Reproduzco el texto de mi intervención el día 26 de noviembre, en las III Jornadas sobre desigualdades sociales. Trabajo, pobreza y exclusión social, organizadas por la Cátedra Obra Social La Caixa de Estudios sobre desigualdades sociales, de la Universitat de Lleida.
I. Introducción.
Deseo agradecer,
en primer lugar, a quienes han organizado estas III Jornadas sobre trabajo,
pobreza y exclusión social, la Cátedra Obra Social La Caixa de Estudios sobre
desigualdades sociales, su amable invitación a impartir la conferencia
inaugural, y me permito particularizar este agradecimiento en la persona del
director de la Cátedra, el profesor Rafel Alepuz.
Siempre es
una satisfacción participar en actos en los que se habla, se debate, y se
formulan propuestas de actuación para mejorar la situación de aquellas personas
que más realmente lo necesitan, cuyo número se ha incrementado como
consecuencia de políticas sociales y laborales que han ido en una línea de
debilitamiento de los derechos de las personas trabajadoras y de gran parte de
quienes necesitan de protección social. El programa de las Jornadas es
especialmente atractivo, ya que aborda todas las facetas de la vida laboral y
su relación con la inserción de las personas desfavorecidas a fin y efecto de
evitar situaciones de desprotección que lleven a la pobreza (no únicamente
monetaria) y a la exclusión.
También es
un especial motivo de satisfacción estar en esta Sala de Actos de la Facultad
de Derecho, Economía y Turismo de la Universitat de Lleida, Facultad en la que
siempre he sido muy bien acogido y en la que siempre he contado con el apoyo
inestimable de profesoras, y amigas, de gran valía intelectual y humana como
Agnès Pardell y Mari Ángels Cabassès.
La
organización solicitó mi presencia en este acto para hablar del mundo del
trabajo y de su relación con el fenómeno de las nuevas, y no tan nuevas, formas
de pobreza y exclusión social, como consecuencia precisamente de la reducción o
pérdida de derechos laborales en la mayor parte de las ocasiones. Es obvio, por
consiguiente, que habrá que analizar, en el marco general de aquello que
permite una conferencia inaugural, cuál es la situación del mundo laboral,
tanto a escala internacional como refiriéndonos al marco español, y cómo las
políticas económicas y laborales, y no sólo las puestas en marcha al inicio de
la crisis de 2008 y reforzadas especialmente en España a partir de 2012 con la
llegada al gobierno del Partido Popular, no han permitido salir de la “pobreza
laboriosa” a una parte no menospreciable de la población trabajadora. Ello
significa que hay que referirse al fenómeno de la desigualdad y su impacto en
el mundo del trabajo y de la protección social, así como también a medidas que
puedan contribuir a mejorar la situación de quienes trabajan (incrementos
salariales) y de quienes están acogidos a medidas de protección social
(prestaciones por desempleo, pensiones de jubilación,…).
El texto
que presento a continuación, como no podría ser de otra forma, continúa,
desarrolla y pone al día, trabajos que vengo realizando desde hace ya muchos
años en esta materia, bastantes de los cuales pueden encontrarse en mi
herramienta principal de difusión de mis trabajos en la actualidad, mi blog, y
se nutre, tal como iré indicando en mi exposición, de las excelentes y
rigurosas aportaciones de personas especialistas del mundo del derecho, la
sociología y la economía. Económico. El aprendizaje permanente de cómo está
cambiando el mundo laboral y de cómo incide este cambio en la mejora o
empeoramiento del número de personas afectadas por la pobreza y la exclusión es
necesario para cualquier persona que desee acercarse a fondo, y sin prejuicios,
a esta realidad, y dicho acercamiento no puede realizarse en modo alguno de
forma individual, sino que requiere aprender de otros y compartir con ellos los
conocimientos propios. A buen seguro, permítanme de forma incidental una
apreciación personal, que esta forma de trabajar debería ser la habitual en el
mundo universitario…, pero me pregunto si siempre es así. Les dejo la duda sin
responder.
II. Más crecimiento, más empleo…y mayor
desigualdad en el mundo laboral. Un reto que hay que afrontar y resolver. A
propósito de diversos informes y documentos internacionales[1].
El 15 de octubre de 2017 publicaba una entrada en
el blog con este título, de la que ahora recupero algunos de sus contenidos que
siguen siendo sin duda de mucho interés para la exposición en estas Jornadas,
ya que el transcurso de poco más de un año no les ha hecho más bien todo lo
contrario, perder su relevancia económica y social.
1. Más crecimiento, sí, más empleo, también, y
al mismo tiempo mayor desigualdad a escala mundial y en el seno del mundo del
trabajo. Si quien efectúa esta reflexión es la directora gerente del Fondo
Monetario Internacional no parece que la realidad sea otra, o que se la pueda
tildar de alarmista.
