1. El pasado
viernes, 20 de octubre, tuve la oportunidad de participar con los amigos y
amigas de la Fundación Novafeina en la 4ª Jornada empresa + social, dedicada a “Lacontratación de personas vulnerables, buena práctica empresarial socialmenteresponsable”, e impartir una conferencia titulada “La integración
socio-laboral, una buena práctica en RSE”.
Aprovecho esta
entrada del blog para agradecer primeramente a la dirección de Novafeina su
invitación, ya que para mí fue una satisfacción poder compartir nuevamente mis
pareceres, reflexiones e ideas sobre las políticas de empleo y la integración
de las personas que tienen más necesidades de protección con quienes conocen de
primera mano la realidad laboral de esos colectivos y luchan diariamente porque
la inserción en el mundo laboral no sea sólo una palabra sino que se convierta
en realidad, en un mercado de trabajo
que ha vivido situaciones especialmente difíciles durante muchos años y que
poco a poco va recuperando una cierta normalidad, aunque desgraciadamente la
mejora no llegue, o mucho menos, a aquella parte de la población que por
diversos motivos (falta de cualificación, desventajas personales, edad,
nacionalidad, etc.) sufre especialmente para permanecer o reincorporarse a
dicho mercado, y además en unas condiciones de mínima calidad del trabajo
efectuado. Es por ello comprensible que en la presentación de la Jornada se
enfatizara por sus organizadores que “La incorporación socio-laboral de
personas en situación o riesgo de exclusión social es uno de los principales
retos de la sociedad valenciana”, así como también que “al mismo tiempo, la
contratación de estas personas por parte de las empresas se convierte en una
buena práctica en materia de Responsabilidad Social”.
Mi conferencia
continuó la línea de trabajo iniciada ya hace muchos años sobre las políticas
de empleo y que he ido desarrollando, ampliando, poniendo al día y abriendo
nuevos horizontes, en diversas publicaciones, así como también en este blog, herramienta
de trabajo que vengo utilizando desde 2007 y que resulta de extraordinario
interés para poder transmitir aquello que escribo sobre el mundo del trabajo a
un número de personas interesadas muy superior al de quienes tienen acceso a
aquellas publicaciones y que son básicamente del ámbito académico
universitario.
Lógicamente, y en
atención al tema central de la Jornada y de la concreta petición formulada por
los organizadores, puse mi atención en la integración socio-laboral de
colectivos vulnerables (con diferenciación entre colectivos “prioritarios”,
también necesitados de protección, y “vulnerables”), y las políticas de
responsabilidad social empresarial, sin faltar en mi intervención el estudio de
cuáles son aquellos colectivos y de cómo se articulan las políticas de RSE
referencias concretas a la Comunidad Valenciana en la que se celebró esta Jornada,
y mucho más en cuanto que se encuentra en una fase avanzada de elaboración el
proyecto de ley de RSE, actualmente todavía anteproyecto. En mi exposición
acudí a las fuentes internacionales más autorizadas al abordar la RSE, junto
con las obligadas referencias a la normativa española y, como ya he indicado,
al que es todavía un anteproyecto de ley en la autonomía valenciana. La
definición y conceptuación de colectivos prioritarios o vulnerables debe lógicamente efectuarse a partir del marco
normativo estatal y autonómico, teniendo presentes las diferencias existentes a
los efectos de definición de cada uno de aquellos, que además están regulados
en normas diferentes (Ley de Empleo y Ley de Empresas de Inserción, por poner
los dos ejemplos más significativos), si bien es cierto que los primeros pueden
tener muchos puntos de conexión con los segundos por las dificultades con las
que también se encuentran al intentar incorporarse, o en su caso permanecer, al
mercado laboral, pudiendo encontrarnos ante una realidad laboral en la que, a
pesar de la presencia en el mundo del trabajo como trabajadores ocupados, no se
salga de la pobreza; algo, que nos debe hacer pensar, y mucho, que en las
políticas de empleo en general, e igualmente en las de integración
socio-laboral de colectivos vulnerables, no basa sólo con tener presente dicha
inserción, es decir el número o la cantidad de personas, sino también la
calidad del trabajo y las posibilidades reales de disfrutar de un trabajo
decente y de una vida digna.
