sábado, 16 de abril de 2016

Sobre la prórroga del programa de activación para el empleo. A propósito del Real Decreto-Ley 1/2016 de 15 de abril.



1. El Consejo de Ministros del gobierno en funciones aprobó ayer viernes el RealDecreto-Ley por el que se prorroga el programa de activación para el empleo(PAE), cuya vigencia finalizaba también ayer. El BOE de hoy sábado publica el RDL 1/2016 de 15 de abril, cuya entrada en vigor se produce el mismo día de la publicación según estipula la disposición final tercera, justificándose en su exposición de motivos que ello sea así y se tramite vía RDL por “la necesidad de que la prórroga del programa entre en funcionamiento al día siguiente (de su finalización), evitando una discontinuidad en la aplicación de las medidas contenidas en el mismo y la consiguiente desprotección de los trabajadores desempleados”.


Como podrá comprobarse en la explicación posterior, no se han introducido cambios respectos a los requisitos requeridos para acceder al PAE, habiéndose justificado ello por la Ministra de Empleo y Seguridad Social en funciones, Sra. Fátima Báñez, justamente por encontrarse el gobierno en funciones, pero no sin reiterar una y otra vez durante la rueda de prensa, que puede seguirse en dos enlaces que adjunto, el resultado positivo a su parecer del PAE durante este primer período de vigencia.

Más curiosa, jurídicamente hablando, resulta la modificación de la normativa reguladora del programa PREPARA para rebajar la tasa de paro EPA a fin de mantenerlo en vigor, Según dicha exposición de motivos “En razones similares (a las del PAE) se fundamenta la modificación relativa al Programa de recualificación profesional de las personas que agotan su protección por desempleo. La evolución del mercado de trabajo en España permite estimar que de forma inminente la tasa de desempleo en nuestro país, conforme a los criterios de la Encuesta de Población Activa, pase a estar por debajo del 20 por ciento. Este carácter inminente justifica la urgencia de que se modifique mediante esta norma la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, permitiendo la prórroga automática del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo mientras la tasa de desempleo sea superior al 18 por ciento. Además, la necesidad de mantener este programa tiene su razón de ser en que, pese a los avances registrados en el mercado laboral español durante los últimos años, persiste a día de hoy un elevado nivel de desempleo afectando en especial a los desempleados de larga duración que han agotado las prestaciones o subsidios”.  Supongo que la medida no será motivo de crítica por las organizaciones sindicales, pero a mi parecer más que una medida de alcance poco relevante sería necesario, cada vez más, una reordenación de las prestaciones asistenciales, y esperemos que el nuevo gobierno, sea sin o con nuevas elecciones generales, así lo haga.

2. Procedo a continuación a recordar las líneas maestras del PAE y algunos de sus avatares durante el período de vigencia, para llegar a las manifestaciones de las organizaciones sindicales sobre la necesidad de su mantenimiento y modificación para incrementar el número de personas desempleadas que puedan acogerse al mismo que han sido previas a la aprobación del RDL 1/2016, y paso después a comentar las (escasas) modificaciones operadas en el RDL 16/2014 de 19 de diciembre. Adjunto al final del texto una comparación de la normativa vigente hasta ayer y la que entra en vigor hoy.

3. Recordemos que la puesta en marcha del PAE estaba prevista en los acuerdos tripartitos de 29 de julio y 15 de diciembre de 2014, y que encontró la cobertura jurídica en el RDL 16/2014 de 19 de diciembre, con entrada en vigor el día 21 de, si bien, y esto era lo realmente importante para las personas a las que iba dirigido, el PAE no produjo efectos hasta el día 15 de enero de 2015, fijándose que mantendría sus efectos hasta el 15 de abril de 2016.

