domingo, 30 de septiembre de 2012

Distribución por autonomías de las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 2012.



 1. La Orden ESS/2044/2012,de 24 de septiembre, procede a distribuir territorialmente para este ejercicio económico, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los PresupuestosGenerales del Estado.  Sobre los criterios de distribución de las cantidades por autonomías, y su minoración con respecto al año anterior, hay que remitirse al Anexo I, de tal manera que “finalmente la disminución en la dotación asignada a cada Comunidad Autónoma sea equivalente a aplicar a la cuantía total asignada a cada una en 2011, la minoración porcentual existente en la totalidad de los fondos a distribuir en 2012 respecto de los que se distribuyeron en el ejercicio anterior”.

La norma se publicó en el BOE del día 27 y entró en vigor el mismo día de su publicación, y procede a la distribución territorial de partidas presupuestarias dedicadas a diferentes programas de empleo. Los criterios de dicha distribución fueron acordados, para este año en las reuniones de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de los días24 de mayo y 17 de julio, y el Consejo de Ministros procedió a su formalización en las reuniones de los días 7 y 27 de julio.


Tales programas, así como las acciones y medidas de políticas activas de empleo, son los regulados en el artículo 25 de la Ley de Empleo. Recordemos, por su importancia, el contenido de dicho precepto.

“1. El conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo cubrirán los siguientes ámbitos:

a) Orientación profesional: acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona beneficiaria, le permiten determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.

b) Formación y recualificación: acciones y medidas de aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional incluidas en el subsistema de formación profesional para el empleo.

c) Oportunidades de empleo y fomento de la contratación: acciones y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, ya sea con carácter general o dirigidas a sectores o colectivos específicos.

d) Oportunidades de empleo y formación: acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.

e) Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo: acciones y medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la permanencia en el mismo y la promoción profesional, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la asunción de las responsabilidades familiares.

f) Oportunidades para colectivos con especiales dificultades: acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. A estos efectos, se tendrá especialmente en consideración la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas con discapacidad, de las personas en situación de exclusión social y de las víctimas del terrorismo. En relación con las personas con discapacidad, se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo. Respecto a las personas en situación de exclusión social se impulsará su contratación a través de las empresas de inserción.

El Gobierno garantizará en la Estrategia Española de Empleo la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el acceso y el mantenimiento en el empleo.

g) Autoempleo y creación de empresas: acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el trabajo autónomo y la economía social.

h) Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial: acciones y medidas encaminadas a la generación de empleo, la creación de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local.

i) Fomento de la movilidad (geográfica y/o sectorial): acciones y medidas que faciliten el desplazamiento o cambio de residencia para acceder a un puesto de trabajo o la recualificación a fin de promover la contratación en un sector de actividad diferente al que se ha trabajado habitualmente, especialmente cuando se trate de sectores emergentes o con alta empleabilidad.

j) Proyectos integrados: acciones y medidas que combinen o conjuguen varios de los ámbitos definidos con anterioridad.

2. Las acciones y medidas correspondientes a los ámbitos a que se refiere el apartado anterior, se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal diseñará y desarrollará estas acciones y medidas en su ámbito competencial”.

Además, y como consecuencia de los cambios acaecidos en las políticas laborales y de empleo desde la aprobación de la distribución territorial de las subvenciones del año 2011, la norma hace expresa referencia en su introducción, y después en el texto articulado, a objetivos perseguidos por la Estrategia Española de Empleoy el Plan anual de políticas de empleo, en concreto al “contenido mínimo del itinerario personalizado de empleo”, al fomento de la colaboración público-privada y la regulación de las agencias de colocación, y la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan poner en marcha, en su ámbito competencial, acciones y medidas propias de política de empleo, siempre y cuando tengan cabida en la Ley de Empleo, la EEE y el PNPE.

2. En la norma se fijan unos objetivos cuantitativos mínimos y un conjunto de indicadores, pretendiéndose con ello realizar una “gestión eficaz y eficiente de los fondos públicos” y una evaluación constructiva de la aplicación de las políticas activas de empleo.

Se permite que las Comunidades Autónomas puedan redistribuir, entre sus programas, las cantidades asignadas a los bloques de  “Acciones y medidas de fomento de empleo y de formación profesional para el empleo”, y “Acciones y medidas de formación profesional para el empleo financiadas con cargo a la cuota de formación profesional”, si bien no será posible la redistribución de fondos entre ambos bloques. En el bien entendido, además, que deberán siempre respetarse los umbrales mínimos de ejecución y justificación de la cofinanciación europea a través del Fondo Social Europeo, y los objetivos establecidos en el PAPE 2012.