En mi exposición
me detuve en el análisis de los colectivos vulnerables en la Comunidad Valenciana,
cuya regulación se encuentra en la Orden 7/2016, de 29 de junio, de laConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleopara la concesión de subvenciones por la contratación de colectivosvulnerables, que introduce matizaciones con respecto a la normativa estatal,
además de dejar un margen de actuación a las autoridades públicas competentes
para que introduzcan modificaciones en la lista, a tenor de los cambios que
puedan darse en el mercado de trabajo. El art. 3 regula los “destinatarios
finales”, remitiendo a cada convocatoria de concesión de ayudas, si bien “en
todo caso deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: “a)
Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los
Servicios Sociales de cualquier administración pública. b) Personas
desempleadas de larga duración mayores de 45 años. c) Personas desempleadas de
muy larga duración. d) Personas mayores de 50 años. e) Personas con diversidad
funcional. f) Personas menores de 30 años. g) Mujeres. h) Colectivos de
personas desempleadas que se determinen mediante resolución del titular de la
Dirección General del SERVEF, en consonancia con la normativa o la estrategia
europeas, estatales o autonómicas en materia de empleo”.
También detuve mi atención
en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) 2014-2020 de laComunitat Valenciana, que sitúa la inclusión activa como una “prioridad de
inversión”, con un objetivo específico cual es “Mejorar la inserción socio-laboral
de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la
activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción”. Tras
poner de manifiesto las dificultades que sufren dichas personas para permanecer
o reincorporarse al mercado laboral, se subraya que es necesario “impulsar
iniciativas y proyectos centrados específicamente en la potenciación de la
inclusión activa, habiéndose demostrado, por otra parte, la escasa incidencia
de los proyectos más globales, dirigidos a la población en general, en los
colectivos más desfavorecidos. Se han de favorecer, para los colectivos en
riesgo o situación de exclusión social, entre otros: - El acceso al mundo
laboral, bien por cuenta propia o ajena. - La reincorporación al sistema
educativo formal. - El acceso a los recursos normalizados de búsqueda de empleo
o itinerarios de inserción más generales. - El acceso al sistema normalizado de
certificación de capacitación profesional en función de la experiencia y
formación previa. - La mejora en el perfil y el nivel de empleabilidad”. Otro
objetivo específico es el de “Aumentar la contratación de personas en situación
o riesgo de exclusión social”, que enlaza muy directamente con la temática de
la Jornada, en cuanto que se pretende “fomentar la inclusión activa y el acceso
al mercado laboral de aquellos colectivos que objetivamente afrontan mayores
dificultades para ello, haciendo atractiva su contratación a sus potenciales
empleadores y evitando el deterioro que sufren las habilidades y capacidades
del individuo obtenidas en el periodo de trabajo a medida que se prolonga el
desempleo”.