El PAE encuentra su origen en el acuerdo suscrito el 29 de julio de 2014 por el gobierno, CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT, “de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo”.  En dicho documento se acordó poner en marcha en octubre  “un plan de recuperación del empleo y de mejora de la protección con un contenido específico de orientación, formación, recualificación y/o reconocimiento de la experiencia laboral con el objetivo de facilitar la reinserción laboral, especialmente de los desempleados de larga duración”, con prioridad para “desempleados con cargas familiares que vivan en un hogar sin ingresos laborales que sean parados de larga duración y/o que tengan un bajo nivel formativo. El colectivo de mayores de 45 años será objeto de una atención especial”.

El documento exponía que, a la espera de que mejorara la situación del empleo de los colectivos necesitados de especial protección, como consecuencia de las medidas de políticas activas de empleo adoptadas, se acordaba avanzar en “mecanismos coyunturales de protección”, eso sí que vincularan la protección con la búsqueda activa de empleo y la participación en acciones formativas y de inserción (“cualesquiera propuestas por los servicios públicos de empleo”), comprometiéndose las partes, y desde luego el que asumía el mayor compromiso es el gobierno, porque dispone de los recursos económicos para poner en marcha las medidas, “a ampliar en el mes de octubre los mecanismos de protección social ligados a las políticas de empleo a los parados de larga duración en situación de especial necesidad para facilitar su retorno al empleo sin perder la necesaria protección social”.

Igualmente, las partes del acuerdo suscrito el 29 de julio acordaron estudiar de qué forma podía utilizarse el sistema de rentas mínimas de inserción autonómicas para mejorar la cobertura de las personas que lo necesiten, en especial “las personas que viven en uno de los 740.500 hogares in ingresos laborales (EPA, IIT2014”).  Según el Informe de rentas mínimas de inserción 2013, elaborado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, había un total de 637.573 perceptores de la RMI, con una cuantía media de 418,58 euros, es decir el 64,87% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en aquel momento y el 78,60% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Es decir, si fallan todos los mecanismos de protección social “estatales”, cabe acudir a las rentas mínimas de inserción autonómicas, en el bien entendido que la crisis económica y las restricciones presupuestarias han supuesto también una reducción de su alcance potencial, reducción o limitación a la que también coadyuvan los requisitos fijados para poder acceder a la prestación. En el último informe que he podido consultar, correspondienteal año 2014, el número de perceptores de la RMI era de 616.885 (264.279 titulares de la prestación y 352.606 miembros dependientes), con una cuantía media de 420,63 euros, yendo desde los 665,90 euros del País Vasco a los 300,0 de Murcia.
Con bastante más retraso del plazo pactado para su puesta en marcha, el 15 de diciembre se suscribía el  “Acuerdo sobre el programa extraordinario de activación para el empleo”, en el que se concretaban y desarrollaban las líneas generales del programa recogidas en el acuerdo de 29 de julio; es decir, se detallaba su contenido y en especial, y destaco que sería la parte más importante del PAE, su ámbito subjetivo de afectación, incluyéndose entre los “rasgos esenciales” del PAE (apartado primero) que los beneficiarios fueran los desempleados de larga duración (primer requisito) que hubieran trabajado con anterioridad (segundo), que buscaran activamente empleo en el momento actual (tercero) y que hubieran agotado las posibilidades de protección por desempleo (cuarto). Si las personas afectadas cumplían la “letra grande y la letra pequeña” del RDL 16/2014, siendo no poco importante la obligación de que estuvieran “activados” en búsqueda de empleo, percibirían mientras durara su participación en el PAE, con un período máximo de seis meses, “una ayuda de acompañamiento” por importe del 80 % del IPREM.
Especialmente importante a los efectos de concretar el ámbito subjetivo de afectación del PAE era la mención al agotamiento de “las posibilidades de protección por desempleo”, a la que debía añadirse la de no percibir rentas asistenciales autonómicas (“salario social, renta mínima de inserción, o ayudas análogas de asistencia social...”)   por una parte, y la fijación de una fecha de referencia en la que el solicitante del PAE se encontrara inscrito como demandante de empleo (1 de diciembre de 2014). No menos relevante, y en términos sustancialmente idénticos a la regulación del subsidio por desempleo en el art. 231 del texto vigente en aquella fecha de la Ley General de Seguridad Social, era saber que el reconocimiento de la ayuda económica sólo se produciría (apartado segundo del acuerdo) cuando la persona solicitante hubiera realizado previamente (durante el plazo de un mes) “una búsqueda activa de empleo” y que pudiera acreditarla debidamente ante el servicio público de empleo competente, así como también que se hubiera aprobado por el servicio de empleo el itinerario personalizado del demandante de empleo para poder participar en el PAE. 
En fin, el acuerdo ya apuntaba una posible modificación importante con respecto al suscrito el 29 de julio, y que parece que se incorporó finalmente a petición de la parte empresarial, cuál era la compatibilidad de la percepción de la ayuda económica con un trabajo asalariado a tiempo completo o parcial y sin concretar ninguna modalidad específica de contratación, la cual en cualquier caso “podrá ser objeto de incentivos adicionales para el empleador”.

