1. El
Consejo de Ministros del gobierno en funciones aprobó ayer viernes el RealDecreto-Ley por el que se prorroga el programa de activación para el empleo(PAE), cuya vigencia finalizaba también ayer. El BOE de hoy sábado publica el
RDL 1/2016 de 15 de abril, cuya entrada en vigor se produce el mismo día de la
publicación según estipula la disposición final tercera, justificándose en su
exposición de motivos que ello sea así y se tramite vía RDL por “la necesidad
de que la prórroga del programa entre en funcionamiento al día siguiente (de su
finalización), evitando una discontinuidad en la aplicación de las medidas
contenidas en el mismo y la consiguiente desprotección de los trabajadores
desempleados”.
Como podrá
comprobarse en la explicación posterior, no se han introducido cambios
respectos a los requisitos requeridos para acceder al PAE, habiéndose justificado
ello por la Ministra de Empleo y Seguridad Social en funciones, Sra. Fátima Báñez,
justamente por encontrarse el gobierno en funciones, pero no sin reiterar una y
otra vez durante la rueda de prensa, que puede seguirse en dos enlaces que
adjunto, el resultado positivo a su parecer del PAE durante este primer período
de vigencia.
Más curiosa,
jurídicamente hablando, resulta la modificación de la normativa reguladora del
programa PREPARA para rebajar la tasa de paro EPA a fin de mantenerlo en vigor,
Según dicha exposición de motivos “En razones similares (a las del PAE) se
fundamenta la modificación relativa al Programa de recualificación profesional
de las personas que agotan su protección por desempleo. La evolución del
mercado de trabajo en España permite estimar que de forma inminente la tasa de
desempleo en nuestro país, conforme a los criterios de la Encuesta de Población
Activa, pase a estar por debajo del 20 por ciento. Este carácter inminente
justifica la urgencia de que se modifique mediante esta norma la disposición
adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, permitiendo la
prórroga automática del programa de recualificación profesional de las personas
que agoten su protección por desempleo mientras la tasa de desempleo sea
superior al 18 por ciento. Además, la necesidad de mantener este programa tiene
su razón de ser en que, pese a los avances registrados en el mercado laboral
español durante los últimos años, persiste a día de hoy un elevado nivel de
desempleo afectando en especial a los desempleados de larga duración que han
agotado las prestaciones o subsidios”. Supongo
que la medida no será motivo de crítica por las organizaciones sindicales, pero
a mi parecer más que una medida de alcance poco relevante sería necesario, cada
vez más, una reordenación de las prestaciones asistenciales, y esperemos que el
nuevo gobierno, sea sin o con nuevas elecciones generales, así lo haga.
2. Procedo a
continuación a recordar las líneas maestras del PAE y algunos de sus avatares
durante el período de vigencia, para llegar a las manifestaciones de las
organizaciones sindicales sobre la necesidad de su mantenimiento y modificación
para incrementar el número de personas desempleadas que puedan acogerse al
mismo que han sido previas a la aprobación del RDL 1/2016, y paso después a comentar
las (escasas) modificaciones operadas en el RDL 16/2014 de 19 de diciembre. Adjunto
al final del texto una comparación de la normativa vigente hasta ayer y la que
entra en vigor hoy.
3. Recordemos que la puesta en marcha del PAE estaba prevista en los acuerdos
tripartitos de 29 de julio y 15 de diciembre de 2014, y que encontró la
cobertura jurídica en el RDL 16/2014 de 19 de diciembre, con entrada en vigor el día 21 de, si
bien, y esto era lo realmente importante para las personas a las que iba dirigido,
el PAE no produjo efectos hasta el día 15 de enero de 2015, fijándose que
mantendría sus efectos hasta el 15 de abril de 2016.
El PAE
encuentra su origen en el acuerdo suscrito el 29 de julio de 2014 por el gobierno,
CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT, “de propuestas para la negociación tripartita para
fortalecer el crecimiento económico y el empleo”. En dicho documento se acordó poner en marcha
en octubre “un plan de recuperación del
empleo y de mejora de la protección con un contenido específico de orientación,
formación, recualificación y/o reconocimiento de la experiencia laboral con el
objetivo de facilitar la reinserción laboral, especialmente de los desempleados
de larga duración”, con prioridad para “desempleados con cargas familiares que
vivan en un hogar sin ingresos laborales que sean parados de larga duración y/o
que tengan un bajo nivel formativo. El colectivo de mayores de 45 años será
objeto de una atención especial”.
