martes, 12 de mayo de 2020

COVID-19. Actualización a 11 de mayo de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  


Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas. 



“…. Entre los acuerdos cuya validez y eficacia se mantiene figura el aprobado en la reunión extraordinaria mantenida por la Comisión Permanente el pasado 14 de marzo por el que se dispuso la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales.
Los servicios esenciales son los aprobados por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 13 de marzo de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, con las precisiones realizadas desde entonces.

2. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comisión de Justicia.  Comparecencia del Ministro de Justicia. 4 de mayo.



“…. El nuevo Acuerdo, que será ratificado mañana martes en el Consejo de Ministros, prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

El Acuerdo incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla….”

4. Cataluña. RESOLUCIÓN SLT/983/2020,de 8 de mayo, por la que se adoptan nuevas medidas organizativas en relación con los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de régimen ambulatorio, en el marco del proceso de evolución de la situación epidemiológica. DOGC, 11.


… Por ello, este proceso de recuperación progresiva de la vida cotidiana y la actividad económica obliga a revisar las medidas organizativas de restricción de actividad adoptadas en otro estadio epidemiológico, y en este sentido se considera que procede levantar la suspensión del ejercicio de la actividad programada por parte de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de régimen ambulatorio que prestan servicios exclusivamente de provisión privada, y permitir la reanudación de su actividad ordinaria, la cual se tiene que realizar en unas condiciones de seguridad e higiene reforzadas para garantizar la protección de la salud pública y evitar el rebrote de nuevos casos, a la vez que la salud de pacientes, profesionales y trabajadores en la situación actual de pandemia, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones previstas en las órdenes ministeriales aplicables.

 Resuelvo:

--1 Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de régimen ambulatorio y que prestan servicios exclusivamente de provisión privada pueden reanudar su actividad asistencial de carácter programado de manera escalonada, de acuerdo con el criterio profesional y priorizando la atención de las consultas de más relevancia. Esta reanudación de la actividad se tiene que hacer en condiciones que sea compatible con las medidas de seguridad e higiene establecidas de acuerdo con las indicaciones que se establecen a continuación:
a) La reincorporación a la actividad laboral por parte de los profesionales sanitarios y del resto de trabajadores que prestan su actividad en el centro, servicio o establecimiento sanitario se tiene que hacer siguiendo los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias con criterios de evidencia científica y estrategias de salud pública.

b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios tienen que tener evaluado el riesgo de exposición de los profesionales sanitarios y del resto de trabajadores y de infección a terceros y protocolizadas las medidas de prevención contra el SARS-CoV-2 a aplicar en el desarrollo de la actividad (contacto con los pacientes y organización de las visitas, equipos de protección personal, medidas de separación en los diferentes espacios de las instalaciones, barreras de protección, utilización de materiales, protocolos de limpieza y desinfección, etc.), de acuerdo con las indicaciones del servicio de prevención de cada centro y siguiendo las pautas y recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, sociedades científicas, u organizaciones profesionales.

5. European Data Protection Board.  Guidelines 05/2020on consent under Regulation2016/679. Version 1.0.  4 de mayo.

El Comité Europeo de Protección de Datos,

Visto el artículo 70 (1) (e) del Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del el Consejo de 27 de abril de 2016 sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta a la tramitación de datos personales y sobre la libre circulación de esos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE, (en adelante "GDPR"),

Visto el Acuerdo sobre el EEE y, en particular, el anexo XI y el Protocolo 37, en su forma enmendada por la Decisión del Comité Mixto del EEE Nº 154/2018, de 6 de julio de 20181,

Teniendo en cuenta el artículo 12 y el artículo 22 de su Reglamento,

Teniendo en cuenta las Directrices del Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre el consentimiento en virtud del Reglamento 2016/679,WP259 rev.01,

HA ADOPTADO LAS SIGUIENTES DIRECTRICES…

… El artículo 4(11) del GDPR estipula que se entenderá por consentimiento del interesado:
- dado libremente,
- específico,
-  informado y

la indicación inequívoca de la voluntad del interesado mediante una declaración o una acción afirmativa clara, que significa el consentimiento al tratamiento de los datos personales que le conciernen…”