4. Como digo, tras los acuerdos de 29 de julio y de 15 de diciembre llegó el RDL 16/2014. En su exposición de motivos se explica que el art. 1 regula el objeto del PAE; el art. 2, sus beneficiarios; las “obligaciones de activación” se recogen en el art. 3; la solicitud e incorporación al programa está contemplada en el art. 4, mientras que el art. 5 aborda la baja y reincorporación al programa y a la ayuda económica; cómo se desarrolla el PAE es objeto de atención en el art. 6, mientras que debemos esperar al art. 7 para conocer la regulación de la ayuda económica de acompañamiento”, y al art. 8 para saber cuáles son las posibilidades de compatibilidad con otras acciones de políticas activas de empleo. En fin, el último art. 9 está dedicado a la financiación del PAE.  Las disposiciones adicionales versan sobre las obligaciones de información de los servicios públicos de empleo en sus respectivos ámbitos competenciales, la distribución de competencias entre el SPEE y los SPE autonómicos, la futura evaluación del desarrollo y resultados del PAE, y la “exoneración del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor para favorecer el mantenimiento del empleo”. La disposición final primera indica el título competencial (arts 149.17ª y 13ª CE) en que se basa el RDL, con dudas por mi parte sobre la utilización de la “planificación general de la actividad económica”,  mientras que la segunda “aprovecha” para introducir pequeñas modificaciones en la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, la tercera para incorporar más requisitos de búsqueda activa de empleo para poder acceder a la renta activa de inserción, la cuarta algunas modificaciones en la regulación de la protección por desempleo en punto a las responsabilidades en que incurre el trabajador por percepción indebida, la quinta para modificar el texto entonces vigente de la Ley de Empleo, la sexta para otorgar las facultades de desarrollo de la norma a la persona titular del MEySS y de la Dirección General del SPEE, y la séptima fijando su entrada en vigor.  
En síntesis, se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración. Dirigido a desempleados de larga duración con responsabilidades familiares que han agotado su protección por desempleo. Hay que carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75 % SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras, y acreditar responsabilidades familiares. Dirigido a personas vinculadas con el mercado laboral en el pasado, sin protección desde hace al menos 6 meses, y ahora demandantes de empleo.  La persona beneficiaria debía estar inscrita como demandante de empleo a 1 de diciembre de 2014. En la introducción del RDL se explica didácticamente que el PAE va dirigido a quienes ya están en el mercado de trabajo, ahora en condición de desempleados: “el programa está destinado a las personas con responsabilidades familiares que han estado vinculadas con el mercado laboral en el pasado y que son demandantes de empleo en la actualidad pero que, sin embargo, han quedado fuera del ámbito de la protección por desempleo hace al menos seis meses”, y todo ello en el marco de aquello que se denomina de “cultura de responsabilidad compartida de la activación para el empleo” entre los servicios públicos de empleo y las personas beneficiarias”. 

