martes, 1 de enero de 2019

Inmigración. El gobierno socialista recupera la gestión colectiva de contratación de trabajadores extranjeros en origen mediante ofertas de empleo tanto estables como temporales, ya se formulen de forma genérica o nominativas, y la concesión de visados para búsqueda de empleo. Un apunte a la Orden TMS 1426/2018 de 26 de diciembre, y recordatorio de la situación anteriormente existente.


1. El Boletín Oficial del Estado publicó el 6 de enero de 2012 la Orden ESS/1/2012, de 5 deenero, que regulaba la gestión colectiva de las contrataciones en origen para dicho año, que mereció mi comentario en una entrada del blog titulada “Gestióncolectiva de contratación de trabajadores extranjeros en origen. Contingentecero para trabajadores estables y visados de búsqueda de empleo”.
La norma suponía un cambio políticamente importante con respecto a la dictada para el año anterior, ya que el nuevo Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a cuyo frente se encontraba la ministra Fátima Báñez, después de haber efectuado las consultas a las Comunidades Autónomas y con la información recibida del Servicio Público de Empleo Estatal, había considerado conveniente “no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente Orden”, e igualmente (si bien esta previsión ya se recogía en la normativa para 2011), tampoco se preveía “la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones”.

El MESS se acogía a la posibilidad prevista en el artículo 169.3 del Real Decreto 557/2001 de30 de abril, de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobrederechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada), que dispone lo siguiente: “La Orden ministerial que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen podrá regular de manera diferenciada las previsiones sobre contratación estable y sin establecer una cifra de puestos a trabajo a cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales, particularidades en el procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio regulado en el capítulo VI del título IV. Sin perjuicio de lo anterior, dichas particularidades podrán ser establecidas, previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, por Orden del titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración específicamente aprobada a dichos efectos, en caso de que, a raíz de las propuestas de las Comunidades Autónomas y en atención a la situación nacional de empleo, se determine la no procedencia de establecer una cifra de contrataciones estables para una determinada anualidad”.

Conviene también recordar que el art. 39 de LO 4/2000 (en la redacción dada por la LO 2/2009 de11 de diciembre) dispone lo siguiente: “1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. 2. El procedimiento de concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo mediante tramitación colectiva de los contratos en origen, estará basado en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. En la gestión del mismo se actuará coordinadamente con las Comunidades Autónomas competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial.3. Las ofertas de empleo realizadas a través de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios”.

La Orden ministerial solo reguló, pues, “las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio en la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios”. Por consiguiente, desaparecieron todas las referencias a la contratación estable de trabajadores extranjeros, así como también la referencia contenida en la Orden de 2011 (TIN/3364/2010 de 28 de diciembre), la última dictada por el gobierno socialista, a que las ofertas de empleo de carácter temporal no estarían sujetas a limitación numérica en cuanto a la cifra de contrataciones que podrían ser autorizadas.

2. Desde entonces, anualmente fue prorrogada la vigencia de dicha norma. La Orden que reguló la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012 fue prorrogada por la Orden ESS/2825/2012, de 27 de diciembre, la Orden ESS/2445/2013, de 23 de diciembre; la Orden ESS/2505/2014; la Orden ESS/2811/2015, de 22 de diciembre; la Orden ESS/1975/2016, de 27 de diciembre; y finalmente por la OrdenESS/1309/2017, de 28 de diciembre, respectivamente.

Lógicamente, las prórrogas de una norma ya analizada con detalle, dejaron de merecer mi atención, a salvo de una breve referencia a la norma para 2015, que al igual que las anteriores explicaba que se dictaba “teniendo en cuenta la situación nacional de empleo mediante la información suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal y las respectivas propuestas de las Comunidades Autónomas, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración”, quedando pues la contratación de trabajadores extranjeros extracomunitarios en origen queda nuevamente limitada a las campañas agrícolas de temporada y para aquellos países con los que España hubiera suscrito acuerdos de regulación de flujos migratorios, argumentándose que “el mantenimiento de la gestión con estos países para campañas agrícolas se debe a que se considera que es una buena práctica de migración circular y refuerza la cooperación con los países de origen”.

