1. Es
objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Salatercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 11 de abril (asuntoC-483/17), con ocasión de la cuestión prejudicial interpuesta, al amparo del
art. 267 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, por el Tribunal de
Apelación de Irlanda.
El interés
de la resolución judicial radica en la interpretación que efectúa el TJUE del
art. 7, 1 a) y 3 c) de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la
Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el
territorio de los Estados miembros, y más concretamente de si cabe entender, y
ya adelanto que la respuesta será positiva, que la situación jurídica de la
persona solicitante de un subsidio por desempleo entra dentro del concepto de
trabajador.
En sus
conclusiones, presentadas el 15 de noviembre de 2018 y que coinciden con la tesis
del TJUE, el abogado general Maciej Szpunar centraba prontamente la cuestión a
debate: “¿Mantiene la condición de trabajador y, en consecuencia, el derecho de
residencia correspondiente un ciudadano de la Unión que ha ejercido sus
derechos de libre circulación y residencia con arreglo a la Directiva
2004/38/CE y ha trabajado en un Estado miembro distinto al suyo durante un
período de dos semanas, y que pierde involuntariamente su empleo por cuenta
ajena?”, subrayando que en el asunto en cuestión “se invita por primera vez al
Tribunal de Justicia a interpretar el artículo 7, apartado 3, letra c), de la
citada Directiva”. El abogado general propuso que el fallo fuera en este
sentido: el artículo citado debía ser interpretado “en el sentido de que un
nacional de un Estado miembro, que ha trabajado en otro Estado miembro durante
un período de dos semanas, en una condición distinta de la de trabajador con
contrato de duración determinada y que, a continuación, queda involuntariamente
en paro, mantiene la condición de trabajador en el sentido de estas
disposiciones”.
Convendrá,
por ello, recordar primeramente cuál es el contenido de los preceptos en juego:
El art. 7 regula el derecho de residencia por más de tres meses, y dispone en
su apartado 1 a) que “Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en
el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses si: a) es un trabajador por cuenta ajena o por
cuenta propia en el Estado miembro de acogida”, y el apartado 3 c) estipula que
“ A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión que ya
no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la
condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes
casos: c) si, habiendo quedado en paro
involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de
duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario
durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo
competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de
trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis
meses”.
El resumen
oficial de la sentencia es el siguiente: “«Procedimiento prejudicial —
Ciudadanía de la Unión — Libre circulación de personas — Directiva
2004/38/CE — Derecho de libre circulación y residencia en el territorio de
los Estados miembros — Artículo 7, apartado 1, letra a) —
Trabajadores por cuenta ajena — Artículo 7, apartado 3,
letra c) — Derecho de residencia por más de tres meses — Nacional
de un Estado miembro que ha ejercido una actividad por cuenta ajena en otro
Estado miembro durante un período de quince días — Paro
involuntario — Mantenimiento de la condición de trabajador durante un
período no inferior a seis meses».
2. El litigio
encuentra su origen en Irlanda, primero en sede administrativa con la
presentación de una solicitud de la concesión del subsidio para solicitantes de
empleo, y después de la petición de concesión de la prestación de asistencia
social suplementaria, siendo denegadas ambas por el Ministerio de Asuntos Sociales
por no cumplir a su parecer los requisitos previstos en la normativa de
aplicación.
A los efectos de mi
análisis, interesa destacar que la segunda denegación, confirmada tras el recurso
de revisión interpuesto por la persona solicitante, se basó en que el breve
período de trabajo acreditado por este “no podía desvirtuar la conclusión de
que no tenía su residencia habitual en Irlanda”. Un nuevo recurso presentado en
sede administrativa, con la alegación de que la normativa comunitaria antes
referenciada le concedía el derecho a residir en territorio irlandés por tener
la condición de trabajador (por cuenta ajena) fue nuevamente desestimado por considerar
que no había trabajado durante más de un año ni contaba con recursos propios
para garantizar su subsistencia.