El documento
exponía que, a la espera de que mejorara la situación del empleo de los
colectivos necesitados de especial protección, como consecuencia de las medidas
de políticas activas de empleo adoptadas, se acordaba avanzar en “mecanismos
coyunturales de protección”, eso sí que vincularan la protección con la
búsqueda activa de empleo y la participación en acciones formativas y de
inserción (“cualesquiera propuestas por los servicios públicos de empleo”),
comprometiéndose las partes, y desde luego el que asumía el mayor compromiso es
el gobierno, porque dispone de los recursos económicos para poner en marcha las
medidas, “a ampliar en el mes de octubre los mecanismos de protección social
ligados a las políticas de empleo a los parados de larga duración en situación
de especial necesidad para facilitar su retorno al empleo sin perder la
necesaria protección social”.
Igualmente,
las partes del acuerdo suscrito el 29 de julio acordaron estudiar de qué forma
podía utilizarse el sistema de rentas mínimas de inserción autonómicas para
mejorar la cobertura de las personas que lo necesiten, en especial “las
personas que viven en uno de los 740.500 hogares in ingresos laborales (EPA,
IIT2014”). Según el Informe de rentas mínimas
de inserción 2013, elaborado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, había un total de 637.573 perceptores de la RMI, con una cuantía
media de 418,58 euros, es decir el 64,87% del salario mínimo interprofesional
(SMI) vigente en aquel momento y el 78,60% del indicador público de rentas de
efectos múltiples (IPREM). Es decir, si fallan todos los mecanismos de
protección social “estatales”, cabe acudir a las rentas mínimas de inserción
autonómicas, en el bien entendido que la crisis económica y las restricciones
presupuestarias han supuesto también una reducción de su alcance potencial,
reducción o limitación a la que también coadyuvan los requisitos fijados para
poder acceder a la prestación. En el último informe que he podido consultar, correspondienteal año 2014, el número de perceptores de la RMI era de 616.885 (264.279
titulares de la prestación y 352.606 miembros dependientes), con una cuantía
media de 420,63 euros, yendo desde los 665,90 euros del País Vasco a los 300,0
de Murcia.
Con bastante
más retraso del plazo pactado para su puesta en marcha, el 15 de diciembre se
suscribía el “Acuerdo sobre el programa
extraordinario de activación para el empleo”, en el que se concretaban y
desarrollaban las líneas generales del programa recogidas en el acuerdo de 29
de julio; es decir, se detallaba su contenido y en especial, y destaco que sería
la parte más importante del PAE, su ámbito subjetivo de afectación,
incluyéndose entre los “rasgos esenciales” del PAE (apartado primero) que los
beneficiarios fueran los desempleados de larga duración (primer requisito) que
hubieran trabajado con anterioridad (segundo), que buscaran activamente empleo
en el momento actual (tercero) y que hubieran agotado las posibilidades de
protección por desempleo (cuarto). Si las personas afectadas cumplían la “letra
grande y la letra pequeña” del RDL 16/2014, siendo no poco importante la
obligación de que estuvieran “activados” en búsqueda de empleo, percibirían mientras
durara su participación en el PAE, con un período máximo de seis meses, “una
ayuda de acompañamiento” por importe del 80 % del IPREM.
Especialmente importante a los
efectos de concretar el ámbito subjetivo de afectación del PAE era la mención
al agotamiento de “las posibilidades de protección por desempleo”, a la que debía
añadirse la de no percibir rentas asistenciales autonómicas (“salario social,
renta mínima de inserción, o ayudas análogas de asistencia social...”) por una parte, y la fijación de una fecha de
referencia en la que el solicitante del PAE se encontrara inscrito como
demandante de empleo (1 de diciembre de 2014). No menos relevante, y en
términos sustancialmente idénticos a la regulación del subsidio por desempleo
en el art. 231 del texto vigente en aquella fecha de la Ley General de Seguridad
Social, era saber que el reconocimiento de la ayuda económica sólo se produciría
(apartado segundo del acuerdo) cuando la persona solicitante hubiera realizado
previamente (durante el plazo de un mes) “una búsqueda activa de empleo” y que
pudiera acreditarla debidamente ante el servicio público de empleo competente,
así como también que se hubiera aprobado por el servicio de empleo el
itinerario personalizado del demandante de empleo para poder participar en el
PAE.
