Hoy entra en
vigor la Orden de 7 de junio, por la que se convoca la concesión de
subvenciones destinadas a la prórroga (por período anual) de las contrataciones
de los agentes de empleo y desarrollo local en el territorio autonómico, que
desarrolla el Decreto 251/2008 de 12 de diciembre (modificado).
Recordemos que
pueden contratar a los AEDLs las corporaciones locales y las entidades
dependientes o vinculadas a las mismas, mediante la modalidad contractual
laboral más adecuada y de acuerdo con la normativa estatal vigente, el art. 15
de la Ley del
Estatuto de los trabajadores y su normativa de desarrollo. Cabe recordar aquí,
y sólo efectúo la referencia, la polémica jurídica existente sobre la modalidad
contractual a utilizar para la contratación de un AEDL, y la separación
jurídica entre modalidad contractual y subvención concedida a la entidad
solicitante.
La partida
presupuestaria asignada al efecto es de 2.818.773,32 euros para 2012 y 2013,
desglosada en los términos fijados en el artículo 2. La cuantía de la
subvención es del 80 % de los costes laborales durante la primera y segunda
prórroga, con el límite de 27.045,55 euros anuales, y del 50 % para la tercera
y sucesivas prórrogas, con el límite de 16.903,47 euros anuales.
La tramitación
se efectuará en régimen de concesión directa, debiendo presentarse la solicitud
con anterioridad a los 30 días hábiles anteriores a la finalización del período
ya subvencionado. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo
máximo de 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el
correspondiente registro para dictar y notificar su resolución, y de no hacerlo
se entenderá desestimada.
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