El día anterior a
la Jornada se publicaba en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, y
la cito por su interés en relación con la temática abordada en esta entrada y
que no pude abordar en mi intervención, la Orden TSF/235/2017, de 13 deoctubre, “por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión desubvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones parala mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo osituación de exclusión social”, que incluye a los siguientes colectivos como
destinatarios de las medidas: “a) Personas acogidas a la Ley 14/2017, del 20 de
julio, de la renta garantizada de ciudadanía. b) Personas con discapacidad
física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales que acrediten su
situación de riesgo de exclusión social, y que tengan posibilidades reales de
inserción en el mundo laboral. c) Jóvenes de más de dieciséis años y menos de
treinta años provenientes de instituciones de protección de menores o en riesgo
de exclusión, siempre que tengan acreditada la situación de riesgo de
exclusión. d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que, a
juicio del equipo terapéutico correspondiente, hayan superado las fases de
desintoxicación y deshabituación, siempre que no hayan transcurrido más de 12
meses entre la finalización del tratamiento y el inicio del proceso de
inserción. e) Personas internas en centros penitenciarios cuya situación les
permita acceder a un empleo, así como personas en libertad condicional y
personas exreclusas, siempre que la contratación se lleve a cabo dentro de los
18 meses posteriores a su excarcelación. f) Personas que no puedan acceder a la
renta garantizada de ciudadanía (RGC), pero que se encuentren, a juicio de los
servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión. g) Parados
de larga duración mayores de cuarenta y cinco años, siempre que tengan
acreditada la situación de riesgo de exclusión”. La norma regula cuatro líneas
de actuación, fijando ayudas económicas para cada una de ellas, que son las de
acompañamiento a las personas en riesgo de exclusión por parte de las empresas
de inserción, incentivos a la contratación de personas en riesgo de exclusión
social por parte de las empresas de inserción, complemento económico para las
empresas de inserción por incremento de empleo de personas en proceso de
inserción, y complemento económico para las empresas de inserción que inserten
a personas en proceso de inserción en la empresa ordinaria.
2. La jornada
organizada por la Fundación Novafeina se celebraba sólo tres días más tarde del
día internacional de las Naciones Unidas para la erradicación de la pobreza,
que en esta ocasión era también el vigesimoquinto aniversario de la Declaración
de la Asamblea General de dicha organización internacional en la que se acordó
que el dia 17 de octubre sería el dedicado a recordar que debe existir un
compromiso de acción por parte de los Estados para luchar justamente contra la
erradicación de la pobreza, poner fin a la misma y avanzar, con medidas
adecuadas para ello, “hacia sociedades pacíficas e inclusivas”.
En la notaexplicativa oficial, publicada para recordar la celebración anual, se llamaba a
personas, comunidades, organizaciones y países, a llevar a cabo la celebración “de
las más diversas maneras, las más ricas y variadas, como por ejemplo: revelando
y compartiendo historias que muestran cómo se puede superar la pobreza cuando
las personas aúnan su esfuerzo con el objetivo de defender los derechos de
todos; organizando o participando en manifestaciones culturales para celebrar
el valor y la lucha diaria de los más pobres; e iniciando un diálogo profundo
sobre el modo de construir una sociedad que no deje a nadie atrás”. Una
celebración, la del 17 de octubre de cada año, que ha de servir “para mostrar
los sólidos vínculos de solidaridad que existen entre personas que viven en
situación de pobreza y personas de todos los ámbitos de la sociedad, así como nuestro
compromiso de trabajar individual y colectivamente para superar la extrema
pobreza y las violaciones de los derechos humanos”.
Justamente, en la
jornada organizada por la Fundación Novafeina hubo una muy rica aportación práctica
de cómo personas, con nombres y apellidos, que han sufrido diversas
experiencias negativas a lo largo de su vida y que podían quedar “al margen de
la sociedad”, por falta de recursos económicos y por falta de trabajo, han sido
incorporadas al mundo laboral por empresas socialmente responsables. Ejemplos
como los expuestos en aquella jornada son un acicate para todos quienes creemos
que tanto el texto de las normas como su efectiva aplicación, combinado con la
voluntad decidida del mundo empresarial (en su más variadas modalidades
jurídicas) puede contribuir a que el número de trabajadores pobres se reduzca
considerablemente y se consiga para todos ellos una vida laboral decente y
digna, como propugna la Organización Internacional del Trabajo, y una
protección adecuada en casos de situación de pérdida del empleo, tal como
también se demanda desde la misma organización.
3. El día
internacional dedicado a la erradicación de la pobreza, en la que se incluye a
un número cada vez menos menospreciable de personas trabajadoras ocupadas, es
también el momento para que desde el ámbito europeo, estatal español y de
organizaciones sociales dedicadas a la atención de las personas más
desfavorecidas, se aporten datos generales y realidades concretas que
demuestran que queda todavía mucho por hacer para revertir la situación actual.