Detengámonos, por su importancia, en el art. 2 que regula quienes serán los beneficiarios del PAE, y más exactamente en la necesidad de carecer del derecho a prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo o a la renta activa de inserción, o haber agotado el disfrute de esta última o de haber estado acogido a los programas PRODI o PREPARA, o haber disfrutado y agotado las prestaciones asistenciales autonómicas. No se trata sólo, si se tuviera derecho a la misma, de haber agotado la percepción de la ayuda económica de la RAI por una vez, sino de haber agotado “el tercer derecho a la misma”, una frase algo más que importante porque reduce el número de potenciales beneficiarios.

Los beneficiarios deben suscribir un compromiso de actividad, acreditar acciones de búsqueda activa de empleo, y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad. El beneficiario debe acreditar ante el servicio público de empleo competente que durante el plazo de 1 mes a partir de la presentación de la solicitud ha realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo. Ayuda económica de acompañamiento, con duración máxima de 6 meses y cuantía del 80 % del IPREM mensual. Las personas beneficiarias podrán compatibilizar un contrato por cuenta ajena con la percepción de la ayuda de acompañamiento. La empresa (privada) podrá deducir del salario la cantidad que percibe el beneficiario de la ayuda, durante un máximo de 5 meses. Debía solicitarse la incorporación al programa entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.

Las agencias de colocación podrán intervenir en las acciones de política activa de empleo para los beneficiarios. El pago de la ayuda corresponderá e irá a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, mientras que “la financiación del diseño, asignación y seguimiento del itinerario individual y personalizado de empleo, así como las acciones de inserción incluidas en el programa de activación para el empleo, se realizarán con cargo a los presupuestos de las respectivas comunidades autónomas” (art. 9.2). Se incorporan las obligaciones de los beneficiarios de la nueva ayuda al programa de la Renta Activa de Inserción.

5. El RDL 16/2014 ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad interpuesto por elgobierno vasco, aún pendiente de resolución por el Tribunal Constitucional. Lospreceptos cuestionados son los artículos 1; 3, apartados a) 7.º y b); 4; 5,apartados cuarto y quinto; 6, apartado sexto; 7; 9, apartados primero ytercero; disposiciones adicionales primera y segunda, y disposiciones finalesprimera y sexta. La decisión fue adoptada en el Consejo de Gobierno celebradoel 3 de marzo de 2015. Según el ejecutivo vasco la ayuda económica de acompañamiento prevista en la normativa impugnada “no tiene naturaleza de una prestación por desempleo o de otro tipo de prestación de la Seguridad social sino que es un "incentivo" de fomento del empleo que se incluye en el ámbito material de la competencia de Políticas Activas de Empleo transferida a Euskadi en el año 2010. Por ello, aquí, es Lanbide quién tiene que decidir al respecto y financiarse de acuerdo al sistema de Concierto Económico. El Gobierno español ha estimado que destinará a esta ayuda del "Programa de Activación para el empleo" entre 1.000 y 1.200 millones de euros, por lo que el Gobierno vasco cree que, de cumplirse con la transferencia aprobada y de atribuirse la gestión y financiación del programa a la CAE, habría que minorar del cupo la cantidad de entre 62,4 y 74,9 millones de euros”.

6. Las conversaciones sobre el futuro del PAE, es decir sobre su mantenimiento, modificado o no, o desaparición, se produjeron poco antes del plazo fijado de finalización de vigencia. En efecto, el 4 deabril se reunían en el MEySS el gobierno y las organizaciones empresariales ysindicales más representativas, emitiéndose una nota de prensa totalmente aséptica en la que se exponía que todas las partes “valoran conjuntamente el Programa de Activación para el Empleo”, acompañándose una serie de datos estadísticos sobre su funcionamiento que no recuerdo ahora ya que son prácticamente idénticos a los que recogerá el RDL 1/2016 aprobado ayer y al que me referiré más adelante.

