viernes, 23 de noviembre de 2018

Luces y sombres del mercado laboral. El futuro del trabajo (y IV).



VI. El futuro del trabajo. Claves, retos, dudas e interrogantes. Reflexiones y propuestas.

1. Una nota introductoria. 
“El mundo del trabajo está experimentando grandes transformaciones como resultado de nuevos modelos empresariales apoyados por el cambio tecnológico, los cambios en la economía mundial, la demografía y otros factores que continuarán, y potencialmente se intensificarán, en el futuro”. Así empieza el documento de presentación de la sexta conferencia sobre la regulación del trabajo decente, en la que participa la OIT y que tendrá lugar el próximo mes de julio.  A estas cuestiones me propongo referirme en este bloque de mi exposición, ya que, como sigue diciendo el citado documento, estas transformaciones “están afectando las condiciones de trabajo y el bienestar de los trabajadores de manera compleja, al tiempo que plantean nuevas cuestiones a las instituciones que rigen las relaciones de empleo y modifican las fronteras entre los segmentos formales e informales de la economía, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo. Al mismo tiempo, la pobreza extrema persiste en muchas regiones del mundo y el aumento de la desigualdad, junto con la degradación del medio ambiente, sigue siendo un problema”.

Y para abrir boca, como se suele decir coloquialmente, ¿Cuáles serán las claves del futuro del trabajo”? Las personas responsables de recursos humanos de diversas organizaciones de reconocida importancia económica han dado sus respuestas en una reciente reunión, y han sido sintetizadas por la periodista Ana Muñoz en su artículo “Las 10 claves del futuro del trabajo según Linkedin”[1] de la siguiente manera: “Diversidad, habilidades sociales; igualdad de género; humana (“A pesar de que las nuevas herramientas vayan a ser claves en el futuro del trabajo, la responsable de la investigación Future of Work, Kelly Monahan, elaborada por Deloitte, hizo hincapié en que este porvenir seguirá siendo una responsabilidad humana. “Detrás de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático siempre va a estar la mente de una persona, que es la que lo programa”, reivindicó”); los datos; incertidumbre; formación continua; experiencias; el poder del empleado; atención a la salud mental”.  Y en este futuro del trabajo sigo aportando ideas para el debate, cobrarán especial importancia las políticas de las políticas públicas de empleo, que deberán enfrentarse a retos tales como desigualdad, transformación digital; colaboración público-privada; empleo y desarrollo económico local, y participación de los trabajadores.
2. Hay que formular una reflexión previa: ¿Cómo unir el pasado (1984) y presente (2018)?
¿Qué ha cambiado en la vida laboral para que pueda cuestionarse el concepto de trabajador y de empleador? ¿Cómo se han modificado/reinterpretado/evolucionado/ los presupuestos substantivos de la relación jurídica laboral. 
Cabe recordar que el debate se está realizando a escala mundial. Iniciativa sobre el futuro del trabajo de la OIT, con cuatro grupos de trabajo: trabajo y sociedad; trabajo decente para todos; organización del trabajo y de la producción – que incluye las cadenas mundiales de suministro- la economía de bolos (gig economy), el trabajo de multitudes (crowdworking, la uberización y otras formas análogas de trabajo – y la gobernanza del trabajo (qué normas son necesarias y/o convenientes para regular las relaciones laborales surgidas al calor del cambio tecnológico, y cómo influye este cambio en las relaciones ya existentes).
Un debate, el del futuro del trabajo, que debe realizarse tomando en consideración los desafíos a los que se enfrenta el Derecho del Trabajo, sintetizados por el profesor Wolfgang Daubler, refiriéndose a Alemania pero siendo perfectamente extrapolable su reflexión a otros países[2], en tres aspectos:  globalización (“los mercados de productos y de inversiones son cada vez más abiertos y las últimas barreras al comercio internacional están desapareciendo; la desigualdad, existente tanto entre los trabajadores (temporales, a tiempo parcial, con contratos de cero horas, autónomos (falsos o involuntarios) como en la sociedad; la creciente digitalización del trabajo, que “pone en cauda la separación entre el lugar de trabajo y la vida privada” (¿cómo calcular la jornada de trabajo? ¿qué derechos hay que reconocer a los “clientes”, “usuarios”, “trabajadores de las plataformas? Un debate, pues, en el que hay que prestar especial importancia a la privacidad del trabajador, teniendo en consideración la importancia que tiene el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como también para España, cuando sea aprobada, la nueva ley orgánica de protección de datos de carácter personal, actualmente en fase de tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados.
La tecnología permite el control del trabajo y del trabajador (la trazabilidad del trabajo), tal como relata el profesor Ignacio Muro[3], ya que “permite controlar el tiempo de trabajo efectivo de  cada persona en cada instante; la geolocalización aporta identificación la servicio; el dispositivo que acompaña al trabajador (su smartphone) permite controlar su actividad; los algoritmos facilitan que sea el propio usuario/cliente (y que luego utilice esa información la empresa) el que aporte su  valoración democrática del trabajo realizado (= posible desactivación del mal trabajador); en fin, las plataformas son las que asignan el trabajo, lo reparten en función de los perfiles y datos históricos que acompañan a cada trabajador”. Como bien dice el autor, “El taylorismo se viste de Prada”. ¿Qué les parecería a las personas asistentes a esta Jornada que al finalizar mi intervención, o incluso durante la misma, pudieran puntuarme a los efectos de desactivación si no he cumplido unos estándares mínimos de calidad (por cierto, ¿Quién fija esos estándares en una relación contractual, ya sea asalariada o de autónomo?). Pues bien, eso es lo que se está haciendo en numerosas actividades de servicios, como las llamadas de las empresas de contact center o de limpieza de locales o de urinarios, o del transporte como Uber, o de reparto de comida (y muchas cosas más) de las empresas de mensajería rápida como Deliveroo o Globo. Esa tensión de activación/desactivación, ¿puede provocar un incremento del estrés en la prestación del servicio? ¿Puede afectar a la salud laboral de la persona trabajadora? Creo que no puede dudarse de que ello es así, y de cómo puede influir en la calidad del servicio, en ocasiones, y en las altas tasas de rotación del personal por otras.  
Y viéndolo ahora desde la perspectiva laboral y de protección social, hay que prestar atención a las  propuestas del profesor Borja Suarez Corujo en relación con el trabajo en las plataformas digitales[4]: delimitar correctamente la clasificación legal de la relación establecida entre las plataformas y sus “colaboradores”, que es laboral asalariada, y que debe llevar a una relectura de la caracterización clásica de las relaciones laborales “para evitar así una huida del Derecho del Trabajo que debilite la función estructural que históricamente ha desempeñado”. Hay que potenciar los instrumentos de dimensión colectiva (sindical) y los mecanismos de protección social pública. Obligada alta en la Seguridad Social, y en el caso del trabajo autónomo tener presente que debería cotizarse con criterio basado en los ingresos obtenidos; en fin, necesidad de adaptar la estructura financiera de la Seguridad Social, dándole un papel más destacado al Estado a través de una política impositiva, no recayendo todo el peso de la financiación en las cotizaciones sociales.
En fin, desde una perspectiva de progreso, es conveniente plantearse una serie de preguntas a las que tratar de responder, tras debates, discusiones y reflexiones, sobre los cambios en las relaciones de trabajo en el próximo (inmediato) futuro, en gran medida como consecuencia del cambio tecnológico. Así lo hicieron quienes participaron en el Progressive labour law scholar summer camp WTF labour law, celebrado a finales del mes de agosto, que respondieron a estas cinco preguntas: ¿Cómo puede el Derecho del Trabajo reconciliar la justicia social con la justicia medioambiental? ¿Cuáles son los retos más relevantes para el Derecho del Trabajo que plantea la actual automatización y digitalización del trabajo, y posibles soluciones/ideas deben merecer atención/investigación? ¿cómo puede el Derecho del Trabajo interrelacionar mejor con la economía y de esta manera representar y salvaguardar los intereses del trabajo? ¿Cómo debería responder el Derecho del Trabajo a la movilidad cada vez más creciente del trabajo y del capital? ¿Cuál debe ser la relación del mundo académico en el ámbito social, es decir más allá de su ámbito de actividad ordinario, y qué relaciones ha de tener con los agentes sociales?
A modo de recapitulación, formulo una breve conclusión para cerrar esta parte de mi exposición. Las relaciones de trabajo siguen siendo conflictivas, la desigualdad de partes sigue existiendo, la subordinación al poder de dirección organización y disciplinario del empleador, también; la reformulación del presupuesto substantivo de la ajenidad, para atender a las nuevas (algunas no tanto, ni mucho menos) realidades laborales basadas en aplicaciones informáticas, no obsta a que este siga existiendo. Y, más allá, aquello que se considera del todo punto necesario es que toda persona trabajadora, asalariada o autónoma, tenga unos derechos laborales y de protección social garantizados. O, al menos, es lo que defendemos quienes creemos que la existencia de tales derechos garantiza, mínimamente al menos, la necesaria cohesión social que debe existir en toda sociedad democrática.