Si nos fijamos en
primer lugar en los datos facilitados por la oficina estadística europea,Eurostat, el número de personas que están amenazadas de pobreza o exclusión
social en la UE eran 117,5 millones en el año 2016, según los criterios
definidos para considerar a una persona afectada cómo mínimo por una de estas
tres situaciones: en riesgo de pobreza después de las transferencias sociales
(pobreza económica), en situación de privación severa, o viviendo en hogares
con muy baja intensidad de trabajo.
Si bien los
porcentajes han disminuido desde que se alcanzara el 25 % en 2012, todavía
queda mucho por hacer para avanzar en el logro de los objetivos marcados en la
Estrategia Europea 2020, siendo especialmente preocupante para España que la
tasa haya aumentado en 4,1 puntos desde 2008 (de 23,8 a 27,9 %, es decir de
10,786 a 12.827 millones).
Más desagregados
los datos generales, nos encontramos con que el 17,2 % de la población UE
dispone de rentas económicas, después de las transferencias sociales, que se
encuentran por debajo de umbral de pobreza del Estado en el que viven,
porcentaje que aumenta al 22,3 % en España; que el 7,5 % sufren una situación
de privación material severa (5,8 % en España), y que el 10,4 % viven en
hogares donde la población de 20 a 59 años (excluidos los estudiantes) utiliza
menos del 20% de su fuerza potencial de trabajo (con un muy preocupante
incremento en España desde el 6,6 % de 2008 al 14,9 % en 2016).
4. Para conocer la
realidad española mucho más detalladamente es obligado acudir al informe anual
elaborado por la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social
en el Estado Español (EAPN-ES).
Muy recientemente ha
sido presentado el séptimo informe dedicado al estado de la pobreza, “Seguimientodel indicador de riesgo de pobreza y exclusión social en España 2008- 2016”. El
informe aporta datos estadísticos de indudable interés para conocer la realidad
de la pobreza en España, a partir de los tres criterios fijados a escala
europea por el indicador AROPE, y cómo afecta a personas que se encuentran en
el mundo del trabajo y cuyos ingresos económicos por el trabajo realizado no
son suficientes para permitirles salir de la situación de vulnerabilidad. Según
el citado informe, y con respecto a 2015, el citado indicador “se ha reducido
en 0,7 puntos porcentuales (345.000 personas menos), hasta llegar al 27,9% de
la población, afectando a 12.989.405 personas”, poniéndose de manifiesto que “es
el segundo año que se produce una reducción, aunque modesta, del indicador”, si
bien desde el inicio de la crisis en 2008 el número de personas en riesgo de
pobreza “se ha incrementado en más de 1.242.000 personas”.
Con mayor
concreción se destaca que “El riesgo de pobreza y exclusión es similar entre
los hombres (28%) y las mujeres (27,9%). Las diferencias más notables se
registran entre los grupos de edad. Para los mayores de 65 años, el Arope es el
más bajo, con un 14,4% (13,7% en 2015). La tasa de adultos de entre 30 y 64
años baja al 27,10 (28,5% en 2015). Las personas adultas jóvenes (16-29 años)
tienen la tasa más alta, con un 37,60%, (36,4% 2n 2015). La infancia (menores
de 16 años) presenta una tasa de 31,70% (33,4% en 2015)”. Por nacionalidades, la tasa es mucho más
elevada entre la población extracomunitaria (60,10 %) y comunitaria (47,30 %)
que entre la española (24,70 %).
De especial
interés para comprender los cambios que está sufriendo el mundo del trabajo, y
su impacto negativo en términos de renta económica disponible para muchos
trabajadores, son los datos del informe que relaciona tasas de pobreza con la
actividad, ya que “Un 48,5% (44,8% en 2015) de las personas en desempleo y el
25,7% (21% en 2015) de las “inactivas” constituyen los grupos más afectados por
la pobreza, si se analiza según la actividad. Sin embargo, una cuestión muy
importante con respecto al perfil de las personas pobres es que sólo el 31, 4 %
de ellas está en paro. Es decir, no es el desempleo lo que define a la pobreza”.