En su discurso del día 13 de octubre, la Sra. Lagarde manifiesta su
satisfacción por el crecimiento económico, porque abarca “al 75 % de la
economía mundial”… y a partir de ahí exponía su deseo de que llegara a la
población que no disfruta de tales mejoras, los que corren el riesgo de quedar,
o ya lo están, excluidos, en los que incluía, y cito textualmente el discurso,
a “…más de 40
países emergentes y en desarrollo, que representan aproximadamente un 15% de la
población mundial, y que actualmente están experimentando una disminución del
ingreso per cápita”, así como también, y lo deseo destacar desde la perspectiva
laboral, a “muchas personas cuyos salarios están estancados, que tienen pocas
oportunidades laborales, y que se han visto desplazadas por los cambios
tecnológicos, el comercio y las secuelas de la crisis financiera mundial.”.
Quizás
hubiera sido deseable, aunque supongo que peco de optimista, que la Sra.
Lagarde hubiera reconocido que los informes y medidas adoptadas por el FMI para
muchos países no han ido precisamente en la dirección de la creación de empleo
y de la mejora de las condiciones de vida para aquella parte importante de la
población que lo necesitaba, pero esta autocritica no van a encontrarla en su
discurso.
Las tres prioridades marcadas para el inmediato futuro son, y obsérvense
la importancia de todas ellas, “dar con los fundamentos económicos adecuados; abordar
de manera más decidida el problema de la desigualdad excesiva; y atender las
principales inquietudes de nuestros jóvenes a fin de ayudar a garantizar
excelentes perspectivas para ellos y para las futuras generaciones”.
Centrada mi
atención en la problemática de la desigualdad, destaco que el discurso llama a
abordar con decisión “el problema de la desigualdad excesiva”, término este
último que sin duda merecería conocer con mayor detalle qué se entiende por
ello, y al mismo tiempo abordar cuál es la razón de que la desigualdad sin
adjetivos puede considerarse como beneficiosa (¿para quién?).
Brexit,
Donal Trump, elecciones alemanas, austriacas e italianas, son señales
inequívocas de cómo las desigualdades económicas y sus consecuencias en los
mercados laborales y en los sistemas de protección social han generado una
nueva realidad política a la que hay que dar respuesta si no se quiere
profundizar en el deterioro de la cohesión política, económica y social, con el
incremento de la desafección de la ciudadanía hacia sus dirigentes. No es
casualidad por ello, y reparo en que quien lo dice no es un “ocupaplazas”, que
la Sra. Lagarde enfatizara que “si bien la pobreza y la desigualdad entre
países han disminuido durante la última generación, la desigualdad de ingreso y
riqueza dentro de los países está en aumento. Hoy en día, alrededor de
la mitad de la riqueza mundial está en manos del 1% de la población que más
tiene”.
La pócima
mágica para resolver el problema parece que todos la tienen (tenemos), porque
siempre se hace referencia a “la inversión en la gente”, incluyendo
concretamente las políticas de salud, educación y formación permanente. Por
ello, la duda que surge es por qué si hay acuerdo sobre las medidas a adoptar
no lo hay sobre su contenido concreto. Tampoco es de extrañar, porque así lo
hacen todos los informes que he tenido oportunidad de leer, que se insista en
una perspectiva de género en el desarrollo económico y social, para aprovechar
al máximo el capital femenino, adoptando las medidas necesarias, de ámbito
económico y laboral, que permitan incrementar su presencia en los mercados de
trabajo a la par que potenciar las políticas de igualdad, con derechos y
deberes compartidos por hombres y mujeres.
2. El
sindicalismo internacional presentó un muy detallado documento a las reuniones
anuales del FMI y BM de 2017, en el que
pedía y exigía a las Instituciones Financieras Internacionales (IFI) que dirigieran
sus políticas a “la creación de empleos de calidad, la extensión de la
protección social, una transición hacia el futuro con bajas emisiones de
carbono y la reducción de las desigualdades”, manifestando al mismo tiempo su
preocupación, compartida sin duda a escala nacional por muchas organizaciones
sindicales, por “el incremento del nacionalismo de extrema derecha en numerosos
países, en parte debido a una falta de confianza en el sistema económico
mundial”.
La
obligación del movimiento sindical no es, desde luego, loar las bondades del
crecimiento económico global, sino poner de manifiesto los problemas que siguen
existiendo y a los que hay que dar respuesta, como por ejemplo, con aportación
de datos de la OIT, que cerca del 43 % de personas trabajadoras en el mundo se
encuentran en una situación de vulnerabilidad, y que casi un 29 % pueden ser
considerados en 2017 como ”trabajadores
pobres”, así como también de la realidad mucho más específica de la población
migrante y refugiada, en cuanto que una integración “justa y efectiva” de la
misma en el mercado de trabajo es considerada clave, con pleno acierto a mi
parecer, dado el riesgo que sufren de ser “vulnerables al desempleo, a tener
empleos precarios y a la exclusión social”.
