martes, 4 de junio de 2019

Apuntes sobre los cambios en el mundo del trabajo.



Reproduzco en esta entrada del blog el primer bloque de la ponencia “Cambios en el mundo del trabajo. El ejercicio de los derechos colectivos en el entorno empresarial digital y la adaptación sindical: la representación colectiva y el derecho de huelga”, que presento el 6 de junio en la 56ª edición de las Jornadasde Estudio organizadas por el Gabinete de Estudios Jurídicos de la ConfederaciónSindical de Comisiones Obreras, dedicadas a “Los cambios en el sistema derelaciones laborales”.


Se trata de unas reflexiones de carácter general sobre tales cambios, tanto a escala internacional como europea y española, Unos cambios, los que afectan al trabajo, que deben ubicarse en unos cambios globales que afectan a toda la humanidad y que dependen en gran medida de cómo y para qué se utiliza la tecnología.

Las virtudes y defectos, las aportaciones positivas, y negativas de la tecnología, o más exactamente de su uso, han sido recientemente puestas sobre la mesa (ahora sería más correcto decir sobre el ordenador o la tablet o el smartphone) por un prestigioso científico,  Martín Rees, que fuera Master del Trinity College, Cambridge (2004-2012) y presidente de la Real Sociedad de Londres (2005-2010). El hilo conductor de su libro “En el futuro.Perspectivas para la humanidad” (Ed. Crítica 2019) es que la prosperidad de la población del mundo, que va en aumento, “depende de la sabiduría con que se haga uso de la ciencia y la tecnología”.

Son especialmente interesantes tres ideas plasmadas en la publicación y que, siendo de carácter general, creo que son perfectamente aplicables al mundo del trabajo: la primera, que en una época en la que todos estamos interconectados, “cuando los desfavorecidos son conscientes de sus apuros y cuando la migración es fácil, cuesta ser optimista acerca de un  mundo pacífico un abismo, tan profundo como lo es en la geopolítica de hoy en día, entre los niveles de bienestar y las oportunidades de la vida en regiones diferentes”; la segunda, que al considerar como será el futuro dentro de algunas décadas, “hemos de mantener nuestra mente abierta, o al menos entreabierta, a avances transformadores que hoy pueden parecer ciencia ficción”; por fin, la tercera, de especial interés para el mundo jurídico, es que “las normativas pueden ayudar. Pero las normativas no ganarán terreno a menos que cambie la manera de pensar de la sociedad”. ¿Qué les parece esta última reflexión al hilo del reciente debate en España sobre la obligación de registrar la jornada de trabajo?

1.Unas primeras notas sobre el futuro del trabajo. A propósito del proyecto de Declaración del Centenario de la OIT

El cuarto punto del orden del día de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrar en Ginebra del 10 al 21 de junio, lleva por título “Documento final del centenario de la OIT”. Ya disponemos del proyecto de documento, publicado en su página web el lunes 13 de mayo. Sin duda alguna, es muy recomendable la lectura de la propuesta íntegra de Declaración, y por mi parte solo señalo ahora algunas de las ideas, tesis y manifestaciones que considero de especial interés, a la espera de conocer cuál será el documento finalmente aprobado.

A) En primer lugar cabe destacar en el apartado introductorio que se reafirma, o confirma por utilizar el término del proyecto de declaración, que  “la acción continua y concertada de los gobiernos y de los representantes de los empleadores y los trabajadores es esencial para alcanzar la justicia social y promover la paz universal y permanente”, y por ello se exhorta a todos los mandantes de la OIT a que “revitalicen el contrato social en pro de la justicia social y de la paz universal y permanente con el que se comprometieron en 1919”. 

B) En el primer bloque de la Declaración se destaca la importancia de los cambios en el mundo del trabajo, con mención expresa a la innovación tecnológica, la evolución demográfica, el cambio climático y la globalización, y su impacto sobre “la propia naturaleza y el futuro del trabajo”, subrayándose que la OIT debe seguir actuando como lo ha hecho hasta el presente a fin de conseguir que los derechos, las necesidades y las aspiraciones de las personas “sean los objetivos principales de las políticas económicas, sociales y ambientales: en ello consiste el enfoque del futuro del trabajo centrado en las personas”.

C) Si pasamos al segundo bloque, se recoge aquí cómo debe orientar sus esfuerzos la OIT para ejercer sus responsabilidades y abordar de forma adecuada el futuro del trabajo, poniéndose el acento en primer lugar, y no es en absoluto una casualidad, en el aseguramiento de una transición justa “hacia un futuro del trabajo ambientalmente sostenible”. Me permito destacar también, aun cuando todas las propuestas son importantes, las de “llevar a buen término la lucha inconclusa por la igualdad de género en el trabajo mediante un programa transformador que promueva la participación equitativa y la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un trabajo de igual valor” y “asegurar que la creciente diversificación de la producción, las modalidades de trabajo y los modelos empresariales estén al servicio del progreso social y económico y de la promoción del trabajo decente”, sin olvidar la importancia de reforzar la cooperación tripartita a través del diálogo social.

D) En el bloque tercero se sintetizan las propuestas contenidas en el informe de la Comisión Mundial sobre el futuro del trabajo “Trabajar para un futuro más prometedor”, presentado el 22 de enero de este año, y se trasladan ahora a un documento como es la Declaración de indudable importancia política. Destaco ahora la importancia de lograr una protección social universal, completa y sostenible, el garantizar a todos los trabajadores y trabajadores unas condiciones de trabajo dignas y el respeto de sus derechos fundamentales “con independencia de su situación en el empleo o de su modalidad contractual”, y el fomento del empleo productivo y el trabajo decente con, entre otras medidas, “inversión en infraestructuras y en sectores estratégicos, incluyendo la economía verde, la economía del cuidado y la economía rural”.

E) Por último, en el cuarto bloque, se resalta, siguiendo la línea marcada por el documento de los “componentes básicos”, la importancia de la normativa laboral internacional para proteger a todas las personas  trabajadoras y a todas las formas de trabajo, con mención expresa al respeto de los derechos colectivos de libertad sindical y negociación colectiva, así como a la potenciación del diálogo social, la elaboración de políticas tendentes a garantizar los derechos y que se basen en datos empíricos debidamente contrastados, y por fin, el reforzamiento de la función de liderazgo, en toda la temática laboral, de la OIT en el sistema multilateral; en el bien entendido, que se  trata de establecer acuerdos con otras instituciones y organizaciones en los que se reconozcan “los vínculos sólidos, complejos y cruciales que existen entre las políticas comerciales, financieras, económicas, sociales y ambientales y se promueva la coherencia entre ellas, en aras de la aplicación del enfoque del futuro del trabajo centrado en las personas”. 