La persona
solicitante de las prestaciones en sede administrativa era un ciudadano de nacionalidad
rumana. En el apartado 9 de la sentencia se explica su vida laboral en territorio
irlandés en 2007 y la reanudación de esta en 2014. El núcleo duro del litigio,
a los efectos de determinar si esta persona entraba o no dentro del ámbito de
aplicación del concepto de trabajador para la aplicación del art. 7.3 c), se
centra en el valor jurídico de los quince días que constan acreditados que
trabajó por cuenta ajena, del 8 al 22 de julio de 2014.
Las denegaciones
administrativas de sus peticiones llevaron al solicitante a presentar recurso
ante el Tribunal Superior de Irlanda, desestimado por considerarse que no podía
ser considerado como trabajador y residir de manera habitual en Irlanda, lo que
le impediría acceder al segundo subsidio solicitado, siendo así que de acuerdo
a la normativa irlandesa de transposición de la Directiva europea el solicitante
no había podido demostrar que hubiera trabajado “durante un período ininterrumpido
de un año” antes de la presentación de la solicitud.
El recurso de apelación
será el origen de la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE, por considerar
el Tribunal de Apelación que la cuestión a debate, y sobre la que se pedirá el
parecer del TJUE, es la de si una persona que ha trabajado menos de un año “mantiene
la condición de trabajador en el sentido del artículo 7, apartado 3, letra c),
de la Directiva 2004/38”, siendo del parecer que al tratarse el citado precepto
de una aplicación del art. 45 del TFUE, relativo al derecho de libre circulación
de los trabajadores, la jurisprudencia del TJUE relativa al concepto de
trabajador, “que se ha interpretado siempre de forma amplia, resulta aplicable”.
Si esa interpretación amplia puede acogerse en el caso concreto del
solicitante, que es la duda que tiene el órgano jurisdiccional nacional,
entonces el ciudadano rumano, nacional comunitario, tendría derecho a percibir
el subsidio para solicitantes de empleo, “habida cuenta de que quedó en paro
involuntario y se inscribió como solicitante de empleo”.
Las dudas que
tiene el Tribunal de Apelación, y que son ampliamente explicadas en el apartado
19, es cómo debe interpretarse el art. 7.3 c), dado que en el citado apartado
se incluyen dos supuestos, dos situaciones distintas a su parecer, dada la
utilización de la conjunción disyuntiva “o” entre cada una de ellas (“si,
habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un
contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario
durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo
competente con el fin de encontrar un trabajo”), de lo que concluye que
carecería de sentido requerir la inscripción en el servicio de empleo a una
persona que ya se encuentra en una situación de paro “debidamente acreditado”.
Ahora bien, dado
que manifiesta sus dudas de que tal interpretación sea acorde a los objetivos
de la Directiva, entre ellos el de lograr un equilibrio entre la libre circulación
de trabajadores por una parte y que ello no suponga una carga económica
excesiva para el Estado miembro de acogida por otra, y que la interpretación
defendida por el recurrente no permitía determinar si la referencia a los primeros doce meses contenida en el precepto
en cuestión se refería “al período a partir de la entrada en el Estado miembro
de acogida o al período de empleo en el mismo”, es por ello que plantea la
siguiente cuestión prejudicial:
“«Si un ciudadano
de otro Estado miembro de la Unión, tras sus doce primeros meses de ejercicio
del derecho a la libre circulación, llega al Estado [miembro] de acogida y
trabaja (en virtud de un contrato que no sea de duración determinada) durante
un período de dos semanas por las cuales recibe una retribución y, a
continuación, queda involuntariamente en paro, ¿mantiene este ciudadano la
condición de trabajador durante un período adicional no inferior a seis meses a
efectos del artículo 7, apartados 3, letra c), y 1, letra a), de la Directiva
[2004/38], de forma que tenga derecho a percibir prestaciones de asistencia
social o, en su caso, prestaciones de seguridad social en las mismas
condiciones que si fuera un ciudadano residente en el Estado [miembro] de
acogida?”.