3. Las otras caras del (mal) empleo, las relacionadas con la precariedad, la desigualdad y la pobreza.

Precariedad, desigualdad, pobreza (laboral o no) e  insuficiencia de ingresos son términos que van estrechamente unidos en gran parte de las ocasiones y suponen un reto importante a afrontar si queremos avanzar hacia una sociedad más justa e inclusiva, y en donde el empleo siga siendo un elemento central del contrato social que se requiere en el siglo XXI y que continúe la senda del existente durante la segunda mitad del siglo XX en, al menos, gran parte de los países desarrollados. En efecto, la propia OIT lo ha puesto de manifiesto en sus estudios e informes, y baste ahora citar la nota informativa sobre el contrato social y el futuro del trabajo, elaborada con ocasión de la iniciativa del centenario relativa al mundo del trabajo, en la que se enfatiza que “Uno de los principales desafíos del contrato social en el siglo XXI es el alto y, generalmente creciente, nivel de desigualdad e inseguridad de salarios en muchos lugares del mundo, a pesar del avance logrado para reducir la pobreza y el gran progreso del desarrollo humano, incluidas menores tasas de mortalidad materna e infantil, así como mayores niveles de educación (PNUD, 2015). No obstante, se sigue dejando de lado a las personas que viven en las formas más extremas de pobreza (Ravallion, 2014), y la exclusión social, principalmente de los grupos desfavorecidos, sigue siendo motivo de gran preocupación (ONU DAES, 2016). Muchos trabajadores y sus familias en todo el mundo pasan apuros debido a los ingresos bajos y fluctuantes, las malas condiciones laborales y la falta de protección social, y muchos siguen viviendo en la pobreza a pesar del arduo trabajo (OIT, 2016b). Un factor causante de esta situación es la exclusión económica que tiene su origen tanto en la baja productividad como en las estructuras productivas subdesarrolladas, que tienden a producir altos niveles de pobreza, informalidad y desigualdad. En muchos lugares del mundo, las aspiraciones de conseguir un trabajo decente de personas cada vez más preparadas y calificadas se han visto frustradas debido a los altos niveles de desempleo, subempleo e informalidad”.
En un debate en el que está en juego qué aporta el trabajo a la sociedad en general ya las personas en particular, conviene sin duda prestar atención a cómo se utilizan las palabras “trabajo”, trabajador”, “empleador”, economía formal”, economía informal”, entre otras, ya que su definición en términos estrictamente jurídicos ha de tener una equivalencia en los criterios estadísticos que se utilicen para su medición.  Sobre la medición de la economía informal conviene recordar primeramente la existencia de una Recomendación aprobada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2015. Se trata de definir que unidades económicas quedan incluidas en la misma, que para la OIT son “ a) las unidades que emplean mano de obra; b) las unidades que pertenecen a personas que trabajan por cuenta propia, ya sea en solitario o con la ayuda de trabajadores familiares auxiliares no remunerados, y c) las cooperativas y las unidades de la economía social y solidaria”. En cuanto a qué sujetos, trabajadores y empresarios, se aplica la Recomendación, esta incluye  por una parte, desde la óptica empresarial, a i) los trabajadores por cuenta propia; ii) los empleadores, y iii) los miembros de cooperativas y de unidades de la economía social y solidaria”; desde la perspectiva laboral son incluidos “b) los trabajadores familiares auxiliares, independientemente de si trabajan en unidades económicas de la economía formal o de la economía informal; c) los trabajadores asalariados con empleos informales que trabajan en empresas formales o en unidades económicas de la economía informal, o bien para ellas, incluyendo, entre otros, a los que están en situación de subcontratación o que trabajan en cadenas de suministro, o en hogares como trabajadores domésticos remunerados, y d) los trabajadores cuyas relaciones de trabajo no están reconocidas o reguladas”. Un examen más detallado se encuentra en el informe de la OIT sobre “Mujeres y hombres en la economía informal: un panorama estadístico”, del que reproduzco un párrafo que recoge un número importante de datos sobre la cuestión: “Las estadísticas señalan que el empleo informal desempeña un rol significativo en el mercado de trabajo mundial. De hecho, 2000 millones de trabajadores, que representan el 61,2 por ciento del empleo mundial, están en el empleo informal. La mitad de la población ocupada mundial desempeña un trabajo informal en actividades no agrícolas. El nivel de desarrollo socioeconómico se relaciona positivamente con la formalidad. Los países emergentes y en desarrollo tienen tasas sustancialmente más elevadas de informalidad que los países desarrollados. El sector informal incluye el mayor componente del empleo informal en todas las regiones. Al desagregar el porcentaje de empleo informal por sexo, los hombres (63,0 por ciento) tienen mayores porcentajes de empleo informal que las mujeres (58,1 por ciento) en todo el mundo, habiendo sin embargo más países (55,5 por ciento) en los que el porcentaje de las mujeres en el empleo informal supera al porcentaje de los hombres. Las mujeres están más expuestas al empleo informal en el África subsahariana, en los países de América Latina y en la mayoría de los países de ingresos bajos y medianos bajos. Con más frecuencia están en situaciones más vulnerables. Los jóvenes y las personas mayores resultan más afectados por la informalidad que las personas de edades entre 25 y 64 años. El nivel de educación es otro factor clave que afecta al nivel de informalidad. A nivel mundial, el mayor nivel de educación se relaciona con reducciones en el nivel de informalidad. Los habitantes de zonas rurales tienen casi el doble de probabilidad de estar en el empleo informal (80,0 por ciento) que los habitantes de zonas urbanas (43,7 por ciento). El sector agrícola es por naturaleza el sector con mayor nivel de informalidad (93,6 por ciento) del mundo. Los sectores de la industria (57,2 por ciento) y los servicios (47,2 por ciento) tienen relativamente menos informalidad”.
Cobra especial importancia en este punto la Resolución aprobada en la 20ª conferencia internacional de estadísticos del trabajo (CIET), celebrada en Ginebra del 10 al 19 de octubre, sobre las relaciones de  trabajo, que se adopta por haber llegado a la conclusión de ser necesaria la revisión y ampliación de las normas vigentes sobre estadísticas de la situación en el empleo, debiendo procederse a “ampliar el ámbito de aplicación de las normas estadísticas sobre las relaciones laborales para abarcar todas las formas de trabajo; y proporcionar directrices sobre un conjunto más amplio de medidas que el que se ha definido previamente en el ámbito internacional, mejorando así la pertinencia y la utilidad de las normas para los países y territorios (denominados en lo sucesivo «países») en todas las etapas de desarrollo”, y en la se enfatiza, a los efectos de posteriores definiciones, que “Dos características de los puestos de trabajo y las actividades productivas son pertinentes para su diferenciación según la situación en el trabajo y la situación en la ocupación, y su clasificación en grupos agregados. Una es el tipo de autoridad que el trabajador puede ejercer en relación con el trabajo realizado y otra el tipo de riesgo económico al que está expuesto”, siendo la primera la que permitirá diferenciar entre trabajadores dependientes o independientes. De especial interés a los objetos de mi texto, es importante destacar la relevancia que la resolución concede a la duración del contrato de trabajo y la antigüedad en la actual unidad productiva “a fin de lograr una cabal comprensión de la estabilidad de las relaciones de trabajo a lo largo del tiempo, así como para evaluar el grado de seguridad del puesto de trabajo y de los ingresos de los trabajadores en relaciones de trabajo no permanentes ...”. Además, y tal como se explica en la nota de prensa oficial de síntesis del Encuentro, “La Conferencia acordó nuevas clasificaciones del empleo que toman en cuenta los límites borrosos entre el trabajo dependiente – en una relación de empleo tradicional con un único empleador – y el trabajo independiente, la tendencia hacia formas de trabajo más individualizadas, y el surgimiento de nuevas formas de empleo, incluidas las plataformas en línea, el trabajo a pedido, el trabajo colaborativo, el empleo temporal y el trabajo a través de agencia. La Conferencia dedicó atención especial a la informalidad y a cómo mejorar los métodos para ofrecer un mejor asesoramiento sobre políticas”.
Recientemente se difundía el informe elaborado por diversos investigadores e investigadoras, por encargo de la OIT, sobre “Las plataformas digitales y el futuro del trabajo: como fomentar el trabajo decente en el mundo digital”, que recoge los resultados de una amplia encuesta a 3.500 trabajadores y trabajadoras residentes en 75 países, realizada entre 2015 y 2017 y que prestan servicio en cinco plataformas anglófonas dedicadas a la asignación de microtareas, y en el que se pone de manifiesto que no existe normativa estatal alguna en materia de plataformas digitales de trabajo, y que cada una de ellas dispone de sus propias condiciones de trabajo en términos de servicio. El informe presenta 18 propuestas tendentes a garantizar un trabajo decente en tales plataformas, y tres recomendaciones para adaptar los sistemas de protección social a esta nueva realidad laboral. Las primeras son las siguientes: “1. Otorgar un estatus adecuado a los trabajadores; 2. Permitir a este tipo de trabajadores que ejerzan sus derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva; 3. Garantizar el salario mínimo aplicable del país de residencia de los trabajadores; 4. Garantizar la transparencia en los pagos y las comisiones cobradas por las plataformas; 5. Garantizar que los trabajadores puedan rechazar tareas; 6. Cubrir los costos por el trabajo perdido a causa de problemas técnicos en la plataforma; 7. Adoptar reglas estrictas y justas en materia de ausencia de pagos; 8. Garantizar que los términos del servicio estén redactados de manera clara y concisa; 9. Informar a los trabajadores de las razones de las evaluaciones negativas que reciben; 10. Adoptar y aplicar códigos de conducta claros para todos los usuarios de la plataforma; 11. Garantizar que los trabajadores puedan apelar una ausencia de pago, evaluaciones negativas, resultados de pruebas de calificaciones, acusaciones de violaciones del código de conducta y suspensiones de cuentas; 12. Crear sistemas para la evaluación de los clientes que sean tan exhaustivos como los de evaluación de los trabajadores; 13. Garantizar que las instrucciones sean claras y que sean validadas antes de publicar cualquier trabajo; 14. Permitir a los trabajadores que puedan consultar y exportar trabajos legibles para humanos y computadoras y su historial en cualquier momento; 15. Permitir a los trabajadores que entablen una relación laboral con el cliente fuera de la plataforma sin tener que pagar una tasa desproporcionada; 16. Garantizar que los clientes y los operadores de plataformas respondan de manera rápida, educada y sustantiva a las comunicaciones de los trabajadores; 17. Informar a los trabajadores sobre la identidad de sus clientes y el objetivo de las tareas; 18. Indicar claramente y de manera coherente las tareas que puedan acarrear un estrés psicológico o que puedan generar daños”.  Por su parte, las recomendaciones son las siguientes: “1. Adaptar los mecanismos de seguridad social para que cubran a los trabajadores en todas las modalidades de empleo, independientemente del tipo de contrato; 2. Hacer uso de la tecnología para simplificar los pagos de cotizaciones y beneficios; 3. Crear y fortalecer mecanismos universales y financiados con impuestos de protección social”.
No menos importante me parece el informe elaborado para la Confederación Europea de Sindicatos sobre “Digitalización y participación de los trabajadores”[5], en el que se recogen las opiniones de los sindicatos, los representantes del personal y los trabajadores de plataformas digitales en Europa, siendo más de 1.500 las personas participantes, en el que se pone de manifiesto una coincidencia entre todas las organizaciones sindicales respecto a que la digitalización no sólo tiene que ver con la tecnología y cómo impacta esta en el trabajo, sino también “con procesos de reestructuración y cambio que afectan a los niveles de empleo, las condiciones de trabajo y otros asuntos como la organización del trabajo, la jornada laboral o las relaciones laborales, es decir, al futuro del trabajo”. La principal conclusión general de la encuesta, desde la perspectiva de las personas trabajadoras y de sus representantes y organizaciones sindicales, es la de que “es necesario trabajar activamente en la configuración de la digitalización, y se requieren soluciones y buenas prácticas que equilibren los intereses económicos y sociales y sean justas para todos los trabajadores”.
Sobre la pobreza en general, y con mi atención puesta en la laboral, es necesario acudir al último informe, presentado muy recientemente, de la EAPN- PN sobre el seguimiento del indicador de pobreza y exclusión social en España[6], especificado en la Estrategia Europea 2020, para el período 2008- 2017: Recordemos que España se fijo el objetivo de reducir en el período 2009-2019 entre 1.400.000 y 1.500.000 el número de personas en riesgo de pobreza, objetivo realmente difícil de conseguir tras las consecuencias de la crisis en términos de incremento de pobreza y posterior reducción pero sin alcanzar las cifras del punto de partida, con lo cual se trata ahora de “reducir en 2,3 millones el número de personas en riesgo de pobreza y/o exclusión social en los próximos dos años”, siendo la cifra de 12.338.187 personas, un 26,6 % de la población residente en España la que “está en riesgo de pobreza y/o exclusión social”, de la que el 83,6 % tendría nacionalidad española y el 16,4 % extranjera (3,1 % de la UE y 11,4 % del resto del mundo”. A los objetos de mi texto, el dato más relevante del informe es el de la relación de la pobreza con la actividad, siendo el dato más impactante el de que 14,1 % de la población ocupada “se encuentra en riesgo de pobreza, es decir son trabajadores pobres”, dado que para quienes han elaborado el informe, y desgraciadamente comparto su tesis, “confirma que tener un empleo no garantiza salir de la pobreza, como tantas veces se ha afirmado”, siendo significativo que sólo el 26,5 % de las personas pobres mayores de 15 años se encuentre en paro, lo que lleva a concluir al Informe que “no es el desempleo, entonces, lo que define a la pobreza; por el contrario, el grupo más numeroso es el de las personas ocupadas: exactamente una de cada tres personas pobres, mayores de 15 años, trabajan, es decir, disponen, al mismo tiempo, de un empleo remunerado. …”.
4. Y en todo este debate, ¿qué debemos entender por trabajador?
¿Qué está ocurriendo en el ámbito parlamentario europeo sobre esta cuestión? Es importante referirse al texto aprobado por el Parlamento Europeo el 15 de noviembre, que era el Informe aprobado previamente por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales el 26 de octubre[7].
Al llegar al texto articulado, su contenido más relevante sin duda es qué debe entenderse por trabajadores a los efectos de aplicación de la Directiva, de los derechos mínimos que regula para todos ellos y que pueden ser ampliados por los Estados miembros (la negrita es mía).

