1. Es objeto de
anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala tercera delTribunal de Justicia de la Unión Europea el 14 de noviembre, con ocasión de la
cuestión prejudicial planteada, al amparo del art. 267 del Tratado defuncionamiento de la Unión Europea, por el Tribunal Supremo de lo
Contencioso-Administrativo de Austria mediante resolución de 13 de diciembre de
2016.
El litigio versa
sobre la interpretación de los arts. 56 y 57 del TFUE, que regulan la libre
prestación de servicios dentro de la UE, y el anexo V, parte 2, puntos 2 y 12,
del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a
las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica, y de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadoresefectuado en el marco de una prestación de servicios
El resumen oficial
de la sentencia es el siguiente: “Procedimiento prejudicial — Adhesión de
nuevos Estados miembros — República de Croacia — Medidas transitorias — Libre
prestación de servicios — Directiva 96/71/CE — Desplazamiento de trabajadores —
Desplazamiento de nacionales croatas y de terceros Estados a Austria por una
empresa establecida en Italia”.
El abogado generalNils Wahl presentó sus conclusiones el 26 de abril siendo las siguientes: “1. Los
artículos 56 TFUE y 57 TFUE en relación con el capítulo 2, apartado 2, del
anexo V del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de
Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea de la Energía Atómica, de 24 de abril de 2012, deben interpretarse en
el sentido de que la República de Austria tiene derecho a restringir el
desplazamiento de los trabajadores croatas empleados en una empresa establecida
en Croacia mediante la exigencia de un permiso de trabajo, si el desplazamiento
de dichos trabajadores se realiza por medio de su puesta a disposición de una
empresa establecida en Italia para que esa empresa italiana pueda prestar un
servicio en Austria.
2) Los artículos 56 TFUE y 57 TFUE deben
interpretarse en el sentido de que la República de Austria no tiene derecho a
restringir el desplazamiento de trabajadores rusos y bielorrusos legalmente
empleados en una empresa establecida en Italia mediante la exigencia de un
permiso de trabajo, si el desplazamiento de dichos trabajadores se realiza por
medio de su puesta a disposición de una segunda empresa establecida en Italia
para la prestación de un servicio en Austria por parte de la segunda empresa”.
2. El litigio encuentra
su origen en sede judicial con la presentación de una demanda por parte de la
empresa italiana Danieli & C. Officine Meccaniche SpA y seis trabajadores de
nacionalidad croata, rusa y bielorrusa, contra la Oficina Regional de Empleo de
la ciudad austriaca de Leoben, dependiente del Ministerio Federal de Trabajo,
Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores.
Consta en la
sentencia que la empresa italiana aceptó el encargo de una empresa austriaca
para llevar a cabo una determinada prestación de servicios para ésta en
territorio austriaco. Desde la perspectiva jurídica la complejidad del caso radica
en que la sociedad italiana forma parte de un grupo de sociedades al que
también pertenecía una empresa croata y otra italiana. Pues bien, Danieli
decidió prestar su actividad en suelo austriaco con cuatro trabajadores
croatas, uno ruso y otro bielorruso, siendo la particularidad relevante a los
efectos jurídicos que los cuatro primeros prestaban sus servicios para la
sociedad croata, quien los puso a disposición de Danieli si bien “siguieron estando empleados por la
sociedad croata y afiliados a la Seguridad Social de Croacia”, mientras que los
dos restantes los prestaban para la otra sociedad italiana del grupo, quien los
puso a disposición de Danieli, si bien “siguieron estando empleados por Danieli
Automation y afiliados a la seguridad social de Italia durante la duración de
su misión en Austria”.
Sigamos con los
datos fácticos del litigio para conocer la interesante problemática jurídica
con la que se enfrentará el TJUE. En cumplimiento de la normativa austriaca, la
sociedad italiana comunicó a las autoridades de Austria los datos de los
trabajadores que iba a desplazar y presentó las solicitudes de confirmación
para sus desplazamientos, si bien informó más adelante que no empleaba a los
trabajadores desplazados, sino que estos le habían sido suministrados por las
sociedades croatas e italiana ya referenciadas.
La Oficina
regional de empleo de Leuben denegó las solicitudes de confirmación y la autorización
de desplazamiento, basándose en el art. 18.12 de la Ley de empleo de los
extranjeros. El recurso interpuesto contra dicha denegación ante el tribunal
federal de lo C-A fue desestimado, siendo la argumentación en que se basó el
fallo la de que no se cumplía lo dispuesto en la Directiva 96/71, en concreto su
art. 1.3 a), ya que para su aplicación se requiere que exista una relación laboral
entre la empresa de procedencia y el trabajador durante el período de
desplazamiento, y en este caso la sociedad Danieli no era la empleadora de los
trabajadores que se solicitaba desplazar.