2. El impacto de la tecnología en el futuro del trabajo.

El futuro del trabajo y el impacto de la tecnología, es decir principalmente de cómo afectan los procesos de digitalización y robotización de actividades productivas, tanto sobre las personas trabajadoras como sobre sus concretas condiciones de trabajo, está mereciendo especial atención por parte de la doctrina laboralista en revistas especializadas. Más aún, la economía de plataformas (prefiero este término al más habitualmente utilizado de economía colaborativa porque creo que muchas de las empresas que suelen incluirse en los análisis no tienen precisamente la nota de colaboración entre los sujetos implicados en su ADN) cada vez está siendo objeto de mayor interés por la joven y postjoven doctrina iuslaboralista, como lo prueban los numerosos artículos, ponencias y comunicaciones publicados en los últimos tiempos.

Ahora bien, podemos hablar, y hacer propuestas, sobre el futuro que nos espera en la vida laboral, pero creo que debemos hacerlo aprendiendo de aquello que ocurrió en el pasado, así como también, y me parece obligado, de cuál es la realidad presente que deseamos modificar, que entiendo que debe ser para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la gran mayoría de la población.

En efecto, hemos de aprender delpasado. Durante mucho tiempo a lo largo de toda la historia no existieron las relaciones laborales, no existió el marco normativo laboral y de protección social tal como lo entendemos en la actualidad, pero sí hubo muchas, muchísimas, personas que pusieron su fuerza de trabajo a disposición de otras que se lucraron con su actividad. La explotación acelerada de gran parte de la población desplazada a las fábricas llevó a la organización del movimiento obrero y a la creación de organizaciones sindicales para la protección y defensa de los (entonces casi inexistentes) derechos de los trabajadores. Nuestros antepasados contemplarían hoy con orgullo cómo ha cambiado el mundo del trabajo y cómo la regulación de derechos en materia de tiempo de trabajo, por ejemplo, es considerado como el ADN de una parte importante (no toda, ni mucho menos) de la regulación laboral. Sin su lucha, en condiciones muy difíciles y que podía implicar penas de prisión, despidos fulminantes y aparición en “listas de trabajadores indeseables”, el mundo del trabajo muy probablemente no sería el que es en la actualidad. Nunca convendrá olvidar el pasado, aunque sólo sea para saber que el presente encuentra gran parte de su origen en aquel.

Queremos cambiar el presente. Pero, si tanto hemos cambiado y hemos mejorado en poco menos de dos siglos, me preguntarán por qué hemos de cambiar el presente. Pues porque el mundo del trabajo es extraordinariamente dinámico y mucho más desde que la introducción de la tecnología (no utilizo la expresión “nuevas tecnologías” porque esta hace sonreír, y con razón, a las y los jóvenes nativos digitales) ha posibilitado cambios extraordinarios en las relaciones entre el tiempo, el lugar y la prestación de trabajo. Si para muestra vale un botón, fijémonos en los numerosos congresos y reuniones que se celebran bajo el título de cambiar, pensar o repensar el mundo del trabajo, en los que se debate, discute y analiza el entorno productivo, la capacitación y aptitudes profesionales, el talento necesario para llevar a buen puerto un proyecto, o la adaptación de las condiciones de trabajo a una cada vez mayor diversidad en el seno de la población trabajadora, y como ejemplo sirva nuestro reciente Congreso de la AEDTSS.

Cambiar el presente sí, y desde la certeza, datos estadísticos la avalan, de que sigue habiendo un elevado porcentaje de población que cada día, a través de las múltiples formas jurídicas existentes, por medio de vías regulares, irregulares o informales (¡cuántos estudios de la OIT hay al respecto, y qué útiles son para conocer la realidad mundial y no sólo la de nuestra pequeña parcela laboral en la que nos movemos diariamente!) vende su fuerza de trabajo, presta sus servicios para otros sujetos, empleadores, ya sean personas físicas o jurídicas, que retribuyen aquella prestación. Cambiar el presente es conseguir que las condiciones laborales respondan al reto de una población trabajadora, y empresarial, que se inserta en una realidad económica cada vez más global y que condiciona las decisiones productivas que se adoptan, y en donde no sólo el salario sino otras condiciones laborales como por ejemplo la formación, la posibilidad de conciliar adecuadamente vida propia y vida laboral, el ser “escuchado” y participar en la organización de tu trabajo, son cada vez más importantes. Y en esta tarea, sigue siendo necesaria la participación de los sujetos colectivos, de los agentes sociales, en suma, de las organizaciones sindicales y empresariales para regular en cada sector aquello que sólo puede hacerse de forma general en el ámbito político internacional, europeo y estatal.

Y ahora sí, ya podemos mirar hacia el futuro. No sirven, al menos para las personas de edad avanzada como es mi caso las meras lamentaciones de aquello que existió en poco más de treinta años, desde el final de la segunda guerra mundial hasta mediados de los años setenta del pasado siglo XX, y que ha ido cambiando al hilo de opciones políticas claramente dirigidas a desmontar (aunque no lo hayan conseguido plenamente ni mucho menos) el estado de bienestar (en una parte minoritaria del planeta), y reclamar su recuperación. Mirar hacia el futuro es comprender que el mundo del trabajo debe atender a los retos antes apuntados y dar voz a todas las personas que tienen mucho que decir, en un marco de relaciones laborales que debería ser cada vez menos jerarquizado y más participativo, aunque sigan existiendo relaciones de trabajo subordinadas, que cada vez se combinarán más, que sea de forma voluntaria o involuntaria es otra cuestión, con proyectos emprendedores o de autoocupación puestos en marcha por jóvenes, y no tan jóvenes, que desean ser sujetos activos y no meramente pasivos de la vida económica y social. En este proceso, el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social debe adaptarse, sin duda, para no perder sus señas de identidad, que no son otras que la protección y defensa de las personas más necesitadas de aquella y que siguen siendo muchas, muchos millones, en todo el planeta. Cobra importancia, cada vez mayor, el papel de las organizaciones internacionales y supraestatales, y cada vez es más necesaria la implicación de los agentes sociales a escala internacional. En este sentido, es muy recomendable la lectura de la ponencia marco del Congreso de la AEDTSS, presentada por el profesor Wilfredo Sanguinetti, que lleva  por título “Las cadenas mundiales de produccióny la construcción de un Derecho del Trabajo sin fronteras”, y en la que apuesta por un “nuevo tipo de gobernanza global del mundo del trabajo, multinivel, que se caracteriza “por la concurrencia de múltiples actores, niveles y fórmulas de regulación alrededor de un mismo objeto” que posibiliten “procesos normativos de dimensión transnacional potencialmente eficaces y capaces de empezar a llenar los déficits de gobernanza generados por el despliegue de la economía global”.

