miércoles, 25 de octubre de 2017

Sobre la pobreza y las medidas necesarias para su erradicación, con especial atención al ámbito laboral. Del día internacional de las Naciones Unidas para la erradicación de la pobreza (17 de octubre) a la Resolución del Parlamento Europeo (24 de octubre de 2017) sobre las rentas mínimas.



1. El pasado viernes, 20 de octubre, tuve la oportunidad de participar con los amigos y amigas de la Fundación Novafeina en la 4ª Jornada empresa + social, dedicada a “Lacontratación de personas vulnerables, buena práctica empresarial socialmenteresponsable”, e impartir una conferencia titulada “La integración socio-laboral, una buena práctica en RSE”.

Aprovecho esta entrada del blog para agradecer primeramente a la dirección de Novafeina su invitación, ya que para mí fue una satisfacción poder compartir nuevamente mis pareceres, reflexiones e ideas sobre las políticas de empleo y la integración de las personas que tienen más necesidades de protección con quienes conocen de primera mano la realidad laboral de esos colectivos y luchan diariamente porque la inserción en el mundo laboral no sea sólo una palabra sino que se convierta en realidad, en un  mercado de trabajo que ha vivido situaciones especialmente difíciles durante muchos años y que poco a poco va recuperando una cierta normalidad, aunque desgraciadamente la mejora no llegue, o mucho menos, a aquella parte de la población que por diversos motivos (falta de cualificación, desventajas personales, edad, nacionalidad, etc.) sufre especialmente para permanecer o reincorporarse a dicho mercado, y además en unas condiciones de mínima calidad del trabajo efectuado. Es por ello comprensible que en la presentación de la Jornada se enfatizara por sus organizadores que “La incorporación socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social es uno de los principales retos de la sociedad valenciana”, así como también que “al mismo tiempo, la contratación de estas personas por parte de las empresas se convierte en una buena práctica en materia de Responsabilidad Social”.

Mi conferencia continuó la línea de trabajo iniciada ya hace muchos años sobre las políticas de empleo y que he ido desarrollando, ampliando, poniendo al día y abriendo nuevos horizontes, en diversas publicaciones, así como también en este blog, herramienta de trabajo que vengo utilizando desde 2007 y que resulta de extraordinario interés para poder transmitir aquello que escribo sobre el mundo del trabajo a un número de personas interesadas muy superior al de quienes tienen acceso a aquellas publicaciones y que son básicamente del ámbito académico universitario.

Lógicamente, y en atención al tema central de la Jornada y de la concreta petición formulada por los organizadores, puse mi atención en la integración socio-laboral de colectivos vulnerables (con diferenciación entre colectivos “prioritarios”, también necesitados de protección, y “vulnerables”), y las políticas de responsabilidad social empresarial, sin faltar en mi intervención el estudio de cuáles son aquellos colectivos y de cómo se articulan las políticas de RSE referencias concretas a la Comunidad Valenciana en la que se celebró esta Jornada, y mucho más en cuanto que se encuentra en una fase avanzada de elaboración el proyecto de ley de RSE, actualmente todavía anteproyecto. En mi exposición acudí a las fuentes internacionales más autorizadas al abordar la RSE, junto con las obligadas referencias a la normativa española y, como ya he indicado, al que es todavía un anteproyecto de ley en la autonomía valenciana. La definición y conceptuación de colectivos prioritarios o vulnerables debe  lógicamente efectuarse a partir del marco normativo estatal y autonómico, teniendo presentes las diferencias existentes a los efectos de definición de cada uno de aquellos, que además están regulados en normas diferentes (Ley de Empleo y Ley de Empresas de Inserción, por poner los dos ejemplos más significativos), si bien es cierto que los primeros pueden tener muchos puntos de conexión con los segundos por las dificultades con las que también se encuentran al intentar incorporarse, o en su caso permanecer, al mercado laboral, pudiendo encontrarnos ante una realidad laboral en la que, a pesar de la presencia en el mundo del trabajo como trabajadores ocupados, no se salga de la pobreza; algo, que nos debe hacer pensar, y mucho, que en las políticas de empleo en general, e igualmente en las de integración socio-laboral de colectivos vulnerables, no basa sólo con tener presente dicha inserción, es decir el número o la cantidad de personas, sino también la calidad del trabajo y las posibilidades reales de disfrutar de un trabajo decente y de una vida digna.

