domingo, 25 de octubre de 2009

La tramitación parlamentaria del PRODI.

1. El proyecto de ley por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) ya ha sido aprobado, con competencia legislativa plena, por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados y remitido al Senado para que siga la correspondiente tramitación antes de su aprobación definitiva y publicación como nueva Ley en el Boletín Oficial del Estado, estando prevista la reunión de la Comisión de Trabajo de la Cámara Alta el lunes día 2 de noviembre.

Puedo ciertamente equivocarme, pero creo que el Senado no introducirá ninguna modificación al texto remitido por el Congreso (y si lo hace será de mínima importancia), por lo que creo que es el momento oportuno para ver cuáles han sido los cambios sobre el texto, que tanta polémica levantó, del Real Decreto-Ley 10/2009, de 13 de agosto, norma a la que dediqué especial atención en una entrada anterior del blog.

2. La ponencia encargada de redactar el informe sobre el proyecto de ley propuso la introducción de cinco modificaciones en el texto del RDL, que han sido obviamente incorporadas al aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración el 14 de octubre, que también ha añadido alguna modificación adicional para reforzar la tramitación de la prestación en el plazo más breve posible, remitiéndose al marco general regulado en el artículo 228 de la Ley general de Seguridad Social, precepto que dispone en su número 1 que “la entidad gestora deberá dictar resolución motivada, reconociendo o denegando el derecho a las prestaciones por desempleo en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que hubiera formulado la solicitud en tiempo y forma”.

¿Cuál es la modificación más importante? No hay duda de que toda persona medianamente conocedora de la polvareda que se levantó a mitad de agosto tiene inmediatamente la respuesta correcta: tendrán derecho a percibir la prestación las personas que hayan agotado las prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo a partir del 1 de enero de este año, teniendo un plazo de 60 días desde que entre en vigor la futura ley (en principio está previsto que así sea a partir del día siguiente a la publicación) para solicitar el acogimiento al programa. Por cierto, para que no haya dudas jurídicas de ningún tipo (y creo que no las había, pero, en fin, el legislador quiere ser pedagógico) se concreta que el PRODI entró en vigor el domingo 16 de agosto. En el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado, y en concreto en el de la Secretaría general de Estado ya se ha previsto la partida presupuestaria para hacer frente al incremento de número de personas solicitantes de la prestación.

Otra modificación trata sobre la supresión en la exposición de motivos a la referencia anterior de que el programa se prorrogaría cuando la tasa de paro superara el 17 %. Ya manifesté en su día mis críticas a las críticas, permítanme el juego de palabras, sobre este punto, ya que en el articulado de la norma no se encontraba ninguna referencia concreta a este porcentaje. En cualquier caso, parece lógico y entiendo perfectamente que se haya suprimido esta referencia que siempre podía significar una excesiva rigidez jurídica para que el gobierno pueda adoptar las decisiones que estime más convenientes en materia de protección social.

Un nuevo cambio concreta de forma más exacta los requisitos que deben concurrir en el solicitante de la prestación, de tal forma que el requisito de carencia de rentas deberá concurrir no sólo en el momento de la solicitud sino también durante todo el período de percepción de la prestación. En una línea semejante, se incorpora una enmienda propuesta por el grupo socialista que concreta cuando se produce la extinción de la prestación (en caso de que la persona beneficiaria trabaje por cuenta ajena en uno o varios trabajos y por una duración acumulada igual o superior a 12 meses), así como las posibilidades de elección que tiene la persona que sea titular del PRODI y que además pueda acceder a un subsidio por desempleo. El texto literal de la enmienda incorporada es el siguiente:

“Cuando el trabajador sea titular de un derecho a la prestación por desempleo extraordinaria y se encuentre, además, en alguna de las situaciones que dan derecho al subsidio por desempleo podrá mantener o reanudar la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria o solicitar el derecho al subsidio. En el caso de que se le reconozca el subsidio, la prestación por desempleo extraordinaria quedará extinguida. Si mantiene o reanuda la prestación por desempleo extraordinaria, con posterioridad podrá solicitar el subsidio por desempleo con aplicación, en su caso, de los efectos establecidos para las solicitudes fuera de plazo, salvo cuando se trate del subsidio previsto en el artículo 215.1.2 de la Ley General de la Seguridad Social para el que se exigirá encontrarse de nuevo en situación legal de desempleo”.