Pues bien, tal aplicación deberá efectuarse a “una persona física que durante un período de tiempo determinado realiza servicios para otra persona, y bajo su dirección, a cambio de una remuneración en caso de dependencia o subordinación entre ambas”, de tal manera que “las personas que no cumplan dichos criterios no entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva”, y que se concreta aún más en la afirmación de que “Los trabajadores por cuenta propia que no cumplan los criterios establecidos en la presente Directiva no entran en su ámbito de aplicación. Por ello, desaparecen las definiciones de trabajador y empleador que estaban recogidas en el art. 2 de la Propuesta, si bien el cambio, al menos por lo que respecta a la primera, me parece más formal (de ubicación en otro artículo) que no real. Dichas definiciones eras las siguientes: “a) «trabajador»: una persona física que durante un período de tiempo determinado realiza servicios para otra persona, y bajo su dirección, a cambio de una remuneración; b) «empleador»: una o varias personas físicas o jurídicas, que son, directa o indirectamente, parte en una relación laboral con un trabajador”.

Se suprime, por considerar que todos los trabajadores deben tener los mismos derechos, el art. 1.3 de la Propuesta de Directiva, que disponía que “3. Los Estados miembros pueden decidir no aplicar las obligaciones de la presente Directiva a los trabajadores que tengan una relación laboral igual o inferior a ocho horas en total en un período de referencia de un mes. El tiempo trabajado con todos los empleadores que formen parte de la misma empresa, el mismo grupo o la misma entidad, o pertenezcan a ellos, contará a efectos del período de ocho horas.

Especialmente importante, y no porque no deba ya ser así sino porque haya de recogerse expresamente en una norma (y supongo que el Informe ha tenido en consideración la conflictividad judicial existente entre los trabajadores de plataformas a los efectos de calificación de su relación contractual como asalariada o autónomo) es la enmienda de incorporación de un nuevo art. 14 bis que llevaría por título, nada más ni nada menos que el de “Primacía de los hechos”, y que dispone, de forma clara e indubitada, que “La determinación de la existencia de una relación laboral se guiará por los hechos relativos a la ejecución real del trabajo y no por el modo en que las partes describen la relación”. 

No menos importante, me parece, es que la redacción del art. 17.1 incorpore, dentro de las medidas tendentes a garantizar los derechos de los trabajadores que deben adoptar los Estados para para prohibir el despido o su equivalente por haber ejercido los derechos contemplados en la “el derecho de reincorporación”. 

En fin, de mayor calado si cabe es el nuevo art. 17 bis propuesto, y de que haber existido en la actualidad creo que hubiera llevado a que aquellas sentencias, en varios países europeos, que han denegado la laboralidad de trabajadores de diversas empresas de la economía de plataformas se hubieran dictado en términos diversos, ya que el texto propuesto traslada la carga de la prueba al empleador; es decir, sin alterar las reglas sobre existencia de una relación contractual laboral cuando se den los requisitos recogidos en la definición de trabajador, se propone ahora que “La carga de la prueba de la ausencia de una relación laboral recaerá en la persona física o jurídica que se identifique como empleador”.

5. ¿Y cuál es el parecer de la mejor doctrina laboralista sobre los cambios que el futuro del trabajo traerá, si es que no ha traído ya en buena medida, al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social?
A) Es conveniente escuchar las serias reflexiones de una de las personas más prestigiosas del laboralismo español, la profesora María Emilia Casas Baamonde. 
En su intervención con ocasión de la toma de posesión como Consejera de Estado el 8 de noviembre[8], en un discurso del que ya se ha hecho eco el profesor Antonio Baylos en su blog[9], destacando que “recordó a su maestro Manuel Alonso Olea y tuvo palabras muy cariñosas con Miguel Rodríguez
 Piñero y Bravo Ferrer, consejero permanente de Estado, ex presidente del Tribunal Constitucional y maestro él también de una amplia escuela de iuslaboralistas”, y que “El cuerpo del discurso sin embargo se centró en los retos que debía afrontar el Derecho del Trabajo ante la gran transformación tecnológica en curso”, la profesora Casas se expresó en estos términos:
“Desde mi reincorporación académica, el ordenamiento laboral y de las instituciones de seguridad y de protección social, en las alteraciones de sus respectivos entramados institucionales, ha sido el objeto de mi quehacer docente e investigador; un ordenamiento que atraviesa una difícil situación ante las inciertas predicciones sobre su futuro en esta etapa transicional movida por una transformación tecnológica sin precedentes y de velocidad vertiginosa.
Lo que está en riesgo es un factor tan esencial, con cualquier perspectiva analítica con que se mire, como es el trabajo mismo y sus derechos, por causa de un empleo insuficiente en cantidad y en calidad, de su polarización, y del incremento de sus cambiantes y nuevas formas “atípicas”, que huyen de su tradicional caracterización y prestación, promovidas por la digitalización y la globalización (cadenas mundiales de valor, de suministro).
La transformación es, sin duda, irreversible, pero en ella el Derecho del trabajo y de la seguridad social no está condenado a no ser. Ha de valerse de instrumentos eficaces convencionales, estatales, europeos e internacionales, para ordenar la gobernanza democrática de las transformaciones, que no pueden imponerse como fatales, determinadas y ajenas a las decisiones políticas, esto es, a las políticas económicas y propiamente laborales en el marco del pluralismo político que nuestra Constitución garantiza”. 
Pocos días después, el 13 de noviembre, la profesora Casas participó en la reunión anual de AdireLab, en la que se debatió ampliamente sobre las reformas laborales que deben producirse en la normativa española. De la información disponible sobre dicho acto, destaco que la profesora Casas manifestó que nos encontramos en un momento de “obsolescencia que produce inseguridad jurídica” y que “el Estatuto de los Trabajadores no representa la realidad”, ya que “la norma ya no tiene capacidad de dar respuesta porque es un texto refundido que se elaboró mirando al pasado”. Estos fueron los seis cambios más importantes[10] que puso de manifiesto para subrayar como van a impactar sobre las relaciones laborales la digitalización y las nuevas tecnologías, la robotización y la inteligencia artificial:
“• Hasta ahora la innovación mejoraba el empleo, a partir de ahora vamos a tener una innovación disruptiva que va a transformar/suprimir el empleo.
• Hasta ahora los humanos operaban con máquinas, a partir de ahora los humanos supervisan las máquinas.
• Hasta ahora los contratos eran de larga duración, a partir de ahora los contratos serán flexibles y surgirán nuevas formas de empleo.
• Hasta ahora las carreras eran lineales y a partir de ahora las carreras serán dinámicas y requerirán de una formación permanente.
• Hasta ahora se necesitaban competencias especializadas, a partir de ahora las competencias tendrán que ser interdisciplinares, se buscarán capacidades creativas y será fundamental tener competencias básicas digitales.
• El modelo de trabajo actual es en un lugar de trabajo y con una separación de la vida personal de la profesional, a partir de ahora el trabajo será en cualquier momento y en cualquier lugar y por lo tanto cobrarán más importancia los derechos de la vida privada, la conciliación y la corresponsabilidad”.

B) No olvidemos las aportaciones más recientes del concepto de trabajador en la nueva realidad tecnológica, que han abordado el profesor Jesús Cruz, la profesora Margarita Ramos, y el profesor Francisco Pérez Amorós.  

