La Resolución de 16 de marzo de 2011, publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 1 de abril y que entró en vigor ayer sábado, regula la convocatoria de subvenciones para el año en curso para el programa de fomento de la empleabilidad “Trabajajoven”, creado en el marco del plan “Canarias Emplea” y cuyas bases reguladoras, de vigencia indefinida, fueron aprobadas por Resolución de 7 de agosto de 2009.
El programa tiene por finalidad regular un programa dirigido a mejorar la empleabilidad de los jóvenes desempleados, así como a abrir la convocatoria de subvenciones para el año en curso. Más concretamente, se trata de facilitar el acceso al empleo de jóvenes desempleados menores de 30 años, que pretenden acceder por primera vez al mercado de trabajo, y que disponen de una titulación oficial universitaria o de formación profesional o títulos equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. La Resolución de 16 de marzo pone de manifiesto en su introducción que las medidas de apoyo a la contratación de jóvenes también han merecido especial atención para el gobierno español, como lo prueba la aprobación de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y el reciente Real Decreto-Ley 1/2011 de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Se toma en consideración la difícil situación de los jóvenes para su acceso al mercado de trabajo (44,36 % de tasa de desempleo para jóvenes de 20 a 24 años en la Comunidad Autónoma según los datos de la Encuesta de Población Activa del 4º trimestre de 2010), y se opta por el gobierno autonómico por la continuación de las medidas de apoyo para jóvenes, “haciendo más atractiva su contratación a través de la reducción de los costes laborales, subvencionando una cantidad equivalente o superior a las cuotas empresariales a la Seguridad Social para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo completo o parcial”.
El punto de referencia de la norma aprobada en 2009, y también de la de 2011, es la Estrategia de Empleo de Canarias 2008-2013, que incluye un objetivo estratégico dedicado a la adaptabilidad de los jóvenes. Según dispone el artículo 1.2, “Este programa de fomento del empleo tiene como objeto mejorar la calidad y la estabilidad en el empleo, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas afectadas, siempre dentro del marco de los objetivos planteados en la Estrategia de Empleo en Canarias, 2008-2013”.
La partida presupuestaria asignada al efecto para este año es de 510.000,00 euros (distribuida en 170.000 euros para cada período cuatrimestral). La tramitación, en concurrencia competitiva, se efectuará en régimen de convocatoria abierta, pudiendo ser objeto de subvención los contratos en prácticas que se formalicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2011. Se fijan tres plazos para la presentación de solicitudes y para la consiguiente resolución de las mismas, que incluyen los meses de enero a abril, de mayo a agosto, y de septiembre a noviembre. En el primero, la solicitud debe presentarse hasta el 10 de mayo, mientras que en el segundo el plazo se extiende hasta el 10 de septiembre, y en el tercero hasta el 10 de diciembre. La autoridad administrativa laboral debe dictar la resolución en el plazo de 2 meses a partir de la finalización del de presentación de las solicitudes. Para valorar las solicitudes se tomará en consideración el mayor número de contratos a formalizar, su duración media y la mayor jornada, y si hubiera un empate después de la evaluación la norma acude al criterio de la rapidez en la presentación de la solicitud, es decir se otorga preferencia a la solicitud de la entidad “que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE”
Los sujetos beneficiarios de las subvenciones serán las empresas, asociaciones de empresas o confederaciones de empresas ubicadas en territorio autonómico que procedan a la contratación. Por lo que respecta a los jóvenes desempleados, además de la edad y de la titulación ya referenciadas, deberán estar inscritos como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 1 mes (con la excepción de personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, quienes perciban la prestación canaria de inserción, los menores de 25 años o las mujeres víctimas de violencia de género). La falta de experiencia laboral del joven desempleado se constatará por la acreditación de no haber trabajador en puestos relacionados con su formación académica, o por haber trabajador menos de 180 días en los 3 últimos años, ya se trate de trabajo asalariado o autónomo. Por fin, la persona contratada no puede haber prestado servicios para la entidad beneficiaria de la subvención durante los 3 meses anteriores con el mismo objeto, tipo de contrato o categoría profesional.
La duración del contrato en prácticas estará comprendida entre 6 y 24 meses, a tiempo completo o parcial (siempre y cuando la jornada sea como mínimo del 50 % de la habitual). La cuantía de la subvención será de 700 euros para la duración mínima de 6 meses, con incremento gradual de 100 euros para cada nuevo mes completo de contratación y hasta el límite de 2.500,00 euros por el período de 24 meses. Dichas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras que puedan percibirse para la misma finalidad de administraciones públicas o entidades privadas, salvo con el programa estatal de fomento de empleo consistente en bonificación de cuotas empresariales a la Seguridad Social. Al estar sometidas las ayudas reguladas en la norma al régimen comunitario (mínimis), la cantidad máxima que puede percibir una empresa subvencionada será de 200.000,00 euros durante tres ejercicios fiscales.
1 comentario:
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Gracias por compartir este post, estaría bien poder llegar a más personas para poder transmitir lo dicho aqui, te deseo suerte con tu blog.
Un saludo!!
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