En fin, el
acuerdo ya apuntaba una posible modificación importante con respecto al
suscrito el 29 de julio, y que parece que se incorporó finalmente a petición de
la parte empresarial, cuál era la compatibilidad de la percepción de la ayuda
económica con un trabajo asalariado a tiempo completo o parcial y sin concretar
ninguna modalidad específica de contratación, la cual en cualquier caso “podrá
ser objeto de incentivos adicionales para el empleador”.
4. Como
digo, tras los acuerdos de 29 de julio y de 15 de diciembre llegó el RDL 16/2014.
En su exposición de motivos se explica que el art. 1 regula el objeto del PAE;
el art. 2, sus beneficiarios; las “obligaciones de activación” se recogen en el
art. 3; la solicitud e incorporación al programa está contemplada en el art. 4,
mientras que el art. 5 aborda la baja y reincorporación al programa y a la
ayuda económica; cómo se desarrolla el PAE es objeto de atención en el art. 6,
mientras que debemos esperar al art. 7 para conocer la regulación de la ayuda
económica de acompañamiento”, y al art. 8 para saber cuáles son las
posibilidades de compatibilidad con otras acciones de políticas activas de
empleo. En fin, el último art. 9 está dedicado a la financiación del PAE. Las disposiciones adicionales versan sobre
las obligaciones de información de los servicios públicos de empleo en sus
respectivos ámbitos competenciales, la distribución de competencias entre el
SPEE y los SPE autonómicos, la futura evaluación del desarrollo y resultados
del PAE, y la “exoneración del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor para
favorecer el mantenimiento del empleo”. La disposición final primera indica el
título competencial (arts 149.17ª y 13ª CE) en que se basa el RDL, con dudas
por mi parte sobre la utilización de la “planificación general de la actividad
económica”, mientras que la segunda
“aprovecha” para introducir pequeñas modificaciones en la regulación del
contrato para la formación y el aprendizaje, la tercera para incorporar más
requisitos de búsqueda activa de empleo para poder acceder a la renta activa de
inserción, la cuarta algunas modificaciones en la regulación de la protección
por desempleo en punto a las responsabilidades en que incurre el trabajador por
percepción indebida, la quinta para modificar el texto entonces vigente de la Ley
de Empleo, la sexta para otorgar las facultades de desarrollo de la norma a la
persona titular del MEySS y de la Dirección General del SPEE, y la séptima
fijando su entrada en vigor.
En síntesis,
se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal,
dirigido a personas desempleadas de larga duración. Dirigido a desempleados de
larga duración con responsabilidades familiares que han agotado su protección
por desempleo. Hay que carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75 %
SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras, y acreditar
responsabilidades familiares. Dirigido a personas vinculadas con el mercado
laboral en el pasado, sin protección desde hace al menos 6 meses, y ahora
demandantes de empleo. La persona
beneficiaria debía estar inscrita como demandante de empleo a 1 de diciembre de
2014. En la introducción del RDL se explica didácticamente que el PAE va
dirigido a quienes ya están en el mercado de trabajo, ahora en condición de
desempleados: “el programa está destinado a las personas con responsabilidades
familiares que han estado vinculadas con el mercado laboral en el pasado y que
son demandantes de empleo en la actualidad pero que, sin embargo, han quedado
fuera del ámbito de la protección por desempleo hace al menos seis meses”, y
todo ello en el marco de aquello que se denomina de “cultura de responsabilidad
compartida de la activación para el empleo” entre los servicios públicos de
empleo y las personas beneficiarias”.
Detengámonos,
por su importancia, en el art. 2 que regula quienes serán los beneficiarios del
PAE, y más exactamente en la necesidad de carecer del derecho a prestaciones
contributivas o asistenciales por desempleo o a la renta activa de inserción, o
haber agotado el disfrute de esta última o de haber estado acogido a los
programas PRODI o PREPARA, o haber disfrutado y agotado las prestaciones
asistenciales autonómicas. No se trata sólo, si se tuviera derecho a la misma,
de haber agotado la percepción de la ayuda económica de la RAI por una vez,
sino de haber agotado “el tercer derecho a la misma”, una frase algo más que
importante porque reduce el número de potenciales beneficiarios.