Y para abrir boca, como se suele decir coloquialmente, ¿Cuáles serán las claves del futuro del trabajo”? Las personas responsables de recursos humanos de diversas organizaciones de reconocida importancia económica han dado sus respuestas, y han sido sintetizadas por la periodista Ana Muñoz en su artículo “Las 10 clavesdel futuro del trabajo según Linkedin” de la siguiente manera: “Diversidad, habilidades sociales; igualdad de género; humana (“A pesar de que las nuevas herramientas vayan a ser claves en el futuro del trabajo, la responsable de la investigación Future of Work, Kelly Monahan, elaborada por Deloitte, hizo hincapié en que este porvenir seguirá siendo una responsabilidad humana. “Detrás de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático siempre va a estar la mente de una persona, que es la que lo programa”, reivindicó”); los datos; incertidumbre; formación continua; experiencias; el poder del empleado; atención a la salud mental”.  Y en este futuro del trabajo sigo aportando ideas para el debate, cobrarán especial importancia las políticas públicas de empleo, que deberán enfrentarse a retos tales como desigualdad, transformación digital; colaboración público-privada; empleo y desarrollo económico local, y participación de los trabajadores.

Muy interesantes al respecto son las reflexiones del profesor Diego Alonso formuladas en su artículo “Nuevas formas de organización empresarial másallá de la descentralización productiva: la “atomización del trabajo” y suimpacto sobre el sistema de relaciones laborales”. ¿Cuál es su tesis central? Que en el ámbito organizativo y productivo, “aquellas enormes y monolíticas estructuras de antaño, propias del modelo de integración vertical, se han ido viendo inmersas en una dinámica de deconstrucción en redes empresariales multinivel compuestas por una multiplicidad de matrices y filiales, contratistas y subcontratistas, cadenas de proveedores y otros tipos de interconexiones entre empresas de menor tamaño, cada una de las cuales se ocupa de una pequeña parte de la actividad económica descentralizada, actuando como entidades legalmente independientes, y cada una de ellas a cargo de sus respectivas obligaciones y responsabilidades como empleadoras de los trabajadores de su propia plantilla, por lo general mucho más reducida”. El cambio en las estructuras productivas, en la organización de la empresa, cada vez más flexible y dispersa, provoca también la dispersión laboral, ya que “dificulta el contacto directo y la organización colectiva de los trabajadores, que se encuentran cada vez más alejados e invisibles”, lo que le lleva al autor a decir, de forma un tanto exagerada a mi parecer, que esta realidad “implica de modo inherente una pérdida masiva de conciencia de clase”.

En estrecha relación con el segundo bloque de mi ponencia, el autor destaca que los cambios en las estructuras organizativas y productivas “pone en evidencia que el marco normativo vigente en materia sindical y de representación de los trabajadores ha sido concebido también partiendo de los viejos patrones del trabajo industrial en la gran empresa fordista, y se ha diseñado pensando fundamentalmente en los centros de trabajo de tamaño medio o grande”. Refiriéndose en concreto a España, fórmula una reflexión que estará también presente, de forma más o menos directa, en aportaciones doctrinales que serán analizadas en dicho segundo bloque, cual es que “el sistema de representación electiva unitaria de los trabajadores se establece tomando como referencia principal cada centro de trabajo, en lugar de la empresa en su totalidad, lo que dificulta que puedan designarse representantes en entidades empresariales pluricelulares que, aun cuando alcancen dimensiones importantes en conjunto, se encuentran disgregadas en pequeñas unidades, como viene siendo habitual en la estructura económica de España, y más en el contexto de creciente fragmentación que se ha venido considerando. Además, a la vista de los umbrales de número de trabajadores legalmente requeridos para la constitución de representación unitaria en el centro de trabajo (arts. 62 y 63 ET), es claro que la legislación no favorece la existencia de representantes en las entidades de menor tamaño, pese a que las pequeñas y medianas empresas, o incluso las llamadas microempresas, son actualmente predominantes en el tejido empresarial español. En consecuencia, la fragmentación de la empresa en unidades menores o la externalización pueden resultar atractivas para las empresas no ya por razones organizativas o de gestión de riesgos y costes, sino también como forma de eludir la creación de estructuras de representación de los trabajadores o de debilitar las previamente existentes”.

Nos preguntamos cómo unir el pasado y el presente, y al mismo tiempo mirar y hacer propuestas para el inmediato futuro.  Nos preguntamos qué ha cambiado en la vida laboral para que pueda cuestionarse el concepto de sujeto trabajador y de empleador, y cómo se han modificado/reinterpretado/evolucionado/ los presupuestos substantivos de la relación jurídica laboral. 

Preguntas, en definitiva, que giran alrededor del futuro del trabajo, en un debate que debe realizarse tomando en consideración los desafíos a los que se enfrenta el Derecho del Trabajo, sintetizados por el profesor Wolfgang Daubler, refiriéndose a Alemania pero siendo perfectamente extrapolable su reflexión a otros países, en tres aspectos:  globalización (“los mercados de productos y de inversiones son cada vez más abiertos y las últimas barreras al comercio internacional están desapareciendo; la desigualdad, existente tanto entre los trabajadores (temporales, a tiempo parcial, con contratos de cero horas, autónomos (falsos o involuntarios) como en la sociedad; la creciente digitalización del trabajo, que “pone en cauda la separación entre el lugar de trabajo y la vida privada” (¿cómo calcular la jornada de trabajo? ¿qué derechos hay que reconocer a los “clientes”, “usuarios”, “trabajadores de las plataformas? Un debate, pues, en el que hay que prestar especial importancia a la privacidad del trabajador, teniendo en consideración la importancia que tiene el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como también para España la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Latecnología permite el control del trabajo y del trabajador (la trazabilidad deltrabajo), tal como relata el profesor Ignacio Muro, ya que “permite controlar el tiempo de trabajo efectivo de  cada persona en cada instante; la geolocalización aporta identificación la servicio; el dispositivo que acompaña al trabajador (su smartphone) permite controlar su actividad; los algoritmos facilitan que sea el propio usuario/cliente (y que luego utilice esa información la empresa) el que aporte su  valoración democrática del trabajo realizado (= posible desactivación del mal trabajador); en fin, las plataformas son las que asignan el trabajo, lo reparten en función de los perfiles y datos históricos que acompañan a cada trabajador”. Como bien dice el autor, “El taylorismo se viste de Prada”. ¿Qué les parecería a las personas asistentes a esta Jornada que al finalizar mi intervención, o incluso durante la misma, pudieran puntuarme a los efectos de desactivación si no he cumplido unos estándares mínimos de calidad (por cierto, ¿Quién fija esos estándares en una relación contractual, ya sea asalariada o de autónomo?). Pues bien, eso es lo que se está haciendo en numerosas actividades de servicios, como las llamadas de las empresas de contact center o de limpieza de locales o de urinarios, o del transporte como Uber, o de reparto de comida (y muchas cosas más) de las empresas de mensajería rápida como Deliveroo o Globo. Esa tensión de activación/desactivación, ¿puede provocar un incremento del estrés en la prestación del servicio? ¿Puede afectar a la salud laboral de la persona trabajadora? Creo que no puede dudarse de que ello es así, y de cómo puede influir en la calidad del servicio, en ocasiones, y en las altas tasas de rotación del personal por otras.  