3. Para resolver
la cuestión presentada, el TJUE pasa primeramente revista a la normativa
europea y estatal aplicable. De la primera, son referenciados los considerandos
3, 9, 10 y 20 de la Directiva 2004/38, así como los arts. 1 (que regula las
condiciones del ejercicio del derecho de libre circulación y de residencia), 7
(regulador del derecho de residencia por más de tres meses), 14 (mantenimiento
del derecho de residencia) y 24 (principio de igualdad de trato respecto a los
nacionales del Estado de acogida).
De la segunda, es
de aplicación el Reglamento núm. 2, relativo a las Comunidades Europeas (Libre
circulación de personas) de 2006, que transpuso la Directiva citada.
En las
conclusiones del abogado general tenemos conocimiento de que en las
observaciones formuladas por los gobiernos francés, checo, danés y alemán, y
también por la Comisión Europea, se consideró, en la misma línea que la tesis
de la parte recurrente, que la situación de este estaba comprendida en el
ámbito de aplicación del artículo 7.3 c), manteniendo una tesis contraria el
gobierno irlandés al ser del parecer que no era aplicable el citado precepto al
demandante en el litigio principal, “en la medida en que no desarrolló su
actividad laboral en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada”.
4. El TJUE subrayará
en primer lugar qué pretende la Directiva, que es reforzar “el ejercicio del
derecho fundamental e individual de circular y residir libremente en el
territorio de los Estados miembros que el artículo 21 TFUE, apartado 1,
confiere directamente a los ciudadanos de la Unión,”. Es importante señalar que
no hay discusión sobre el concepto general de trabajador, ya que el órgano
jurisdiccional nacional parte de la asunción de esta situación jurídica por la
persona solicitante, por lo que el litigio se centra en su derecho a solicitar
determinadas prestaciones y por ello también a residir durante un determinado
período de tiempo en el Estado de acogida (no inferior a seis meses).
Para el TJUE, en
la misma línea que el tribunal remitente de la cuestión prejudicial, hay dos
supuestos diferenciados, por la conjunción disyuntiva “o”, en el art. 7 3 c),
uno de ellos referido a la prestación de servicios en un contrato de duración
determinada, y otro a la actividad desarrollada al amparo de un contrato “que
no era de duración determinada”, encontrándose el trabajador en el segundo
supuesto, ya que tal como se explica en el apartado 32, “como se desprende del
propio tenor de la cuestión prejudicial y de las explicaciones facilitadas por
el órgano jurisdiccional remitente, consta que el recurrente en el litigio
principal no trabajó en el Estado miembro de acogida, durante el período de
actividad de que se trata en el litigio principal, en virtud de un contrato de
trabajo de duración determinada, de modo que, en principio, no está comprendido
en este primer supuesto”.
Para el TJUE, que
hace suya las tesis del abogado general, la dicción del segundo supuesto de
apartado c) del art. 7.3 no permite determinar
si el recurrente está comprendido en el mismo (“esta disposición no precisa si
la misma resulta aplicable a los trabajadores por cuenta ajena o a los
trabajadores por cuenta propia o a ambas categorías de trabajadores, ni tampoco
si se refiere a los contratos de duración determinada de duración superior a un
año, a los contratos de duración indefinida o a cualquier tipo de contrato o de
actividad, ni, por último, si los doce meses a los que alude se refieren al
período de residencia o al período de empleo del trabajador de que se trate en
el Estado miembro de acogida”), por lo que será necesario proceder a su
interpretación, autónoma y uniforme para
toda la UE en cuanto que no hay una remisión expresa al derecho de cada Estado
para su regulación, tomando en consideración no solo su tenor literal sino
también “los contextos y objetivos perseguidos por la normativa de la que forma
parte”, sin olvidar tampoco prestar atención a los orígenes, a la génesis de la
norma, procediendo en cualquier caso a una interpretación que no puede ser
restrictiva y por ello privarla de su efecto útil.
