Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al Código
electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que
se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.
1. El CGPJ mantiene la suspensión de las actuaciones judiciales noesenciales hasta el próximo 24 de mayo.
9 de mayo.
“…. Entre los acuerdos cuya validez y eficacia se
mantiene figura el aprobado en la reunión extraordinaria mantenida por la
Comisión Permanente el pasado 14 de marzo por el que se dispuso la suspensión
de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal
decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales.
Los servicios esenciales son los aprobados por el
Consejo General del Poder Judicial el pasado 13 de marzo de forma coordinada
con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, con las
precisiones realizadas desde entonces.
2. Diario de Sesiones del Congreso de
los Diputados. Comisión de Justicia.
Comparecencia del Ministro de Justicia. 4 de mayo.
3. MTES. Gobierno y agentes sociales suscriben elAcuerdo Social en Defensa del Empleo. 11 de mayo.
“…. El nuevo Acuerdo, que será
ratificado mañana martes en el Consejo de Ministros, prorroga los ERTE por
fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan
reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que puedan
recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de
personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de
reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la
renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las
variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos
expedientes.
El Acuerdo incluye además la
modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por
parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación
de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de
personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte
a parte de la plantilla….”
4. Cataluña. RESOLUCIÓN SLT/983/2020,de 8 de mayo, por la que se adoptan nuevas medidas organizativas en relación
con los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada
de régimen ambulatorio, en el marco del proceso de evolución de la situación
epidemiológica. DOGC, 11.
… Por ello, este proceso de recuperación progresiva de
la vida cotidiana y la actividad económica obliga a revisar las medidas
organizativas de restricción de actividad adoptadas en otro estadio
epidemiológico, y en este sentido se considera que procede levantar la
suspensión del ejercicio de la actividad programada por parte de los centros,
servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de régimen
ambulatorio que prestan servicios exclusivamente de provisión privada, y
permitir la reanudación de su actividad ordinaria, la cual se tiene que
realizar en unas condiciones de seguridad e higiene reforzadas para garantizar
la protección de la salud pública y evitar el rebrote de nuevos casos, a la vez
que la salud de pacientes, profesionales y trabajadores en la situación actual
de pandemia, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones previstas en
las órdenes ministeriales aplicables.
Resuelvo:
--1 Los centros, servicios y establecimientos
sanitarios de titularidad privada de régimen ambulatorio y que prestan
servicios exclusivamente de provisión privada pueden reanudar su actividad
asistencial de carácter programado de manera escalonada, de acuerdo con el
criterio profesional y priorizando la atención de las consultas de más
relevancia. Esta reanudación de la actividad se tiene que hacer en condiciones
que sea compatible con las medidas de seguridad e higiene establecidas de
acuerdo con las indicaciones que se establecen a continuación:
a) La reincorporación a la actividad laboral por parte
de los profesionales sanitarios y del resto de trabajadores que prestan su
actividad en el centro, servicio o establecimiento sanitario se tiene que hacer
siguiendo los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias con criterios
de evidencia científica y estrategias de salud pública.
b) Los centros, servicios y establecimientos
sanitarios tienen que tener evaluado el riesgo de exposición de los
profesionales sanitarios y del resto de trabajadores y de infección a terceros
y protocolizadas las medidas de prevención contra el SARS-CoV-2 a aplicar en el
desarrollo de la actividad (contacto con los pacientes y organización de las
visitas, equipos de protección personal, medidas de separación en los
diferentes espacios de las instalaciones, barreras de protección, utilización
de materiales, protocolos de limpieza y desinfección, etc.), de acuerdo con las
indicaciones del servicio de prevención de cada centro y siguiendo las pautas y
recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, sociedades científicas,
u organizaciones profesionales.
5. European Data Protection Board. Guidelines 05/2020on consent under Regulation2016/679. Version
1.0. 4 de mayo.
