1. El pasado martes, 3
de abril, el Ministro de Hacienda y
Función Pública, Sr. Cristóbal
Montoro, presentó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2018 en el Congreso de los Diputados. El texto del PL ha sido
publicado hoy jueves en el Boletín Oficial del CD. En los enlaces adjuntos
puede encontrarse toda la documentación de dichos Presupuestos.
El objeto de esta nota
es meramente informativo, a la espera de poder efectuar un análisis pausado del
texto, y versa sobre los contenidos de interés laboral que se encuentran en el
mismo en sus disposiciones adicionales y finales.
Es cierto que la
superación del debate de totalidad, y con enmiendas ya anunciadas por varios
grupos parlamentarios, está en entredicho por no disponer el gobierno, hasta
este momento, de la mayoría necesaria para superar dicho trámite y poder entrar
después en el debate del texto articulado.
No obstante, me ha
parecido interesante redactar esta nota informativa para destacar aquellos
aspectos de interés laboral, es decir que afectan directa o indirectamente a la
materia laboral, que considero de mayor relevancia.
Como comprobarán los
lectores y lectoras, es sólo una mera referencia, si bien no por ello ha de
dejarse ya de apuntar que se recogen acuerdos pactados en la mesa del diálogo social
relativos al empleo juvenil, y que no vieron la luz pública en un Real
Decreto-Ley previsto inicialmente para ello, y también el reciente acuerdo del
gobierno con las organizaciones sindicales para la mejora del empleo público. Igualmente
se recogen medidas pactadas en el
acuerdo PP-Ciudadanos para tratar de incorporar a más jóvenes al mundo laboral.
2. Estas son las
disposiciones que deben, a mi parecer, ser objeto de atenta lectura por todas y
todos los laboralistas.
DA 27ª, dedicada a la
contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades
públicas empresariales.
DA 28ª, que trata sobre
la contratación de personas de las fundaciones del sector público.
DA29ª, relativa a la
contratación de personal de los consorcios públicos.
DA 38ª, que regula la
posible recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre
de 2012.
DA 39ª. Estrechamente
vinculada a la anterior, versa sobre el posible restablecimiento de las retribuciones
minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado.
DA 40ª. Vigila el
cumplimiento de la contratación laboral en las Administraciones Públicas y
entidades dependientes de las mismas mediante la exigencia de responsabilidades
a los titulares de los órganos competentes en materia de personal de cada una
de las AA PP y en las entidades que conforman su sector público instrumental.
DA 108ª, Fija la
cuantía del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (17,93 euros/día,
537,84 euros/mes, 6.454,03 euros/año).
DA 109. Es una de las “estrellas”
del PL, regulando de forma muy detallada la “ayuda de acompañamiento a jóvenes
inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato
para la formación y el aprendizaje”, en cuantía del 80 % del IPREM durante la
vigencia del contrato y con el límite de 18 meses (36 si se trata de una
persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 %).
DA 110ª. Estrechamente
vinculada a la anterior, esta disposición regula la concesión de bonificaciones
por conversión en indefinidos de los CFA que se hayan formalizado con jóvenes
beneficiarios de la ayuda de acompañamiento, en cuantía de 250 euros mensuales y
durante un período de tres años a partir de la fecha de conversión en
indefinido, y a tiempo completo, del CFA.
DA 111ª. Se mantiene,
como en años anteriores, la bonificación en la cotización a la Seguridad Social
en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo
o durante la lactancia natural, y también en los supuestos de enfermedad
profesional.
DA 112ª. También se
mantienen las medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de
los trabajadores con contratos fijos discontinuos en las los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a
la actividad turística.
DA 113ª. Versa sobre la
financiación de la formación profesional para el empleo.
DA 114ª Trata sobre la
gestión de los servicios y programas en materia de empleo que debe llevar a
cabo el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo a lo dispuesto en el art.
18 h) de la Ley de Empleo.
DA 115ª. Dispone la
aportación estatal de 42 millones de euros destinado a las Islas Canarias para
la realización de medidas que incrementen el empleo.
DA 116ª. Como otra
novedad digna de mención, se procede a la creación de la “Tarjeta Social
Universal”, conceptuada como un sistema de información que ha de tener por objeto la mejora y coordinación de las
políticas de protección social impulsadas por las AA.PP.
DA 132ª. La
incorporación al PL del acuerdo para la estabilización y mejora del empleo público
se produce mediante esta disposición por
lo que respecta a la regulación de la jornada de trabajo, ya que si bien se
mantiene con carácter general la de 37,5 horas semanales, se admite que cada AA
PP pueda establecer otras jornadas ordinarias de trabajo.
3. En cuanto a las
disposiciones finales sólo hay que hacer referencia a una de ellas:
DF 30ª. Se modifican la
Ley del Estatuto de los trabajadores y la ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, para incorporar una semana más (la quinta) en el permiso por paternidad, que conlleva la adaptación
del art. 185 de la Ley General de Seguridad Social, regulador de la prestación
económica por paternidad.
De momento, buena
lectura para quien desee hacerla ahora ya, sin esperar a saber qué ocurrirá los
días 24 y 25 de abril, fechas en las que está previsto el debate de totalidad
del PL.
2 comentarios:
Muy buena la nota de interés laboral. Yo trabajo en seguridad laboral con productos de sekureco.com
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