viernes, 30 de octubre de 2009

Servicios de empleo e intermediación laboral y (II).

5. Los servicios públicos de empleo y la intermediación laboral.

5.1. Servicios ofrecidos a las personas usuarias.

5.2 Características de los SPE y de sus funciones ante los cambios en el mercado de trabajo.

5.3. ¿Monopolio de la intermediación por los SPE? El acceso de las agencias de empleo privadas a esta función.




La OIT considera que los SPE son aquellos órganos que “proporcionan generalmente información sobre el mercado de trabajo, ofrecen asistencia en la búsqueda de empleo y servicios de colocación, administran las prestaciones del seguro de desempleo y gestionan diversos programas del mercado de trabajo (asistencia al desplazamiento de trabajadores, readaptación profesional, empleo en la administración pública, etc.)”.


La definición de SPE compatible con el Convenio número 88 es aquella según la cual “es una entidad gubernamental específica que desempeña una variedad de funciones tendientes a apoyar el fomento del empleo, con arreglo a la política nacional de empleo y a sus competencias legales”.


La importancia de los avances tecnológicos en esta época de crisis del empleo es crucial según la OIT para mejorar la rapidez del contacto de los SPE con los usuarios, remodelar las funciones de buena parte del personal de los SPE y dedicarlos precisamente a la búsqueda de empleo y a tareas de orientación y asesoramiento a las personas desempleadas, ya que habrá un menor número de personas desempleadas que se dirigirán a las oficinas para realizar tramitación de documentación si ya pueden hacerla por vía electrónica.

En España, puesta en marcha de la Red trabaj@.


Según la OIT, un SPE debe:

a) proveer de servicios tanto a empleadores como a trabajadores; b) mantener un balance entre programas activos y pasivos de empleo que pueden ser adaptados a la medida de requerimientos individuales; c) las PAE deben estar integradas y ser flexibles; d) Los sistemas de monitoreo y evaluación deben ser sólidos; d) hay que reconocer que la tecnología es una herramienta para la entrega de servicios, pero no es en sí misma un servicio; e) hay que reconocer que más tecnología no reduce la necesidad de servicios personalizados, pero puede influir en el cambio del tipo de servicios requeridos.



6. Las agencias de empleo privada y sus funciones en el mercado de trabajo.

6.1. Concepto restringido o amplio de AEP. ¿Inclusión de las empresas de trabajo temporal?

6.2. Marco jurídico y funciones. ¿Libertad total de actuación o encuadramiento de su regulación por normativa estatal?


Convenio número 181 de la OIT. Agencia de empleo privada:

Persona física o jurídica, independiente de las autoridades públicas, que presta en relación con el mercado de trabajo uno o más de los servicios siguientes: a) servicios para vincular la oferta con la demanda de empleo; b) servicios consistentes en contratar a trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de terceros (en adelante «empresa usuaria»), y c) otros servicios relacionados con la búsqueda de empleo, como información, sin pretensión de vincular ofertas y demandas específicas.

Cooperación entre los servicios públicos de empleo y las agencias de empleo privadas para garantizar la eficacia del mercado de trabajo, cooperación en que la autoridad nacional del mercado de trabajo conserva la responsabilidad de formular las políticas en materia de mercado de trabajo.


7. Recapitulación final.

La necesaria coordinación y complementariedad entre todos los sujetos que actúan en el mercado de trabajo.

La reserva de un espacio propio y de poder de decisión para los servicios públicos de empleo.

Reforma y modernización de los Servicios Públicos de Empleo. Incremento de la dotación de sus recursos humanos. Revisión de las políticas activas de empleo. Revisión de cuáles son y puede ser los agentes (públicos y privados) responsables de la intermediación laboral.

Una vez culminado el proceso de traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas (sólo pendiente aún la del País Vasco) cabe pensar en un nuevo mapa competencial y organizativo.

Competencial, porque la regulación de las medidas de política activa de empleo debería ser suficientemente amplia y flexible para que las CC AA puedan tener amplios espacios de actuación para desarrollar las suyas de acuerdo con las realidades territoriales y sectoriales en las que operan.

Organizativo, porque cada vez es más necesaria una buena y eficaz coordinación de los diferentes servicios de empleo que garantice la unidad de mercado en todo el territorio español y la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos de empleo de todos los Estados de la UE.


Una vez que se haya reestructurado el servicio público de empleo, reestructuración que debe incluir una adecuada coordinación de la gestión de las políticas activas de empleo y las políticas pasivas de desempleo, hay que abordar la adecuada regulación de la intermediación privada con o sin ánimo de lucro, permitida por el Convenio núm.181 de la OIT y que en España funciona de forma poco organizada.

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