Y viéndolo ahora desde la perspectiva laboral y de protección social, hay que prestar atención a las  propuestas del profesorBorja Suarez Corujo en relación con el trabajo en las plataformas digitales: delimitar correctamente la clasificación legal de la relación establecida entre las plataformas y sus “colaboradores”, que es laboral asalariada, y que debe llevar a una relectura de la caracterización clásica de las relaciones laborales “para evitar así una huida del Derecho del Trabajo que debilite la función estructural que históricamente ha desempeñado”. Hay que potenciar los instrumentos de dimensión colectiva (sindical) y los mecanismos de protección social pública. Obligada alta en la Seguridad Social, y en el caso del trabajo autónomo tener presente que debería cotizarse con criterio basado en los ingresos obtenidos; en fin, necesidad de adaptar la estructura financiera de la Seguridad Social, dándole un papel más destacado al Estado a través de una política impositiva, no recayendo todo el peso de la financiación en las cotizaciones sociales”.

En fin, desde una perspectiva de progreso, es conveniente plantearse una serie de preguntas a las que tratar de responder, tras debates, discusiones y reflexiones, sobre los cambios en las relaciones de trabajo en el próximo (inmediato) futuro, en gran medida como consecuencia del cambio tecnológico. Así lo hicieron quienes participaron en el Progressive labour law scholarsummer camp WTF labour law, celebrado a finales del mes de agosto de 2018, que respondieron a estas cinco preguntas: ¿Cómo puede el Derecho del Trabajo reconciliar la justicia social con la justicia medioambiental? ¿Cuáles son los retos más relevantes para el Derecho del Trabajo que plantea la actual automatización y digitalización del trabajo, y posibles soluciones/ideas deben merecer atención/investigación? ¿cómo puede el Derecho del Trabajo interrelacionar mejor con la economía y de esta manera representar y salvaguardar los intereses del trabajo? ¿Cómo debería responder el Derecho del Trabajo a la movilidad cada vez más creciente del trabajo y del capital? ¿Cuál debe ser la relación del mundo académico en el ámbito social, es decir más allá de su ámbito de actividad ordinario, y qué relaciones ha de tener con los agentes sociales? Preguntas que seguiremos formulándonos, y respuestas que trataremos de dar, en próximos congresos y reuniones del mundo laboralista, como por ejemplo estas Jornadas de Estudio en las que presento mi ponencia.

En suma, las relaciones de trabajo siguen siendo conflictivas, la desigualdad de partes sigue existiendo, la subordinación al poder de dirección organización y disciplinario del empleador, también; la reformulación del presupuesto substantivo de la ajenidad, para atender a las nuevas (algunas no tanto, ni mucho menos) realidades laborales basadas en aplicaciones informáticas, no obsta a que este siga existiendo. Y, más allá, aquello que se considera del todo punto necesario es que toda persona trabajadora, asalariada o autónoma, tenga unos derechos laborales y de protección social garantizados. O, al menos, es lo que defendemos quienes creemos que la existencia de tales derechos garantiza, mínimamente al menos, la necesaria cohesión social que debe existir en toda sociedad democrática.

Y tanto en el presente como en el próximo futuro cobra, y cobrará, especial importancia de qué forma se trabaja y cuáles son las condiciones de trabajo en la que se presta el servicio. A ello dedico el siguiente epígrafe.


El lunes 6 de mayo era hecho público el informe elaborado conjuntamente por la OIT y la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (Eurofound)sobre las condiciones de trabajo  en un ámbito geográfico que alcanza a 1.200 millones de personas trabajadoras en todo el mundo, con inclusión de Estados europeos, americanos y asiáticos.

El informe analiza las siguientes siete dimensiones de la calidad del trabajo: el entorno físico, la intensidad del trabajo, la calidad del tiempo de trabajo, el entorno social, las competencias y la evolución, las perspectivas y los ingresos.

Se ponen de manifiesto las importantes diferencias existentes si se analiza la perspectiva global, pero al mismo tiempo se enfatizan las similitudes existentes y que ponen de relieve la necesidad de actuar de la forma más rápida y eficaz posible para corregir los defectos que afectan de manera negativa a la calidad del trabajo de muchas personas, con especial preocupación para la población trabajadora femenina, jóvenes y migrantes.

¿Cuáles son los datos más relevantes a mi parecer que pueden extraerse del amplio informe? Con una valoración obviamente subjetiva, por cuanto puede ponerse el acento con mayor o menor intensidad en los contenidos de los diversos apartados, destacaría los siguientes: 

A) La habitualidad en la exposición a riesgos físicos, y en mayor medida para los trabajadores “blue collars”, destacando la problemática del riesgo por sonido acústico elevado y que afecta a un porcentaje de personas trabajadoras que se sitúa entre 20 y el 33 % del total. Repárese además en la importancia de los riesgos físicos por la exposición en el trabajo tanto a muy altas como a muy bajas temperaturas.

B) Los ritmos intensos de trabajo y con plazos muy ajustados respecto a su realización, que afectan a un porcentaje que oscila entre el 33 y el 50 %. Más concretamente la extrema flexibilidad, que provoca situaciones de estrés laboral importantes para una parte no menospreciable de la población trabajadora, se pone de manifiesto cuando se calcula en un porcentaje de cerca del 15 % el de quienes afirman que las modificaciones se les anuncian prácticamente sin antelación o como mucho un día antes.

