martes, 22 de noviembre de 2011

Cataluña. Fomento de la contratación, en empresas de menos de 25 trabajadores de personas desempleadas y formadas.

La Orden del Departamento de Empresa y Empleo 308/2011, de 31 de octubre, aprueba las bases reguladoras y abre la convocatoria para este año “para la concesión de ayudas plurianuales a empresas con menos de 25 trabajadores para el fomento de la contratación de personas desempleadas con formación ocupacional realizada y subvencionada por el Servicio de Empleo de Cataluña”. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del 16 de noviembre y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Encuentra su punto de referencia político en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Generalitat de 25 de octubre, en el que se aprobaron diez medidas urgentes para personas en desempleo sin cobertura económica, siendo una de ellas justamente la que ahora es objeto de regulación, con la que se pretende tanto reducir los costes de contratación para las pequeñas empresas como proporcionar experiencia a las personas desempleadas y formadas, a fin y efecto de facilitar su reinserción en el mercado de trabajo.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de tres millones de euros, 2.400.000 con cargo al presupuesto de este año y los restantes 600.000 con cargo al de 2012, en el bien entendido que la convocatoria queda condicionada a la autorización del gasto plurianual por parte del gobierno y de la existencia de “crédito suficiente y adecuado en el momento de la resolución de la concesión y a la disponibilidad presupuestaria”. Está prevista una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo de competitividad regional y empleo de Cataluña 2011-2013.

El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 30 de noviembre y la tramitación se efectúa en régimen de procedimiento de concesión reglada o directa, debiendo resolverse la solicitud presentada en un plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de su presentación, considerándose desestimada por silencio administrativo si no se produjera la resolución. En la introducción de la norma se justifica acudir a este procedimiento, previsto en la ley general de subvenciones, porque “las razones de interés social y económico que motivan la concesión de estas ayudas dificultan la concurrencia competitiva. Hay que tener en cuenta que se subvenciona la propia contratación, por lo que no es posible introducir criterios de valoración”. Por consiguiente, las solicitudes se instruirán y resolverán por el orden de su presentación, siempre que cumplan todos los requisitos legalmente exigibles, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria. La percepción de las subvenciones será incompatible con cualquier otra que pudiera percibirse de acuerdo a los distintos programas de fomento de empleo estatales para la misma finalidad, y sí serán compatibles con las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas, o que puedan establecerse, en la normativa laboral vigente. Además, “La fecha de inicio de los contratos debe ser posterior en la publicación de la presente convocatoria y, en cualquier caso, no más tarde del 30.11.2011”.

Los sujetos destinatarios de las subvenciones son las empresas de menos de 25 trabajadores que contraten, al amparo de modalidades contractuales de duración indefinida o temporal, a personas en situación de desempleo de larga duración, entendiendo por tal estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas durante, como mínimo, doce de los dieciocho meses anteriores a la contratación. Además, y como requisito obligatorio adicional y que es el signo de distinción de la norma, la persona desempleada deberá haber realizado, y finalizado, algún curso de formación ocupacional subvencionado por el SOC. Quedan excluidas de la posibilidad de acogerse a la norma las Administraciones públicas y organismos públicos. La norma ahora objeto de comentario regula las bases generales, y remite a la convocatoria anual (ya incorporada esta vez en el mismo texto) para concretar los requisitos específicos que deberán cumplirse en cada ejercicio”.

La cuantía de la subvención estará en función de la duración del contrato y de la modalidad de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial. El período máximo de subvención es de tres meses, en cuantía de 2.100 por persona contratada a jornada completa, reduciéndose a 1.300 si el contrato es de dos meses y de 600 euros si sólo dura un mes, con el límite máximo, en cualquier caso, de no superación del salario bruto mensual que perciba el trabajador de acuerdo a la normativa legal y convencional vigente que le sea de aplicación. Cuando la contratación se formalice a tiempo parcial, la subvención se reducirá de manera proporcional, siempre y cuando la jornada sea como mínimo del 25 % de la de un trabajador comparable. Al objeto de posibilitar un mayor volumen de contratación, sólo se permite una solicitud de subvención por cada trabajador, con independencia de la empresa que lo contrate. Además, el puesto de trabajo que ocupa la persona desempleada y formada debe estar ubicado en Cataluña.

El artículo 24.2 lista los supuestos en los que no será de aplicación la norma examinada, básicamente relaciones laborales de carácter especial, contratación de familiares y en empresas con extinciones improcedentes de contratos en los doce meses anteriores. No obstante, la importancia de este precepto radica también en los supuestos a los que sí permite acogerse, como son las relaciones laborales de trabajadores con discapacidad en centros especiales de trabajo, las personas con discapacidad con carácter general, y a los empleadores que sean trabajadores autónomos sin asalariados y contrate a un solo familiar que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

1 comentario:

Unknown dijo...

Wow, muy buena informacion, yo ya me registre en el
directorio de empresas peruanas,
Saludos