Del profesor Cruz es su artículo “El concepto de trabajador subordinado frente a las nuevas formas de empleo”, publicado en la Revista de Derecho Social núm. 83, 2018.
El autor pone de manifiesto que el permanente debate entre las fronteras del trabajo asalariado y trabajo autónomo resurge periódicamente, y en esta ocasión el cambio tecnológico es uno de los factores que lo provoca y pone de manifiesto que quizás ese cambio acentúa su impacto “aunque a nuestro juicio ello no supone que añadan dificultad a la tradicional delimitación entre trabajo asalariado y trabajo autónomo… y otras subfronteras (contrato de trabajo común y ciertas modalidades contractuales (ej.: contrato de cero horas, trabajo a distancia..); entre contrato de trabajo ordinario y relaciones laborales especiales; entre trabajo subordinado, trabajo autónomo económicamente dependiente y trabajo autónomo ordinario”.
De la profesora Ramos, su artículo “Un soporte jurídico para el trabajo digital, ¿qué trabajo?”, publicado en la Revista Trabajo y Derecho, núm. 47, noviembre 2018.  Las preguntas que se formula la autora son las siguientes:
“¿Cómo debe abordar el Derecho del trabajo las nuevas realidades tecnológicas, económicas y productivas? En particular, ¿cómo debe afrontar las formas de prestación de trabajo para organizaciones que actúan en el mercado de trabajo con ánimo de lucro, pero cuya producción se organiza en la economía de los algoritmos? En fin, cómo ha de responder al interrogante esencial, cual es de qué modo ha de ser calificada la relación que se establece entre los sujetos que desarrollan una actividad en plataformas y quienes prestan servicios para ellas. Y, en la eventualidad de que esas prestaciones de servicios fueran consideradas «trabajo» propiamente dicho, ¿cuáles serían las condiciones de trabajo, las de seguridad y salud, cómo se ejercitarían los derechos fundamentales y los de representación de los intereses laborales en el marco de esas relaciones jurídicas?”
Para la autora, “nos estamos moviendo en territorios movedizos que basculan entre la real oferta de servicios y realización de trabajo autónomo e independiente, por una parte, con trabajo por cuenta ajena y dependiente, por otra. ¿Caben realmente ambas formas de prestar trabajo? Seguramente, sí. Todo dependerá de la realidad material de las cosas: la calificación de la relación debe responder al modo en que en la realidad material se presta el trabajo, sin buscar itinerarios de ingeniería jurídica que pretendan la elusión de las responsabilidades jurídicas correspondientes, combatiendo en todo caso el fraude de ley y proscribiendo el abuso de derecho.
Por fin, sobre la creciente importancia del trabajo en economía de plataformas, hay una reciente aportación de indudable interés del profesor Francisco Pérez Amorós presentada como ponencia en el segundo Congreso Cielo Mundial 2018, dedicado a “Cuarta revolución industrial y globalización. La protección del empleo, la salud y vida privada de los trabajadores ante los desafíos del futuro”, que lleva por título “Sin contrato y sin frenos: un trabajo por cuenta ajena en la economía digital”, en el que realiza un amplio y detallado análisis del nuevo, o no tan nuevo, marco jurídico en el que se inserta la prestación de servicios de las personas que así lo hacen para las plataformas digitales. 
6. Toca ir formulando propuestas mirando al futuro, pero aprendiendo del pasado.
En este punto recupero algunas de las aportaciones de mi maestro, el jesuita Joan N. García Nieto, y aprovecho el amplio debate que tuvo lugar hace pocos días con ocasión de la inauguración del seminario sobre el futuro del trabajo que ha organizado la fundación Rafael de Campalans.
A) Mi maestro social nos enseñaba que la memoria histórica es algo fundamental en la conformación de las señas de identidad de un pueblo, y que, para ganar el presente, y el futuro, no se ha de olvidar el pasado. También nos enseñó, y quienes estamos en el ámbito educativo deberíamos aún ser más sensibles a sus reflexiones y pensamientos, que para transformar la realidad no basta solamente con ser idealista, sino que es necesario tener un profundo conocimiento de dicha realidad. Se planteaban en los años 80 y 90 del siglo XX una serie de cuestiones que siguen siendo hoy de rabiosa actualidad adaptadas al momento histórico que vivimos, y que también serán de decisiva importancia en el inmediato futuro.
a) El análisis con seriedad y rigurosidad de los cambios que se producen (añado yo ahora, ayer, hoy y mañana) en el mundo del trabajo, en la actividad productiva y en la composición de la fuerza de trabajo (manual e intelectual).
b) La denuncia de la explotación de los trabajadores en el ámbito de lo que entonces eran las “nuevas formas de organización del trabajo” (del taylorismo al fordismo y después al toyotismo”. En su libro, de 1975, “Tiempos modernos. El control capitalista y la respuesta obrera” explicaba con claridad como las (entonces) modernas técnicas de organización científica del trabajo de rostro más humano, menos agresivas, “no son sin embargo más que otras técnicas solapadas para el ejercicio del poder en la fábrica”). Hoy el poder no se ejerce sólo en la fábrica, sino en el seno de unas relaciones de trabajo mucho más diversificadas y fragmentadas, donde los conceptos de “tiempo de trabajo” y “centro de trabajo” son sustancialmente distintos en muchas ocasiones a los de hace pocos años. Joan ya se planteaba una temática que después alcanzaría mucha más importancia, cuál era la descentralización productiva (más adelante llamada externalización, outsourcing), y a buen seguro que ahora le preocuparían las relaciones de trabajo, el trabajo decente, en las cadenas mundiales de suministro a las que me he referido con anterioridad.
c) Una mayor participación de todas las personas trabajadoras en las decisiones que les afectan en el mundo de la empresa. Igualmente, la necesidad de que los ciudadanos y aquellas tuvieran mucho que decir en las decisiones políticas y sociales que les afectaran. Hoy, en el ámbito político y social esa participación debería tener a corregir ese único objetivo que parecen perseguir algunas transformaciones económicas y comerciales, cuál es el de enriquecer abusiva y desmesuradamente al 1 % de la población, con un radical incremento de las desigualdades y el empobrecimiento de una parte importante de la población. 
d) Cómo afectaban las entonces denominadas “nuevas tecnologías” y su impacto en el mundo del trabajo. Hoy podemos hablar ya de la cuarta revolución industrial y de la necesidad de responder a los retos que plantea, tal como ya he explicado con anterioridad.
e) La distribución, reorganización y reparto del trabajo. ¿Hemos avanzado en este punto desde que lo planteara Joan? ¿Combinamos adecuadamente la flexibilidad organizativa demandada por la parte empresarial y el interés por parte laboral de poder conciliar adecuadamente tiempos de vida y de trabajo? Queda mucho, mucho por hacer.
f) La búsqueda de modelos empresariales participativos y solidarios, aquello que ahora se llama la economía social y solidaria (entonces no se había puesto de moda aún el término “emprendimiento” y todo lo que parece llevar consigo, que no siempre es ese valor social y solidario de las empresas de la economía social). Joan apostaba por articular entre los poderes públicos, la iniciativa social y las organizaciones sindicales, políticas de empleo estable que incentivaran su contenido social, en la línea defendida por la OIT, “con una expansión cuantitativa y cualitativamente relevante de los sectores vinculados al tiempo libre, la educación y las actividades sociales y culturales, todas aquellas en suma que después pasaron a denominarse “nuevos yacimientos de empleo”.
g) La lucha contra todo tipo de exclusión y marginación, con especial atención a los problemas de los más excluidos, aquellos que quedan fuera de los circuitos ordinarios o regulares de la vida social y laboral. Hoy sigue siendo necesaria esta lucha, que no afecta sólo a las personas que están fuera del mercado de trabajo (con especial atención a la problemática de los jóvenes y de los mayores de 50 años), sino que también afecta a los “trabajadores pobres”, los que trabajan pero sus ingresos no les permiten salir de la pobreza. Era especial su preocupación por los jóvenes y las mujeres, por el incremento de las situaciones de economía irregular o sumergida y de pérdida de derechos de los trabajadores en tal situación. En la actualidad, su preocupación sería mayor si conociera, por ejemplo, la temática de la utilización del contrato a tiempo parcial, o la figura de los falsos autónomos. Joan se cuestionaba (fíjense la actualidad que sigue teniendo su reflexión) como evitar una sociedad dual “compuesta por una minoría de individuos con un trabajo estable y bien remunerado y cualificado, y el resto de la población activa condenada a trabajos precarios, eventuales, sumergidos o simplemente sin ningún trabajo”.
h) Cantidad sí, pero calidad del trabajo también, y atención a las nuevas realidades laborales en donde el trabajo asalariado muchas veces existe, pero está “oculto” en términos jurídicos.  Ya se apuntaban algunas preocupaciones en la obra de Joan que ahora se confirman. En efecto, en un estudio del Instituto Sindical de Estudios, de la Confederación Europea de Sindicatos, sobre el mercado de trabajo en los países de la Unión Europea[11] se pone de manifiesto que un análisis del desarrollo del mercado de trabajo, y de sus características sugiere que el debate sobre la calidad del trabajo “debe estar, como nunca lo ha estado antes, en el primer plano de la agenda política”, y que aquella “no debe solo prestar atención a (la mejora) de los sistemas educativos y de la oferta de trabajo, sino que debe prestar mucha atención a la calidad de los puestos de trabajo creados”. En estrecha relación con lo anterior, el documento enfatiza que las políticas tendentes a favorecer el mantenimiento de los trabajadores de edad avanzada en el mercado de trabajo deben prestar especial atención a que este mantenimiento “no se produzca simplemente porque los trabajadores no tienen otra alternativa legal o económica, sino porque son capaces de encontrar un empleo de calidad adecuado a sus cualificaciones, salud y necesidades económicas”. La calidad, más exactamente mala calidad, del empleo afecta en especial a los trabajadores pobres, y es muy interesante destacar el acento que pone el estudio en que dicho aumento afecta en especial a quienes no tienen la condición jurídica de asalariado, grupo que incluye “no sólo a los autónomos sino también a quienes están implicados en las nuevas formas de trabajo que están apareciendo en la economía digital”, algo que es calificado como “un particularmente alarmante desarrollo para el futuro del trabajo”.  
i) Abordar la situación difícil de los países del llamado tercer mundo. Hoy hablamos de la inmigración y más recientemente de los refugiados que huyen de las guerras y de la miseria en busca de una vida mejor para ellos y sus familias. Joan ya intuía la importancia que adquiriría el fenómeno migratorio, y estoy seguro que su defensa de todas las personas trabajadoras, con independencia de su origen o lugar de nacimiento, ha dejado huella (¡y que no la borren!), en el mundo político, sindical y eclesial.
j) En fin, nuevas formas de redistribución de la renta, que no podían pasar única y exclusivamente (¡y lo decía ya en el año 1989!), por la percepción de un salario, ante el menor número de personas que iban a percibirlo por el impacto del cambio tecnológico y del incremento del desempleo, apostando por la puesta en marcha de un salario ciudadano, como derecho de toda persona en razón de su participación en el proceso productivo. Joan nos hablaba del impacto de la segunda revolución industrial (no conoció la tercera) y de la necesidad de evitar de “socializar y repartir los costes económicos-sociales que esta implica en términos de empleo productivo”.
A modo de síntesis. ¿Cuáles eran, según Joan, los grandes problemas y retos del mundo del trabajo en la década de los noventa? Y debemos nosotros preguntarnos hoy ¿cuáles son ahora?
- El desempleo estructural de una parte importante de la población.
- Las mutaciones o cambios tecnológicos.
- Los cambios en las estructuras productivas, con transferencia de producción intensiva en mano de obra a países, en aquel entonces, con costes salariales muy inferiores a los de los países desarrollados. A fuer de ser sinceros, hoy la realidad es algo distinta, por la mejora de los niveles formativos y el incremento de los costes salariales en aquellos, con un cierto proceso de relocalización de algunas actividades productivas.
- La importancia de la adquisición de conocimientos y cualificación profesional para poder estar en el mundo del trabajo, en condiciones dignas, en la fase de intensa transformación tecnológica, que en la actualidad es aún superior.
- Políticas educativas y formativas adecuadas para enfrentarse a los nuevos retos sociales y culturales, “desafío difícil el de la formación que necesita unas voluntades políticas y culturales renovadas. Desafío para los enseñantes, para las comunidades educativas y desde luego para los sindicatos, para todas las fuerzas sociales y para las diversas Administraciones”.
B) Pasemos al debate en la Fundación Rafael de Campalans.  El pasado 12 de noviembre tuve la oportunidad de participar, como asistente junto a otras veinte personas del mundo académico, profesional, político y sindical, en la primera sesión del Seminario sobre el presente y el futuro del trabajo que ha organizado la citada Fundación bajo, bajo la dirección del profesor Ferran Camas. La sesión contó con un ponente de lujo, Raymond Torres, actualmente director invitado de previsión y coyuntura de FUNCAS, que fue consejero especial del director general de la OIT para políticas de empleo y el futuro del trabajo hasta enero de 2017, y que dirigió la publicación Perspectivas mundiales de empleo, como director del departamento de investigaciones de la OIT, habiendo trabajador anteriormente en el departamento de economía de la OCDE.