El Comité Europeo
de Protección de Datos,
Visto el artículo
70 (1) (e) del Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del el Consejo
de 27 de abril de 2016 sobre la protección de las personas físicas en lo que
respecta a la tramitación de datos personales y sobre la libre circulación de
esos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE, (en adelante
"GDPR"),
Visto el Acuerdo
sobre el EEE y, en particular, el anexo XI y el Protocolo 37, en su forma
enmendada por la Decisión del Comité Mixto del EEE Nº 154/2018, de 6 de julio
de 20181,
Teniendo en cuenta
el artículo 12 y el artículo 22 de su Reglamento,
Teniendo en cuenta
las Directrices del Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre el consentimiento en
virtud del Reglamento 2016/679,WP259 rev.01,
HA ADOPTADO LAS
SIGUIENTES DIRECTRICES…
… El artículo
4(11) del GDPR estipula que se entenderá por consentimiento del interesado:
- dado libremente,
- específico,
- informado y
la indicación
inequívoca de la voluntad del interesado mediante una declaración o una acción
afirmativa clara, que significa el consentimiento al tratamiento de los datos
personales que le conciernen…”
6. La AEPD publicaun informe en el que analiza la utilización del reconocimiento facial pararealizar exámenes. 8 de mayo.
- Las técnicas de reconocimiento facial con
fines de identificación biométrica suponen un tratamiento de categorías
especiales de datos para los que el Reglamento exige garantías reforzadas
- El informe jurídico pone de manifiesto que el
consentimiento por parte del alumno sólo puede considerarse libre y, por tanto,
válido, cuando se haya ofrecido una alternativa equivalente en cuanto a
duración y dificultad
-
Asimismo, si se optase por basar en el interés público el reconocimiento
facial de los alumnos, se requeriría de una norma con rango de ley que lo
habilitase y estableciera garantías específicas para dichos tratamientos
La Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el que analiza
cuestiones relativas al uso de técnicas de reconocimiento facial para realizar
pruebas de evaluación online ante la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19. Como ha reiterado la Agencia en las últimas semanas, la
situación actual no implica la suspensión del derecho fundamental a la
protección de datos, por lo que todo tratamiento de datos personales debe ajustarse
a las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
7. Noemí Bito
Izquierdo Privacidad y seguridad enentornos de teletrabajo, ¿una misión imposible? 11 de mayo.
“…. pivotar a
nuevos entornos de trabajo conlleva la necesaria reflexión previa sobre el tipo
de sistema y soluciones seleccionadas. No hacerlo puede conllevar importantes
repercusiones legales. Nunca es tarde para verificar si se cumple y adoptar las
medidas correctoras adecuadas. Sin duda, es tiempo de ser más “compliance”, no
sólo por evitar sanciones, también para resultar más competitivos y confiables
en el mercado….”
8. Alejandro
García Gutiérrez. Los ERTE han llegadopara quedarse con nosotros durante el 2020
8 de mayo.
“… En cualquier
caso, empieza a vislumbrase un futuro próximo en el que el ERTE, como fórmula
legal que pueda permitir a las empresas sortear una situación coyuntural tan
grave como la actual, con medidas menos contundentes que la extinción de
contratos, se puede convertir en el mejor instrumento de nuestro marco jurídico
laboral, para tratar de garantizar la supervivencia de empresas y empleo
mientras la actividad económica, el consumo y la movilidad se recuperan del
impacto de la pandemia del Covid-19….”
9. Télétravail : le ministère du travail actualise sonquestions-réponses 11 de mayo.
Mientras que
varias organizaciones sindicales pedían una verdadera negociación sobre el
teletrabajo para establecer un nuevo marco para evitar el teletrabajo
degradado, el Ministerio de Trabajo decidió finalmente actualizar sus preguntas
y respuestas sobre este tema.
Este
documento https://travail-emploi.gouv.fr/IMG/pdf/qr-teletravail-deconfinement.pdf de 11 páginas
responde a una serie de preguntas sobre el teletrabajo.
