1. La Orden ESS/2044/2012,de 24 de septiembre, procede a distribuir territorialmente para este ejercicio
económico, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias
asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los PresupuestosGenerales del Estado. Sobre los
criterios de distribución de las cantidades por autonomías, y su minoración con
respecto al año anterior, hay que remitirse al Anexo I, de tal manera que “finalmente la disminución en la
dotación asignada a cada Comunidad Autónoma sea equivalente a aplicar a la
cuantía total asignada a cada una en 2011, la minoración porcentual existente
en la totalidad de los fondos a distribuir en 2012 respecto de los que se
distribuyeron en el ejercicio anterior”.
La norma se publicó en el BOE del día 27 y entró
en vigor el mismo día de su publicación, y procede a la distribución
territorial de partidas presupuestarias dedicadas a diferentes programas de
empleo. Los criterios de dicha distribución fueron acordados, para este año en las
reuniones de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de los días24 de mayo y 17 de julio, y el Consejo de Ministros procedió a su formalización
en las reuniones de los días 7 y 27 de julio.
Tales programas,
así como las acciones y medidas de políticas activas de empleo, son los
regulados en el artículo 25 de la Ley de Empleo. Recordemos, por su
importancia, el contenido de dicho precepto.
“1. El conjunto
de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo cubrirán los
siguientes ámbitos:
a) Orientación
profesional: acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y
asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y
profesionales de la persona beneficiaria, le permiten determinar sus
capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje,
la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.
b) Formación y
recualificación: acciones y medidas de aprendizaje, formación, recualificación
o reciclaje profesional incluidas en el subsistema de formación profesional
para el empleo.
c) Oportunidades
de empleo y fomento de la contratación: acciones y medidas que tengan por
objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de
los puestos de trabajo, ya sea con carácter general o dirigidas a sectores o
colectivos específicos.
d) Oportunidades
de empleo y formación: acciones y medidas que impliquen la realización de un
trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia
profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.
e) Fomento de la
igualdad de oportunidades en el empleo: acciones y medidas que promuevan la
igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la permanencia en el
mismo y la promoción profesional, así como la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral y la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la asunción
de las responsabilidades familiares.
f) Oportunidades
para colectivos con especiales dificultades: acciones y medidas de inserción laboral
de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales
dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. A estos efectos, se
tendrá especialmente en consideración la situación de las mujeres víctimas de
violencia de género, de las personas con discapacidad, de las personas en
situación de exclusión social y de las víctimas del terrorismo. En relación con
las personas con discapacidad, se incentivará su contratación tanto en el
empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales
de Empleo. Respecto a las personas en situación de exclusión social se
impulsará su contratación a través de las empresas de inserción.
El Gobierno
garantizará en la Estrategia Española de Empleo la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad en el acceso y el mantenimiento en el
empleo.
g) Autoempleo y
creación de empresas: acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas
empresariales mediante el trabajo autónomo y la economía social.
h) Promoción del
desarrollo y la actividad económica territorial: acciones y medidas encaminadas
a la generación de empleo, la creación de actividad empresarial y la
dinamización e impulso del desarrollo económico local.
i) Fomento de la
movilidad (geográfica y/o sectorial): acciones y medidas que faciliten el
desplazamiento o cambio de residencia para acceder a un puesto de trabajo o la
recualificación a fin de promover la contratación en un sector de actividad
diferente al que se ha trabajado habitualmente, especialmente cuando se trate
de sectores emergentes o con alta empleabilidad.
j) Proyectos
integrados: acciones y medidas que combinen o conjuguen varios de los ámbitos
definidos con anterioridad.
2. Las acciones
y medidas correspondientes a los ámbitos a que se refiere el apartado anterior,
se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus
competencias.
Asimismo, el
Servicio Público de Empleo Estatal diseñará y desarrollará estas acciones y
medidas en su ámbito competencial”.
Además, y como
consecuencia de los cambios acaecidos en las políticas laborales y de empleo
desde la aprobación de la distribución territorial de las subvenciones del año
2011, la norma hace expresa referencia en su introducción, y después en el
texto articulado, a objetivos perseguidos por la Estrategia Española de Empleoy el Plan anual de políticas de empleo, en concreto al “contenido mínimo del
itinerario personalizado de empleo”, al fomento de la colaboración
público-privada y la regulación de las agencias de colocación, y la posibilidad
de que las Comunidades Autónomas puedan poner en marcha, en su ámbito
competencial, acciones y medidas propias de política de empleo, siempre y
cuando tengan cabida en la Ley de Empleo, la EEE y el PNPE.
2. En la norma
se fijan unos objetivos cuantitativos mínimos y un conjunto de indicadores,
pretendiéndose con ello realizar una “gestión eficaz y eficiente de los fondos
públicos” y una evaluación constructiva de la aplicación de las políticas
activas de empleo.