-   Las técnicas de reconocimiento facial con fines de identificación biométrica suponen un tratamiento de categorías especiales de datos para los que el Reglamento exige garantías reforzadas

-   El informe jurídico pone de manifiesto que el consentimiento por parte del alumno sólo puede considerarse libre y, por tanto, válido, cuando se haya ofrecido una alternativa equivalente en cuanto a duración y dificultad

-  Asimismo, si se optase por basar en el interés público el reconocimiento facial de los alumnos, se requeriría de una norma con rango de ley que lo habilitase y estableciera garantías específicas para dichos tratamientos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el que analiza cuestiones relativas al uso de técnicas de reconocimiento facial para realizar pruebas de evaluación online ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Como ha reiterado la Agencia en las últimas semanas, la situación actual no implica la suspensión del derecho fundamental a la protección de datos, por lo que todo tratamiento de datos personales debe ajustarse a las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).



“…. pivotar a nuevos entornos de trabajo conlleva la necesaria reflexión previa sobre el tipo de sistema y soluciones seleccionadas. No hacerlo puede conllevar importantes repercusiones legales. Nunca es tarde para verificar si se cumple y adoptar las medidas correctoras adecuadas. Sin duda, es tiempo de ser más “compliance”, no sólo por evitar sanciones, también para resultar más competitivos y confiables en el mercado….”

8. Alejandro García Gutiérrez.  Los ERTE han llegadopara quedarse con nosotros durante el 2020   8 de mayo.


“… En cualquier caso, empieza a vislumbrase un futuro próximo en el que el ERTE, como fórmula legal que pueda permitir a las empresas sortear una situación coyuntural tan grave como la actual, con medidas menos contundentes que la extinción de contratos, se puede convertir en el mejor instrumento de nuestro marco jurídico laboral, para tratar de garantizar la supervivencia de empresas y empleo mientras la actividad económica, el consumo y la movilidad se recuperan del impacto de la pandemia del Covid-19….”





Mientras que varias organizaciones sindicales pedían una verdadera negociación sobre el teletrabajo para establecer un nuevo marco para evitar el teletrabajo degradado, el Ministerio de Trabajo decidió finalmente actualizar sus preguntas y respuestas sobre este tema.

Este documento   https://travail-emploi.gouv.fr/IMG/pdf/qr-teletravail-deconfinement.pdf de 11 páginas responde a una serie de preguntas sobre el teletrabajo.

10. Lena Hornkohl and Jens van 't Klooster  Covid-19 state-aid rules harm poorer memberstates  11 de mayo.

“…Hay dos formas de asegurar una distribución justa. Una es diseñar medidas de emergencia a nivel de la UE que consisten casi exclusivamente en préstamos. Con las deudas privadas y públicas ya en niveles récord, esto no será sin embargo adecuado. Alternativamente, la UE debería simplemente asegurarse de que los estados miembros tengan fondos suficientes para tomar medidas nacionales efectivas. Esto puede hacerse a través de medidas fiscales a nivel de la UE o del activismo de los bancos centrales.

Las reglas de competencia europeas son competencia exclusiva de la UE, lo que hace que sea un área en la que la comisión tiene un inmenso poder. Si en las próximas semanas no se logra un enfoque justo, Vestager debería reconsiderar las generosas ayudas estatales disponibles para las empresas de los Estados miembros ricos o tomar medidas activas para compensar sus efectos, ya sea a través de un fondo de solidaridad de ayudas estatales que también proporcione ayuda a los competidores de otros Estados miembros o futuras exenciones compensatorias que beneficiarían a los Estados miembros que hicieron menos uso del Marco Temporal.

Por una vez, la Comisión no puede culpar a los Estados miembros de los desequilibrios actuales, sino que es su responsabilidad resolverlos….”

11. FMI.  Vitor Gaspar, W. Raphael Lam, and Mehdi Raissi Fiscal Policies to Contain the Damage from COVID-19     15 de abril.
  