10. Lena Hornkohl and Jens van 't Klooster Covid-19 state-aid rules harm poorer memberstates 11 de mayo.
“…Hay dos formas de asegurar una distribución justa.
Una es diseñar medidas de emergencia a nivel de la UE que consisten casi
exclusivamente en préstamos. Con las deudas privadas y públicas ya en niveles
récord, esto no será sin embargo adecuado. Alternativamente, la UE debería
simplemente asegurarse de que los estados miembros tengan fondos suficientes
para tomar medidas nacionales efectivas. Esto puede hacerse a través de medidas
fiscales a nivel de la UE o del activismo de los bancos centrales.
Las reglas de competencia europeas son competencia
exclusiva de la UE, lo que hace que sea un área en la que la comisión tiene un
inmenso poder. Si en las próximas semanas no se logra un enfoque justo,
Vestager debería reconsiderar las generosas ayudas estatales disponibles para
las empresas de los Estados miembros ricos o tomar medidas activas para
compensar sus efectos, ya sea a través de un fondo de solidaridad de ayudas
estatales que también proporcione ayuda a los competidores de otros Estados
miembros o futuras exenciones compensatorias que beneficiarían a los Estados
miembros que hicieron menos uso del Marco Temporal.
Por una vez, la Comisión no puede culpar a los Estados
miembros de los desequilibrios actuales, sino que es su responsabilidad
resolverlos….”
11. FMI. Vitor Gaspar, W. Raphael Lam, and Mehdi
Raissi Fiscal Policies to Contain the Damage from COVID-19 15 de abril.
“… Hay tres principios rectores que los países deben
seguir:
Dirigir el
apoyo a los hogares para garantizar el acceso a los bienes y servicios básicos
y a un nivel de vida digno. Para evitar cicatrices permanentes, dirigir el
apoyo a las empresas viables para limitar los despidos y las quiebras.
Desplegar los
recursos de manera temporal y eficiente y reflejar los costos en informes
fiscales plurianuales. Los gobiernos deben reforzar los principios de buena
gobernanza en consonancia con la escala de la intervención. Ello debería
incluir, por ejemplo, una contabilidad exacta; la divulgación frecuente,
oportuna y completa de información; y la adopción de procedimientos que
permitan la evaluación y la rendición de cuentas a posteriori. En resumen, los
encargados de la formulación de políticas deberían hacer lo que sea necesario
pero asegurarse de conservar los recibos.
Evaluar,
vigilar y divulgar los riesgos fiscales porque no todas las medidas tendrán un
efecto inmediato en los déficits y las deudas. Por ejemplo, las garantías
gubernamentales otorgadas sobre los préstamos a las empresas pueden no tener
costos iniciales pero caerán en las cuentas del gobierno si las empresas no
cumplen con sus obligaciones en el futuro….”
12. UGT. Firma del Acuerdo Social en Defensa delEmpleo.. 11 de mayo.
“ Razones por las que se firma este acuerdo
- El acuerdo alcanzado en el diálogo social para prorrogar los ERTE durante el proceso de deshibernación de la economía asegura los puestos de trabajo.
- Amplía la red social y laboral acordada al inicio de la crisis sanitaria para proteger a 4 millones de trabajadores y trabajadoras (como el derecho a la prestación por desempleo o el contador a cero para acceder a ellas) y a cientos de miles de empresas.
- Permite reactivar el tejido productivo en condiciones de flexibilidad y avanzar hacia una desescalada con pilares económicos y laborales reforzados y con garantías.
- Las suspensiones temporales de empleo, son la herramienta principal para proteger la economía y el empleo en el proceso de deshibernación y reconstrucción. Su objetivo es frenar los despidos.
- Este acuerdo genera la confianza necesaria para que las empresas y las personas trabajadoras vuelvan a la actividad.