A partir de aquí,
el TJUE procederá a un amplio recordatorio de su jurisprudencia sobre los
objetivos y la finalidad de la Directiva, y como ha sido aplicada en caso
parecidos, que no idénticos, al ahora enjuiciado, con referencias, entre otras,
a varias sentencias que han sido objeto de detallada explicación por mi parte
en anteriores entradas del blog (“Sobre lasprestaciones de asistencia social y la limitación del derecho de ciudadanos deun Estado de la Unión Europea a percibirlas en otro Estado de la UE. Notas a lasentencia del TJUE de 15 de septiembre (Asunto C-67/14)”; “No igualdad entre nacionales de la UE.Prestaciones sociales no contributivas. Reiteración de la doctrina de los casosAlimanovic y Dano. Notas a la sentencia del TJUE de 25 de febrero (asuntoC-299/14)”; “UE. Interpretación expansiva del mantenimiento de la condición detrabajador por cuenta propia y del derecho de residencia en un Estado miembro.Notas a la sentencia del TJUE de 20 de diciembre de 2017 (asunto C-442/16)”).
¿Cuáles son
a mi parecer los puntos o ejes centrales de la nueva sentencia del TJUE? Para
este, el derecho a permanecer en el Estado miembro de acogida durante un
período no inferior a seis meses es predicable en el supuesto enjuiciado, al igual
que lo es para el primero; es decir, esa protección es de aplicación “en todas
las situaciones en las que un trabajador se haya visto obligado, por razones
ajenas a su voluntad, a detener su actividad en el Estado miembro de acogida
antes de que transcurra un año, cualesquiera que sean la naturaleza de la
actividad y el tipo de contrato de trabajo celebrado a tal efecto, es decir,
haya ejercido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia y haya
celebrado un contrato de duración determinada de una duración superior a un
año, un contrato indefinido o cualquier otro tipo de contrato”, siendo esta
interpretación la que mejor encaja con la finalidad de la Directiva 2004/38,
cual es, por lo que respecta a la situación ahora analizada, posibilitar que el trabajador mantenga su derecho de
residencia si ha dejado de prestar su actividad por una causa ajena a su voluntad.
En el estudio que efectúa el TJUE de la génesis de la norma se comprueba que
tal era el objetivo perseguido y que explica con todo detalle el abogado general
en sus conclusiones, esto es “la voluntad del legislador de la Unión de ampliar
el beneficio del mantenimiento de la condición de trabajador, en su caso
limitado a seis meses, a las personas que queden en paro involuntario tras
haber trabajado menos de un año en virtud de un contrato que no sea de duración
determinada”.
Una vez aceptado
que el trabajador que prestó servicios durante quince días en territorio irlandés
mantiene su derecho a la residencia durante un período no inferior a seis
meses, siempre y cuando se haya inscrito en el servicio de empleo a los efectos
de búsqueda de empleo, y siendo de aplicación el principio de igualdad de trato
con los ciudadanos del Estado de acogida, el acceso al subsidio deberá
producirse en las mismas circunstancias, y normativa de aplicación, para unos y
otros, y de ahí que debamos remitirnos a la normativa interna irlandesa, o
mejor dicho eso es lo que deberá hacer el órgano jurisdiccional nacional
remitente, para determinar si esta permite reconocer o no al ciudadano rumano
las prestaciones reclamadas. En definitiva, el fallo del TJUE dispone que los
preceptos cuestionados de la Directiva llevan a mantener la condición de trabajador
a los efectos de garantizar el derecho de residencia, si bien la determinación
de su derecho a prestaciones quedará condicionada a que se cumplan los
requisitos de la normativa específica de aplicación y en igualdad de condiciones
que los nacionales del Estado irlandés.
5. Como he
indicado con anterioridad, en la sentencia hay amplias referencias a otras
anteriores de las que me he ocupado con anterioridad en el blog. Recupero
algunos fragmentos de interés, que guardan relación con el caso enjuiciado, de
la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2017 (asunto C-442/16), que también versó
sobre el
concepto de trabajador, en aquella ocasión por cuenta propia, o más exactamente
su mantenimiento después de dejar de ejercer la actividad profesional, y sus
efectos (positivos si se considera que existe tal mantenimiento) sobre el
derecho de residencia de la persona interesada en otro Estado miembro, y que
también se suscitó en Irlanda y por un ciudadano de la misma nacionalidad, rumana,
que la de la sentencia de 11 de abril de
2019.