3. No será hasta finales de 2018, y con efectos para 2019, cuando se va a operar un cambio relevante por la “recuperación” por el gobierno socialista de la gestión colectiva de contratación de trabajadores extranjeros en origen mediante ofertas de empleo tanto estables como temporales, ya se formulen de forma genérica o nominativas, y la concesión de visados para búsqueda de empleo, regulación contemplada en la Orden TMS 1426/2018 de 26 de diciembre, publicada en el BOE de día 31, con entrada en vigor ese mismo día y con mantenimiento de su vigencia durante el año recién iniciado.

Un anuncio de esta norma era hecho por la Ministra Magdalena Valerio con ocasión de su comparecencia,el 19 de diciembre, en la Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Socialdel Congreso de los Diputados, al objeto de informar sobre la situación del empleo y del mercado de trabajo, explicando, en turno de respuesta a las intervenciones de las y los portavoces de los grupos parlamentarios, que “Creo que nos tenemos que congratular de la firma del Pacto de Marrakech, y que tenemos que apostar por esa inmigración ordenada, segura y regular. En esa línea estamos trabajando ahora en una orden para regular contingentes de trabajadores que puedan venir a ciertos sectores, por ejemplo, a la recolección de los frutos rojos. La Secretaría de Estado de Migraciones está preparando una orden ministerial y esto podría ser objeto de otra comparecencia, pero está bien que España se haya sumado a ese Pacto de Marrakech”.  

4. ¿Cuáles son las razones que justifican este cambio, esta “recuperación” de una regulación existente desde el año 2000 y que se mantuvo, con cambios derivados de la situación del mercado de trabajo hasta 2011, primero con la denominación de contingente y después, a partir de la LO 2/2009, de gestión colectiva de contrataciones en origen?

En la Orden de 2017 por la que se prorrogaba la de 2102 para el año 2018 se destacaba que se mantenía la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada y para los países con los que se hubiera firmado un acuerdo de regulación de flujos migratorios, añadiéndose que “el mantenimiento de la gestión con estos países para campañas agrícolas se debe a que se considera que es una buena práctica de migración circular y refuerza la cooperación con los países de origen resultando coherentes con la Cumbre de La Valeta sobre Migración de 2015 donde se fijó que era necesario fomentar canales regulares para la migración y la movilidad entre los países de Europa y África, canales que se están desarrollando en los últimos años”.

Pues bien, la Orden 1426/2018 está de acuerdo con dicha regulación, considerándola como una buena práctica de migración circular coherente con los objetivos marcados para las políticas de inmigración tanto a escala internacional como europea, manifestando que su mantenimiento y profundización “se erige como una cuestión clave en 2019”. Pero, además, considera, con una mención expresa a la firma por España del Pacto Global de Migraciones (supongo que se refiere al Pacto Mundial para la MigraciónSegura, Ordenada y Regular, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y suscrito en la Conferencia celebrada en Marrakech los días 10 y 11 de diciembre) que “se hace necesario profundizar en la articulación de vías de migración segura, ordenada y regular”, siendo la identificación de oportunidades reales para una migración que se ajuste a tales reglas “un objetivo a alcanzar y una prioridad en materia de política migratoria”.

Se pone de manifiesto que en el mercado nacional de trabajo, o más concretamente en ciertos sectores específicos (hubiera sido interesante una referencia concreta, como mínimo, a algunos de ellos), existe “un cierto repunte de necesidades no cubiertas”, y al mismo tiempo, y con previsión de futuro, se apunta que la inmigración tiene “una clara contribución demográfica” y debe contribuir (no se dice en estos términos, pero el planteamiento implícito es claro y perceptible) a superar tanto la caída de la natalidad como el incremento del número de personas jubiladas que dejarán de estar en el mercado de trabajo y que acceden a sus pensiones de jubilación, situaciones que requieren un incremento del número de personas cotizantes (añado yo ahora que con bases de cotización dignas como consecuencia de la percepción de salarios dignos) para la sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social.