Los
beneficiarios deben suscribir un compromiso de actividad, acreditar acciones de
búsqueda activa de empleo, y participar en las acciones de mejora de la
empleabilidad. El beneficiario debe acreditar ante el servicio público de
empleo competente que durante el plazo de 1 mes a partir de la presentación de
la solicitud ha realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de
empleo. Ayuda económica de acompañamiento, con duración máxima de 6 meses y
cuantía del 80 % del IPREM mensual. Las personas beneficiarias podrán compatibilizar
un contrato por cuenta ajena con la percepción de la ayuda de acompañamiento.
La empresa (privada) podrá deducir del salario la cantidad que percibe el
beneficiario de la ayuda, durante un máximo de 5 meses. Debía solicitarse la
incorporación al programa entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de
2016.
Las agencias
de colocación podrán intervenir en las acciones de política activa de empleo
para los beneficiarios. El pago de la ayuda corresponderá e irá a cargo del Servicio
Público de Empleo Estatal, mientras que “la financiación del diseño, asignación
y seguimiento del itinerario individual y personalizado de empleo, así como las
acciones de inserción incluidas en el programa de activación para el empleo, se
realizarán con cargo a los presupuestos de las respectivas comunidades
autónomas” (art. 9.2). Se incorporan las obligaciones de los beneficiarios de
la nueva ayuda al programa de la Renta Activa de Inserción.
5. El RDL
16/2014 ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad interpuesto por elgobierno vasco, aún pendiente de resolución por el Tribunal Constitucional. Lospreceptos cuestionados son los artículos 1; 3, apartados a) 7.º y b); 4; 5,apartados cuarto y quinto; 6, apartado sexto; 7; 9, apartados primero ytercero; disposiciones adicionales primera y segunda, y disposiciones finalesprimera y sexta. La decisión fue adoptada en el Consejo de Gobierno celebradoel 3 de marzo de 2015. Según el ejecutivo vasco la ayuda económica de
acompañamiento prevista en la normativa impugnada “no tiene naturaleza de una
prestación por desempleo o de otro tipo de prestación de la Seguridad social
sino que es un "incentivo" de fomento del empleo que se incluye en el
ámbito material de la competencia de Políticas Activas de Empleo transferida a
Euskadi en el año 2010. Por ello, aquí, es Lanbide quién tiene que decidir al
respecto y financiarse de acuerdo al sistema de Concierto Económico. El
Gobierno español ha estimado que destinará a esta ayuda del "Programa de
Activación para el empleo" entre 1.000 y 1.200 millones de euros, por lo
que el Gobierno vasco cree que, de cumplirse con la transferencia aprobada y de
atribuirse la gestión y financiación del programa a la CAE, habría que minorar
del cupo la cantidad de entre 62,4 y 74,9 millones de euros”.
6. Las conversaciones sobre el futuro del PAE, es
decir sobre su mantenimiento, modificado o no, o desaparición, se produjeron
poco antes del plazo fijado de finalización de vigencia. En efecto, el 4 deabril se reunían en el MEySS el gobierno y las organizaciones empresariales ysindicales más representativas, emitiéndose una nota de prensa totalmente aséptica
en la que se exponía que todas las partes “valoran conjuntamente el Programa de
Activación para el Empleo”, acompañándose una serie de datos estadísticos sobre
su funcionamiento que no recuerdo ahora ya que son prácticamente idénticos a
los que recogerá el RDL 1/2016 aprobado ayer y al que me referiré más adelante.