- Si no se hubiera alcanzado este acuerdo todo el esfuerzo realizado hasta ahora no valdría para nada: se destruiría el empleo que se ha conseguido preservar hasta ahora y muchas empresas desaparecerían”.
13. Unai Sordo (CCOO): “Hoy presentamos un acuerdo y,además, una actitud de colaboración y corresponsabilidad”.. 11 de mayo.
“Un acuerdo que, como ha manifestado el secretario
general de CCOO, Unai Sordo, “no ha sido fácil” pero en el que “las
organizaciones empresariales, los sindicatos y el gobierno hemos cedido parte
de nuestras reivindicaciones y hemos estado a la altura de lo que nos exige la
situación de nuestro país”. “Además de un acuerdo importante, ha subrayado
Sordo, presentamos una actitud, la de la colaboración y la corresponsabilidad”.
Para CCOO, la regulación especial de los Expedientes
de Regulación Temporal de Empleo “ha salvado, en estos dos meses de
paralización intensa de la economía, cientos de miles de puestos de trabajo en
España”.
Ahora, señala Sordo, “entramos en una fase de
recuperación paulatina de la actividad económica y laboral, que exige adaptar
esta herramienta para facilitar la incorporación escalonada de trabajadoras y
trabajadores a sus puestos de trabajo”. El objetivo de este acuerdo, prosigue
el secretario general de CCOO, es “hacer esto en un contexto de incertidumbre,
manteniendo la prioridad del cuidado de la salud y evitando el rebrote de la
pandemia, sin perder puestos de trabajo ni empresas”.
14. Samí Naïr Noolvidar a los inmigrantes 11 de mayo.
“…Europa no se ha preparado para afrontar con dignidad
esta situación. Solo ofrece alternativas restrictivas y represivas: las
negociaciones entre los socios sobre la actualización del acervo de Schengen
están estancadas, y nada revela otra cosa distinta al endurecimiento interno y
exterior de la UE. Atendiendo al giro renacionalizador del control de
fronteras, una vuelta de tuerca prevalecerá, que hará cobrar más fuerza aún a
los movimientos xenófobos y racistas, ávidos de su acostumbrada demagogia
contra los inmigrantes. Una amenaza a la vista que hace imprescindible que los
Estados de derecho europeos la incorporen en su agenda y emprendan una acción
histórica, simbólica, abriendo pautas reales y vías de inmigración regular.
Porque la Europa rica en valores necesita la inmigración. Sería una ceguera
culpable no aprovechar esta fase de reencuentro fraternal y solidario,
olvidando la realidad inmigrante….”
Nuestra misión es simple: hacer que la solidaridad sea
más que un mero eslogan.
¿Por qué necesitamos un Movimiento Internacionalista?
Desde el colapso ecológico hasta la desigualdad
económica, los grandes retos de nuestro tiempo son internacionales.
Sin embargo, la derecha nacionalista y sus aliados
corporativos han sido los primeros en construir una infraestructura
internacional para avanzar en su agenda de exclusión y explotación.
Las fuerzas progresistas se están levantado contra
ellos. Pero, a pesar de experiencias y objetivos compartidos, carecen de una
infraestructura que las una.
El pilar Movimiento tiene como objetivo proporcionar
el tejido que conecte a las fuerzas progresistas de todo el mundo.
¿Quiénes somos?
Nos esforzamos por ser un movimiento de movimientos,
uniendo a organizaciones progresistas de todo tipo para presentar una visión
común.
Sindicatos, organizaciones de liberación de pueblos
indígenas, campañas, alianzas, partidos, centros de trabajadores,
organizaciones antirracistas, consejos, coaliciones, confederaciones, redes,
colectivos feministas, sindicatos campesinos, asociaciones LGBT+, grupos de
afinidad, institutos, cooperativas, grupos de presión, comunas, asambleas
populares, grupos ecologistas, o cualquier otra forma de organización política
progresista - Todxs son bienvenidxs al pilar Movimiento de la Progresista
Internacional.