A diferencia
del silencio de la directora gerente del FMI, el sindicalismo internacional sí
critica con dureza que muchos informes del FMI, y el más significativo sería el
caso de Grecia, han promovido reformas nacionales de los mercados de trabajo
que ha incrementado las políticas de austeridad y erosionado “los derechos de
los trabajadores”, con disminución de la importancia de la presencia sindical y
el debilitamiento de la negociación colectiva como instrumento regulador por
excelencia de las condiciones de trabajo. Igualmente, las políticas de igualdad
de género se consideran fundamentales para avanzar en la reducción de las
desigualdades sociales, que no pueden basarse sólo, aunque sea necesario, en
políticas de creación de empleo, sino también en un enfoque más global que
tenga en consideración “la cuestión de los bajos salarios, trabajo precario, la
economía informal y el trabajo no remunerado”.
El informe
sindical pide una vez más, y ahora con renovado énfasis una vez que la
desigualdad (excesiva o no) esté en el centro de la gran mayoría de los
informes y debates políticos a escala internacional, que se revierta la
política de desigualdad de ingresos, y que se recupere la pérdida de
participación del trabajo en los ingresos nacionales, “por medio de la
inversión pública e incrementos salariales coordinados”, poniendo final a la
desregulación del mercado de trabajo y adoptando decisiones que potencien “el
diálogo social, la negociación colectiva y las instituciones del mercado de
trabajo”. Sin olvidar, que las políticas de mercado de trabajo son incompletas
si no van acompañadas de otras que refuercen los mecanismos de cohesión social,
como son lograr la cobertura sanitaria universal, la educación primaria y
secundaria para todos, y unos sistemas globales de protección social.
3. El 9 de
octubre de 2017, era hecho público el informe de la OIT sobre las perspectivas
sociales y del empleo en el mundo, dedicado a las empresas y empleos
sostenibles, a las “empresas formales y trabajo decente”.
En el
informe se analiza cómo han afectado a las empresas los cambios acaecidos desde
el inicio de la crisis económica de 2008; es decir, cuál ha sido el impacto de
un menor crecimiento económico, el menor desarrollo del comercio en las cadenas
mundiales de suministro, la disminución de la calidad del empleo en numerosas
ocasiones, el cambio tecnológico y las políticas de innovación. Tal como puede
leerse en el texto, “en el informe se analizan las consecuencias de estos
acontecimientos sobre el rendimiento empresarial y las dinámicas laborales, al
mismo tiempo que se presentan maneras en que las políticas destinadas a apoyar
a las empresas y el entorno en el que operan podrían ayudar a crear más y
mejores empleos y, de esta manera, lograr un crecimiento inclusivo y
sostenible”.
Los
documentos de las OIT son especialmente importantes, lo he destacado en muchas
ocasiones, porque aportan datos a escala mundial que difícilmente serían
obtenibles por otras vías. En esta ocasión, sirva señalar que en 2017 había más
de 201 millones de trabajadores en situación de desempleo, “un incremento de
3,4 millones desde 2016”, que casi un tercio de los trabajadores a escala
mundial seguían viviendo en condiciones de pobreza extrema o moderada, y que la
vulnerabilidad de los empleos aumenta cada año en 11 millones y por
consiguiente también el número de trabajadores afectados, con lo que todo ello
conlleva de necesidad de adoptar medidas correctoras, ya que todos ellos
“tienen menos probabilidades de encontrar empleo seguros con ingresos regulares
y de tener acceso a la protección social”.
De ahí, la
importancia, igualmente, de potenciar la creación de empresas formales y
sostenibles, en donde el trabajo decente sea una realidad, a la par que
disminuir el grado de informalidad empresarial y sus secuelas en las relaciones
de trabajo, prestando especial atención a la consolidación y fortalecimiento de
las pequeñas y medianas empresas, ya que son las que han contribuido a un mayor
crecimiento del empleo, mientras que las de gran dimensión lo han hecho en
mucha menor medida; si bien, se aportaba otro dato de relevancia sobre los
problemas de las pymes, cual es que en los países en desarrollo y emergentes la
dinámica de la creación de empleo a tiempo completo se ha debilitado durante la
crisis, dato que para los autores del informe sugería que en ambos, y en mayor
medida en los segundos, “muchas pymes surgen por necesidad, lo cual quiere decir
que su primer objetivo es sobrevivir y no necesariamente expandirse”.
El informe
aportaba el importante dato de que el sector privado ocupaba en todo el mundo a
2.800 millones de personas (datos de 2016), incluyendo tanto las empresas
informales como las formales, si bien inmediatamente añadía que las empresas
formales “emplean a más de la mitad de la mano de obra y con sueldo”. Eran objeto
de atención diversos factores que afectan de manera específica al desarrollo
empresarial en cada país y que demuestran la importancia de tenerlos bien
presente y de adoptar las medidas necesarias para su buen funcionamiento, como
por ejemplo las instituciones del mercado de trabajo, el tamaño del mercado y
la disponibilidad de financiación, sin olvidar otros que inciden a escala
internacional sobre todo el entramado empresarial, como son el acceso al
comercio y las cadenas mundiales de suministro.
