1. El Boletín
Oficial del Estado publicó el 6 de enero de 2012 la Orden ESS/1/2012, de 5 deenero, que regulaba la gestión colectiva de las contrataciones en origen para dicho
año, que mereció mi comentario en una entrada del blog titulada “Gestióncolectiva de contratación de trabajadores extranjeros en origen. Contingentecero para trabajadores estables y visados de búsqueda de empleo”.
La norma suponía
un cambio políticamente importante con respecto a la dictada para el año
anterior, ya que el nuevo Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a cuyo
frente se encontraba la ministra Fátima Báñez, después de haber efectuado las
consultas a las Comunidades Autónomas y con la información recibida del
Servicio Público de Empleo Estatal, había considerado conveniente “no aprobar
contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente Orden”,
e igualmente (si bien esta previsión ya se recogía en la normativa para 2011), tampoco
se preveía “la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos
y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones”.
El MESS se acogía a
la posibilidad prevista en el artículo 169.3 del Real Decreto 557/2001 de30 de abril, de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobrederechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada), que
dispone lo siguiente: “La Orden ministerial que apruebe la gestión colectiva de
contrataciones en origen podrá regular de manera diferenciada las previsiones
sobre contratación estable y sin establecer una cifra de puestos a trabajo a
cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales, particularidades en el
procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o
servicio regulado en el capítulo VI del título IV. Sin perjuicio de lo
anterior, dichas particularidades podrán ser establecidas, previo informe de la
Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, por Orden del titular del
Ministerio de Trabajo e Inmigración específicamente aprobada a dichos efectos,
en caso de que, a raíz de las propuestas de las Comunidades Autónomas y en
atención a la situación nacional de empleo, se determine la no procedencia de
establecer una cifra de contrataciones estables para una determinada
anualidad”.
Conviene también
recordar que el art. 39 de LO 4/2000 (en la redacción dada por la LO 2/2009 de11 de diciembre) dispone lo siguiente: “1. El Ministerio de Trabajo e
Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar
una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas
de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de
contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán
acceso aquellos que no se hallen o residan en España. Asimismo, podrá
establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que
se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas
ocupaciones. La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que,
previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean
realizadas por las Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la
Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. 2. El procedimiento de concesión de
la autorización inicial de residencia y trabajo mediante tramitación colectiva
de los contratos en origen, estará basado en la gestión simultánea de una
pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores,
respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en
su caso, de las autoridades competentes. En la gestión del mismo se actuará
coordinadamente con las Comunidades Autónomas competentes para la concesión de
la autorización de trabajo inicial.3. Las ofertas de empleo realizadas a través
de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los
que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios”.
La Orden
ministerial solo reguló, pues, “las particularidades del procedimiento de
contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio en la gestión
colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no
comunitarios”. Por consiguiente, desaparecieron todas las referencias a la
contratación estable de trabajadores extranjeros, así como también la
referencia contenida en la Orden de 2011 (TIN/3364/2010 de 28 de diciembre), la
última dictada por el gobierno socialista, a que las ofertas de empleo de
carácter temporal no estarían sujetas a limitación numérica en cuanto a la
cifra de contrataciones que podrían ser autorizadas.
2. Desde entonces,
anualmente fue prorrogada la vigencia de dicha norma. La Orden que reguló la
gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012 fue prorrogada por la
Orden ESS/2825/2012, de 27 de diciembre, la Orden ESS/2445/2013, de 23 de
diciembre; la Orden ESS/2505/2014; la Orden ESS/2811/2015, de 22 de diciembre;
la Orden ESS/1975/2016, de 27 de diciembre; y finalmente por la OrdenESS/1309/2017, de 28 de diciembre, respectivamente.
Lógicamente, las
prórrogas de una norma ya analizada con detalle, dejaron de merecer mi
atención, a salvo de una breve referencia a la norma para 2015, que al igual que
las anteriores explicaba que se dictaba “teniendo en cuenta la situación
nacional de empleo mediante la información suministrada por el Servicio Público
de Empleo Estatal y las respectivas propuestas de las Comunidades Autónomas,
previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración”, quedando
pues la contratación de trabajadores extranjeros extracomunitarios en origen
queda nuevamente limitada a las campañas agrícolas de temporada y para aquellos
países con los que España hubiera suscrito acuerdos de regulación de flujos
migratorios, argumentándose que “el mantenimiento de la gestión con estos
países para campañas agrícolas se debe a que se considera que es una buena
práctica de migración circular y refuerza la cooperación con los países de
origen”.