Poco después, el día 7, CC OO y UGT emitían un comunicado conjunto con el título El Gobiernodebe proteger a los desempleados y cumplir el PAE”. En su texto, los sindicatos recordaban que el 18 de marzo habían dirigido un escrito a la Ministra de Empleo y Seguridad Social en funciones una carta “en la que exigíamos dar cumplimiento al RDL, en donde se indica que se procederá a una evaluación conjunta del mismo, con la participación de los interlocutores sociales, tres meses antes de la finalización de su vigencia”, y que la respuesta gubernamental fue la convocatoria de la citada reunión de 4 de abril, a la que las organizaciones sociales acudieron “sin información ni documentación previa sobre los resultados alcanzados por el PAE, tan solo con algunos datos estadísticos de seguimiento de beneficiarios, solicitudes y denegaciones de acceso al Programa”, y recordaban las propuestas efectuadas meses antes para mejorar la eficacia del programa, sin haber recibido respuesta alguna. Los sindicatos valoraban positivamente los datos estadísticos aportados por el gobierno sobre el grado de aplicación de la norma, pero eran muy críticos por no haber podido ir mucho más allá en razón de las limitaciones legales y también de su aplicación práctica. Las críticas vertidas se concretaban de la siguiente manera: “De las 400.000 personas susceptibles de participar en el programa, escasamente 100.000 se han beneficiado del mismo. La combinación de prestaciones económicas y políticas activas de empleo solo han permitido generar 16.000 colocaciones. De hecho, está limitada aplicación del Programa ha supuesto que no se consumiera el crédito asignado al mismo y, con ello, el Gobierno acaba compensando parcialmente el exceso de déficit de la Administración General del Estado sobre el objetivo contenido en el Pacto de Estabilidad. Es decir, se bajan impuestos indebidamente con fines electorales, compensándolo en parte a costa de los parados de larga duración: de la dotación de 850 millones de euros presupuestados para 2015, se ejecutó menos del 19% (160 millones de euros), dejando un remanente de 690 millones sin gastar. Para 2016, del presupuesto de 350 millones, sólo se ha ejecutado (con datos a 29 de febrero) un 6,3%, mostrando la misma evolución que el pasado ejercicio. El Gobierno no ha facilitado información alguna sobre la parte de las políticas activas que incorpora el PAE, cuya ejecución es competencia de las comunidades autónomas (CCAA). Su justificación ha sido que aún no dispone de esa información. Hasta ahora sólo se sabe que 15.212 beneficiarios han encontrado un empleo, un 14% sobre el total; y seguimos, por tanto, a la espera de la información de las CCAA respecto al desarrollo de los itinerarios de inserción de los participantes en el PAE para poder hacer una evaluación completa del Programa. En definitiva, para CCOO y UGT era urgente dar continuidad y extender el PAE, y ampliar los criterios de acceso al mismo, “ya que hasta la fecha sólo ha dado cobertura a una cuarta parte de los posibles beneficiarios, atendiendo a la estimación oficial suministrada por el Gobierno en el proceso de negociación”. También se manifestó muy crítica con el PAE y sus resultados la Unión Sindical Obrera, en comunicado emitido el 14 de abril, afirmando que “cuando el 15 de diciembre de 2014 se acordó la puesta en marcha de este programa de reinserción laboral de los parados de larga duración con cargas familiares, ya anunciamos que esta ayuda era insuficiente y restrictiva, ya que se destinaba a parados de larga duración mayores de 45 años, excluyendo a aquellos desempleados que sufren una situación similar y que también requieren de protección por parte de los poderes públicos, y era incompatible con cualquier otra ayuda que se pudiera recibir. A falta de pocos días para finalizar este Plan, el Gobierno en funciones está valorando la necesidad de una prórroga de seis meses y una modificación de los criterios restrictivos del mismo. Como si hubiera previsión de que en ese tiempo fuera a cambiar el panorama”. La Uso apuesta por incrementar la protección social de los desempleados, “…que pasa por la puesta en marcha de una Renta Social Mínima, un ingreso que permita a los beneficiarios de ésta https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6100533661280294309#editor/target=post;postID=7817382897349316942salir de la situación de exclusión social y pobreza en la que se encuentran, ligado a planes de empleo específicos y un sistema de formación de calidad vinculado a la realidad del tejido productivo…”.