¿Qué hacemos?
El trabajo del pilar Movimiento es dar apoyo a los
miembros de la Progresista Internacional para amplificar su mensaje, conectar y
crear relaciones y coordinar campañas y acciones.
Amplificar
El Movimiento proporciona una plataforma para
activistas y organizaciones por todo el mundo. Esto incluye organizar foros en
vivo, publicar declaraciones y promocionar campañas y acciones específicas –
todo ello traducido a una gran variedad de idiomas.
Conectar
El Movimiento facilita conexiones entre miembros,
permitiendo que compartan sus experiencias, recursos, herramientas y tácticas.
Al juntar a todas estas fuerzas diseminadas, el pilar Movimiento no solo apunta
a fortalecer la solidaridad, sino que también proporciona una oportunidad para
desarrollar una estrategia internacionalista.
Construir
El Movimiento se dedica activamente a expandir la
membresía de la Progresista Internacional. A medida que los miembros comparten,
intercambian, aprenden y se coordinan, no solo avanzan en sus propios
objetivos, sino que también abren posibilidades para la acción colectiva en
torno a una agenda común para el cambio….”
16. Lorenzo Marsili (founder
of European Alternatives) and Ulrike Guérot (founder and director of the
European Democracy Lab) Elites have failed us. It is time to create a European
republic 11 de mayo.
“Necesitamos un programa impresionante de
transformación ecológica y económica. No podemos dejar que algunos países se
ahoguen en la deuda y que nuestra unión se confunda con un comité de usureros
mientras nuestro medio ambiente se derrumba. Al igual que el New Deal de
Roosevelt permitió la creación de instituciones federales modernas en los
Estados Unidos, un verdadero Green Deal europeo que contara con importantes
recursos federales abordaría de inmediato la caída económica causada por el
Covid-19, alteraría nuestro modelo de producción tóxica y crearía las
instituciones para una verdadera unión económica.
Necesitamos un sistema fiscal común modernizado para
nuestras empresas y para nosotros como ciudadanos europeos. Las naciones
europeas modernas se construyeron centralizando el poder de los impuestos del
régimen feudal. El proceso opuesto está en marcha hoy en día, con los estados
europeos enfrentados por las corporaciones multinacionales que evitan pagar su
parte justa. Un impuesto europeo común sobre los grandes activos, una redistribución
de los beneficios de la automatización y un impuesto común sobre los beneficios
de las multinacionales construiría una nueva y amplia fiscalidad desde cero,
recuperando recursos que actualmente son inalcanzables”
17. Antonio Baylos. El valor político de la firmas delAcuerdo Social para la Defensa del Empleo.11 de mayo.
“…. Una
gobernanza de la salida a la crisis fundada sobre el diálogo social y la
cooperación entre el poder público – Trabajo y Seguridad Social – el
sindicalismo confederal y las asociaciones empresariales más representativas,
que marca posiblemente la vía para ir diseñando un proceso de reconstrucción
económica y social después del período de excepción que estamos viviendo. Es
decir, que la participación directa de los interlocutores sociales en ese
proceso de interlocución con el poder público es hoy más seguro que el por el
momento improbable encuentro con los llamados partidos de oposición,
representados por el PP y Vox junto con Ciudadanos y otros grupos como
Coalición Canaria. Los agentes socio-económicos han conquistado con este
Acuerdo un status sociopolítico que no puede frustrarse o supeditarse a una
supuesta prioridad del acuerdo entre partidos….”
….
