El Consejo deMinistros celebrado el jueves 7 de diciembre aprobó el Plan anual normativo 2008.
En su introducción se explica que dicho Plan
“… cumple, de
conformidad con la redacción dada al artículo 25 de la Ley del Gobierno por la
Ley 40/2015, una primera función fundamental: “asegurar la congruencia de todas
las iniciativas que se tramiten y […] evitar sucesivas modificaciones del
régimen legal aplicable a un determinado sector o área de actividad en un corto
espacio de tiempo”. Se persigue, de esta forma, evitar en lo posible la
proliferación de normas, asegurando su coherencia. En definitiva, se trata de
mitigar, en lo posible, las consecuencias adversas de la complejidad del
sistema jurídico.
Una segunda
función del Plan consiste en dar a conocer a todos los agentes cuáles son las
normas previstas para cada año natural, lo que sin duda incrementa la
transparencia en la producción normativa. Esta es la razón por la que el
artículo 132 de la Ley 39/2015 impone la publicación del Plan en el Portal de
la Transparencia.
Junto a estas
funciones, hay otra que, aun no explicitada, tiene una importancia no menor.
Como antes se ha dicho, la planificación conlleva en sí misma una
racionalización de la actividad a que se refiere: supone reflexión y
articulación en un calendario del programa legislativo que se hace explícito en
el Plan….”.
El Plan recoge
todas las propuestas normativas, legales y reglamentarias, que el gobierno
tiene previsto aprobar durante 2018, si bien se deja la puerta abierta a otras posibles
normas “en función de los trabajos que se realizan en sede parlamentaria”, con
una mención expresa a la posibilidad de que el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social pueda aprobar “disposiciones normativas que se deriven de los trabajos
realizados en la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de acuerdos
del Pacto de Toledo, la Comisión de Empleo y Seguridad Social, y la Subcomisión
del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. También
pueden aprobarse aquellas disposiciones normativas que se elaboren como
consecuencia del diálogo social en las mesas de diálogo constituidas al efecto”. Es decir, que queda casi completamente
abierta la vía “adicional” para la aprobación de nuevas iniciativas normativas
en los ámbitos laboral y de Seguridad Social.
Tras la lectura
del documento gubernamental he procedido a seleccionar aquellas normas que
considero que guardan relación más directa con los citados ámbitos laboral y de
Seguridad Social, que como es bien sabido constituyen el eje central del blog,
en el bien entendido que un buen número de otras normas para las que se prevé
su tramitación y/o aprobación tienen también incidencia, aunque más lejana,
sobre las relaciones laborales. Adjunto a continuación tales propuestas, enreproducción literal de lo recogido en el documento, para conocimiento de las lectores
y lectores interesados, y remito a una (lejana) entrada al finalizar 2018 para
hacer balance de la concordancia entre el Plan aprobado y las normas realmente
tramitadas y aprobadas, a ver hasta qué punto se cumple o no el refrán castellano
“del dicho al hecho hay un trecho”, y en caso de haberlo, que sin duda lo
habrá, sí es más o menos largo. Obviamente, a medida que se aprueben, ya sea en
forma de proyecto de ley, real decreto-ley, o por vía reglamentaria, intentaré que
sean objeto de análisis.
"1. LEY ORGÁNICA
POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, DE DERECHOS Y
LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL
La modificación de
la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, que afectaría a preceptos de carácter tanto
orgánico como ordinario, persigue un doble objetivo:
1. Se corrigen los
siguientes cinco incumplimientos en la transposición de la Directiva
2008/115/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 16 de diciembre de 2008,
relativa a las normas y procedimientos en los Estados miembros para el retorno
de los nacionales de terceros países en situación irregular:
- Se define el
destino de la expulsión del extranjero, y por tanto también de la devolución,
que sólo podrá llevarse a cabo a su país de origen, o a un país de tránsito con
arreglo a acuerdos de readmisión de la Unión Europea o bilaterales o de otro
tipo, o a otro tercer país al que decida volver voluntariamente y en el cual
será admitido.
- Se establece que
la estancia irregular en España en todo caso deberá sancionarse con la
expulsión.
- Se establece con
claridad que la posibilidad de que España devuelva a los nacionales de terceros
países en situación irregular a otros Estados miembros, en virtud de acuerdos
bilaterales de readmisión suscritos con éstos, sólo es será posible en el caso
de que tales acuerdos bilaterales estuvieran ya en vigor el 13 de enero de
2009, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2008/115/CE.
- Se prevé un
sistema eficaz de control de la ejecución forzosa de las órdenes de expulsión o
devolución de los extranjeros en situación irregular.
- Se añade un
nuevo motivo para la inmediata puesta en libertad del extranjero sometido a la
medida de internamiento: la desaparición de la perspectiva razonable de
expulsión, esto es, cuando parece poco probable que el interesado sea admitido
en un tercer país.
2. Se transpone el
contenido de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los
nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas,
voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y
colocación au pair.
