viernes, 25 de noviembre de 2011

Cataluña. Subvenciones para la contratación de personas desempleadas que hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo. Entidades locales.

1. El Departamento de Empresa y Empleo ha dictado la Resolución EMO/2667/2011, de 7 de noviembre, por la que se abre la convocatoria para el año en curso para la contratación de personas desempleadas que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo, mediante planes de empleo de las entidades locales. La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del día 14 y entró en vigor al día siguiente de su publicación.

En el día de hoy el DOGC publica una nueva Resolución del citado Departamento (EMO 2772/2011, de 15 de noviembre) por la que se amplían los municipios que pueden acceder a la convocatoria. La razón de dicha ampliación es, según se explica en la introducción, “la existencia de remanentes económicos del 2011, derivados del conjunto de políticas activas de empleo promovidas durante todo el ejercicio”. La norma entra en vigor mañana.

2. La medida de fomento de empleo ahora objeto de comentario encuentra su punto de referencia político en el acuerdo adoptado por el consejo de gobierno de la Generalitat el 25 de octubre, en el marco de un conjunto más amplio de medidas urgentes dirigidas a mitigar los efectos de la grave crisis económica y de empleo que afecta al territorio catalán, con más de 600.000 personas desempleadas. La medida no se dirige a todo los municipios de Cataluña sino sólo a los que tienen una más difícil situación de desempleo, y a tal efecto se utilizan dos criterios para su selección, la tasa de paro registral y/o el porcentaje de personas desempleadas no perceptoras de prestación por desempleo o subsidio de paro, y que durante 2011 han tenido cinco o más meses con porcentajes superiores a la media de Cataluña. En la introducción se explica que para el cálculo económico de reparto se han tenido en cuenta los datos del mes de marzo del 2011, “que tiene una menor repercusión de variación estacional y es el mes del año en el que se produjo el mayor incremento porcentual de personas desempleadas sin ningún tipo de prestación o subsidio por paro”. Más exactamente, el artículo 7 explica cómo se han distribuido los importes asignados por comarcas y municipios en los siguientes términos: “Las comarcas seleccionadas responden al criterio de tener una tasa de paro registral y/o un porcentaje de parados registrados no perceptores de la prestación por desempleo o del subsidio de paro superior a la media de Cataluña, 16,18% en el primer caso y 37,94% en el segundo, según datos del mes de marzo del 2011. El peso que se ha dado a cada criterio de selección para la asignación de importes por comarcas ha sido de un 60% para la tasa de paro registral y un 40% para el porcentaje de desempleo registrado correspondiente a no perceptores de prestación por desempleo o subsidio de paro”.

La partida presupuestaria asignada en la primera Resolución es de 5.416.820,00 euros, con cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo, y la distribución por las respectivas demarcaciones territoriales (y comarcas) se encuentra en el artículo 3, previendo la norma la posibilidad de que no se agoten los recursos asignados a una comarca, en cuyo caso se podrán imputar a otra de la misma demarcación que tenga un mayor tasa de paro registrado, y como posibilidad adicional suplementaria a otras comarcas de otros territorios. En la segunda Resolución la cantidad presupuestada es de 3.159.492,41 euros, con idéntica cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo.

3. Los sujetos beneficiarios de las ayudas económicas pueden ser los ayuntamientos y sus organismos y las entidades dependientes o vinculadas a éstas, con competencia en materia de empleo y desarrollo local, y las entidades locales de ámbito supramunicipal con personalidad jurídica propia. También podrán participar en determinados supuestos las entidades jurídicas de creación voluntaria de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo y promoción económica y desarrollo local. Según dispone el artículo 5.3 de la primera Resolución cada entidad solicitante podrá solicitar un número máximo de contratos de trabajo proporcional al paro registrado del municipio en el que se lleva a cabo, de tal manera que si había 190 personas desempleadas el mes de marzo de este año podrá solicitar la formalización de un contrato de trabajo a tiempo completo, y si el número de personas desempleadas era mayor la solicitud podrá incluir una nueva contratación por cada 190 personas desempleadas más en el municipio. Si la contratación se formaliza a tiempo parcial, podrá incrementarse, en proporción al tiempo de trabajo, el número de contratos solicitados.

Las contratación deben efectuarse con trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo, que hayan agotado la prestación por desempleo y no tengan derecho al subsidio, o bien que hayan ya agotado el subsidio en el momento de presentación de la oferta de empleo por parte de la administración local correspondiente. El contrato se formalizará con arreglo a la modalidad contractual de obra o servicio determinado (artículo 15.1 a de la Ley del Estatuto de los trabajadores) de interés social, por una duración mínima de seis meses, y la subvención, por dicho período como máximo, será del coste salarial y de la cotización empresarial a la Seguridad Social, en el bien entendido que el salario bruto objeto de subvención no superará (con el prorrateo de pagas extras incluido) los 931,89 euros en los grupos de cotización 10-11, 1.242,52 euros en los grupos 05 a 09, y 1.863,78 euros en los grupos 01-04.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la correspondiente asignación económica y distribución por grupos recogida en los anexos de ambas normas. El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre para los municipios que pueden acogerse a la primera convocatoria, y el 2 de diciembre para los incluidos en la segunda. La autoridad administrativa laboral (en este caso el director de la Red Ocupacional, por delegación del Director del Servicio de Empleo de Cataluña) dictará resolución, como máximo, el 15 de diciembre, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. Los contratos deberán iniciarse antes de finalizar este año, y el período subvencionado no se extenderá más allá del 30 de junio del próximo año, con independencia de que la duración del contrato pueda ser superior. La subvención percibida por esta vía es incompatible con cualquier otra que pudiera obtenerse para llevar a cabo la misma contratación, “excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Servicio de Empleo de Cataluña y la parte financiada con cargo en otros fondos”.

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