Se trata por consiguiente de la consolidación de un
proyecto de dirección de la regulación de intereses en la crisis que está
especialmente preocupado por la repercusión negativa sobre las condiciones de
existencia social que la crisis del Covid-19 está causando sobre la población
trabajadora, a la vez que exige una corresponsabilización de las empresas en
este compromiso común adoptado por las partes. Manifiesta una tendencia cuyo
ensanchamiento y prolongación se verá en el futuro. Un elemento central para verificar
la continuidad de estas iniciativas habrá de ser, de manera muy significativa,
l concreción de ese “pacto contra la temporalidad” del que habló en el Congreso
la ministra de Trabajo, Yolanda Diaz, y que ha sido recogido también por el
Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el debate sobre el Estado de alarma
y en otras comparecencias. Mientras tanto, la firma de Acuerdo es una buena
noticia que fortalece la acción del gobierno y refuerza la vertiente de la
participación colectiva de los interlocutores económicos y sociales como
figuras centrales en la disputa de la gestión política de las soluciones a la crisis….
18,. Miguel Arenas. Riesgos durante el embarazo,lactancia natural y la circular de la DGOSS. 8 de mayo.
La DGOSS ha dictado una Circular , de fecha de 17 de
abril, destinada a las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social en
relación con la prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural
con motivo de la inclusión de la beneficiaria en un expediente de regulación temporal de empleo (
ERTE). ….
Muy resumidamente, lo que hace la DGOSS es interpretar
que ambas prestaciones -riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
natural-, cuando coinciden en empresas que han realizado ERTES-COVID:
- Impiden su declaración inicial si el derecho nace
con posterioridad a los efectos del ERTE.
- Se suspenden los efectos de la prestación de riesgo
si el derecho a aquella nació con anterioridad a los efectos del ERTE.
- Cabe compatibilizar prestación por riesgo y ERTE si
éste último es de reducción de jornada.
Y todo ello se resume en una idea: si se suspende la
prestación laboral no puede existir riesgo, ni durante el embarazo ni durante
la lactancia, y por tanto tampoco hay derecho a la prestación que ha de asumir
la MCSS.
¿Es correcta la interpretación de la DGOSS? Es más,
¿era necesaria? Vamos a analizar los tres supuestos que se contemplan en la
Circular:..”…
19. Miguel Arenas.
¿Y el Convenio núm. 189 para cuándo? Empleadas del hogar, siempreolvidadas. 11 de mayo.
“… En estos tiempos convulsos que nos toca vivir, de
repente, cuando tienes un momento de respiro, te das cuenta de las muchas
cuentas pendientes que tiene aún este país. Y una de ellas es con uno de los
colectivos más vulnerables y menos protegidos de nuestra sociedad: las
empleadas del hogar. Ya hace unos años, en un ejercicio, que entiendo se quedó
a medias, el entonces Gobierno del PSOE integró al colectivo de empleadas del
hogar en el régimen general de la Seguridad Social, pero se quedó a medio
camino en cuanto a la protección social, no incluyendo, y éste es el objeto de
crítica de este post, la protección por desempleo.
Pero, cómo iba diciendo, ahora que
la pandemia del COVID-19 ha dejado al descubierto muchas de las carencias de
nuestro sistema, ha quedado clarísima la especial vulnerabilidad de las
empleadas del hogar, teniendo que dictar el Gobierno, con carácter de urgencia,
un subsidio extraordinario para protegerlas ante la pérdida de su trabajo (aquí
y aquí lo explico). ¿Y por qué se ha tenido que dictar ese subsidio
excepcional?. Por lo que ya avanzaba anteriormente, debido a que las Empleadas
del Hogar, a pesar de su integración en el RGSS, no tienen derecho a ninguna
protección de desempleo. Y ahí viene los más triste, y es que el Convenio OIT
nº 189, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, tristemente, aún
no ha sido ratificado por España…”
20. Pere Vidal y Eduard Blasi. ¿Pueden las empresas tomar la temperatura delos trabajadores? 11 de mayo.
“… Por tanto, si una empresa, por algún motivo, no
puede incorporar medidas menos invasivas que garanticen la seguridad y salud de
sus empleados – recordemos la obligación de fomentar el teletrabajo para
aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia – y
precisa de su plantilla presencialmente en el puesto de trabajo, no sería
descabellado pensar que la toma de temperatura podría ajustarse dentro de su
plan de medidas, como una medida complementaria, máxime cuando el regulador
europeo afirmó que la protección de datos no debería ser un obstáculo para la
adopción de medidas necesarias de protección frente a amenazas transfronterizas
graves para la salud y enfermedades transmisibles, como lo son aquellas que se
adopten en la lucha contra la pandemia del coronavirus.