No deja de ser preocupante también la situación de tensión vivida en el trabajo por quienes tienen relación directa con personas a las que forman (caso del profesorado) o a las que atienden (personal del sector del comercio), y que deben dar respuesta permanente a las necesidades de aquellas, con situaciones de estrés y tensión emocional que no deben desconocerse. El informe pone especial atención en la necesidad de adoptar medidas que limiten los riesgos psicosociales ya que, por ejemplo, las situaciones de estrés vinculadas a este tipo de trabajo son el segundo problema de salud laboral más importante en Europa, solo por detrás de los problemas musculoesqueléticos.

C) El número de horas trabajadas que supera las 48 por semana (¿nos acordamos de la importancia histórica de la reivindicación de la jornada de 40 horas semanales?) llega al 40 % en China y Corea, e incluso alcanza el 60 % en Turquía, pareciendo entonces de mucha menor importancia (aunque indudablemente la tiene por su estrecha relación con la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de riesgos laborales) que ese porcentaje sea “solo” del 15 % en los Estados de la UE.

Más aún, sumando tanto las horas remuneradas como aquellas que se realizan en el ámbito familiar y que no aparecen en las estadísticas como tiempo de trabajo, se comprueba (yo diría que simplemente se reafirma) a escala mundial que las mujeres trabajan durante más horas que los hombres.

D) Un aspecto que hay que valorar positivamente es el dato de un número importante de personas encuestadas que son del parecer que prestan sus servicios en un “entorno laboral comprensivo” y que consideran aceptables y adecuadas las relaciones con sus superiores y los compañeros y compañeras de trabajo. No obstante, no deja de ser especialmente preocupante el dato global, superado en varios Estados, de que hasta un 12 % de las personas trabajadoras “sufren insultos, conductas humillantes, intimidaciones, conductas no deseadas de naturaleza sexual o acosa sexual”.

E) Avanza, es otro dato positivo, el número de quienes afirman que disponen de margen de autonomía en la realización de su trabajo y en decisiones que afectan al mismo, con las lógicas diferencias entre los Estados y en las que influyen la preparación y los conocimiento de las personas trabajadoras y el entorno empresarial en el que pueden desarrollar plenamente sus aptitudes; diferencias que ciertamente son relevantes si nos fijamos, por ejemplo, en el dato de EEUU, UE y Uruguay (entre 72- 84 %) y lo comparemos con el de China (55 %) o Corea (32 %).

F) Nada nuevo bajo el sol respecto a la diferencia de trato entre mujeres y hombres por lo que respecta a la remuneración salarial; es decir, y con los matices propios de cada realidad económica y social, las mujeres ganan menos que los hombres y tienen una mayor presencia en el extremo inferior de distribución de los ingresos.

También es menor, en términos globales, la calidad del trabajo para las mujeres, poniéndose el acento en que ello deriva de las múltiples interacciones entre las realidades sociales y los marcos normativos vigentes, tales como “los sistemas de bienestar y familiar, las estructuras del mercado laboral, los tipos de vidas centrados en el género y la división del trabajo remunerado y no remunerado”. Con contundencia se afirma en el informe, y con pleno fundamento de causa a mi parecer, que las diferencias de género “resultan fundamentales para entender las tendencias de las condiciones de trabajo en todo el mundo”.

G) Es preocupante la inseguridad laboral que padecen muchos trabajadores y trabajadoras, como consecuencia de su situación precaria en el mercado de trabajo, ya sea por tener contratos de duración determinada, bien por estar ocupados en la economía informal, bien por trabajar en sectores y/o puestos de trabajo que se ven especialmente afectados por el cambio tecnológico y el desarrollo acelerado de la digitalización.

Dicha situación no afecta sólo a los Estados con menor desarrollo de su normativa laboral en orden a proteger a las personas afectadas, sino que también se da, a título de ejemplo, entre cerca de un 16 % de quienes trabajan en la UE que temen perder su puesto de trabajo en una perspectiva de pocos meses, si bien, es más preocupante, a mi parecer, la inseguridad manifestada por cerca de un 30 % que afirman estar trabajando “en un trabajo sin perspectivas de carrera”.

Pero, también puede la botella medio llena si prestamos atención a un dato mucho más positivo y esperanzador para seguir avanzando en la mejora de la calidad del trabajo, cual es que entre un 30 y un 60 % de las personas encuestadas afirmaron que su puesto de trabajo ofrecía perspectivas de desarrollo de su carrera profesional. 

H) No puede faltar en el informe la obligada, muy correctamente a mi parecer, referencia a la necesidad de impulsar el diálogo social para la elaboración de políticas, tanto dentro como fuera del lugar del trabajo, que pongan en el centro del debate la necesidad de mejorar su calidad y la consiguiente adopción de medidas para conseguirlo. La participación de la representación del personal para adaptar las normas existentes a las condiciones laborales en cada empresa, y por consiguiente implicándose en la organización del trabajo, se valora en el informe como un elemento especialmente positivo para la mejora de la calidad

I)  La semana (cinco días de trabajo) y el horario “inglés” (de 9 a 17 horas, más o menos) no parece desde luego predominante a escala mundial si hemos de hacer caso a los datos del informe, a pesar de la reducción progresiva del tiempo de trabajo experimentado desde los albores del nacimiento de la normativa laboral y de protección social.

Baste aquí únicamente con señalar que el informe resalta que más de la mitad de las personas trabajadoras trabajan los sábados, y que cerca de un tercio lo hace el domingo; o además, que en los países examinados entre un 10 y un 40 % prestan sus servicios en trabajo a turnos u horario nocturno; o incluso que un descaso inferior a las 11 horas entre dos jornadas de trabajo “no es inusual”.

También la diferencia entre tiempo de trabajo y tiempo de vida personal parece alejarse mucho de los patrones deseados por gran parte del mundo laboral, ya que no menos del 25 % de la población encuestada afirma que trabaja “en su tiempo libre”.

J) ¿Hay trabajadores pobres como consecuencia de que sus ingresos no les permiten vivir dignamente, ya sea solo en su caso con sus familias? Sí, y con mayor afectación a escala global entre las mujeres que entre los hombres, consecuencia sin duda de la segregación ocupacional.