Hay que felicitar a la Fundación, y así lo hago, por la iniciativa de este Seminario sobre el trabajo y su futuro, que enlaza con la puesta en marcha por la OIT con ocasión de la celebración de su centenario en 2019 y que ha de llevar, después de un muy amplio proceso de reuniones y debates a escala internacional y de cada Estado, a unas conclusiones a presentar en la Conferencia Internacional del mes de junio del próximo año.

La intervención del Sr Torres tuvo un especial interés por el planteamiento global que efectuó de cuáles son las tendencias emergentes, qué cambios se están operando y qué dificultades de adaptación hay en una buena parte de la sociedad, y qué puede ocurrir en el próximo futuro. Todas sus aportaciones merecieron posteriormente un intenso debate entre las personas asistentes que hizo alargar, sin que nadie presente formulara crítica alguna dado el interés de la sesión, el horario inicialmente previsto de finalización. Con respecto más concretamente a la realidad española, justamente el día anterior había publicado un artículo en el diario El País titulado “Paradojas territoriales del mercado laboral español”, en el que realiza un acertado análisis de cómo la reducción del desempleo esconde tres déficits: de empleos, de trabajadores y de población[12].

Aquí están algunas de las notas que tomé de la intervención del Raymond Torres, a las que acompaño en algunas ocasiones mis reflexiones propias sobre algún punto en particular o desde una perspectiva más general.

a) Al referirse a las tendencias emergentes, se puso de relieve que los datos disponibles por las organizaciones económicas y sociales internacionales (FMI, OCDE, OIT) ponen de manifiesto que la economía mundial crea más empleo que nunca en los últimos años (y España no es una excepción), con la consiguiente reducción de las tasas de desempleo; si bien, es muy distinta la cuestión de la cantidad de empleo que se crea con la de su calidad, tal como he expuesto por mi parte en anteriores ocasiones, y de ahí que el incremento de las todavía llamadas formas atípicas de empleo, como el trabajo temporal, a tiempo parcial, autónomo (verdadero o falso, ya es otro asunto), o trabajo para plataformas online u offline, haya experimentado un incremento importante en los últimos años y con previsión de que siga experimentando aumento en el próximo futuro, con las consecuencias que ello ha tenido, lo apuntaba muy bien Raymond Torres, de “detención del proceso de estabilización del empleo”, o lo que es lo mismo un incremento de la inseguridad laboral para buena parte de la población, que impacta también sobre la cohesión social. 

b) Sigamos con la exposición del Sr Torres, que nos planteó qué ocurre, qué está ocurriendo en la actualidad con el trabajo. En sintonía a mi parecer con los datos recogidos en los últimos informes de la OIT sobre tendencias mundiales del empleo, se puso de manifiesto cómo se está operando un proceso de atomización del trabajo que guarda relación con la externalización o desmembramiento de buena parte de la actividad empresarial, siendo las cadenas mundiales de suministro un claro ejemplo de esta forma de operar de los procesos productivos.

Al mismo tiempo, el cambio se manifiesta en la menor importancia que se da al tiempo de trabajo (es decir a la actividad presencial) y mucho más a los objetivos marcados, con independencia en muchas ocasiones de cómo y dónde se consigan. El trabajo por objetivos o por proyectos, si bien introduce amplias dosis de flexibilidad en la organización del trabajo, incrementa considerablemente los niveles de presión y tensión entre las personas trabajadoras, con el correlativo incremento, también constatado en estudios internacionales, de las salidas o bajas involuntarias del mercado de trabajo, tanto temporales como definitivas, como consecuencia de las dolencias laborales, especialmente de índole psíquica, derivadas de la carga de trabajo y de la obligación de cumplir con unos objetivos y unos plazos cada vez más estrictamente marcados. Cobra aquí sentido, apunto ahora, una adecuada política de prevención de riesgos laborales que evite, o al menos atenúe estas situaciones, que han llevado, por ejemplo (así lo recordaba el Sr Torres) a que en algunos países nórdicos de Europa tales bajas sean superiores a las de las tasas de desempleo. 

c) No menos importante, como tendencia emergente (me atrevo a decir que ya casi ha dejado de tener esa condición por estar cerca de alcanzar su consolidación, con las dificultades consiguientes para su modificación) es el incremento, creciente, de las desigualdades en el mundo del trabajo.

El debate sobre las desigualdades (de recobrada actualidad e importancia a partir de las aportaciones de Thomas Picketty con su magna obra “El capital en el siglo XXI”, que afirmaba en una entrevista publicada a principios de enero de 2015[13], que “las políticas de austeridad, el empeño en reducir el déficit a toda velocidad, el aumento del desempleo y la ausencia de inflación hacen mucho más difícil la salida de la crisis”), se ha convertido en un elemento central del debate a escala mundial, habiendo manifestado su preocupación el G20 por sus consecuencias sobre la – disminución/reducción de – cohesión social), debatiéndose cada vez más sobre la pérdida de importancia de las rentas del trabajo en la economía de (cada) país y las consecuencias que ello conlleva sobre la “desafectación” de una parte de la población hacia el sistema político y social en el que vive. Un reto, desde luego a mi parecer, que no es sólo laboral, ni mucho menos.

d) En la segunda parte de su intervención el ponente abordó cómo se está produciendo el cambio y qué dificultades de adaptación hay en muchas personas, y territorios para su adaptación. Este punto mereció una buena parte de las intervenciones del posterior debate y en que se resaltó, por ejemplo, la importancia de la robótica y la automatización en el proceso de aprendizaje en la formación profesional, se enfatizó la importancia de lograr la igualdad de oportunidades en el proceso educativo para evitar los que son (como consecuencia) posteriores desajustes y desigualdad en la vida laboral de las personas, y se expuso la importancia de actuar a escala internacional para dirigir, y no sufrir, los procesos de cambio económicos, políticos y sociales, para que el nuevo trabajo (que en muchas ocasiones será una adaptación del existente, dado el “reciclaje” del viejo fordismo) pueda ser útil y enriquecedor para la mayor parte de la población.

Son lugares comunes del debate, y que conviene seguir recordando, tal como hizo el ponente, la importancia del cambio tecnológico, la digitalización de la economía y la importancia del trabajo conectado en red. Igualmente, la importancia cada vez mayor de la inteligencia artificial sobre la vida económica y social, con un impacto relevante a medio plazo sobre la cantidad y la calidad del empleo. Se alerta sobre el proceso de fragmentación del sistema productivo, y cómo impacta en la fragmentación de la sociedad (relación cambios económicos y laborales con cambios sociales). Se está pasando de un modelo fordista del trabajo a otro basado en la economía de las plataformas.

Se puso de manifiesto que el sistema es incapaz de adaptarse a los cambios, o al menos que no se adapta a la velocidad con la que se desarrolla el cambio tecnológico y su impacto en la vida socioeconómica, por lo que hay que preguntarse si sigue siendo válido el Estado del Bienestar y sí hay que dirigir/regular el capitalismo. Se constata que la desregulación operada en los últimos años ha sido contraproducente para la mayor parte de la población, con un incremento creciente de la inseguridad laboral (= pérdida/disminución de derechos), y que la globalización se ha desarrollado de forma desigual, aunque es una realidad de la que hay que partir, y ha generado por una parte un “retraimiento” hacia las fronteras nacionales (mayor proteccionismo como hilo conductor de las políticas de algunos Estados), y por otra el incremento de acuerdos bilaterales o regionales, al tiempo que disminuye la importancia del multilateralismo, es decir de los acuerdos a escala mundial.