Son estos argumentos, tanto de política nacional como en aplicación de los objetivos marcados por acuerdos internacionales suscritos por España, los que llevan al gobierno socialista a recuperar vías que permiten la contratación estable de trabajadores extranjeros extracomunitarios durante 2019, “en caso de que así sea previsto en el marco de un proyecto de migración legal o sea requerido para cubrir ciertas necesidades del mercado”. Al mismo tiempo, se regula la concesión de visados (en número de 1.500) para búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de español de origen, y se regula el procedimiento de contratación en unos términos que guardan muchas semejanzas con la últimas Órdenes ministeriales, de 2010 y 2011, del anterior gobierno socialista.

5. Cabe recordar ahora que la gestión colectiva de contrataciones en origen (el anterior “contingente”) es objeto de regulación en el título VIII (artículos 167 a 177) del RD 557/2011 de 30 de abril, es decir la fijación de una previsión de las ocupaciones, y en su caso de los puestos de trabajo, que se pueden cubrir a través de este mecanismo durante el periodo de un año, en el bien entendido que si transcurrido ese período el número de contrataciones efectuadas fuere inferior al inicialmente previsto, el MTIN (ahora MITRAMISS) podrá, previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, “prorrogar la vigencia de la cifra que reste”.

Igualmente, la flexibilidad en la regulación de estas contrataciones es muy amplia, ya que el artículo 169.4 permite su adaptación a la evolución del mercado de trabajo, de tal manera que se podrán revisar durante el año el número y la distribución de las ofertas de empleo admisibles en este marco. La consideración de la situación nacional de empleo se tomará en consideración en el momento de regular la gestión colectiva anual de las contrataciones en origen, ya que se pretende evitar, según se afirma en la introducción del RD, “la sustitución de mano de obra que ya existe en el mercado laboral”.

Recuérdese la inclusión como supuestos específicos dentro de este título de los visados para búsqueda de empleo en general y los que van dirigidos a hijos o nietos de español de origen en particular, ahora “recuperados” en la Orden para 2019, así como también los visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales, con posibilidad de modificación, “donde existan puestos de trabajo de difícil cobertura y las circunstancias específicas del mercado laboral concernido determinen que los puestos pueden cubrirse de manera más adecuada a través de este sistema” (artículo 177).  

La participación de las organizaciones empresariales españolas en los procesos de selección está recogida en la disposición adicional vigésima, así como también la posibilidad de establecer convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas que dispongan de competencias ejecutivas en materia de autorizaciones de trabajo (hasta ahora solo Cataluña) “para facilitar la tramitación de los correspondientes visados, de cara a ordenar la actuación de éstas en el marco de procedimientos de gestión colectiva de contrataciones en origen”.

6. El capítulo I de la Orden para 2019 regula las disposiciones generales relativas a la gestión de ofertas de empleo, el II la gestión de las ofertas genéricas, el III las de carácter nominativo, el IV otros procedimientos de gestión de ofertas de temporada o campaña, el V los visados, el VI la prórroga y modificaciones de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo, el VII los visados de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen, y el VIII el seguimiento de la orden de gestión colectiva. Las disposiciones adicionales se refieren al régimen jurídico aplicable en lo no previsto en la norma (LO 4/2000, RD 557/2011, y Ley 14/2013 de 27de septiembre, de apoyo a losemprendedores y su internacionalización), los órganos competentes cuando haya Comunidades Autónomas con competencias traspasadas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena (hasta el momento presente, sólo Cataluña), y al no incremento de gasto público.

Las disposiciones finales versan sobre los títulos competenciales al amparo de los que se dicta la norma (arts. 149.1. 2ª y 7ª de la Constitución), su ejecución y desarrollo por el órgano competente del MITRAMISS, y su vigencia (durante 2019).

7. En la nota deprensa publicada en la página web del MITRAMISS el mismo dia de publicación de la norma en el BOE, se destacaba su doble finalidad, “por un lado, introducir mejoras de gestión del procedimiento de contratación de temporada; y, por otro, prever la posibilidad de contratación estable, previa constatación de la insuficiencia de demandantes”.