Tal como destacan los autores del informe, un aspecto importante que pone de
manifiesto el mismo es que “la relación entre pobreza y desempleo no es
absoluta, lo cual lleva a plantear que, además de resolver el tema de la falta
de empleo (BITH), será necesario atacar de lleno las dificultades de carencia
material y de rentas suficientes, mediante políticas económicas y sociales complementarias”.
5. ¿Cuáles son las
medidas que plantea adoptar, además de las ya existentes, el gobierno español
para abordar los retos derivados del incremento de la pobreza en general y del
número de trabajadores pobres en particular? Pues nos deberemos fijar en el
documento remitido a la Comisión Europea el pasado 16 de octubre, “Planpresupuestario 2018 y remisión trimestral de información”, en el que avanza la
hipótesis optimista (está por ver, y el propio documento lo reconoce, cómo
afectará la convulsa situación política actual a tales datos), de una
importante creación de empleo durante el próximo año que “permitirá reducir la
tasa de paro hasta el 15,5 por ciento en media anual en 2018”.
En el documento se
explica cuál es la relación entre el plan presupuestario y el cumplimiento de
las recomendaciones específicas del Consejo para España para 2017, así como
también el vínculo existente entre aquel y la estrategia europea para el
crecimiento y el empleo, con explicación de las medidas adoptada hasta el
presente (por ejemplo, el programa de actuación conjunta con las Comunidades
Autónomas para la orientación de desempleados de larga duración mayores de 30
años, del que se explica que se les facilita atención personalizada, “mejorando
para ello la capacidad de los servicios públicos de empleo de las CC AA”, e
incluyendo “la realización de un perfil individualizado de empleabilidad y el
diseño de un sistema personalizado de empleo”), y también de las propuestas en
las negociaciones con los agentes sociales en el marco de las diversas mesas
abiertas de diálogo social.
En cuanto al
objetivo nacional de reducir en 1.400.000 el número de personas en situación de
pobreza o exclusión social con respecto a 2009, se menciona la “Nueva
estrategia nacional de prevención y lucha contra la pobreza 2017-2020” (cuando
redacto este artículo en fase de preparación y discusión con todas las
organizaciones sociales implicadas), y se apunta el que será, si se aprueba, el
principal objetivo, cual es el de “evitar y reducir las situaciones de
exclusión y exclusión social, así como fortalecer las capacidades de las
personas en el ámbito de la formación y de la inserción laboral”, siendo el
punto de partida, que demuestra la preocupación existente por la relación entre
pobreza y mundo laboral, “considerar que la mejor forma para luchar contra la
pobreza es su prevención, y la mejor herramienta el acceso al empleo para aquellos
apartados del mercado de trabajo”, siendo las políticas adecuadas de formación
un factor determinante para conseguir aquel objetivo “en el caso de las
personas menos cualificadas, o aquellas cuya cualificación no se adapta a las
demandas del mercado de trabajo”.
6. Bajemos de los
datos más globales a la realidad de territorios concretos, en este caso el de
la Comunidad Autónoma de Cataluña y también el de Barcelona, y hagámoslo de la
mano de una organización social como Cáritas cuyo personal (laboral y
voluntario) vive de primera mano la realidad de la pobreza por el contacto con
personas (inactivas, desempleadas y con trabajo – regular o irregular --) que
acuden en búsqueda de ayuda.
A) De la Memoria2016 de Cáritas Catalunya, que agrupa a las diez Cáritas diocesana del
territorio, presentada el 18 de octubre, debe destacarse que el 71,2 % de las
personas participantes en proyectos llevados a cabo se encuentra en situación
de desempleo, algo que demuestra la importancia de políticas adecuadas de formación y la
necesidad de buscar creación de empleo en el ámbito de la economía social y
colaborativa pero sin olvidar en modo alguno, añado yo ahora de mi propia
cosecha a partir de los datos aportados por la Fundación Novafeina en la
jornada del 17 de octubre, al conjunto de las empresas.