De una amplia parte de esta temática se debatió extensamente en el reciente simposio organizado por la OIT en Santa Cruz de La Palma, y aparece en todos sus documentos elaborados para los debates de la iniciativa sobre el futuro del trabajo, por lo que me permito remitir a las personas interesadas a la lectura de los mismos. Me quedo ahora solo con una respuesta del director general de la OIT en España, Joaquín Nieto, a una pregunta sobre el cambio tecnológico y su impacto que se le hizo en una entrevista llevada a cabo con ocasión de la firma del memorando de entendimiento entre la UAB y la OIT el 24 de enero de este año[14]. A la pregunta “La tecnología parece avanzar más rápido que nuestra capacidad de adaptar el mercado de trabajo. ¿Es así?”, Joaquín Nieto respondía de esta clara y contundente manera: “Siempre ha sido así. Las revoluciones tecnológicas siempre han determinado las formas de producción y estas han influido en las formas del trabajo. Crean riesgos, pero también oportunidades. Un ejemplo: ahora mismo, una de las características del trabajo que viene de la mano de la digitalización es que está cada vez más fragmentado. Y la fragmentación ha llevado a las cadenas mundiales de suministro: ya hay más de 600 millones de trabajadores en ellas. Esta manera de trabajar establece riesgos porque a menudo se traslada la producción a países donde no se respeta los derechos laborales, o hay trabajo infantil, o hay trabajo forzoso ... Pero, al mismo tiempo, tenemos la oportunidad de influir sobre el conjunto de la cadena. Ya se ha firmado unos 200 acuerdos entre empresas multinacionales y federaciones sindicales mundiales, acuerdos que tratan de garantizar que, a lo largo de todo el proceso productivo, se cumple un mínimo de derechos laborales”.

e) Del pasado y presente al futuro del trabajo, de las relaciones laborales, que son también económicas y sociales. ¿Qué escenarios apuntó el Sr. Torres en su intervención, al hilo de los informes y debates que se están realizando desde diversos foros internacionales, think tanks y gabinetes de estudios de organizaciones sociales?

Pues les puso denominación que me permito ahora reproducir: el de la “inercia”, el de la “desregulación”, y el de la innovación 4.0”.

El primero, es el de “seguir como hasta ahora”, habiendo subrayado con preocupación como los primeros impulsos de cambio de modelo económico tras el inicio de la grave crisis de 2008, cuando en foros internacionales se enfatizaba la necesidad de cambios radicales en las políticas que habían conducido a tal crisis, se fueron diluyendo poco a poco, de tal manera que se puede afirmar, según el ponente, que hemos cambiado muy poco desde la crisis de 2008, a pesar de las grandes declaraciones en el primer momento sobre la importancia de redefinir las líneas maestras de la economía mundial, y ello ha conllevado un incremento de las desigualdades, de la inseguridad laboral (= económica), y la pérdida de la centralidad del trabajo en sus vidas para una parte importante de la población, entendido este tanto como una fuente de ingresos, lo sufren las personas desempleadas, como un factor de desarrollo de habilidades y conocimientos, ya que muchos trabajos aportan muy poco a los mismos, y la prestación laboral acaba realizándose por los ingreso que se perciben y no por la utilidad social del trabajo, algo que genera desasosiego para una parte no menospreciable de la población.

En esta línea se ha pronunciado el profesor David Graeber en su reciente libro “Trabajos de mierda”, calificados por su autor en una reciente entrevista[15] como “un empleo que es tan innecesario, incluso perjudicial, que hasta la persona que lo está haciendo cree íntimamente que este empleo no debería existir.  Naturalmente, tiene que fingir: esa es la parte estúpida, que de algún modo tienes que fingir que hay alguna razón para que este empleo exista. Pero por dentro, crees que si este trabajo no existiera, o bien nada cambiaría en absoluto, o el mundo de hecho sería un lugar un poco mejor”.

El segundo escenario, calificado de socialmente perturbador por muchas de las personas que intervinieron en el debate) es el de la “desregulación”, que atacaría de frente el modelo social europeo, en el que durante mucho tiempo se inspiraron las reformas de países de otros continentes. La desregulación conllevaría, y de hecho ya lo está haciendo, mayor inestabilidad política y económica. Se apuntaba además que los riesgos de una nueva crisis a escala mundial, debido al proceso de sobreendeudamiento, son importantes y que, caso de producirse, puede tener un impacto global (negativo para la mayoría de la población) superior al de la anterior.

Por fin, el tercer escenario sería el de la “innovación 4.0”, que pasaría por replantearse el Estado del Bienestar, su concreción, pero siempre respetando los principios básicos que lo han configurado e informado desde su creación.

Tanto en la intervención del ponente como en el muy interesante debate posterior se suscitaron dudas e interrogantes sobre cómo conseguir una adecuada financiación para mantener dicho sistema, y se plantearon hipótesis sobre el impacto de la inteligencia artificial en la cantidad de empleo existente, de tal forma que se abre un amplio debate de si es conveniente plantear la necesidad de una renta básica universal en atención a que muchas personas puedan carecer de empleo, por el avance tecnológico, en el futuro mediato. El ponente apostó más, primeramente, por reordenar los mecanismos asistenciales actualmente existentes de protección social, enfatizando al mismo tiempo la importancia de la dimensión internacional de las políticas de reforma del Estado del Bienestar, concluyendo con una pregunta abierta al debate posterior, cuál fue la de plantearnos cómo afrontar los cambios del Estado del Bienestar en una sociedad sensiblemente distinta de aquella que lo vio nacer, y después crecer y desarrollarse.

Por mi parte, en la fase de debate, traté de profundizar en algunas de las tesis que vengo exponiendo en mis intervenciones sobre la necesidad de “separar el grano de la paja” y distinguir entre lo que hay de realmente nuevo y lo antiguo, pero “reciclado”, en las relaciones de trabajo, y afortunadamente tuve la “ayuda” de miembros de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que conocen sobradamente la realidad social, es decir la vida real de las relaciones de trabajo. 

Las anécdotas contribuyen a entender mejor la realidad, y una vivencia personal que tuve hace días, la de ir viajando en transporte suburbano y ver subir a un trabajador (¿rider, driver, contractor?) de una empresa de reparto con su caja, y también con una tabla de snowboard (¿vehículo de desplazamiento?) me sirvió para poner de manifiesto que ese no es el nuevo trabajo al que debemos aspirar.

Destaqué el impacto del mundo económico sobre el jurídico, y como el primero, una parte, al menos, pretende condicionar el marco laboral en el que se desarrollan las relaciones de trabajo, sacando, o pretendiendo sacar, muchas de ellas de la cobertura de la relación contractual asalariada.

Que es importante pensar, y diseñar, las políticas de las fuerzas políticas y sociales progresistas tomando en consideración a la gran mayoría de las personas que siguen viviendo, con mejor o peor calidad y seguridad, de su trabajo. A título de ejemplo, aunque hablemos mucho de la pérdida de la centralidad del trabajo, hay 19.528.000 personas en España (datos EPA, tercer trimestre 2018) cuya vida gira mayormente alrededor del mismo.

La necesidad, por otra parte, de plantearse una política de protección social que llegue al conjunto de la población, ya que cada vez es mayor el riesgo de que se incremente el número de personas que queden extramuros de aquella, ya sea por su irregularidad, informalidad, inadecuada ubicación jurídica de su prestación de servicios,…

Y al mismo tiempo, mecanismos legales, y convencionales, que refuercen la estabilidad en el empleo y que contribuya a superar aquello que se ha dado en llamar la “hegemonía cultural de la precariedad”.

En fin, en todo debate sobre el futuro del trabajo habrá que dedicar una especial atención a las políticas de inmigración, una realidad con profunda importancia a efecto laborales, como se encarga de recordar periódicamente la OIT y también el actual director de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la UdG, Ferran Camas. 

En suma, una reunión de trabajo muy fructífera y que ha abierto el camino a posteriores sesiones de trabajo en las que se abordaran los efectos transformadores de la revolución 4.0 en las condiciones de trabajo, los efectos en el Estado del Bienestar de los cambios en el trabajo y cuáles son los retos que hay que afrontar para sostener el mismo, y la gobernanza del trabajo y qué políticas y normativas deben impulsarse en todos los ámbitos territoriales.  

VIII. Propuestas para el futuro de las relaciones laborales y que afectan al trabajo.

1. Ámbito internacional. Las propuestas de la Confederación Sindical Internacional.

La CSI celebrará su cuarto congreso del 2 al 7 de diciembre en la ciudad danesa de Copenhague. En su proyecto de Declaración[16], ya disponible en su página web y que me atrevo a afirmar que será aprobado sin cambios sustanciales, hay amplias referencias a cómo abordar los cambios en el mundo del trabajo y que medidas legales, y convencionales, hay que adoptar para que redunde en beneficio de la población trabajadora.
No es especialmente optimista el documento, y no le falta razón desgraciadamente, al valorar la situación política y económica actual, poniendo de manifiesto que “Desde la posguerra, la justicia social nunca había estado tan amenazada como lo está hoy en día. La inestabilidad económica, social y política pone en peligro los derechos humanos y sindicales, fundamento esencial para llevar a cabo actividades sindicales libres y democráticas”, que “Unas pocas corporaciones poseen un poder ilimitado, teniendo en cuenta que el 80 por ciento de los beneficios son acaparados por apenas 10 por ciento de las empresas que cotizan en bolsa. Sin embargo, dependen de una mano de obra global donde menos del 60 por ciento de los trabajadores/as cuenta con un contrato formal. La mayoría debe hacer frente a un trabajo precario, inseguro y muchas veces en condiciones peligrosas, generalmente sin protección social. El 40 por ciento de nuestros compañeros y compañeras lucha por sobrevivir en la economía informal sin derechos, sin un salario mínimo ni protección social. El hecho de que hasta 45 millones de personas se encuentren sometidas a condiciones de esclavitud moderna, pone aún más de manifiesto el escándalo de la explotación de la fuerza laboral mundial presa de la codicia corporativa. Al mismo tiempo, las cadenas mundiales de suministro canalizan la riqueza a un puñado de corporaciones mundiales a expensas de los trabajadores y trabajadoras de esas cadenas de suministro”. Resalta igualmente que “Las grandes corporaciones emplean directamente apenas al seis por ciento de los trabajadores y trabajadoras de los que dependen para obtener sus beneficios. El 94 por ciento de los trabajadores/as en la cadena de suministro, que forman parte de una mano de obra oculta que contribuye al crecimiento mundial en general, debe obtener una parte justa de los dividendos de la producción y la riqueza creada. Las estructuras corporativas están cambiando, como resultado de la creciente importancia de las grandes compañías tecnológicas. Entre tanto, las multinacionales desvían las ganancias obtenidas, que podrían utilizarse para aumentar los salarios de sus trabajadores/as y para el pago de impuestos, transfiriéndolas a paraísos fiscales, de forma encubierta y en beneficio de los ricos”.