Poco después, el día 7, CC OO y UGT emitían un
comunicado conjunto con el título “El Gobiernodebe proteger a los desempleados y cumplir el PAE”. En su texto, los sindicatos
recordaban que el 18 de marzo habían dirigido un escrito a la Ministra de Empleo
y Seguridad Social en funciones una carta “en la que exigíamos dar
cumplimiento al RDL, en donde se indica que se procederá a una evaluación
conjunta del mismo, con la participación de los interlocutores sociales, tres
meses antes de la finalización de su vigencia”, y que la respuesta gubernamental
fue la convocatoria de la citada reunión de 4 de abril, a la que las
organizaciones sociales acudieron “sin información ni documentación previa
sobre los resultados alcanzados por el PAE, tan solo con algunos datos
estadísticos de seguimiento de beneficiarios, solicitudes y denegaciones de
acceso al Programa”, y recordaban las propuestas efectuadas meses antes para
mejorar la eficacia del programa, sin haber recibido respuesta alguna. Los
sindicatos valoraban positivamente los datos estadísticos aportados por el
gobierno sobre el grado de aplicación de la norma, pero eran muy críticos por
no haber podido ir mucho más allá en razón de las limitaciones legales y también
de su aplicación práctica. Las críticas vertidas se concretaban de la siguiente
manera: “De las 400.000 personas susceptibles de participar en el programa,
escasamente 100.000 se han beneficiado del mismo. La combinación de
prestaciones económicas y políticas activas de empleo solo han permitido
generar 16.000 colocaciones. De hecho, está limitada aplicación del Programa ha
supuesto que no se consumiera el crédito asignado al mismo y, con ello, el
Gobierno acaba compensando parcialmente el exceso de déficit de la
Administración General del Estado sobre el objetivo contenido en el Pacto de
Estabilidad. Es decir, se bajan impuestos indebidamente con fines electorales,
compensándolo en parte a costa de los parados de larga duración: de la dotación
de 850 millones de euros presupuestados para 2015, se ejecutó menos del 19%
(160 millones de euros), dejando un remanente de 690 millones sin gastar. Para
2016, del presupuesto de 350 millones, sólo se ha ejecutado (con datos a 29 de
febrero) un 6,3%, mostrando la misma evolución que el pasado ejercicio. El
Gobierno no ha facilitado información alguna sobre la parte de las políticas
activas que incorpora el PAE, cuya ejecución es competencia de las comunidades
autónomas (CCAA). Su justificación ha sido que aún no dispone de esa
información. Hasta ahora sólo se sabe que 15.212 beneficiarios han encontrado
un empleo, un 14% sobre el total; y seguimos, por tanto, a la espera de la
información de las CCAA respecto al desarrollo de los itinerarios de inserción
de los participantes en el PAE para poder hacer una evaluación completa del
Programa. En definitiva, para CCOO y UGT era urgente dar continuidad y extender
el PAE, y ampliar los criterios de acceso al mismo, “ya que hasta la fecha sólo
ha dado cobertura a una cuarta parte de los posibles beneficiarios, atendiendo
a la estimación oficial suministrada por el Gobierno en el proceso de
negociación”. También se manifestó muy crítica con el PAE y sus resultados la
Unión Sindical Obrera, en comunicado emitido el 14 de abril, afirmando que “cuando
el 15 de diciembre de 2014 se acordó la puesta en marcha de este programa de
reinserción laboral de los parados de larga duración con cargas familiares, ya
anunciamos que esta ayuda era insuficiente y restrictiva, ya que se destinaba a
parados de larga duración mayores de 45 años, excluyendo a aquellos
desempleados que sufren una situación similar y que también requieren de
protección por parte de los poderes públicos, y era incompatible con cualquier
otra ayuda que se pudiera recibir. A falta de pocos días para finalizar este
Plan, el Gobierno en funciones está valorando la necesidad de una prórroga de
seis meses y una modificación de los criterios restrictivos del mismo. Como si
hubiera previsión de que en ese tiempo fuera a cambiar el panorama”. La Uso apuesta
por incrementar la protección social de los desempleados, “…que pasa por la
puesta en marcha de una Renta Social Mínima, un ingreso que permita a los
beneficiarios de ésta https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6100533661280294309#editor/target=post;postID=7817382897349316942salir de la situación de exclusión social y pobreza en la
que se encuentran, ligado a planes de empleo específicos y un sistema de
formación de calidad vinculado a la realidad del tejido productivo…”.
7. Una vez aprobado el RDL 1/2016, CC OO y UGT
emitieron un comunicado conjunto con el título “El Gobierno acepta la petición de prórroga del Programa de Activación porel Empleo demandada por UGT y CCOO”, con valoración positiva de la aceptación
por parte del gobierno en funciones del mantenimiento del PAE durante un año.