Sin duda, y para concluir este apartado, es obligada la remisión, para quien desee conocer mejor la temática de las condiciones de trabajo y el impacto sobre las mismas de la transformación digital, al muy reciente número extraordinario de laRevista de Trabajo y Seguridad Social que está dedicado monográficamente a estacuestión, con aportaciones doctrinales, del mundo jurídico, de la economía y de la organización del trabajo, sobre las nuevas formas de organización del trabajo, los riesgos laborales en el trabajo en plataformas digitales, como afecta la digitalización, cuál es el impacto del cambio tecnológico en el tiempo de vida laboral y personal, y cómo puede y debe negociarse el cambio. Una excelente síntesis de todo el número se encuentra en el editorial a cargodel director, el profesor Cristóbal Molina, que es realmente otro artículo, y cuyo último párrafo sintetiza extraordinariamente bien todas las aportaciones, que “constituyen toda una novedad en el panorama científico español y desde luego ofrecen pistas muy sugerentes para los profesionales dedicados a la prevención de riesgos profesionales, evidenciando la extraordinaria capacidad de hacer de la investigación más innovadora y de mayor calidad una herramienta útil para progresar en el mandato legislativo de proteger eficazmente la salud de los trabajadores, también en relación con el nuevo factor de riesgo que es la transformación digital y los riesgos emergentes que subyacen en ella, más allá de la tipificada fatiga digital”.

4. Las aportaciones sobre el futuro del trabajo en otros documentos internacionales y europeos.

A) Recientemente se ha publicado el informe anual de la OCDE dedicado a las Perspectivas delEmpleo, dedicado monográficamente este año al futuro del trabajo. Hay dos ideas del amplio informe que me gustaría destacar por su directa relación con todo el restante contenido de esta primera parte de la ponencia.

La primera, es que todas las personas trabajadoras, sin que importe la situación laboral, es decir el tipo y naturaleza del vínculo jurídico que mantengan con aquellos sujetos para los que prestan sus servicios, deberían poder acceder a protecciones adecuadas en materia laboral.

Para la OCDE, “El surgimiento de nuevas formas de empleo no estándares plantea desafíos a la regulación del trabajo, orientado en gran medida a empleados que trabajan para un único empleador. La situación laboral actúa como pasarela para acceder a diversos derechos y protecciones. Garantizar la clasificación correcta de los trabajadores (y poner fin a la clasificación errónea) es, por ende, un paso crucial para asegurar que las personas involucradas en formas no estándares de trabajo puedan acceder a protección laboral y social, negociaciones colectivas y formación continua. Sin embargo, para algunos trabajadores existe una ambigüedad real en cuanto a su situación laboral, ya que se encuentran en la llamada "zona gris", entre el trabajo por cuenta propia y ajena. Aunque el tamaño de esta zona gris debe mantenerse al mínimo, las regulaciones del mercado laboral tienen que expandirse y adaptarse para proteger a los trabajadores de manera adecuada y para controlar que las empresas que respeten las normas no se vean en desventaja”. Especialmente importante a mi parecer, por la relación del Derecho del Trabajo y de las normas laborales con el derecho, y  la libertad, de la libre competencia, es la tesis de que “Acabar con los desequilibrios de poder entre empleadores/clientes y trabajadores también implica poner fin al abuso que hacen los empleadores del mercado laboral, por ejemplo luchando contra la connivencia del mercado laboral con los empleadores, limitando el alcance de acuerdos de prohibición de la competencia y reinvirtiendo las desigualdades en la información disponible tanto para empleadores como para trabajadores”.

La segunda tesis es la relativa a la importancia de la negociación colectiva, a los convenios colectivos (sin mención concreta a la regulación jurídica, ciertamente diferenciada en los países que forman parte de la OCDE) como una herramienta complementaria y flexible para dar forma al futuro del trabajo.

Para la OCDE, los convenios colectivos “pueden ayudar a trabajadores y empresas a adaptarse a las oportunidades y los retos de un mundo del trabajo cambiante. Como instrumento para conseguir soluciones flexibles consensuadas, estos pueden contribuir a crear nuevos derechos, regular el uso de las nuevas tecnologías o fomentar la seguridad y adaptabilidad del mercado laboral. Sin embargo, los bajos niveles de organización entre los trabajadores, en especial en entornos no estándares, plantean un gran desafío a la negociación colectiva. Esto refleja una parte de los obstáculos legales a los que se enfrentan los trabajadores clasificados como "empleados por cuenta propia", para quienes el derecho a la negociación colectiva puede parecer una infracción a las normativas en materia de competencia…”.

B) En el seno de la UE, la Comisión Europea organizó el 8 de abril una conferencia titulada “El futuro del trabajo: hoy, mañana, para todos”, con la participación de quinientos participantes del mundo político, académico, económico, empresarial y sindical, al objeto de analizar los cambios en el mundo del trabajo, y de cuyo contenido puede encontrarse unamuy amplia explicación en su página web.En dicha reunión se presentó el informe final elaborado por el grupo de alto nivel sobre el impacto de latransformación digital en los mercados laborales. Por su indudable interés, transcribo la síntesis de las recomendaciones formuladas en el informe  

“…  Un nuevo contrato social: la mejora del tejido social de nuestros mercados laborales:

Garantizar una protección social neutral contra el desempleo, la enfermedad y otras circunstancias de la vida, independientemente de la situación laboral. El creciente número de europeos con un empleo atípico debería tener acceso a la protección social, por ejemplo, a través de prestaciones transferibles concedidas al trabajador en lugar de al trabajo, o mediante el establecimiento de un "seguro de subempleo" para suavizar las fluctuaciones de los ingresos en la economía de los gigantes.

Creación de una ventanilla única digital para las contribuciones al empleo y los impuestos de los trabajadores autónomos que trabajan en plataformas en línea para empleadores múltiples y que cambian rápidamente. A través de una interfaz digital, los informes automatizados de las empresas de la plataforma permitirían recopilar datos de ganancias en un formato digital estandarizado para reducir el costo de cumplimiento.

Redistribuir el valor de la propiedad digital, por ejemplo, tratando los datos como capital, trabajo o propiedad intelectual.  En la medida en que los datos de los trabajadores y los consumidores se utilicen para aumentar el valor de la empresa, esto debería reconocerse y compensarse en consecuencia”. 

Por otra parte, las conclusiones de la conferencia, fueron las siguientes:

“El mundo está cambiando: la Unión Europea, al igual que el resto del mundo, está siendo transformada, y a menudo puesta a prueba, por megatendencias como la digitalización, la globalización, la migración, el cambio climático y el cambio demográfico, en particular el envejecimiento de la población.

El futuro del trabajo es el AHORA: es ahora cuando se están produciendo los cambios en el mercado laboral, y estos son irreversibles: por ejemplo, la automatización y los nuevos modelos de negocio, como la economía de plataformas, que están propiciados por la tecnología digital.