Tanto la sociedad
italiana como los trabajadores afectados interpusieron recurso de casación ante
el TS C-A, quien decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE en los términos
que se recogen inmediatamente a continuación:
“¿Deben
interpretarse los artículos 56 TFUE y 57 TFUE, la Directiva [96/71] y los
[puntos] 2 y 12 de [la parte] 2, [titulada «Libre circulación de personas»,]
del anexo V del [Acta de Adhesión de Croacia] en el sentido de que [la
República de] Austria está facultada para limitar el desplazamiento de
trabajadores empleados en una sociedad con domicilio en Croacia imponiéndoles
el requisito de un permiso de trabajo cuando el desplazamiento se realiza
mediante [el suministro] de mano de obra a una sociedad establecida en Italia
con el fin de que esta preste un servicio en Austria y la actividad de los
trabajadores croatas para la sociedad italiana con motivo de la [construcción]
de un tren de laminación de alambre se limita a la prestación de dicho servicio
en Austria, sin que entre ellos y la sociedad italiana exista relación laboral
alguna?
2) ¿Deben interpretarse los artículos 56
TFUE y 57 TFUE y la Directiva [96/71] en el sentido de que [la República de]
Austria está facultada para limitar el desplazamiento de trabajadores rusos y
bielorrusos empleados en una sociedad con domicilio en Italia imponiéndoles el
requisito de un permiso de trabajo cuando el desplazamiento se realiza mediante
[el suministro] de mano de obra a una segunda sociedad establecida en Italia
con el fin de que esta preste un servicio en Austria y la actividad de los
trabajadores rusos y bielorrusos para la segunda sociedad se limita a la
prestación de dicho servicio en Austria, sin que entre ellos y la segunda
sociedad exista relación laboral alguna?”.
3. El TJUE pasa
revista primeramente a la normativa europea y estatal aplicable. De la primera,
es objeto de atención el Acta de adhesión de Croacia a la UE, en concreto el
art. 18 y anexo V, reguladores de los períodos transitorios de aplicación de la
normativa comunitaria sobre libre circulación de personas. De una parte, se prevé
la posibilidad de aplicar medidas especiales al respecto durante un periodo que
puede alargarse hasta cinco años, y de otra hay referencias concretas a los
mercados de trabajo de Alemania y Austria, previéndose que durante aquel período
transitorio ambos Estados pueden “establecer excepciones al párrafo primero del
artículo 56 [TFUE] con objeto de limitar, en el contexto de la prestación de
servicios por parte de sociedades establecidas en Croacia, el desplazamiento
temporal de trabajadores cuyo derecho a trabajar en Alemania y Austria esté
sujeto a medidas nacionales”, justificándose la medida “para hacer frente a
perturbaciones o riesgos de perturbaciones graves en sectores de servicios
particularmente sensibles” de ambos Estados y que están enumerados en la citada
Acta de adhesión, encontrándose entre ellos el sector al que iban a ser desplazados
los trabajadores, el de la construcción. A continuación, se referencia la
Directiva 96/71, en concreto su art. 1 (ámbito de aplicación), 3 (requisitos
para dicha aplicación) y anexo.
En cuanto a la regulación
estatal austriaca, la norma de referencia es la ya indicada Ley del empleo de
los extranjeros, cuyo art. 18 regula los requisitos para una empresa extranjera
pueda prestar servicios en Austria con trabajadores desplazados, y regulando el
art. 32 las disposiciones transitorias sobre la ampliación de la UE, con afectación
a los nacionales croatas y a los empresarios establecidos en dicho Estado “a
partir de la adhesión de este a la Unión”.
4. La primera
cuestión prejudicial versa sobre los posibles límites o restricciones que puede
establecer la autoridad austriaca competente al desplazamiento a su territorio
de trabajadores croatas empleados por una empresa establecida en dicho Estado (es
decir, miembro UE) cuando quien los desplaza realmente es una empresa italiana,
a la que aquella los ha puesto a su disposición, no existiendo por consiguiente
relación laboral entre la sociedad italiana y los trabajadores desplazados,
siendo relevante reseñar también que, tal como recuerda el apartado 20 de la
sentencia, la denegación de la solicitud se fundamentó en que los trabajadores
croatas “debían contar con un permiso de trabajo”.
Es decir, el
núcleo duro jurídico de la cuestión litigiosa se centra en determinar si los
cuatro trabajadores croatas que iban a ser desplazados debían contar con tal
permiso de trabajo con arreglo al Derecho de la Unión, lo cual debe llevar, tal
como efectúa el TJUE, al examen del TFUE, del Acta de adhesión y de la
Directiva 96/71, para saber si estamos ante una actividad incluida dentro del
ámbito de la libre prestación de servicios (respuesta afirmativa, ya que se
trata de una empresa italiana que pretende prestar sus servicios en otro Estado
de la Unión), y si tal prestación implica el desplazamiento temporal de
trabajadores, para lo que se requiere el requisito de relación laboral entre “la
empresa de suministro de mano de obra y el trabajador durante el período de
desplazamiento”. En aplicación de la jurisprudencia comunitaria citada en los
apartados 27 y 28, y haciendo suyas las tesis del abogado general, el TJUE
concluirá que estamos en presencia de una prestación de servicios que supone un
desplazamiento temporal de trabajadores. Es importante recordar los tres
criterios o requisitos que dicha jurisprudencia requiere para considerar que se
da debido cumplimiento al art. 1.3 c) de la Directiva 96/17, que son los
siguientes: “En primer lugar, el suministro de mano de obra constituye una
prestación de servicios realizada a cambio de remuneración, mediante la cual el
trabajador sigue estando empleado por la empresa proveedora y no celebra
contrato laboral alguno con la empresa usuaria. En segundo lugar, este suministro
de mano de obra se caracteriza por la circunstancia de que el desplazamiento
del trabajador al Estado miembro de acogida constituye el propio objeto de la
prestación de servicios efectuada por la empresa proveedora. En tercer lugar,
en el marco de tal suministro, el trabajador realiza sus tareas bajo el control
y la dirección de la empresa usuaria”.
