1. El Observatorio
Permanente de la Inmigración (OPI) publicó el 11 de septiembre los datos disponiblesde extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia a 30 de juniode 2019, diferenciando la explicación, como viene haciéndose desde 2010, por
regímenes (general y comunitario).
Cabe recordar que
con los datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral
interrumpida en junio del mismo año, ya que no se publicó la información
correspondiente al tercer trimestre. La explicación de ello residió en los
cambios metodológicos introducidos, que tal como se explicaba en el informe de
diciembre de 2013 consistieron en llevar a cabo “una depuración con el objetivo
de descontar a aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad española
y mantenían en vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a
descontar “aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de
residencia o certificado de registro se encontraba en vigor en el momento del
fallecimiento”.
Por consiguiente,
el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de la serie histórica,
habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la nueva metodología
“para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro caso, no se
pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de extranjeros”. El
documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba que en la página
web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración pueden encontrarse
“los datos correspondientes a trimestres anteriores obtenidos con la nueva
metodología”. No obstante, ya se encuentran en el informe de diciembre de 2013
los datos recalculados del tercer trimestre de 2013 (comparación trimestral) y
del cuarto trimestre de 2012 (comparación en serie interanual). El cambio
metodológico citado no permite, pues, comparar los nuevos datos con los
expuestos en los informes elaborados hasta el segundo semestre de 2013,
inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas anteriores del blog.
La importancia de
los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e inmigración en
España, y muy en especial en la última década en el conocimiento más concreto
de cómo ha impactado la crisis económica y de empleo, y el posterior inicio de
la recuperación, sobre la población extranjera, tanto de países no UE y que
está incorporada al Régimen General, como de ciudadanos de Estados miembros UE
que están incorporadas al régimen de libre circulación.
De forma muy
didáctica, el informe explica que el régimen comunitario “es el régimen
jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión
Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia,
Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de
españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen
general “es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros
países, salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”.
2. A 30 de junio
de 2019 había 5.535.079 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de
residencia en vigor, más exactamente 3.353.325 personas acogidas al régimen
comunitario (60,58 %) y 2.181.754 al régimen general (39,42 %), con un
incremento en series interanual en el primer grupo de 157.383 (4,9 %), y de 45.922
en el segundo (2,2 %). Cabe destacar como elemento relevante el mantenimiento
en el primer semestre del incremento del número de residentes extranjeros en
régimen general, habiéndose cambiado la tendencia de descenso poblacional de
2001 a 2015 en 2016, en que el porcentaje de la población extranjera residente
se incrementó alrededor del 1,5 %, y subiendo al 3,6 % en 2017 y 2018.
Como he indicado,
el porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre
circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 60,58 %
sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 39,42 % % Las
provincias de Madrid y Barcelona, con más de 825.000 extranjeros cada una concentran
el 31,3 % de los extranjeros residentes en España, y las de Alicante, Málaga,
Valencia, Islas Baleares y Murcia, el 25,1 %. Las Comunidades Autónomas de
Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, concentran el 66,0 % del
total de la población extranjera.
3. Paso a
continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros
acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de
la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares). A 30 de
junio de 2019 hay un total de 3.353.325, con 157.383 (4,9 %) personas más
acogidas en serie interanual. Del total
referenciado, 2.863.858 son ciudadanos comunitarios y de la AELC-EFTA (85,4 %
del total), mientras que el resto son familiares de los anteriores y de
españoles con nacionalidad de un tercer país, un total de 489.467 (14,36%), con
un peso muy importante de personas nacionales de Marruecos y de América central
y del Sur. La población marroquí supera los 40.000 residentes, y es de especial
atención el incremento del colectivo venezolano, que ha ocupado la primera
posición en cómputo anual con un incremento de 9.875 personas.
A partir de los
datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona información desagregada sobre
las diferentes modalidades de certificados de residencia temporal, de tal
manera que podemos saber que, a 30 de junio de 2019, 766.552 ciudadanos de la
UE y AELC tiene residencia permanente, mientras que el resto tienen “motivo de
residencia determinado” (757.025), o “motivo de residencia no determinado” (1.340.281).
En aquellos cuyo motivo de residencia está determinado, destaca el de los
extranjeros trabajadores por cuenta ajena (327.341, 43,2 %). Conviene recordar,
tal como se hace en el documento ahora analizado, que aquellos certificados en
los que no consta motivo de residencia se expidieron antes del 24 de abril de
2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012 de 24 de abril,
cuya disposición adicional quinta modificó el art. 7 del Real Decreto 240/2007,
de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el EEE. Tal reforma, sintetiza el documento objeto de examen,
“introduce modificaciones para acceder a la residencia por un período superior
a tres meses, a diferencia de los regulado con anterioridad, donde el motivo de
residencia no se diferenciaba”.
