1. La Orden 60/2010, de 30 de diciembre, convoca las ayudas destinadas al fomento de empleo estable y otras medidas para la creación de empleo durante el año en curso, y toma como punto de referencia el marco general establecido por el Decreto 130/2006 de 29 de septiembre, así como también el II Pacto Valenciano para el crecimiento y el empleo. La norma se ha publicado en el Diario Oficial autonómico del pasado día 18 y va dirigida a fomentar la inserción laboral en centros de trabajo ubicados en el territorio autonómico de personas desempleadas que tienen mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo, y también a reducir la tasa de temporalidad de colectivos especialmente afectados por la inestabilidad laboral. Las ayudas se dirigen con carácter general a las empresas que procedan a las contrataciones estables, o a la conversión de contrataciones temporales, si bien en algunos supuestos concretos regulados en la norma también se regulan ayudas directas para los propios trabajadores (quienes acceden a jubilación parcial, los que suspenden su contrato por excedencia o por motivos familiares).
La norma regula cinco grandes programas: por el primero se incentiva la contratación indefinida inicial de jóvenes, mujeres, mayores de 45 años y desempleados de larga duración; en el segundo se apoya la conversión en indefinidos de las mujeres y los jóvenes menores de 30 años; el tercero se dirige de forma específica a facilitar la contratación de trabajadores con discapacidad por empresas del mercado ordinario; el cuarto es un programa marco de incentivos al reparto del tiempo de trabajo y a la conciliación de la vida familiar, en el que se integran diferentes subprogramas: incentivos a la contratación indefinida que derive de acuerdo en la empresa para conseguir una mayor organización del tiempo de trabajo; incentivos a las contrataciones que se realicen para sustituir horas extraordinarias; incentivos a la contratación a tiempo parcial para prestar actividad laboral durante el período sin cubrir por jubilación parcial de otro trabajador; incentivos a las contrataciones por ausencia legal de un trabajador, con mención expresa a las excedencias voluntarias y forzosas y al acuerdo entre las partes; incentivos para formalizar contratos de interinidad por sustitución de trabajadores que causen baja temporal por razones familiares como son la maternidad, riesgo durante el embarazo, acogimiento y adopción, guarda legal y cuidados de familiares enfermos. En fin, el quinto programa lleva por título genérico “otros incentivos a la creación de empleo estable” y se refiere a los supuestos de regularización del trabajo doméstico, a la prestación de trabajo a domicilio y al cuidado de personas dependientes. Dado que el objetivo declarado de la norma es la creación de empleo estable, los nuevos empleos que se creen, o las conversiones contractuales, deberán mantenerse durante un período mínimo de 3 años en las pymes y de 5 en las restantes empresas, y en el supuestos de contratación temporal de personas con discapacidad la duración mínima será de 1 año.
2. La partida presupuestaria asignada es de 30.400.00 euros, pendiente de concreción en su distribución hasta que se dicte la resolución de convocatoria para este año. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa y se resolverá a medida que las solicitudes tengan entrada en el registro correspondiente. Con carácter general, el plazo para su presentación será de 2 meses desde la contratación objeto de la ayuda, con la fecha límite del 30 de septiembre, si bien se contemplan algunas reglas propias para supuestos concretos: para los contratos formalizados durante este año y antes de la publicación de esta norma, el plazo de 2 meses corre a partir del 19 de enero, el día siguiente al de la publicación; en los supuestos de conversión de contratos temporales en indefinidos, el plazo será de 40 días a partir del siguiente al de la publicación; en fin, en el supuesto de trabajadores con discapacidad, para los que se admite la subvención por mantenimiento o transformación de contratos efectuados durante el cuatro trimestre de 2010, la petición deberá formalizarse durante los 2 meses siguientes al día de publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro, contándose este período a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria.