“… Hay tres principios rectores que los países deben seguir:

    Dirigir el apoyo a los hogares para garantizar el acceso a los bienes y servicios básicos y a un nivel de vida digno. Para evitar cicatrices permanentes, dirigir el apoyo a las empresas viables para limitar los despidos y las quiebras.

    Desplegar los recursos de manera temporal y eficiente y reflejar los costos en informes fiscales plurianuales. Los gobiernos deben reforzar los principios de buena gobernanza en consonancia con la escala de la intervención. Ello debería incluir, por ejemplo, una contabilidad exacta; la divulgación frecuente, oportuna y completa de información; y la adopción de procedimientos que permitan la evaluación y la rendición de cuentas a posteriori. En resumen, los encargados de la formulación de políticas deberían hacer lo que sea necesario pero asegurarse de conservar los recibos.

    Evaluar, vigilar y divulgar los riesgos fiscales porque no todas las medidas tendrán un efecto inmediato en los déficits y las deudas. Por ejemplo, las garantías gubernamentales otorgadas sobre los préstamos a las empresas pueden no tener costos iniciales pero caerán en las cuentas del gobierno si las empresas no cumplen con sus obligaciones en el futuro….”


“ Razones por las que se firma este acuerdo
  • El acuerdo alcanzado en el diálogo social para prorrogar los ERTE durante el proceso de deshibernación de la economía asegura los puestos de trabajo.
  • Amplía la red social y laboral acordada al inicio de la crisis sanitaria para proteger a 4 millones de trabajadores y trabajadoras (como el derecho a la prestación por desempleo o el contador a cero para acceder a ellas) y a cientos de miles de empresas.
  • Permite reactivar el tejido productivo en condiciones de flexibilidad y avanzar hacia una desescalada con pilares económicos y laborales reforzados y con garantías.
  • Las suspensiones temporales de empleo, son la herramienta principal para proteger la economía y el empleo en el proceso de deshibernación y reconstrucción. Su objetivo es frenar los despidos.
  • Este acuerdo genera la confianza necesaria para que las empresas y las personas trabajadoras vuelvan a la actividad.
  • Si no se hubiera alcanzado este acuerdo todo el esfuerzo realizado hasta ahora no valdría para nada: se destruiría el empleo que se ha conseguido preservar hasta ahora y muchas empresas desaparecerían”.



“Un acuerdo que, como ha manifestado el secretario general de CCOO, Unai Sordo, “no ha sido fácil” pero en el que “las organizaciones empresariales, los sindicatos y el gobierno hemos cedido parte de nuestras reivindicaciones y hemos estado a la altura de lo que nos exige la situación de nuestro país”. “Además de un acuerdo importante, ha subrayado Sordo, presentamos una actitud, la de la colaboración y la corresponsabilidad”.

Para CCOO, la regulación especial de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo “ha salvado, en estos dos meses de paralización intensa de la economía, cientos de miles de puestos de trabajo en España”.

Ahora, señala Sordo, “entramos en una fase de recuperación paulatina de la actividad económica y laboral, que exige adaptar esta herramienta para facilitar la incorporación escalonada de trabajadoras y trabajadores a sus puestos de trabajo”. El objetivo de este acuerdo, prosigue el secretario general de CCOO, es “hacer esto en un contexto de incertidumbre, manteniendo la prioridad del cuidado de la salud y evitando el rebrote de la pandemia, sin perder puestos de trabajo ni empresas”.

14. Samí Naïr  Noolvidar a los inmigrantes   11 de mayo.

“…Europa no se ha preparado para afrontar con dignidad esta situación. Solo ofrece alternativas restrictivas y represivas: las negociaciones entre los socios sobre la actualización del acervo de Schengen están estancadas, y nada revela otra cosa distinta al endurecimiento interno y exterior de la UE. Atendiendo al giro renacionalizador del control de fronteras, una vuelta de tuerca prevalecerá, que hará cobrar más fuerza aún a los movimientos xenófobos y racistas, ávidos de su acostumbrada demagogia contra los inmigrantes. Una amenaza a la vista que hace imprescindible que los Estados de derecho europeos la incorporen en su agenda y emprendan una acción histórica, simbólica, abriendo pautas reales y vías de inmigración regular. Porque la Europa rica en valores necesita la inmigración. Sería una ceguera culpable no aprovechar esta fase de reencuentro fraternal y solidario, olvidando la realidad inmigrante….”


