sábado, 7 de noviembre de 2009

Apoyo a las iniciativas emprendedoras de las personas desempleadas en Galicia..

La Orden de 16 de octubre de 2009 establece las bases reguladoras del programa de apoyo a las iniciativas emprendedoras promovidas por personas trabajadoras que hayan agotado sus prestaciones por desempleo. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico y entró en vigor el al día siguiente, y tiene por finalidad regular las bases, y abrir la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso, para facilitar, promover y apoyar la puesta en marcha de proyectos emprendedores, que generen empleo estable para personas demandantes de empleo, por personas que se encuentren en situación de desempleo y que hayan agotado las prestaciones a que tuvieren derecho.

A tal efecto, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán ser empresas de nueva creación (más exactamente las que inicien su actividad desde el 30 de junio de este año) con un capital social máximo de 120.202 euros y en las que como mínimo el 51 % del capital social sea de titularidad de tres promotores que cumplan los requisitos citados en el párrafo anterior y que creen su propio puesto de trabajo en la empresa. Las ayudas que se concedan al amparo de lo previsto en la norma podrán cubrir las actividades desarrolladas por la nueva empresa desde el 30 de julio.

Se contemplan cuatro tipos de ayudas en el marco de las nuevas iniciativas emprendedoras y de empleo. En primer lugar, subvenciones a la generación de empleo estable, en cuantía que va desde 4.200 a 7.500 euros y siempre que el contrato indefinido se formalice entre el 30 de julio y el 30 de noviembre, con el límite económico de que, computándose las posibles ayudas en forma de bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por el programa estatal de fomento de empleo, no se supere el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato objeto de la subvención.

En segundo término, subvenciones financieras, mediante la reducción de los tipos de interés del préstamo concedido por la entidad bancaria o crediticia que haya formalizado convenio con la Consejería de Trabajo y Bienestar, entre el inicio de la actividad y el 15 de noviembre con carácter general. La reducción será como máximo de 6 puntos y tendrá como límite máximo la cuantía de las subvenciones por contratación indefinida y los contratos creados entre el 30 de julio y el 30 de noviembre de 2009.

En tercer lugar, se prevén subvenciones para asistencia técnica, ya se trate de formación o de realización externa de estudios e informes para facilitar la puesta en marcha del proyecto empresarial. La cuantía podrá alcanzar hasta el 75 % del coste del servicio y con el límite de 12.000 euros por todas las modalidades de asistencia que se hayan recibido.

En fin, la norma también regula la subvención por inicio de la actividad, en cuantía por empleo subvencionable que va desde 2.400 a 4.800 euros, que se concederá por una sola vez y para los gastos realizado hasta el 30 de noviembre en concepto de constitución de la empresa, compra de mercancías, materias primas, etc.

En cualquier caso, la cuantía de las subvenciones que se perciban no podrá superar el 80 % del coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 250.000 euros, con cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concesión abierta, y el plazo para la presentación de solicitudes es de 1 mes. La autoridad administrativa laboral dispone de 6 meses, a contar desde la entrada de solicitud en el registro, para resolver y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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