En efecto, y según dispone el art. 1, con respecto a la “recuperación” de la contratación estable, se prevé con cautelas, ya que se podrá acudir a este procedimiento, con ofertas de una duración mínima de un año, cuando se disponga de información sobre la detección de ocupaciones “para las que no existe demandantes suficientes, adecuados y disponibles”.

No hay novedades con respecto a las ofertas de empleo de carácter temporal, que podrán formularse “a) De temporada o campaña con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos”, pudiendo ser dicha gestión ordinaria, unificada o concatenada; “b) De obra o servicio, cuya duración no exceda de un año, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o eléctricas; la construcción de infraestructuras, edificaciones o redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; la instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones”.

Más interesante aún me parecen las referencias concretas contenidas en la citada nota de prensa  a la campaña agrícola en Huelva, a la que se había referido la Ministra Magdalena Valerio en su intervención en el Congreso el día 19 de diciembre, teniendo conocimiento a través de esta nota que para el año recién iniciado, “… al igual que años anteriores, la campaña agrícola de temporada onubense es la más importante en nuestro país en términos de demanda de contratación colectiva en origen y se cubre con trabajadores procedentes de Marruecos. En la campaña de este año se autoriza la cifra total de 19.179 trabajadores, mil más que en el año 2018. De este número, 11.500 trabajadores son repetidores de campañas anteriores, favoreciéndose así la migración circular y 7.500 serán seleccionados de forma genérica en origen del 17 al 19 de enero en varias ciudades de Marruecos. Los desplazamientos de los trabajadores a Huelva se producirán de forma escalonada en 3 fases: 1 de febrero, 1 de marzo y 21 de marzo de 2019”. Igualmente tenemos conocimiento de las “principales mejoras introducidas para esta campaña agrícola en la provincia onubense de 2018/2019” que son “adelanto de la campaña administrativa, mejora de los procesos de coordinación y planificación entre todos las administraciones implicadas y los agentes sociales intervinientes, previsión de contratación de mediadoras durante todo el desarrollo de la campaña y acompañamiento en las áreas sociales para una adecuada integración y, por último, incremento de los controles preventivos y actuaciones de inspección para vigilar el cumplimiento de la normativa laboral”.

Todas las ofertas, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo, si bien con carácter excepcional la Dirección General de Migraciones  podrá autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo “previa justificación de dicha necesidad”, debiendo reunir características homogéneas los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, al objeto de permitir su tramitación acumulada, debiendo presentarse una oferta de empleo por cada empleador, ocupación y provincia.

De especial interés desde la perspectiva laboral es el art. 3, que regula las garantías para los trabajadores extranjeros contratados, disponiéndose que el contrato de trabajo que se suscriba “deberá contener las mismas condiciones previstas en la oferta de empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae causa”, siendo ese contrato, con tales condiciones, el que el empleador inscriba en el Servicio público de empleo competente y respecto al que se producirá el alta del trabajador en Seguridad Social. La norma dispone taxativamente que el empleador “deberá cumplir todas las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores”.

Respecto al ámbito geográfico de destino solicitado por el empleador, el art. 10.5 permite a la Dirección General de Migraciones autorizar que el trabajador preste temporalmente su trabajo en un ámbito distinto, y por tiempo cierto, “cuando se justifique su necesidad para el proceso de integración laboral del trabajador en la empresa”. Igualmente, conviene hacer mención del supuesto previsto en el art. 19, relativo a la posible modificación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña, ya que la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar la actividad laboral “podrá autorizar el cambio de empleador para el que los trabajadores prestan sus servicios, a solicitud de un nuevo empleador y con la conformidad de los trabajadores afectados, previa valoración de la justificación de la necesidad sobrevenida del cambio y del cumplimiento por parte del nuevo empleador de los requisitos que le hubieran sido exigidos de haber sido él el solicitante inicial”.