En
definitiva, concluía el informe, “Un enfoque exhaustivo que aborde las barreras
sistémicas que caracterizan el entorno empresarial actual puede ayudar a las
empresas a organizarse en una manera que sea positiva para todos (a saber, una
manera que lleve al mejoramiento de las condiciones de empresas y
trabajadores). Este enfoque podría fomentar el crecimiento de empresas sostenibles
y, por lo mismo, el crecimiento inclusivo y resultados en materia de trabajo
decente”.
III. Sobre la pobreza y las medidas
necesarias para su erradicación, con especial atención al ámbito laboral. Del día
internacional de las Naciones Unidas para la erradicación de la pobreza (17 de
octubre) a la Resolución del Parlamento Europeo (24 de octubre) sobre las
rentas mínimas[2].
Poco después
de haber publicado el texto anterior, abordaba el 25 de octubre nuevamente la
misma temática, centrándome ahora más en la relación de la pobreza con el mundo
del trabajo, por una parte, y la conveniencia de adoptar medidas de protección
social que garantizaran, a escala europea, una cobertura económica para todas
las personas que no tuvieran otros ingresos para subsistir. Recupero sus
contenidos de mayor interés para mi exposición.
1. El 17 de
octubre se celebraba el día internacional de las Naciones Unidas para la
erradicación de la pobreza, que en esta ocasión era también el vigesimoquinto
aniversario de la Declaración de la Asamblea General de dicha organización
internacional en la que se acordó que el dia 17 de octubre sería el dedicado a recordar
que debe existir un compromiso de acción por parte de los Estados para luchar
justamente contra la erradicación de la pobreza, poner fin a la misma y
avanzar, con medidas adecuadas para ello, “hacia sociedades pacíficas e
inclusivas”.
En la nota
explicativa oficial publicada para recordar la celebración anual, se llamaba a
personas, comunidades, organizaciones y países, a llevar a cabo la celebración
“de las más diversas maneras, las más ricas y variadas, como por ejemplo:
revelando y compartiendo historias que muestran cómo se puede superar la
pobreza cuando las personas aúnan su esfuerzo con el objetivo de defender los
derechos de todos; organizando o participando en manifestaciones culturales
para celebrar el valor y la lucha diaria de los más pobres; e iniciando un
diálogo profundo sobre el modo de construir una sociedad que no deje a nadie
atrás”. Una celebración, la del 17 de octubre de cada año, que ha de servir
“para mostrar los sólidos vínculos de solidaridad que existen entre personas
que viven en situación de pobreza y personas de todos los ámbitos de la
sociedad, así como nuestro compromiso de trabajar individual y colectivamente
para superar la extrema pobreza y las violaciones de los derechos humanos”.
2. El día
internacional dedicado a la erradicación de la pobreza, en la que se incluye a
un número cada vez menos menospreciable de personas trabajadoras ocupadas, es
también el momento para que, desde el ámbito europeo, estatal español y de
organizaciones sociales dedicadas a la atención de las personas más
desfavorecidas, se aporten datos generales y realidades concretas que
demuestran que queda todavía mucho por hacer para revertir la situación actual.
Si nos
fijamos en primer lugar en los datos facilitados por la oficina estadística
europea Eurostat, el número de personas que están amenazadas de pobreza o
exclusión social en la Unión Europea eran 117,5 millones en el año 2016, según
los criterios definidos para considerar a una persona afectada cómo mínimo por
una de estas tres situaciones: en riesgo de pobreza después de las
transferencias sociales (pobreza económica), en situación de privación severa,
o viviendo en hogares con muy baja intensidad de trabajo.
Si bien los
porcentajes han disminuido desde que se alcanzara el 25 % en 2012, todavía
queda mucho por hacer para avanzar en el logro de los objetivos marcados en la
Estrategia Europea 2020, siendo especialmente preocupante para España que la
tasa haya aumentado en 4,1 puntos desde 2008 (de 23,8 a 27,9 %, es decir de 10.786.000
a 12.827.000 millones).
Más
desagregados los datos generales, nos encontramos con que el 17,2 % de la
población UE dispone de rentas económicas, después de las transferencias
sociales, que se encuentran por debajo de umbral de pobreza del Estado en el
que viven, porcentaje que aumenta al 22,3 % en España; que el 7,5 % sufren una
situación de privación material severa (5,8 % en España), y que el 10,4 % viven
en hogares donde la población de 20 a 59 años (excluidos los estudiantes)
utiliza menos del 20% de su fuerza potencial de trabajo (con un muy preocupante
incremento en España desde el 6,6 % de 2008 al 14,9 % en 2016).
3. Bajemos
de los datos más globales a la realidad de territorios concretos, en este caso
el de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y hagámoslo de la mano de una
organización social como Cáritas cuyo personal (laboral y voluntario) vive de
primera mano la realidad de la pobreza por el contacto con personas (inactivas,
desempleadas y con trabajo – regular o irregular --) que acuden en búsqueda de
ayuda.