3. No será hasta
finales de 2018, y con efectos para 2019, cuando se va a operar un cambio
relevante por la “recuperación” por el gobierno socialista de la gestión
colectiva de contratación de trabajadores extranjeros en origen mediante
ofertas de empleo tanto estables como temporales, ya se formulen de forma
genérica o nominativas, y la concesión de visados para búsqueda de empleo,
regulación contemplada en la Orden TMS 1426/2018 de 26 de diciembre, publicada
en el BOE de día 31, con entrada en vigor ese mismo día y con mantenimiento de
su vigencia durante el año recién iniciado.
Un anuncio de esta
norma era hecho por la Ministra Magdalena Valerio con ocasión de su comparecencia,el 19 de diciembre, en la Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Socialdel Congreso de los Diputados, al objeto de informar sobre la situación del empleo
y del mercado de trabajo, explicando, en turno de respuesta a las intervenciones
de las y los portavoces de los grupos parlamentarios, que “Creo que nos tenemos
que congratular de la firma del Pacto de Marrakech, y que tenemos que apostar
por esa inmigración ordenada, segura y regular. En esa línea estamos trabajando
ahora en una orden para regular contingentes de trabajadores que puedan venir a
ciertos sectores, por ejemplo, a la recolección de los frutos rojos. La
Secretaría de Estado de Migraciones está preparando una orden ministerial y
esto podría ser objeto de otra comparecencia, pero está bien que España se haya
sumado a ese Pacto de Marrakech”.
4. ¿Cuáles son las
razones que justifican este cambio, esta “recuperación” de una regulación
existente desde el año 2000 y que se mantuvo, con cambios derivados de la situación
del mercado de trabajo hasta 2011, primero con la denominación de contingente y
después, a partir de la LO 2/2009, de gestión colectiva de contrataciones en
origen?
En la Orden de
2017 por la que se prorrogaba la de 2102 para el año 2018 se destacaba que se
mantenía la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada y
para los países con los que se hubiera firmado un acuerdo de regulación de
flujos migratorios, añadiéndose que “el mantenimiento de la gestión con estos
países para campañas agrícolas se debe a que se considera que es una buena
práctica de migración circular y refuerza la cooperación con los países de
origen resultando coherentes con la Cumbre de La Valeta sobre Migración de 2015
donde se fijó que era necesario fomentar canales regulares para la migración y
la movilidad entre los países de Europa y África, canales que se están
desarrollando en los últimos años”.
Pues bien, la
Orden 1426/2018 está de acuerdo con dicha regulación, considerándola como una
buena práctica de migración circular coherente con los objetivos marcados para
las políticas de inmigración tanto a escala internacional como europea, manifestando
que su mantenimiento y profundización “se erige como una cuestión clave en 2019”.
Pero, además, considera, con una mención expresa a la firma por España del Pacto
Global de Migraciones (supongo que se refiere al Pacto Mundial para la MigraciónSegura, Ordenada y Regular, aprobado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas y suscrito en la Conferencia celebrada en Marrakech los días 10 y 11 de
diciembre) que “se hace necesario profundizar en la articulación de vías de
migración segura, ordenada y regular”, siendo la identificación de
oportunidades reales para una migración que se ajuste a tales reglas “un
objetivo a alcanzar y una prioridad en materia de política migratoria”.
Se pone de
manifiesto que en el mercado nacional de trabajo, o más concretamente en ciertos
sectores específicos (hubiera sido interesante una referencia concreta, como
mínimo, a algunos de ellos), existe “un cierto repunte de necesidades no
cubiertas”, y al mismo tiempo, y con previsión de futuro, se apunta que la
inmigración tiene “una clara contribución demográfica” y debe contribuir (no se
dice en estos términos, pero el planteamiento implícito es claro y perceptible)
a superar tanto la caída de la natalidad como el incremento del número de
personas jubiladas que dejarán de estar en el mercado de trabajo y que acceden
a sus pensiones de jubilación, situaciones que requieren un incremento del
número de personas cotizantes (añado yo ahora que con bases de cotización
dignas como consecuencia de la percepción de salarios dignos) para la
sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social.