“Para dar
respuesta (única) a la primera cuestión prejudicial planteada, el TJUE pone de
manifiesto en primer lugar las dudas suscitadas por el tribunal remitente
respecto a la aplicación del art. 7.3 b) de la Directiva (haber quedado en paro
involuntario…. tras haber estado empleado…) a un trabajador por cuenta propia,
dudas que a juicio del TJUE implican que el tribunal remitente considere que la
norma sólo sería de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena.
Pero,
inmediatamente responderá de forma negativa al afirmar que “no cabe deducir tal
interpretación de modo inequívoco a partir de dicho tenor” Mayor precisión
respecto al núcleo de este conflicto se encuentra en las conclusiones del
abogado general, en cuyos apartados 42 y 43 se explica que “42. El órgano
jurisdiccional remitente considera que, si interpretase el texto que incorpora
el artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/38 al Derecho
irlandés conforme al sentido habitual de la expresión «haber estado empleado»,
debería excluir a los trabajadores por cuenta propia. No obstante, dicho tribunal
también parece estar de acuerdo con la línea argumentativa expuesta ante él por
el Sr. Gusa. En su opinión, esta consecuencia no es compatible con la finalidad
de las disposiciones del Tratado FUE y de las normas adoptadas para
desarrollarlas. 43. Las dudas que alberga el órgano jurisdiccional remitente se
derivan, por lo tanto, de la posible contradicción entre el tenor del texto
aplicable y el objetivo perseguido por el legislador de la Unión”.
La
importancia de la resolución del TJUE queda puesta plenamente de manifiesto a
mi parecer si se repara en que, de las observaciones presentadas por diferentes
Estados, sólo el danés y el húngaro mantenían la tesis de aplicación del
precepto a todos los trabajadores, mientras que los gobiernos irlandés, checo,
francés y del Reino Unido defendieron su aplicación únicamente a los
trabajadores por cuenta ajena.
..El debate
se centra, pues, en qué debe entenderse
por “paro involuntario”, expresión que ciertamente a mi parecer puede ir
referida a la pérdida de un trabajo asalariado (por ejemplo, en España
utilizamos la expresión “cese de actividad” para referirnos a la situación del
trabajador por cuenta propia que posibilita el reconocimiento de una prestación
económica en los términos regulados en la normativa del trabajo autónomo), pero
que no necesariamente ha de ser así en el Derecho Europeo, y más teniendo en
cuenta, como muy bien expone el abogado general en sus conclusiones, al
defender la tesis expansiva, que la interpretación más restrictiva implicaría
que “un ciudadano de la Unión que
hubiera ejercido una actividad económica por cuenta ajena durante un año
gozaría de una «protección» mayor que un ciudadano de la Unión que ha
desarrollado una actividad económica y contribuido a la financiación del
sistema fiscal y social del Estado miembro de acogida durante cuatro años, si
bien como trabajador por cuenta propia (pudiendo ocurrir, en su caso, que la
actividad desempeñada sea idéntica en ambos supuestos)”.
Tras dejar
abierto el debate de cómo interpretar los términos del art. 7.3 b), es decir de
la aplicación del concepto de “paro involuntario” y “haber estado empleado”
sólo a los supuestos de trabajo por cuenta ajena (y aún mas restrictivamente planteado
por el TJUE, ya que vincula la perdida involuntaria del trabajo “a raíz
concretamente de un despido”, si bien cabe pensar, y es una tesis propia, que
el término despido debe entenderse como extinción de la relación laboral por
causas no imputables al trabajador), o también incluir a quienes se ven privados de continuar su actividad
profesional autónoma como consecuencia de factores no imputables a su voluntad,
“como una situación de recesión económica”, el TJUE pasa revista a las
diferentes versiones lingüísticas de la Directiva y la terminología empleada,
poniendo de manifiesto que si hubiera divergencias entre ellas (y el abogado
general pone de manifiesto su existencia) la disposición controvertida “debe
interpretarse en función de la estructura general y de la finalidad de la
normativa en que se integra”, no sin antes dejar constancia de un indicio (que
finalmente no será suficiente para defender la tesis restrictiva) de aplicación
de la normativa sólo a los trabajadores por cuenta ajena, ya que los términos
“tras haber estado empleado” (igualmente recogido en las versiones inglesa y
francesa – “after having been employed” , y “après avoir eté employé”) no
aparecían en las propuesta inicial (Comisión Europea) y modificada (Parlamento
Europeo) de la Directiva, siendo incorporados con posterioridad.
