domingo, 13 de marzo de 2011

Fomento de la contratación del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de autónomos en Castilla y León.

La Orden EYE/213/2011, de 3 de marzo, modifica la Orden EYE/385/2010, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y tercer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico y entró en vigor inmediatamente, y tiene por finalidad, tal como se indica en su introducción, “adaptar los destinatarios de las contrataciones y la cuantía de la subvención a los establecidos en el Plan Regional de Empleo para 2011”, plan en el que se consideran prioritarias “las actuaciones sobre aquellos colectivos que tienen mayor dificultad para acceder al empleo y las zonas geográficas que presentan unas tasas de desempleo más altas”.

La Orden EYE/385/2010 tiene por finalidad establecer las bases que regularán la concesión de subvenciones para potenciar la contratación del primero, segundo y/o tercer trabajador por cuenta ajena, tanto por autónomos o profesionales como por comunidades de bienes y sociedades civiles, y se pretende de esta forma, según se afirma en la introducción de la norma, “fomentar la inserción laboral de los desempleados mediante su incorporación al negocio o actividad que desarrolla el autónomo”. Las contrataciones, según la modificación efectuada a partir del 10 de marzo, deberán formalizarse con jóvenes desempleados menores de 30 años, personas de mayor edad que tengan la consideración jurídica de desempleados de larga duración; “entendiendo por tales los trabajadores que hayan extinguido por agotamiento su prestación o subsidio por desempleo, y cuyo periodo de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea al menos de 12 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 18 meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención”, y los perceptores de la RGC o participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo.

La cuantía de la subvención por la celebración de contratos indefinidos a jornada completa será de 4.000 euros, con reducción proporcional cuando se formalice a tiempo parcial. Se incrementará en 500 euros si se trata de una mujer, en 1.500 euros si la persona contratada es perceptora de la RGC o participante en el programa personal de integración y empleo, y en 500 euros cuando se lleve a cabo en territorios menos desarrollados o en áreas periféricas en el seno de la Comunidad Autónoma. Todos los incrementos pueden acumularse a la cuantía general si se cumplen los requisitos previstos en la norma. El sujeto contratante queda obligado a mantener la nueva contratación durante un período mínimo de 3 años.

La tramitación de las subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa, debiendo presentarse las solicitudes en los plazos previstos en la base 10, que son los siguientes:

“ El período de presentación de solicitudes se extenderá desde el día en que produzca efectos la Resolución de convocatoria anual correspondiente, hasta el día 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) Para las contrataciones que hayan tenido lugar en fecha posterior al 31 de diciembre de 2009 y anterior a la fecha en que produce efectos la Resolución de convocatoria para el año 2010, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses contados desde dicha producción de efectos.

b) Para las contrataciones que se lleven a cabo a partir de la producción de efectos de la Resolución de convocatoria de cada año, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses contados desde la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención”.

La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la correspondiente resolución desde la fecha de entrada de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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