Por distribución
de sexo, el 52,6% de los ciudadanos UE-AELC son varones y el 47,4 % mujeres,
mientras que entre los familiares predominan las mujeres (59,7 %) por delante
de los varones (40,3 %)
La población
rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición
de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar de
manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con 1.060.060 personas
(incremento semestral de 2,40 y aumento interanual del 4,90 %). A bastante
distancia le siguen la población nacional del Reino Unido (346.521 personas),
la italiana (316.690) y la búlgara (197.373 0 %). Es la población venezolana la
que han experimentado un muy importante incremento relativo en serie
interanual, un 30,5 %, seguida de la colombiana con un 12,94 %. Cabe resaltar
que el de la población acogida al régimen comunitario son nacionales de tres
países, Rumania, Reino Unido e Italia, que suponen más del 50 % del total de
este régimen, y cerca de un tercio del total de los extranjeros residentes en
España.
Las Comunidades
Autónomas de Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana y Andalucía agrupan el 64,0
% de los extranjeros de este régimen. La primera acoge a 605.687 extranjeros, y
la segunda a 540.835, con 522.441 en la tercera y 495.710 en la cuarta. El 80,1
% de la población tiene edad laboral (entre 16 y 64 años), situándose la media
de edad en los 40,8 años, es decir 6,1 años por encima de la media de los
extranjeros en régimen general (34,7).
4. Analizo a
continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general,
es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el
Régimen Comunitario”. A 31 de diciembre de 2018 hay un total de 2.181.754, con
un incremento de 45.922 residentes en serie anual. Por sexo, el 45,5 % son
mujeres y el 54,5 % hombres.
La población
marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las
nacionalidades, con 741.751 personas, con un incremento del 0,9 y 1,2 % en
serie semestral e interanual respectivamente, representando el 34,3 % del total
de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los chinos (216.993),
ecuatorianos (134.739 %), ucranianos (83.697 %), paquistaníes (79.243) y
colombianos (78.304). Hay que destacar en serie interanual, el crecimiento de
la población rusa, india, pakistaní, china y senegalesa. Por continentes, el
peso porcentual de los ciudadanos de Iberoamérica ha disminuido
considerablemente como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad
española por un importante número de tales ciudadanos, de tal manera que queda
en el 26,7 %, bastante por detrás del africano, (45,4 %), pero por delante del
asiático (19,6 %), y del colectivo de países de la Europa no comunitaria (7,1
%).
Las Comunidades
Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana agrupan a cerca
del 68 % de los extranjeros del régimen general. Las provincias de Barcelona y
Madrid reúnen el mayor número de población extranjera, 420.002 y 362.135
respectivamente, De las restantes provincias catalanas, Girona reúne a 88.020,
Tarragona a 71.911, y Lleida a 40.128. Las provincias de Barcelona y Madrid
concentran a más del 36 % del total de residentes de este régimen, y con Murcia
(149.460), Alicante (110.538) y Valencia (99.997) superan el 53 %.
Destaca el peso de
la población extranjera en edad laboral, ya que el 78,3 de la población se
encuentra en edades comprendidas entre 16 y 64 años (1.707.833) mientras que el
resto se concentra mayoritariamente en la población menor de 16 años (408.340,
18,7 %), con una presencia residual (65.531, 3,0 %) de los mayores de 65 años,
siendo los marroquíes los más jóvenes, con una media de 31,2 años, seguidos de
los pakistaníes (31,7) y chinos (32,4).
De los extranjeros
del régimen general, el 83.1 %, es decir 1.812.268 personas, disponen de autorización
de residencia de larga duración (con un elevado porcentaje, superior al 49 y 28
% de ciudadanos africanos y de América Central y del Sur, destacando que los
colectivos más numerosos son los nacionales de Marruecos, China y Ecuador,).
Las autorizaciones temporales (369.486) suponen el 16,9 % del total, habiéndose
detenido por segundo año consecutivo la disminución existente en años
anteriores, con un crecimiento de 31.526 concesiones en serie interanual,
mientras que el incremento de las autorizaciones de residencia permanente ha
sido de 14.766.
De las
autorizaciones de residencia temporal y trabajo, 152.792 (41,4 %) son por
cuenta ajena, por cuenta propia, y las restantes otro tipo de autorizaciones
(como tarjeta azul UE y para investigación). De las autorizaciones de residencia
temporal, 113.730 son por reagrupación familiar (30,8 %), 53.841 por residencia
no lucrativa (14,6), y 49.123 por circunstancias excepcionales (arraigo,
razones humanitarias y otras) (13,3 %).
A 30 de junio de
2019, 123.390 personas tienen autorización de residencia inicial (5,7 % del
total), con un importante incremento del 16,4 % en serie interanual; se
produjeron 196.973 modificaciones y renovaciones; y hubo un total de 49.123
autorizaciones por circunstancias excepcionales. Refiriéndonos a países
concretos, más del 90 % de nacionales de Marruecos y Ecuador tiene autorización
de residencia de larga duración.
4. Por último,
cabe reseñar que el informe semestral recoge datos estadísticos sobre los
extranjeros autorización de residencia y trabajo en vigor en virtud de las
posibilidades ofrecidas por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización. Cabe destacar que 16.313 corresponden a autorizaciones
por razones de interés económico y 17.629 por motivos familiares. Los chinos,
rusos, venezolanos e indios se sitúan en cabeza de las autorizaciones
concedidas, y de todas ellas algo menos de la mitad corresponden a
profesionales altamente cualificados.
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