Son estos
argumentos, tanto de política nacional como en aplicación de los objetivos
marcados por acuerdos internacionales suscritos por España, los que llevan al
gobierno socialista a recuperar vías que permiten la contratación estable de
trabajadores extranjeros extracomunitarios durante 2019, “en caso de que así
sea previsto en el marco de un proyecto de migración legal o sea requerido para
cubrir ciertas necesidades del mercado”. Al mismo tiempo, se regula la
concesión de visados (en número de 1.500) para búsqueda de empleo dirigidos a
hijos y nietos de español de origen, y se regula el procedimiento de contratación
en unos términos que guardan muchas semejanzas con la últimas Órdenes ministeriales,
de 2010 y 2011, del anterior gobierno socialista.
5. Cabe recordar ahora
que la gestión colectiva de contrataciones en origen (el anterior
“contingente”) es objeto de regulación en el título VIII (artículos 167 a 177)
del RD 557/2011 de 30 de abril, es decir la fijación de una previsión de las
ocupaciones, y en su caso de los puestos de trabajo, que se pueden cubrir a
través de este mecanismo durante el periodo de un año, en el bien entendido que
si transcurrido ese período el número de contrataciones efectuadas fuere
inferior al inicialmente previsto, el MTIN (ahora MITRAMISS) podrá, previa
consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, “prorrogar la vigencia
de la cifra que reste”.
Igualmente, la
flexibilidad en la regulación de estas contrataciones es muy amplia, ya que el
artículo 169.4 permite su adaptación a la evolución del mercado de trabajo, de
tal manera que se podrán revisar durante el año el número y la distribución de
las ofertas de empleo admisibles en este marco. La consideración de la
situación nacional de empleo se tomará en consideración en el momento de
regular la gestión colectiva anual de las contrataciones en origen, ya que se
pretende evitar, según se afirma en la introducción del RD, “la sustitución de
mano de obra que ya existe en el mercado laboral”.
Recuérdese la
inclusión como supuestos específicos dentro de este título de los visados para
búsqueda de empleo en general y los que van dirigidos a hijos o nietos de
español de origen en particular, ahora “recuperados” en la Orden para 2019, así
como también los visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones
y ámbitos territoriales, con posibilidad de modificación, “donde existan
puestos de trabajo de difícil cobertura y las circunstancias específicas del
mercado laboral concernido determinen que los puestos pueden cubrirse de manera
más adecuada a través de este sistema” (artículo 177).
La participación
de las organizaciones empresariales españolas en los procesos de selección está
recogida en la disposición adicional vigésima, así como también la posibilidad
de establecer convenios de colaboración entre la Administración General del
Estado y las Comunidades Autónomas que dispongan de competencias ejecutivas en
materia de autorizaciones de trabajo (hasta ahora solo Cataluña) “para
facilitar la tramitación de los correspondientes visados, de cara a ordenar la
actuación de éstas en el marco de procedimientos de gestión colectiva de
contrataciones en origen”.
6. El capítulo I de
la Orden para 2019 regula las disposiciones generales relativas a la gestión de
ofertas de empleo, el II la gestión de las ofertas genéricas, el III las de
carácter nominativo, el IV otros procedimientos de gestión de ofertas de
temporada o campaña, el V los visados, el VI la prórroga y modificaciones de
las autorizaciones de residencia temporal y trabajo, el VII los visados de
búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen, y el VIII el
seguimiento de la orden de gestión colectiva. Las disposiciones adicionales se
refieren al régimen jurídico aplicable en lo no previsto en la norma (LO
4/2000, RD 557/2011, y Ley 14/2013 de 27de septiembre, de apoyo a losemprendedores y su internacionalización), los órganos competentes cuando haya
Comunidades Autónomas con competencias traspasadas en materia de autorización
inicial de trabajo por cuenta ajena (hasta el momento presente, sólo Cataluña),
y al no incremento de gasto público.
Las disposiciones
finales versan sobre los títulos competenciales al amparo de los que se dicta
la norma (arts. 149.1. 2ª y 7ª de la Constitución), su ejecución y desarrollo
por el órgano competente del MITRAMISS, y su vigencia (durante 2019).
7. En la nota deprensa publicada en la página web del MITRAMISS el mismo dia de publicación de
la norma en el BOE, se destacaba su doble finalidad, “por un lado, introducir
mejoras de gestión del procedimiento de contratación de temporada; y, por otro,
prever la posibilidad de contratación estable, previa constatación de la
insuficiencia de demandantes”.
En efecto, y según
dispone el art. 1, con respecto a la “recuperación” de la contratación estable,
se prevé con cautelas, ya que se podrá acudir a este procedimiento, con ofertas
de una duración mínima de un año, cuando se disponga de información sobre la
detección de ocupaciones “para las que no existe demandantes suficientes,
adecuados y disponibles”.