No obstante, ambas organizaciones insisten en reclamar medidas que
permitan la ampliación del número de beneficiarios, “ya que, de las 160.000
solicitudes presentadas, solo ha habido 96.000 perceptores de la prestación y
un 16% de inserción”. La no modificación de ningún requisito de acceso al
programa ha sido muy criticada por los dos sindicatos, por considerar que “… es
una restricción que puede afectar negativamente el resultado de esta
prórroga y hace aún más importante que la ejecución del programa sea más
proactiva y eficaz que hasta ahora. Una medida que no se ha desarrollado en
ningún momento es la necesidad de que tanto el SEPE como las CCAA
contacten con los posibles beneficiarios para informar sobre el programa y la
forma de acceso al mismo. UGT y CCOO emplazan al Gobierno a abordar, de manera
inmediata, la modificación de los criterios de acceso al programa, de forma que
se amplíe la cobertura de atención a las personas en situación de desempleo de
larga duración y se concrete una ejecución de este Programa más eficaz y amplia
que la obtenida hasta ahora”.
8. En la nota de prensa del Consejo de Ministros se
expone que “El
Gobierno prorroga un año el Programa de Activación para el Empleo y garantiza
la continuidad del Prepara”, y se aportan los datos estadísticos que aparecerán
en la exposición de motivos del RDL al día siguiente en el BOE. Según reza dicha nota de prensa, “El
Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social
en funciones, Fátima Báñez, ha acordado este viernes la prórroga, con efectos
hasta el 15 de abril de 2017, del Programa de Activación para el Empleo. A su
vez, para facilitar que el programa atienda a quienes cumplen todos los
requisitos salvo el vigente en la redacción actual de estar inscrito como
demandante de empleo el 1 de diciembre de 2014, se amplía el colectivo
potencialmente beneficiario a los inscritos a 1 de abril de 2016. Asimismo, se
ha acordado mantener la prórroga automática del Programa de Recualificación
para el Empleo (PREPARA) hasta que la tasa de paro no baje del 18%, en lugar
del 20% fijada hasta ahora.
Gracias a este programa, a fecha de 31 de marzo de
2016 se ha atendido a 161.583 desempleados de larga duración. A todos ellos
se les ha realizado un Itinerario Personalizado de Inserción. Además, se han
beneficiado de la prestación económica de 426 euros casi 100.000 personas
(99.410). Un 16% de los beneficiarios de la prestación han sido
insertados en el mercado laboral (15.212), con datos de febrero. Y, a su
vez, el porcentaje de colocaciones sobre beneficiarios alcanza el 23% de media,
superándose el 30% en algunas CCAA.
El programa incluye como novedad destacada la
posibilidad de compatibilizar la prestación con la remuneración recibida al
trabajar por cuenta ajena, con el fin de facilitar la inserción de un colectivo
con especiales dificultades para insertarse en el mercado de trabajo. Así el
87% de las personas contratadas, acogidas a la compatibilidad, han mantenido su
empleo tras finalizar el programa”. (Nota: la negrita es del texto original).
9. En el RDL, más concretamente en su exposición
de motivos, se pone de manifiesto que “Como ya ocurriera con la aprobación
inicial del Programa de Activación para el Empleo, la prórroga y modificaciones
del mismo introducidas por este real decreto-ley resultan coherentes con las
Recomendaciones específicas del Consejo de la Unión Europea relativas al
Programa Nacional de Reformas de 2015 de España. En particular, la tercera de
estas Recomendaciones insta a tomar medidas para aumentar la calidad y eficacia
de la ayuda y del asesoramiento para la búsqueda de empleo, elemento nuclear
del Programa que se pone de manifiesto en la necesidad de asignar a las
personas participantes un tutor individual que le acompañe en la realización de
un itinerario individual y personalizado de empleo”.
Las (escasas) modificaciones introducidas en el texto del RDL 16/2014 se explican de esta manera en la exposición de motivos: en el artículo único, “el primer apartado da nueva redacción a la letra b) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, facilitando el cumplimiento del requisito a las personas en situación de desempleo más reciente.