En mi exposición me detuve en el análisis de los colectivos vulnerables en la Comunidad Valenciana, cuya regulación se encuentra en la Orden 7/2016, de 29 de junio, de laConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleopara la concesión de subvenciones por la contratación de colectivosvulnerables, que introduce matizaciones con respecto a la normativa estatal, además de dejar un margen de actuación a las autoridades públicas competentes para que introduzcan modificaciones en la lista, a tenor de los cambios que puedan darse en el mercado de trabajo. El art. 3 regula los “destinatarios finales”, remitiendo a cada convocatoria de concesión de ayudas, si bien “en todo caso deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: “a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública. b) Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años. c) Personas desempleadas de muy larga duración. d) Personas mayores de 50 años. e) Personas con diversidad funcional. f) Personas menores de 30 años. g) Mujeres. h) Colectivos de personas desempleadas que se determinen mediante resolución del titular de la Dirección General del SERVEF, en consonancia con la normativa o la estrategia europeas, estatales o autonómicas en materia de empleo”.

También detuve mi atención en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) 2014-2020 de laComunitat Valenciana, que sitúa la inclusión activa como una “prioridad de inversión”, con un objetivo específico cual es “Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción”. Tras poner de manifiesto las dificultades que sufren dichas personas para permanecer o reincorporarse al mercado laboral, se subraya que es necesario “impulsar iniciativas y proyectos centrados específicamente en la potenciación de la inclusión activa, habiéndose demostrado, por otra parte, la escasa incidencia de los proyectos más globales, dirigidos a la población en general, en los colectivos más desfavorecidos. Se han de favorecer, para los colectivos en riesgo o situación de exclusión social, entre otros: - El acceso al mundo laboral, bien por cuenta propia o ajena. - La reincorporación al sistema educativo formal. - El acceso a los recursos normalizados de búsqueda de empleo o itinerarios de inserción más generales. - El acceso al sistema normalizado de certificación de capacitación profesional en función de la experiencia y formación previa. - La mejora en el perfil y el nivel de empleabilidad”. Otro objetivo específico es el de “Aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social”, que enlaza muy directamente con la temática de la Jornada, en cuanto que se pretende “fomentar la inclusión activa y el acceso al mercado laboral de aquellos colectivos que objetivamente afrontan mayores dificultades para ello, haciendo atractiva su contratación a sus potenciales empleadores y evitando el deterioro que sufren las habilidades y capacidades del individuo obtenidas en el periodo de trabajo a medida que se prolonga el desempleo”.

El día anterior a la Jornada se publicaba en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, y la cito por su interés en relación con la temática abordada en esta entrada y que no pude abordar en mi intervención, la Orden TSF/235/2017, de 13 deoctubre, “por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión desubvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones parala mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo osituación de exclusión social”, que incluye a los siguientes colectivos como destinatarios de las medidas: “a) Personas acogidas a la Ley 14/2017, del 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía. b) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales que acrediten su situación de riesgo de exclusión social, y que tengan posibilidades reales de inserción en el mundo laboral. c) Jóvenes de más de dieciséis años y menos de treinta años provenientes de instituciones de protección de menores o en riesgo de exclusión, siempre que tengan acreditada la situación de riesgo de exclusión. d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que, a juicio del equipo terapéutico correspondiente, hayan superado las fases de desintoxicación y deshabituación, siempre que no hayan transcurrido más de 12 meses entre la finalización del tratamiento y el inicio del proceso de inserción. e) Personas internas en centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, así como personas en libertad condicional y personas exreclusas, siempre que la contratación se lleve a cabo dentro de los 18 meses posteriores a su excarcelación. f) Personas que no puedan acceder a la renta garantizada de ciudadanía (RGC), pero que se encuentren, a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión. g) Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años, siempre que tengan acreditada la situación de riesgo de exclusión”. La norma regula cuatro líneas de actuación, fijando ayudas económicas para cada una de ellas, que son las de acompañamiento a las personas en riesgo de exclusión por parte de las empresas de inserción, incentivos a la contratación de personas en riesgo de exclusión social por parte de las empresas de inserción, complemento económico para las empresas de inserción por incremento de empleo de personas en proceso de inserción, y complemento económico para las empresas de inserción que inserten a personas en proceso de inserción en la empresa ordinaria.

2. La jornada organizada por la Fundación Novafeina se celebraba sólo tres días más tarde del día internacional de las Naciones Unidas para la erradicación de la pobreza, que en esta ocasión era también el vigesimoquinto aniversario de la Declaración de la Asamblea General de dicha organización internacional en la que se acordó que el dia 17 de octubre sería el dedicado a recordar que debe existir un compromiso de acción por parte de los Estados para luchar justamente contra la erradicación de la pobreza, poner fin a la misma y avanzar, con medidas adecuadas para ello, “hacia sociedades pacíficas e inclusivas”.

En la notaexplicativa oficial, publicada para recordar la celebración anual, se llamaba a personas, comunidades, organizaciones y países, a llevar a cabo la celebración “de las más diversas maneras, las más ricas y variadas, como por ejemplo: revelando y compartiendo historias que muestran cómo se puede superar la pobreza cuando las personas aúnan su esfuerzo con el objetivo de defender los derechos de todos; organizando o participando en manifestaciones culturales para celebrar el valor y la lucha diaria de los más pobres; e iniciando un diálogo profundo sobre el modo de construir una sociedad que no deje a nadie atrás”. Una celebración, la del 17 de octubre de cada año, que ha de servir “para mostrar los sólidos vínculos de solidaridad que existen entre personas que viven en situación de pobreza y personas de todos los ámbitos de la sociedad, así como nuestro compromiso de trabajar individual y colectivamente para superar la extrema pobreza y las violaciones de los derechos humanos”.

Justamente, en la jornada organizada por la Fundación Novafeina hubo una muy rica aportación práctica de cómo personas, con nombres y apellidos, que han sufrido diversas experiencias negativas a lo largo de su vida y que podían quedar “al margen de la sociedad”, por falta de recursos económicos y por falta de trabajo, han sido incorporadas al mundo laboral por empresas socialmente responsables. Ejemplos como los expuestos en aquella jornada son un acicate para todos quienes creemos que tanto el texto de las normas como su efectiva aplicación, combinado con la voluntad decidida del mundo empresarial (en su más variadas modalidades jurídicas) puede contribuir a que el número de trabajadores pobres se reduzca considerablemente y se consiga para todos ellos una vida laboral decente y digna, como propugna la Organización Internacional del Trabajo, y una protección adecuada en casos de situación de pérdida del empleo, tal como también se demanda desde la misma organización.

3. El día internacional dedicado a la erradicación de la pobreza, en la que se incluye a un número cada vez menos menospreciable de personas trabajadoras ocupadas, es también el momento para que desde el ámbito europeo, estatal español y de organizaciones sociales dedicadas a la atención de las personas más desfavorecidas, se aporten datos generales y realidades concretas que demuestran que queda todavía mucho por hacer para revertir la situación actual.

Si nos fijamos en primer lugar en los datos facilitados por la oficina estadística europea,Eurostat, el número de personas que están amenazadas de pobreza o exclusión social en la UE eran 117,5 millones en el año 2016, según los criterios definidos para considerar a una persona afectada cómo mínimo por una de estas tres situaciones: en riesgo de pobreza después de las transferencias sociales (pobreza económica), en situación de privación severa, o viviendo en hogares con muy baja intensidad de trabajo.

Si bien los porcentajes han disminuido desde que se alcanzara el 25 % en 2012, todavía queda mucho por hacer para avanzar en el logro de los objetivos marcados en la Estrategia Europea 2020, siendo especialmente preocupante para España que la tasa haya aumentado en 4,1 puntos desde 2008 (de 23,8 a 27,9 %, es decir de 10,786 a 12.827 millones).

Más desagregados los datos generales, nos encontramos con que el 17,2 % de la población UE dispone de rentas económicas, después de las transferencias sociales, que se encuentran por debajo de umbral de pobreza del Estado en el que viven, porcentaje que aumenta al 22,3 % en España; que el 7,5 % sufren una situación de privación material severa (5,8 % en España), y que el 10,4 % viven en hogares donde la población de 20 a 59 años (excluidos los estudiantes) utiliza menos del 20% de su fuerza potencial de trabajo (con un muy preocupante incremento en España desde el 6,6 % de 2008 al 14,9 % en 2016).

4. Para conocer la realidad española mucho más detalladamente es obligado acudir al informe anual elaborado por la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES).