Ahora bien, el
hecho de estar ante una prestación de servicios que implica desplazamiento temporal de
trabajadores debe ponerse en relación en el caso concreto examinado con lo
dispuesto en el Acta de adhesión de Croacia a la UE y la medidas transitorias
establecidas sobre libre circulación de personas, concluyendo el TJUE que la
medida de solicitar la obtención de un permiso de trabajo por parte de los
trabajadores croatas para acceder al territorio austriaco es compatible con la
libre prestación de servicios reconocida en los arts. 56 y 57 del TFUE. En cualquier
caso, el TJUE dispone, como no podría ser de otra forma, que será el órgano
jurisdiccional nacional remitente el que deberá determinar si estamos ante un “suministro
de mano de obra” de actividades reseñadas en el anexo V, parte 2, punto 12 del Acta,
para el que pueden establecerse las medidas transitorias que lo condicionan al
cumplimiento de determinados requisitos, o bien no se trataría de un supuesto incluido en
dicho ámbito, tesis de la sociedad italiana y también de la Comisión Europea, ya
que “la construcción del tren de laminado de alambre que es objeto del litigio
principal únicamente implica operaciones de ensamblaje, instalación y puesta en
funcionamiento de una máquina industrial en una estructura ya existente”.
5. El TJUE da
respuesta a continuación a la segunda pregunta formulada en la cuestión prejudicial,
relativo a la necesidad de disponer de permiso de trabajo por parte de trabajadores
de terceros Estados parta poder ser desplazados a Austria. En este punto, es
importante reseñar que una empresa italiana, es decir de un Estado UE, realizará
una actividad de prestación de servicios en otro Estado UE, siendo de
aplicación los arts. 56 y 57 TFUE, y que la primera contará con personal
extracomunitario que será puesto a su disposición por otra empresa italiana del
mismo grupo. Es conocida la jurisprudencia del TJUE que dispone que se trata de
una restricción a la libre prestación de servicios el hecho de que se requiera
una autorización administrativa para que puedan ser desplazados trabajadores de
terceros Estados que prestan sus servicios en empresas de un Estado de la Unión
que desea desarrollar temporalmente su actividad en otro Estado de la misma.
¿Pueden
establecerse restricciones al desplazamiento de mano de obra? Es cierto que
ello implica una restricción a la libre prestación de servicios en el
territorio de la UE, pero no lo es menos que ha sido aceptado por el TJUE
siempre que la normativa que se dicte al respecto “responda a una razón
imperiosa de interés general y que dicho interés no quede salvaguardado por las
normas a las que está sujeto el prestador en el Estado miembro en el que esté
establecido, que sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que
persigue y que no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo”.
En cuanto que la regulación
del desplazamiento de trabajadores de terceros Estados en el marco de una
prestación de servicios transfronteriza no está armonizada en el ámbito de la
UE, se trata de comprobar si la medida restrictiva impuesta por un Estado
responde a las finalidades antes indicadas, mereciendo una respuesta negativa
en el caso ahora examinado por parte del TJUE, ya que bastaría que la empresa prestadora
de servicios proporcionara la información a las autoridades austriacas que
acreditara “que los trabajadores nacionales de terceros Estados se encuentran
en situación regular, especialmente en cuestiones de residencia, de permiso de
trabajo y de cobertura social, en el Estado miembro en el que dicha empresa los
tenga en plantilla”, siendo así, además, desde la perspectiva de mercado de trabajo,
que dichos trabajadores desplazados van a estar solo temporalmente en el Estado
al que han sido desplazados y volverán después a aquel en el que prestan
habitualmente sus servicios. Es decir, si las empresa suministradora de mano de
obra aporta documentación que permita conocer la situación contractual de los
trabajadores desplazados, la autoridad austriaca competente ya estaría en
condiciones adecuadas para verificar que se cumplía la legislación propia que
regula el acceso de trabajadores de terceros Estados, y permitiría en su caso,
tal como subraya el TJUE, “adoptar.. las medidas necesarias al término del período
de desplazamiento previsto”.
En definitiva, el
Estado austriaco no está facultado para exigir el permiso de trabajo a los nacionales
de terceros Estados en un caso en el que concurran las circunstancias que han
sido objeto de explicación con anterioridad.
Buena lectura.
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