De la
Memoria 2016 de Cáritas Catalunya, que agrupa a las diez Cáritas diocesana del
territorio, presentada el 18 de octubre, debe destacarse que el 71,2 % de las
personas participantes en proyectos llevados a cabo se encontraba en situación
de desempleo, algo que demuestra la importancia de políticas adecuadas de
formación y la necesidad de buscar creación de empleo en el ámbito de la
economía social y colaborativa, pero sin olvidar en modo alguno, al conjunto de
las empresas.
Más
preocupante era el dato de que un 28 % de las personas atendidas eran trabajadores
ocupados, lo que demuestra la importancia de adoptar medidas tendentes a
garantizar un salario mínimo digno y decente para todas las personas que
trabajan. Otros datos de especial interés, y que también deben ser objeto de
especial atención por su impacto en las condiciones de trabajo, son los
relativos a la situación administrativa de las personas extranjeras que se han
dirigido a las Cáritas. Del total de personas atendidas un 36,6 % eran
nacionales extracomunitarios con documentación regularizada, y un 11,9 % se encontraban
en situación de irregularidad, poniéndose de manifiesto en el informe algo que
se ha constatado en otros estudios llevados a cabo sobre la normativa de
extranjería y las consecuencias de las crisis en el mundo laboral, cual es que
“el endurecimiento y las exigencias de las normativas dificultan la
regularización de las personas inmigradas, así como la pérdida sobrevenida de
su situación regular”, así como también que la legislación vigente en materia
de extranjería “dilata mucho en el tiempo la solución administrativa y provoca
que las personas puedan estar años sin acceder a las ayudas públicas”.
4. Toca
ahora, por su importancia, referirse a la Resolución aprobada el 24 de octubre
por el Parlamento Europeo “sobre las políticas encaminadas a garantizar la
renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza, que obtuvo 451
votos a favor y 147 en contra, con 42 abstenciones, cuya lectura atenta y
detallada es muy recomendable para todas las personas que trabajan en el ámbito
de las políticas sociales. Una Resolución cuyo objetivo, si hemos de hacer caso
a la exposición de motivos del informe previo aprobado por la Comisión de
Empleo y Asuntos Sociales, es, no únicamente el de estimular el debate sobre la
renta mínima, porque dicho debate, y coincido con esta tesis, “ya está presente
a todos los niveles desde hace años”, sino más concretamente “comprometer a la
Comisión para que adopte una posición firme, decidida y objetiva al respecto”.
La
Resolución llama a la adopción de medidas en diversos ámbitos, al objeto de
luchar contra la pobreza y exclusión social, de tal manera que se combinen
adecuadamente el acceso universal a los servicios públicos, puestos de trabajo
dignos e ingresos que permitan vivir con dignidad, subrayando que disponer de
un trabajo digno “protege a las personas del riesgo de pobreza y podría
considerarse un medio fundamental e indispensable de integración social”, por
lo que es necesario impulsar políticas que incentiven el crecimiento, la
inversión y la creación de empleo, y al mismo tiempo que cuando no se disponga
de rentas económicas que permitan llevar un vida también digna es necesario que
se establezcan sistemas de protección social, en concreto rentas mínimas
nacionales (que, subraya expresamente la Resolución, no deben “socavar la
protección que brindan los regímenes de rentas mínimas nacionales”), que
permitan también alcanzar ese objetivo, si bien la tensión entre el
reconocimiento del derecho y su limitación es permanente en el documento, por
la insistencia del mismo a que tal derecho de protección vaya vinculado al
cumplimiento de “determinados criterios de admisibilidad” de las personas que
deseen ejercerlo.
También se
apunta una tesis que implicaría una reducción sustancial del número de posibles
perceptores, cual es, en sintonía con documentos anteriores a los que me he
referido, la mejora de los ingresos salariales, en especial de aquellos
trabajadores que los perciben en menor cuantía, aportando el dato de que un 9’8
% de trabajadores europeos “viven hoy en riesgo o en situación de pobreza y
exclusión social a pesar de trabajar”. Asimismo, la Resolución pone de
manifiesto la necesidad de una mejor y más efectiva coordinación entre los servicios
públicos de empleo y las instituciones de asistencia social, así como de un
incremento de los efectivos dedicados a tales tareas, para facilitar la
relación entre políticas de empleo y acceso a la percepción de una renta mínima
cuando se cumpla los requisitos establecidos por la normativa en cada Estado, y
exponiendo de forma crítica que en muchas ocasiones se tenga tendencia, en el
ámbito de las políticas de empleo, a conceder prioridad en la aplicación de las
políticas al efecto “a diferentes grupos necesitados de ayuda cuya
reincorporación al mercado de trabajo podría resultar más sencilla”.