… Necesitamos una economía digital inclusiva: las personas que se enfrentan a la pérdida del puesto de trabajo o a una transición necesitan un apoyo amplio, basado en la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, el acceso a los servicios de empleo, el apoyo a la renta y los servicios sociales a lo largo de su carrera profesional. El impacto de la transformación digital en los mercados de trabajo de la UE ha sido explorado por un grupo de alto nivel especializado, que presentó propuestas en el período previo a la conferencia en torno a tres temas principales: una mano de obra capacitada, nuevas relaciones laborales y un nuevo contrato social.

Necesitamos una inversión adecuada: será fundamental hacer el mejor uso posible del presupuesto de la UE a largo plazo para el período 2021-2027, incluido el Fondo Social Europeo Plus, a fin de financiar las futuras políticas y medidas en materia de capacidades y las medidas de apoyo a las transiciones en el mercado laboral.

Necesitamos mejores políticas activas del mercado de trabajo: aplicadas por unas administraciones públicas de alta calidad que ofrezcan eficazmente los servicios que nuestros ciudadanos y sociedades necesitan. Esto requiere mejorar la implicación y el trabajo conjunto de los servicios de empleo, los proveedores de capacidades, los servicios sociales y las empresas”.

C) No menos importante que los documentos anteriores me parece la Resolución adoptada porel Comité Ejecutivo de la Confederación Europea de Sindicatos en su reunión delos días 26 y 27 de marzo sobre un mercado laboral más justo y la visión que del mismo tiene la CES, en la que se presta especial atención a los cambios que está significando el proceso cada vez más acelerado de innovación tecnológica en la vida laboral y cómo hay que afrontarlo al mismo tiempo que se recuerda que la crisis vivida entre 2008 y 2014 ha implicado un incremento relevante de las desigualdades, que todavía se manifiestan en el mercado de trabajo con datos tales como que si bien hay más trabajadores presentes en el mismo, hay todavía menos horas de trabajo, lo que implica mayor segmentación del mercado laboral y la necesidad de apostar por políticas activas de empleo que respondan adecuadamente a las nuevas necesidades formativas y de conocimiento de la población trabajadora, tanto de la que se encuentra ocupada como la de aquella que aún no se ha incorporado (jóvenes) o desea reincorporarse (población desempleada) al mercado laboral . De la citada declaración de la CES considero relevante destacar estos contenidos:

“Muchos de los retos del mercado laboral que plantea el crecimiento del trabajo en plataformas digitales tienen que ver con la forma extrema en que los trabajadores entran y salen del trabajo. El trabajo -y por lo tanto la remuneración asociada a ese trabajo- se mide más en términos de tareas que de tiempo. Esto socava el principio fundamental del trabajo en el que se paga a un trabajador por su tiempo. Por ejemplo, en lugar de un turno de siete horas en el trabajo, en el que parte del tiempo estará más ocupado y otra parte más pausado, las plataformas digitales están aumentando la intensidad del trabajo en ráfagas cortas y, por lo tanto, permiten que se evite en absoluto pagar por los períodos más pausados. Esto nunca puede ser aceptable: el trabajo tiene una función social clara, además de económica”.

“La digitalización puede utilizarse para reducir las horas de trabajo, pero no será automática, sino que sólo se producirá mediante el desarrollo y la aplicación de convenios colectivos y/o marcos legislativos adecuados. Los avances tecnológicos y el auge de la digitalización ya han tenido ramificaciones masivas en los mercados de trabajo europeos, las empresas, la organización del trabajo y las condiciones de trabajo…. Una problemática general es el uso generalizado de los contratos de trabajo por cuenta propia para eludir las obligaciones laborales y de seguridad social que deben cumplir los empleadores. Este fenómeno no es exclusivo de las plataformas digitales, pero están sobrerrepresentadas en este campo en la medida en que prácticamente toda la mano de obra ofrecida en estas plataformas se realiza mediante contratos de empleo por cuenta propia. Más aún, las limitaciones al derecho de negociación colectiva de los trabajadores autónomos les niegan la garantía de unas condiciones de calidad….  Las plataformas laborales afirman que no toleran la discriminación en el lugar de trabajo, pero hay pruebas de que no es así. La desconexión de la aplicación de los trabajadores que han emprendido acciones de reivindicación y la reducción de la asignación de tareas a los trabajadores por motivos de género y raza son algunos ejemplos de estas prácticas discriminatorias”.

En la misma línea, el reciente congreso celebrado en Viena ha aprobado su programa deacción 2019-203, en el que se postula, con respecto a la temática del trabajo y su futuro, que “Necesitamos establecer una agenda positiva y más proactiva, permitir que los sindicatos definan claramente lo que quieren del futuro del trabajo; del trabajo en el futuro. Entre los beneficios de la digitalización debe ser una liberación potencial de peligrosas, tareas arduas, monótonas y repetitivas, potenciando así a los trabajadores y el fortalecimiento de su capacidad de autonomía decidir y regular la organización y gestión del trabajo opciones. Un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida privada podría estar al alcance de la mano. El aumento de la productividad de la tecnología digital creará nueva riqueza, que podría y debería compartirse con los trabajadores. Estos nuevos retos digitales hacen la información de los trabajadores, consulta, participación a nivel de la junta directiva y participación colectiva y la negociación aún más importante”.


D) No podemos, ni debemos, olvidar en estas reflexiones a escala internacional y europea sobre el futuro del trabajo el impacto de algo que hasta hace muy poco tiempo aparecía reservados exclusivamente al ámbito científico, como es la Inteligencia Artificial. La importancia que ha adquirido en todos los ámbitos llevó a la Comisión Europea a crear un grupo de alto nivel sobre esta, al que se le encomendó la elaboración de unas directrices éticas, las cuales propugnan que para lograr una IA fiable son necesarios tres componente: debe ser conforme a la ley, debe respetar los principios éticos y debe ser sólida”,  y también se le pidió la elaboración de unas recomendaciones, habiendo sido presentadas tanto las directrices como las recomendaciones en marzo de este año y siendo recogidas en la reciente Comunicación presentada por la CE, el 8 de abril, que lleva por (significativo) título “Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en el ser humano”.