Con respecto al proceso de búsqueda de empleo de los hijos o nieto de español de origen a los que se haya concedido un visado a tal fin, el art. 23 dispone que una vez que lleguen a España deberán inscribirse en el Servicio Público de Empleo competente y participar, en su caso, en las acciones diseñadas para facilitar el proceso de búsqueda de empleo, y dispondrán de tres meses para poder formalizar un contrato de trabajo, debiendo, en caso de no conseguirlo, abandonar el territorio español.

Si se encontrara un empleo, el art. 24.1 dispone que “se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”, solicitud que permitirá prorrogar la vigencia de la situación administrativa del extranjero titular de un visado de búsqueda de empleo hasta la resolución del procedimiento. Al igual que para los restantes supuestos de contratación, el apartado 5 de este artículo dispone que la eficacia de la autorización concedida “estará condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la seguridad social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable. Cumplida esta condición, la autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial”.

8. El debate sobre la apertura de vías para lograr un incremento de la migración regular y ordenada también ha merecido recientemente atención en sede parlamentaria, a partir de una Moción consecuencia de interpelación urgente sobre las medidas deintegración de inmigrantes no regularizados residentes en el Estado Español ysus familias, presentada por el grupo parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya en el Congreso de los Diputados.

En dicha Moción, tras exponer en su introducción que el grupo proponente no abogaba por un proceso extraordinario de regularización “sino por flexibilizar los requisitos o condiciones que marca la Ley de Extranjería”, se solicitaba al Congreso que instara al gobierno a “Impulsar, en el período máximo de cinco meses, las acciones administrativas pertinentes para flexibilizar los requisitos que marca la Ley de Extranjería en cuanto a la duración del compromiso de contrato de trabajo, Para que un extranjero pueda acceder al derecho a residir y trabajar por cuenta ajena, deberá demostrar que tiene una oferta de empleo de 40 horas a la semana, de duración mínimo tres meses, e independientemente que: a) El empresario o empleador no esté al corriente de pago de las obligaciones fiscales y tributarias exigibles en España. b) El empresario o empleador hubiera despedido a trabajadores en el último año. c) El empresario o empleador tuviera trabajadores a media jornada”.

Dicho texto recibió diversas enmiendas que explico a continuación.

La del grupo de Unidos Podemos- En Comú Podem – En Marea, era aún más flexible, a mi parecer, que la anterior, ya que se instaba al Gobierno a “Impulsar, en el período máximo de dos meses, la modificación para flexibilizar los requisitos que marca el Reglamento de Extranjería en cuanto a la duración del compromiso de contrato de trabajo para obtener la autorización de residencia por arraigo social. Para que un extranjero pueda acceder al derecho a residir y trabajar por cuenta ajena, deberá acreditar la permanencia continuada en España durante un período mínimo de un año (actualmente son 3 años) y en los supuestos de un solo contrato, demostrar que tiene una oferta de empleo de 30 horas a la semana, de duración mínimo tres meses, e independientemente que: a) El empresario o empleador no esté al corriente de pago de las obligaciones fiscales y tributarias exigibles en España. b) El empresario o empleador hubiera despedido a trabajadores en el último año. c) El empresario o empleador tuviera trabajadores a media jornada. Asimismo, en el mismo sentido que las modificaciones planteadas para el caso de autorizaciones de residencia por arraigo social, flexibilizar las condiciones para acceder a la autorización de residencia por arraigo laboral y familiar”. 

Mucho más pragmática era la del grupo socialista, en línea con las manifestaciones efectuadas por la Ministra Magdalena Valerio con ocasión del debate en la Cámara Baja cuando fue presentada la interpelación, solicitando instar al Gobierno a “contemplar soluciones para las personas que, mediante las fórmulas legales previstas, puedan acceder a autorizaciones por circunstancias excepcionales, basadas en la existencia de un contrato de trabajo, que garanticen unos medios de vida adecuados, sin que en ningún caso puedan suponer incentivos al fraude, ni por parte de las empresas o empleadores ni por parte de las personas que las solicitan”.

En fin, mucho más imprecisa era la presentada por el grupo de Ciudadanos, para quien se debía instar al Gobierno a “impulsar las acciones administrativas pertinentes para revisar los requisitos que marca la Ley de Extranjería en cuanto a la duración del compromiso de contrato de trabajo para que un extranjero pueda acceder al derecho a residir y trabajar por cuenta ajena”.