El Parlamento
Europeo apuesta decididamente por la instauración de un sistema de protección
“final” de rentas mínimas, enfatizando con pleno acierto a mi entender (es una
consideración que se encuentra en numerosos documentos y artículos publicados
sobre las rentas mínimas) que el porcentaje que representa del gasto público
social es muy reducido, mientras que por el contrario “ofrecen una gran
rentabilidad sobre el capital invertido, ya que la falta de inversión tiene
enormes repercusiones inmediatas para los interesados y entraña costes a largo
plazo para la sociedad”, y llama la
atención a la Comisión para un mejor uso de todos los recursos económicos
disponibles, en especial los del Fondo Social Europeo.
La síntesis
de la extensa Resolución se encuentra plenamente recogida en el apartado 1 de
la misma, que reproduzco por su interés: “Pide a todos los Estados miembros que
introduzcan regímenes de renta mínima adecuados, acompañados de medidas para
favorecer la reincorporación al mercado de trabajo de todas las personas
capaces de trabajar y de programas de educación y formación adaptados a la
situación personal y familiar del beneficiario, con el fin de ayudar a las
familias con ingresos insuficientes y permitirles que tengan un nivel de vida
digno; hace hincapié en que esta renta mínima debe ser la última red de
protección social y consistir en un apoyo financiero adecuado complementario a
un acceso garantizado a servicios de calidad y a políticas activas de empleo,
como el medio más eficaz para luchar contra la pobreza y garantizar una
existencia digna a todos aquellos que no disponen de recursos suficientes;
destaca, a este respecto, que el derecho a las ayudas sociales es un derecho
fundamental y que los regímenes de renta mínima adecuados permiten a las
personas vivir dignamente, favorecen su plena participación en la sociedad y
garantizan su independencia a lo largo del ciclo de vida”.
Ya he
indicado con anterioridad la tensión permanente en el documento entre el
reconocimiento del derecho a la percepción de una renta mínima y las
limitaciones que se pueden fijar a escala nacional para su acceso. Por ello, no
es de extrañar, al igual que ocurre en prácticamente todos los Estados de la UE
en los que el acceso a dicha prestación es la última red de protección, que uno
de los criterios para poder acceder a la prestación debe ser el de no ser
beneficiario de prestaciones por desempleo, o bien aun siendo perceptor, que la
cuantía “sea insuficiente para evitar la pobreza y la exclusión social”, tesis
que habrá que poner en relación con los niveles de renta de cada Estado y el
cálculo del umbral de pobreza respectivo. Igualmente, esa tensión se
manifiesta, al igual que ocurre en los ordenamientos jurídicos nacionales,
entre la necesidad de instrumentar políticas activas de empleo y la percepción
de la renta mínima, de tal manera que el Parlamento es del parecer que esta
“debe considerarse una medida temporal y siempre ha de ir acompañada de
políticas activas de inserción en el mercado de trabajo”.
En fin, me
parece especialmente relevante la propuesta de
fijar unos objetivos comunes aplicables a los regímenes de rentas
mínimas nacionales que puedan servir
para el establecimiento de la igualdad de condiciones en los Estados miembros, teniendo en consideración los
requisitos que se recogen en las distintas normas nacionales (y en algunos
Estados, como es el caso de España, en ámbitos territoriales autonómicos o regionales) sobre accesibilidad, cobertura,
financiación, condiciones para tener derecho a las prestaciones, duración… Por
todo ello, el Parlamento pide a la Comisión que “lleve a cabo una evaluación de
impacto de los regímenes de renta mínima en la Unión, solicite un control y una
información periódicos, y examine otras medidas teniendo en cuenta las
circunstancias económicas y sociales de cada Estado miembro y las necesidades
de los grupos más afectados, evaluando también si estos regímenes permiten a
las familias satisfacer sus necesidades personales básicas y reducir la
pobreza”.
IV. Además de los contenidos, las palabras
también importan. Del “Plan estratégico” de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social (gobierno PP) al “Plan director por un trabajo digno”
(gobierno PSOE)[3].
Si el trabajo fuera siempre un antídoto contra la pobreza y la exclusión,
lo sería tanto porque las condiciones salariales fueran dignas como porque se
garantizara plenamente el cumplimiento de la normativa laboral y de protección
social. Que ello no es así en España, tanto en el primer como en el segundo
supuesto, lleva a que sea necesario apostar por políticas de incrementos
salariales, tanto posible desde el plano normativo legal (ej.: incremento del
Salario Mínimo Interprofesional) como convencional (acuerdos en sede
interconfederal y trasladados después a los convenios colectivos, ya sean
sectoriales o de empresa), y por actuaciones decididas tendentes a velar por el
cumplimiento de aquella. A esta segunda línea de actuación se dirige el Plan
Director por un Trabajo Digno 2018- 2019 – 2020, aprobado por el, entonces,
recién estrenado gobierno socialista el 27 de julio de este año.
El citado Plan, que comparé con el aprobado varios años antes por el
gobierno del Partido Popular, mereció mi atención en una entrada publicada el 1
de agosto, de la que ahora recupero aquellos contenidos que considero de
especial interés para mi exposición.