3. En el programa de incentivos a la contratación indefinida inicial de jóvenes, mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración, las personas desempleadas deberán haberse encontrado inscritas como mínimo, y con carácter general, durante los 3 meses anteriores a la contratación, salvo si son desempleados de larga duración (12 meses) o menores de 25 años que provengan de centros de menores tutelados por la Generalitat, para los que no se requiere período previo de inscripción. La cuantía de la subvención variará según el período de inscripción como demandante, y oscilará entre 2.000 y 5.000 euros, con incrementos adicionales del 30 % en algunos contratos en el ámbito de la investigación y otros de 600 euros si la contratación es de una mujer cuando preste sus servicios en actividades donde la presencia femenina se encuentre subrepresentada, o bien la parte empresarial haya puesto en marcha un plan de igualdad de oportunidades o la cofinanciación, o prestación directa, de guardería para el cuidado de los hijos menores de 3 años de edad. En todos los supuestos, y la explicación es válida para el resto de programas, las cuantía se reducirán a un 25 % cuando la contratación sea para trabajo fijo discontinuo, y también de forma proporcional para las contrataciones a tiempo parcial con un mínimo de 20 horas semanales.
La misma cuantía de las subvenciones, pero sin incrementos adicionales, se producirá en el supuesto de conversión de contratos temporales de jóvenes menores de 30 años y mujeres en indefinidos, siempre y cuando la novación se produzca una vez transcurridos 6 meses desde el inicio de la prestación contractual con carácter temporal, con independencia de que se hayan formalizado uno o más contratos.
En la contratación estable de trabajadores con discapacidad, el importe de la subvención no podrá superar en concurrencia con otras ayudas públicas el 60 % del coste salarial anual de la persona contratada, y oscilará entre 4.000 y 6.000 euros. Cuando se trate de contratación temporal, la cuantía estará comprendida entre 1.200 y 2.000 euros. También está prevista una ayuda para adaptación del puesto de trabajo, por importe de 902 euros por trabajador.
En el programa de incentivos al reparto del tiempo de trabajo y a la conciliación de la vida familiar y laboral, la contratación debe ir dirigida a personas desempleadas y que sean menores de 30 años, mayores de 45 años, mujeres, con discapacidad de un mínimo del 33 %, o que lleven inscritas de forma ininterrumpida desde 180 días antes de la contratación. En los supuestos de contrataciones por acuerdos en la empresa para una mejor organización del trabajo, para reducir las horas extraordinarias y para las jubilaciones parciales, las cuantías generales de las subvenciones por contrataciones indefinidas iniciales (o en el supuesto de contrato de relevo por período mínimo de un año, con el compromiso de conversión cuando se jubile de formas definitiva el trabajador) oscilarán entre 3.000 y 4.000 euros, y en el supuesto de contratación temporal por reducción de horas extraordinarias la cuantía será de 600 euros por cada período de 6 meses y con los límites referenciados. Para el trabajador que accede a su jubilación parcial, la ayuda será de 720 euros/año y con el límite de 3.600 euros, con una cuantía adicional del 25 % para quienes accedan a esta modalidad de jubilación a partir de los 65 años.
En las contrataciones formalizadas para suplir a un persona con excedencia, o acuerdo con la empresa, para suspender su relación laboral, las subvenciones para la empresa oscilarán entre 240 y 1.140 euros según la duración de la suspensión, y para los trabajadores que se acojan a excedencia voluntaria o acuerdo con la empresa hay la previsión de una ayuda de 720 euros por períodos de 3 meses y con un máximo de 1.800 euros. Las mismas cuantías se aplicarán a las contrataciones por ausencias temporales de trabajadores por motivos familiares.
Por fin, en las contrataciones para llevar a cabo una prestación a domicilio, o el cuidado de personas dependientes y el trabajo doméstico, la subvención será de 4.000 euros en el primer caso y 3.500 en el segundo. Se prevé la conversión de contratos temporales en indefinidos, con las citadas ayudas, siempre y cuando la jornada de trabajo sea igual o superior a la del contrato transformado, y dicha conversión se acepta que puede producirse “cualquiera que fuera la modalidad y la fecha de celebración de estos (contratos de duración determinada)”.
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