El texto finalmenteaprobado, en la sesión plenaria de 20 de diciembre, con 205 votos a favor y 134 en contra, es el de la enmienda del grupo socialista, al haber sido aceptada por el grupo proponente de la Moción: “El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a contemplar soluciones para las personas que, mediante las fórmulas legales previstas, puedan acceder a autorizaciones por circunstancias excepcionales, basadas en la existencia de un contrato de trabajo, que garanticen unos medios de vida adecuados, sin que en ningún caso puedan suponer incentivos al fraude, ni por parte de las empresas o empleadores ni por parte de las personas que las solicitan”.  

9. No conviene olvidar, por otra parte, las vías abiertas para la incorporación al mercado de trabajo de estudiantes e investigadores extracomunitarios, al amparo del RealDecreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto que transpone la Directiva (UE) 2016/801. El artículo tercero del RDL modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para adecuar el ordenamiento jurídico español en materia de extranjería a la citada Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, completando lo ya regulado en dicha norma y también lo dispuesto en la LO 4/2000, y en su Reglamento, aprobado por RD 557/2011.

En la introducción del RDL se detallan las modificaciones incorporadas en la Ley 14/2013. Destaco la modificación del art. 72 “para prever una autorización de residencia para los investigadores incluidos en el ámbito subjetivo en la Directiva, que tendrán derecho a la movilidad dentro de la Unión Europea prevista en la norma comunitaria; manteniendo para otros investigadores, al amparo de la habilitación dada por el considerando 29 de la Directiva, la autorización ya existente en nuestro ordenamiento, que no dará acceso a dicha movilidad”, así como también que “Se posibilita, además, al investigador, una vez finalizada la actividad investigadora, la permanencia en nuestro país durante un tiempo limitado para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, en línea con el artículo 25 de la Directiva”. La introducción de una disposición adicional decimoséptima, en línea con el artículo 25 de la norma comunitaria, permitirá que los estudiantes internacionales que ya han finalizado sus estudios en España “puedan acceder a una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial”. También deseo destacar el texto del apartado quinto de la nueva disposición adicional décimo octava, en la que se dispone que “En aquellos supuestos en los que el extranjero queda vinculado con la entidad de acogida mediante un contrato de trabajo en prácticas, no se aplicará la situación nacional de empleo. Sin perjuicio de someterse a la regulación propia del trabajo en prácticas, este contrato deberá contener, al menos, el contenido previsto en este artículo para el convenio”, y en el apartado seis que “… la duración (del contrato) será la prevista en el mismo regida por la legislación laboral aplicable en cada momento”, es decir entre seis meses y dos años según lo dispuesto en el art. 11.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores”.

Para la correcta aplicación del RDL se han dictado muy recientemente, el 21 de diciembre, cuatro Instrucciones por la Dirección General de Migraciones, ya publicadas en el portal de inmigración del MITRAMISS y de las que tuve conocimiento por medio de la información facilitada, que le agradezco, por una letrada del ICAB reconocida experta en materia de extranjería, María Helena Bedoya.

La primera, regulala autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o paraemprender un proyecto empresarial, y la tres restantes se refieren cada una de ellas a un supuesto concreto regulado en la directiva, estudiantes, investigadores, y prácticas, respectivamente.  En la primera, la posibilidad de solicitar una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial se reconoce (“ámbito de aplicación”) exclusivamente al estudiante extranjero, titular de una previa autorización de estancia por estudios, que haya finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España y que haya alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones”, es decir título de graduado, título superior de las enseñanzas artísticas superiores, título de máster universitario, título de máster en enseñanzas artísticas, y título de doctor.

10. Concluyo. Sin prisas, pero sin pausas, parecen ir abriéndose vías que permitan reforzar la migración regular, una medida de indudable impacto positivo tanto para el mercado de trabajo como para la cohesión social y para la plena integración de la población migrante. Hay que seguir avanzando, sin duda, por este camino.

Buena lectura.  

No hay comentarios: