1. El ObservatorioPermanente de la Inmigración (OPI) publicó el 28 de marzo los datos disponiblesde extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia a 30 de juniode 2018, diferenciando la explicación, como viene haciéndose desde 2010, por
regímenes (general y comunitario).
Cabe recordar que
con los datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral
interrumpida en junio del mismo año, ya que no se publicó la información
correspondiente al tercer trimestre. La explicación de ello residió en los
cambios metodológicos introducidos, que tal como se explicaba en el informe de
diciembre de 2013 consistieron en llevar a cabo “una depuración con el objetivo
de descontar a aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad española
y mantenían en vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a
descontar “aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de
residencia o certificado de registro se encontraba en vigor en el momento del
fallecimiento”.
Por consiguiente,
el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de la serie histórica,
habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la nueva metodología
“para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro caso, no se
pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de extranjeros”. El
documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba que en la página
web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración pueden encontrarse
“los datos correspondientes a trimestres anteriores obtenidos con la nueva
metodología”. No obstante, ya se encuentran en el informe de diciembre de 2013
los datos recalculados del tercer trimestre de 2013 (comparación trimestral) y
del cuarto trimestre de 2012 (comparación en serie interanual). El cambio
metodológico citado no permite, pues, comparar los nuevos datos con los
expuestos en los informes elaborados hasta el segundo semestre de 2013,
inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas anteriores del blog.
La importancia de
los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e inmigración en
España, y muy en especial en los últimos ocho años en el conocimiento más
concreto de cómo ha impactado la crisis económica y de empleo, y el posterior
inicio de la recuperación, sobre la población extranjera, tanto de países no UE
y que está incorporada al Régimen General, como de ciudadanos de Estados
miembros UE que están incorporadas al régimen de libre circulación.
De forma muy
didáctica, el informe explica que el régimen comunitario “es el régimen
jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión
Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia,
Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de
españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen
general “es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros
países, salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”.
2. A 30 de junio
de 2018 había 5.331.774 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de
residencia en vigor, más exactamente 3.195.942 personas acogidas al régimen
comunitario (59,9 %) y 2.135.832 al régimen general (40,1 %), con un incremento
en series semestral e interanual en el primer grupo de 71.352 (2,3 %) y 148.492
(4,9 %), y de 22.712 en régimen semestral en el segundo (1.1 %). El documento
destaca como elemento relevante el mantenimiento este primer semestre de 2018
del incremento del número de residentes extranjeros en régimen general,
habiéndose cambiado “una tendencia de descenso poblacional desde diciembre de
2010 hasta junio de 2016”.
Como he indicado,
el porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre
circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 59,9 % sobre
el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 40,1 % % Las provincias
de Madrid (863.406) y Barcelona (783.983) concentran el 30,9 % de los
extranjeros residentes en España, y las de Alicante, Málaga, Valencia, Islas
Baleares y Murcia, el 25,1 %. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid,
Andalucía y Comunidad Valenciana, concentran el 65,9 % del total de la
población extranjera.
3. Paso a
continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros
acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de
la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares). A 30 de
junio de 2018 hay un total de 3.195.942, con 148.492 (4,9 %) personas más
acogidas en serie interanual. Del total
referenciado, 2.747.651 son ciudadanos comunitarios y de la AELC-EFTA (86,0 %
del total), mientras que el resto son familiares de los anteriores y de
españoles con nacionalidad de un tercer país, un total de 448.291 (14,0 %), con
un peso muy importante de personas nacionales de Marruecos y de América central
y del Sur. La población marroquí supera los 40.000 residentes, y es de especial
atención el incremento del colectivo venezolano, que se sitúa al finalizar el
primer semestre del año en 32.425 personas.
A partir de los
datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona información desagregada sobre
las diferentes modalidades de certificados de residencia temporal, de tal
manera que podemos saber que, a 30 de junio de 2018, 734.911 ciudadanos de la
UE y AELC tiene residencia permanente (26,9 %), mientras que el resto (2.012.740,
73,10 %) tienen “motivo de residencia determinado” (637.621), o “motivo de
residencia no determinado” (1.375.119). En aquellos cuyo motivo de residencia
está determinado, destaca el de los extranjeros trabajadores por cuenta ajena
(279.134, 43,8 %). Conviene recordar, tal como se hace en el documento ahora
analizado, que aquellos certificados en los que no consta motivo de residencia
se expidieron antes del 24 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor del Real
Decreto Ley 16/2012 de 24 de abril, cuya disposición adicional quinta modificó
el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación
y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE. Tal reforma, sintetiza el
documento objeto de examen, “introduce modificaciones para acceder a la
residencia por un período superior a tres meses, a diferencia de los regulado
con anterioridad, donde el motivo de residencia no se diferenciaba”.
