domingo, 25 de octubre de 2009

Cambios sustanciales en el proyecto de ley de reforma de la normativa de extranjería (I).

1. La semana del 26 al 30 de octubre será verdaderamente importante para el futuro de la reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (modificada). En efecto, el lunes se reúne la Comisión de Trabajo e Inmigración para dictaminar el proyecto de ley a partir del Informe de la Ponencia, y el jueves habrá debate del texto aprobado en Comisión en la Sesión Plenaria., obviamente si la Comisión ha emitido us Informe. Es decir, en cuatro días sabremos cómo queda el texto originariamente presentado tras su paso por ponencia, Comisión y Pleno.

Ahora bien, ya tenemos suficientes elementos de conocimiento para afirmar con total fundamento de causa que el texto que saldrá del Congreso hacia el Senado contendrá sustanciales modificaciones con respecto al publicado el día 1 de julio. Gracias a la amabilidad de la letrada Mª Helena Bedoya que me ha facilitado una copia del Informe de la ponencia, de 21 de octubre (aún no publicado en el BOCD, pero del que se pueden encontrar algunas referencias de indudable interés en el blog del diputado de CiU Carles Campuzano), he podido comprobar la importancia de tales cambios, que en gran medida refuerzan las competencias autonómicas por una parte y algunos derechos de todos los inmigrantes por otra, aunque ciertamente hay preceptos de los criticados en su momento por una mayoría de organizaciones sociales que no han sufrido, al menos hasta el día de hoy, prácticamente modificación alguna.

l2. Vayamos en primer lugar al análisis cuantitativo del cambio. La ponencia ha incorporado 100 enmiendas al texto presentado por el gobierno, siendo CiU con 34 la más “afortunada” en la negociación parlamentaria, seguida del grupo de ERC-IU-ICV con 18, el socialista con 16, y el nacionalista vasco con 12. Al grupo popular sólo se le han aceptado 3 enmiendas de escasa importancia, y de ahí que el portavoz del PP en la Comisión, Sr. Rafael Hernando, denunciara que el PSOE había renunciado a pactar con el PP la futura norma sobre la inmigración. Para el Sr. Hernando, el PSOE sólo se ha preocupado de "pactar con quien sea y lo que sea para sacar adelante la reforma de la ley", que en su opinión mantiene los errores de la legislación anterior y "no pone coto a la inmigración ilegal".

Es de prever que en Comisión puedan aún incorporarse algunas enmiendas transaccionales, y de ahí que el texto que salga del Congreso sea, sin duda, el que más se acerque a la futura ley de reforma de la normativa vigente, ante el acuerdo del grupo socialista con otras fuerzas parlamentarias que impedirá, por la aritmética parlamentaria, que algunas enmiendas de importancia que el grupo popular pudiera introducir en el Senado sean finalmente objeto de aprobación en la sesión del Congreso de los Diputados que apruebe el texto definitivo de la nueva Ley.

3. Desde la perspectiva cualitativa, y al igual que hice con ocasión del estudio de las enmiendas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios, me detengo en aquellas que tienen, a mi parecer, más interés en relación con el mundo del trabajo, así como también en algunas que prevén la ampliación de los marcos competenciales autonómicos. En su momento, y ello será cuando se apruebe el texto de la nueva ley, ya habrá tiempo para analizar con detalle todos los cambios que se introduzcan.

4. Con respecto al nuevo artículo 2 bis, que fija las grandes líneas de la política migratoria, la redacción deja la puerta abierta a que la política en esta materia que lleve a cabo el gobierno español se planifique y ejecute “sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales”. Se mejora a mi parecer la redacción de los principios que han de informar tal actuación, de forma que ya no se tratará sólo de lograr la integración social de los inmigrantes, sino de que ésta deberá lograrse “mediante políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía”; ya no se tratará sólo de luchar contra la inmigración irregular sino también contra el tráfico ilícito de personas, y no debe olvidarse la necesaria referencia a las iniciativas de cooperación al desarrollo y codesarrollo con terceros países de origen y tránsito de la inmigración. También me parece de especial interés el nuevo principio incorporado al texto, en virtud del cual la política inmigratoria deberá basarse en el respeto al principio de “la garantía del ejercicio de los derechos que la Constitución, los tratados internacionales y las leyes reconocen a todas las personas”.