7. Una vez aprobado el RDL 1/2016, CC OO y UGT emitieron un comunicado conjunto con el título El Gobierno acepta la petición de prórroga del Programa de Activación porel Empleo demandada por UGT y CCOO”, con valoración positiva de la aceptación por parte del gobierno en funciones del mantenimiento del PAE durante un año. No obstante, ambas organizaciones insisten en reclamar medidas que permitan la ampliación del número de beneficiarios, “ya que, de las 160.000 solicitudes presentadas, solo ha habido 96.000 perceptores de la prestación y un 16% de inserción”. La no modificación de ningún requisito de acceso al programa ha sido muy criticada por los dos sindicatos, por considerar que “… es una restricción que puede afectar negativamente el resultado de esta prórroga y hace aún más importante que la ejecución del programa sea más proactiva y eficaz que hasta ahora. Una medida que no se ha desarrollado en ningún momento es la necesidad de que tanto el SEPE como las CCAA contacten con los posibles beneficiarios para informar sobre el programa y la forma de acceso al mismo. UGT y CCOO emplazan al Gobierno a abordar, de manera inmediata, la modificación de los criterios de acceso al programa, de forma que se amplíe la cobertura de atención a las personas en situación de desempleo de larga duración y se concrete una ejecución de este Programa más eficaz y amplia que la obtenida hasta ahora”.

8. En la nota de prensa del Consejo de Ministros se expone que “El Gobierno prorroga un año el Programa de Activación para el Empleo y garantiza la continuidad del Prepara”, y se aportan los datos estadísticos que aparecerán en la exposición de motivos del RDL al día siguiente en el BOE.  Según reza dicha nota de prensa, “El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social en funciones, Fátima Báñez, ha acordado este viernes la prórroga, con efectos hasta el 15 de abril de 2017, del Programa de Activación para el Empleo. A su vez, para facilitar que el programa atienda a quienes cumplen todos los requisitos salvo el vigente en la redacción actual de estar inscrito como demandante de empleo el 1 de diciembre de 2014, se amplía el colectivo potencialmente beneficiario a los inscritos a 1 de abril de 2016. Asimismo, se ha acordado mantener la prórroga automática del Programa de Recualificación para el Empleo (PREPARA) hasta que la tasa de paro no baje del 18%, en lugar del 20% fijada hasta ahora.

Gracias a este programa, a fecha de 31 de marzo de 2016 se ha atendido a 161.583 desempleados de larga duración. A todos ellos se les ha realizado un Itinerario Personalizado de Inserción. Además, se han beneficiado de la prestación económica de 426 euros casi 100.000 personas (99.410). Un 16% de los beneficiarios de la prestación han sido insertados en el mercado laboral (15.212), con datos de febrero. Y, a su vez, el porcentaje de colocaciones sobre beneficiarios alcanza el 23% de media, superándose el 30% en algunas CCAA.

El programa incluye como novedad destacada la posibilidad de compatibilizar la prestación con la remuneración recibida al trabajar por cuenta ajena, con el fin de facilitar la inserción de un colectivo con especiales dificultades para insertarse en el mercado de trabajo. Así el 87% de las personas contratadas, acogidas a la compatibilidad, han mantenido su empleo tras finalizar el programa”. (Nota: la negrita es del texto original).