Concreción del
contenido de la Directiva a transponer: disposiciones relativas a la admisión
de nacionales de terceros países de las siguientes categorías: investigadores,
estudiantes, prácticas y voluntarios dentro del Servicio Europeo de
Voluntariado. Afecta a la ley orgánica 4/2000 en la regulación de la entrada y
permanencia de extranjeros incluidos en el ámbito subjetivo de la directiva,
cuando los mismos no encajan en los supuestos de movilidad internacional
previstos en la ley 14/2013.
2. LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 14/2013, DE 27 DE
SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
Modificar la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización (BOE 28 de septiembre 2013), de conformidad con la
redacción dada por la Ley 25/2015, de 28 de julio (BOE 29 de julio).
Motivo de la
modificación: transposición del contenido de la Directiva (UE) 2016/801 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los
requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con
fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de
intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DOUE L 132,
de 21 de mayo).
Concreción del
contenido de la Directiva a transponer: disposiciones relativas a la admisión
de nacionales de terceros países de las siguientes categorías: investigadores,
estudiantes, prácticas y voluntarios dentro del Servicio Europeo de
Voluntariado. Afecta a la Ley 14/2013 en lo relativo a sus medidas de movilidad
internacional, que regulan la entrada y permanencia en España de determinadas
categorías de extranjeros, cuya cualificación hace que dicha
entrada/permanencia redunde de manera especial en el crecimiento económico de
nuestro país, su progreso, y la internacionalización de las empresas españolas.
Plazo de transposición:
23 de mayo de 2018.
3. LEY PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA
2014/50/UE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 16 DE ABRIL DE 2014,
RELATIVA A LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA REFORZAR LA MOVILIDAD DE LOS
TRABAJADORES ENTRE ESTADOS MIEMBROS MEDIANTE LA MEJORA DE LA ADQUISICIÓN Y EL
MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS COMPLEMENTARIOS DE PENSIÓN
- Transponer al
ordenamiento interno la Directiva 2014/50/UE.
- Mejorar las
condiciones de adquisición y mantenimiento de los derechos de pensión
complementaria de los trabajadores en el ámbito de los compromisos por
pensiones de las empresas.
- Facilitar la
libre circulación de los trabajadores reduciendo obstáculos derivados de las
condiciones para la adquisición de los citados derechos de pensión
complementaria.
4. LEY DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE)
2016/2341, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016,
RELATIVA A LAS ACTIVIDADES Y LA SUPERVISIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE
EMPLEO
- Transponer al
ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/2341.
- Continuar con el
desarrollo normativo iniciado por la Directiva 2003/41/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 3 de junio, relativa a las actividades y la
supervisión de fondos de pensiones de empleo.
- La Directiva a
transponer aspira a garantizar la buena gobernanza, el suministro de
información a los partícipes de los planes de pensiones, y la transparencia y
la seguridad de las pensiones de empleo.
Requiere
Evaluación: Sí
Justificación
Evaluación: Impacto en las cargas administrativas vinculadas a este marco
normativo
5. REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
DESARROLLO DE LA LEY 12/2009, DE 30 DE OCTUBRE, REGULADORA DEL DERECHO DE ASILO
Y DE LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA
Se refuerzan las
garantías y derechos de los solicitantes y beneficiarios de protección
internacional, prestando especial atención a aquellos en situación de especial
vulnerabilidad con necesidades particulares. Además, regula de manera
pormenorizada la tramitación de las solicitudes de protección internacional,
recogiendo el papel de los distintos operadores jurídicos que intervienen a lo
largo de la tramitación del procedimiento.
6. REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL
PERSONAL INVESTIGADOR LABORAL CON CONTRATO DE TRABAJO EN LA MODALIDAD DE
INVESTIGADOR DISTINGUIDO AL SERVICIO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE
INVESTIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
Establecer un
marco regulatorio básico y general del investigador distinguido, que permita el
desarrollo de la carrera profesional de este personal, aportando flexibilidad y
dinamicidad al modelo de empleo público en el ámbito de la investigación, con
la finalidad de ganar en competitividad, estableciendo condiciones similares a
las previstas por otras instituciones científicas nacionales y por los países
de nuestro entorno.
7. REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO
475/2014, DE 13 DE JUNIO, SOBRE BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD
SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR
Modificación del
Real Decreto de referencia para clarificación de definiciones y supuestos, con
vistas a mejorar la aplicabilidad y transparencia a la hora de aplicar este
incentivo no tributario.
Requiere
Evaluación: Sí
Justificación
Evaluación: Puede implicar una reducción de cargas administrativas y mejora de
la competitividad de las PYMES.
8. REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO
418/2014, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
DE LAS RECLAMACIONES AL ESTADO POR SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN JUICIOS POR
DESPIDO
Adaptar,
actualizar y mejorar los procedimientos seguidos para la tramitación de las
reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido con
la finalidad de mejorar los tiempos de tramitación y su eficacia, eliminar la
sobrecarga de trabajo de los centros gestores derivados del procedimiento
vigente y mejorar la transparencia del procedimiento para el ciudadano.
9. REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Desarrollo de la
Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en lo relativo al funcionamiento de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
La ley se inserta
en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno para la racionalización,
simplificación y modernización de las Administraciones Públicas, establece un
modelo de Inspección basado en principios ordenadores comunes, entre los que
cabe destacar la búsqueda de la calidad y la eficiencia en la prestación del
servicio a los ciudadanos, la concepción única e integral de Sistema y el
principio de unidad de función y actuación inspectora. Además regula el régimen
jurídico de los funcionarios del Sistema de Inspección en su conjunto, de
manera complementaria al contenido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, avanza en la especialización de los
funcionarios y en la necesidad del trabajo programado y en equipo, y crea dos
escalas dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales: Una Escala de
Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, y otra de Subinspectores de
Seguridad y Salud Laboral, lo que permitirá ampliar y reforzar la actuación de
la Inspección en esta materia.
El objetivo del
Real Decreto es por tanto el desarrollo de la Ley para a la puesta en práctica
de las reformas que introduce.
10. REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL
COMPLEMENTO POR MATERNIDAD
Recoger en un real
decreto las normas de aplicación del complemento por maternidad regulado en el
artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, actualmente
fijadas por criterio administrativo.
Requiere
Evaluación: Sí
Justificación
Evaluación: Aunque la iniciativa incorpora las pautas de actuación que ya se
vienen aplicando en virtud de la regulación legal de la materia, se considera
oportuno evaluar los resultados de su aplicación.
11. REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO
GENERAL SOBRE COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Esta iniciativa
responde, en primer lugar, a la necesidad de reunir en un único texto el
contenido de distintas normas en materia de cotización a la Seguridad Social
que se incluyen en diversas disposiciones reglamentarias, fundamentalmente en
las órdenes anuales dictadas en desarrollo de las reglas sobre cotización
establecidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El proyecto
obedece, en segundo lugar, a la conveniencia de adaptar la sistemática y de
actualizar la regulación contenida en el reglamento general aprobado por el
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en función de otras modificaciones
y novedades normativas con incidencia en la materia por él regulada.
12. REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO
GENERAL SOBRE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES
DE DATOS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
El objeto
fundamental de este proyecto consiste en adaptar la sistemática y en actualizar
la regulación en materia de inscripción y afiliación a la Seguridad Social
contenida en el reglamento general aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26
de enero, en función de posteriores novedades normativas que inciden en dicha
regulación, tanto en virtud de la simplificación progresiva de regímenes de la
Seguridad Social como en materia procedimental, como consecuencia de la entrada
en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
También se
aprovecha la experiencia en la gestión efectuada al amparo del vigente
reglamento sobre esas materias, para perfeccionar la misma y dotarla de mayor
eficacia.
13. REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL TRATAMIENTO,
A EFECTOS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL
PERÍODO CORRESPONDIENTE A LAS VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS NO DISFRUTADAS
ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Recoger en una
norma con rango de real decreto los distintos aspectos del tratamiento, a
efectos de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social en su nivel
contributivo, del período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas
que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato
de trabajo, que se configura como situación asimilada a la de alta con
cotización, de acuerdo con el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, y actualmente fijados por criterio administrativo.
14. REAL DECRETO DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE)
2016/2341, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016,
RELATIVA A LAS ACTIVIDADES Y LA SUPERVISIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE
EMPLEO
- Desarrollar la
Ley que transpone el ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/2341.
- La Directiva a
transponer aspira a garantizar la buena gobernanza, el suministro de información
a los partícipes de los planes de pensiones, y la transparencia y la seguridad
de las pensiones de empleo.
Requiere
Evaluación: Sí
Justificación
Evaluación: Impacto en las cargas administrativas vinculadas a este marco
normativo. Afectaría a las entidades gestoras de fondos de pensiones, o en su
caso, a las comisiones de control, por el establecimiento, principalmente, de
una nueva regulación sobre el sistema de gobierno de fondos de pensiones y de
ampliación del contenido del régimen de información a partícipes y
beneficiarios.
15. REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE DESARROLLO DE LA LEY 45/2015, DE 14 DE OCTUBRE, DE VOLUNTARIADO
Sus objetivos
centrales son clarificar y simplificar los pronunciamientos legales y
procedimientos recogidos en la Ley para mejorarlos desde la perspectiva de la
agilidad y seguridad jurídica. Mejorar la cooperación entre todos los agentes:
administraciones, entidades de voluntariado, universidades y empresas, con
pleno respeto a las competencias y responsabilidades de todos. Mejorar aspectos
concretos sobre la gestión, la información, el reconocimiento y la formación de
las personas voluntarias en las entidades de voluntariado y coordinar de forma
integral todos los ámbitos y formas de la acción voluntariado. Impulsar las
actividades de aprendizaje-servicio en la comunidad educativa como instrumento
para la adquisición de valores entre los menores y jóvenes, fomentar la
colaboración entre entidades y empresas para el voluntariado de sus
trabajadores, el voluntariado en las universidades y del voluntariado entre los
empleados públicos.
Crear las bases de
un sistema de reconocimiento de las competencias adquiridas a través del
voluntariado, que potenciará el voluntariado entre los jóvenes, facilitando su
acceso al mercado laboral".
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