Más preocupante es
el dato de que un 28 % de las personas atendidas son trabajadores ocupados, lo
que demuestra la importancia de adoptar medidas tendentes a garantizar un
salario mínimo digno y decente para todas las personas que trabajan. Otros datos
de especial interés, y que también debe ser objeto de especial atención por su
impacto en las condiciones de trabajo, son los relativos a la situación administrativa
de las personas extranjeras que se ha dirigido a las Cáritas. Del total de
personas atendidas un 36,6 % son nacionales extracomunitarios con documentación
regularizada, y un 11,9 % se encuentran en situación de irregularidad, poniéndose
de manifiesto en el informe algo que se ha constatado en otros estudios
llevados a cabo sobre la normativa de extranjería y las consecuencias de las
crisis en el mundo laboral, cual es que “el endurecimiento y las exigencias de
las normativas dificultan la regularización de las personas inmigradas, así
como la pérdida sobrevenida de su situación regular”, así como también que la legislación
vigente en materia de extranjería “dilata mucho en el tiempo la solución
administrativa y provoca que las personas puedan estar años sin acceder a las
ayudas públicas”.
B) Si nos fijamos
en los datos facilitados por Cáritas Barcelona en su Memoria 2016, cuyo título
es harto significativo (“Atrapados en la precariedad”), no son menos
impactantes y quedan bien ejemplificados en la reflexión inicial contenida en
el apartado dedicado a las personas atendidas: “Si en años anteriores se
alertaba desde estas mismas líneas que la desigualdad estaba aumentando, y
desgraciadamente esto no ha sido un fenómeno exclusivo de nuestra sociedad sino
común dentro de los países de la OCDE, podemos afirmar que en el 2016 se ha hecho
patente una de sus peores consecuencias: la precariedad. Desde Cáritas
Diocesana de Barcelona hemos observado que cada vez más personas tienen que
construir su vida sobre unas bases muy débiles. Así, si reciben ingresos insuficientes
para cubrir sus necesidades básicas, con inseguridad en el puesto de trabajo,
viven en una situación de incertidumbre e inestabilidad que se extiende a todos
los ámbitos de su vida (salud, vivienda, educación...), como si entraran en un
laberinto del que no se pueda salir. Se encuentran atrapadas en la precariedad”.
Y si de la reflexión
general se desciende a las cifras más concretas, tras recordar los datos
facilitados por el Instituto Nacional de Estadística del 14 % del total de
trabajadores pobres en España, nos encontramos con que las personas atendidas
por Caritas Barcelona en un porcentaje superior, 16 %, son trabajadores que
necesitan ayudas económicas por sus reducidos ingresos, y que un 77 % se
encuentran en situación de desempleo. Por ello, no puedo sino coincidir
totalmente con la defensa del trabajo decente que se realiza en el informe, “entendido
como la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso
justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para la
familia, buenas perspectivas de desarrollo personal e integración social,
libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y
participen en las decisiones que afectan a su vida, con igualdad de oportunidades
y de trato para todos”.
7. Iniciaba la
entrada con la referencia al día internacional dedicado por las Naciones Unidas
a la erradicación de la pobreza y la cierro con la aprobación por el Pleno del
Parlamento Europeo, una semana más tarde, el día 24, de una importante Resolución“sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumentopara luchar contra la pobreza”, que obtuvo 451 votos a favor y 147 en contra,
con 42 abstenciones, cuya lectura atenta y detallada es muy recomendable para
todas las personas que trabajan en el ámbito de las políticas sociales. Una
Resolución cuyo objetivo, si hemos de hacer caso a la exposición de motivos del
informe previo aprobado por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, es, no
únicamente el de estimular el debate sobre la renta mínima, porque dicho
debate, y coincido con esta tesis, “ya está presente a todos los niveles desde
hace años”, sino más concretamente “comprometer a la Comisión para que adopte
una posición firme, decidida y objetiva al respecto”.
