Ayer
entró en vigor la Resolución de 4 de junio, de laSecretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la
concesión de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como
medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan
a la reducción de su jornada de trabajo, publicada en el Boletín Oficial
autonómico del día 12; igualmente, se procede a su convocatoria para el año en
curso.
La finalidad de la norma es ayudar económicamente a
trabajadores varones que se hayan acogido a reducción de jornada para cuidado
de su hijo menor de tres años (ampliable a 12 si el menor sufre una
discapacidad igual o superior al 33 %) en el período comprendido entre el 1 de
mayo y el 31 de diciembre de 2011, con un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos
de reducción, previéndose la compatibilidad de la ayuda con otras que puedan
percibirse por el mismo objeto, ya sean del ámbito público o del privado. También
se prevé la ayuda para trabajadores que adopten un menor o que lo tengan en
situación de acogimiento familiar, siempre que se trate de un menor de 12 años
y que la reducción se produzca en un período no superior a tres años desde que
se dictó la resolución administrativa o judicial de acogimiento o adopción. Según
puede leerse en la introducción de la norma se pone en marcha esta medida tanto
para potenciar la corresponsabilidad familiar como porque “indirectamente,
favorece el mantenimiento de las trabajadoras que tienen responsabilidades en
el mercado de trabajo”.
La cuantía de la ayuda se fija en el artículo 6,
estando en función del porcentaje de reducción de jornada laboral que se solicite, de su duración, y
del número de hijos a caro del solicitante, yendo desde 1.600 a 3.600 euros. Si
quien se acoge a la reducción tiene un contrato a tiempo parcial, se aplicará
la reducción proporcional.
La partida presupuestaria asignada es de 375.295 euros,
con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. La
tramitación se efectuará en régimen de concesión directa y por orden de recepción
de las solicitudes que cumplan los requisitos. El plazo de presentación de las
solicitudes es de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación. La
autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 4 meses para
dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá
desestimada.
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