El segundo apartado modifica el plazo en el que se puede presentar la solicitud de incorporación al Programa evitando la solución de continuidad con el actualmente vigente y extendiéndolo durante un año más, hasta el día 15 de abril de 2017.
La disposición transitoria única tiene como fin permitir la incorporación al programa a aquellas personas que reúnan en el nuevo período de solicitud todos los requisitos de acceso excepto el relativo a la inscripción como demandante de empleo a fecha 1 de abril de 2016, en el caso de que se encontrasen inscritas a fecha 1 de diciembre de 2014”.
Esta es la comparación de las normas anteriormente vigente y la que entra hoy en vigor.
Real
Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de
Activación para el Empleo. http://bit.ly/1wfugnh
|
Real
Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de
Activación para el Empleo. http://bit.ly/23DLq4o
|
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias del presente programa
las personas desempleadas que, presentando la solicitud de incorporación en
el plazo indicado en el artículo 4, reúnan los siguientes requisitos a la
fecha de dicha solicitud:
b) Estar
inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo
competente a fecha 1 de diciembre de 2014. Este requisito se entenderá
cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como
demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido
a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del
contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
Artículo 4. Solicitud e incorporación al programa.
1. Para ser admitidos en el programa y obtener el
reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el
artículo 7, las personas desempleadas deberán
presentar la solicitud de incorporación al programa entre el 15 de enero de
2015 y el 15 de abril de 2016.
La solicitud deberá presentarse, conforme al modelo
que se determine, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de
Empleo Estatal que corresponda a la persona desempleada.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación
acreditativa de que se reúnen los requisitos recogidos en el artículo 2 y
contendrá el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el
solicitante.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo
establecido en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuyen
al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio
de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente.
Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que
se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que
agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para
el empleo y la protección social de las personas desempleadas.
Disposición adicional segunda. Prórroga automática
del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su
protección por desempleo.
La vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo se prorrogará de forma automática por períodos de seis meses, a partir del 16 de agosto de 2013, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga y se reúnan, dentro del período prorrogado que corresponda, los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
No obstante, las disposiciones relativas al programa
de activación para el empleo regulado por este real decreto-ley producirán
efectos desde el 15 de enero de 2015.
La disposición final cuarta producirá efectos en la
fecha de suscripción del concierto entre el Servicio Público de Empleo
Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social que regule la
colaboración en materia de recaudación en vía de apremio de las prestaciones
indebidamente percibidas por los trabajadores y aquellas otras de cuyo pago
sean responsables las empresas.
|
Uno. La letra b) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada del siguiente modo:
«b) Estar
inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo
competente a fecha 1 de abril de 2016. Este requisito se entenderá
cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como
demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido
a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato
haya sido por tiempo inferior a 90 días.»
Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«1. Para ser admitidos en el programa y obtener el
reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el
artículo 7, las personas desempleadas deberán
presentar la solicitud de incorporación al programa entre el 16 de abril
de 2016 y el 15 de abril de 2017.
La solicitud deberá presentarse, conforme al modelo
que se determine, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de
Empleo Estatal que corresponda a la persona desempleada.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación
acreditativa de que se reúnen los requisitos recogidos en el artículo 2 y
contendrá el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el
solicitante.»
Disposición transitoria única.
Aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo.
Las personas que se encontraran
inscritas como demandantes de empleo a fecha 1 de diciembre de 2014 podrán
ser beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo siempre que
reúnan todos los requisitos de acceso al programa exigidos en el artículo 2
del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, excepto el establecido en
su apartado 1.b) relativo a la inscripción como demandante de empleo a fecha
1 de abril de 2016.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo
establecido en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuyen
al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio
de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente.
Disposición final segunda. Modificación del Real
Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección
social de las personas desempleadas.
La disposición adicional segunda del Real
Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección
social de las personas desempleadas, queda redactada en los siguientes
términos:
«La vigencia del programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo se
prorrogará de forma automática por períodos de seis meses, a partir del 16 de
agosto de 2013, siempre que la tasa de
desempleo sea superior al 18 por ciento según la última encuesta de población
activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga y se reúnan,
dentro del período prorrogado que corresponda, los requisitos establecidos en
el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.»
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
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Buena lectura.
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