No hay novedades con
respecto a las ofertas de empleo de carácter temporal, que podrán formularse “a)
De temporada o campaña con una duración máxima de nueve meses dentro de un
periodo de doce meses consecutivos”, pudiendo ser dicha gestión ordinaria,
unificada o concatenada; “b) De obra o servicio, cuya duración no exceda de un
año, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o eléctricas; la
construcción de infraestructuras, edificaciones o redes de suministro
eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; la instalación y
mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y
reparaciones”.
Más interesante
aún me parecen las referencias concretas contenidas en la citada nota de
prensa a la campaña agrícola en Huelva,
a la que se había referido la Ministra Magdalena Valerio en su intervención en
el Congreso el día 19 de diciembre, teniendo conocimiento a través de esta nota
que para el año recién iniciado, “… al igual que años anteriores, la campaña
agrícola de temporada onubense es la más importante en nuestro país en términos
de demanda de contratación colectiva en origen y se cubre con trabajadores
procedentes de Marruecos. En la campaña de este año se autoriza la cifra total
de 19.179 trabajadores, mil más que en el año 2018. De este número, 11.500
trabajadores son repetidores de campañas anteriores, favoreciéndose así la
migración circular y 7.500 serán seleccionados de forma genérica en origen del
17 al 19 de enero en varias ciudades de Marruecos. Los desplazamientos de los
trabajadores a Huelva se producirán de forma escalonada en 3 fases: 1 de
febrero, 1 de marzo y 21 de marzo de 2019”. Igualmente tenemos conocimiento de
las “principales mejoras introducidas para esta campaña agrícola en la
provincia onubense de 2018/2019” que son “adelanto de la campaña
administrativa, mejora de los procesos de coordinación y planificación entre
todos las administraciones implicadas y los agentes sociales intervinientes,
previsión de contratación de mediadoras durante todo el desarrollo de la
campaña y acompañamiento en las áreas sociales para una adecuada integración y,
por último, incremento de los controles preventivos y actuaciones de inspección
para vigilar el cumplimiento de la normativa laboral”.
Todas las ofertas,
tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán
contener un número mínimo de diez puestos de trabajo, si bien con carácter
excepcional la Dirección General de Migraciones podrá autorizar la gestión de ofertas que
contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo “previa justificación de
dicha necesidad”, debiendo reunir características homogéneas los puestos
incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características
homogéneas, al objeto de permitir su tramitación acumulada, debiendo presentarse
una oferta de empleo por cada empleador, ocupación y provincia.
De especial
interés desde la perspectiva laboral es el art. 3, que regula las garantías
para los trabajadores extranjeros contratados, disponiéndose que el contrato de
trabajo que se suscriba “deberá contener las mismas condiciones previstas en la
oferta de empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae causa”,
siendo ese contrato, con tales condiciones, el que el empleador inscriba en el
Servicio público de empleo competente y respecto al que se producirá el alta
del trabajador en Seguridad Social. La norma dispone taxativamente que el
empleador “deberá cumplir todas las cláusulas contenidas en los contratos de
trabajo suscritos con los trabajadores”.
Respecto al ámbito
geográfico de destino solicitado por el empleador, el art. 10.5 permite a la
Dirección General de Migraciones autorizar que el trabajador preste
temporalmente su trabajo en un ámbito distinto, y por tiempo cierto, “cuando se
justifique su necesidad para el proceso de integración laboral del trabajador
en la empresa”. Igualmente, conviene hacer mención del supuesto previsto en el
art. 19, relativo a la posible modificación de las autorizaciones de residencia
temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña, ya que la
Delegación o Subdelegación del Gobierno competente por razón del lugar donde se
vaya a iniciar la actividad laboral “podrá autorizar el cambio de empleador
para el que los trabajadores prestan sus servicios, a solicitud de un nuevo
empleador y con la conformidad de los trabajadores afectados, previa valoración
de la justificación de la necesidad sobrevenida del cambio y del cumplimiento
por parte del nuevo empleador de los requisitos que le hubieran sido exigidos
de haber sido él el solicitante inicial”.
Con respecto al
proceso de búsqueda de empleo de los hijos o nieto de español de origen a los
que se haya concedido un visado a tal fin, el art. 23 dispone que una vez que
lleguen a España deberán inscribirse en el Servicio Público de Empleo
competente y participar, en su caso, en las acciones diseñadas para facilitar
el proceso de búsqueda de empleo, y dispondrán de tres meses para poder formalizar
un contrato de trabajo, debiendo, en caso de no conseguirlo, abandonar el
territorio español.