5. Las modificaciones incorporadas al nuevo artículo 2 ter refuerzan las competencias de las CC AA. No de otra forma debe entenderse la mención explícita a que las políticas de integración han de tener en cuenta el marco definido por los Estatutos de Autonomía y los valores que dichos textos contienen, y que en la incorporación al sistema educativo deberá garantizarse el aprendizaje del “conjunto de las lenguas oficiales”. En el mismo sentido, y con referencia a la integración de los menores extranjeros no acompañados, la futura norma llama a todas las Administraciones implicadas a coordinar sus actuaciones, en el bien entendido de que se tomarán como referencia “sus respectivos planes de integración”. Además, los planes estratégicos de integración tendrán carácter bienal, y no plurianual como se preveía en la redacción inicial del proyecto de ley.

6. La polémica suscitada por los efectos del empadronamiento y los límites para poder empadronarse que suscitó el proyecto de ley parece que deberían quedar resueltos con la nueva redacción propuesta para el artículo 6.3, de tal forma que los ayuntamientos quedarán obligados a empadronar en sus municipios a los extranjeros “que tengan su domicilio habitual en el municipio” (frente a la más estricta redacción inicial de la residencia en el municipio).

7. Una propuesta de modificación de especial calado político autonómico es la incorporada al artículo 31, regulador de la situación de residencia temporal. El nuevo texto que se debatirá mañana en Comisión y el jueves en Sesión Plenaria dispone que a efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal se valorará en especial el esfuerzo que haya realizado el extranjero al efecto y que deberá quedar acreditado “mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta ley”.

Es obvio que para el diputado de Ciu Carles Campuzano la valoración es positiva, ya que se incorpora, por primera vez, “l’esforç d’integració de l’immigrant alhora d’accedir a les diverses situacions de residència, posant l’accent en l’assumpció dels valors basics de la societat d’acollida i el coneixement de les llengües que es parlen en els diversos territoris de l’Estat”. No es de la misma opinión el portavoz del PP, Sr. Rafael Hernando, que sostiene que dicho informe "tiene el peligro de convertirse en un instrumento de depuración de los extranjeros que no cumplan con lo que la autonomía considera que debe ser el buen inmigrante".

En el mismo sentido, el artículo 68 incorpora una importante modificación, de tal forma que la integración social del extranjero por motivos de arraigo requerirá de informe autonómico o local, a concretar por vía reglamentarias pero que en cualquier caso tendrá en cuenta, entre otros aspectos, “los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales”.

8. Se mejora la protección de la mujer extranjera afectada por violencia de género, ya que las medidas de protección contenidas en la LO 1/2004 de 28 de diciembre y en el resto de la normativa le serán de aplicación con independencia de la situación administrativa en que se encuentre en España. Además, se prevé la posibilidad de conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer afectada mientras se tramita el procedimiento penal, autorización cuyos efectos concluirían “en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales”.

9. En la regulación de los menores no acompañados se refuerza aún más el cambio provocado por la incorporación de mayores competencias autonómicas. De tal forma, las CC AA deberán ser informadas de los acuerdos que suscriba el gobierno español con los países de origen de tales menores, y podrán formalizar directamente acuerdos con tales países “dirigidos a procurar que la atención e integración social de los menores se realice en su entorno de procedencia”, en los que deberán establecerse mecanismos adecuados de seguimiento por parte de la autonomía suscriptora del texto. Nuevamente las CC AA podrán determinar con sus informes el grado de integración de esos menores cuando alcancen la mayoría de edad a los efectos de concederles por las autoridades competentes las autorizaciones de residencia y trabajo, con una mención expresa de política activa de empleo autonómica, ya que no puede entenderse de otra forma la mención de que las autonomías “desarrollarán las políticas necesarias para posibilitar la inserción de los menores en el mercado laboral cuando alcancen la mayoría de edad”.

10. El artículo 37 regula las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia. A efectos de que quede clara la competencia autonómica en la tramitación inicial de las autorizaciones de trabajo por parte de aquellas CC AA que las hayan asumido en sus Estatutos de Autonomía, el nuevo texto dispone que “la concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos”. El mismo precepto se recoge en el siguiente artículo, regulador de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, en el que se incorporan varias modificaciones para adaptar la futura normativa española a la reciente directiva comunitaria sobre acceso al mercado de trabajo de trabajadores altamente cualificados y que ha merecido atención detallada en otra entrada del blog.

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