Se permite que
las Comunidades Autónomas puedan redistribuir, entre sus programas, las
cantidades asignadas a los bloques de “Acciones
y medidas de fomento de empleo y de formación profesional para el empleo”, y “Acciones
y medidas de formación profesional para el empleo financiadas con cargo a la
cuota de formación profesional”, si bien no será posible la redistribución de
fondos entre ambos bloques. En el bien entendido, además, que deberán siempre
respetarse los umbrales mínimos de ejecución y justificación de la
cofinanciación europea a través del Fondo Social Europeo, y los objetivos establecidos
en el PAPE 2012.
No obstante, la
norma permite que un máximo del 20 % de los fondos destinados a las iniciativas de formación profesional
dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados y a oportunidades de
empleo y formación, puedan ser destinados a financiar acciones y medidas
incluidas dentro del bloque de las acciones y medidas de fomento de empleo y
FPE (por ejemplo, para personas con discapacidad), previendo el texto que ello
será posible siempre y cuando tales acciones y medidas estén incluidas en el
PNPE 2012 y las personas que se beneficien sean desempleadas inscritas como demandantes
de empleo. Los límites a la actuación autonómica se definen en el artículo 5,
de tal manera que las acciones y medidas de formación profesional para el
empleo, excepto las referidas a oportunidades de empleo y formación, “se
desarrollarán en todo caso de acuerdo con la normativa estatal de aplicación”,
y las dirigidas a las personas con discapacidad “deberán respetar los
contenidos recogidos en la normativa estatal de aplicación contemplada en el
anexo I, en tanto constituyen las medidas estatales de inserción laboral de
personas con discapacidad previstas en la Estrategia Española de Empleo
2012-2014”.
También se
requiere de todas las políticas que se pongan en marcha que respeten la
normativa sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres y que contribuyan
consecuentemente a mejorar la empleabilidad y la permanencia en el mercado de
trabajo de las primeras, “potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a
los requerimientos del mercado de trabajo”.
Igualmente, se
determina que en el bloque de autoempleo y creación de empresas un 15 % como
mínimo de los fondos a financiación y promoción de cooperativas y sociedades
laborales si la autonomía considera que de esa forma se contribuye más
eficazmente a los objetivos del PAPE 2012.
3. La cantidad
total distribuida por la Conferencia Sectorial entre las Comunidades Autónomas
con competencias transferidas, (salvo el País Vasco, que se rige por el RealDecreto 1441/2010 de 5 de noviembre) en materia de gestión de políticas activas
de empleo, se ajusta a los siguientes términos:
A) En el bloque
denominado “acciones y medidas de fomento del empleo y de formación profesional
para el empleo” se incluyen los siguientes: orientación profesional, con 50
millones (para Cataluña, 6.793.771); oportunidades de empleo y fomento de la
contratación: 1 millón (para Cataluña, 169.062); fomento de la igualdad de
oportunidades de empleo: 500.000 (para Cataluña, 33.421); oportunidades de
empleo y formación: 1 millón (para Cataluña, 131.888); oportunidades para
colectivos con especiales dificultades: 210 millones (para Cataluña,
40.703.685); autoempleo y creación de empresas: 50.273.080 euros (para
Cataluña, 7.355.237); promoción del desarrollo de la actividad económica
territorial: 5 millones (para Cataluña, 695.191); fomento de la movilidad geográfica
y/o sectorial: 500.000 (para Cataluña, 33.421); flexibilidad (formación y
recualificación): 4 millones (para Cataluña, 574.041).
B) En el bloque
de formación profesional para el empleo se incluyen acciones de formación
profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados (615.900.000
euros, y para Cataluña 79.686.924); iniciativas de formación profesional
dirigidas preferentemente a los trabajadores ocupados (113 millones, de los que
para Cataluña son 20.180.278);
oportunidades de empleo y formación (237.601.170 euros, y para Cataluña
31.336.741).
C) En el bloque
dedicado monográficamente a la modernización de los servicios públicos de
empleo, al que se asignan 30 millones, la cantidad que corresponde a Cataluña
es un total de 3.510.533. Se trata aquí de partidas dedicadas a gastos de
apertura y cierre de oficinas de empleo, o de su acondicionamiento, a
equipamiento de las mismas, a la implantación y desarrollo del Sistema de
Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), a mejoras
tecnológicas, y a incremento de personal, en el bien entendido que la norma
dispone expresamente que “en ningún caso, el incremento de medios humanos podrá
suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido, ni con vocación de
permanencia”.
D) Finalmente,
la norma también incluye los criterios que deberán aplicarse para la
distribución territorial de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el
sistema de la Seguridad Social.
2 comentarios:
Para tan loables objetivos, es tal el recorte de fondos que para muestra un botón: el bloque "promoción del desarrollo de la actividad económica territorial" tiene un presupuesto de 5.000.000€ para el 2012 mientras que en el 2011 se destinaron 152.430.810€, es decir, un descenso del 96,7%. La fuente: https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AiXSlLoHn6rccmVWem9lRnFDcE14ZFFFRnROSzE1UlE&authkey=CKnzhuwJ
Y las perspectivas para 2013 son aún más desalentadoras según el Proyecto de Ley de PGE. La pregunta que hay que formularse es ¿qué interés tiene para el gobierno las políticas activas de empleo y los servicios públicos de empleo? saludos.
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