Si se encontrara
un empleo, el art. 24.1 dispone que “se deberá solicitar la autorización
correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 y su
Reglamento o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización”, solicitud que permitirá prorrogar la
vigencia de la situación administrativa del extranjero titular de un visado de
búsqueda de empleo hasta la resolución del procedimiento. Al igual que para los
restantes supuestos de contratación, el apartado 5 de este artículo dispone que
la eficacia de la autorización concedida “estará condicionada a la posterior
afiliación y/o alta del trabajador en la seguridad social, en el plazo de un
mes desde la notificación de la resolución favorable. Cumplida esta condición,
la autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización
inicial”.
8. El debate sobre
la apertura de vías para lograr un incremento de la migración regular y
ordenada también ha merecido recientemente atención en sede parlamentaria, a partir
de una Moción consecuencia de interpelación urgente sobre las medidas deintegración de inmigrantes no regularizados residentes en el Estado Español ysus familias, presentada por el grupo parlamentario de Esquerra Republicana de
Catalunya en el Congreso de los Diputados.
En dicha Moción,
tras exponer en su introducción que el grupo proponente no abogaba por un proceso
extraordinario de regularización “sino por flexibilizar los requisitos o condiciones
que marca la Ley de Extranjería”, se solicitaba al Congreso que instara al
gobierno a “Impulsar, en el período máximo de cinco meses, las acciones
administrativas pertinentes para flexibilizar los requisitos que marca la Ley
de Extranjería en cuanto a la duración del compromiso de contrato de trabajo,
Para que un extranjero pueda acceder al derecho a residir y trabajar por cuenta
ajena, deberá demostrar que tiene una oferta de empleo de 40 horas a la semana,
de duración mínimo tres meses, e independientemente que: a) El empresario o
empleador no esté al corriente de pago de las obligaciones fiscales y
tributarias exigibles en España. b) El empresario o empleador hubiera despedido
a trabajadores en el último año. c) El empresario o empleador tuviera
trabajadores a media jornada”.
Dicho texto
recibió diversas enmiendas que explico a continuación.
La del grupo de Unidos
Podemos- En Comú Podem – En Marea, era aún más flexible, a mi parecer, que la
anterior, ya que se instaba al Gobierno a “Impulsar, en el período máximo de
dos meses, la modificación para flexibilizar los requisitos que marca el
Reglamento de Extranjería en cuanto a la duración del compromiso de contrato de
trabajo para obtener la autorización de residencia por arraigo social. Para que
un extranjero pueda acceder al derecho a residir y trabajar por cuenta ajena,
deberá acreditar la permanencia continuada en España durante un período mínimo
de un año (actualmente son 3 años) y en los supuestos de un solo contrato,
demostrar que tiene una oferta de empleo de 30 horas a la semana, de duración
mínimo tres meses, e independientemente que: a) El empresario o empleador no
esté al corriente de pago de las obligaciones fiscales y tributarias exigibles
en España. b) El empresario o empleador hubiera despedido a trabajadores en el
último año. c) El empresario o empleador tuviera trabajadores a media jornada. Asimismo,
en el mismo sentido que las modificaciones planteadas para el caso de
autorizaciones de residencia por arraigo social, flexibilizar las condiciones
para acceder a la autorización de residencia por arraigo laboral y familiar”.
Mucho más pragmática
era la del grupo socialista, en línea con las manifestaciones efectuadas por la
Ministra Magdalena Valerio con ocasión del debate en la Cámara Baja cuando fue
presentada la interpelación, solicitando instar al Gobierno a “contemplar
soluciones para las personas que, mediante las fórmulas legales previstas,
puedan acceder a autorizaciones por circunstancias excepcionales, basadas en la
existencia de un contrato de trabajo, que garanticen unos medios de vida
adecuados, sin que en ningún caso puedan suponer incentivos al fraude, ni por
parte de las empresas o empleadores ni por parte de las personas que las
solicitan”.
En fin, mucho más
imprecisa era la presentada por el grupo de Ciudadanos, para quien se debía
instar al Gobierno a “impulsar las acciones administrativas pertinentes para
revisar los requisitos que marca la Ley de Extranjería en cuanto a la duración
del compromiso de contrato de trabajo para que un extranjero pueda acceder al
derecho a residir y trabajar por cuenta ajena”.
