sábado, 11 de abril de 2009

Fomento de la transformación de contratos temporales en indefinidos en Extremadura.

El Decreto 79/2009, de 3 de abril establece un programa extraordinario de transformaciones de contratos temporales en indefinidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma extremeña. La norma fue publicada el pasado martes día 8 y entró en vigor al día siguiente, y su vigencia se extiende hasta el 31 de enero de 2011 por lo que respecta a las solicitudes de transformación. Tiene por finalidad fomentar el empleo estable mediante la regulación de un programa extraordinario de conversión de contratos temporales en indefinidos (a tiempo completo o como fijos discontinuos).

La medida se justifica por la dificultad en que se encuentran en el mercado de trabajo los trabajadores con contratos temporales, y pretende complementar medidas que ya ha adoptado el gobierno autonómico en los últimos meses en el marco del Plan de fomento y calidad del empleo en Extremadura 2008-2011, en especial el Decreto 109/2008 de 23 de mayo, de fomento de las contrataciones iniciales estables de personas desempleadas. Las partidas presupuestarias asignadas al efecto se referencian en el artículo 2, previéndose una cofinanciación del 75 % a cargo del Fondo Social Europeo.

Los sujetos beneficiarios de las ayudas serán aquellos que puedan ostentar la condición de empleadores, ya se trate de personas físicas, jurídicas, o de otros sujetos que carezcan de personalidad jurídica (ej.: las comunidades de bienes, las uniones temporales de empresas). Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la norma las administraciones públicas y las entidades dependientes y vinculadas a las mismas.

Los contratos que podrán ser subvencionados serán los de duración determinada que hayan sido suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma y que se transformen en indefinidos hasta el 31 de diciembre de 2010. Se conceptúan como contratos temporales los regulados por el artículo 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, los contratos formativos (de formación y en prácticas), los de relevo y los de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. La cuantía de la subvención es de 3.000 euros para las transformaciones a tiempo completo, con reducción proporcional si se trata de contratos a tiempo parcial. Se fija el límite de 20 transformaciones subvencionadas anualmente para cada empresa.

La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concesión directa, y el plazo de presentación será de 1 mes “a contar desde el día siguiente a la fecha de variación de datos de la Seguridad Social referida a la transformación del contrato temporal en indefinido o en fijo discontinuo objeto de la subvención”. La autoridad administrativa laboral deberá resolver en el plazo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

El sujeto empresarial beneficiario de la subvención asume el compromiso de mantener los puestos de trabajo subvencionados como mínimo durante 3 años. Como supuesto excepcional, que guarda relación con la situación de crisis del mercado de trabajo, se permite la interrupción de dicho cómputo si el contrato de trabajo subvencionado se suspendiera durante los dos primeros años de vida por algunas de las causas previstas en la normativa vigente.

Las subvenciones se acogerán al régimen comunitario de ayudas de mínimis (200.000 euros durante un período máximo de 3 años), sin perjuicio de la posible aplicación, aprobada recientemente por la Unión Europea de incrementar el umbral económico a 500.000 euros durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 si el Estado obtiene la correspondiente autorización. Recuérdese que uno de los requisitos para poder acogerse a este régimen transitorio es que la empresa no estuviera en situación de crisis a 1 de julio de 2008.

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