Muy recientemente ha sido presentado el séptimo informe dedicado al estado de la pobreza, “Seguimientodel indicador de riesgo de pobreza y exclusión social en España 2008- 2016”. El informe aporta datos estadísticos de indudable interés para conocer la realidad de la pobreza en España, a partir de los tres criterios fijados a escala europea por el indicador AROPE, y cómo afecta a personas que se encuentran en el mundo del trabajo y cuyos ingresos económicos por el trabajo realizado no son suficientes para permitirles salir de la situación de vulnerabilidad. Según el citado informe, y con respecto a 2015, el citado indicador “se ha reducido en 0,7 puntos porcentuales (345.000 personas menos), hasta llegar al 27,9% de la población, afectando a 12.989.405 personas”, poniéndose de manifiesto que “es el segundo año que se produce una reducción, aunque modesta, del indicador”, si bien desde el inicio de la crisis en 2008 el número de personas en riesgo de pobreza “se ha incrementado en más de 1.242.000 personas”.  

Con mayor concreción se destaca que “El riesgo de pobreza y exclusión es similar entre los hombres (28%) y las mujeres (27,9%). Las diferencias más notables se registran entre los grupos de edad. Para los mayores de 65 años, el Arope es el más bajo, con un 14,4% (13,7% en 2015). La tasa de adultos de entre 30 y 64 años baja al 27,10 (28,5% en 2015). Las personas adultas jóvenes (16-29 años) tienen la tasa más alta, con un 37,60%, (36,4% 2n 2015). La infancia (menores de 16 años) presenta una tasa de 31,70% (33,4% en 2015)”.  Por nacionalidades, la tasa es mucho más elevada entre la población extracomunitaria (60,10 %) y comunitaria (47,30 %) que entre la española (24,70 %).

De especial interés para comprender los cambios que está sufriendo el mundo del trabajo, y su impacto negativo en términos de renta económica disponible para muchos trabajadores, son los datos del informe que relaciona tasas de pobreza con la actividad, ya que “Un 48,5% (44,8% en 2015) de las personas en desempleo y el 25,7% (21% en 2015) de las “inactivas” constituyen los grupos más afectados por la pobreza, si se analiza según la actividad. Sin embargo, una cuestión muy importante con respecto al perfil de las personas pobres es que sólo el 31, 4 % de ellas está en paro. Es decir, no es el desempleo lo que define a la pobreza”. Tal como destacan los autores del informe, un aspecto importante que pone de manifiesto el mismo es que “la relación entre pobreza y desempleo no es absoluta, lo cual lleva a plantear que, además de resolver el tema de la falta de empleo (BITH), será necesario atacar de lleno las dificultades de carencia material y de rentas suficientes, mediante políticas económicas y sociales complementarias”.

5. ¿Cuáles son las medidas que plantea adoptar, además de las ya existentes, el gobierno español para abordar los retos derivados del incremento de la pobreza en general y del número de trabajadores pobres en particular? Pues nos deberemos fijar en el documento remitido a la Comisión Europea el pasado 16 de octubre, “Planpresupuestario 2018 y remisión trimestral de información”, en el que avanza la hipótesis optimista (está por ver, y el propio documento lo reconoce, cómo afectará la convulsa situación política actual a tales datos), de una importante creación de empleo durante el próximo año que “permitirá reducir la tasa de paro hasta el 15,5 por ciento en media anual en 2018”.

En el documento se explica cuál es la relación entre el plan presupuestario y el cumplimiento de las recomendaciones específicas del Consejo para España para 2017, así como también el vínculo existente entre aquel y la estrategia europea para el crecimiento y el empleo, con explicación de las medidas adoptada hasta el presente (por ejemplo, el programa de actuación conjunta con las Comunidades Autónomas para la orientación de desempleados de larga duración mayores de 30 años, del que se explica que se les facilita atención personalizada, “mejorando para ello la capacidad de los servicios públicos de empleo de las CC AA”, e incluyendo “la realización de un perfil individualizado de empleabilidad y el diseño de un sistema personalizado de empleo”), y también de las propuestas en las negociaciones con los agentes sociales en el marco de las diversas mesas abiertas de diálogo social.

