Pongo a
disposición de los lectores y lectoras del blog, por el orden cronológico de su
publicación, los comentarios a 76 sentencias dictadas por las Salas delo Social del TS en impugnación de despidos colectivos, desde la primeradictada el 20 de marzo de 2013 hasta la última que he tenido oportunidad deleer, de 28 de enero de 2015. Conviene indicar que hay un bloque de 21
sentencias que son sustancialmente idénticas, las referidas a los despidos
colectivos de los agentes locales de promoción de empleo que prestaban sus
servicios en consorcios de diferentes uniones territoriales de empleo,
desarrollo local y tecnológico de Andalucía, y que por ello el comentario
realizado de una de ellas es plenamente válido para todas las demás.
El gabinete de
comunicación del Poder Judicial publicó el día 30 de diciembre de 2014 una nota
informativa de resumen de las actuaciones llevadas cabo por la sala de lo
Social en esta materia desde la primera sentencia hasta el momento presente,
dejando constancia de que han sido dictadas 79, que han afectado a 11.900
trabajadores. En la citada nota http://bit.ly/1vq8fBR se explica que “Como
resultado, en las sentencias dictadas por la Sala sobre despido colectivo se
han declarado ajustados a derecho 31 de los despidos enjuiciados, otros 9 no
ajustados a derecho y 18 nulos (en estos se agrupa como un solo supuesto la
serie relativa a consorcios de empleo por la identidad de las situaciones
resueltas).De estos últimos, en los que se reconoce el derecho a la readmisión
de los trabajadores despedidos, sin opción empresarial de indemnización, en 5
ocasiones se ha apreciado fraude de ley, en otras 5 había vicios de
procedimiento de importancia relativos al período de consultas, en 4 de los
recursos se ha estimado que concurría grupo irregular de empresas, en 2
ocasiones vulneración de derechos fundamentales (huelga y libertad sindical) y
en otros 2 falta de la documentación necesaria para una negociación efectiva durante
el período de consultas. En la mayoría de las Sentencias se confirma la
Sentencia previamente dictada por la Audiencia Nacional o por el Tribunal
Superior de Justicia (en el 83% de los casos). En las sentencias
desestimatorias de los recursos, el porcentaje mayoritario corresponde a
recursos intentados por la representación laboral, mientras que los recursos de
empresas que son desestimados representan un 37% (teniendo en cuenta que son
mayoría las ocasiones en que recurren los trabajadores). Por su parte, los
recursos estimados a empresas y trabajadores lo son en igual proporción, ya que
la mitad aproximadamente son recursos interpuestos respectivamente por cada una
de las representaciones laboral y empresarial”.
A la espera de
los posibles comentarios de otras sentencias ya dictadas y de las que se vayan dictando
más adelante, recopilo en este texto, con actualización de una recopilación anterior,
los 76 comentarios publicados desde la
primera sentencia del alto tribunal. La última consulta de la base de datos del CENDOJ tiene fecha de 23 de marzo.
Buena
lectura.
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