domingo, 12 de abril de 2009

La promoción del empleo autónomo en Cataluña.

La Orden TRE/123/2009, de 9 de marzo, establece las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo en Cataluña.
La norma se publico en el Diario Oficial de la Generalitat el día 26 del mismo mes y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y adecua la normativa estatal, en concreto la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, a las especificidades organizativas de la Comunidad Autónoma; dicho con las propias palabras de la introducción, para potenciar y promover el espíritu emprendedor catalán, así como también para consolidar los proyectos que ya se hayan puesto en marcha, “es necesario adaptar la normativa reguladora que han de regir las ayudas destinadas a la promoción del empleo autónomo a los nuevos criterios de concesión directa establecidos en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio”.

Con respecto a la normativa del año 2008, y al objeto de adecuar la normativa autonómica la situación de crisis económica, se amplía el colectivo de personas que pueden beneficiarse de las ayudas, que pasan a ser las personas desempleadas en general, al mismo tiempo que se incrementa la cuantía de la subvención por establecimiento como trabajador autónomo, y se reajusta la subvención financiera.
Se trata de financiar los proyectos de constitución como trabajadores autónomos de personas que se encuentren inscritas como desempleadas en las oficinas autonómicas de empleo, y para ello se prevén subvenciones para su establecimiento como tal, financieras, para asistencia técnica y para formación. Los plazos y presentación de las solicitudes se regulan de forma detallada en el artículo 7, siendo la regla general de un máximo de dos meses desde que se haya realizado o finalizado la acción que da lugar a la subvención.

La partida presupuestaria que se fije en la correspondiente Resolución de convocatoria podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, y en cualquier caso la ayuda a percibir deberá respetar la normativa comunitaria, no pudiendo ser superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, debiendo resolver la autoridad laboral competente en un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro, y en el supuesto de que no se haya dictado se entenderá desestimada la solicitud.

La subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia se sitúa entre 4.000 (desempleados en general) y 9.000 euros (mujeres desempleadas con discapacidad) según cuál sea el sujeto que la solicite, con un incremento del 10 % cuando se pida por mujeres afectadas por violencia de género. Los solicitantes deberán realizar un gasto no inferior a 5.000 euros para el desarrollo de la actividad, y no haber obtenido una subvención a fondo perdido o renta de subsistencia en los tres ejercicios anteriores.

La subvención financiera consistirá en una reducción de 4 puntos del tipo de interés del préstamo solicitado, con una cuantía máxima de 3.000 euros. Para su concesión, el solicitante deberá acreditar la realización de un gasto no inferior a 5.000 euros para el desarrollo de la actividad.

La subvención para asistencia técnica será con carácter general de un máximo del 75 % del coste del servicio prestado y con un máximo de 1.000 euros. Si se trata de acciones destinadas al fomento de las agrupaciones y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas, según dispone el art. 33 el importe podrá alcanzar hasta el 75 % del coste de los servicios prestados, con un máximo de 5.000 euros. La asistencia deberá ser prestada por consultorías, asociaciones de trabajadores autónomos, u otras empresas o entidades que acrediten su solvencia profesional.

Por último, la subvención para la formación, es decir la financiación de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y con las nuevas tecnologías de la información, podrá alcanzar hasta el 75 % de su coste, con un máximo de 1.000 euros.

2 comentarios:

Anita dijo...

Pues no lo entiendo: Te conceden un prestamo de 3000€ siempre y cuando te comprometas a gastar 5000€ y mientras, vayas pagando la cuota de autonomos que en mi caso, serian 480€ al mes (5.780€ anuales). No lo encuentro ni motivador ni racional. Se supone que los inicios de actividad son duros y uno no tiene asegurados los ingresos. En cambio, la seguridad social, si que se los asegura, factures o no.
Creo que deberian establecerse políticas mas activas, parecidas a las aplicables en Francia, donde durante los 2 primeros años se pagaria solo 1.144 € anuales a la SS, siempre y cuando no se facture más de 32.000€ al año. Ahhh, ademas, durante dicho período se tributa sobre el 50% de lo facturado si no excede dicha cantidad. Eso si que me parece una politica activa para potenciar los trabajadores autónomos.

Loli dijo...

Tiene mas información sobre la subvencion para la formacion de autonomos. Donde tengo que dirigirme para saber los requisitos y solicitarla.

Gracias.