Por fin, se incorporan dos nuevas disposiciones adicionales que pueden ser el embrión de cambios futuros en las políticas de protección social a cargo del Estado y de las Comunidades Autónomas (y en algunos casos también las Corporaciones Locales) y de una mejor coordinación entre el sujeto titular del reconocimiento de las prestaciones por desempleo (Administración General del Estado) y los sujetos responsables de poner en marcha las medidas formativas, el itinerario de inserción, que permitan a los desempleados reincorporarse al mercado de trabajo (las Comunidades Autónomas).

Por una parte, y a propuesta del grupo parlamentario de CiU, el gobierno queda obligado a realizar un estudio durante los próximos seis meses sobre los resultados del PRODI y sobre los mecanismos actuales de protección a cargo de todas las Administraciones Públicas, con la obligación de remitirlo al Parlamento pero sin que se concrete ninguna obligación adicional en cuanto a hipotéticos cambios normativos que pudieran derivarse de dicho informe.

Por otra, en trámite de Comisión se ha incorporado la previsión de establecimiento de convenios de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con las CC AA “para desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley”, con obligada mención del artículo 28 de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, que prevé estos convenios El citado artículo 28 dispone que
“1. Las Administraciones y los organismos públicos que tengan atribuidas la competencia de la gestión del empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal deberán cooperar y colaborar en el ejercicio de sus competencias garantizando la coordinación de las distintas actuaciones de intermediación e inserción laboral y las de solicitud, reconocimiento y percepción de las prestaciones por desempleo, a través de los acuerdos que se adopten en Conferencia Sectorial y de los convenios de colaboración que se alcancen, en aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En ese marco se fijará la conexión de los procesos de gestión y de los sistemas de información relacionados; la colaboración en la ejecución de las actividades; la comunicación de la información necesaria para el ejercicio de las respectivas competencias; la prestación integrada de servicios a los demandantes de empleo solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, y la aplicación de intermediación, de medidas de inserción laboral y de planes de mejora de la ocupabilidad y de comprobación de la disponibilidad del colectivo”.

3. Concluyo. Sólo hay un cambio sustancial a mi parecer, la retroactividad de la prestación al 1 de enero de este año. No se ha tratado de una cuestión jurídica, aunque los juristas tengan (tengamos) que dar forma a las decisiones políticas. Ahora, a esperar el impacto social de la medida en el momento en que la futura ley entre en vigor, si bien es de esperar, y desear, que la tramitación electrónica de los procedimientos en materia de prestación por desempleo permita la mayor agilidad posible, en tiempos y en formas, para su concesión. A ello debe también contribuir la puesta en marcha del nuevo portal público de empleo,denominada "la nueva web de los Servicios Públicos de Empleo de España" la red trabaj@, al que doy la bienvenida y al que deseo los mayores éxitos posibles en su funcionamiento y utilización por parte de las administraciones y de la ciudadanía.

2 comentarios:

Miguel dijo...

Yo ternine de cobrar la prestación el 15 de Enero. Luego estuve trabajando de 3 meses.¿Tengo derecho a recibir esta prestación?

cajonaconaquetebotou dijo...

En el párrafo II del preámbulo de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, se cita:
"Los beneficiarios del Programa serán personas desempleadas menores de 65 años que, a la fecha de la solicitud, que habrán de presentar dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación, cumplan una serie de requisitos: Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo (sin derecho a subsidio posterior) o el subsidio por desempleo durante el periodo contemplado en el Programa"
Por lo que entiendo que, si se ha agotado la prestación y se tiene derecho a subsidio, no se puede acoger al Prodi, y sólo se tiene derecho a este tras agotar el subsidio posterior a la prestación.
Esto es: Prestación -> Subsidio -> Prodi.
Entiendo, Miguel, que no tedrías derecho a menos que hubieses agotado alguna prestación o subsidio después de ese último trabajo.
Fuente: BOE-A-2009-18003.pdf
Aunque a estas fechas ya habrás resuelto tus dudas. Suerte.