1. El Plan, que
ha cambiado, con acierto a mi parecer, su denominación final respecto al primer
borrador de 9 de julio, que se titulaba
“Plan Director contra la explotación laboral”, no sólo es un cambio de palabras
en el título, que también importa para marcar cuál es la pretensión que
persigue, sino también, y muy importante de contenidos con respecto al Plan
estratégico aprobado años antes por el gobierno del Partido Popular, cual es la
de “dar un giro cualitativo a las actuaciones desarrolladas hasta ahora por la
ITSS”, de tal manera que el si el Plan anterior sigue siendo válido en sus
líneas generales, no lo es menos que ya se anunciaba que “va a ser de inmediato
reorientado”, al objeto de “responder
plenamente a las prioridades de actuación que debe tener la Inspección durante
el resto de la legislatura”.
Además, el
cambio radical entre uno y otros se constata cuando se procede a la lectura de
la situación del mercado de trabajo en España y de cuáles son los problemas
pendientes de abordar, y más exactamente en este segundo supuesto cómo
acercarse a los mismos para intentar su resolución, siendo algo más que
significativa esta manifestación efectuada en la parte introductoria y que
diferencia, y mucho, este documento, del anterior en el que se hacía una
valoración altamente satisfactoria de las reformas laborales iniciadas en 2012:
“Solo partiendo del conocimiento de la vida y condiciones materiales en que se
desenvuelve hoy el trabajo o de las nuevas formas precarias de organización del
mismo en determinados casos (cambios constantes y sin apenas preaviso de turnos
y horarios de trabajo, ritmos y cargas de trabajo extenuantes, con incidencia
sobre la salud y la seguridad, etc.), y no solo desde fríos datos estadísticos,
podemos aspirar a encontrar soluciones que comiencen a ser satisfactorias y
eficaces”.
2. Señalo a
continuación los problemas específicamente contemplados en el Plan, una buena
radiografía de la realidad de una parte no pequeña ni nada despreciable de las
relaciones laborales del día a día en España concretada en nueve ámbitos de
actuación y para los que se propone 55 medidas operativas para para abordarlos
y corregirlos. Y todo ello, en el bien entendido de que son necesarias a mi
parecer medidas normativas que devuelvan la legislación laboral a la senda de
la flexibilidad pactada y que devuelvan igualmente el poder de negociación, y
más importante aún de su organización y estructuración, a los agentes sociales.
A) Lucha
contra el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales.
Destaca a mi
parecer la medida núm. 1: “Disuadir a las empresas –incluidas las empresas de
trabajo temporal– que incurran en las prácticas fraudulentas en la contratación
temporal, utilizando todos los medios y atribuciones que le asigna la Ley
ordenadora a la Inspección de Trabajo, es decir, la propuesta de sanciones
económicas y la conversión de los contratos de duración determinada en
indefinidos, o fijos discontinuos en su caso. La Inspección de Trabajo y
Seguridad Social practicará tolerancia cero ante las situaciones de abuso y
fraude legal en la contratación temporal, especialmente en aquellas empresas en
las que se observe un mayor número de trabajadoras y trabajadores afectados, en
proporción a su plantilla, o conductas fraudulentas reiteradas, y presentado
especial atención a las contrataciones de duración inferior a siete días”.
B) Luchar
contra los abusos en la contratación a tiempo parcial, los excesos en jornadas
y horas extraordinarias no pagadas ni compensadas.
No deja de
ser significativo, ciertamente, que cerca del 40 % de las denuncias que se
presentan ante la ITSS guarden relación con el tiempo de trabajo y los
problemas generados alrededor del mismo, resaltándose como dato destacado que
los contratos a tiempo parcial
“paradójicamente, se están haciendo en buena parte en sectores como la
hostelería y el comercio, intensivos en horas de trabajo, por lo que es a estos
sectores a los que principalmente se debe dirigir la atención de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social”.
C) Medidas
para corregir los incumplimientos en materia salarial y los derivados de la
externalización de actividades.
La clara
orientación del documento en un sentido radicalmente diferente al del Plan
estratégico se pone de manifiesto en las críticas efectuadas a la prevalencia
del convenio colectivo de empresa y a las posibles inaplicaciones, por
descuelgue, del convenio colectivo estatutario, en cuanto que a través de ambas
vía se ha producido, para determinados colectivos (se citan los vigilantes de
seguridad privadas y las camareras y camareros de pisos de hoteles) “una grave
merma en sus ingreso por salarios”.
Tampoco se
desconoce que detrás de la aceptación “voluntaria” por parte de un trabajador
de una reducción salarial hay una realidad mucho más compleja, dada su posición
de desigualdad frente al empleo, por lo que el nuevo Plan plantea le necesidad
de llevar a cabo un control sobre tales modificaciones”. La perspectiva de
género y el seguimiento específico de las empresas multiservicios son puntos de
especial interés para el nuevo Plan.