Por cierto, cabe
reseñar que del texto aprobado por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, ypor ello de la propuesta de Resolución, ha desaparecido en el texto
definitivamente aprobado un párrafo de la parte introductoria muy crítico con
las propias políticas de la Unión, y también del Fondo Monetario Internacional,
que se manifestaba en los siguientes términos: “Considerando que las políticas
de la Unión y de organizaciones internacionales como el FMI impusieron a
determinados Estados miembros políticas presupuestarias muy restrictivas y de
austeridad, lo que exigió considerables recortes del gasto en sectores
fundamentales, como la educación, la salud, la justicia, la cultura y las
ayudas y estructuras sociales, y condujo a reducciones significativas del gasto
de personal, reduciendo puestos de trabajo, salarios y derechos de los
trabajadores públicos, provocando con ello la degradación y limitación de las
funciones sociales del Estado; que esas políticas obstaculizaron e impidieron
la aplicación de políticas de inversión y desarrollo al servicio de las
necesidades de los pueblos y los Estados miembros; que esas elecciones
políticas dispararon la pobreza y la exclusión social”. Consecuentemente, también
ha desaparecido la crítica recogida en el proyecto de Resolución, en cuyo
apartado 44 podía leerse que “… las medidas de austeridad que han caracterizado
en los últimos años la política económica definida por la Unión han tenido como
consecuencia la desaceleración económica, el aumento de la tasa de desempleo y
la disminución de las oportunidades de empleo, lo que ha conllevado un aumento del
número de personas expuestas al riesgo de pobreza y de exclusión social, y que
este problema es especialmente grave en algunos Estados miembros con tasas
elevadas de desempleo o de inactividad a largo plazo…”.
La Resolución
llama a la adopción de medidas en diversos ámbitos, al objeto de luchar contra
la pobreza y exclusión social, de tal manera que se combinen adecuadamente el
acceso universal a los servicios públicos, puestos de trabajo dignos e ingresos
que permitan vivir con dignidad, subrayando que disponer de un trabajo digno “protege
a las personas del riesgo de pobreza y podría considerarse un medio fundamental
e indispensable de integración social”, por lo que es necesario impulsar
políticas que incentiven el crecimiento, la inversión y la creación de empleo, y
al mismo tiempo que cuando no se disponga de rentas económicas que permitan
llevar un vida también digna es necesario que se establezcan sistemas de
protección social, en concreto rentas mínimas nacionales (que, subraya
expresamente la Resolución, no deben “socavar la protección que brindan los
regímenes de rentas mínimas nacionales”), que permitan también alcanzar ese
objetivo, si bien la tensión entre el reconocimiento del derecho y su
limitación es permanente en el documento, por la insistencia del mismo a que
tal derecho de protección vaya vinculado al cumplimiento de “determinados
criterios de admisibilidad” de las personas que deseen ejercerlo.
También se apunta
una tesis que implicaría una reducción sustancial del número de posibles
perceptores, cual es, en sintonía con documentos anteriores a los que me he
referido en esta entrada, la mejora de los ingresos salariales, en especial de
aquellos trabajadores que los perciben en menor cuantía, aportando el dato de
que un 9’8 % de trabajadores europeos “viven hoy en riesgo o en situación de
pobreza y exclusión social a pesar de trabajar”. Asimismo, la Resolución pone
de manifiesto la necesidad de una mejor y más efectiva coordinación entre los
servicios públicos de empleo y las instituciones de asistencia social, así como
de un incremento de los efectivos dedicados a tales tareas, para facilitar la
relación entre políticas de empleo y acceso a la percepción de una renta mínima
cuando se cumpla los requisitos establecidos por la normativa en cada Estado, y
exponiendo que en muchas ocasiones se tenga tendencia, en el ámbito de las
políticas de empleo, a conceder prioridad en la aplicación de las políticas al
efecto “a diferentes grupos necesitados de ayuda cuya reincorporación al
mercado de trabajo podría resultar más sencilla”.