"El Movimiento es donde activistas y organizadorxs de todo el mundo se juntan para compartir recursos, intercambiar herramientas y organizar acciones que trascienden las fronteras.

Nuestra misión es simple: hacer que la solidaridad sea más que un mero eslogan.
¿Por qué necesitamos un Movimiento Internacionalista?

Desde el colapso ecológico hasta la desigualdad económica, los grandes retos de nuestro tiempo son internacionales.
Sin embargo, la derecha nacionalista y sus aliados corporativos han sido los primeros en construir una infraestructura internacional para avanzar en su agenda de exclusión y explotación.
Las fuerzas progresistas se están levantado contra ellos. Pero, a pesar de experiencias y objetivos compartidos, carecen de una infraestructura que las una.
El pilar Movimiento tiene como objetivo proporcionar el tejido que conecte a las fuerzas progresistas de todo el mundo.
¿Quiénes somos?
Nos esforzamos por ser un movimiento de movimientos, uniendo a organizaciones progresistas de todo tipo para presentar una visión común.

Sindicatos, organizaciones de liberación de pueblos indígenas, campañas, alianzas, partidos, centros de trabajadores, organizaciones antirracistas, consejos, coaliciones, confederaciones, redes, colectivos feministas, sindicatos campesinos, asociaciones LGBT+, grupos de afinidad, institutos, cooperativas, grupos de presión, comunas, asambleas populares, grupos ecologistas, o cualquier otra forma de organización política progresista - Todxs son bienvenidxs al pilar Movimiento de la Progresista Internacional.
¿Qué hacemos?
El trabajo del pilar Movimiento es dar apoyo a los miembros de la Progresista Internacional para amplificar su mensaje, conectar y crear relaciones y coordinar campañas y acciones.
Amplificar
El Movimiento proporciona una plataforma para activistas y organizaciones por todo el mundo. Esto incluye organizar foros en vivo, publicar declaraciones y promocionar campañas y acciones específicas – todo ello traducido a una gran variedad de idiomas.
Conectar
El Movimiento facilita conexiones entre miembros, permitiendo que compartan sus experiencias, recursos, herramientas y tácticas. Al juntar a todas estas fuerzas diseminadas, el pilar Movimiento no solo apunta a fortalecer la solidaridad, sino que también proporciona una oportunidad para desarrollar una estrategia internacionalista.
Construir
El Movimiento se dedica activamente a expandir la membresía de la Progresista Internacional. A medida que los miembros comparten, intercambian, aprenden y se coordinan, no solo avanzan en sus propios objetivos, sino que también abren posibilidades para la acción colectiva en torno a una agenda común para el cambio….”


16. Lorenzo Marsili (founder of European Alternatives) and Ulrike Guérot (founder and director of the European Democracy Lab) Elites have failed us. It is time to create a European republic   11 de mayo.

“Necesitamos un programa impresionante de transformación ecológica y económica. No podemos dejar que algunos países se ahoguen en la deuda y que nuestra unión se confunda con un comité de usureros mientras nuestro medio ambiente se derrumba. Al igual que el New Deal de Roosevelt permitió la creación de instituciones federales modernas en los Estados Unidos, un verdadero Green Deal europeo que contara con importantes recursos federales abordaría de inmediato la caída económica causada por el Covid-19, alteraría nuestro modelo de producción tóxica y crearía las instituciones para una verdadera unión económica.

