La Resolución de 16 de marzo, publicada el día 1 de abril en el Boletín oficial autonómico y que entró en vigor ayer sábado, regula la convocatoria de subvenciones para el año en curso del programa de incentivos a la contratación laboral de jóvenes desempleados “Dale una experiencia laboral”, creado por Resolución de 21 de junio de 2010 en el marco del plan “Canarias Emplea”.
El programa tiene por finalidad posibilitar que los jóvenes menores de 30 años que cumplan los requisitos previstos en la última norma puedan prestar servicios en empresas privadas durante un período máximo de 6 meses, beneficiándose estas de subvenciones a la contratación y permitiendo a aquellos, según se afirma en los antecedentes, “adquirir una experiencia laboral”, y todo ello con el objetivo de “desarrollar medidas singulares frente a las altas tasas de desempleo juvenil”.
En cualquier caso, parece que el pragmatismo económico es lo que más ha pesado en la puesta en marcha de esta medida, y hay una frase del texto que lo refleja de forma clara e inequívoca: “Si se recurre a un modelo de experiencia laboral conveniada con empresas se tendrá que la aportación de la subvención concedida por el Servicio Canario de Empleo se reducirá considerablemente puesto que las empresas participan asumiendo parte de los costes de contratación laboral, con lo cual concediendo a la empresa una subvención por la mitad del coste que se incurre en programas con Administraciones Locales, para una cantidad determinada de gasto público estaríamos generando más contrataciones con lo que, estaríamos consiguiendo un importante efecto multiplicador del gasto público, derivado de que en el caso de los convenios con corporaciones locales éstas, en su gran mayoría, no realizan aportación adicional alguna, y sin embargo, en el caso de participación con las empresas privadas éstas estarán participando activamente aportando una cantidad significativa a la aportada por el Servicio Canario de Empleo”.
En la Resolución de 16 de marzo se argumenta que las razones que aconsejaron la puesta en marcha del programa siguen plenamente vigentes, y que también en el ámbito estatal se ha constatado la necesidad de prestar especial atención a los jóvenes desempleados con el Real Decreto-Ley 1/2011 de 11 de febrero, que mereció mi atención en una anterior entrada del blog. Se acepta la compatibilidad entre las medidas que se adoptan en sede autonómica y las estatales, “con lo que la acción conjunta de los gobiernos de España y de Canarias ha de tener un evidente efecto en nuestra Comunidad Autónoma en términos de generación de empleo”.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 420.000 euros, que se distribuirá en principio en 140.000 euros por período de tramitación. La tramitación se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, y se fijan tres plazos para la presentación de solicitudes según cuál haya sido la fecha de celebración del contrato: hasta el 10 de mayo para los contratos formalizados desde el 1 de enero al 30 de abril; hasta el 10 de septiembre para los suscritos del 1 de mayo al 31 de agosto; hasta el 10 de diciembre, para los que tuvieren lugar en los meses de septiembre, octubre y noviembre. La autoridad administrativa laboral deberá resolver y notificar en el plazo máximo de 2 mes a partir de la finalización del correspondiente período, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
Serán sujetos beneficiarios de las subvenciones las empresas con capital íntegramente privado, así como también los trabajadores autónomos y las comunidades de bienes, quedando expresamente excluidas de la norma las administraciones públicas, las entidades de derecho público y las empresas de economía social que pretendan contratar socios-trabajadores.
La contratación subvencionada, que deberá tener una duración mínima de 4 meses y a tiempo completo o parcial (con jornada no inferior al 50 % de la habitual), podrá formalizarse con jóvenes menores de 30 años residentes en territorio insular, inscritos como desempleados demandantes de empleo desde 6 meses antes, y que no dispongan de experiencia laboral, entendiendo por tal que la persona desempleada no haya trabajado en puestos de trabajo relacionados con su actividad académica, o que haya trabajado menos de 180 días durante los tres años anteriores, ya se trate de trabajo por cuenta ajena o propia.
Se fija una subvención de 600 euros por un período máximo de 6 mensualidades, que será compatible con las medidas previstas en la normativa estatal de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, en el bien entendido que el período indicado es sólo a efectos de la correspondiente subvención y no de la duración del contrato, para la que la norma no fija ningún límite. La subvención se abonará para los tres primeros meses del contrato en el mes cuarto, y para los tres meses restantes en el mes séptimo.
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