El texto finalmenteaprobado, en la sesión plenaria de 20 de diciembre, con 205 votos a favor y 134
en contra, es el de la enmienda del grupo socialista, al haber sido aceptada
por el grupo proponente de la Moción: “El Congreso de los Diputados insta al
Gobierno a contemplar soluciones para las personas que, mediante las fórmulas
legales previstas, puedan acceder a autorizaciones por circunstancias
excepcionales, basadas en la existencia de un contrato de trabajo, que
garanticen unos medios de vida adecuados, sin que en ningún caso puedan suponer
incentivos al fraude, ni por parte de las empresas o empleadores ni por parte
de las personas que las solicitan”.
9. No conviene
olvidar, por otra parte, las vías abiertas para la incorporación al mercado de
trabajo de estudiantes e investigadores extracomunitarios, al amparo del RealDecreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto que transpone la Directiva (UE) 2016/801. El
artículo tercero del RDL modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo
a los emprendedores y su internacionalización, para adecuar el ordenamiento
jurídico español en materia de extranjería a la citada Directiva (UE) 2016/801
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los
requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con
fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de
intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, completando
lo ya regulado en dicha norma y también lo dispuesto en la LO 4/2000, y en su
Reglamento, aprobado por RD 557/2011.
En la introducción
del RDL se detallan las modificaciones incorporadas en la Ley 14/2013. Destaco
la modificación del art. 72 “para prever una autorización de residencia para
los investigadores incluidos en el ámbito subjetivo en la Directiva, que
tendrán derecho a la movilidad dentro de la Unión Europea prevista en la norma
comunitaria; manteniendo para otros investigadores, al amparo de la
habilitación dada por el considerando 29 de la Directiva, la autorización ya
existente en nuestro ordenamiento, que no dará acceso a dicha movilidad”, así
como también que “Se posibilita, además, al investigador, una vez finalizada la
actividad investigadora, la permanencia en nuestro país durante un tiempo
limitado para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial,
en línea con el artículo 25 de la Directiva”. La introducción de una disposición
adicional decimoséptima, en línea con el artículo 25 de la norma comunitaria, permitirá
que los estudiantes internacionales que ya han finalizado sus estudios en
España “puedan acceder a una autorización de residencia para la búsqueda de
empleo o para emprender un proyecto empresarial”. También deseo destacar el texto
del apartado quinto de la nueva disposición adicional décimo octava, en la que
se dispone que “En aquellos supuestos en los que el extranjero queda vinculado
con la entidad de acogida mediante un contrato de trabajo en prácticas, no se
aplicará la situación nacional de empleo. Sin perjuicio de someterse a la
regulación propia del trabajo en prácticas, este contrato deberá contener, al
menos, el contenido previsto en este artículo para el convenio”, y en el
apartado seis que “… la duración (del contrato) será la prevista en el mismo
regida por la legislación laboral aplicable en cada momento”, es decir entre
seis meses y dos años según lo dispuesto en el art. 11.1 de la Ley del Estatuto
de los trabajadores”.
Para la correcta
aplicación del RDL se han dictado muy recientemente, el 21 de diciembre, cuatro
Instrucciones por la Dirección General de Migraciones, ya publicadas en el portal
de inmigración del MITRAMISS y de las que tuve conocimiento por medio de la
información facilitada, que le agradezco, por una letrada del ICAB reconocida
experta en materia de extranjería, María Helena Bedoya.
La primera, regulala autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o paraemprender un proyecto empresarial, y la tres restantes se refieren cada una de
ellas a un supuesto concreto regulado en la directiva, estudiantes,
investigadores, y prácticas, respectivamente. En la primera, la posibilidad de solicitar una
autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un
proyecto empresarial se reconoce (“ámbito de aplicación”) exclusivamente al estudiante
extranjero, titular de una previa autorización de estancia por estudios, que haya
finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España
y que haya alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones”,
es decir título de graduado, título superior de las enseñanzas artísticas
superiores, título de máster universitario, título de máster en enseñanzas
artísticas, y título de doctor.
10. Concluyo. Sin
prisas, pero sin pausas, parecen ir abriéndose vías que permitan reforzar la migración
regular, una medida de indudable impacto positivo tanto para el mercado de
trabajo como para la cohesión social y para la plena integración de la
población migrante. Hay que seguir avanzando, sin duda, por este camino.
Buena lectura.
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