He leído con atención el texto de la "Propuesta de un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos", presentado por el gobierno a las asociaciones de trabajadores autónomos durante el mes de octubre, y que parece que será llevado al próximo Consejo de Ministros.
Desde la perspectiva de la política de empleo me gustaría formular algunas dudas que someto a la consideración de los lectores y lectoras del blog.
El artículo 7 dispone que el reconocimiento de la prestación deberá solicitarse a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que el trabajador autónomo tenga cubierta la protección dispensada a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Como excepción, la disposición adiciona cuarta dispone que cuando se trate de trabajadores que tengan cubiertas las citadas contingencias con una entidad gestora de la Seguridad Social, la solicitud y gestión de la prestación se dirigirá al Servicio Público de Empleo Estatal.
El artículo 16 lleva por título "órgano gestor", y se refiere a las Mutuas, a las que asigna la gestión de las funciones y servicios "derivados de las prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, así como su pago, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración en materia de sanciones por infracciones en el orden social".
Entre las obligaciones de los trabajadores autónomos recogidas en el artículo 17 se encuentra "g) estar a disposición del órgano gestor o del servicio público de empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma a fin de poder realizar las actividades formativas y de orientación profesional a las que se le convoque". Igualmente, tienen la obligación de "h) Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, que se determinen por el órgano gestor, por Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o por el Instituto Social de la Marina, en su caso".
La pregunta que formulo, a la luz de lo anteriormente expuesto es: ¿asumen las Mutuas funciones propias de la política de empleo para los trabajadores autónomos? Si la respuesta es afirmativa, y del texto así me lo parece, ¿se separará la política activa de empleo para los trabajadores asalariados, a cargo de los servicios públicos de empleo, de la política activa de empleo para autónomos, a cargo de las mutuas? ¿O habrá un híbrido de políticas activas de empleo para los autónomos, a cargo de los servicios públicos de empleo y de las mutuas? En este último supuesto ¿cómo se establecerá la coordinación y quien la establecerá jurídicamente, o dicho de otra forma qué políticas se llevarán a cabo por las mutuas y cuáles por los servicios de empleo?
Me surgen más preguntas que dejo apuntadas: ¿es bueno separar la gestión de esta prestación de la que corresponde a los trabajadores asalariados? ¿No estaremos abriendo un camino para la paulatina separación de políticas de empleo, activas y pasivas, por razón de la naturaleza de la relación jurídica contractual (asalariada o por cuenta propia), cuando desde el ámbito comunitario se apuesta por una política integral de empleo?
Habrá que empezar a pensar seriamente sobre las cuestiones planteadas. Prometo hacerlo.
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