Si me detengo en este texto es justamente porque en la introducción de la Comunicación se resalta, con acierto a mi entender, que “La IA puede beneficiar a la sociedad y a la economía en su conjunto. Es una tecnología estratégica que se está desarrollando y utilizando a buen ritmo en todo el mundo. No obstante, también trae consigo nuevos retos para el futuro del trabajo y plantea cuestiones jurídicas y éticas”, y que “aplicar de manera irreflexiva la tecnología a medida que se desarrolla produciría… resultados problemáticos, así como la renuncia de los ciudadanos a aceptarla o utilizarla”, siendo necesario de todo punto en cada una de las fases de desarrollo de la IA garantizar “la diversidad en cuanto al género, el  origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad y la edad”. Los siete requisitos esenciales que deben cumplirse para logar esa fiabilidad deseada de la IA son los siguientes: “Intervención y supervisión humanas. Solidez y seguridad técnicas. Privacidad y gestión de datos. Transparencia. Diversidad, no discriminación y equidad. Bienestar social y medioambiental. Rendición de cuentas”. Del amplio contenido explicativo de cada uno de esos requisitos, deseo destacar las tesis de que “Para que las personas puedan confiar en el tratamiento de datos, debe garantizarse que tienen el pleno control sobre sus propios datos, y que los datos que les conciernen no se utilizarán para perjudicarles o discriminarles”; “en la medida de lo posible debe aportarse la explicabilidad del proceso de toma de decisiones algorítmico, adaptada a las personas afectadas. Debe proseguirse la investigación en curso para desarrollar mecanismos de explicabilidad. Además, deben estar disponibles las explicaciones sobre el grado en que un sistema de IA influye y configura el proceso organizativo de toma de decisiones, las opciones de diseño del sistema, así como la justificación de su despliegue (garantizando, por tanto, no solo la transparencia de los datos y del sistema, sino también la transparencia del modelo de negocio)”; “el impacto de los sistemas de IA debe considerarse no solo desde una perspectiva individual, sino también desde la perspectiva de la sociedad en su conjunto. Debe prestarse especial atención al uso de los sistemas de IA, particularmente en situaciones relacionadas con el proceso democrático, incluida la formación de opinión, la toma de decisiones políticas o en el contexto electoral. También debe tenerse en cuenta el impacto social de la IA. Si bien los sistemas de IA pueden utilizarse para mejorar las habilidades sociales, de la misma manera pueden contribuir a su deterioro”.

El impacto de la IA en el llamado Derecho del Trabajo 4.0 ha merecido ya la atención de la doctrina laboralista, como lo prueba una interesante comunicación presentada por el profesor Stefano Bini al XXIX Congreso de la AEDTSS, titulada “Decisiones individuales automatizadas y poderes empresariales. Impacto de la inteligencia artificial en el Derecho del Trabajo 4.0”, y que tiene por finalidad, en palabras de su autor, “una reflexión crítica sobre los impactos de la disruptiva difusión de la inteligencia artificial (IA) en la relación laboral”. En la comunicación, se plantea la importancia del algoritmo en la relación de trabajo y se expone que “mas que considerar la cualificación del trabajador, parece interesante preguntarse si la plataforma, y por tanto el algoritmo que permite su funcionamiento, pueden ser identificados como un empleador, asumiendo como parámetro de referencia el marco conceptual clásico del Derecho Laboral”, para concluir que está tomando forma una “fase histórica”, concretada en que  “estamos observando no sólo una evolución, sino también un cambio profundo del paradigma de referencia del Derecho laboral”, y llamando a que el proceso de transformación digital se convierta lo antes posible “en un proceso de transformación cultural y organizativa”.

E) Un breve apunte sobre la realidad española

Y para finalizar esta primera parte, no podemos, ni debemos, olvidar la realidad laboral española, más concretamente el presente y qué impacto han tenido sobre la vida laboral real las reformas laborales operadas desde el inicio de la presente década, porque condicionan mucho, y no precisamente para bien a mi parecer en una gran parte, tanto el mismo presente como el más inmediato futuro. Para ello, me baso en el reciente informe elaborado por el economista Enrique Negueruela para la Fundación 1º de mayo y que lleva por título “¿Qué ha pasado conel trabajo? (2008-2011-2017-2018). Una crisis y una reforma laboral”. El apartado 6 está dedica al trabajo, y el autor se pregunta que ha pasado con el mismo, siendo especialmente destacable a mi parecer los siguientes datos:

-- Sobre los jóvenes: “Las personas jóvenes han perdido el 41,5% de sus empleos cuando su disminución como población ha sido del 20,3%. Han pasado de representar el 22,4% de todas las personas ocupadas a solamente el 13,9%.
-- Sobre las personas mayores. “Se ha producido un fuerte envejecimiento del mercado laboral que deja en el aire las posibilidades de recambio de los mayores cuando se vayan jubilando”.
-- Sobre la precariedad laboral. “Entre 2008 y 2011 la tasa de precariedad baja casi un punto, del 48,5% al 47,6% pero con la reforma laboral aumenta casi 10 puntos hasta el 57,5%”.
-- Sobre la segregación del mercado laboral por razón del sexo. “Entre las personas asalariadas que perciben menos de una vez el salario mínimo, las mujeres tienen un 15% más de presencia que los hombres. Entre una y dos veces el SMI ya hay un 12% menos de mujeres que de hombres. Entre dos y cinco veces el SMI son un 30% menos.  Percibiendo por encima de cinco veces el SMI llegan a suponer hasta un 56% menos que los hombres. Las mujeres suponen el 46,3% de las personas asalariadas y perciben el 40,0% de la masa salarial. El salario medio de las mujeres es un 22,6% inferior al de los hombres: 16.568 euros las mujeres frente a 21.417 euros los hombres. De las 170 ocupaciones que hay, solamente 42 son paritarias. Es decir, que la probabilidad de que sea un hombre o una mujer quien desempeñe un puesto de trabajo es similar. En esas ocupaciones paritarias trabaja solamente el 20’3% de las personas asalariadas. El 19’4% del total de hombres asalariados trabaja en ellas y el 21’4% del total de mujeres asalariadas. Solamente en uno de cada cinco puestos de trabajo es similar la probabilidad de que sea ocupado por un hombre o por una mujer.
-- Sobre el tiempo de trabajo “De 2008 a 2018: setenta y cinco millones de horas menos (0,7 % menos de las que había en 2008) y un millón cien mil personas ocupadas menos. Si en 2008 esa jornada media era de 36,8 horas semanales, en 2018 la jornada era de 35,5 horas semanales, 1,4 horas menos. Esta artimaña, denunciada en reiteradas ocasiones desde diferentes posiciones, es lo que le ha permitido al PP sacar pecho y decir que con sus políticas se ha recuperado el empleo. Si en 2008 había 2.038.120 personas asalariadas a tiempo parcial, en 2018 ha habido 2.562.674 personas. Esta diferencia, 524.554 personas, es un colchón para absorber horas de trabajo inexistentes”. …  en 2017 se trabajaron 669,5 millones de horas frente a los 678,4 millones de 2011: ¿Era preciso una reforma laboral y hacer pasar los sacrificios que se pasaron para que haya 8,9 millones de horas menos?”.  


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