Por distribución
de sexo, el 52,7 % de los ciudadanos UE-AELC son varones y el 47,3 % mujeres,
mientras que entre los familiares predominan las mujeres (59,5 %) por delante
de los varones (40,5 %)
La población
rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición
de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar de
manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con 1.043.516 personas
(incremento semestral de 2,3 y aumento interanual del 4,9 %). A bastante
distancia le siguen la población nacional del Reino Unido (320.295 personas),
la italiana (288.179 %) y la búlgara (194.401 %). Es la población italiana la
que han experimentado un importante incremento relativo en serie interanual, un
9,3 %, seguida de la francesa con un 6,4 %. Cabe resaltar que el 51,80 % de la
población acogida al régimen comunitario son nacionales de tres países:
Rumania, Reino Unido e Italia.
Las Comunidades
Autónomas de Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana y Andalucía agrupan el 64,0
% de los extranjeros de este régimen. La primera acoge a 565.905 extranjeros, y
la segunda a 511.254, con 497.544 en la tercera y 476.758 en la cuarta. El 80,0
% de la población tiene edad laboral (entre 16 y 64 años), situándose la media
de edad en los 40,6 años, es decir 6,5 años por encima de la media de los
extranjeros en régimen general.
4. Analizo a
continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general,
es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el
Régimen Comunitario”. A 30 de junio de 2018 hay un total de 2.135.832, con un
incremento de 22.712 residentes en serie semestral. Por sexo, el 45,5 % son
mujeres y el 54,5 % hombres. La edad media es de 34,3 años, 6,5 años más que la
media del régimen general, que es de 40,8. .
La población
marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las
nacionalidades, con 732.736 personas, con un incremento del 0,9 y 2,4 % en
serie semestral e interanual respectivamente, representando el 34,3 % del total
de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los chinos (210.218),
ecuatorianos (138.570 %), ucranianos (81.205 %), colombianos (78.893 %), y bolivianos
(78.195). Hay que destacar en serie interanual, el crecimiento de la población india,
rusa, pakistaní, senegalesa y china. Por continentes, el peso porcentual de los
ciudadanos de Iberoamérica ha disminuido considerablemente como consecuencia de
la adquisición de la nacionalidad española por un importante número de tales
ciudadanos, de tal manera que queda en el 27,0 %, bastante por detrás del
africano, (45,70 %), pero por delante del asiático (19,3 %), y del colectivo de
países de la Europa no comunitaria (7,0 %).
Las Comunidades
Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana agrupan a cerca
del 68 % de los extranjeros del régimen general. Las provincias de Barcelona y
Madrid reúnen el mayor número de población extranjera, 408.673 y 352.152,
respectivamente, De las restantes provincias catalanas, Girona reúne a 87.153,
Tarragona a 70.827, y Lleida a 39.740. Las provincias de Barcelona y Madrid
concentran a más del 36 % del total de residentes de este régimen, y con Murcia
(150.024), Alicante (107.431) y Valencia (98.446) superan el 52 %.
Destaca el peso de
la población extranjera en edad laboral, ya que el 78,6 de la población se
encuentra en edades comprendidas entre 16 y 64 años (1.678.003) mientras que el
resto se concentra mayoritariamente en la población menor de 16 años (400.730,
18,8 %), con una presencia residual (57.099, 2,7 %) de los mayores de 65 años,
siendo los marroquíes los más jóvenes, con una media de 31,0 años, seguidos de
los pakistaníes (31,6) y chinos (32,1).
De los extranjeros
del régimen general, el 84,2 %, es decir 1.797.502 personas, disponen de
autorización de residencia de larga duración (con un elevado porcentaje,
superior al 49 y 28 % de ciudadanos africanos y de América Central y del Sur,
destacando que los colectivos más numerosos son los nacionales de Marruecos,
China y Ecuador,). Las autorizaciones temporales (338.330) suponen el 15,8 %
del total, habiéndose detenido la disminución existente en años anteriores, con
un crecimiento de 3.549 concesiones en este semestre.
De las
autorizaciones de residencia temporal y trabajo, 148.888 (44,0 %) son por
cuenta ajena, por cuenta propia, y las restantes otro tipo de autorizaciones
(como tarjeta azul UE y para investigación). De las autorizaciones de
residencia temporal, 103.060 son por reagrupación familiar (30,5 %), 47.699 por
residencia no lucrativa (14,1), y 38.683 por circunstancias excepcionales
(arraigo, razones humanitarias y otras) (11,4 %).
A 30 de junio de
2018, 105.971 personas tienen autorización de residencia inicial (5,0 % del
total), con un importante incremento del 17,6 % en serie interanual; se
produjeron 193.676 modificaciones y renovaciones; y hubo un total de 38.683
autorizaciones por circunstancias excepcionales. Refiriéndonos a países
concretos, más del 90 % de nacionales de Marruecos y Ecuador tiene autorización
de residencia de larga duración.
4. Por último,
cabe reseñar que el informe semestral recoge datos estadísticos sobre los
extranjeros autorización de residencia y trabajo en vigor en virtud de las
posibilidades ofrecidas por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización. Cabe destacar que 13.522 corresponden a autorizaciones
por razones de interés económico y 12.568 por motivos familiares. Los chinos, rusos,
estadounidenses y venezolanos se sitúan
en cabeza de las autorizaciones concedidas, y de todas ellas algo menos de la
mitad corresponden a profesionales altamente cualificados.
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