…. Tampoco es lo mismo medir la temperatura a los
empleados para acceder al centro de trabajo, que conservar estas mediciones a
modo de histórico sintomatológico. Una finalidad que podría ser usada con fines
discriminatorios y en perjuicio del trabajador, lo cual está expresamente
prohibido por la normativa de PRL.
Mientras que una toma de temperatura sin registro de
datos y a modo de control de accesos, por el contrario, nos sitúa ante un
tratamiento mucho menos intrusivo, que puede resultar razonable en muchos
contextos empresariales y que entendemos que podría llegar a realizarse incluso
por personal no sanitario (siempre que haya sido debidamente formado y que se
garantice la exactitud del método utilizado), en la medida en que el art.9.3
RGPD establece que los datos de salud pueden tratarse con fines de medicina
preventiva o laboral, no sólo por un profesional sanitario, sino también por
cualquier persona bajo la responsabilidad del propio profesional sanitario, o
incluso cualquier otra persona sujeta a la obligación de secreto.
…En este sentido, la medida debe ser adoptada para un
propósito concreto y específico que no debería ser otro que el de la detección
precoz de los contagios para garantizar la salud y seguridad laboral en la
empresa, nada más. Además, la habilitación de dicho tratamiento quedaría
limitada al periodo de alerta sanitaria y por ello, tras la conclusión de la
alerta, no quedaría justificado mantener la medida…
21. Estela Martín.
Las 10 claves del Acuerdo Social por el que se prorrogan los ERTEs por
FM. 11 de mayo.
“…. El Gobierno y los agentes sociales han suscrito
hoy, 11 de mayo, en el Palacio de La Moncloa, el Acuerdo Social en Defensa del
Empleo.
Se trata, han destacado desde el Gobierno, de un
conjunto de medidas que ahondan en la protección de los puestos de trabajo ya
iniciada en los anteriores reales decretos leyes, aprobados desde el inicio de
la incidencia de la crisis sanitaria de la Covid 19.
Los 10 puntos clave
Mañana martes, 12 de mayo, se aprobará en Consejo de
Ministros. A la espera de la publicación en BOE, éstos son los 10 puntos clave
del Acuerdo:…”
22. Elisabet
Calzada y Cristina Rodríguez. Laprórroga del teletrabajo y de las medidas de conciliación de la vida laboral yfamiliar: clave en el proceso de desescalada.
29 de abril.
“… Habida cuenta de la extensión temporal (a pesar de
transitoriedad por la excepcional situación actual) de esta modalidad de trabajo,
deben apuntarse algunas cautelas para tener en cuenta por las empresas:
En materia
preventiva: recordemos que, excepcionalmente, la evaluación de riesgos se
entenderá realizada con la autoevaluación del propio empleado, sin olvidar la
gestión otras cuestiones sumamente relevantes en el contexto del teletrabajo,
como la gestión emocional de los empleados y de los riesgos psicosociales.
En materia
de control de la jornada: la modalidad de trabajo a distancia no debe permitir
la relajación de la obligación de su registro diario prevista en el art. 34.9
ET.
En materia
de uso de las herramientas telemáticas: resulta recomendable revisar los
protocolos de su uso y reforzar su conocimiento por parte de la plantilla,
ahora que, durante más tiempo del previsto, los empleados van a prestar
servicios en remoto y fuera del centro de trabajo…. “
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