martes, 25 de enero de 2011

El nuevo Estatuto de Autonomía de Extremadura. Un apunte sobre su contenido sociolaboral.

1- El Pleno del Senado del día 19 de enero aprobó sin ninguna modificación el texto de la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura remitida por el Congreso de los Diputados, que lo aprobó con 341 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención. La Comunidad Autónoma extremeña se convierte así, a la espera de la publicación del texto en el BOE y con entrada en vigor del texto el mismo día, en la séptima Comunidad Autónoma que ha reformado su Estatuto de Autonomía, siguiendo los pasos de las de la Comunidad Valenciana, Cataluña, Baleares, Andalucía, Aragón y Castilla – León, reformas de las que he ido dando cuenta en entradas anteriores del blog y con especial atención a la CC AA de Cataluña.

2. He procedido a una lectura detallada del nuevo EAE. A mi parecer, los preceptos más destacados de contenido sociolaboral son los que reproduzco a continuación, que como se verá tienen diferente grado de intensidad por lo que respecta a su fuerza jurídica. Sin duda, y mucho más tras el acuerdo entre el PSOE y el PP, el nuevo Estatuto no debería ser fuente de conflictos jurídicos en cuanto a su contenido, aunque como es obvio sí que podrán suscitarse en relación con la distribución competencial efectiva que se vaya realizando a medida que se produzca su desarrollo. A medida que vaya concretándose su desarrollo será el momento de analizar la problemática concreta que puede suscitarse para cada título competencial.

3. El artículo 7, incluido en el Título Preliminar, enuncia los principios rectores de los poderes públicos extremeños. Entre otros, se dispone que tales poderes “4. Promoverán la concertación y el diálogo social con sindicatos y empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y ejecución de sus políticas de cohesión y desarrollo. 5. Adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social empresarial…. 12. Consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias…. 15. Promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas….17. La integración de los inmigrantes que viven en Extremadura es un objetivo común de las políticas públicas regionales y que estará orientado por los principios del mutuo conocimiento, el respeto por las diferencias, la igualdad de derechos y deberes, en el marco de los principios y valores constitucionales.

4. El Título I regula las competencias autonómicas. Como disposiciones generales, el artículo 8 concreta que la CC AA “… asume competencias sobre las materias que se identifican en los siguientes artículos. Dichas competencias comprenderán las funciones que en cada caso procedan, sin perjuicio de las que pudieran corresponder al Estado en virtud de títulos competenciales propios previstos en la Constitución. 2. Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan corresponder de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto del ordenamiento jurídico. 3. En el ejercicio de sus competencias la Comunidad Autónoma podrá establecer políticas propias”.

5. El EAE atribuye a la autonomía (artículo 9) competencias exclusivas, entre otras en las siguientes materias: “7) Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional….17) Organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas. Fomento de todas las modalidades de economía social. ..27) Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social…28) Políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales. 29) Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo”.

En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma “la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan”.

6. Extremadura también asume (artículo 10), competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de “6) Seguridad social, con excepción de las normas que configuran su régimen económico y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente”. La CC AA puede “desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva”.

7. Sobre las competencias de ejecución (artículo 11), el EAE las atribuye, entre otras, en “7) Trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, que se coordinará con el Estado. Las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo. 8) Gestión del régimen económico de la seguridad social y de los servicios que integran el sistema, con pleno respeto a los principios de unidad económico-patrimonial y de solidaridad financiera… 13) Fijación, en colaboración con el Estado, de las necesidades del mercado laboral que determinan la concesión de las autorizaciones de trabajo de los extranjeros.

En estas materias corresponderá a la CC AA “la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos”.

8. Asociadas a todas las competencias que le atribuye el EAE, el artículo 13 reconoce a la CC AA “el ejercicio de las actividades de policía, de servicio público y de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas”.

9. En el título II, dedicado a las instituciones de Extremadura, encontramos en su capítulo V, que trata sobre otras instituciones estatutarias, la figura del Consejo Económico y Social, disponiendo el artículo 47 que “Una ley de la Asamblea regulará la composición, las competencias, el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de Extremadura, con sede en la ciudad de Mérida, como órgano colegiado consultivo de la Junta en materias socioeconómicas”.

10. Por fin, cabe hacer mención del título VI, que regula la economía y la hacienda de la autonomía extremeña. Como principios generales por los que debe regirse la economía de la CC AA (artículo 73) se dispone que “1. Toda la riqueza de la región, en sus distintas formas y cualquiera que sea su titularidad, está subordinada al interés general. Se protege la libertad de empresa y se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. 2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán y, en su caso, regularán la participación de los agentes sociales y económicos en organismos e instituciones con funciones de desarrollo de Extremadura. Igualmente, propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo”.

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