A fin de salvar aquello que califica de “creciente brecha entre trabajadores y capital”, la CSI plantea que es necesario “un cambio en las relaciones de poder”, y a tal efecto se propone luchar “por un nuevo contrato social innovador, para el logro de los ODS” que debe incluir:
»» La garantía de salarios mínimos vitales y negociación colectiva;
»» Pleno empleo con empleos decentes y seguros y el desarrollo tripartito de políticas de desarrollo industrial favorables a los trabajadores/as;
»» Protección social universal y servicios públicos vitales para todos;
»» Leyes que garanticen los derechos de los trabajadores/as de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas de la OIT;
»» Aprendizaje permanente con especial énfasis en una educación pública de calidad y formación para los trabajadores;
»» Igualdad de género y no discriminación;
»» Derecho al trabajo e igualdad de trato para migrantes y refugiados; y
»» Poner fin a la evasión fiscal y la corrupción corporativa.
Por fin, sobre el futuro del trabajo, la CSI afirma de manera clara y contundentes que “ha de ser un futuro con empleo seguro y derechos”, y lo concreta de la siguiente manera: “Los cambios no pueden estar dictados simplemente por el mercado y las posibilidades tecnológicas. Los Gobiernos tienen que desarrollar políticas industriales y de empleo adecuadas, mediante el diálogo social y garantizando transiciones justas, de manera que sea posible mantener debates y negociaciones reales en relación con cambios en la organización del trabajo. Todas las partes interesadas han de estar involucradas en procesos de planificación estratégica, con políticas activas del mercado de trabajo para sacar el máximo beneficio del cambio tecnológico, crear nuevos empleos decentes y asegurar la recalificación y oportunidades de aprendizaje permanente para todos los trabajadores en peligro de quedar marginados. Los sistemas de seguridad social y las pensiones deben ocupar también un lugar central. El diálogo social y la negociación colectiva han sido claves en el pasado para una flexibilidad centrada en los trabajadores y una innovación inclusiva, y deberá seguir siendo el caso”.
2. Propuestas para abordar el cambio en Alemania[17].
La Fundación Friedrich Ebert ha realizado un reciente estudio en el que aborda, entre otras cuestiones, los retos normativos que plantea la digitalización, y reclama una adecuación de la legislación laboral en términos tales que:  

“Ofrezca a los trabajadores una mayor autonomía para determinar la jornada y el lugar de trabajo haciendo uso del trabajo móvil o del tele-trabajo,
Introduzca el derecho a la desconexión, que permita frenar una tendencia encaminada a una disponibilidad prácticamente ilimitada de los trabajadores,
Revise la normativa que regula la seguridad laboral para dar cobertura al trabajo digital móvil,
Diseñe una agenda laboral para garantizar la estabilidad del empleo ante los cambios del modelo productivo y de los perfiles profesionales,
Mejore la protección de los trabajadores en plataforma,
Reforme la cogestión y representación de los trabajadores.
Garantice los derechos de los trabajadores en lo relativo a la protección de datos”.

3. Para España, formulo algunas propuestas de reforma normativa. 
Es recurrente el debate en España sobre la reforma laboral puesta en marcha por el gobierno popular en 2012, las numerosas críticas vertidas sobre las mismas por muchas fuerzas políticas y organizaciones sindicales y sociales, y las peticiones de derogación efectuadas
Más que “derogar”, una palabra mágica con la parece que se resolverán todos los problemas del mundo del trabajo si finalmente se plasmaran en la normativa legal las peticiones anteriormente referenciadas, me gusta mucho más hablar de modificar todo aquello que tenga de negativo y al mismo tiempo de innovar en todo aquello que sea necesario, reforzando los antiguos  derechos y regulando aquellos que son propios de un mundo laboral sensiblemente distinto del que existía cuando se aprobó originariamente el Estatuto de los trabajadores en 1980. Y ya hay propuestas en tal sentido planteadas tanto por fuerzas políticas como sindicales de elaboración de una nueva Carta de Derechos Sociolaborales y de reforma del texto constitucional para reforzar y actualizar los derechos recogidos en el mismo, con una potenciación jurídica del derecho al trabajo. También podemos aprender, y mucho, de propuestas elaboradas en otros Estados, como la Carta de Derechos Universales del Trabajo presentada por el sindicato italiano CGIL.
La limitación del poder unilateral del empleador en la modificación sustancial de condiciones de trabajo, la adecuada causalización de los despidos, tanto individuales como colectivos, con la protección necesaria cuando no sea así, y la potenciación del papel de los agentes sociales en las reglas de ordenación de la negociación colectiva deberán estar sin duda recogidas en el cambio normativo. Es cierto que cada vez hay un mayor interés empresarial por potenciar modelos de responsabilidad social, y también por los organismos internacionales, y bienvenidos sean, pero no deberían servir en modo alguno para reducir la importancia de una negociación colectiva dirigida, en las respectivas unidades de negociación, al conjunto de la población trabajadora y que por ello ha de estar atenta tanto a los cambios vinculados al desarrollo de nuevos modelos organizativos y tecnológicos (Industria y Trabajo 4.0) como a la defensa de aquellos colectivos cuyo trabajo es un de un valor social indudable pero que tiene escaso reconocimiento en el ámbito salarial (sirva como ejemplo el de cuidado de personas).
Y al mismo tiempo, hay que plantearse la regulación de nuevos derechos en un mundo laboral cada vez más diversificado pero que requiere de unas reglas que permitan unirlo y no fragmentarlo, con una importante población trabajadora mayor de 40 años, en una sociedad del conocimiento y en un marco productivo en donde el factor humano adquirirá cada día mayor importancia y en donde las relaciones laborales deben ser mucho menos jerárquicas y mucho más participativas.
Aquí están algunas propuestas que vengo defendiendo desde hace un cierto tiempo y que siguen siendo plenamente válidas, debidamente revisadas y actualizadas cuando lo he considerado necesario.
A) Reconstitucionalización del derecho al trabajo. Su incorporación como derecho fundamental en el supuesto de una reforma constitucional. Necesidad de ello ante el debilitamiento jurídico que han supuesto las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la reforma laboral de 2012.
B) Reforzar la importancia de las fuentes de derecho internacionales y europeas en el ámbito de las relaciones jurídico laborales individuales y colectivas. Hay que prestar especial atención a los Convenios de la OIT, a las directivas comunitarias, a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y a otras normas internacionales de especial relevancia en el ámbito laboral como es la Carta Social Europea, así como a la jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos Sociales.  Para cualquier jurista, dirigente empresarial o sindical, no es posible operar hoy en día en el ámbito de las relaciones de trabajo sin un buen conocimiento de cómo están actuando, resolviendo o dictando resoluciones, las instancias y órganos administrativos y judiciales internacionales.
C) Atención especial a la protección del derecho a la intimidad del trabajador. Cobra sentido una regulación adecuada al siglo XXI sobre el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las relaciones de trabajo y los límites que deben tener para respetar la privacidad del trabajador.
D) Encarar con precisión jurídica, y con ojos abiertos a los cambios tecnológicos, las relaciones que son “fronterizas” y borrosas entre trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia, cuestión ya abordada con anterioridad. También, atención a las nuevas realidades económicas de economía colaborativa, que no es lo mismo que economía con ánimo de lucro por parte de empresas que utilizan las plataformas tecnológicas. El llamado caso UBER es un buen punto de partida para el debate, siendo muy conveniente prestar atención a las sentencias dictadas en otros Estados, en las que se ha calificado de laboral la relación de los conductores, criticando la evitación de la palabra “trabajador” para así tratar de desviar el foco jurídico de la relación laboral, lo mismo por cierto que ocurre en otras empresas, en las que el término “rider” es utilizado para referirse a quien realiza una actividad de transporte.   
E) Atención preferente a los procesos cada vez más importantes de descentralización productiva. Cómo regular un marco jurídico (legal, convencional) que garantice las condiciones de trabajo de quienes prestan sus servicios en contratas y subcontratas de obras y servicios (¿qué tipo de convenio y con qué ámbito funcional? ¿Qué normas en materia de prevención de riesgos laborales?) Evitar que los contratos ganados en licitación pública para prestación de servicios públicos con una oferta económica baja sean la puerta bien para el deterioro de las condiciones de trabajo del personal, bien para la extinción contractual de una parte de ellos.
F) Modificación de la normativa reguladora del trabajo a tiempo parcial (desregularizada tras la reforma de 2013) para posibilitar una distribución de los días y las horas de trabajo que responda a los intereses y conveniencias de las dos partes y no sólo de una ellas y que puede llevar en la práctica a que nos acerquemos al contrato de cero horas, todavía hoy prohibido, al menos formalmente, en el ordenamiento jurídico español. Tal como ha destacado la UPIT es necesario un mayor control del cumplimiento de la normativa, “con la comunicación obligatoria del cambio de horario y presunción de jornada completa si se comprueba que no se trabaja en el horario declarado”, esto último, por cierto, algo más que frecuente.
G) Recuperación de la flexibilidad negociada en todo lo relativo a las vicisitudes de la relación jurídica laboral, es decir las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (con particular atención a los cambios en la cuantía de la remuneración y del tiempo de trabajo), la suspensión y la extinción contractual colectiva. Atención especial, en estos casos y en la vida laboral en general, a la necesidad de regular el concepto de grupo de empresas desde la perspectiva laboral y no meramente mercantil tomando como punto de referencia la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre qué debe entenderse como tal y también qué debe entenderse por el auténtico empleador al que se refiere el art. 1.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
H) Debatir sobre como trasladar la flexibilidad negociada al ámbito de los despidos colectivos. Parece difícil recuperar el debate sobre la conveniencia de la autorización administrativa, aunque no está cerrado, si nos atenemos a la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, y quizás sea más  conveniente potenciar las fórmulas negociales y la posterior validación por parte de la Administración laboral, siguiendo el modelo francés, y valorar hasta qué punto pueden establecerse restricciones a la posibilidad, en tales casos, de impugnar el acuerdo homologado Una flexibilidad que debería llevar a que las partes concretaran mucho más que en la actualidad cuáles pueden ser las posibles causas de extinción, ya que ciertamente dejar seguir siendo a los jueces y magistrados que aborden los problemas económicos de las empresas y  resuelvan sobre los mismos, aun siendo formalmente impecable en el terreno jurídico no estoy precisamente convencido de que sea la mejor manera de abordar los conflictos laborales.
I) El incumplimiento contractual no debería posibilitar la extinción de la relación contractual mediante el pago de una indemnización, y además sin abono de salarios de tramitación. Con arreglo a las reglas generales sobre contratos, y la función tuitiva del Derecho del Trabajo, el trabajador debería tener reconocido su derecho a la reintegración en la empresa no sólo en caso de despido nulo sino también de improcedente. Es una propuesta que podría ir acompañada de la recuperación legal del despido nulo por fraude de ley, existente con anterioridad y suprimida en las reformas procesales de los años 90. 
J) Potenciar la autonomía colectiva para que sean las organizaciones sociales las que determinen el ámbito de la representación de los trabajadores en empresas que tenga más de un centro de trabajo. Ahora bien, convendrá prestar especial atención a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 13 de mayo de 2015, caso Rabal Cañas) en materia de despidos colectivos y su acogimiento de la noción de centro de trabajo como prevalente para fijar la protección ante despidos colectivos y facilitar los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores. Hay que prestar mucha atención también a la traslación de dicha doctrina a la normativa, con acogimiento igualmente de la sentada por el TS español en su sentencia de 17 de octubre de 2016 y seguida mucho más recientemente por la de 6 de abril de 2017.
K) Seguir avanzando en el proceso de equiparación del empleo público y el privado, pero no obviamente desde la perspectiva de pérdida de derechos y precarización de las condiciones de trabajo a las que han contribuido las reformas laborales y del sector público puestas en marcha por el gobierno popular desde su primer Real Decreto Ley en diciembre de 2011, sino desde la de fortalecimiento de los instrumentos negociales y de recuperación de algunos de esos derechos suprimidos o limitados por las reformas.
Muy recientemente, sobre la precariedad laboral, y más en general sobre las relaciones laborales, el presidente del gobierno español Pedro Sánchez anunciaba próximas reformas laborales tendentes a mejorar la cantidad y calidad del empleo, en una conferencia pronunciada con ocasión del trigésimo aniversario del diario económico Expansión[18].  

