jueves, 14 de junio de 2012

Galicia. Programas integrados para el empleo durante 2012 y 2013.






La Orden de 5 de junio de 2012 establece las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica en Galicia de programas integrados para el empleo durante este año y el siguiente. La norma fue publicada en el Boletín Oficial autonómica del día 8 y entró en vigor al día siguiente.  El plazo de ejecución de estos programas será como máximo de 12 meses.

La norma se ajusta fielmente al contenido de la norma estatal que regula la materia, en concreto la Orden TAS 2643/2003 de 18 de septiembre, adecuando su contenido a la organización propia autonómica en materia de empleo. Se trata de financiar programas de empleo que mejoren la ocupabilidad y la inserción laboral de las personas desempleadas, siendo novedad con respecto a la normativa anteriormentevigente la referencia a las acciones de prospección laboral e intermediación laboral, junto con las ya existentes de información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral y movilidad geográfica.  


Se prevé una atención especial a los trabajadores desempleados a consecuencia de la situación de crisis empresarial que haya sufrido la empresa en que prestaban sus servicios, y también se marcan objetivos que deben cumplir los sujetos beneficiarios de las subvenciones que pongan en marcha tales programas. Se fijarán objetivos cuantitativos de inserción laboral (35 % con carácter general, y 30 % cuando se trate de perceptores de la renta activa de inserción), debiendo ser el número de alumnos como mínimo de 60. La cantidad media a percibir por cada persona desempleada que participe en un plan de empleo no podrá superar los 2400 euros, con reducción de esa cuantía cuando no se cumplan los objetivos previstos. .

Con respecto a la normativa anterior hay un cambio relevante respecto a los posibles sujetos beneficiarios. Frente a la referencia general a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, el artículo 4 de la Orden es mucho más amplio, de tal manera que podrán acceder a las subvenciones las siguientes entidades: “ a) Las diputaciones provinciales. b) Los ayuntamientos que, por sí solos o asociados, tengan una media de paro registrado en el año 2011 superior a 500 personas. c) Las mancomunidades, consorcios o cualquier otra forma de agrupación que comprenda, cuando menos, a tres ayuntamientos limítrofes gallegos. d) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento a las personas en situación de desempleo en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia”.

En cuanto a los criterios de valoración de los programas presentados, deberán tomarse en consideración (con la puntuación prevista en el artículo7) los siguientes: número y características de los colectivos desempleados a atender (por cierto, la Orden los diferencia en tres grupos, a los que concede diferente puntuación); ámbito geográfico del programa de actuación, con atención a los datos de desempleo de cada ayuntamiento; recursos humanos y materiales disponibles para la puesta en marcha del programa; compromisos adquiridos en materia de inserción laboral para los demandantes a atender: esfuerzo coinversor (más allá del 10 %) de la entidad solicitante; experiencia acreditada ; carácter innovador y características del programa (ej: conciliación de la vida familiar y laboral); empleo de la lengua gallega. Para poder obtener valoración positiva, deberá sumarse un mínimo de 70 puntos.  


La partida presupuestaria (sensiblemente rebajada con respecto a la norma anterior) asignada al efecto es de 992.691 euros para cada año de vigencia de la norma. Se fija un plazo de un mes para la presentación de las correspondientes solicitudes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la norma. La tramitación de la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y la autoridad administrativa laboral deberá resolver y notificar en 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro correspondiente, y de no hacerlo se entenderá desestimada.


La subvención incluirá, entre otros, los costes salariales del personal contratado por la entidad para el programa, con el límite de 42.000 euros anuales por trabajador, y si se trata de personal que ya presta sus servicios en la entidad podrán computarse los períodos de tiempo dedicados al programa, con el límite del 80 % (salvo circunstancias excepcionales debidamente autorizadas).



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