En cuanto al objetivo nacional de reducir en 1.400.000 el número de personas en situación de pobreza o exclusión social con respecto a 2009, se menciona la “Nueva estrategia nacional de prevención y lucha contra la pobreza 2017-2020” (cuando redacto este artículo en fase de preparación y discusión con todas las organizaciones sociales implicadas), y se apunta el que será, si se aprueba, el principal objetivo, cual es el de “evitar y reducir las situaciones de exclusión y exclusión social, así como fortalecer las capacidades de las personas en el ámbito de la formación y de la inserción laboral”, siendo el punto de partida, que demuestra la preocupación existente por la relación entre pobreza y mundo laboral, “considerar que la mejor forma para luchar contra la pobreza es su prevención, y la mejor herramienta el acceso al empleo para aquellos apartados del mercado de trabajo”, siendo las políticas adecuadas de formación un factor determinante para conseguir aquel objetivo “en el caso de las personas menos cualificadas, o aquellas cuya cualificación no se adapta a las demandas del mercado de trabajo”.

6. Bajemos de los datos más globales a la realidad de territorios concretos, en este caso el de la Comunidad Autónoma de Cataluña y también el de Barcelona, y hagámoslo de la mano de una organización social como Cáritas cuyo personal (laboral y voluntario) vive de primera mano la realidad de la pobreza por el contacto con personas (inactivas, desempleadas y con trabajo – regular o irregular --) que acuden en búsqueda de ayuda. 

A) De la Memoria2016 de Cáritas Catalunya, que agrupa a las diez Cáritas diocesana del territorio, presentada el 18 de octubre, debe destacarse que el 71,2 % de las personas participantes en proyectos llevados a cabo se encuentra en situación de desempleo, algo que demuestra la importancia de  políticas adecuadas de formación y la necesidad de buscar creación de empleo en el ámbito de la economía social y colaborativa pero sin olvidar en modo alguno, añado yo ahora de mi propia cosecha a partir de los datos aportados por la Fundación Novafeina en la jornada del 17 de octubre, al conjunto de las empresas.

Más preocupante es el dato de que un 28 % de las personas atendidas son trabajadores ocupados, lo que demuestra la importancia de adoptar medidas tendentes a garantizar un salario mínimo digno y decente para todas las personas que trabajan. Otros datos de especial interés, y que también debe ser objeto de especial atención por su impacto en las condiciones de trabajo, son los relativos a la situación administrativa de las personas extranjeras que se ha dirigido a las Cáritas. Del total de personas atendidas un 36,6 % son nacionales extracomunitarios con documentación regularizada, y un 11,9 % se encuentran en situación de irregularidad, poniéndose de manifiesto en el informe algo que se ha constatado en otros estudios llevados a cabo sobre la normativa de extranjería y las consecuencias de las crisis en el mundo laboral, cual es que “el endurecimiento y las exigencias de las normativas dificultan la regularización de las personas inmigradas, así como la pérdida sobrevenida de su situación regular”, así como también que la legislación vigente en materia de extranjería “dilata mucho en el tiempo la solución administrativa y provoca que las personas puedan estar años sin acceder a las ayudas públicas”.

B) Si nos fijamos en los datos facilitados por Cáritas Barcelona en su Memoria 2016, cuyo título es harto significativo (“Atrapados en la precariedad”), no son menos impactantes y quedan bien ejemplificados en la reflexión inicial contenida en el apartado dedicado a las personas atendidas: “Si en años anteriores se alertaba desde estas mismas líneas que la desigualdad estaba aumentando, y desgraciadamente esto no ha sido un fenómeno exclusivo de nuestra sociedad sino común dentro de los países de la OCDE, podemos afirmar que en el 2016 se ha hecho patente una de sus peores consecuencias: la precariedad. Desde Cáritas Diocesana de Barcelona hemos observado que cada vez más personas tienen que construir su vida sobre unas bases muy débiles. Así, si reciben ingresos insuficientes para cubrir sus necesidades básicas, con inseguridad en el puesto de trabajo, viven en una situación de incertidumbre e inestabilidad que se extiende a todos los ámbitos de su vida (salud, vivienda, educación...), como si entraran en un laberinto del que no se pueda salir. Se encuentran atrapadas en la precariedad”.

Y si de la reflexión general se desciende a las cifras más concretas, tras recordar los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística del 14 % del total de trabajadores pobres en España, nos encontramos con que las personas atendidas por Caritas Barcelona en un porcentaje superior, 16 %, son trabajadores que necesitan ayudas económicas por sus reducidos ingresos, y que un 77 % se encuentran en situación de desempleo. Por ello, no puedo sino coincidir totalmente con la defensa del trabajo decente que se realiza en el informe, “entendido como la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para la familia, buenas perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan a su vida, con igualdad de oportunidades y de trato para todos”.    