El PE apuesta
decididamente por la instauración de un sistema de protección “final” de rentas
mínimas, enfatizando con pleno acierto a mi entender (es una consideración que
se encuentra en numerosos documentos y artículos publicados sobre las rentas
mínimas) que el porcentaje que representa del gasto público social es muy reducido,
mientras que por el contrario “ofrecen una gran rentabilidad sobre el capital
invertido, ya que la falta de inversión tiene enormes repercusiones inmediatas
para los interesados y entraña costes a largo plazo para la sociedad”, y llama la atención a la Comisión para un mejor
uso de todos los recursos económicos disponibles, en especial los del Fondo
Social Europeo, habiendo desaparecido del texto aprobado la propuesta contenida
en el proyecto de resolución de examinar la Comisión “la posibilidad de crear
un fondo europeo apropiado de carácter temporal en calidad de instrumento de la
política de cohesión y de la solidaridad europea”.
La síntesis de la
extensa Resolución del PE se encuentra plenamente recogida en el apartado 1 de
la misma, que reproduzco por su interés: “Pide a todos los Estados miembros que
introduzcan regímenes de renta mínima adecuados, acompañados de medidas para
favorecer la reincorporación al mercado de trabajo de todas las personas
capaces de trabajar y de programas de educación y formación adaptados a la
situación personal y familiar del beneficiario, con el fin de ayudar a las
familias con ingresos insuficientes y permitirles que tengan un nivel de vida
digno; hace hincapié en que esta renta mínima debe ser la última red de
protección social y consistir en un apoyo financiero adecuado complementario a
un acceso garantizado a servicios de calidad y a políticas activas de empleo,
como el medio más eficaz para luchar contra la pobreza y garantizar una
existencia digna a todos aquellos que no disponen de recursos suficientes;
destaca, a este respecto, que el derecho a las ayudas sociales es un derecho
fundamental y que los regímenes de renta mínima adecuados permiten a las
personas vivir dignamente, favorecen su plena participación en la sociedad y
garantizan su independencia a lo largo del ciclo de vida”.
Ya he indicado con
anterioridad la tensión permanente en el documento entre el reconocimiento del
derecho a la percepción de una renta mínima y las limitaciones que se pueden
fijar a escala nacional para su acceso. Por ello, no es de extrañar, al igual
que ocurre en prácticamente todos los Estados de la UE en los que el acceso a
dicha prestación es la última red de protección, que uno de los criterios para
poder acceder a la prestación debe ser el de no ser beneficiario de
prestaciones por desempleo, o bien aun siendo perceptor, que la cuantía “sea
insuficiente para evitar la pobreza y la exclusión social”, tesis que habrá que
poner en relación con los niveles de renta de cada Estado y el cálculo del
umbral de pobreza respectivo. Igualmente, esa tensión se manifiesta, al igual
que ocurre en los ordenamientos jurídicos nacionales, entre la necesidad de
instrumentar políticas activas de empleo y la percepción de la renta mínima, de
tal manera que el PE es del parecer que esta “debe considerarse una medida
temporal y siempre ha de ir acompañada de políticas activas de inserción en el
mercado de trabajo”.
En fin, me parece especialmente
relevante la propuesta de fijar unos
objetivos comunes aplicables a los regímenes de rentas mínimas nacionales que puedan servir para el establecimiento de
la igualdad de condiciones en los Estados
miembros, teniendo en consideración los requisitos que se recogen en las
distintas normas nacionales (y en algunos Estados, como es el caso de España,
en ámbitos territoriales autonómicos o
regionales) sobre accesibilidad, cobertura, financiación, condiciones para
tener derecho a las prestaciones, duración… Por todo ello, el PE pide a la
Comisión que “que lleve a cabo una evaluación de impacto de los regímenes de
renta mínima en la Unión, solicite un control y una información periódicos, y
examine otras medidas teniendo en cuenta las circunstancias económicas y
sociales de cada Estado miembro y las necesidades de los grupos más afectados,
evaluando también si estos regímenes permiten a las familias satisfacer sus
necesidades personales básicas y reducir la pobreza”.
Buena lectura de los documentos.
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