Mi parecer sobre las medidas anunciadas es el siguiente: Me parece especialmente importante la presentación de un Plan de Empleo Joven con medidas de carácter formativo y laboral que permiten la incorporación al mundo laboral de los jóvenes con garantías de una buena preparación y unas dignas condiciones de trabajo. Hay que acabar con la idea, demasiado extendida, de que la primera (y ahora también la segunda y tercera, por lo menos) experiencia laboral ha de ser de baja calidad, precaria o simplemente irregular. Dicho Plan debe guardar estrecha relación con las medidas que contribuyan a reforzar y adaptar la formación profesional al cambio tecnológico y su impacto en la organización del trabajo.

Todo aquello que contribuya a disminuir la inseguridad laboral y a reforzar la estabilidad en el empleo me parece positivo. Cuestión importante es que la contratación temporal responda a su auténtica razón de ser y que se articulen medidas eficaces y suficientemente persuasivas para garantizar su cumplimiento. No es, a mi parecer, el número de modalidades contractuales lo que más importa, sino su efectivo cumplimiento. Si así se acaba con la extendida cultura de la precariedad, bienvenidos sean los cambios.

Dedicar los recursos económicos a las personas más necesitadas de ayuda para su incorporación al mercado laboral me parece positivo, ya muchas reducciones o bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social acaban yendo a contrataciones que, muy probablemente, se hubieran efectuado sin tal soporte económico. La medida anunciada ya se ha sugerido en muchas ocasiones por anteriores gobiernos, por lo que cabrá esperar a ver si en esta ocasión se lleva finalmente a la práctica.

No es incompatible en modo alguno una flexibilidad del tiempo de trabajo con su control por parte empresarial y el conocimiento, debidamente registrado, de las horas de trabajo de cada persona. La tecnología permite combinar la flexibilidad y el registro, con lo que ambas partes de la relación de trabajo, y los representantes del personal, tendrían un exacto conocimiento de aquello qué es la vida laboral ordinaria, separándola de la extraordinaria cuando exista, y también contribuiría a separar adecuadamente el tiempo de trabajo y la vida no laboral de toda persona trabajadora.

Devolver el protagonismo de la articulación y la estructuración de la negociación colectiva a los agentes sociales es una buena y acertada medida, a mi parecer, para reforzar el papel de la autonomía colectiva en la ordenación de las relaciones de trabajo.

A modo de conclusión, hago mención a diez propuestas de indudable relevancia, formuladas por la Cumbre Social en su reciente reunión de 2018[19]. Son las siguientes: “1. Empleo en condiciones dignas; 2. Protección social universal; 3. Pensiones dignas; 4. Sanidad pública y universal; 5. Educación de todas y para todas; 6. Una política fiscal para acabar con las desigualdades; 7. Calidad de vida; 8. Justicia y libertades públicas; 9. Una sociedad igualitaria: igualdad, diversidad y no discriminación; 10. Un mundo más justo y solidario: cooperación, inmigración y refugio”.  
VIII. Recapitulación final.  
Quiero terminar mi intervención “poniendo deberes” a todas las personas asistentes, y por supuesto también a todas las interesadas en la temática del empleo decente y del futuro del trabajo, y van a ser los mismos que los que la Oficina Internacional del Trabajo preparó para la segunda reunión de la comisión mundial de expertos y expertas creada para debatir sobre aquel, y de esta forma se amplia considerablemente el abanico de personas que podrán exponer su parecer, ya que están abiertos los canales para hacerlas llegar a la OIT.
En esta reunión, celebrada del 15 al 17 de febrero, sus miembros se concentraron en seis ámbitos concretos, para cada uno de los cuales la Oficina ha elaborado unos documentos de síntesis en los que se plantean las cuestiones más relevantes de cada uno de ellos para debate. Los temas son los siguientes: “El papel del trabajo para los individuos y las sociedades. Poner fin a la desigualdad generalizada de las mujeres en el mundo del trabajo. La tecnología al servicio del desarrollo social, económico y medioambiental. Gestionar el cambio durante cada fase de la transformación y la educación. Nuevos enfoques de crecimiento y desarrollo. La futura gobernanza del trabajo”.
En el primero de ellos, tras exponer que “La reconfiguración del momento, la forma y el lugar en que trabajamos augura promesas y peligros. Las implicaciones de estos cambios para las personas y la sociedad en el futuro del trabajo dependerán de nuestros valores y de nuestro compromiso con la justicia social, y de los marcos que ideemos para modelar ese futuro”, se formulan las siguientes preguntas:
“¿De qué manera propiciamos cambios para que el futuro del trabajo atienda la necesidad de flexibilidad de las empresas y la de equilibrio entre vida laboral y vida privada de los trabajadores? ¿Cómo se pueden aprovechar los beneficios de la productividad de las nuevas tecnologías para ir reduciendo el tiempo de trabajo, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo?
En el contexto de rápida dispersión espacial del trabajo, ¿de qué modo se promueve una función significativa del trabajo en nuestras comunidades y nuestra sociedad?
¿Qué posibilidades ofrecen las nuevas tecnologías para anclar el trabajo a nivel local y crear un sentido de comunidad potencialmente nuevo?
¿Qué otras medidas deberíamos utilizar para valorar y cuantificar el trabajo con más precisión? ¿Qué políticas podrían adoptarse para valorar adecuadamente la totalidad del trabajo, tanto remunerado como no remunerado?
¿Serán suficientes los marcos de gobernanza existentes para que el futuro del trabajo sea seguro, inclusivo y equitativo?”.
Voy concluyendo. Todas las revoluciones industriales han tenido impacto sobre el mundo del trabajo, con la destrucción de puestos de trabajo (¿recuerdan el miedo de los llamados “luditas”?) y la creación de otros nuevos, con diferentes perfiles profesionales y cualificaciones requeridas. ¿Va a ser así o de otra forma la nueva realidad productiva que no es que se anuncie, sino que ya está presente? Creo que destruirá muchos empleos de baja cualificación y que requerirá de un bagaje de conocimiento por parte de las personas trabajadoras bastante superior al que se necesitó con ocasión de otros cambios en etapas históricas anteriores. Por ello, el reto que tienen las organizaciones sindicales es no quedarse ancladas en una realidad productiva que está cambiando a pasos agigantados y ser sujetos activos del cambio, poniendo en el centro de la negociación con las organizaciones empresariales, con las empresas y los gobiernos, la puesta en marcha de las medidas adecuadas y necesarias para incentivar la adquisición del conocimiento necesario en una marco productivo donde la persona y la máquina trabajarán, de hecho ya es así, conjuntamente. Solo aquellos países y aquellas empresas que sean conscientes de la necesaria implicación de personal muy cualificado en la actividad productiva podrán mirar al futuro con garantías de resultados positivos para toda la sociedad.
Añado yo ahora: ¿Y saben quiénes obtendrán matrícula de honor? Aquellas personas cuyas respuestas, y su aplicación práctica, sirvan para construir una sociedad más inclusiva, justa y solidaria, y con las que caminemos hacia la desaparición de las desigualdades y discriminaciones. Como pueden comprobar, se pone el listón muy alto para la obtención de la matrícula, pero ¿no les parece que vale la pena intentarlo? Manos a la obra (= ordenador).
Y como (casi) siempre digo al finalizar una entrada de mi blog, buena lectura.


[7]  Más extensamente, vid mi artículo “UE. Propuesta de Directiva sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles. Notas al Informe aprobado por el Parlamento Europeo el 15 de noviembre de 2018”.   http://www.eduardorojotorrecilla.es/2018/11/ue-propuesta-de-directiva-sobre.html  (Consultado: 19 de noviembre).
[9]  “La gran transformación tecnológica y el Derecho del Trabajo (a propósito de la intervención de María Emilia Casas en la toma de posesión como Consejera de Estado”.  https://baylos.blogspot.com/2018/11/la-gran-transformacion-tecnologica-y-el.html?spref=fb&fbclid=IwAR0juddJ6HLBt75dSBJRPfjlpSUKB6Z7sRg6HnR58FBwBxSLzrqha3FuH3U     (Consultado: 18 de noviembre).

[14] Más extensamente, vid mi artículo “La iniciativa sobre el futuro del trabajo y el Memorando de entendimiento suscrito el 24 de enero entre la UAB y la OIT. Una herramienta para potenciar los derechos sociales”.  http://www.eduardorojotorrecilla.es/2018/02/la-iniciativa-sobre-el-futuro-del.html  (Consultado: 13 de noviembre).
[17] Vid. Nota 22.

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