La Resolución de28 de agosto de 2012 aprueba la convocatoria de subvenciones en el año en curso
para la realización de un programa de formación e inserción laboral de
demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones.
La norma se
publicó en el BOE del día 25 de septiembre y entró en vigor al día siguiente de
su publicación, y tiene por finalidad convocar subvenciones para el año en
curso al objeto de que los sujetos beneficiarios puedan llevar a cabo programas
de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la
información y de las comunicaciones, en desarrollo de lo previsto en la OrdenTAS/2965/2006 de 26 de septiembre.
La partida
presupuestaria asignada al efecto es de 7.000.000 de euros, con una
cofinanciación del 50 % para las regiones del objetivo “Competitividad regional
y empleo”, y de un 80 % para las regiones del objetivo “Phasing in”. La
tramitación se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y el plazo
previsto para la presentación de solicitudes es de 15 días naturales a partir
del siguiente al de la publicación de la norma, y la autoridad administrativa
laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses, a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria, para dictar resolución, y en caso de no hacerlo
se entenderá desestimada.
Serán objeto de
subvención las acciones de formación profesional para el empleo, que incluirán
los cursos de formación y las prácticas profesionales no laborales realizadas
por alumnos que superen dichos cursos, y acciones complementarias o de gestión
vinculadas a la formación. Los cursos pueden ser de carácter presencial o
mixto, con duración aproximada de 250 horas y una duración mínima de 4 horas
diarias. Tendrán prioridad, si su nivel
formativo se adecúa al curso, los jóvenes, mujeres, desempleados de larga
duración, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e
inmigrantes “con respeto a la ley de extranjería”.
Los sujetos
beneficiarios serán las asociaciones o fundaciones de ámbito sectorial de las
TIC, con implantación territorial supraautonómica, y que acrediten debidamente
su experiencia en el ámbito formativo.
Cabe recordar
que, según dispone la Orden de bases, en los convenios que se suscriban por el
SPEE con asociaciones o fundaciones a las que se hayan concedido las subvenciones
se establecerán los objetivos de inserción laboral a conseguir, con un
compromiso de inserción en el mercado laboral de, como mínimo, el 60 % de los
alumnos que finalicen el proceso formativo. Se entenderá que se ha producido
esa incorporación al mundo del trabajo cuando se trate de contrataciones de
duración mínima de 6 meses, vinculadas al contenido de la acción formativa, y
que se suscriban como máximo en los 6 meses siguientes desde la finalización de
los cursos de formación o de las prácticas en empresas, en su caso.
Por último, cabe
destacar que el artículo 12 regula el criterio de graduación de los posibles
incumplimientos por parte de los sujetos beneficiarios, de tal manera que el
total obligará a reintegrar el 100 % de la ayuda concedida, mientras que el
parcial obligará a reintegrar la ayuda asignada “en el porcentaje
correspondiente a las actuaciones no efectuadas o justificadas”.
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