La tesis
expansiva de la interpretación del citado precepto se llevará a cabo por el
TJUE a partir de la interpretación conjunta del texto, es decir tanto de cuál
es su estructura como su finalidad, siendo necesario acudir al art. 1 para
conocer la primera, que no es otro que definir las condiciones del ejercicio
del derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados
miembros “de los ciudadanos de la Unión”, es decir de momento sin ninguna
mención concreta a los trabajadores, ya sea por cuenta ajena o por cuenta
propia.
Dicha
distinción más exactamente entre personas con actividad profesional remunerada
y las que la no la tienen, es la plasmada en el art. 7.1, que reconoce el derecho
de residencia a todos los trabajadores, con mención expresa a que pueden ser
tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y debiendo ser completada con la
frase introductoria del apartado 3 del mismo artículo, en el que se mantiene su
aplicación a todos los trabajadores.
..Es por
ello, que, tomando en consideración la diversidad, y no unanimidad, en la
redacción de las diferentes versiones lingüísticas, de la estructura de la
norma no cabe concluir con una interpretación restrictiva de los conceptos de
“paro involuntario” y “tras haber estado empleado”, ya que ambos pueden ser
perfectamente aplicable a las relaciones laborales asalariadas y a las
prestaciones de servicios autónomas.
Con respecto
a la finalidad de la norma, sólo servirá para ahondar más en el acogimiento de
la interpretación expansiva del precepto analizado, tomando en consideración el
TJUE los objetivos fijados en los considerandos 3 y 4, en particular la
superación del “enfoque sectorial y fragmentario” de la legislación reguladora
del derecho de libre circulación y de residencia anterior a la aprobación de la
Directiva, de tal manera que una interpretación restrictiva, que separara una
vez más a los trabajadores por cuenta ajena de aquellos que prestan sus
servicios por cuenta propia, sería contraria a la finalidad unificadora de la
Directiva.
Más
relevante si cabe es la justificación, tanto jurídica como social, que efectúa
el TJUE para llegar a su conclusión, poniendo de manifiesto, con acierto a mi
parecer, que la situación de involuntariedad del paro en que se encuentra un
anterior trabajador por cuenta propia, y cuya falta de recursos puede llevarle
a la vulnerabilidad, puede perfectamente equipararse a la de un trabajador por
cuenta ajena que, por causas no imputables a su voluntad, se encuentra en
situación de desempleo. Dicho con las propias palabras de la sentencia
(apartado 43) “no estaría justificado que dicha persona no goce, por lo que
respecta al mantenimiento de su derecho de residencia, de la misma protección
que aquella de la que disfruta quien ha dejado de ejercer una actividad por
cuenta ajena”, y tratando de igual condición, a efectos del disfrute del
derecho de residencia y sus implicaciones en términos de acceso a las
prestaciones por desempleo (recordemos los límites fijados por la sentencias
Dano y Alimanovic) a situaciones jurídicas completamente diferentes, como son
la del ciudadano recurrente, que ha trabajado durante cuatro años en Irlanda y
cumplido en dicho Estado con todas las obligaciones fiscales inherentes a su
condición de trabajador por cuenta propia, y la de un ciudadano que busca su
primer empleo en otro Estado miembro y que “no ha ejercido nunca una actividad
económica en él ni ha cotizado jamás a dicho sistema”.
.. Por todo
lo anteriormente expuesto, y con ello concluyo, el TJUE acepta la
interpretación expansiva del art. 7.3 b) de la Directiva, considerando que una
persona trabajadora por cuenta propia puede mantener su derecho de residencia
en otro Estado miembro si ha abandonado su actividad “por causas ajenas a su
actividad y se ha inscrito ante el servicio de empleo competente de este último
Estado miembro con el fin de encontrar un trabajo…”.
Buena lectura.
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