D)
Protección de derechos fundamentales y promoción de la igualdad, con especial
atención a la problemática de todos los colectivos vulnerables, con la creación
de una unidad de lucha contra la discriminación como órgano encargado del
impulso y coordinación de todas las medidas que se adopten.
En el nuevo
Plan se prevé prestar especial atención a la lucha contra la discriminación por
razón de género, para corregir las desigualdades salariales, así como también
velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores en cuanto a su
intimidad en el ámbito de las relaciones laborales, frente a lo que el
documento califica de “la utilización extensiva de la tecnología de la
información”.
Una de las
medidas relevantes al respecto es la núm. 26, que concreta que “En el Buzón de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se dará cabida a las
comunicaciones que se reciban sobre casos de acoso sexual o por razón de sexo,
así como las referentes a discriminación en el acceso al empleo, actuándose
desde las Inspecciones Provinciales con la mayor celeridad”.
E) Refuerzo
de la lucha contra la economía irregular, una lacra social que debe merecer una
respuesta critica por la sociedad, ya que las empresas, y trabajadores, que
cumplen con sus obligaciones legales, se encuentran en una situación de
desventaja comparativa con respecto a quienes no las cumplen.
Por ello, no
es extraño que una medida concreta en este ámbito haya merecido especial
atención en las redes sociales, cual es que se realizarán (matizo, porque ya se
están haciendo desde hace mucho tiempo, y aquello que puede variar es la
intensidad de la acción inspectora) visitas en horarios nocturnos, fines de
semana o días festivos, “para evitar que en esas franjas horarias prolifere el
trabajo no declarado, colaborando activamente con sus funcionarios los
integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
Y no menos
importante en el control de estas actuaciones contrarias a derecho es el caso
de las llamadas “empresas buzón”, que no
son, nada más ni nada menos, que “aquellas empresas sin actividad económica
real en el país en el que tienen su sede, pero con actividad en otros Estados
Miembros de la Unión Europea, siendo su finalidad contratar a personas
trabajadoras en el país de origen y desplazarlos a otros países de la UE con el
único objetivo de abaratar costes salariales, de impuestos y de seguridad
social de la mano de obra a los que tiene que hacer frente la empresa, lo que
supone un exponente claro de la precarización de las relaciones laborales”,
previéndose el inicio de una campaña de inspección especifica contra estas
empresas, y dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal si se
detectara la comisión de algún delito de trata de seres humanos, penado en el
art. 177 bis del Código penal.
F) Afrontar
las nuevas modalidades de prestación del trabajo.
La temática
del cambio tecnológico y su impacto sobre el mundo del trabajo requiere cada
vez más de mayor atención, por mi parte, por lo que lógicamente debe satisfacer
que el nuevo Plan dedique un apartado específico a la economía de las
plataformas y cómo afecta a las personas que prestan sus servicios, y en su
caso con qué tipo de relación jurídica (asalariada o por cuenta propia).
Por ello,
entre las medidas operativas propuestas se encuentran las de “Dotar de medios
técnicos a la ITSS para permitir la identificación de los sujetos
intervinientes en la plataformas digitales y comercio electrónico”, elaborar
una Guía de actuación “que facilite a sus funcionarios el desarrollo de su
actuación, acompañado de una formación en esta materia que permita la
especialización de los mismos”, y, más importante a mi parecer “Realización de
una campaña de inspección específica sobre Plataformas y comercio electrónico”.
G)
Regularizar la situación de los trabajadores y trabajadoras que se encuentren
bajo la figura de “falso becario”.
Se trata de
devolver la formación no laboral y el trabajo remunerado al lugar que a cada
uno le corresponde, eliminado comportamientos que no sólo son contrarios a
derecho sino también injustos, poniendo de manifiesto el Plan que “El fraude en
las prácticas no laborales se da en las distintas modalidades, no sólo en las
reguladas vinculadas a estudios oficiales universitarios, de F.P… sino también
en aquellas que se ofertan a través de distintos foros y no cuentan con
regulación sustantiva alguna, dirigida no solamente a estudiantes sino a todo
tipo de personas”..
H) Reforzar
las actuaciones para reducir la accidentalidad y morbilidad laboral.
De especial
interés me parece la medida núm. 51 “Aprobación de nuevas Instrucciones y
criterios operativos, que tengan en cuenta la perspectiva de género, sobre
actuaciones inspectoras en relación con los contratos a tiempo parcial,
realización de horas extraordinarias y condiciones de seguridad y salud de
trabajadores y trabajadoras con contratos temporales, así como sobre la
atención de denuncias en relación con las condiciones de seguridad y salud en
la relación laboral especial de empleados y empleadas de hogar”.
I) Por
último, garantizar los derechos sindicales para luchar contra la precariedad
laboral, de tal manera que la ITSS vele por el cumplimiento de la normativa
reguladora de tales derechos y posibilitando su pleno ejercicio, debiendo, para
conseguir ese objetivo, “combatir, con todos los medios a su disposición,
cualquier forma de restricción u obstrucción a (su) ejercicio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario