viernes, 8 de diciembre de 2017

Normas de contenido laboral que se anuncian para el próximo año. Un apunte descriptivo del Plan Anual Normativo 2018.



El Consejo deMinistros celebrado el jueves 7 de diciembre aprobó el Plan anual normativo 2008. En su introducción se explica que dicho Plan

“… cumple, de conformidad con la redacción dada al artículo 25 de la Ley del Gobierno por la Ley 40/2015, una primera función fundamental: “asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y […] evitar sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo”. Se persigue, de esta forma, evitar en lo posible la proliferación de normas, asegurando su coherencia. En definitiva, se trata de mitigar, en lo posible, las consecuencias adversas de la complejidad del sistema jurídico.

Una segunda función del Plan consiste en dar a conocer a todos los agentes cuáles son las normas previstas para cada año natural, lo que sin duda incrementa la transparencia en la producción normativa. Esta es la razón por la que el artículo 132 de la Ley 39/2015 impone la publicación del Plan en el Portal de la Transparencia.

Junto a estas funciones, hay otra que, aun no explicitada, tiene una importancia no menor. Como antes se ha dicho, la planificación conlleva en sí misma una racionalización de la actividad a que se refiere: supone reflexión y articulación en un calendario del programa legislativo que se hace explícito en el Plan….”.

El Plan recoge todas las propuestas normativas, legales y reglamentarias, que el gobierno tiene previsto aprobar durante 2018, si bien se deja la puerta abierta a otras posibles normas “en función de los trabajos que se realizan en sede parlamentaria”, con una mención expresa a la posibilidad de que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social pueda aprobar “disposiciones normativas que se deriven de los trabajos realizados en la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de acuerdos del Pacto de Toledo, la Comisión de Empleo y Seguridad Social, y la Subcomisión del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. También pueden aprobarse aquellas disposiciones normativas que se elaboren como consecuencia del diálogo social en las mesas de diálogo constituidas al efecto”.  Es decir, que queda casi completamente abierta la vía “adicional” para la aprobación de nuevas iniciativas normativas en los ámbitos laboral y de Seguridad Social.

Tras la lectura del documento gubernamental he procedido a seleccionar aquellas normas que considero que guardan relación más directa con los citados ámbitos laboral y de Seguridad Social, que como es bien sabido constituyen el eje central del blog, en el bien entendido que un buen número de otras normas para las que se prevé su tramitación y/o aprobación tienen también incidencia, aunque más lejana, sobre las relaciones laborales. Adjunto a continuación tales propuestas, enreproducción literal de lo recogido en el documento, para conocimiento de las lectores y lectores interesados, y remito a una (lejana) entrada al finalizar 2018 para hacer balance de la concordancia entre el Plan aprobado y las normas realmente tramitadas y aprobadas, a ver hasta qué punto se cumple o no el refrán castellano “del dicho al hecho hay un trecho”, y en caso de haberlo, que sin duda lo habrá, sí es más o menos largo. Obviamente, a medida que se aprueben, ya sea en forma de proyecto de ley, real decreto-ley, o por vía reglamentaria, intentaré que sean objeto de análisis.

"1.  LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, DE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL
La modificación de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que afectaría a preceptos de carácter tanto orgánico como ordinario, persigue un doble objetivo:
1. Se corrigen los siguientes cinco incumplimientos en la transposición de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas y procedimientos en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular:
- Se define el destino de la expulsión del extranjero, y por tanto también de la devolución, que sólo podrá llevarse a cabo a su país de origen, o a un país de tránsito con arreglo a acuerdos de readmisión de la Unión Europea o bilaterales o de otro tipo, o a otro tercer país al que decida volver voluntariamente y en el cual será admitido.
- Se establece que la estancia irregular en España en todo caso deberá sancionarse con la expulsión.
- Se establece con claridad que la posibilidad de que España devuelva a los nacionales de terceros países en situación irregular a otros Estados miembros, en virtud de acuerdos bilaterales de readmisión suscritos con éstos, sólo es será posible en el caso de que tales acuerdos bilaterales estuvieran ya en vigor el 13 de enero de 2009, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2008/115/CE.
- Se prevé un sistema eficaz de control de la ejecución forzosa de las órdenes de expulsión o devolución de los extranjeros en situación irregular.
- Se añade un nuevo motivo para la inmediata puesta en libertad del extranjero sometido a la medida de internamiento: la desaparición de la perspectiva razonable de expulsión, esto es, cuando parece poco probable que el interesado sea admitido en un tercer país.
2. Se transpone el contenido de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
Concreción del contenido de la Directiva a transponer: disposiciones relativas a la admisión de nacionales de terceros países de las siguientes categorías: investigadores, estudiantes, prácticas y voluntarios dentro del Servicio Europeo de Voluntariado. Afecta a la ley orgánica 4/2000 en la regulación de la entrada y permanencia de extranjeros incluidos en el ámbito subjetivo de la directiva, cuando los mismos no encajan en los supuestos de movilidad internacional previstos en la ley 14/2013.

2. LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
Modificar la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE 28 de septiembre 2013), de conformidad con la redacción dada por la Ley 25/2015, de 28 de julio (BOE 29 de julio).
Motivo de la modificación: transposición del contenido de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DOUE L 132, de 21 de mayo).
Concreción del contenido de la Directiva a transponer: disposiciones relativas a la admisión de nacionales de terceros países de las siguientes categorías: investigadores, estudiantes, prácticas y voluntarios dentro del Servicio Europeo de Voluntariado. Afecta a la Ley 14/2013 en lo relativo a sus medidas de movilidad internacional, que regulan la entrada y permanencia en España de determinadas categorías de extranjeros, cuya cualificación hace que dicha entrada/permanencia redunde de manera especial en el crecimiento económico de nuestro país, su progreso, y la internacionalización de las empresas españolas.
Plazo de transposición: 23 de mayo de 2018.

3. LEY PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2014/50/UE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 16 DE ABRIL DE 2014, RELATIVA A LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA REFORZAR LA MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES ENTRE ESTADOS MIEMBROS MEDIANTE LA MEJORA DE LA ADQUISICIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS COMPLEMENTARIOS DE PENSIÓN
- Transponer al ordenamiento interno la Directiva 2014/50/UE.
- Mejorar las condiciones de adquisición y mantenimiento de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores en el ámbito de los compromisos por pensiones de las empresas.
- Facilitar la libre circulación de los trabajadores reduciendo obstáculos derivados de las condiciones para la adquisición de los citados derechos de pensión complementaria.

4. LEY DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/2341, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016, RELATIVA A LAS ACTIVIDADES Y LA SUPERVISIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO
- Transponer al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/2341.
- Continuar con el desarrollo normativo iniciado por la Directiva 2003/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
- La Directiva a transponer aspira a garantizar la buena gobernanza, el suministro de información a los partícipes de los planes de pensiones, y la transparencia y la seguridad de las pensiones de empleo.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Impacto en las cargas administrativas vinculadas a este marco normativo

5. REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 12/2009, DE 30 DE OCTUBRE, REGULADORA DEL DERECHO DE ASILO Y DE LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA
Se refuerzan las garantías y derechos de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, prestando especial atención a aquellos en situación de especial vulnerabilidad con necesidades particulares. Además, regula de manera pormenorizada la tramitación de las solicitudes de protección internacional, recogiendo el papel de los distintos operadores jurídicos que intervienen a lo largo de la tramitación del procedimiento.

6. REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR LABORAL CON CONTRATO DE TRABAJO EN LA MODALIDAD DE INVESTIGADOR DISTINGUIDO AL SERVICIO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
Establecer un marco regulatorio básico y general del investigador distinguido, que permita el desarrollo de la carrera profesional de este personal, aportando flexibilidad y dinamicidad al modelo de empleo público en el ámbito de la investigación, con la finalidad de ganar en competitividad, estableciendo condiciones similares a las previstas por otras instituciones científicas nacionales y por los países de nuestro entorno.

7. REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 475/2014, DE 13 DE JUNIO, SOBRE BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR
Modificación del Real Decreto de referencia para clarificación de definiciones y supuestos, con vistas a mejorar la aplicabilidad y transparencia a la hora de aplicar este incentivo no tributario.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Puede implicar una reducción de cargas administrativas y mejora de la competitividad de las PYMES.

8. REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 418/2014, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS RECLAMACIONES AL ESTADO POR SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN JUICIOS POR DESPIDO
Adaptar, actualizar y mejorar los procedimientos seguidos para la tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido con la finalidad de mejorar los tiempos de tramitación y su eficacia, eliminar la sobrecarga de trabajo de los centros gestores derivados del procedimiento vigente y mejorar la transparencia del procedimiento para el ciudadano.

9. REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Desarrollo de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en lo relativo al funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La ley se inserta en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno para la racionalización, simplificación y modernización de las Administraciones Públicas, establece un modelo de Inspección basado en principios ordenadores comunes, entre los que cabe destacar la búsqueda de la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio a los ciudadanos, la concepción única e integral de Sistema y el principio de unidad de función y actuación inspectora. Además regula el régimen jurídico de los funcionarios del Sistema de Inspección en su conjunto, de manera complementaria al contenido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, avanza en la especialización de los funcionarios y en la necesidad del trabajo programado y en equipo, y crea dos escalas dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales: Una Escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, y otra de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral, lo que permitirá ampliar y reforzar la actuación de la Inspección en esta materia.
El objetivo del Real Decreto es por tanto el desarrollo de la Ley para a la puesta en práctica de las reformas que introduce.

10. REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD
Recoger en un real decreto las normas de aplicación del complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, actualmente fijadas por criterio administrativo.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Aunque la iniciativa incorpora las pautas de actuación que ya se vienen aplicando en virtud de la regulación legal de la materia, se considera oportuno evaluar los resultados de su aplicación.

11. REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Esta iniciativa responde, en primer lugar, a la necesidad de reunir en un único texto el contenido de distintas normas en materia de cotización a la Seguridad Social que se incluyen en diversas disposiciones reglamentarias, fundamentalmente en las órdenes anuales dictadas en desarrollo de las reglas sobre cotización establecidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El proyecto obedece, en segundo lugar, a la conveniencia de adaptar la sistemática y de actualizar la regulación contenida en el reglamento general aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en función de otras modificaciones y novedades normativas con incidencia en la materia por él regulada.

12. REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
El objeto fundamental de este proyecto consiste en adaptar la sistemática y en actualizar la regulación en materia de inscripción y afiliación a la Seguridad Social contenida en el reglamento general aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en función de posteriores novedades normativas que inciden en dicha regulación, tanto en virtud de la simplificación progresiva de regímenes de la Seguridad Social como en materia procedimental, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se aprovecha la experiencia en la gestión efectuada al amparo del vigente reglamento sobre esas materias, para perfeccionar la misma y dotarla de mayor eficacia.

13. REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL TRATAMIENTO, A EFECTOS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE A LAS VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS NO DISFRUTADAS ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Recoger en una norma con rango de real decreto los distintos aspectos del tratamiento, a efectos de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social en su nivel contributivo, del período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato de trabajo, que se configura como situación asimilada a la de alta con cotización, de acuerdo con el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y actualmente fijados por criterio administrativo.

14. REAL DECRETO DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/2341, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016, RELATIVA A LAS ACTIVIDADES Y LA SUPERVISIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO
- Desarrollar la Ley que transpone el ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/2341.
- La Directiva a transponer aspira a garantizar la buena gobernanza, el suministro de información a los partícipes de los planes de pensiones, y la transparencia y la seguridad de las pensiones de empleo.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Impacto en las cargas administrativas vinculadas a este marco normativo. Afectaría a las entidades gestoras de fondos de pensiones, o en su caso, a las comisiones de control, por el establecimiento, principalmente, de una nueva regulación sobre el sistema de gobierno de fondos de pensiones y de ampliación del contenido del régimen de información a partícipes y beneficiarios.

15. REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 45/2015, DE 14 DE OCTUBRE, DE VOLUNTARIADO
Sus objetivos centrales son clarificar y simplificar los pronunciamientos legales y procedimientos recogidos en la Ley para mejorarlos desde la perspectiva de la agilidad y seguridad jurídica. Mejorar la cooperación entre todos los agentes: administraciones, entidades de voluntariado, universidades y empresas, con pleno respeto a las competencias y responsabilidades de todos. Mejorar aspectos concretos sobre la gestión, la información, el reconocimiento y la formación de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado y coordinar de forma integral todos los ámbitos y formas de la acción voluntariado. Impulsar las actividades de aprendizaje-servicio en la comunidad educativa como instrumento para la adquisición de valores entre los menores y jóvenes, fomentar la colaboración entre entidades y empresas para el voluntariado de sus trabajadores, el voluntariado en las universidades y del voluntariado entre los empleados públicos.

Crear las bases de un sistema de reconocimiento de las competencias adquiridas a través del voluntariado, que potenciará el voluntariado entre los jóvenes, facilitando su acceso al mercado laboral".

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