7. Iniciaba la entrada con la referencia al día internacional dedicado por las Naciones Unidas a la erradicación de la pobreza y la cierro con la aprobación por el Pleno del Parlamento Europeo, una semana más tarde, el día 24, de una importante Resolución“sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumentopara luchar contra la pobreza”, que obtuvo 451 votos a favor y 147 en contra, con 42 abstenciones, cuya lectura atenta y detallada es muy recomendable para todas las personas que trabajan en el ámbito de las políticas sociales. Una Resolución cuyo objetivo, si hemos de hacer caso a la exposición de motivos del informe previo aprobado por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, es, no únicamente el de estimular el debate sobre la renta mínima, porque dicho debate, y coincido con esta tesis, “ya está presente a todos los niveles desde hace años”, sino más concretamente “comprometer a la Comisión para que adopte una posición firme, decidida y objetiva al respecto”.

Por cierto, cabe reseñar que del texto aprobado por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, ypor ello de la propuesta de Resolución, ha desaparecido en el texto definitivamente aprobado un párrafo de la parte introductoria muy crítico con las propias políticas de la Unión, y también del Fondo Monetario Internacional, que se manifestaba en los siguientes términos: “Considerando que las políticas de la Unión y de organizaciones internacionales como el FMI impusieron a determinados Estados miembros políticas presupuestarias muy restrictivas y de austeridad, lo que exigió considerables recortes del gasto en sectores fundamentales, como la educación, la salud, la justicia, la cultura y las ayudas y estructuras sociales, y condujo a reducciones significativas del gasto de personal, reduciendo puestos de trabajo, salarios y derechos de los trabajadores públicos, provocando con ello la degradación y limitación de las funciones sociales del Estado; que esas políticas obstaculizaron e impidieron la aplicación de políticas de inversión y desarrollo al servicio de las necesidades de los pueblos y los Estados miembros; que esas elecciones políticas dispararon la pobreza y la exclusión social”. Consecuentemente, también ha desaparecido la crítica recogida en el proyecto de Resolución, en cuyo apartado 44 podía leerse que “… las medidas de austeridad que han caracterizado en los últimos años la política económica definida por la Unión han tenido como consecuencia la desaceleración económica, el aumento de la tasa de desempleo y la disminución de las oportunidades de empleo, lo que ha conllevado un aumento del número de personas expuestas al riesgo de pobreza y de exclusión social, y que este problema es especialmente grave en algunos Estados miembros con tasas elevadas de desempleo o de inactividad a largo plazo…”.

La Resolución llama a la adopción de medidas en diversos ámbitos, al objeto de luchar contra la pobreza y exclusión social, de tal manera que se combinen adecuadamente el acceso universal a los servicios públicos, puestos de trabajo dignos e ingresos que permitan vivir con dignidad, subrayando que disponer de un trabajo digno “protege a las personas del riesgo de pobreza y podría considerarse un medio fundamental e indispensable de integración social”, por lo que es necesario impulsar políticas que incentiven el crecimiento, la inversión y la creación de empleo, y al mismo tiempo que cuando no se disponga de rentas económicas que permitan llevar un vida también digna es necesario que se establezcan sistemas de protección social, en concreto rentas mínimas nacionales (que, subraya expresamente la Resolución, no deben “socavar la protección que brindan los regímenes de rentas mínimas nacionales”), que permitan también alcanzar ese objetivo, si bien la tensión entre el reconocimiento del derecho y su limitación es permanente en el documento, por la insistencia del mismo a que tal derecho de protección vaya vinculado al cumplimiento de “determinados criterios de admisibilidad” de las personas que deseen ejercerlo.

También se apunta una tesis que implicaría una reducción sustancial del número de posibles perceptores, cual es, en sintonía con documentos anteriores a los que me he referido en esta entrada, la mejora de los ingresos salariales, en especial de aquellos trabajadores que los perciben en menor cuantía, aportando el dato de que un 9’8 % de trabajadores europeos “viven hoy en riesgo o en situación de pobreza y exclusión social a pesar de trabajar”. Asimismo, la Resolución pone de manifiesto la necesidad de una mejor y más efectiva coordinación entre los servicios públicos de empleo y las instituciones de asistencia social, así como de un incremento de los efectivos dedicados a tales tareas, para facilitar la relación entre políticas de empleo y acceso a la percepción de una renta mínima cuando se cumpla los requisitos establecidos por la normativa en cada Estado, y exponiendo que en muchas ocasiones se tenga tendencia, en el ámbito de las políticas de empleo, a conceder prioridad en la aplicación de las políticas al efecto “a diferentes grupos necesitados de ayuda cuya reincorporación al mercado de trabajo podría resultar más sencilla”.

