La Orden de 5 de junio de 2012 establece
las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de
subvenciones para la puesta en práctica en Galicia de programas integrados para
el empleo durante este año y el siguiente. La norma fue publicada en el Boletín
Oficial autonómica del día 8 y entró en vigor al día siguiente. El plazo de ejecución de estos programas será
como máximo de 12 meses.
La norma se ajusta
fielmente al contenido de la norma estatal que regula la materia, en concreto
la Orden TAS 2643/2003 de 18 de septiembre, adecuando su contenido a la
organización propia autonómica en materia de empleo. Se trata de financiar
programas de empleo que mejoren la ocupabilidad y la inserción laboral de las
personas desempleadas, siendo novedad con respecto a la normativa anteriormentevigente la referencia a las acciones de prospección laboral e intermediación
laboral, junto con las ya existentes de información, orientación y
asesoramiento, formación, práctica laboral y movilidad geográfica.
Se prevé una atención
especial a los trabajadores desempleados a consecuencia de la situación de
crisis empresarial que haya sufrido la empresa en que prestaban sus servicios,
y también se marcan objetivos que deben cumplir los sujetos beneficiarios de
las subvenciones que pongan en marcha tales programas. Se fijarán objetivos
cuantitativos de inserción laboral (35 % con carácter general, y 30 % cuando se
trate de perceptores de la renta activa de inserción), debiendo ser el número
de alumnos como mínimo de 60. La cantidad media a percibir por cada persona
desempleada que participe en un plan de empleo no podrá superar los 2400 euros,
con reducción de esa cuantía cuando no se cumplan los objetivos previstos. .
Con
respecto a la normativa anterior hay un cambio relevante respecto a los
posibles sujetos beneficiarios. Frente a la referencia general a corporaciones
locales y entidades sin ánimo de lucro, el artículo 4 de la Orden es mucho más
amplio, de tal manera que podrán acceder a las subvenciones las siguientes
entidades: “ a) Las diputaciones provinciales. b) Los ayuntamientos que,
por sí solos o asociados, tengan una media de paro registrado en el año 2011
superior a 500 personas. c) Las mancomunidades, consorcios o cualquier otra
forma de agrupación que comprenda, cuando menos, a tres ayuntamientos
limítrofes gallegos. d) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin
ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones
dirigidas al acompañamiento a las personas en situación de desempleo en
procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia”.
En cuanto a los criterios
de valoración de los programas presentados, deberán tomarse en consideración
(con la puntuación prevista en el artículo7) los siguientes: número y
características de los colectivos desempleados a atender (por cierto, la Orden
los diferencia en tres grupos, a los que concede diferente puntuación); ámbito
geográfico del programa de actuación, con atención a los datos de desempleo de
cada ayuntamiento; recursos humanos y materiales disponibles para la puesta en
marcha del programa; compromisos adquiridos en materia de inserción laboral
para los demandantes a atender: esfuerzo coinversor (más allá del 10 %) de la
entidad solicitante; experiencia acreditada ; carácter innovador y
características del programa (ej: conciliación de la vida familiar y laboral);
empleo de la lengua gallega. Para poder obtener valoración positiva, deberá
sumarse un mínimo de 70 puntos.
La partida
presupuestaria (sensiblemente rebajada con respecto a la norma anterior) asignada
al efecto es de 992.691 euros para cada año de vigencia de la norma. Se fija un
plazo de un mes para la presentación de las correspondientes solicitudes, a
contar a partir del día siguiente al de la publicación de la norma. La
tramitación de la concesión se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, y la autoridad administrativa laboral deberá resolver y notificar en
3 meses, contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud
en el registro correspondiente, y de no hacerlo se entenderá desestimada.
La subvención incluirá,
entre otros, los costes salariales del personal contratado por la entidad para
el programa, con el límite de 42.000 euros anuales por trabajador, y si se
trata de personal que ya presta sus servicios en la entidad podrán computarse
los períodos de tiempo dedicados al programa, con el límite del 80 % (salvo
circunstancias excepcionales debidamente autorizadas).
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