Necesitamos un sistema fiscal común modernizado para nuestras empresas y para nosotros como ciudadanos europeos. Las naciones europeas modernas se construyeron centralizando el poder de los impuestos del régimen feudal. El proceso opuesto está en marcha hoy en día, con los estados europeos enfrentados por las corporaciones multinacionales que evitan pagar su parte justa. Un impuesto europeo común sobre los grandes activos, una redistribución de los beneficios de la automatización y un impuesto común sobre los beneficios de las multinacionales construiría una nueva y amplia fiscalidad desde cero, recuperando recursos que actualmente son inalcanzables”


 
“….  Una gobernanza de la salida a la crisis fundada sobre el diálogo social y la cooperación entre el poder público – Trabajo y Seguridad Social – el sindicalismo confederal y las asociaciones empresariales más representativas, que marca posiblemente la vía para ir diseñando un proceso de reconstrucción económica y social después del período de excepción que estamos viviendo. Es decir, que la participación directa de los interlocutores sociales en ese proceso de interlocución con el poder público es hoy más seguro que el por el momento improbable encuentro con los llamados partidos de oposición, representados por el PP y Vox junto con Ciudadanos y otros grupos como Coalición Canaria. Los agentes socio-económicos han conquistado con este Acuerdo un status sociopolítico que no puede frustrarse o supeditarse a una supuesta prioridad del acuerdo entre partidos….”
….
Se trata por consiguiente de la consolidación de un proyecto de dirección de la regulación de intereses en la crisis que está especialmente preocupado por la repercusión negativa sobre las condiciones de existencia social que la crisis del Covid-19 está causando sobre la población trabajadora, a la vez que exige una corresponsabilización de las empresas en este compromiso común adoptado por las partes. Manifiesta una tendencia cuyo ensanchamiento y prolongación se verá en el futuro. Un elemento central para verificar la continuidad de estas iniciativas habrá de ser, de manera muy significativa, l concreción de ese “pacto contra la temporalidad” del que habló en el Congreso la ministra de Trabajo, Yolanda Diaz, y que ha sido recogido también por el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el debate sobre el Estado de alarma y en otras comparecencias. Mientras tanto, la firma de Acuerdo es una buena noticia que fortalece la acción del gobierno y refuerza la vertiente de la participación colectiva de los interlocutores económicos y sociales como figuras centrales en la disputa de la gestión política de las soluciones  a la crisis….


La DGOSS ha dictado una Circular , de fecha de 17 de abril,  destinada a las mutuas colaboradoras con  la Seguridad Social en relación con la prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural con motivo de la inclusión de la beneficiaria en un  expediente de regulación temporal de empleo ( ERTE). ….

Muy resumidamente, lo que hace la DGOSS es interpretar que ambas prestaciones -riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural-, cuando coinciden en empresas que han realizado ERTES-COVID:

- Impiden su declaración inicial si el derecho nace con posterioridad a los efectos del ERTE.

- Se suspenden los efectos de la prestación de riesgo si el derecho a aquella nació con anterioridad a los efectos del ERTE.

- Cabe compatibilizar prestación por riesgo y ERTE si éste último es de reducción de jornada.

Y todo ello se resume en una idea: si se suspende la prestación laboral no puede existir riesgo, ni durante el embarazo ni durante la lactancia, y por tanto tampoco hay derecho a la prestación que ha de asumir la MCSS.

¿Es correcta la interpretación de la DGOSS? Es más, ¿era necesaria? Vamos a analizar los tres supuestos que se contemplan en la Circular:..”…



“… En estos tiempos convulsos que nos toca vivir, de repente, cuando tienes un momento de respiro, te das cuenta de las muchas cuentas pendientes que tiene aún este país. Y una de ellas es con uno de los colectivos más vulnerables y menos protegidos de nuestra sociedad: las empleadas del hogar. Ya hace unos años, en un ejercicio, que entiendo se quedó a medias, el entonces Gobierno del PSOE integró al colectivo de empleadas del hogar en el régimen general de la Seguridad Social, pero se quedó a medio camino en cuanto a la protección social, no incluyendo, y éste es el objeto de crítica de este post, la protección por desempleo.