No obstante, la norma permite que un máximo del 20 % de los fondos destinados a  las iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados y a oportunidades de empleo y formación, puedan ser destinados a financiar acciones y medidas incluidas dentro del bloque de las acciones y medidas de fomento de empleo y FPE (por ejemplo, para personas con discapacidad), previendo el texto que ello será posible siempre y cuando tales acciones y medidas estén incluidas en el PNPE 2012 y las personas que se beneficien sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo. Los límites a la actuación autonómica se definen en el artículo 5, de tal manera que las acciones y medidas de formación profesional para el empleo, excepto las referidas a oportunidades de empleo y formación, “se desarrollarán en todo caso de acuerdo con la normativa estatal de aplicación”, y las dirigidas a las personas con discapacidad “deberán respetar los contenidos recogidos en la normativa estatal de aplicación contemplada en el anexo I, en tanto constituyen las medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad previstas en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014”.

También se requiere de todas las políticas que se pongan en marcha que respeten la normativa sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres y que contribuyan consecuentemente a mejorar la empleabilidad y la permanencia en el mercado de trabajo de las primeras, “potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo”.

Igualmente, se determina que en el bloque de autoempleo y creación de empresas un 15 % como mínimo de los fondos a financiación y promoción de cooperativas y sociedades laborales si la autonomía considera que de esa forma se contribuye más eficazmente a los objetivos del PAPE 2012.  

3. La cantidad total distribuida por la Conferencia Sectorial entre las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, (salvo el País Vasco, que se rige por el RealDecreto 1441/2010 de 5 de noviembre) en materia de gestión de políticas activas de empleo, se ajusta a los siguientes términos:

A) En el bloque denominado “acciones y medidas de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo” se incluyen los siguientes: orientación profesional, con 50 millones (para Cataluña, 6.793.771); oportunidades de empleo y fomento de la contratación: 1 millón (para Cataluña, 169.062); fomento de la igualdad de oportunidades de empleo: 500.000 (para Cataluña, 33.421); oportunidades de empleo y formación: 1 millón (para Cataluña, 131.888); oportunidades para colectivos con especiales dificultades: 210 millones (para Cataluña, 40.703.685); autoempleo y creación de empresas: 50.273.080 euros (para Cataluña, 7.355.237); promoción del desarrollo de la actividad económica territorial: 5 millones (para Cataluña, 695.191); fomento de la movilidad geográfica y/o sectorial: 500.000 (para Cataluña, 33.421); flexibilidad (formación y recualificación): 4 millones (para Cataluña, 574.041).

B) En el bloque de formación profesional para el empleo se incluyen acciones de formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados (615.900.000 euros, y para Cataluña 79.686.924); iniciativas de formación profesional dirigidas preferentemente a los trabajadores ocupados (113 millones, de los que para Cataluña son 20.180.278);  oportunidades de empleo y formación (237.601.170 euros, y para Cataluña 31.336.741).

C) En el bloque dedicado monográficamente a la modernización de los servicios públicos de empleo, al que se asignan 30 millones, la cantidad que corresponde a Cataluña es un total de 3.510.533. Se trata aquí de partidas dedicadas a gastos de apertura y cierre de oficinas de empleo, o de su acondicionamiento, a equipamiento de las mismas, a la implantación y desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), a mejoras tecnológicas, y a incremento de personal, en el bien entendido que la norma dispone expresamente que “en ningún caso, el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido, ni con vocación de permanencia”.

D) Finalmente, la norma también incluye los criterios que deberán aplicarse para la distribución territorial de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

2 comentarios:

ADELVA dijo...

Para tan loables objetivos, es tal el recorte de fondos que para muestra un botón: el bloque "promoción del desarrollo de la actividad económica territorial" tiene un presupuesto de 5.000.000€ para el 2012 mientras que en el 2011 se destinaron 152.430.810€, es decir, un descenso del 96,7%. La fuente: https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AiXSlLoHn6rccmVWem9lRnFDcE14ZFFFRnROSzE1UlE&authkey=CKnzhuwJ

Eduardo Rojo dijo...

Y las perspectivas para 2013 son aún más desalentadoras según el Proyecto de Ley de PGE. La pregunta que hay que formularse es ¿qué interés tiene para el gobierno las políticas activas de empleo y los servicios públicos de empleo? saludos.