El PE apuesta decididamente por la instauración de un sistema de protección “final” de rentas mínimas, enfatizando con pleno acierto a mi entender (es una consideración que se encuentra en numerosos documentos y artículos publicados sobre las rentas mínimas) que el porcentaje que representa del gasto público social es muy reducido, mientras que por el contrario “ofrecen una gran rentabilidad sobre el capital invertido, ya que la falta de inversión tiene enormes repercusiones inmediatas para los interesados y entraña costes a largo plazo para la sociedad”, y  llama la atención a la Comisión para un mejor uso de todos los recursos económicos disponibles, en especial los del Fondo Social Europeo, habiendo desaparecido del texto aprobado la propuesta contenida en el proyecto de resolución de examinar la Comisión “la posibilidad de crear un fondo europeo apropiado de carácter temporal en calidad de instrumento de la política de cohesión y de la solidaridad europea”.  

La síntesis de la extensa Resolución del PE se encuentra plenamente recogida en el apartado 1 de la misma, que reproduzco por su interés: “Pide a todos los Estados miembros que introduzcan regímenes de renta mínima adecuados, acompañados de medidas para favorecer la reincorporación al mercado de trabajo de todas las personas capaces de trabajar y de programas de educación y formación adaptados a la situación personal y familiar del beneficiario, con el fin de ayudar a las familias con ingresos insuficientes y permitirles que tengan un nivel de vida digno; hace hincapié en que esta renta mínima debe ser la última red de protección social y consistir en un apoyo financiero adecuado complementario a un acceso garantizado a servicios de calidad y a políticas activas de empleo, como el medio más eficaz para luchar contra la pobreza y garantizar una existencia digna a todos aquellos que no disponen de recursos suficientes; destaca, a este respecto, que el derecho a las ayudas sociales es un derecho fundamental y que los regímenes de renta mínima adecuados permiten a las personas vivir dignamente, favorecen su plena participación en la sociedad y garantizan su independencia a lo largo del ciclo de vida”.

Ya he indicado con anterioridad la tensión permanente en el documento entre el reconocimiento del derecho a la percepción de una renta mínima y las limitaciones que se pueden fijar a escala nacional para su acceso. Por ello, no es de extrañar, al igual que ocurre en prácticamente todos los Estados de la UE en los que el acceso a dicha prestación es la última red de protección, que uno de los criterios para poder acceder a la prestación debe ser el de no ser beneficiario de prestaciones por desempleo, o bien aun siendo perceptor, que la cuantía “sea insuficiente para evitar la pobreza y la exclusión social”, tesis que habrá que poner en relación con los niveles de renta de cada Estado y el cálculo del umbral de pobreza respectivo. Igualmente, esa tensión se manifiesta, al igual que ocurre en los ordenamientos jurídicos nacionales, entre la necesidad de instrumentar políticas activas de empleo y la percepción de la renta mínima, de tal manera que el PE es del parecer que esta “debe considerarse una medida temporal y siempre ha de ir acompañada de políticas activas de inserción en el mercado de trabajo”.

En fin, me parece especialmente relevante la propuesta de  fijar unos objetivos comunes aplicables a los regímenes de rentas mínimas nacionales  que puedan servir para el establecimiento de la igualdad de condiciones en los Estados  miembros, teniendo en consideración los requisitos que se recogen en las distintas normas nacionales (y en algunos Estados, como es el caso de España, en ámbitos territoriales autonómicos  o regionales) sobre accesibilidad, cobertura, financiación, condiciones para tener derecho a las prestaciones, duración… Por todo ello, el PE pide a la Comisión que “que lleve a cabo una evaluación de impacto de los regímenes de renta mínima en la Unión, solicite un control y una información periódicos, y examine otras medidas teniendo en cuenta las circunstancias económicas y sociales de cada Estado miembro y las necesidades de los grupos más afectados, evaluando también si estos regímenes permiten a las familias satisfacer sus necesidades personales básicas y reducir la pobreza”. 

Buena lectura de los documentos. 

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