Pero, cómo iba diciendo, ahora que la pandemia del COVID-19 ha dejado al descubierto muchas de las carencias de nuestro sistema, ha quedado clarísima la especial vulnerabilidad de las empleadas del hogar, teniendo que dictar el Gobierno, con carácter de urgencia, un subsidio extraordinario para protegerlas ante la pérdida de su trabajo (aquí y aquí lo explico). ¿Y por qué se ha tenido que dictar ese subsidio excepcional?. Por lo que ya avanzaba anteriormente, debido a que las Empleadas del Hogar, a pesar de su integración en el RGSS, no tienen derecho a ninguna protección de desempleo. Y ahí viene los más triste, y es que el Convenio OIT nº 189, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, tristemente, aún no ha sido ratificado por España…”

20. Pere Vidal y Eduard Blasi.  ¿Pueden las empresas tomar la temperatura delos trabajadores?  11 de mayo.   

“… Por tanto, si una empresa, por algún motivo, no puede incorporar medidas menos invasivas que garanticen la seguridad y salud de sus empleados – recordemos la obligación de fomentar el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia – y precisa de su plantilla presencialmente en el puesto de trabajo, no sería descabellado pensar que la toma de temperatura podría ajustarse dentro de su plan de medidas, como una medida complementaria, máxime cuando el regulador europeo afirmó que la protección de datos no debería ser un obstáculo para la adopción de medidas necesarias de protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud y enfermedades transmisibles, como lo son aquellas que se adopten en la lucha contra la pandemia del coronavirus.

…. Tampoco es lo mismo medir la temperatura a los empleados para acceder al centro de trabajo, que conservar estas mediciones a modo de histórico sintomatológico. Una finalidad que podría ser usada con fines discriminatorios y en perjuicio del trabajador, lo cual está expresamente prohibido por la normativa de PRL.

Mientras que una toma de temperatura sin registro de datos y a modo de control de accesos, por el contrario, nos sitúa ante un tratamiento mucho menos intrusivo, que puede resultar razonable en muchos contextos empresariales y que entendemos que podría llegar a realizarse incluso por personal no sanitario (siempre que haya sido debidamente formado y que se garantice la exactitud del método utilizado), en la medida en que el art.9.3 RGPD establece que los datos de salud pueden tratarse con fines de medicina preventiva o laboral, no sólo por un profesional sanitario, sino también por cualquier persona bajo la responsabilidad del propio profesional sanitario, o incluso cualquier otra persona sujeta a la obligación de secreto.

…En este sentido, la medida debe ser adoptada para un propósito concreto y específico que no debería ser otro que el de la detección precoz de los contagios para garantizar la salud y seguridad laboral en la empresa, nada más. Además, la habilitación de dicho tratamiento quedaría limitada al periodo de alerta sanitaria y por ello, tras la conclusión de la alerta, no quedaría justificado mantener la medida…



“…. El Gobierno y los agentes sociales han suscrito hoy, 11 de mayo, en el Palacio de La Moncloa, el Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Se trata, han destacado desde el Gobierno, de un conjunto de medidas que ahondan en la protección de los puestos de trabajo ya iniciada en los anteriores reales decretos leyes, aprobados desde el inicio de la incidencia de la crisis sanitaria de la Covid 19.

Los 10 puntos clave

Mañana martes, 12 de mayo, se aprobará en Consejo de Ministros. A la espera de la publicación en BOE, éstos son los 10 puntos clave del Acuerdo:…”



“… Habida cuenta de la extensión temporal (a pesar de transitoriedad por la excepcional situación actual) de esta modalidad de trabajo, deben apuntarse algunas cautelas para tener en cuenta por las empresas:

    En materia preventiva: recordemos que, excepcionalmente, la evaluación de riesgos se entenderá realizada con la autoevaluación del propio empleado, sin olvidar la gestión otras cuestiones sumamente relevantes en el contexto del teletrabajo, como la gestión emocional de los empleados y de los riesgos psicosociales.
   
 En materia de control de la jornada: la modalidad de trabajo a distancia no debe permitir la relajación de la obligación de su registro diario prevista en el art. 34.9 ET.
   
 En materia de uso de las herramientas telemáticas: resulta recomendable revisar los protocolos de su uso y reforzar su conocimiento por parte de la plantilla, ahora que, durante más tiempo del previsto, los empleados van a prestar servicios en remoto y fuera del centro de trabajo…. “


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