sábado, 19 de febrero de 2011

Versión actualizada de la Ley de Empleo a 20 de febrero de 2011.

El Boletín Oficial del Estado publica hoy, con entrada en vigor mañana, el Real Decreto-Ley 3/2011 de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, que reforma sustancialmente la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, que recordemos que ya había sido modificada por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Sin perjuicio de la realización de un comentario detallado del RDL, que encuentra sus orígenes en el Acuerdo Económico y Social de 2 de febrero, que espero realizar en otra entrada del blog, pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog la versión actualizada de la LE que he preparado con la incorporación de las modificaciones del RDL. Se trata, por consiguiente, de un texto cuya lectura ayudará a entender los cambios operados, pero que al mismo tiempo sería conveniente que pudiera contrastarse con otro texto en el que aparezcan los artículos modificados.

Sólo una observación adicional en esta entrada. Me gustaría saber si hay algún motivo jurídico para que el RDL 3/2011 incorpore una modificación del artículo 13 de la LE que ya había sido introducida en idénticos términos por el RDL 1/2011 de 11 de febrero. Si por la rapidez de la lectura de la norma me he perdido algo, agradeceré a quien descubra la razón de ser de esta aparente anomalía jurídica que me lo diga.

En concreto se trata de este precepto del RDL 3/2011.

Artículo 5. El Servicio Público de Empleo Estatal.

Uno. Se modifican las letras d), e), f), g), h), i), y se añaden las letras j), k) y l) en el artículo 13, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, quedando redactado como sigue:
h) Gestionar las acciones y medidas financiadas con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos. Estas acciones y medidas serán:

4. Programas que se establezcan con carácter excepcional y duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de las mismas, así como idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios.

Compárese con el siguiente.


Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Se añade un nuevo apartado 4.º en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con la siguiente redacción:

«4.º Programas que se establezcan con carácter excepcional y duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de los mismos, así como idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios.»

Buena lectura de la LE reformada, y una petición al MTIN y al gobierno: ¡por favor, déjenos descansar a los laboralistas una semana!

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