9. En el RDL, más concretamente en su exposición de motivos, se pone de manifiesto que “Como ya ocurriera con la aprobación inicial del Programa de Activación para el Empleo, la prórroga y modificaciones del mismo introducidas por este real decreto-ley resultan coherentes con las Recomendaciones específicas del Consejo de la Unión Europea relativas al Programa Nacional de Reformas de 2015 de España. En particular, la tercera de estas Recomendaciones insta a tomar medidas para aumentar la calidad y eficacia de la ayuda y del asesoramiento para la búsqueda de empleo, elemento nuclear del Programa que se pone de manifiesto en la necesidad de asignar a las personas participantes un tutor individual que le acompañe en la realización de un itinerario individual y personalizado de empleo”.

Las (escasas) modificaciones introducidas en el texto del RDL 16/2014 se explican de esta manera en la exposición de motivos: en el artículo único, “el primer apartado da nueva redacción a la letra b) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, facilitando el cumplimiento del requisito a las personas en situación de desempleo más reciente.

El segundo apartado modifica el plazo en el que se puede presentar la solicitud de incorporación al Programa evitando la solución de continuidad con el actualmente vigente y extendiéndolo durante un año más, hasta el día 15 de abril de 2017.

La disposición transitoria única tiene como fin permitir la incorporación al programa a aquellas personas que reúnan en el nuevo período de solicitud todos los requisitos de acceso excepto el relativo a la inscripción como demandante de empleo a fecha 1 de abril de 2016, en el caso de que se encontrasen inscritas a fecha 1 de diciembre de 2014”.

Esta es la comparación de las normas anteriormente vigente y la que entra hoy en vigor.
Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.      http://bit.ly/1wfugnh
Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo.     http://bit.ly/23DLq4o

Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias del presente programa las personas desempleadas que, presentando la solicitud de incorporación en el plazo indicado en el artículo 4, reúnan los siguientes requisitos a la fecha de dicha solicitud:


b) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de 2014. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

Artículo 4. Solicitud e incorporación al programa.


1. Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el artículo 7, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación al programa entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.
La solicitud deberá presentarse, conforme al modelo que se determine, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda a la persona desempleada.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos recogidos en el artículo 2 y contendrá el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el solicitante.



















Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.


Disposición adicional segunda. Prórroga automática del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.





La vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo se prorrogará de forma automática por períodos de seis meses, a partir del 16 de agosto de 2013, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga y se reúnan, dentro del período prorrogado que corresponda, los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, las disposiciones relativas al programa de activación para el empleo regulado por este real decreto-ley producirán efectos desde el 15 de enero de 2015.
La disposición final cuarta producirá efectos en la fecha de suscripción del concierto entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social que regule la colaboración en materia de recaudación en vía de apremio de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y aquellas otras de cuyo pago sean responsables las empresas.













Uno. La letra b) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada del siguiente modo:
«b) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de abril de 2016. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.»



Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«1. Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el artículo 7, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación al programa entre el 16 de abril de 2016 y el 15 de abril de 2017.

La solicitud deberá presentarse, conforme al modelo que se determine, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda a la persona desempleada.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos recogidos en el artículo 2 y contendrá el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el solicitante.»



Disposición transitoria única. Aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo.
Las personas que se encontraran inscritas como demandantes de empleo a fecha 1 de diciembre de 2014 podrán ser beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo siempre que reúnan todos los requisitos de acceso al programa exigidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, excepto el establecido en su apartado 1.b) relativo a la inscripción como demandante de empleo a fecha 1 de abril de 2016.

Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.

La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, queda redactada en los siguientes términos:

«La vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo se prorrogará de forma automática por períodos de seis meses, a partir del 16 de agosto de 2013, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 18 por ciento según la última encuesta de población activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga y se reúnan, dentro del período prorrogado que corresponda, los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Buena lectura.

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