UE+ tienen una vulnerabilidad media a
alta a los peligros (incluidas las infecciones) y carecen de capacidad para
hacer frente a los mismos. Asimismo, los principales países de origen también
tienen muchas menos camas de hospital y médicos per cápita. Si a ello se suma
la falta de acceso a instalaciones para lavarse las manos, las condiciones de
hacinamiento y los bajos niveles de alfabetización, el riesgo de efectos
desestabilizadores derivados de los brotes de COVID-19 puede afectar a las
futuras tendencias en materia de asilo.
… En aras de la alerta temprana y la
preparación, las autoridades nacionales de asilo y recepción deberían
reflexionar sobre el riesgo medio a alto de que el brote se arraigue finalmente
en los países de menores ingresos que históricamente son la fuente de la
mayoría de los solicitantes de asilo en la UE+.
A su vez, las consecuencias indirectas (como el resurgimiento del ISIS)
y directas (hambruna, conflictos y riesgos para la seguridad) del virus podrían
afectar a la migración relacionada con el asilo en la UE+, y contribuir en
mayor medida a las nuevas solicitudes o a la población de acogida.
23. Enquesta sobre l’impacte de la
COVID-19 del Centre d’Estudis d’Opinió Principals resultats referents a la
població jove 12 de mayo.
“… Tiene disponible el informe
elaborado por el Observatorio Catalán de la Juventud (OCJ) a partir de los
datos de la Encuesta sobre el impacto de la Covid-19 realizada por el Centro de
Estudios de Opinión (CEO) sobre la situación de la población joven en el
contexto de la pandemia actual.
La encuesta se centra en la situación y
la opinión en relación con la Covid-19 de la población con ciudadanía española
y residente en Cataluña de 16 años y más. La encuesta se realizó entre el 11 y
el 15 de abril. A partir de los datos difundidos por el CEO, la OCJ ha
elaborado este informe sobre el impacto de la pandemia en la salud, la
economía, el estado de ánimo y la dificultad del confinamiento, etc.
Los datos del informe refuerzan la
percepción creciente de que la juventud está siendo, y será, el colectivo más
afectado por el impacto de la pandemia. Sin embargo, los resultados muestran
una vivencia diferente de la situación, en la juventud, entre las personas
jóvenes de menor edad (de 16 a 24 años) y las de más edad (de 25 a 34 años)….”
24. Ana Isabel García Salas. Los derechos de reunión y de manifestación
(sindical) en tiempos de pandemia 12 de
mayo.
“… A pesar de que Interior ha rechazado
sistemáticamente los permisos para manifestarse durante el estado de alarma,
los recursos presentados por la suspensión de las convocatorias de
manifestación para el pasado 1 de mayo han dado lugar a una disparidad de opiniones
judiciales, que nos invita a detenernos puntualmente en este tema. Es cierto
que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado, de momento, a través de
Auto de 30 de abril de 2020 .Pero el asunto es verdaderamente controvertido, en
el marco además de un intenso debate sobre la constitucionalidad de los
términos del actual estado de alarma, y particularmente del art. 7 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo (véase, por ejemplo, el voto particular
emitido por Javier Albar García, en la STSJ Aragón, 151/2020, de 30 de abril).
Nos tememos asimismo que, cuando las consecuencias económicas de esta situación
sean más evidentes, y hayamos superado la fase más dura de la emergencia
sanitaria, las protestas se generalicen, por lo que sería bueno tener totalmente
resuelta esta cuestión.
…. Entendemos que, a priori, la salud
pública se presente como interés superior en cualquier ejercicio de
ponderación. Ahora bien, en la medida en que el ejercicio de los otros derechos
en liza (en este caso, reunión y manifestación) pudieran desarrollarse con
medidas preventivas y protectoras suficientes, la prevalencia de la salud
pública no debe presentarse como un mantra que no admita matices, en pos de
preservar el desarrollo de otros derechos en la medida de lo posible, para
evitar que sean completamente anulados en todo el tiempo que pueda quedar de
pandemia. Son temas en los que se recomienda “hilar fino”, sin planteamientos
genéricos que no se ajusten a una adecuada proporcionalidad de las medidas
restrictivas en atención a la realidad de cada situación, pues estaríamos
poniendo en peligro el ejercicio de unos derechos básicos de nuestro Estado
Democrático y de Derecho, íntimamente relacionados con la libertad de
expresión, la cual debe ser salvaguardada con el mayor de los escrúpulos por
parte de las autoridades...."
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